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LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social,
y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda
Pública del Municipio de San Felipe, Estado de Baja California durante
el ejercicio fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del 2025, y
serán los que se obtengan por los siguientes conceptos en cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
1 IMPUESTOS $ 53,542,500
1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 43,219,500
01 Impuesto Predial $25,419,500
02 Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles
$ 17,800,000
3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN,
EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
0
4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0
5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
0
2
6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0
7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 2,035,000
01 Accesorios de Impuestos $ 2,035,000
8 OTROS IMPUESTOS $ 288,000
01 Impuesto sobre Asistencia a
Diversiones y Espectáculos
Públicos $ 288,000
02 Impuesto para el Mantenimiento y
Conservación de las Vías
Públicas Municipales $ 0
03 Impuesto a Centros de Apuestas,
Apuestas Remotas, Salas de
Sorteo, de Números y/o Casinos $ 0
9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 8,000,000
01 Impuestos causados en ejercicios
anteriores pendientes de
liquidación o pago $ 8,000,000
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0
1 APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
0
2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0
3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0
4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD SOCIAL $ 0
01 Otras Cuotas y Aportaciones de
Recuperación de Servicios
Médicos $ 0
3
5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS 0
01 Aportaciones de Particulares
para Obras Públicas Municipales 0
2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 0
01 Aportaciones de Particulares
para Obras Públicas Municipales
de Ejercicios Anteriores 0
4 DERECHOS $ 26,414,050
1 DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 0
2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS $ 23,931,050
01 Exención de Derechos a
Asociaciones Civiles sin fines
de lucro $ 0
02 Derecho por Servicio de
Alumbrado Público $ 2,100,000
03 Servicios que presta el
Registro Civil $ 1,207,350
04 Por la autorización del Uso u
Ocupación de Vías Públicas para
ejercer el comercio o la
4
prestación de servicios, por
Comerciantes Ambulantes, con
Puestos Semifijos o Mercados
Sobre Ruedas.
$ 1,130,000
05 Por la autorización de la Venta,
Almacenaje o Consumo Público de
Bebidas Alcohólicas $ 5,137,200
06 Por la autorización del
funcionamiento de Máquinas
Electrónicas, Electromecánicas,
Mecánicas, Musicales, Digitales,
Videojuegos y cualquier
tecnología similar $ 0
07 Por la autorización de la
Instalación de Máquinas
Expendedoras de alimentos,
Bebidas, productos y similares $ 0
08 Por la autorización para la
Realización de Eventos,
Espectáculos Públicos y de
Diversión $ 241,000
09 Establecimientos para Eventos
Sociales y Fiestas $ 0
10 Estacionamiento de Vehículos en
la Vía Pública y
Estacionamientos Públicos $ 2,771,800
11 Servicios que presta Oficialía
Mayor $ 56,400
12 Servicios que presta Servicios
Médicos Municipales $ 908,000
13 Servicios que presta Seguridad
Pública Municipal $ 761,500
1- Permisos, opiniones y
revalidaciones $ 641,500
5
a) Ingresos de DARE, UMAPEV, ESJUDE,
K9 $ 120,000
14 Servicios que presta Bomberos,
Protección Civil y Protección al
Ambiente $ 1,482,500
a) Heroico Cuerpo de Bomberos $ 997,000
b) Protección Civil $ 124,500
c) Protección al Ambiente $ 361,000
15 Servicios que presta
Administración Urbana $ 6,120,800
a) Control Urbano $ 1,198,200
b) Fraccionamientos $ 1,482,000
c) Tránsito $ 38,600
d) Catastro Municipal $ 3,402,000
e) Urbanización Municipal $ 0
16 Servicios que presta Obras y
Servicios Públicos Municipales $ 49,500
17 Expedición de otros Certificados,
Títulos o Copias de Documentos $ 907,000
18 Servicios que Presta la
Coordinación del Deporte y
Cultura Física Municipal y la
Coordinación Municipal de Arte y
Cultura
$ 540,000
19 Servicios que presta Bienestar
Social Municipal $ 24,000
20 Servicios que presta Turismo y
Convenciones de San Felipe $ 24,000
21 Servicios que presta Desarrollo
Integral de la Familia Municipal $ 24,000
3 OTROS DERECHOS $ 0
4 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 2,483,000
01 Accesorios de Derechos $ 2,483,000
6
5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO 0
01 Derechos causados en Ejercicios
Anteriores pendientes de
liquidación o pago 0
5 PRODUCTOS $ 2,035,000
1 PRODUCTOS $ 2,035,000
01 Productos $ 2,035,000
2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO 0
01 Productos causados en Ejercicios
Anteriores pendientes de
liquidación o pago 0
6 APROVECHAMIENTOS $ 12,563,600
1 APROVECHAMIENTOS $ 11,842,600
01 Multas $ 8,602,500
02 Reintegros e Indemnizaciones $ 0
03 Donaciones, Cesiones, Herencias
y Legados a Favor del Municipio $ 495,900
04 Otros Aprovechamientos $ 2,744,200
2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 612,000
01 Explotación o Arrendamiento de
Bienes Muebles e Inmuebles
Propiedad del Gobierno
Municipal. $ 452,000
7
02 Enajenación de Bienes Muebles e
Inmuebles Propiedad del Gobierno
Municipal $ 160,000
03 Otras Actividades del Gobierno
Municipal que no correspondan
a sus Funciones Propias de
Derecho Público $ 0
04 Del Piso 0
05 Bienes Mostrencos 0
3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 0
01 Accesorios de Aprovechamientos $ 0
4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO $ 109,000
01 Aprovechamientos causados en
Ejercicios Anteriores pendientes
de liquidación o pago $ 109,000
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.
$750,000
1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE
SEGURIDAD SOCIAL. 0
2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. 0
3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y
NO FINANCIEROS. 0
8
4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA. 0
5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA. 0
6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA. 0
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA. 0
8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL,
Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS. 0
9 OTROS INGRESOS
$750,000
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ 107,690,331
1 PARTICIPACIONES $ 85,268,842
01 Participaciones de
Contribuciones Federales 83,849,995
1 Fondo General de Participación 40,976,829
2 Fondo de Fomento Municipal 7,033,190
3 Impuesto sobre gasolina 19,217,951
9
4 Impuesto especial sobre
productos y servicios 0
5 Participación de gasolina y
diesel 20,252,395
6 Fondo de compensación ISAN 143,206
7 Participación ISR 11,049,282
8 Otras aportaciones federales 4,395,053
02 Participaciones de
Contribuciones Estatales $ 1,418,887
1 Fondo Estatal Compensatorio 21,332
2 Participación Estatal 1,397,555
2 APORTACIONES $ 19,647,629
01 Aportaciones Federales del Ramo
33 $ 19,647,629
1 Infraestructura Social Municipal 2,545,898
2 Fortalecimiento Municipal 17,101,731
02 Otras Aportaciones $ 0
3 CONVENIOS
4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL $ 2,773,860
1 Derecho Zona Federal $ 2,773,860
5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0
1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0
01 Subsidios y Subvenciones 0
3 PENSIONES Y JUBILACIONES 0
4 TRANSFERENCIAS DEL FONDO
MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO 0
10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
10
1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0
2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0
3 FINANCIAMIENTO INTERNO 0
TOTAL DE INGRESOS $ 202,995,481
TÍTULO SEGUNDO
1 IMPUESTOS
CAPÍTULO I
1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
01 IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El Impuesto Predial se causará de acuerdo a lo que se
establece en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley del Catastro
Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en lo
dispuesto por el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio
de Mexicali, Baja California o el Reglamento del Catastro Inmobiliario
para el Municipio de Ensenada, Baja California, en lo que resulte
aplicable atendiendo a la demarcación territorial que le hubiere
correspondido, y de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales
Unitarios aprobada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario,
y aprobada por el Congreso del Estado, para el Municipio de San Felipe,
Baja California, y no podrá ser menor a 2.00 veces la Unidad de medida
y actualización vigente.
El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor
catastral unitario, por el número de metros cuadrados que corresponda
a la superficie de cada predio, aplicándole las siguientes:
T A S A S
I.- Predios Baldíos o no edificados............. 9.00 al millar
II.- Predios que teniendo construcciones, se
encuentren en estado de abandono............ 9.00 al millar
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III.- Predios Comerciales ubicados en plazas y
corredores.................................. 6.00 al millar
IV.- Predios Industriales........................ 6.00 al millar
V.- Predios Comerciales ubicados en zona Valle
de San
Felipe...............................
6.00 al millar
VI.- Predios Habitacionales:
a).- En uso exclusivo en el que habite el
propietario............................ 3.00 al millar
Cuando el predio sea habitado
exclusivamente por su propietario y/o
cónyuge, y esté registrado a su nombre,
siendo éste pensionado, jubilado,
persona con discapacidad,
viuda mayor de 50 años, presentando
documentación comprobatoria o persona
mayor de sesenta años que acredite
esta condición con identificación
oficial expedida por Institución
Pública, en la que se especifique
el domicilio del predio a pagar gozará
de un descuento del 50% de la
tasa precisada en esta fracción.
Cuando se aplique el beneficio de este
inciso, el impuesto predial resultante,
no podrá ser menor a 2 veces la Unidad
de medida y actualización vigente.
b).- Predios habitacionales en uso o goce de
terceras personas...................... 3.00 al millar
VII.- Predios de asociaciones, sociedades u
organizaciones de productores que realicen
actividades agropecuarias y pesqueras........
6.00 veces
Unidad de Medida
y Actualización
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a) .- Cuando las asociaciones,
sociedades u organizaciones a que se
refiere esta fracción, acrediten
haber aplicado políticas y prácticas
en favor de la equidad de género,
tendrán un 30% de descuento.
VIII.- Predios de asociaciones y sociedades que su
actividad principal sea realizar programas
Asistenciales con fines no lucrativos,
siempre y cuando se encuentren
debidamente constituidas, registradas,
reconocidas y que los predios se encuentren
a nombre de éstas.......................
10.00 veces
Unidad de Medida
y Actualización
a).- Cuando las asociaciones,
sociedades u organizaciones a que se
refiere esta fracción, acrediten haber
aplicado políticas y prácticas en favor
de la equidad de género, tendrán un 30%
de descuento.
IX.- Predios sociales, religiosos, educativos y de
organizaciones sindicales.................... 6.00 al millar
a).- Los predios Educativos que se encuentren debidamente
adscritos ante la Secretaría de Educación Pública, podrán
acceder de una disminución de un valor de 1.50 al millar.
X.- Predios de agrupaciones debidamente
constituidas y reconocidas por la autoridad
correspondiente.............................. 6.00 al millar
a).- Cuando las asociaciones,
sociedades u organizaciones a que se
refiere esta fracción, acrediten haber
aplicado políticas y prácticas en favor
de la equidad de género, tendrán un 30%
de descuento.
XI.- Predios ubicados en zonas habitacionales,
para uso industrial, comercial o mixto....... 6.00 al millar
XII.- Predios ubicados en las Zonas Urbanas de los
Ejidos o Poblados Rurales en uso
habitacional exclusivamente.................. 3.00 al millar
XIII.- Predios de reserva urbana o reserva 3.00 al millar
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territorial..................................
a).- Que tengan factibilidad de servicios y
no cuenten con los mismos a pie de
terreno................................ 6.00 al millar
b).- Que cuenten con los servicios básicos
a pie de terreno....................... 6.00 al millar
XIV.- Predios dedicados permanentemente a fines:
a).- Agrícolas.............................. 3.00 al millar
b).- Ganaderos.............................. 3.00 al millar
c).- Forestal............................... 3.00 al millar
d).- Acuícola............................... 3.00 al millar
e).- De extracción de pétreos............... 3.00 al millar
f).- Arenosos y cerril...................... 3.00 al millar
XV.- Predios ubicados en zonas urbanas de los ejidos o poblados
rurales que no estén destinados a la explotación agropecuaria
o a uso habitacional, pagarán el Impuesto Predial, de acuerdo
a la tasa establecida para el uso y destino del suelo.
XVI.- Predios de propiedad de particulares que
se encuentren destinados a un servicio
público a cargo del Gobierno Municipal, que
se encuentren en proceso o sean destinados
para ser donados a favor del Municipio,
previa calificación que realice la Autoridad
Fiscal competente............................ 0.00 al millar
Los predios de Dominio Público, propiedad de la Federación, del Estado
o de los Municipios, estarán exentos de pago de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 75 BIS A Fracción IX de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California, con las excepciones que el
mismo establece.
Los predios urbanos ocupados por asentamientos irregulares y que se
encuentren en proceso de regularización por Organismo Oficial Federal
o Estatal, siempre que estén destinados total y exclusivamente para
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habitación de sus propietarios previa opinión favorable de los
organismos, pagarán de acuerdo a la tasa establecida para dicho uso.
Los predios públicos que sean utilizados por entidades paraestatales
o por particulares, bajo cualquier título, o la proporción de los
mismos que sean utilizados para fines administrativos y no operativos,
o propósitos distintos a los de su objeto público conforme a lo señalado
en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pagarán el Impuesto Predial de acuerdo al valor, uso y
destino del suelo que sea determinado por Catastro.
Adicional a las tasas referidas en las fracciones I a la XVI de este
artículo 2, se establece la siguiente sobre tasa del impuesto predial:
a).- Sobre tasa en apoyo al fomento deportivo y educacional,
del 2.00 al millar sobre la base del citado impuesto.
Para efectos de este artículo se entiende por:
1).- Predio.- A la porción de terreno, con o sin construcción,
limitada por un perímetro, comprendida dentro del
Municipio, que constituya una sola propiedad, copropiedad,
posesión o usufructo.
2).- Predio urbano.- Los existentes dentro del límite de la
mancha urbana, zonas de transición y de las manchas
urbanas de los poblados, que cuenten con acción o acciones
de urbanización, con excepción de los predios dedicados
permanentemente a fines agrícolas, o los que estén
ubicados en las zonas rústicas y contengan construcciones
que no se destinen a fines agrícolas, ganaderos, mineros o
forestales.
3).- Predio suburbano.- Es aquel que se encuentra dentro del
límite de la mancha urbana que no ha recibido alguna
acción de urbanización, pero que por su ubicación y
características es factible de recibirlas. Dentro de esta
categoría se consideran las reservas territoriales, que
son áreas de un centro de población que serán utilizadas
para su futuro crecimiento y se integrarán al sistema de
suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.
4).- Predio rústico.- Los predios que no estén comprendidos
dentro de los números anteriores 2) y 3).
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5).- Predio no edificado o baldío.- Al que encuadre en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Al predio urbano que no tenga construcciones y se
encuentre improductivo.
b).- Al predio urbano que teniendo construcciones en
proceso, en receso o en estado ruinoso, presente
condiciones de inseguridad y se encuentre
improductivo.
c).- Al predio urbano que teniendo construcciones no
habitadas por el propietario, al hacerse el avalúo de
éstas, resulten con valor inferior al cincuenta por
ciento del valor del terreno, en zonas que cuenten
como mínimo con servicios de agua, electricidad y
drenaje.
d).- Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de
carácter provisional, los materiales usados sean de
uso transitorio o puedan removerse fácilmente y
además se encuentre improductivo.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se
entiende que un predio es improductivo cuando, siendo
urbano, no sea utilizado con fines habitacionales,
educativos, para la realización de actividades comerciales,
industriales, de equipamiento o servicios y carezca de
de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso.
No se consideran predios no edificados o baldíos, los que
sean utilizados con fines habitacionales, educativos,
comerciales, industriales, de prestación de servicios,
cuyas áreas constituyan jardines ornamentales o se
aprovechen en la realización de actividades deportivas,
siempre y cuando cuenten con la infraestructura,
equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto.
6).- Predio edificado.- Todos aquellos predios urbanos que no
estén especificados en el numeral anterior.
7).- Predio habitacional.- Todos aquellos dedicados
exclusivamente para habitación.
8).- Predio industrial.- Los que se encuentren comprendidos
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dentro de una zona declarada expresamente como zona
industrial en los programas de desarrollo urbano de
población, así como los ocupados exclusivamente para la
realización de actividades industriales fuera de la zona
indicada.
9).- Predio comercial.- Todos aquellos que se dediquen total o
parcialmente a giros comercial, así como actividades u
oficinas administrativas gubernamentales.
10).- Predio público.- Aquellos propiedad o posesión de la
Federación, Estado o Municipio que con base en la Ley
aplicable, sean considerados en dominio público.
11).- Predio educativo.- Los que estén dedicados exclusivamente
a alojar instalaciones para la prestación de servicios
educativos.
12).- Predio social.- Todos aquellos de propiedad o posesión
particular que se dediquen de manera exclusiva al
desarrollo de actividades de beneficencia.
13).- Predios de agrupaciones.- Los que sea propiedad o posesión
de organizaciones sindicales, ejidales, sociedades o
asociaciones civiles u otras similares.
14).- Vía pública.- Todo espacio de uso común que se encuentre
destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de
personas, bienes o servicios, a alojar redes de
infraestructura urbana a dar acceso, iluminación,
ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan.
Este espacio está limitado por la superficie engendrada
por la generatriz vertical que sigue el alineamiento
oficial o el lindero de dicha vía pública.
El beneficio previsto en las fracciones VII, VIII y X de este artículo,
no será acumulable a alguno otro de los que se otorgan en este
Apartado. Asimismo, las asociaciones, sociedades u organizaciones,
deberán cumplir con los requisitos previstos por la Autoridad
Municipal correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El Impuesto Predial se causará y deberá cubrirse
anualmente durante los dos primeros meses del año, excepto cuando
exceda de cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización vigente,
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que podrá ser cubierto bimestralmente durante los meses de Febrero,
Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del
importe anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal,
cuando éste se realice en una sola exhibición durante los meses de
Enero, Febrero y Marzo, del año en curso, gozarán de un descuento del
15%, durante los meses de Enero y Febrero, y del 10% durante el mes de
marzo, respectivamente, únicamente respecto del importe total a pagar
por concepto del Impuesto Predial, por lo que no se incluye el descuento
en la sobre tasa referida en el artículo 2 de esta Ley.
Los contribuyentes que tengan rezago en el pago del impuesto predial
de ejercicios fiscales anteriores, tendrán un descuento del 100% en
el mes de enero, 80% en el mes de febrero y 70% en el mes de marzo,
en multas y recargos generados, pagando la totalidad del adeudo del
Impuesto y sobretasa en una sola exhibición durante los meses
precitados.
Los propietarios de predios urbanos baldíos o no edificados, que
adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide
Administración Urbana, gozarán de hasta un 50% de descuento en el pago
del impuesto predial y su impuesto causado en ejercicios anteriores
pendientes de liquidación o pago, siempre y cuando no hayan recibido
el beneficio a que se refiere el párrafo anterior. El descuento que
otorga el certificado podrá aplicarse en forma bimestral.
Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se
encuentran establecidas en el Artículo 43, apartado “B” de esta ley.
02 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
ARTÍCULO 5.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 2%, sobre la base gravable que se determine
conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen mediante
cualquier acto jurídico con dependencias federales y estatales
encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra, y las que
se realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva
desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagarán el
equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización vigente.
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En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la
adquisición del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables
al solicitante y se compruebe por Recaudación de Rentas Municipal, se
llevará a cabo la devolución del pago efectuado por el Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles, aplicando una sanción de 5 Unidades de
Medida y Actualización vigente. Esta sanción no será procedente cuando
la operación no se realice por causas imputables a la autoridad
municipal, así como en el supuesto previsto en el párrafo anterior
3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
CAPÍTULO II
7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS
01 ACCESORIOS DE IMPUESTOS
ARTÍCULO 6.- Son los ingresos que se perciben por concepto de
recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre
otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran
oportunamente, de conformidad con lo siguiente:
I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones
dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos
convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2%
mensual.
II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga
para el pago de créditos fiscales o para que los mismos
sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por
financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el
pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que
establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales
respectivas.
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IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales
instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
la recuperación de los créditos fiscales que correspondan,
se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los
Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o
establecidos en las leyes fiscales.
CAPÍTULO III
8 OTROS IMPUESTOS
01 IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7.- Son sujetos de este impuesto, los asistentes a juegos
permitidos, espectáculos públicos y centros nocturnos de diversión,
así como a las funciones de obras de teatro y circo. No se considerarán
objeto de este impuesto, espectáculos públicos presentados en
restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros
nocturnos, cuando se acredite previamente a la celebración del evento
que los ingresos por dichos espectáculos, serán acumulados a los
propios del establecimiento.
ARTÍCULO 8.- El impuesto sobre asistencia a diversiones y espectáculos
públicos se calculará aplicando la tasa del 5% sobre el precio de
admisión.
Con dos días hábiles de anticipación a la iniciación de los actos
generadores de esta contribución, los organizadores de los juegos
permitidos y espectáculos, deberán solicitar el permiso
correspondiente y garantizar, en su carácter de responsables solidarios
con el causante, el crédito fiscal estimado por la Tesorería Municipal,
mediante depósito en efectivo, que no será inferior al impuesto
correspondiente a un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder también estimativamente a tres días.
Para la intervención de dicho evento se requerirá la presencia de
personal designado por la Tesorería Municipal, quien causará los
honorarios que determine la Autoridad fiscal, y que oscilará de entre
20
$ 400 a $ 800 pesos por interventor a cargo del promotor u organizador
del evento.
No se pagará este impuesto, tratándose de eventos realizados por
Partidos Políticos, siempre y cuando se acredite fehacientemente a
través de contrato o declaración de impuestos, 5 días hábiles previos
al evento, organizado por el “Partido Político”.
Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que
brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos
que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante
institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia,
gravarán este impuesto a tasa cero previa autorización del Presidente
Municipal de San Felipe, en caso de no contar con ella causarán el
impuesto a una tasa del 2.5%.
Tratándose de eventos organizados o que participen en su organización
asociaciones civiles con fines no lucrativos, dependencias oficiales
y entidades gubernamentales, organismos no gubernamentales u
organizaciones que fomenten el deporte debidamente constituidas que
tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines,
causarán el impuesto a una tasa del 2.5%.
Los organizadores de los eventos a que se refiere el párrafo anterior
podrán exentar el pago hasta en un cien por ciento de este impuesto
previa solicitud y autorización del Presidente Municipal de San Felipe.
Será obligatorio tratándose de Partidos Políticos, Asociaciones
Civiles, así como de las Instituciones anteriormente mencionadas en
este artículo, que deberán de contar con un representante previamente
acreditado ante la Tesorería Municipal, para la verificación de la
apertura de los accesos del lugar donde se llevará a cabo el evento,
así como para la firma del acta de liquidación y el pago a los
Interventores comisionados por parte de la Tesorería Municipal del
espectáculo o evento realizado y para el cual se hubiere aprobado la
exención del impuesto. En el caso de no encontrarse ningún
representante por parte de los organizadores del evento, el Interventor
Municipal procederá a cancelar la exención del impuesto, cobrando lo
estipulado en este artículo.
El ingreso que se recaude por concepto del impuesto sobre asistencia
a diversiones y espectáculos públicos, se destinarán a la promoción y
prestación de servicios de asistencia de la comunidad y de los grupos
vulnerables, a la promoción del sano desarrollo físico, mental y social
de la niñez, a través de Desarrollo Integral de la Familia Municipal.
21
ARTÍCULO 9.- Los organizadores o empresarios de los espectáculos
públicos, juegos permitidos, centros de diversión y funciones de obras
de teatro o circo, serán solidariamente responsables del pago de este
impuesto, debiendo retener al momento de pagar el asistente el boleto
de admisión o a la entrada del espectáculo público y enterar al momento
de celebrarse éste, previa liquidación o comprobación del ingreso al
interventor municipal, en el caso en que sea intervenido el evento, o
en su defecto, en la Recaudación Municipal el día hábil siguiente al
de la celebración del evento.
02 IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este impuesto, los propietarios o
poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio
del municipio de San Felipe, Baja California, para contribuir en el
mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales.
ARTÍCULO 11.- El pago de este impuesto se realizará anualmente y se
enterará ante la Recaudación de Rentas o ante las instituciones
autorizadas, previo convenio que se celebre con el Ayuntamiento, al
momento en que aquellos realicen el trámite de expedición o
revalidación de la tarjeta de circulación relativa, conforme a las
siguientes tarifas:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Vehículos de uso particular................. 6.96 veces
II.- Camiones de uso particular.................. 11.60 veces
III.- Vehículos de transporte público de pasajeros 9.28 veces
IV.- Camiones de transporte público de pasajeros
o carga..................................... 13.92 veces
V.- Motocicletas................................ 2.00 veces
Los ingresos que se recauden por este concepto, se destinarán al
mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales.
03 IMPUESTO A CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS,
22
SALAS DE SORTEOS, DE NÚMEROS Y/O CASINOS
ARTÍCULO 12.- Son sujetos de este impuesto los permisionarios que,
derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos que
proceden de los juegos con apuestas y/o habilidades o destrezas, que
otorguen premios en efectivo o en especie al amparo de un permiso
federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución
judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la
página oficial de la citada Secretaría de Gobernación, pagarán este
impuesto de acuerdo a lo siguiente:
Los permisionarios y organizadores de juegos con apuestas permitidas
y/o habilidades o destrezas, calcularán este impuesto aplicando la tasa
del 3.0% al valor nominal de los billetes, boletos, apuestas y demás
comprobantes que permitan la participación o la apuesta, deduciéndose
a dicha base gravable el valor del premio efectivamente pagado o
entregado a los participantes dentro de los primeros quince días de
cada mes.
CAPÍTULO IV
9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
01 IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 13.- Los Impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha
en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
En el caso del Impuesto Predial, cuando el Consejo del Catastro
Inmobiliario determine un valor catastral inferior al asignado con
anterioridad, el nuevo valor se aplicará retroactivamente al Impuesto
pendiente de pago.
TÍTULO TERCERO
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
23
1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA
2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
01 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 14.- Los empleados municipales, que a través de convenio
tengan servicios de seguridad social o médica por parte del Municipio,
deberán aportar una cuota equivalente al 5% de su salario neto como
aportación de recuperación de servicios médicos municipales.
5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO CUARTO
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO I
1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 15.- El Gobierno Municipal, por conducto de Administración
Urbana, obtendrá ingresos por contribuciones de mejoras, conforme a lo
que establece la Ley de Urbanización del Estado de Baja California y
su Reglamento, derramándose el costo de las obras entre los
propietarios y poseedores de los bienes inmuebles que se beneficien de
manera directa por las obras que realice, en proporción a la superficie
de los mismos.
CAPÍTULO II
2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE
EJERCICIOS ANTERIORES
24
ARTÍCULO 16.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el ejercicio
fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de
ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante
el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO QUINTO
4 DERECHOS
CAPÍTULO I
1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO II
2 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
01 EXENCIÓN DE DERECHOS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO 17.- Se autoriza a las instituciones de asistencia social como
Asilos, Estancias Infantiles, Casas Hogar, Centros de Atención a
Migrantes y Centros de Rehabilitación, previo estudio socio económico,
la exención en el pago de los derechos correspondientes a los trámites
siguientes:
I.- Factibilidad de Uso de Suelo;
II.- Dictamen de Uso de Suelo;
III.- Acceso vial;
IV.- Certificación de Deslinde;
V.- Licencia de Construcción;
VI.- Terminación de Obra;
VII.- Inspección de Bomberos;
VIII.- Plan de Contingencia;
IX.- Certificación de Dispositivos de Seguridad;
25
X.- Licencia Ambiental;
XI.- Programa Interno de Protección Civil;
XII.- Inspecciones de Protección Civil;
XIII.- Capacitaciones de Protección Civil; y
XIV.- Todos los demás trámites que garanticen la Seguridad de los
Centros de Asistencia Social.
02 DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 18.- En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado
Público, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado
público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el servicio
de iluminación que las autoridades municipales otorgan a través de la
red de alumbrado público, en espacios públicos y vialidades como
calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas, parques,
jardines y otros lugares de uso común del Municipio de San Felipe.
II. Son sujetos de este derecho, los beneficiarios del servicio de
alumbrado público a que se refiere la fracción anterior, propietarios
o poseedores de inmuebles en el Municipio de San Felipe.
III. El derecho por el servicio de alumbrado público se causará
mensualmente conforme a una cuota fija de $15.00 pesos 00/100 m.n.
IV. La base de este derecho es el costo anual actualizado del servicio
de alumbrado público erogado por el municipio, el cual incluye el
consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del
Municipio de San Felipe, así como la ampliación, instalación,
reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público, la calidad
y cantidad de lámparas que conforman el alumbrado público en el
municipio, así como gastos administrativos, sueldos y honorarios del
personal directamente involucrado en la prestación del servicio.
La cuota fija mensual se obtuvo como resultado de dividir el costo
anual actualizado del ejercicio fiscal inmediato anterior, que
Municipio de San Felipe, erogó en la prestación de este servicio y
dividido entre el número de sujetos de este derecho, el cociente fue
dividido entre 12 para determinar el monto mensual del derecho a
pagar.
26
Se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total
de las erogaciones efectuadas por el Municipio de San Felipe en el
año inmediato anterior, por el gasto directamente involucrado con la
prestación de este servicio en la circunscripción territorial que
ocupa el municipio de San Felipe, Baja California, traídos a valor
presente tras la aplicación de un factor de actualización que se
obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de octubre del año inmediato anterior entre el Índice Nacional de
Precios del Consumidor correspondiente al mes de octubre del año
previo al inmediato anterior.
V. El pago del Derecho por Servicio de Alumbrado Público deberá
realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se
cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o
establecimientos autorizados para tal efecto.
El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o ampliarse en
beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos entre el
Municipio con otras instancias públicas o privadas, que permitan
simplificar el entero de la contribución. Para tal efecto, las
instancias competentes del Municipio podrán celebrar convenios a
través de los cuales se logre lo indicado con anterioridad. El
contribuyente aceptará tácitamente esta opción, salvo que haya
solicitado expresamente por escrito realizar el pago directamente en
las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o
establecimientos autorizados para tal efecto. Para el caso de que el
contribuyente decida realizar el entero de este derecho en un solo
pago, podrá acceder al descuento previsto en el artículo Décimo
Segundo Transitorio de esta Ley.
VI. Los ingresos que se perciban por el derecho establecido en este
artículo, se destinarán al pago de conceptos que se requieran para el
debido servicio, operación y mantenimiento del alumbrado público que
proporciona el Municipio, incluyendo su ampliación y renovación, así
como sueldos y honorarios del personal directamente involucrado en la
prestación del servicio.
03 SERVICIOS QUE PRESTA REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19.- Los derechos por servicios que preste el Registro Civil,
serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
27
I.- NACIMIENTOS
a).- Registro en horas hábiles dentro de la
oficina ............................... EXENTO
b).- Registro en Institución de Salud....... EXENTO
c).- Registro en horas inhábiles dentro de la
Oficina previa cita.................... EXENTO
d).- Por traslado a domicilio para registro en
horas hábiles. . . . . . . . . . . . . .
. . 3.60 veces
e).- Por traslado a domicilio para registro en
horas inhábiles. . . . . . . . . . . .
. . 4.80 veces
f).- Registro de nacimiento dentro del
Programa “Jornadas del Registro
Civil” . . . . . . . . . . . . . . . . . EXENTO
g).- Registro a domicilio en horas inhábiles,
por enfermedad, contingencia o situación
extraordinaria, previo certificado
médico, declaración oficial o petición
oficial de autoridad pública...........
EXENTO
h).- Declaratoria de hechos para registros
cuando no lo representa la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes..........................
. . 1.20 veces
Las personas de escasos recursos, sean: mujeres jefas de familia,
personas con discapacidad, personas indígenas, pescadoras ribereñas,
afrodescendientes y afromexicanos, previa solicitud y estudio
socioeconómico realizado por Trabajo Social de Desarrollo Integral de
la Familia Municipal, tendrán un descuento del 50% en lo que se refiere
a los incisos d) y h).
II.- MATRIMONIOS
a).- Solicitud, trámite y celebración en
horas hábiles dentro de la oficina..... 6.61 veces
b).- Solicitud, trámite y celebración en
horas inhábiles dentro de la oficina... 10.58 veces
28
c).- Solicitud, trámite y celebración en
días inhábiles dentro de la oficina.... 12.60 veces
d).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en horas hábiles dentro de la
zona urbana... . . . . . .............. 26.50 veces
e).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en horas inhábiles dentro de la
zona urbana.. . . . . . . . ........... 33.00 veces
f).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en días inhábiles dentro de la
zona urbana:
a) De 09:00 a 14:00 horas............. 49.00 veces
b) De 15:00 a 20:00 horas............. 55.00 veces
g).-
Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en horas hábiles fuera de la
zona urbana ......... . . . . . . . . .
52.92 veces
h).- Solicitud, trámite y celebración a
domicilio en horas inhábiles fuera de la
zona urbana ......... . . . . . . . . . 66.15 veces
i).- Solicitud de trámite y celebración a
domicilio en días inhábiles fuera de la
zona urbana:
a) De 09:00 a 14:00 horas............. 79.38 veces
b) De 15:00 a 20:00 horas............. 85.00 veces
j).- Solicitud, trámite y celebración fuera
de la oficina, pero en lugar asignado
por la oficialía.......................
26.46 veces
k).- Anotación de cambio de régimen
matrimonial, registro o modificación a
las capitulaciones matrimoniales.......
16.54 veces
l).- Costo adicional por servicio de
celebración urgente, dentro de
la oficina......................
3.96 veces
29
m).- Costo adicional por servicio de
celebración urgente, fuera de la
oficina..............
16.54 veces
n).- Formatos oficiales para contraer
matrimonio, siendo estos: Solicitud
para contraer matrimonio, formato para
certificado médico prenupcial y
contrato de régimen matrimonial........ 3.31 veces
o).- Constancia de asistencia a pláticas
prematrimoniales....................... 2.64 veces
p).- Celebración de matrimonio dentro del
programa de Matrimonios Colectivos... EXENTO
q).- Dentro del Programa Matrimonios
Colectivos los formatos oficiales para
contraer matrimonio, siendo estos:
Solicitud para contraer matrimonio,
formato para certificado médico
prenupcial y contrato de régimen
matrimonial............................ EXENTO
r).- Dentro del Programa Matrimonios
Colectivos la constancia de asistencia
a pláticas prematrimoniales............ EXENTO
En caso de cancelación del servicio solicitado, en los incisos a), b),
c), d), e), f) y g) previstos en esta fracción, se llevará a cabo la
devolución del 50% del pago efectuado, siempre y cuando se solicite
hasta 5 días anteriores a la fecha en que se llevaría a cabo el
matrimonio.
Tratándose de matrimonios en los cuales intervengan personas con
discapacidad, problemas motrices, enfermedades terminales, que se
encuentren imposibilitados para trasladarse a las oficinas del Registro
Civil, la celebración del matrimonio a domicilio o Instituciones de
Salud, será exento de pago, previa constancia emitida por institución
de salud pública, que señale dicha imposibilidad.
III.- DEFUNCIONES
a).- Servicio, registro y expedición de 5.29 veces
30
Orden de Inhumación y/o cremación en
horas hábiles..........................
b).- Registro y expedición de Orden de
Inhumación y/o cremación en horas
inhábiles.............................. 5.98 veces
c).- Registro y expedición de Orden de
Inhumación y/o cremación en día
inhábil................................ 5.98 veces
d).- Por servicios que preste el Registro
Civil a panteones particulares en horas
hábiles....................... 9.26 veces
e).- Por servicios que preste el Registro
Civil a panteones particulares en día
Inhábil......................... 10.73 veces
f).- Por servicios que preste el Registro
Civil a panteones particulares en horas
inhábiles..................... 11.90 veces
g).- Servicio, registro y expedición de
Orden de Traslado de cadáver, cenizas o
restos humanos dentro de Territorio
Nacional en días hábiles............... 6.61 veces
h).- Servicio, registro y expedición de
Orden de Traslado de cadáver, cenizas o
restos humanos dentro de Territorio
Nacional en hora o día inhábil.. 8.82 veces
i).- Servicio, registro y expedición de
Orden de Traslado de cadáver, cenizas
o restos humanos fuera de Territorio
Nacional.................
18.52 veces
j).- Servicio, registro y expedición de
Orden de Traslado de cadáver, cenizas
o restos humanos fuera de Territorio
Nacional en hora o día inhábil.. 23.53 veces
k).- Orden de Exhumación.................... 7.93 veces
l).- Servicio y registro de defunción por
31
Presunción de Muerte................... 5.29 veces
m).- Servicio, registro y expedición de Orden
de inhumación, en fosa común, en hora
hábil solicitada por SEMEFO de personas
no identificadas o no reclamadas por
familiar...............................
EXENTO
n).- Autorización de Inhumación de restos
humanos cremados (cenizas) en panteón
municipal ............................. 2.98 veces
o).- Autorización de Inhumación de restos humanos similares a
osamentas, fetos, así como personas nacidas muertas, en panteón
municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.98 veces
Ante la declaración de una emergencia sanitaria por la Autoridad
competente, los derechos que comprenden los incisos a), b), c), d),
e), f), g), h), i) y j) de esta fracción, y los accesorios que se
causen por dichos conceptos, quedarán exentos de pago en el tiempo
que permanezca vigente la emergencia y en los casos en que la
defunción sea asociada directamente con dicha emergencia sanitaria.
En cumplimiento a la Fracción VIII del Artículo 63 de la Ley sobre
Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California,
quedan exentas del pago en lo que se refiere a la Fracción III incisos
a), b), k) y o) de este Artículo, los familiares que soliciten estos
servicios respecto de una persona que fuere objeto de búsqueda y
localización en términos de dicha Ley, previa comprobación del
parentesco.
IV.- DIVORCIOS
a).- Administrativo.......................... 39.69 veces
b).- Inscripción de sentencia de divorcio o
nulidad de matrimonio proveniente de
Juzgado................................. 19.84 veces
V.- ADOPCIONES
a).- Inscripción de Sentencia de Adopción
proveniente de Juzgado.................. 13.23 veces
VI.- RECONOCIMIENTO DE HIJOS
32
a).- Registro de reconocimiento.............. 6.61 veces
b).- Reconocimiento dentro del programa
“Jornadas del Registro Civil”........... EXENTO
VII.- INSCRIPCIONES
a).- Inscripción de constancias referentes
a Hechos o actos del Registro Civil
ocurridos en el Extranjero, con
participación de Mexicanos......... 19.84 veces
b).- Programa de inscripción colectiva de
constancias referentes a hechos o
actos del Registro Civil ocurridos en el
Extranjero, con participación de
Mexicanos...............................
9.92 veces
Por servicio (urgente) extraordinario de los trámites
de las fracciones IV, V, VI y VII, se cobrará de manera
adicional, dicho trámite se realizará el mismo día
si se solicita antes de las 11:00 de la mañana, y el
día hábil siguiente si se solicita posteriormente... 3.96 veces
VIII.- EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CERTIFICADOS
a)
Por expedición de acta certificada o
digitalizada de los hechos y actos civiles
asentados en Registro Civil del Municipio de
San Felipe. . . . . . . . . . .
2.20 veces
b)
Por trámite de solicitud de constancias
referentes a hechos o actos del registro
civil solicitados desde el extranjero. . . . 19.84 veces
c)
Por la expedición de la primera copia
certificada de acta de nacimiento a la
persona que acuda a registrarse por primera
vez, registro normal o extemporáneo . . . . EXENTO
d)
Por el servicio de la expedición de acta
digitalizada Estatales a través del sistema
electrónico de la Dirección del Registro
Civil de Gobierno del Estado. . . . . . . . 1.89 veces
e)
Por el servicio de la expedición de acta
digitalizada Interestatales a través del
sistema electrónico de la Dirección del
Registro Civil de Gobierno del
Estado.....................................
33
2.50 veces
f) Expedición de copia certificada o
digitalizada de acta de nacimiento a
menores de 12 años, asentada en el Registro
Civil del Municipio de San Felipe, el día en
el mes de abril, previamente señalado por la
Autoridad Municipal, solicitada el mismo día
de 8:00 a 13:00 horas, dentro del Programa
Niño Sanfelipeño..... EXENTO
g) Por expedición de acta certificada o
digitalizada de los hechos o actos civiles
asentados en Registro Civil del Municipio de
San Felipe, solicitadas en campañas o ferias
de servicios............................ EXENTO
Por la expedición de documentos subsecuentes al primer, señalados en
el inciso a), se cobrará el 50% del costo normal del servicio con
excepción de los incisos c), e) y f), en caso de requerir copias
adicionales deberá cubrirse lo señalado en el inciso a).
IX.- O T R O S
a).- Copias fotostáticas no certificadas, por
Hoja de apéndices, actas, recibos de pago
y/o documentación necesaria para
trámites ante el registro civil. . . . . 0.06 veces
b).- Recepción y trámite para anotación
marginal de rectificación de acta salvo
a aquellos errores imputables al
Registro Civil......................... 5.29 veces
c).- Recepción y trámite para anotación marginal
de rectificación de acta, cuando el error
es imputable al Registro Civil. . . . . . EXENTO
d).- Corrección de acta, cuando el error haya
sido detectado por el ciudadano antes
del día 5 del mes siguiente en que llevo
a cabo su registro......................
1.99
veces
e).- Campañas especiales relativas al Estado
Civil de las personas................... EXENTO
f).- Recepción, trámite y anotación marginal 5.29 veces
34
de cancelación de acta por duplicidad...
g).- Otras anotaciones marginales............ 5.29 veces
h).- Certificados y constancias
1).- Por Expedición de Certificación de
Apéndices de Asentamientos por
hoja. . . . . . . . . . . . . . .
1.20 veces
2).- Por expedición de certificación de
apéndices de Asentamientos, completo. 3.64 veces
3).- Otros. 2.64 veces
i).- Por solicitud y envío de actas que obran
en las Oficialías del Registro Civil del
territorio nacional vía servicio de
mensajería, independientemente del costo
por derechos estipulado en cada estado . 3.31 veces
j).- Constancia de inexistencia.............. 2.64 veces
k).- Costo adicional por servicio urgente
incisos g), h) y j)................ 1.96 veces
Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, señalados en
los incisos a), h) y j), se cobrará el 50% del costo normal del
servicio.
En los trámites comprendidos en las fracciones I inciso d) y h), II
inciso a), n) y o), III inciso a), c) y g), IV, V, VI inciso a), VII
inciso a), VIII inciso a), IX inciso b), f) y h), se considerarán las
siguientes atenuantes para otorgar descuentos:
Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y las personas
mayores de sesenta años, pagarán el 50% de la tarifa, únicamente
tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su
condición con identificación oficial o documentación expedida por
Institución Pública, únicamente en los trámites comprendidos en las
fracciones IV, V, VI inciso a), VII inciso a), VIII inciso a), IX
incisos b) y f).
Tratándose de indigentes, personas de escasos recursos, mayores de 60
años, las personas con discapacidad, viudas mayores de 50 años y
personas indígenas, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia,
afrodescendientes y afromexicanas, estarán exentos de pago, previa
solicitud o en su caso, y estudio socioeconómico, realizado por Trabajo
35
Social de Desarrollo Integral de la Familia Municipal, el cual emitirá
valuación correspondiente y éste a su vez girará oficio al Oficial del
Registro Civil solicitando la exención del pago de Derechos, en razón
de los resultados obtenidos, en los trámites comprendidos en las
fracciones IV, V, VI inciso a), VII inciso a), VIII inciso a), IX b)
y f).
En cuanto a los descuentos señalados en este artículo, cuando se trate
de personas finadas, los podrán solicitar cónyuge, padre, madre o
descendientes directos, siendo los solicitantes quienes deberán
acreditar su condición económica.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por horas hábiles,
las transcurridas de 8:00 a 14:00 horas y por días hábiles de lunes a
viernes, siempre y cuando no se trate de un día inhábil decretado
oficialmente.
En caso de existir circunstancias de emergencia sanitaria en el
Municipio, se entenderán por horas hábiles las transcurridas de 8:00
a 17:00 horas.
04 POR LA AUTORIZACIÓN DEL USO U OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS PARA EJERCER
EL COMERCIO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR COMERCIANTES AMBULANTES,
CON PUESTOS SEMIFIJOS O MERCADOS SOBRE RUEDAS
ARTÍCULO 20.- Por la expedición o revalidación de permisos para el uso
u ocupación de las vías públicas para ejercer el comercio o la
prestación de servicios en los términos del reglamento de la materia,
se pagarán conforme la siguiente:
T A R I F A :
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Permisos Ordinarios (Anuales):
a).- Aseadores de calzado ambulante.......... 5.29 veces
b).- Aseadores de calzado semifijos.......... 10.58 veces
c).- Fotógrafos ambulantes................... 9.26 veces
d).- Músicos ambulantes...................... 9.26 veces
e).- Vendedores ambulantes................... 13.23 veces
36
f).- Puestos semifijos....................... 33.07 veces
g).- Puestos semifijos periódicos y revistas. 10.58 veces
h).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por
la superficie especificada en el
Reglamento que le resulte aplicable a la
materia, de 1 a 3 días de la
semana.................................. 18.52 veces
i).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por
la superficie especificada en el
Reglamento que le resulte aplicable a la
materia, de 4 a 7 días de la
semana.................................. 34.39 veces
j).- Ambulantes con vehículo................. 50.00 veces
por vehículo
k).- Dentro de Zona Federal (para
cualquier tipo de comercio ambulante).... 33.07 veces
Las tarifas anteriores se cobrarán proporcionalmente al número de meses
del ejercicio fiscal del que se trate, pendientes de transcurrir a
partir de la fecha en que se expida el permiso.
II.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 30 días naturales):
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Ambulante............................... 3.96 veces
b).- Músicos ambulantes hasta tres
Integrantes............................. 3.96 veces
1.- 4 o más Integrantes................ 1.32 veces
por cada uno
c).- Semifijos............................... 6.61 veces
d).- Mercado Sobre Ruedas.................... 1.32 veces
e).- Ambulantes con vehículo................. 13.23 veces
por vehículo
f).- Permiso Especial para la ocupación de la EXENTO
37
vía pública para el desarrollo de
actividades sociales u otro tipo de
actividades.............................
III.- Permiso especial (1 a 3 días naturales):
a).- Semifijo en eventos turísticos
recreativos . . . . . . . . . . . . . . 18.52 veces
IV.- Otros Servicios:
a).- Constancias de permisionario............ 2.64 veces
b).- Reposición de constancia de
permisionario........................... 3.96 veces
c).- Certificado de no adeudo................ EXENTO
d).- Modificaciones, reposiciones o cambios a
permisos ordinarios..................... 3.96 veces
Para los residentes de la zona suburbana y zona rural se aplicará el
75% de las tarifas del presente artículo.
Aquellas personas que acrediten con documentación oficial ser
pensionados, jubilados o mayores de 60 años, así como las personas con
discapacidad y que cuenten con autorización vigente a su nombre,
cubrirán sólo el 50% por concepto de derechos a que hace referencia
este artículo tratándose de los primeros, y estarán exentas de pago
las personas con discapacidad.
Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de
que la persona contara con más de uno, a éste(os) se aplicará la tarifa
señalada en las fracciones anteriores, según corresponda.
Las personas que no revaliden sus permisos, dentro del primer trimestre
de cada año ante Comercio Ambulante como lo marca el Reglamento
aplicable a la materia y que conforme a la Ley de Ingresos causarán un
recargo económico, independientemente de las sanciones administrativas
a que se tuviese lugar.
Por cada infracción cometida al Reglamento aplicable a la materia se
impondrá una sanción, derivada del 5% adicional al valor del permiso
que corresponda, de acuerdo a lo establecido en las fracciones I y II
del presente artículo.
38
05 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO PÚBLICO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTÍCULO 21.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de
permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta,
almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de giro,
cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y cambio de
domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por
dichos conceptos y similares, se expidan de conformidad con el
reglamento de la materia, estarán sujetos a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Certificado de distancias................... 48.95 veces
II.- Constancia de cumplimiento de las
condiciones del permiso.................... 1.65 veces
III.- Dictamen de factibilidad................... 25.13 veces
IV.- Inspección de condiciones del local......... 25.13 veces
V.- Dictamen de Procedencia para la autorización de permisos
nuevos, cambio de giro y cambio de domicilio, para operar,
el cual sólo se pagará en caso de que éste sea favorable
al solicitante, dependiendo del giro autorizado por los
derechos y obligaciones que adquiera:
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
a).- Abarrotes............................ 100.30 veces
b).- Fonda o Lonchería ................... 100.30 veces
c).- Restaurante.......................... 150.45 veces
d).- Mercado.............................. 132.30 veces
e).- Supermercado......................... 793.80 veces
f).- Billar............................... 248.72 veces
g).- Tienda de Autoservicio............... 330.75 veces
h).- Agencia y SubAgencia................. 330.75 veces
i).- Expendio............................. 496.12 veces
j).- Restaurante Bar...................... 330.15 veces
k).- Bar Turístico........................ 300.12 veces
l).- Licorería............................ 578.15 veces
39
m).- Café Cantante........................ 500.25 veces
n).- Hotel................................ 529.20 veces
ñ).- Discoteca............................ 992.25 veces
o).- Bodega............................... 330.75 veces
p).- Bar Terraza.......................... 500.87 veces
q).- Centro de Espectáculos............... 550.50 veces
r).- Microcervecería...................... 132.30 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal.................... 132.30 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........ 132.30 veces
u).- Deposito............................. 320.75 veces
v).- Centro de Apuestas................... 472.50 veces
VI.- Expedición de Permiso provisional y autorización para la venta
de bebidas alcohólicas, cuando el solicitante reúna las
condiciones establecidas en el Reglamento que le resulte
aplicable a la materia, se cobrará 504.00 veces la Unidad
de Medida y Actualización Vigente.
VII.- Expedición del permiso eventual para la venta de bebidas
alcohólicas:
EVENTO
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
a).- Kermeses y posadas..................... 21.16 veces
b).- Eventos de centros escolares........... 13.23 veces
c).- Degustación de bebidas alcohólicas
y obsequios de bebidas alcohólicas..... 40.50 veces
d).- Contingencias de autos de carreras o
exhibición de autos o tractocamiones.. 100.00 veces
e).- Eventos de lucha libre y artes
marciales mixtas.....................
60.31 veces
f).- Charreadas, rodeo o jaripeo.......... 50.02 veces
g).- Corrida de toros, rejoneo o
novillada............................
129.65 veces
40
h).- Arrancones de autos, tractocamiones,
motocicletas y cualquier otro vehículo
de motor............................. 82.61 veces
i).- Funciones de box no profesional
o amateurs........................... 50.00 veces
j).- Funciones de box profesional.......... 80.00 veces
k).- Baile popular........................ 60.00 veces
l).- Peleas de gallos y carreras de
Caballos............................. 80.00 veces
m).- Ferias o festejos populares........... 60.00 veces
n).- Conciertos musicales masivos.......... 100.00 veces
ñ).- Pasarelas, eventos de modelaje........ 30.21 veces
o).- Eventos de música locales............. 50.00 veces
p).- Muestras gastronómicas y
exposiciones generales............... 50.27 veces
q).- Cena baile........................... 50.25 veces
r).- Torneos deportivos o trasmisión,
reproducción y/o difusión digital
de eventos deportivos (voleibol,
basquetbol, béisbol, fútbol,
etc.)................................
50.08 veces
s).- Obras de teatro....................... 50.27 veces
t).- Aniversario e Inauguraciones de
eventos.............................. 50.50 veces
u).- Eventos o bailes en salones o centro
nocturnos............................ 100.69 veces
v).- Verbena popular...................... 20.00 veces
w).- Bailes o Espectáculos Eróticos....... 250.75 veces
41
x).- Contingencias, exhibición o
espectáculos de motocicletas y
bicicletas........................... 30.50 veces
y).- Eventos de música de grupos locales
generales...........................
50.00 veces
z).- Carreras de vehículos de motor fuera
de camino de pista....................
200.00 veces
Los eventos promovidos por dependencias
o entidades gubernamentales, juntas de
mejoramiento, organismos descentralizados
de gobierno, entidades paraestatales y
municipales, por las asociaciones
religiosas constituidas legalmente, por
asociaciones civiles con fines no lucrativos
que sean organizados conjuntamente con las
entidades públicas a que se refiere este
párrafo y que tengan por objeto allegarse
de recursos para el cumplimiento de sus
fines, estarán.............................
EXENTOS
Permisos por espacio o local, autorizado por
día, dentro de la zona de festejos públicos
municipales, de conformidad a la
clasificación hecha por el organizador y a la
siguiente tabla: (cifras en Unidad de Medida
y Actualización (UMA)vigente).
Permiso de Alcohol Zona
A
B
C
Cerveza y Vino 22.27 14.85 10.12
Cerveza y Licor 49.27 45.90 34.42
Se entiende por zona "A" el área del Malecón, zona "B" corredores
comerciales y zona "C" resto de la Zona Urbana.
VIII.-
Los derechos por expedición de permisos nuevos, una vez que
se autoricen, se pagarán conforme a la siguiente tarifa,
disminuyéndose de ésta el pago realizado por el Dictamen
de Procedencia:
42
G I R O
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
a).- Abarrotes............................ 2,000.00 veces
b).- Fonda o Lonchería.................... 2,000.00 veces
c).- Restaurante.......................... 2,000.00 veces
d).- Mercado.............................. 10,080.00 veces
e).- Supermercado......................... 12,600.00 veces
f).- Billar............................... 9,450.00 veces
g).- Tienda de Autoservicio............... 13,860.00 veces
h).- Agencia y SubAgencia................. 4,788.00 veces
i).- Expendio............................. 7,182.00 veces
j).- Restaurante Bar...................... 5,000.00 veces
k).- Bar Turístico........................ 5,000.00 veces
l).- Licorería............................ 8,946.00 veces
m).- Café Cantante........................ 10,000.00 veces
n).- Hotel................................ 11,000.00 veces
ñ).- Discoteca............................ 15,000.00 veces
o).- Bodega............................... 4,788.00 veces
p).- Bar Terraza.......................... 18,900.00 veces
q).- Centro de Espectáculos............... 12,600.00 veces
r).- Microcervecería...................... 378.00 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal....................
378.00 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........ 378.00 veces
u).- Deposito............................. 4,788.00 veces
v).- Centro de Apuestas................... 31,500.00 veces
w).- Aquellos permisos que se otorguen a
entidades paramunicipales enfocadas a
parques temáticos.................... EXENTOS
Los residentes de zona sur del Municipio de San Felipe, en lo que se
refiere al inciso n) tendrán un 23.05% de descuento, inciso p) tendrán
un 55.21% de descuento, siempre y cuando acrediten la residencia y
establecimiento comercial en esta zona. Esto debido a la falta de
servicios básicos en la zona sur. De cambiar de domicilio fiscal, antes
de un año de haber expedido el permiso, tendrá que pagar la diferencia
que resulte, por la zona a la que corresponda el nuevo domicilio.
Asimismo, se hará un descuento del 5% a personas físicas y morales que
acrediten mediante las disposiciones que la autoridad municipal emita,
haber aplicado políticas, en favor de la equidad de género, tanto para
empleados, como para la comunidad en general.
43
IX.- Derechos por revalidación anual de permisos
G I R O
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
a).- Abarrotes............................ 34.77 veces
b).- Fonda o Lonchería.................... 87.69 veces
c).- Restaurante.......................... 101.30 veces
d).- Mercado.............................. 181.44 veces
e).- Supermercado......................... 279.72 veces
f).- Billar............................... 189.00 veces
g).- Tienda de Autoservicio............... 189.00 veces
h).- Agencia y SubAgencia................. 140.61 veces
i).- Expendio............................. 170.85 veces
j).- Restaurante Bar...................... 300.88 veces
k).- Bar Turístico........................ 349.27 veces
l).- Licorería............................ 181.44 veces
m).- Café Cantante........................ 420.33 veces
n).- Hotel/Motel.......................... 210.16 veces
ñ).- Discoteca............................ 359.85 veces
o).- Bodega............................... 130.03 veces
p).- Bar Terraza.......................... 300.58 veces
q).- Centro de Espectáculos............... 220.75 veces
r).- Microcervecería...................... 101.30 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal.................... 101.30 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........ 101.30 veces
u).- Centro de Apuestas................... 472.50 veces
v).- Deposito............................. 140.61 veces
Los residentes de zona sur del Municipio de San Felipe, tendrán un 20%
de descuento, siempre y cuando acrediten la residencia y
establecimiento comercial en esta zona. Esto debido a la falta de
servicios básicos en la zona sur. De cambiar de domicilio fiscal, antes
de un año de haber revalidado el permiso, tendrá que pagar la diferencia
que resulte, por la zona a la que corresponda el nuevo domicilio.
Asimismo, se hará un descuento del 5% a personas físicas y morales que
acrediten mediante las disposiciones que la autoridad municipal emita,
haber aplicado políticas, en favor de la equidad de género, tanto para
empleados, como para la comunidad en general.
Adicional a la revalidación anual de permisos permanentes, los
establecimientos autorizados para la venta para consumo de bebidas
44
alcohólicas en envase abierto enumerados en los incisos c), f), i),
j), k), m), n), ñ), p) y q), de esta fracción IX, causarán derechos
por la cantidad equivalente a 12.60 veces la Unidad de medida y
actualización vigente, por concepto de apoyo a las campañas y
capacitaciones tendientes a la prevención y disminución de accidentes
relacionados con el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así
como la implementación de estrategias encaminadas a garantizar un
control de seguridad en los establecimientos.
Las revalidaciones serán efectuadas de acuerdo al siguiente
calendario por mes y giros.
Junio:
Bar Terraza, Bar turístico, Café cantante y Discoteca, Centro de
apuestas y Depósitos
Julio:
Billar, Bodega, Expendio, Licorería y Motel.
Agosto:
Agencia y SubAgencia, Autoservicio, Mercado, Supermercado y abarrotes.
Septiembre:
Restaurant, Restaurant Bar, Fonda o Lonchería, Hotel, Centro de
Espectáculos, Microcervecería, Sala de Degustación para la Venta
Exclusiva de Cerveza Artesanal y Boutique de Cerveza Artesanal.
De cada año de lo contrario se procederá a lo establecido en el
párrafo siguiente:
Quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quienes lo
hagan fuera de los plazos establecidos conforme a esta Ley de
Ingresos causarán una sanción económica, dependiendo de los servicios
adicionales con los que cuente el permiso original independientemente
de las sanciones administrativas a que tuviese lugar, no procederá
sanción alguna cuando se haya presentado y otorgado prórroga para la
revalidación de permisos por parte de la Tesorería, las
prórrogas o plazos otorgados serán por única vez y no podrán exceder
de 90 días naturales.
La sanción aplicable será de acuerdo al siguiente tabulador:
G I R O
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
45
a).- Abarrotes............................ 33.39 veces
b).- Fonda o Lonchería.................... 66.15 veces
c).- Restaurante.......................... 66.15 veces
d).- Mercado.............................. 99.22 veces
e).- Supermercado......................... 132.30 veces
f).- Billar............................... 98.91 veces
g).- Tienda de Autoservicio............... 98.91 veces
h).- Agencia y Sub-Agencia................ 66.15 veces
i).- Expendio............................. 99.22 veces
j).- Restaurante Bar...................... 132.30 veces
k).- Bar Turístico........................ 165.37 veces
l).- Licorería............................ 99.22 veces
m).- Café Cantante........................ 198.45 veces
n).- Hotel/Motel.......................... 99.22 veces
ñ).- Discoteca............................ 165.37 veces
o).- Bodega............................... 66.15 veces
p).- Bar Terraza.......................... 132.30 veces
q).- Centro de Espectáculos............... 132.30 veces
r).- Microcervecería...................... 66.15 veces
s).- Sala de Degustación para la venta de
cerveza artesanal.................... 66.15 veces
t).- Boutique de cerveza artesanal........ 66.15 veces
u).- Centro de Apuestas................... 157.50 veces
v).- Depósito............................. 66.15 veces
X.- La expedición de autorización de cambios o modificación al
permiso pagará los siguientes derechos, disminuyéndose de
éstos el pago realizado por el Dictamen de Procedencia,
dependiendo del giro autorizado por los derechos
y
obligaciones que adquiera:
a).- Cambio de giro comercial de manera ascendente, se
cobrará la diferencia entre las tarifas de los permisos
nuevos de los giros que se modifican.
b).- Por cambio de giro comercial de manera descendente, se
cobrará únicamente la cuota establecida en la fracción
V de este artículo, relativa al Dictamen de
Procedencia del giro que prevalece.
c).- Por el cambio de nombre comercial se pagará 10% sobre
el valor del permiso.
d).- 30% Sobre el valor del permiso por cambio de domicilio.
46
e).- 50% Sobre el valor del permiso por cambio
de propietario.
f).- Operadores Diversos.................. 63.00 veces
El cambio de propietario por muerte de su titular, se reducirá 50%
del costo previsto en este inciso, siempre y cuando exista testamento
notariado o sentencia ejecutoria del juicio intestamentario y siempre
que los herederos, en ambos casos, sean familiares descendientes,
ascendientes, cónyuge, concubina o concubinario o que tengan cesión
de derechos notariados a familiares descendientes o ascendientes en
línea recta hasta el segundo grado.
XI.- Derechos por otorgamiento de servicios adicionales
UNIDAD DE MEDIDA y
ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
a).- Áreas adicionales de servicio,
tales como albercas, jardines, patios,
salones o instalaciones para eventos. 456.87 veces
b).- Música grabada....................... 270.10 veces
c).- Música en vivo....................... 399.09 veces
d).- Baile................................ 380.72 veces
e).- Espectáculo artístico................ 532.01 veces
f).- Mesas de billar...................... 304.58 veces
g).- Boliche.............................. 456.07 veces
h).- Bailes Eróticos...................... 1,141.74 veces
XII.- Derechos por revalidación anual de servicios adicionales
a).- Áreas adicionales de servicio,
tales como albercas, jardines, patios,
salones o instalaciones para eventos. 46.30 veces
b).- Música grabada....................... 30.42 veces
c).- Música en vivo....................... 41.01 veces
47
d).- Espectáculo artístico................ 66.15 veces
e).- Servibar............................. 46.30 veces
f).- Mesas de billar...................... 34.39 veces
g).- Servicio en su auto.................. 91.28 veces
h).- Bailes Eróticos...................... 91.28 veces
i).- Boliche.............................. 76.73 veces
j).- Baile................................ 41.01 veces
XIII.- Recepción, análisis y evaluación de la
solicitud de plazo para revalidación de
permiso de alcohol......................... 30.42 veces
XIV.- Evaluación y dictamen sobre la
procedencia de ampliación al plazo
para inicio de operaciones................. 13.23 veces
XV.- Autorización de suspensión del uso del
permiso.................................... 39.69 veces
XVI.- Derechos por otorgamiento de horario
extraordinario, por cada hora que se
otorgue.................................... 29.10 veces
Además se adiciona al pago de la fracción anterior el cobro de 48.00
veces la Unidad de medida y actualización vigente para fortalecer la
campaña y/o capacitación de prevención de accidentes relacionados con
el consumo de bebidas alcohólicas.
XVII.- Expedición de certificación de los
permisos para exhibición en
establecimientos........................... 5.04 veces
XVIII.- Expedición de certificación de los permisos
por robo, destrucción o extravío......... 63.00 veces
06 POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS,
ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y
CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR.
48
ARTÍCULO 22.- Para la apertura, cambio de domicilio o de propietario,
cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas
electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales,
videojuegos y cualquier tecnología similar, que operen mediante la
inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o
cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como la renta
de las mismas, como rocolas y karaokes entre otros, deberá entregarse
y analizarse la documentación necesaria, previo al pago de derechos
que se causen conforme a la tabla siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Apertura de establecimiento hasta diez
aparatos...................................... 33.07 veces
II.- Apertura de establecimiento mayor de diez
aparatos...................................... 66.15 veces
III.- Expedición por primera vez de calcomanía por
aparato....................................... 3.96 veces
IV.- Cambio de domicilio........................... 39.69 veces
V.- Cambio de propietario......................... 39.69 veces
VI.- Cambio o incremento, por aparato.............. 6.61 veces
VII.- Multa por no exhibir la calcomanía que expide
la autoridad municipal........................ 10.50 veces
VIII.- Por revalidación anual, por aparato........... 5.29 veces
La revalidación de los documentos a que se refiere la fracción VIII
de este artículo, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de
cada año.
Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas
electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales,
videojuegos y cualquier tecnología similar que operen bajo la inserción
de un billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro
medio de cobro integrado a la máquina, así como los propietarios y/o
poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán
solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o
49
multas que se originen con motivo de dichos aparatos que tengan
instalados en esta municipalidad.
CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O
CASINOS.
IX.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza,
con premios en efectivo o en especie que cuenten con
autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán
derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente
tabla:
a).- Apertura del establecimiento............ 2,646.00 veces
b).- Expedición por primera vez de calcomanía
por máquina............................. 50.40 veces
c).- Cambio de domicilio..................... 1,890.00 veces
d).- Cambio de propietario................... 1,890.00 veces
e).- Cambio de nombre comercial.............. 1,890.00 veces
f).- Revalidación trimestral por máquina..... 31.50 veces
g).- Incremento por aparato.................. 50.40 veces
h).- Revalidación anual de licencia de
operación/ocupación por establecimiento..
1,008.00 veces
i).- Aportación para programas preventivos
para la ludopatía, trimestral por
máquina por unidad de aparato similar
autorizado..............................
1.89 veces
En los casos en que los centros de apuestas no cuenten con
máquinas se cobrará por concepto de Programa Preventivo de
Ludopatía una cuota de 500.00 veces la Unidad de medida y
actualización vigente
j).- Permiso de operación por horario
ampliado, anual ........................ 1,984.50 veces
50
Respecto al inciso f), de la fracción IX del presente artículo, los
derechos se causarán y deberán cubrirse trimestralmente, siendo la
fecha de vencimiento el último día de cada trimestre.
Así mismo, la calcomanía correspondiente al ejercicio fiscal en curso,
será renovada por la autoridad siempre y cuando el obligado se
encuentre al corriente en el pago de los derechos causados conforme a
este artículo.
07 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE
ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES.
ARTÍCULO 23.- Para la apertura o inicio de actividades, cambio de
domicilio o de propietario, la revalidación o el incremento de máquinas
expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, deberá
entregarse y analizarse la documentación necesaria previo el pago de
derechos que se causen, conforme a la tabla siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Máquinas consideradas consolas expendedoras:
a).- Apertura por aparato o incremento....... 13.23 veces
b).- Para la revalidación anual de permiso... 6.61 veces
c).- Cambio de domicilio..................... 26.46 veces
d).- Cambio de propietario................... 26.46 veces
e).- Expedición por primera vez de calcomanía
por aparato............................. 3.96 veces
II.- Módulos conformados por cabezales:
a).- Apertura o incremento por aparato....... 6.61 veces
III.- Para la revalidación anual del permiso:
a).- Los aparatos que estén conformados por
módulo de 1 hasta 4 cabezales monederos. 1.99 veces
b).- Los aparatos que estén conformados por
módulo de 5 hasta 10 cabezales monederos 3.31 veces
51
A partir de la onceava pagará cada uno.. 1.32 veces
c).- Los aparatos considerados consola
expendedora............................. 6.61 veces
d).- Multa por no exhibir la calcomanía que
expida la autoridad..................... 10.50 veces
Para cambio de domicilio o de propietario, se aplicarán los incisos
c) y d) de la fracción I.
IV.- Requisitos:
Para la autorización de las máquinas expendedoras de alimentos,
bebidas, productos y similares, el solicitante deberá cumplir con los
requisitos que a continuación se señalan:
1.- Solicitud dirigida al Titular de Recaudación de Rentas
Municipal.
2.- Inscripción en el registro federal de contribuyentes.
3.- Identificación oficial con fotografía del propietario, y en
el caso de personas morales copia de acta constitutiva
e identificación del representante legal.
4.- Documento que acredite la legal propiedad o posesión de las
máquinas, especificando la marca, modelo y serie.
5.- Documento que acredite la legal estancia en el país en caso
de que la máquina sea extranjera.
6.- Fotografía de la máquina a registrar.
7.- La anuencia del propietario del inmueble donde se instalará
la máquina.
La revalidación de los documentos a que se refiere este artículo deberá
realizarse a más tardar en el mes de Abril de cada año.
Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas
expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, así como
los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se
52
instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos,
derechos y/o multas que se originen con motivo de dichas máquinas que
tengan instaladas en esta municipalidad.
08 POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS, ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN
ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales que soliciten permisos
para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión
deberán entregar la documentación necesaria, previo el pago de los
derechos que se causen de acuerdo a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Circos:
a).- Por semana.............................. 37.80 veces
b).- Por día................................. 5.39 veces
II.- Juegos mecánicos, por semana:
a).- Zona urbana............................. 37.80 veces
b).- Zona suburbana, Zona rural y otras
zonas................................... 31.50 veces
III.- Pasarelas, eventos de modelaje:
a).- Con fines de lucro...................... 16.75 veces
b).- Sin fines de lucro...................... 6.23 veces
IV.- Desfiles relativos a centros educativos por
exposición de presentaciones temáticas y
alusivas a sus actividades académicas......... EXENTOS
V.- Charreadas y otros............................ 13.23 veces
VI.- Funciones:
a).- Box, lucha libre y artes marciales mixtas
1).- Con fines de lucro................. 34.39 veces
53
2).- Sin fines de lucro................. 23.81 veces
b).- Obras de teatro
1).- Con fines de lucro................. 21.16 veces
2).- Sin fines de lucro................. EXENTO
c).- Circuito cerrado......................... 23.81 veces
d).- Otros.................................... 13.23 veces
VII.- Espectáculos masivos:
a).- Corrida de toros........................ 33.07 veces
b).- Presentación de artistas, cantantes y
otros................................... 33.07 veces
c).- Fiestas o bailes, sin fines de
especulación............................ 13.23 veces
d).- Fiestas o bailes en salones que se
alquilen para tal fin, sin fines de
especulación............................ 6.61 veces
e).- Bailes populares........................ 33.07 veces
f).-
Arrancones de vehículos de motor .......
33.07 veces
g).- Carreras de vehículos de motor fuera de
camino en pista.........................
100.00 veces
h).- Paseos recreativos en vehículos de motor
fuera de camino sin velocidad (Poker Run)
20.00 veces
i).- Peleas de Gallos........................ 39.69 veces
1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces
j).- Exhibición de gallos (casteo) sin apuestas 33.07 veces
k).- Carrera de Caballos..................... 39.69 veces
54
1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces
l).- Otros................................... 15.87 veces
m).- Multa por anunciarse o promocionarse sin
permiso correspondiente.................
50.00 a
500.00 veces
n).- Será sancionado como responsable
solidario la persona física o moral que
permita la promoción de eventos y venta
de entradas (boletos) al espectáculo o
evento, sin contar con la autorización o
permiso expedido por las
autoridades municipales...................
50.00 a
500.00 veces
o).- La persona física o moral propietaria de
las estructuras para la colocación de
Anuncios Espectaculares o Carteleras,
tendrá la obligación de solicitar el
documento de la Autorización o Permiso
que expida la autoridad municipal al
arrendatario, para la colocación de
propaganda o publicidad, debido a que si
el arrendador no cuenta con el documento
de la Autorización o permiso que expidió
la autoridad municipal, se hará acreedor
a una sanción de.........................
50.00 a
500.00 veces
p).- Tratándose de espectáculos realizados
por Organismo no lucrativos que brinden
servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer
en etapa terminal, debidamente
registrados ante institución oficial
que para tales efectos señale la Ley de
la materia..............................
EXENTO
VIII.- Los eventos promovidos por dependencias o
autoridades del municipio, estarán.......... EXENTO
El permiso deberá solicitarse 48 horas antes del evento, en caso
contrario se cobrará el doble de la tarifa correspondiente.
Para los permisos referentes a lo estipulado en las Fracciones III,
V, VI, VII, se otorgará un 50% de descuento, a promotores de la
55
localidad, siempre y cuando acrediten ser residentes del Municipio de
San Felipe con documentación oficial.
09 ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS
ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales que soliciten permiso para
el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales y fiestas,
deberán entregar la documentación necesaria, para su análisis en el
área municipal correspondiente, previo al pago de derechos que se
causen conforme a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Inspección de Factibilidad..................... 26.46 veces
II.- Apertura
En zona habitacional:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 22:00 horas................ 85.99 veces
b).- Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 343.98 veces
En zona comercial:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 171.99 veces
b).- Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 529.20 veces
d).- Multa por operar sin el permiso
correspondiente..........................
50.00 a
250.00 veces
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
56
ZONA
HABITACIONAL
ZONA
COMERCIAL
III.- Cambio de propietario............. 52.92 veces 66.15 veces
IV.- Cambio de nombre comercial........ 26.46 veces 39.69 veces
V.- La revalidación anual del permiso, deberá realizarse a más
tardar en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la
siguiente tarifa:
Zona Habitacional:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 22:00 horas................ 46.30 veces
b).- Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 85.99 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces
En zona comercial:
a).- Establecimiento abierto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 85.99 veces
b).-
Establecimiento mixto con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 132.30 veces
c).- Establecimiento cerrado con horario de
11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces
Para la revalidación anual del permiso el permisionario deberá entregar
la documentación necesaria y el no adeudo municipal, además se les
impondrá una sanción económica de 10 a 75 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, a quienes no revaliden sus permisos en forma
oportuna o quiénes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme
a esta ley.
10 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
57
ARTÍCULO 26.- Las personas físicas o morales que ocupen la vía pública
con vehículos, pagarán derechos por el uso de la misma conforme a lo
siguiente:
I.- Con señalamiento de cordones de color amarillo, para sitio
exclusivo de estacionamiento de vehículos, dentro de los
primeros veinte días de cada mes, por cada espacio de
estacionamiento mensualmente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
ZONA
TURÍSTICA
ZONA
COMERCIAL
a).- Batería(limitada a 1 cajón
por cada 5m de frente de
negocio)................
8.74 Veces
3.75 veces
b).- Cordón (máximo 12m de frente
del negocio)...........
5.46 veces 3.75 veces
c).- Zonas exclusivas de taxis, por vehículo, una cuota de
6.61 veces la Unidad de medida y actualización vigente
por mes.
d).- Zonas exclusivas de taxis en la Zona Suburbana y Zona Rural,
por vehículo, se reducirá el 50% de las tarifas previstas
por este artículo..
El estacionamiento en cordón amarillo no podrá ser utilizado para otra
actividad diferente al uso exclusivo de estacionamiento sin obtener
ningún lucro de ello, lo contrario resultaría en la cancelación del
permiso, independientemente de las sanciones correspondientes.
II.- Por el derecho de estacionarse en uso exclusivo para personas
con discapacidad, se pagará una cuota anual de 1.26 Unidad de
medida y actualización vigente.
Para otorgarse la identificación necesaria para el uso de estos
estacionamientos, se estará al procedimiento que establece el
Reglamento que le resulte aplicable a la materia.
III.- Por el servicio de estacionamiento en la vía pública en los
lugares, en donde se hayan instalado dispositivos para el
control de estacionamiento en la vía pública, la tarifa será la
58
siguiente:
a).- Por cada quince minutos o fracción de quince minutos la
cantidad de 0.0334 veces Unidad de medida y actualización
vigente.
b).- Los domingos y días festivos de descanso obligatorio que
marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento será
gratuito.
c).- Dentro del horario de 20:01 a 7:59 horas del día siguiente,
el estacionamiento será gratuito.
Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la vía
pública, dentro del perímetro controlado por parquímetros o
dispositivos de control de estacionamiento en la vía pública,
que la autoridad municipal autorice a utilizar a particulares
de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Particulares, por cajón para un vehículo,
anual...................................... 463.05 veces
b).- Comercial para realizar maniobras de carga
y descarga, por cajón para un vehículo,
anual..................................... 463.05 veces
c).- Autorización para ocupar la vía pública
como terminal para el servicio de
transporte público de carga o pasajeros,
por cajón para un vehículo, anual......... 463.05 veces
Están exentos del pago de los derechos por estacionamiento en
la vía pública en las zonas que se encuentren controladas por
dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, las
personas avecinadas o residentes del lugar de ubicación de los
citados dispositivos, siempre y cuando hayan cumplido con los
requisitos que para tal efecto establece el Reglamento
aplicable a la materia.
IV.- Por el estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo
limitado y no reguladas por equipos o terminales de control de
estacionamiento colocados en la vía pública, comúnmente
denominados parquímetros:
59
a).- Por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo
limitado, hasta por un máximo de dos horas consecutivas,
para vehículos con placas nacionales, fronterizas y
extranjeras, una cuota de 1.25 veces la Unidad de medida
y actualización vigente por año.
El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo
propietario por cada vehículo de su propiedad, excepto tratándose de
personas con discapacidad, únicamente por un solo vehículo de su
propiedad, y siempre y cuando demuestren que hayan cubierto la cuota
anual para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
- Por infracción al excederse de dos horas
consecutivas, si se liquida dentro de los 5 días
siguientes........................................ 0.53 veces
- Por infracción al excederse de dos horas
consecutivas si se liquida después de los 5 días
siguientes........................................ 1.05 veces
b).- Las personas cuyos vehículos estén contemplados en el
Inciso anterior, podrán obtener calcomanías o en su
caso, comprobantes de pago, por el derecho de
estacionarse por más de dos horas y sin límite de tiempo,
para vehículos con placas nacionales y fronterizas,
con una cuota de 12.60 veces la Unidad de medida y
actualización vigente por año o proporcionalmente al
número de meses pendientes de transcurrir desde la fecha
en que se solicite el servicio.
El entero de los derechos a que se refiere ésta fracción, tendrá como
límite el día siguiente a aquel en que venza el plazo para el pago de
los derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación,
conforme a las Leyes y disposiciones relativas que correspondan, en
los módulos que al efecto instale la autoridad municipal.
60
V.- Estacionamientos Públicos.
Las personas físicas o morales que presten el servicio de
estacionamiento público pagarán derechos en los primeros tres
meses del año:
Por permiso anual:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- De 1 a 40 cajones de estacionamiento... 66.15 veces
b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento... 111.13 veces
c).- De 101 a 180 cajones de estacionamiento... 158.76 veces
d).- De 181 a 280 cajones de estacionamiento... 206.64 veces
e).- De 281 a 400 cajones de estacionamiento... 253.26 veces
f).- De más a 400 cajones de estacionamiento... 302.40 veces
11 SERVICIOS QUE PRESTA OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 27.- Por los servicios que preste Oficialía Mayor en cuanto
a la regularización de bienes inmuebles y/o de terrenos excedentes de
la vía pública, se pagará conforme a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Por atención, análisis, integración y
determinación de expediente que contiene la
petición de venta de él o los excedentes y/o
él o los terrenos de la vía pública a regular. 18.90 veces
II.- Por expedición de Contrato de compraventa de
Bienes inmuebles y/o terrenos excedentes de
la vía pública................................ 25.20 veces
ARTÍCULO 28.- Los derechos por el Servicio de Depósitos Vehiculares,
deberán cubrirse de acuerdo con las siguientes tarifas:
I.- MANIOBRAS DE SALVAMENTO:
Los derechos por maniobras de salvamento, deberán cubrirse de acuerdo
con la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
61
a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 5.23 veces
b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 16.25 veces
c).- Autobuses de Pasajeros.................... 18.88 veces
d).- Camiones de Carga......................... 21.50 veces
e).- Tractocamiones............................ 24.13 veces
f).- Remolques................................. 24.13 veces
g).- Tractocamiones con Remolque............... 29.38 veces
h).- Motocicletas.............................. 1.03 veces
Para efectos de este artículo se entiende por maniobras de salvamento
al conjunto en general de maniobras mecánicas necesarias para el
rescate de vehículos imposibilitados para circular, hasta dejarlos en
condiciones de arrastre o traslado, como es el caso de vehículos mal
estacionados, volcados, accidentados fuera de la carpeta asfáltica,
dentro de un canal o barranco, entre otros.
Por lo que se cobrará una sola cuota por vehículo.
II.- ARRASTRE DE VEHÍCULOS:
Los derechos por el arrastre de vehículos deberán cubrirse de acuerdo
con la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 10.40 veces
b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 17.80 veces
c).- Autobuses de Pasajeros.................... 24.10 veces
d).- Camiones de Carga:
Sin carga................................. 30.40 veces
Con carga................................. 37.75 veces
e).- Tractocamiones sin Remolque............... 35.65 veces
f).- Remolques................................. 35.65 veces
g).- Tractocamiones con Remolque............... 62.95 veces
h).- Motocicletas.............................. 7.30 veces
i).- Bicicletas................................ 1.55 veces
Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de
población, se incrementará en 0.25 veces la Unidad de medida y
actualización vigente por kilómetro recorrido.
III.- SERVICIOS A DOMICILIO:
62
Los derechos por los Servicios a Domicilio deberán cubrirse de acuerdo
con la tarifa de arrastre y maniobras de salvamento.
IV.- MANIOBRAS INCONCLUSAS DE GRÚA:
No se pagarán los derechos por servicios de salvamento, arrastre y
almacenaje en caso de maniobras inconclusas de grúa, cualquiera que
sea la causa, de los siguientes vehículos: automóviles, camionetas,
pick up, camiones de pasajeros (microbús), remolques (trailers) y
autobuses de pasajeros, remolque de tractocamiones de tres o más
cajas.
V.- ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
a).- Derechos:
Los derechos por almacenaje de vehículos causarán, después de las
primeras 24 horas una cuota de:
Por cada 24 horas o fracción:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 0.58 veces
2).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 1.32 veces
3).- Autobuses de Pasajeros.................... 1.32 veces
4).- Camiones de Carga......................... 1.32 veces
5).- Tractocamiones............................ 1.32 veces
6).- Remolques (trailers)...................... 1.32 veces
7).- Tractocamiones con Remolque............... 1.84 veces
8).- Motocicletas.............................. 0.45 veces
9).- Bicicletas................................ 0.14 veces
10).- Otros..................................... 0.79 veces
b).- Exención:
Tratándose de vehículos robados previa comprobación con documentos
oficiales de Autoridad Competente, se exentará del pago de los derechos
de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículos, siempre
y cuando el robo sea reportado dentro de las primeras 72 horas
subsecuentes al hecho.
c).- Generalidades:
63
Para la Zona Suburbana y Zona Rural, se reducirá el 50% de las tarifas
previstas por este artículo.
d).- Tiempo:
Tratándose de vehículos retenidos por concepto de infracción, se le
concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas para que retire
su vehículo sin cobro por los servicios de traslado y resguardo, desde
su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones
necesarias para cubrir la o las multas.
12 SERVICIOS QUE PRESTA SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 29.- Los servicios proporcionados por Servicios Médicos
Municipales, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Expedición de certificados prenupciales........ 3.31 veces
II.- Consultas médicas.............................. 2.64 veces
III.- Servicios en el Centro de Atención de Enfermedades de
Transmisión Sexual (C.A.E.T.S).
a).- Servicios o procedimientos de consulta
vigente.................................. EXENTO
b).- Servicios o procedimientos de consulta
vencida.................................. 1.32 veces
Las tarifas a que se refieren los incisos anteriores se reducirán en
un 50% a aquellas personas que acrediten su insolvencia económica en
el estudio socioeconómico que se les practique.
IV.- Expedición de tarjeta de salud:
a).- Primera vez.............................. EXENTO
b).- Reposición por extravío, mutilación o
daño a la tarjeta........................ 1.32 veces
V.- Credencial de identificación para personas
con discapacidad .............................. 1.32 veces
64
VI.- Expedición de tarjetón para uso de
Estacionamiento en personas con discapacidad
temporal........... . . . . . . . . . . . . . 1.32 veces
VII.- Expedición de tarjetón para uso de
estacionamiento en personas con discapacidad
permanente..................................... EXENTO
VIII.- Por reposición por extravío, mutilación o daño
al tarjetón para uso de Estacionamiento en
personas con discapacidad..................... 1.99 veces
IX.- Certificado médico legal...................... 3.31 veces
No se causará este derecho, cuando el certificado sea expedido
en favor de alguna persona que hubiere sido detenida y puesta
a disposición de la autoridad competente, en los casos en que
no se hubieren cometido ningún tipo de infracción al
Reglamento de Tránsito Municipal y/o Bando de Policía y
Gobierno aplicable.
X.- Certificado médico legal con aplicación de
alcoholímetro E/E............................. 6.61 veces
XI.- Servicio de ambulancia en zona urbana por
solicitud particular.......................... 15.87 veces
XII.- Servicio de ambulancia en eventos particulares
por hora...................................... 13.23 veces
XIII.- Certificado de salud o discapacidad........... 1.32 veces
XIV.- Otros servicios médicos....................... 3.31 a
13.23 veces
XV.- Atención Médica:
a).- Atención de heridas sin sutura.......... 1.32 veces
b).- Atención de Heridas sin sutura de hasta
3cms................. .................. 3.96 veces
c).- Herida-Sutura de 3.1 a 10 cms........... 10.58 veces
d).- Electrofulguración de verrugas Vulgares. 7.28 veces
65
e).- Electrofulguración de condilomas........ 8.60 veces
f).- Electrofulguración de úlceras cervicales 11.25 veces
XVI.- Multa del módulo.............................. 5.00 veces
ARTÍCULO 30.- Los servicios proporcionados por Control Animal, se
pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Servicios:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Consulta................................. 1.99 veces
b).- Esterilización quirúrgica................ 3.96 veces
c).- Desahucio Humanitario.................... 1.32 veces
d).- Desparasitado............................ 1.99 veces
e).- Vacuna contra el moquillo................ 3.31 veces
f).- Enucleación.............................. 10.58 veces
g).- Reparación de hernias.................... 6.61 veces
h).- Reparación de heridas.................... 4.63 veces
i).- Prolapso Vaginal......................... 10.58 veces
j).- Mastectomía.............................. 8.60 veces
k).- Emisión de microprocesador de
identificación de mascota................ 5.29 veces
l).- Emisión placa de identificación.......... 3.31 veces
m).- Servicio de cremación para perros........ 1.32 veces
II.- Se pagarán las siguientes cuotas de acuerdo a la captura y
Posterior devolución del animal, adicionales a las cuotas de
los servicios que se hubieren requerido por el animal o que
exija el Reglamento respectivo.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Captura (Devolución)..................... 9.70 veces
Se otorgará el 50% de descuento en el pago de este derecho:
1.- A aquellas personas que no sean reincidentes y acrediten
mediante la exhibición de cartilla de vacunación que
cuenten con las vacunas.
66
2.- Cuando la devolución se realice para la adopción de la
mascota.
13 SERVICIOS QUE PRESTA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 31.- Los derechos por servicios que se soliciten a Seguridad
Pública se cobrarán:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Por servicio permanente de vigilancia
Policíaca, por elemento por turno de ocho
horas, al solicitarse el servicio............. 17.01 veces
Se entenderá por servicio permanente de
vigilancia Policiaca cuando se contrate por
un término igual o mayor a seis meses de
manera continua, para lo cual se deberá
celebrar un contrato entre el Municipio y el
solicitante, donde se establezcan los derechos
y obligaciones para ambas partes, así mismo el
pago de las bonificaciones en faltas, como
retardos de los elementos, tendrá que ser
dentro de los primeros seis meses en que
ocurrieron las faltas.
II.- Por servicio eventual de vigilancia Policíaca,
por elemento por turno de ocho horas al
solicitarse el servicio por dependencias
y entidades gubernamentales de cualquier orden
de gobierno................................... 6.61 veces
III.- Por servicio eventual de vigilancia Policíaca,
por elemento por turno de ocho horas al
solicitarse el servicio por iniciativa
privada........................................
26.46 veces
IV.- Por servicio eventual de vigilancia policiaca por
elemento en eventos masivos por turno de seis
horas..................................... 13.00 veces
Tratándose de los servicios eventuales a los que se refiere las
fracciones II y III se entenderá por servicio eventual de vigilancia
cuando se contrate por un tiempo menor a los seis meses o en forma
67
discontinua, con total independencia del evento que se trate.
V.- Por servicio en apoyo en cortejos fúnebres,
por elemento.................................. 7.28 veces
VI.- Por impartición de curso de manejo por persona 13.23 veces
VII.- Por ratificación de peritajes de accidentes de
tránsito...................................... 2.64 veces
VIII.- Las personas físicas o morales que se dediquen
a la instalación de alarmas comerciales e
industriales, así como a los servicios de
seguridad privada y vigilancia deberán obtener
la opinión del Área de Seguridad Pública
Municipal debiendo cubrir las siguientes tarifas:
a).- Por la opinión para la apertura o inicio
de actividades.......................... 132.30 veces
b).- Por revalidación anual.................. 66.15 veces
La expedición o revalidación del documento a que se refiere esta
fracción, se establece para las empresas que inicien actividades o ya
estén operando, y deberán solicitarse a más tardar en el mes de marzo
de cada año.
ARTÍCULO 32.- Los derechos por alimentación de detenidos estén o no a
disposición de la autoridad investigadora o judicial local o federal,
que hayan ingresado a separos, por la comisión de algún ilícito o estén
compurgando una sanción administrativa, impuesta por el Juez
Calificador, se pagarán 1.89 veces la Unidad de medida y actualización
vigente en la entidad por día. Siempre y cuando se proporcione la
alimentación antes mencionada.
ARTÍCULO 33.- Los derechos por traslado de detenidos a disposición de
otras autoridades sean federales o estatales, y lo requieran para la
práctica de diligencias ordenadas conforme a las leyes, serán los
siguientes:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
68
I.- Cuando el traslado se realice dentro de la
misma mancha urbana de la Ciudad, se pagará
por detenido.................................. 5.29 veces
II.- Cuando el traslado se realice de la Ciudad a
cualquier delegación municipal se
pagará por detenido.......................... 15.87 veces
III.- Cuando el traslado se realice a otro municipio o
viceversa, se pagará por
detenido....................... 35.00 veces
ARTÍCULO 34.- La entrega de citatorios y notificaciones que expida
cualquier autoridad para ser entregadas a las personas dentro de la
municipalidad, así como la localización, búsqueda de personas y apoyo
en diligencias, que soliciten las autoridades diversas de las
municipales, causarán los siguientes derechos:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- La entrega de citatorios y diversas
notificaciones que se realicen dentro de la
mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 2.64 veces
II.- La entrega de citatorios y diversas
notificaciones que se realicen fuera de la
mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 5.29 veces
III.- La búsqueda o localización de personas y/o
domicilios se pagará, por quien lo solicite.. 5.29 veces
IV.- Apoyo en diligencias ordenadas por autoridad
judicial, administrativa o laboral por
elemento diario............................... 3.96 veces
INGRESOS DE PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE SAN FELIPE
Educación Preventiva Contra el Consumo de Drogas y Violencia
(DARE);
Unidad Múltiple de Atención a Personas en Estado de
Vulnerabilidad (UMAPEV);
Escuadrón Juvenil Deportivo (ESJUDE); y
Unidad Canina (K9)
69
ARTÍCULO 35.- Los ingresos que por concepto de derechos,
transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban con
motivo del Programa, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
14 SERVICIOS QUE PRESTA
BOMBEROS, PROTECCIÓN CIVIL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 36.- Los servicios que presta Bomberos a giros comerciales,
industriales, de servicio y a los sectores públicos y privados, se
causarán conforme a la siguiente tarifa:
A.- PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
I.- Revisión y autorización de sistemas contra incendios y
dispositivos de seguridad en proyectos de construcción:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN
a).- Casa-habitación por m²........ 0.063 veces 0.075 veces
b).- Comercial por m² de
construcción..................
0.10 veces 0.11 veces
c).- Industrial, naves de
inventario, almacenes, bodegas
por m² de construcción........ 0.26 veces 0.40 veces
d).- Administrativo/Oficinas por m²
de construcción............... 0.13 veces 0.16 veces
e).- Barda, fachada y remodelaciones por m²:
Casa-Habitación............... 0.025 veces 0.037 veces
Comercial..................... 0.063 veces 0.075 veces
Industrial.................... 0.13 veces 0.16 veces
f).- Por análisis y autorización de
proyecto para Estaciones de
Carburación, Estaciones de
servicio, autoconsumo y/o 264.60 veces 396.90 veces
70
giros similares...............
g).- Estacionamientos por m² de
terreno....................... 0.088 veces 0.10 veces
h).- Instalaciones: Estaciones y
Sub-Estaciones eléctricas,
torres y antenas de telefonía,
carteleras espectaculares,
antenas de radio y telefonía.. 198.45 veces 211.68 veces
i).- Las microempresas por m² que
ingresen por trámite S.A.R.E
Sistema de Apertura Rápida de
Empresas) de hasta 100 m²..... 0.088 veces 0.10 veces
II.- Por la asesoría de anteproyectos de sistemas contra incendios
y dispositivos de seguridad.
a).- Proyecto Comercial........................ 13.23 veces
b).- Proyecto Industrial....................... 13.23 veces
B.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN
EDIFICIOS EXISTENTES, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE:
I.- Comercio en pequeño, hasta de 30 m² de superficie 3.96 veces
II.- Giro de servicio como: estéticas/peluquerías,
veterinarias, internet, sastrerías, costureras,
planchadurías, lavanderías y giros similares..... 5.29 veces
III.- Giro mercantil/comercial, templos religiosos y
otros............................................ 10.58 veces
IV.- Salón y parque de fiestas........................ 19.84 veces
V.- Abarrotes, mercado, supermercado, licorerías,
autoservicios, papelerías, hospitales/clínicas,
salas cinematográficas, tortillerías, teatros,
plazas comerciales, oficinas administrativas,
refaccionarias por m² de construcción:
a).- Hasta 50 m²................................ 5.29 veces
71
b).- De 51 hasta 150 m²......................... 10.58 veces
c).- De 151 a 500 m²............................ 39.69 veces
d).- De 501 a 1,000 m².......................... 52.92 veces
e).- De 1,001 a 2,000 m²........................ 66.15 veces
f).- De 2,001 a 3,000 m²........................ 92.61 veces
g).- De 3,001 m² en adelante.................... 105.84 veces
VI.- Restaurante, restaurante bar, Cantinas, Bar,
Video-Bar, Karaoke, Café cantante, Bar Terraza,
Palenque (casteo), Discotecas y giros similares:
a).- Hasta 50 m²................................ 10.58 veces
b).- De 51 hasta 150 m²......................... 33.07 veces
c).- De 151 a 500 m²............................ 52.92 veces
d).- De 501 a 1,000 m².......................... 105.84 veces
Restaurantes con venta para consumo únicamente de vinos de mesa
nacionales, sala de degustación exclusiva de cerveza artesanal, boutique
de cerveza artesanal o establecimientos destiladores, fermentadores y
/o establecimientos vinícolas tendrán un 25% de descuento al solicitar
el servicio de manera oportuna.
VII.- Tiendas departamentales, Centros de espectáculos,
Centros/Parques recreativos con dos o más
albercas, clubes deportivos por giro............ 105.84 veces
VIII. Moteles:
a).- Hasta 10 habitaciones...................... 19.84 veces
b).- De 11 a 20 habitaciones.................... 26.46 veces
c).- De 21 habitaciones en adelante............. 33.07 veces
IX.- Hoteles:
a).- Hasta 30 habitaciones...................... 39.69 veces
72
b).- De 31 habitaciones en adelante............. 52.92 veces
c).- De tres niveles o más...................... 105.84 veces
X.- Edificios Educativos Públicos................... 2.64 veces
XI.- Edificios Educativos Privados, Estancias
Infantiles, Asilos, Casa hogar, Centros de
Rehabilitación:
a).- Hasta 10 aulas............................. 18.52 veces
b).- De 11 aulas en adelante.................... 33.07 veces
Instituciones educativas públicas de los tres niveles de gobierno,
asociaciones civiles que brinden servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer y personas en situación
vulnerable, estarán exentos del pago de derechos a que se refiera el
inciso B, presentando documentación comprobatoria de los servicios
prestados de forma gratuita.
XII.- En empresas dedicadas al reciclaje en general y
tarimeras...................................... 66.15 veces
XIII. Chatarreras, en empresas dedicadas a la
desmantelación de vehículos (Yonkes)............ 26.46 veces
XIV.- Otros giros no especificados.................... 13.23 veces
EDIFICIOS INDUSTRIALES:
XV.- Industria, almacenes, bodegas, naves de inventario,
empacadoras:
a).- Hasta 2,000 m²............................. 66.15 veces
b).- De 2,001 hasta 4,500 m².................... 132.30 veces
c).- De 4,501 m² adelante....................... 264.60 veces
GIROS DE ALTO RIESGO:
XVI. Industria generadora de electricidad,
distribuidoras de gases comprimidos y 264.60 veces
73
criogénicos, combustibles y lubricantes,
oxígenos y acetilenos, polvorines, Plantas de
Almacenamiento de gas, Licuado de Petróleo y
Natural Licuado y depósitos de combustibles y
Lubricantes y demás establecimientos de alto
riesgo..........................................
XVII Estación de distribución de Gas L.P. u Otros
Gases Licuados. (Almacenamiento de hasta 10,000
litros)......................................... 132.30 veces
XVIII Planta de distribución de Gas L.P. u Otros Gases
Licuados (Almacenamiento hasta 5,000 litros).... 66.15 veces
XIX.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo
(Hasta 4 dispensarios).......................... 66.15 veces
XX.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo
(Mayor de 4 dispensarios)....................... 132.30 veces
XXI Mercados y abarrotes con venta de minas de gas LP 33.07 veces
CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS
Y/O CASINOS PALENQUES (APUESTAS DE GALLOS).
XXII Inspección anual................................ 264.60 veces
XXIII Dictamen de operación/permiso de ocupación...... 264.60 veces
Para los casos en que los solicitantes de los servicios no cumplan con
las normas o sistemas de prevención de incendios en su primera visita
de inspección, podrán solicitar su posterior verificación, la cual se
realizará por el 50% del costo estipulado para la inspección que
corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé
el reglamento específico en el caso de incumplimiento de los
dispositivos de seguridad correspondientes.
C.- ANÁLISIS Y/O DICTAMEN DE FACTIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE BOMBEROS EN PROYECTOS DE DESARROLLOS URBANOS:
I.- Desarrollo habitacional:
a).- Hasta 5,000 m²............................. 66.15 veces
74
b).- Mayor de 5,001 m².......................... 132.30 veces
II.- Desarrollo industrial y comercial............... 132.30 veces
III.- Cambio de régimen de propiedad, cambio de razón
social.......................................... 26.46 veces
D.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS:
I.- Casa habitación................................. EXENTO
II.- Comercio........................................ 66.15 veces
III.- Industria....................................... 132.30 veces
IV.- Agrícola........................................ 66.15 veces
V.- Vehículos particulares.......................... 6.61 veces
VI.- Vehículos comerciales........................... 13.23 veces
Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas-
habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro.
E.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD:
I.- Vivienda, comercio pequeño ..................... 3.96 veces
II.- Comercio........................................ 13.23 veces
III.- Industria....................................... 19.84 veces
IV.- Certificación de sistemas hidráulicos contra
incendios/Sistemas de detección de incendios
/iluminación................................... 66.15 veces
V.- Comercios dedicados a la venta, Renta y
mantenimiento de extintores.................... 66.15 veces
F.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
TEMPORALES:
I.- Circos y ferias ................................ 26.46 veces
II.- Juegos mecánicos por aparato mecánico revisado 1.32 veces
75
III.- Exposiciones, kermeses y otros no
especificados.................................. 13.23 veces
IV.- Bailes populares............................... 39.69 veces
V.- Eventos masivos de más de 1,000 personas....... 52.92 veces
VI.- Eventos deportivos y culturales................ 19.84 veces
Para los supuestos del inciso F, fracciones I, II, III, IV y VI, los
eventos promovidos por dependencias o entidades gubernamentales, juntas
de mejoramiento, organismos descentralizados de gobierno, entidades
paraestatales y municipales, por las asociaciones religiosas
constituidas legalmente, por asociaciones civiles con fines no
lucrativos que sean organizados conjuntamente con las entidades públicas
a que se refiere este párrafo y que tengan por objeto allegarse de
recursos para el cumplimiento de sus fines, estarán exentos de este
pago.
G.- SERVICIOS ESPECIALES:
CURSO:
I.- Cursos de orientación en caso de sismo,
incendios, evacuación de inmuebles............. 33.07 veces
II.- Formación de brigadas y combate a incendios.... 66.15 veces
III.- Primeros auxilios.............................. 66.15 veces
IV.- Manejo de extintores........................... 39.69 veces
V.- Prevención de incendios........................ 39.69 veces
VI.- Uso y manejo de mangueras contra incendios..... 66.15 veces
VII.- Bombero infantil............................... 13.23 veces
VIII. Supervisión de simulacros...................... 13.23 veces
IX.- Otros cursos no especificados.................. 13.23 veces
Quedan exentas del Cobro las Instituciones de Gobierno y asociaciones
sin fines de lucro.
USO DE EQUIPO POR EVENTO:
76
X.- Máquina extintora........................... 56.70 veces
XI.- Máquina de iluminación......................... 39.69 veces
XII.- Máquina escala................................. 39.69 veces
XIII. Ambulancia en caso de eventos deportivos o
sociales....................................... 25.20 veces
XIV.- Por servicios de supervisión contratados para
cubrir eventos públicos o privados, por bombero 6.61 veces
Quedan exentas del Cobro en lo que se refiere a las fracciones X, XI,
XII, XIII y XIV las Instituciones de Gobierno y asociaciones sin fines
de lucro.
REVISIÓN DE EXPLOSIVOS:
XV.- Revisión de polvorines o permisos de explosivos 132.30 veces
XVI.- Centros de distribución al menudeo............. 132.30 veces
XVII. Revisión de castillos pirotécnicos............. 13.23 veces
H.- REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
I.- Plan de contingencias contra incendios......... 33.07 veces
II.- Análisis de riesgos............................ 26.46 veces
III.- Expedición de oficio de terminación de Obra.... 13.23 veces
IV.- Expedición de carta de no inconveniente ....... 13.23 veces
Para los supuestos del inciso H, Fracción IV, los eventos realizados
por promotores locales que acrediten su actual residencia en el
municipio, se les cobrara el 50% del pago por la expedición del
documento.
I.- TRAMITES INGRESADOS POR EL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE
EMPRESAS (SARE).
I.- Por concepto de Inspección certificación....... 19.84 veces
77
Los servicios a que hace referencia este artículo, cuando se trate de
escuelas públicas, quedarán exentas de pago.
ARTÍCULO 37.- Los servicios que presta Protección Civil a los inmuebles
e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades,
instituciones, organismos, industrias o empresas, pertenecientes a
los sectores público, privado y social, se pagarán conforme a la
siguiente tarifa:
I.- Por la elaboración y/o asesoría de programas específicos en materia
de Protección Civil:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Asesoría para elaboración de programa
interno de Protección Civil por m² de
construcción:
Hasta 50 m²................................. 79.20 veces
De 51 a 90 m²............................... 132.30 veces
De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 396.90 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 793.80 veces
b).- Elaboración de análisis de vulnerabilidad y
riesgo:
1.- Revisión para la aprobación de estudios de
análisis de riesgos para la licencia de
construcción:
Hasta 90 m²................................. 65.52 veces
De 91 a 500 m².............................. 132.30 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 264.60 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 529.20 veces
2.- Elaboración de Dictamen de Estabilidad
Estructural:
78
Hasta 90 m²................................. 81.90 veces
De 91 a 500 m².............................. 138.60 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 270.60 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 567.00 veces
3.- Para uso y ocupación.
Fijos por m² de construcción:
Hasta 90 m²................................. 105.84 veces
De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 330.75 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 661.50 veces
c).- Dictamen de factibilidad en materia de
Protección Civil............................ 132.30 veces
Para los servicios a que se refiere esta fracción, en población fuera de
la zona urbana pagarán 10 veces la Unidad de medida y actualización
vigente adicional hasta cien kilómetros, después de cien kilómetros
pagara 15 veces la Unidad de medida y actualización vigente adicionales.
II.- Por revisión y autorización de programas específicos en materia de
Protección Civil:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Eventos temporales masivos:
Hasta 300 personas.......................... 13.86 veces
De 301 a 500 personas....................... 26.46 veces
De 501 a 1,000 personas..................... 52.92 veces
De 1,001 a 3,000 personas................... 79.38 veces
De 3,001 a 6,000 personas................... 105.84 veces
79
De 6,001 en adelante........................ 132.30 veces
b).- Programa interno de Protección Civil:
1.- Por primera revisión:
Hasta 50 m² ................................ 10.00 veces
De 51 a 120 m²................................ 44.10 veces
De 121 a 500 m²............................. 73.08 veces
De 501 a 1,000 m²........................... 146.16 veces
De 1,001 m² en adelante..................... 291.06 veces
2.- Revalidación anual.......................... 7.56 veces
Edificios de Gobierno, Escuelas Públicas y casas hogar, quedan exentos
del cobro de derechos por este rubro.
III.- Multas por incumplir o no contar con el programa interno de
Protección Civil:
En base a lo establecido en la Ley de Protección Civil y Gestión Integral
de Riesgos del Estado de Baja California se impondrá una sanción del 30%
por el incumplimiento al Programa Interno de Protección Civil y todas
aquellas faltas a la Ley General de Protección Civil y legislación en
materia, en caso de reincidencia se aplicará una sanción por el 100% del
mismo con independencia de la suspensión parcial o total que pudiera
aplicarse.
IV.- Servicios de Capacitación:
Cursos que se imparten.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Nivel básico en primeros auxilios para el
primer respondiente:
1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces
80
2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces
3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces
b).- Búsqueda y rescate:
1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces
2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces
3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces
c).- Rutas de evacuación y señalización:
1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces
2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces
3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces
d).- Formación de unidades internas de Protección
Civil....................................... 66.15 veces
e).- Elaboración de programas internos de
Protección Civil............................ 66.15 veces
f).- Elaboración de análisis de riesgo........... 66.15 veces
g).- Otros no especificados...................... 13.23 veces
En el caso de los tres primeros cursos que se menciona, el cupo máximo
será de 100 personas.
Quedan exentas del cobro las instituciones de Gobierno, Escuelas
Públicas y Casas Hogar; así mismo como los que encuadren en el supuesto
del artículo 17 de la presente Ley.
V.- Asistencia y evaluación presencial en un Simulacro: 12.60 veces
Quedan exentas del cobro las instituciones de Gobierno, Escuelas
Públicas y Casas Hogar; así mismo como los que encuadren en el supuesto
del artículo 17 de la presente Ley.
VI.- Otros Servicios:
81
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Otros servicios no especificados............ 13.23 veces
ARTÍCULO 38.- Los servicios que presta Protección al Ambiente se
pagarán conforme a lo siguiente:
I.- Por la recepción y evaluación de documentos para resolver
en materia ambiental municipal:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- En caso de construcción de fraccionamientos:
1).- Industriales........................... 378.00 veces
2).- Habitacionales......................... 252.00 veces
b).- En caso de construcción para la distribución
de gas butano, gasolineras, almacenes de
hidrocarburos, almacenes de sustancias
químicas......................... 189.00 veces
c).- En caso de construcción de centro de acopio:
1).- Residuos sólidos urbanos............... 126.00 veces
2).- Residuos de manejo especial............ 189.00 veces
3).- Residuos peligrosos.................... 252.00 veces
d).- Para la operación de centro de acopio,
separación o aprovechamiento de residuos
sólidos urbanos.............................
1. Primera vez........
132.30 veces
2. Revalidación anual
66.00 veces
e).- Para la construcción de comercios y/o
servicios con una superficie de:
1).- Hasta 150 m²........................... 18.90 veces
2).- Mayor a 151 m² y hasta 500 m².......... 31.50 veces
3).- Mayor a 501 m² y hasta 1,000 m²........ 44.10 veces
4).- Mayor a 1,001 m² y hasta 2,000 m².... 56.70 veces
5).- Mayor a 2,000 m²........... 81.90 veces
82
f).- Para actividades comerciales y/o de
servicios:
1).- Con superficie de construcción hasta
150 m²:
1.1).- Primera vez........................ 12.60 veces
1.2).- Revalidación anual................. 3.78 veces
2).- Con superficie de construcción mayor a
151 m² y hasta 500 m²:
2.1).- Primera vez........................ 25.20 veces
2.2).- Revalidación anual................. 7.56 veces
3).- Con superficie de construcción mayor de
501 m² y hasta 1,000 m²:
3.1).- Primera vez........................ 37.80 veces
3.2).- Revalidación anual................. 12.60 veces
4).- Con superficie de construcción mayor a
1,001 m²:
4.1).- Primera vez........................ 50.40 veces
4.2).- Revalidación anual................. 18.90 veces
g).- Para comercios o servicios ingresada por el
sistema de apertura rápida hasta 100 m² de
superficie de construcción.................. 6.61 veces
h).- Para la evaluación de obra civil para casa
habitación, por única vez . . 2.70 veces
i).- Para el Aprovechamiento de Materiales Pétreos
1. Primera vez........................
139.00 veces
2. Revalidación anual.................
69.50 veces
j).- Para Comercio Ambulante Fijo y Semifijo, anual
. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 1.50 veces
K).- Por verificación e inspección de solicitudes
en materia ambiental . . . . . . . . . . .. . 5.05 veces
L).- Para comercios y/o servicios temporales (90
días)
83
1.- En todos los casos . . . . . . . . . . . 12.00 veces
II.- Otros Dictámenes y Servicios en Materia Ambiental:
a).- Por la emisión de dictámenes técnicos
y de factibilidad ambiental:
En todos los casos.......................... 39.69 veces
b).- Por la emisión de autorizaciones para la
recolección y transporte de:
1).- Residuos sólidos urbanos, No-peligrosos:
neumáticos usados, de la construcción o
demolición, por cada vehículo anual....
26.46 veces
2).- Aguas residuales, por cada vehículo
anual.................................. 13.23 veces
c).- Por permiso para la remoción y/o trasplante
de árboles y otras plantas:
Por cada organismo vegetativo............... 6.61 veces
Se exime el pago de solicitud o permiso por remoción de troncos de árboles
secos.
d).- Por autorización anual para la quema de
fuegos artificiales o pirotécnicos..........
630.00 veces
1).- Por autorización eventual para la
quema de fuegos artificiales o pirotécnicos 30.32 veces
Se exenta de pago en festividades que se celebren conforme a las
tradiciones de los habitantes del Municipio, previa autorización.
e).- Copia de documentos por
expediente por fojas:
De 1 a 25................................... 1.32 veces
De 26 a 50.................................. 2.64 veces
De 51 en adelante........................... 3.96 veces
f).- Por la recepción y evaluación de
solicitudes de prórrogas de tiempo para el
cumplimiento de resoluciones 2.64 veces
84
administrativas emitidas por la dependencia
g).- Por la autorización ambiental para la
utilización de equipos de perifoneo en
unidades móviles hasta 30 días.............. 6.61 veces
h).- Por autorización ambiental para la
utilización de equipo de sonido en
establecimientos comerciales y de servicios:
Por 30 días................................. 63.00 veces
i).- Por la autorización ambiental anual para la
utilización de anuncios luminosos de fuentes
fijas en establecimientos comerciales y de
servicios................................... 22.36 veces
j).- Por autorización ambiental para la
utilización de anuncios luminosos en
unidades móviles hasta por 6 meses.......... 13.23 veces
k).- Por dictamen relativo a áreas verdes dentro
de fraccionamientos habitacionales e
industriales................................ 37.80 veces
l).- Por dictamen relativo a la arborización de
estacionamientos mayores a 9 cajones........ 37.80 veces
m).- Por el estudio y evaluación de factibilidad
para formar parte del padrón de prestadores
de servicios ambientales en calidad de
auditores................................... 6.30 veces
n).- Por la inscripción al padrón de prestadores
de servicios ambientales en calidad de
auditores................................... 10.08 veces
ñ).- Por la evaluación para permanecer inscrito
en el padrón de prestadores de servicios
ambientales en calidad de auditores......... 3.78 veces
o).- Por revisión física mecánica anual:
1.- Automóviles particulares por unidad...... EXENTO
85
2.- Infracción por incumplimiento a la revisión
mecánica a cargo de particulares............ 4.00 veces
p).- Capacitación de operadores del transporte
público y emisión de constancia
respectiva............................... 3.78 veces
q).- Por la emisión de factibilidad ambiental para
eventos temporales
1.- De 1 a 500 personas . . . . . . . . . . . 16.87 veces
2.- De 501 a 1000 personas. . . . . . . . . . 27.00 veces
3.- Mayor a 1000 personas . . . . . . . . . . 40.00 veces
4.- Evento temporal sin fines de lucro
y/o promocionados por el Gobierno Municipal..
. . . . . . . . . . . . . . . . EXENTO
Para los permisos referentes a lo estipulado en los numerales 1 y 2
del inciso q) de la Fracción II del presente artículo, se otorgará un
50% de descuento, a promotores de la localidad, siempre y cuando
acrediten ser residentes del Municipio de San Felipe con documentación
oficial vigente.
15 SERVICIOS QUE PRESTA ADMINISTRACIÓN URBANA
A) CONTROL URBANO
ARTÍCULO 39.- Los servicios que presta control urbano, por Licencias
de Construcción se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- REVISIÓN DE SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN,
AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN DE INMUEBLES, INSTALACIONES,
ANUNCIOS Y OTROS
Los derechos por la revisión de estas solicitudes y la expedición de
permisos o licencias, deberán ser cubiertos por los solicitantes, de
acuerdo con la siguiente tarifa:
Para construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación y otras
construcciones de edificios habitacionales, comerciales e
industriales, de acuerdo a la siguiente tabla:
86
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Casa habitación y vivienda de interés social
unifamiliares, tratándose de cualquier tipo de
inmuebles.
a).- Para vivienda nueva y ampliaciones hasta
40 m² propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias pagará.......... 6.93 veces
b).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 40 m²
a 60 m² propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias pagará.......... 16.63 veces
c).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 60 m²
a 120 m², propiedad de particulares, en
fraccionamientos y colonias se pagará....... 33.26 veces
d).- Para vivienda nueva y ampliación mayor a
120 m², propiedad de particulares, en
Fraccionamientos y colonias pagará por el
total, por metro cuadrado................... 0.35 veces
Las viviendas particulares mayores a 60 m2 que se inicien sin
licencia de construcción, pagarán 50% por regularización
adicional al costo de la licencia.
Por las viviendas menores a 60 m2 propiedad de particulares, se
pagará 50% menos presentando carta de no propiedad.
2.- Para la instalación de cada módulo prefabricado
tipo casa móvil:
a).- Para uso habitacional, por unidad incluye el
retiro...................................... 21.42 veces
3.- Para comercio y servicios hasta 100 m² de
construcción incluyendo prefabricado tipo casa
móvil............................................ 72.07 veces
Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 41.58 veces
4.- Para industria hasta de 100 m² de construcción
incluyendo prefabricado tipo casa móvil.......... 55.44 veces
Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 55.44 veces
87
5.- Estacionamiento y patios de maniobras para
industria, comercio y servicios con necesidad:
a).- Hasta 40 cajones de estacionamiento......... 15.24 veces
b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento...... 27.72 veces
c).- Por cada cajón subsecuente.................. 0.27 veces
6.- Bardas, cercos y fachadas:
Hasta 100 metros lineales........................ 9.70 veces
Por cada 100 metros lineales subsecuentes........ 9.70 veces
7.- Movimiento de tierras por los primeros 1,000 m² o
fracción......................................... 18.01 veces
Por cada 1,000 m² adicionales o fracción......... 2.07 veces
8.- Prórroga de licencia de edificación:
a).- Para habitacionales, en todos los rangos de
superficie por cada vivienda................ 6.93 veces
b).- Por edificación comercial y servicio........ 13.86 veces
c).- Por edificación industrial.................. 27.72 veces
d).- Por barda................................... 6.93 veces
9.- Terminación de obra y autorización de ocupación:
a).- Para viviendas con superficie de
construcción hasta 60 m².................... EXENTO
b).- Para habitacionales mayores de 60 m² de
superficie por cada vivienda................ 8.31 veces
c).- Comercial y de servicios.................... 20.79 veces
d).- Industrial por cada edificación............. 48.51 veces
10.- Para instalaciones y/o estructuras no habitables,
por cada unidad que requiera de análisis en
88
materia de construcción, se pagarán derechos de
acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Hasta 20 m² de superficie en construcción... 36.03 veces
b).- Por cada 10 m² o fracción en construcción
subsecuente................................. 4.15 veces
c).- Por cada unidad de cisternas, fosas, tanques,
silos y otros .............................. 27.72 veces
d).- Por la instalación de Paneles Solares por
cada módulo................................. 0.25 veces
En uso habitacional y generador de área
sombreada para estacionamiento y andadores
será EXENTO.
11.- Para la demolición parcial o total de
edificaciones se pagará de acuerdo a la siguiente
tarifa:
a).- Por cada 100 m²............................. 14.49 veces
b).- Demolición de cordón para modificación, por
metro lineal................................ 0.55 veces
c).- Demolición de banquetas para modificación,
por metro cuadrado.......................... 0.41 veces
d).- Demolición para reposición o construcción de
banqueta y cordones de vía pública.......... EXENTO
e).- Demolición de cualquier tipo de edificación
en estado de abandono para mejorar las
condiciones del predio...................... EXENTO
12.- Por expedición de Factibilidad de Licencia de
Construcción para las siguientes edificaciones:
a).- Habitacionales.............................. 11.08 veces
b).- Comerciales y de servicios.................. 20.79 veces
c).- Industrial.................................. 27.72 veces
13.- Por la autorización de licencia incluida la
89
revisión de proyectos obras para la instalación
de líneas y estructuras de servicios subterráneos
o aéreos sobre la vía pública:
a).- Por canalización que incluya una o más
tuberías, cuya suma de diámetros sea menor a
9 cm. por cada 10 metros lineales o fracción 1.38 veces
b).- Por canalización que incluya una o más
tuberías, cuya suma de diámetros sea mayor a
9 cm. por cada 10 metros lineales o fracción 2.77 veces
c).- Por reparación o sustitución de línea
subterránea con circuitos de uno o mas
cableados, sin modificar canalización por
cada 10 metros lineales o fracción.......... 0.69 veces
d).- Para instalaciones aéreas, con circuitos de
uno o más cableados en la misma trayectoria,
por cada 10 metros lineales o fracción... 2.77 veces
e).- Para estructuras subterráneas como registros,
cajas de válvulas, etc. por m².............. 4.15 veces
f).- Para estructuras sobre y/o empotradas en la
vía pública como módulos, casetas,
registros, etc.............................
f.1).- Hasta 2.00 m²........................ 3.46 veces
f.2).- Por cada m² o fracción adicional..... 2.07 veces
g).- Prórroga de licencia para la instalación de
líneas aéreas y subterráneas sobre la vía
pública..................................... 13.86 veces
h).- Terminación de obra licencia instalación de
Líneas aéreas y subterráneas sobre la vía
pública..................................... 20.79 veces
14.- Construcción de alberca o instalación de albercas prefabricadas
por m3…...
a).- Casa habitación Unifamiliar 0.50 veces
b).- Otros 1.75 veces
90
15.- Revisión de documentación para incorporación al
padrón de Perito responsable de Proyectista y/o
Director de obra:
a) Por revisión inicial......................... 15.00 veces
b) Por revisión subsecuente anual .............. 10.00 veces
En caso de remodelación de interiores sin afectar estructura, donde se
construyan muros o divisiones o se haya cambiado el uso de suelo de la
edificación, se cobrará el 50% de la tarifa anterior.
En caso de regularización de cualquier tipo de trámite o autorización,
se incrementará en un 50% de las tarifas fijadas en la presente
fracción.
Por la evaluación de anteproyectos arquitectónicos, previa a la
expedición del permiso o licencia, se cobrará 12.60 veces la Unidad de
medida y actualización vigente.
Cuando el número de revisiones de dichos proyectos exceda de dos veces
para un mismo trámite, siendo esto imputable al propietario, se cobrará
adicionalmente el 50% de la tarifa anterior.
Las edificaciones u obras públicas destinadas a escuelas y en general
a equipamientos y servicios, incluyendo redes y urbanizaciones que se
construyan en predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere
esta fracción.
II.- POR ANÁLISIS DE SOLICITUDES Y EMISIÓN DE DECLARATORIA PARA
CONSTITUIR REGÍMENES DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
A).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales,
Comerciales, industriales o mixtos, únicos, que estarán bajo el
régimen de propiedad en condominio, se pagará:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Por conjunto hasta de 10 unidades........... 34.65 veces
2.- Por cada unidad que exceda de las diez
primeras.................................... 4.85 veces
B).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales,
91
comerciales, industriales o mixtos, que se utilizarán en forma
múltiple en predios uniformes y que conformen un solo conjunto
inmobiliario, se pagará por el primero las mismas cuotas del
inciso anterior, y el 10% de éstas para las subsecuentes.
C).- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al
régimen de propiedad en condominio de inmuebles o de conjuntos
habitacionales, comerciales, industriales o mixtos ya
construidos se pagará:
1.- Por fraccionamientos habitacionales hasta de
10 unidades................................. 34.65 veces
2.- Por cada unidad habitacional que exceda de
las diez primeras........................... 4.85 veces
3.- Por Centros Comerciales, urbanos o sub
urbanos hasta de 5 unidades................. 62.37 veces
4.- Por cada unidad comercial que exceda de las
cinco primeras.............................. 5.54 veces
5.- Por cada unidad industrial hasta 1,000 m²... 18.01 veces
6.- Por cada m² o fracción subsecuente.......... 0.063 veces
D).- Por la emisión de la declaratoria para la constitución del
régimen de propiedad en condominio de inmuebles, se pagará por
cada lote, departamento, vivienda, casa o local comercial en la
forma siguiente:
1.- Por cada unidad habitacional............ 13.86 veces
2.- Por cada unidad comercial............... 31.87 veces
3.- Por cada unidad industrial de hasta 1,000 m² 62.37 veces
4.- Por cada m² o fracción subsecuente.......... 0.075 veces
E).- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de
departamentos, viviendas, casas o locales, pertenecientes a
condominios, se pagará por la primera revisión en la forma
siguiente:
1.- Por cada conjunto hasta de 5 unidades....... 48.51 veces
92
2.- Por cada unidad excedente................... 9.00 veces
En el caso de revisiones subsecuentes, se pagará el 50% de la cuota
prevista para la primera revisión, siempre y cuando se trate de
observaciones de la autoridad.
F).- Por emisión de constancia de traslación de
Dominio.......................................... 55.44 veces
G).- Por constancia para cancelación de fianza en
condominios...................................... 27.72 veces
El pago de los derechos a los que se refiere la fracción II incisos
“A” y “B”, se hará previa notificación de Control Urbano, una vez
determinados los lotes o unidades resultantes.
En el caso de no enterar en la Recaudación de Rentas del
Municipio el monto total de estos derechos en un plazo de 20 días a
partir de la fecha de su notificación, se suspenderá el trámite
correspondiente.
III.- PARA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE
MÓDULO AEROGENERADOR DE ENERGÍA EÓLICA Y PARQUE DE ENERGÍA SOLAR
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Construcción de módulo aerogenerador de
energía eólica.......................... 3,791.89 veces
b).- Construcción de parque de energía solar
1.- Hasta 500.00 m2 ......................... 0.10 veces por m2
de construcción
2.- Mayor de 500.00 m2 ...................... 0.05 veces por m2
de construcción
c).- Construcción y/o instalación de torre de
medición de vientos.
1.- Hasta 10.00 metros de altura.............. 50.56 veces
2.- Mayor de 10.00 y hasta 20.00 metros de
altura.................................... 200.23 veces
93
3.- Mayor de 20.00 y hasta 30.00 metros de
altura.................................... 505.58 veces
4.- Mayor de 30.00 metros de altura............ 758.38 veces
d).- Construcción de edificaciones para
generación de energía
4.04 veces por m²
de construcción
e).- Por expedición de prórroga de licencia de
construcción:
1.- Instalaciones para la generación y
transmisión de energía eólica.
a) Por primer aerogenerador de energía
eólica.................................... 151.68 veces
b) Por aerogenerador subsecuente de energía
eólica.................................... 70.78 veces
f).- Edificios o instalaciones para la
generación y transmisión de energía
eléctrica eólica.
Hasta 500.00 m²........................... 0.05 veces por m²
Mayor a 500.00 m²......................... 0.02 veces por m²
g).- Por certificación de terminación y/o
ocupación de obra, se cobrará por edificio
de la siguiente manera:
1.- Módulo aerogenerador de energía...... 151.68 veces
Tratándose de obras provenientes de inversiones del Gobierno Federal o
del Estado de Baja California, no causarán el Derecho estipulado en este
apartado.
ARTÍCULO 40.- Los servicios que presta control urbano, por uso del
suelo se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE DICTAMEN O CONSTANCIA DE USO DEL
SUELO:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Vivienda:
94
a).- Multifamiliar
Hasta 3 viviendas........................... 11.08 veces
De 4 a 6 viviendas.......................... 19.40 veces
Por cada vivienda adicional................. 4.15 veces
b).- Mixto
Vivienda con uso comercial de baja escala... 19.40 veces
2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio:
a).- Comercio:
Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de
materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros;
venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para
llevar dentro de un predio.
Hasta 5,000 m² de superficie............... 37.42 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes, se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.15 veces
Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías,
planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y
equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, boutique de
cerveza artesanal, etc.
Hasta 500 m² de superficie................. 41.58 veces
De 501 m² a 2,500 m² de superficie.......... 55.44 veces
De 2,501 m² hasta 5,000 m² de superficie.... 69.30 veces
Mayor de 5,001 m² de superficie............. 97.02 veces
Tramites ingresados a través del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta
100 m² de superficie........................
27.72 veces
b).- Educación y Cultura:
Preescolar, elemental, media básica, media superior,
95
superior, academias y escuelas técnicas:
(Incluye escuelas particulares)
Hasta 500 m² de superficie de terreno...... 27.72 veces
De 501 m² hasta 1,000 m² de superficie de
terreno..................................... 55.44 veces
Por cada 100 m² subsecuentes, o fracción
pagará la cuota anterior más................ 5.54 veces
c).- Salud y Servicios Asistenciales:
Hospitales, centros médicos y de especialidades:
Hasta 5,000 m² de superficie............... 34.65 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de
superficie.................................. 48.51 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses,
laboratorios médicos y guarderías:
Hasta 500 m² de superficie................. 11.08 veces
Mayor de 500 m² a 1,000 m² de superficie.... 16.63 veces
Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de
Superficie.................................. 34.65 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes, o fracción
pagará la cuota anterior más................ 2.77 veces
d).- Deportes y Recreación:
Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos
charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o
electrónicos:
Hasta 5,000 m².............................. 23.56 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 27.72 veces
96
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y
acondicionamiento físico:
Hasta 2,500 m².............................. 18.01 veces
Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 23.56 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
e).- Servicios Administrativos:
Hasta 2,500 m².............................. 20.79 veces
Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 34.65 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
f).- Seguridad y Bienestar:
Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros:
Hasta 5,000 m².............................. 27.72 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 34.65 veces
Por cada 1,000 m² que exceda los 10,000 m²
pagará la cuota anterior más................ 2.77 veces
g).- Turismo:
Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y
estacionamiento para casas rodantes y vehículos para acampar:
Hasta 5,000 m².............................. 34.65 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 38.80 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.15 veces
h).- Servicios Mortuorios:
97
Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y
funerarias:
Hasta 1,000 m².............................. 18.08 veces
Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²............ 34.65 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
i).- Comunicaciones y Transportes:
Transporte: estaciones y sitios de transporte público
(autobuses y taxis), estacionamientos públicos,
estacionamientos privados, terminales de transporte
foráneo, encierro de transporte de carga, de vehículos de
alquiler y base para radio taxis:
Hasta 5,000 m².............................. 29.10 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 33.26 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
Comunicaciones: estaciones de radio, televisión, telefonía
y concentradoras:
Hasta 2,500 m².............................. 18.01 veces
Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 24.94 veces
Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 29.10 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 2.77 veces
j).- Diversión y Espectáculos:
Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de
diversiones:
Hasta 10,000 m²............................. 41.58 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la 4.15 veces
98
cuota anterior más..........................
Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, Libro Foráneo y similares:
Hasta 3,000 m² de superficie................ 693.00 veces
De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 1,039.50 veces
Centros Sociales: jardines para fiestas, salones para
banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas,
café cantante, bares y billares, sala de degustación de
cerveza artesanal:
Hasta 1,000 m².............................. 76.23 veces
De 1,001 m² hasta 2,500 m² de terreno....... 97.02 veces
Por cada 500 m² subsecuente, o fracción se
pagará la cuota anterior más................ 8.31 veces
k).- Especial:
Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de
hidrocarburos y estaciones de carburación:
Hasta 5,000 m².............................. 76.23 veces
Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.15 veces
3.- En industria, por superficie del predio:
a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de
construcción:
Hasta 2 hectáreas de predio................. 69.30 veces
Por cada hectárea subsecuente se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.15 veces
b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos,
fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados,
papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas
y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados,
vidrios, cerámica y derivados:
99
Hasta 10,000 m² de predio.................. 69.30 veces
Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.15 veces
c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e
industrias de cueros, de la madera, productos de papel,
ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos,
maquiladoras de otros tipos:
Hasta 10,000 m² de predio.................. 62.37 veces
Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la
cuota anterior más.......................... 4.15 veces
d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras.
Cualquier superficie........................ 34.65 veces
e).- Micro Industria: Imprentas, talleres de Serigrafía, taller
de torno y soldadura, taller de herrería, elaboración de
frituras, taller de carrocería y pintura, elaboración de
cerveza artesanal.
Hasta 500 m² de superficie.................. 23.56 veces
Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 36.03 veces
Mayor de 1,000 m²........................... 48.51 veces
4.- Infraestructura, por superficie del predio:
Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres y
antenas, antenas de telefonía celular, carteleras espectaculares,
carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio, telefonía,
cárcamos y bombas, ramales, tuberías, generación de energía
mediante paneles solares, generación eólica, generación de
energía mediante turbinas y otros:
Por elemento en cada predio...................... 145.53 veces
Tratándose de antenas, torres, antenas de
telefonía celular o de radio comunicación así
como carteleras electrónicas realizarán una
revalidación anual si se determina uso temporal..
207.90 veces
por unidad
100
5.- En otros usos:
a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua:
Por cualquier superficie.................... 41.58 veces
b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas
para fumigadores, pistas para carreras de vehículos:
Hasta 1,000 m² de superficie................ 34.65 veces
De 1,001 hasta 2,500 m²..................... 41.58 veces
De 2,501 hasta 5,000 m²..................... 48.51 veces
Mayor de 5,000 m²........................... 62.37 veces
Desmanteladoras (yonques), recicladoras...... 83.16 veces
En cualquier caso anterior, por regularización de uso de suelo, se
adicionará un 50% de las tarifas anteriores.
Albergues, centros de tratamiento psiquiátrico, centros de
rehabilitación física y orfanatos o casas de cuna, quedarán exentos de
pago.
Dictámenes en predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o
Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere
esta fracción.
II.- POR FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO.
1.- Para construcciones en uso o desuso y para predios a desarrollar
a solicitud del interesado:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Vivienda:
a).- Multifamiliar
Por cada vivienda........................... 2.07 veces
101
b).- Mixto
Vivienda con uso comercial de baja escala... 9.70 veces
2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio:
a).- Comercio:
Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de
materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros;
venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para
llevar dentro de un predio.
Por predio.................................. 18.01 veces
Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías,
planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y
equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, etc.
Por predio.................................. 27.72 veces
b).- Educación y Cultura:
Preescolar, elemental, media básica, media superior,
superior, academias y escuelas técnicas:
Por predio.................................. 13.86 veces
c).- Salud y Servicios Asistenciales:
Hospitales, centros médicos y de especialidades:
Por predio.................................. 21.48 veces
Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses,
laboratorios médicos y guarderías:
Por predio.................................. 17.32 veces
d).- Deportes y Recreación:
Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos
charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o
electrónicos:
Por predio.................................. 13.86 veces
102
Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y
acondicionamiento físico:
Por predio.................................. 11.78 veces
e).- Servicios Administrativos:
Por predio.................................. 10.39 veces
f).- Seguridad y Bienestar:
Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros:
Por predio.................................. 13.86 veces
g).- Turismo:
Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y
estacionamiento para casas rodantes y vehículos para acampar:
Por predio.................................. 19.40 veces
h).- Servicios Mortuorios:
Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y
funerarias:
Por predio.................................. 17.32 veces
i).- Comunicaciones y Transportes:
Transporte: estaciones y sitios de transporte público
(autobuses y taxis), estacionamientos públicos,
estacionamientos privados, terminales de transporte
foráneo, estacionamiento y encierro de transporte de carga
y de vehículos de alquiler:
Por predio.................................. 14.55 veces
Comunicaciones: estaciones de radio, televisión, telefonía
y concentradoras:
Por predio.................................. 14.55 veces
j).- Diversión y Espectáculos:
103
Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de
diversiones:
Por predio.................................. 20.79 veces
Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, Libro Foráneo y similares:
Hasta 3,000 m² de superficie................ 346.50 veces
De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 485.10 veces
Centros Sociales: jardines para fiestas, salones para
banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas,
café cantante, bares y billares:
Por predio.................................. 34.65 veces
k).- Especial:
Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de
hidrocarburos y estaciones de carburación:
Por predio.................................. 277.20 veces
3.- En industria, por superficie del predio:
a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de
construcción:
Por predio.................................. 20.79 veces
b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos,
fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados,
papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas
y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados,
vidrios, cerámica y derivados:
Por predio.................................. 20.79 veces
c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e
industrias de cueros, de la madera, productos de papel,
ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos,
maquiladoras de otros tipos:
104
Por predio.................................. 20.79 veces
d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras.
Cualquier superficie........................ 13.86 veces
e).- Micro Industria: Imprentas, Talleres de Serigrafía, Taller
de Torno y Soldadura, Taller de Herrería, Elaboración de
frituras, taller de carrocería y pintura.
Hasta 500 m² de superficie.................. 8.31 veces
Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 9.70 veces
Mayor de 1,000 m²........................... 13.86 veces
4.- Infraestructura, por superficie del predio:
Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres
y antenas, antenas de telefonía, carteleras espectaculares,
carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio,
telefonía, cárcamos y bombas:
a).- Hasta 1,000 m² de superficie................ 16.63 veces
b).- Mayor de 1,000 m² de superficie............. 20.79 veces
En otros usos:
a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua:
Por cualquier superficie.................... 16.63 veces
b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas
para fumigadores, pistas para carreras de vehículos:
Por predio.................................. 20.79 veces
5.- Reconsideraciones de uso de suelo.
Para cualquier uso de suelo................. 11.08 veces
6.- Permisos temporales de uso de suelo.
105
a).- Instalaciones temporales destinadas a eventos públicos como
circos, espectáculos, convenciones, exposiciones, carpas,
casas muestras, árboles de navidad, juguetería, regalos y
similares:
Por predio.................................. 20.79 veces
7.- Anuencia de Uso de Suelo:
Por trámite................................. 13.86 veces
8.- Congruencia de Uso por cualquier superficie...... 41.58 veces
9.- Copia Certificada:
a).- Copia de documentos, la primera
hoja........................................ 1.38 veces
b).- Por cada hoja subsecuente................... 0.35 veces
10.- Inspección para constancia uso de suelo.......... 20.79 veces
III.- INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA URBANA:
Los derechos por la ocupación de la vía pública con
instalaciones de infraestructura urbana, se regirán bajo el
supuesto del denominado del Piso, de esta ley.
ARTÍCULO 41.- Los servicios que presta control urbano, por concepto de
Imagen Urbana, se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- PARA RÓTULOS E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS, SE
PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA, EN LA CUAL LAS
SUPERFICIES SE CONSIDERAN LAS CARAS EXPUESTAS DEL ANUNCIO:
a).- Establecimientos de giro comercial y de
servicios que cuenten con un sólo anuncio
adosado en propiedad privada, clasificado
como denominativo, en fachadas principales
y muros laterales que no excedan de 3 m²... EXENTO
b).- Establecimientos de giro comercial y de
Servicios que se ingresen a través del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE), que cuenten con un solo anuncio que
no exceda de 3 m².......................... EXENTO
106
c).- Hasta 15 m² de superficie .............. 25.89 veces
d).- Mayor de 15 m²........................... 50.90 veces
II.- ESTABLECIMIENTO DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICITARIO HACIA LA VÍA
PÚBLICA.
Los derechos por establecimiento de instalación de mobiliario
urbano y publicitario en la vía pública, se determinará de
acuerdo a las cuotas o tarifas siguientes:
Por la autorización para la construcción y/o instalación de
anuncios por cara expuesta, se pagarán las siguientes cuotas
anuales calculadas en veces la Unidad de medida y actualización
vigente:
1.- Pantalla Electrónica incluyendo
instalación ............................... 252.00 veces
2.- Espectacular Unipolar o en azotea incluye
instalación................................ 201.60 veces
3.- Unipolar mediano/directorio sobre poste o
azotea, incluye instalación................ 107.10 veces
4.- Unipolar pequeño........................... 44.10 veces
5.- Electrónicos, incluye instalación.......... 50.40 veces
III.- POR PERMISO TEMPORAL PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO HACIA LA VÍA
PÚBLICA, EXCEPTUANDO LA PROPAGANDA POLÍTICA, SE PAGARÁ LO
SIGUIENTE:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1).- Anuncios tipo caballete, bandera, banderín
o estandarte, hasta 4 m² por ambas caras,
colocados en estructuras de cualquier tipo
de material por un período de 3 meses.....
20.79 veces
por cada uno
2).- Por cada cartel promocional de hasta
1.50 m²:
a).- Vigencia hasta 90 días................ 6.93 veces
107
3).- Rótulo tipo manta o lona en vía pública o
en propiedad privada por un período de 15
días hasta 90 días:
a).- Por cada 20 m² o fracción de
superficie........................... 20.79 veces
4).- Promoción en elementos y/o estructuras
inflables luminosos o sin iluminación
en propiedad privada o en vehículos:
a).- Vigencia por cada 15 días............ 13.86 veces
5.- Licencias nuevas para rótulos en cobertizos
publicitarios, mobiliario urbano, figuras
cilíndricas y en vehículos móviles, con o
sin iluminación con vigencia hasta un año:
a).- Rótulo por anuncio:
1.- Ajeno a la razón social del
Establecimiento hasta 3 m² por
anuncio.............................. 6.93 veces
2.- Excedente de 3 m² por cada metro
cuadrado............................. 1.38 veces
3.- Igual a la razón social hasta 3 m²... EXENTO
4.- Igual a la razón social de 3 m² en
adelante por metro cuadrado.......... 4.15 veces
b).- Rótulo con iluminación..................... 4.15 veces
por m²
c).- Anuncio electrónico o electromecánico, LED
por m²..................................... 11.08 veces
d).- Instalación de cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano (banca publicitaria, bote
de basura o buzón con publicidad, etc.)....
16.63 veces
por unidad
e).- Torrete en techo de camión o taxi.......... 4.15 veces
por unidad
108
f).- Rótulo en vehículos o autobuses excepto
aquellos de distintivo oficial.............
27.72 veces
por unidad
g).- Anuncios electrónicos y rótulos
electrónicos con o sin movimiento en
vehículos con vigencia de tres meses.......
27.72 veces
por unidad
IV.- LA REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA ANUNCIOS Y SIMILARES,
CONSTRUIDOS EN PROPIEDAD PRIVADA, CONSIDERANDO LA SUPERFICIE DE
CADA CARA EXPUESTA, SE PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO CON LA
SIGUIENTE TARIFA:
a).- Anuncio adosado, toldo, rótulo, etc. por m² 1.38 veces
por m²
b).- Anuncio en pantalla electrónica o
electromecánica con o sin movimiento....... 207.90 veces
c).- Torrete en techo de camión o taxi por
unidad..................................... 4.15 veces
d).- Anuncio electrónico y con movimiento en
vehículos por unidad....................... 27.72 veces
e).- Espectacular............................... 75.60 veces
Estarán exentos de revalidar los rótulos y adosados sobre pared no
luminosos, en propiedad privada con superficie de hasta 3 m².
Las instituciones educativas públicas, culturales, asociaciones
civiles y religiosas dedicadas a la beneficencia pública, estarán
exentas del pago de este derecho.
V.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE OPINIONES TÉCNICAS
RELACIONADAS CON CUALQUIER TIPO DE ANUNCIOS O INSTALACIÓN
CONSTRUIDA EN PROPIEDAD PRIVADA.
Por cada anuncio o estructura.................... 15.12 veces
La revalidación se hará en los primeros tres meses de cada año.
Al instalar cualquier tipo de anuncio o estructura permanente con fines
de publicidad en un predio su tasa automáticamente cambiará a tasa
comercial.
109
VI.- GENERALIDADES:
A).- Copia de documento, por cada
hoja....................................... 1.38 veces
B).- Constancia de documento.................... 5.54 veces
C).- Certificación de documento................. 4.15 veces
D).- Inspección ocular, a solicitud del
interesado................................. 5.54 veces
ARTÍCULO 42.- Las personas físicas o morales que presten los servicios
de publicidad, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes
donde se instalen anuncios, serán solidariamente responsables del pago
de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de
los anuncios que tengan instalados en esta municipalidad.
ARTÍCULO 43.- El Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, es
el documento expedido por Control Urbano en el que se hace constar el
estado físico de un predio urbano, que cuenten con tasa de baldío o
no edificado, conforme el Reglamento del Catastro Inmobiliario para
el Municipio de Mexicali, Baja California o el Reglamento del Catastro
Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, Baja California, en lo que
resulte aplicable atendiendo a la demarcación territorial que le
hubiere correspondido y en base al Artículo 2, Fracción I de la
presente Ley de Ingresos.
Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del
mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual
del Impuesto Predial.
A).- Predios con tasa de Baldíos o no Edificados:
I.- Los predios baldíos o no edificados
deberán: estar sin uso, libres de basura,
maleza, escombro, cascajo o cualquier otro
residuo, desecho o desperdicio............ 20 %
II.- Contar con guarniciones y banquetas en
buen estado que permitan el libre tránsito
peatonal.................................. 10 %
III.- Tener en sus colindancias barda, cerco de
malla ciclónica, estructura metálica o 10 %
110
similar debidamente rigidizados, con
elementos estructurales uniformes. Libre
de graffiti en muros propios o ajenos....
IV.- Contar con áreas verdes en buenas
condiciones al frente del predio sin que
obstruyan el tránsito peatonal............ 5 %
TOTAL 45 %
B).- Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana:
I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble
urbano que se encuentre con tasa de baldío o no
edificado.
II.- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota
correspondiente, en base a la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL
COSTO DEL CERTIFICADO
VECES LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE DE A
$ 0 $ 37,200 0.31
37,201 93,000 0.63
93,001 186,000 1.89
186,001 279,000 3.15
279,001 372,000 5.04
372,001 558,000 7.56
558,001 774,000 10.08
774,001 1,116,000 15.12
1’116,001 2’232,000 18.90
2’232,001 5’208,000 69.30
5’208,001 8’928,000 113.40
8’928,001 En adelante 126.00
B)FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 44.- Los servicios que presta fraccionamientos, se pagarán
conforme a lo siguiente:
I.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS:
111
Por análisis de uso de suelo para acciones de urbanización por
superficie de predio:
A).- Por análisis de predios a urbanizar, incorporar o reincorporar
al área urbana, revisión de restricciones existentes y de los
programas de desarrollo urbano y distribución de usos y destinos
del suelo:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Por emisión de Dictamen de Uso de Suelo:
a).- Hasta 3 hectáreas................. 63.00 veces
b).- Por cada hectárea o fracción
adicional......................... 6.30 veces
Las colonias populares y fraccionamientos con urbanización mínima
promovidas por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de la tarifa
anterior.
Para predios con superficie menor a 1.00 hectárea, que no sean
desarrollados como fraccionamientos, el monto a pagar deberá calcularse
conforme al artículo 39 de esta Ley.
2.- Por emisión de Factibilidad de Uso de Suelo:
a).- En terrenos de hasta 3 has. dentro del
límite del centro de población de
San Felipe............................ 50.40 veces
b).- En terrenos de hasta 3 has. fuera del
límite del centro de población de
San
Felipe.............................. 75.60 veces
Hectárea o fracción adicional......... 6.30 veces
3.- Por Gestión en Autorización de Cambio de Uso de Suelo, se
se deberá cubrir:
a).- Hasta 3.00 hectáreas.................. 186.00 veces
112
b).- Por cada hectárea adicional o fracción
adicional............................. 15.12 veces
4.- Por realización de inspección y elaboración de dictamen
técnico, se deberá cubrir previo al inicio del trámite:
a).- Encaminado a la desincorporación de
los bienes del dominio público........ 9.70 veces
b).- Encaminado a la obtención de dictamen
técnico para la asignación en comodato
de un bien del dominio público........ 11.08 veces
c).- Dictamen técnico encaminado a la
certificación de datos sobre la
ubicación, medidas y colindancias de
un bien del dominio privado........... 12.47 veces
5.- Por emisión de dictamen de congruencia:
En terrenos ubicados dentro del centro de
población de la cabecera municipal.......... 103.95 veces
En terrenos ubicados dentro de los centros
de población de los poblados................ 138.60 veces
6.- Por ratificación de dictamen de uso de suelo, que haya
sido emitido en un periodo mayor de un año:
Por cada vez................................ 13.86 veces
B).- Por análisis de anteproyectos de lotificación para acciones de
Urbanización en sus diversas modalidades, consistentes en el
Análisis de la distribución de los usos y destinos del suelo,
estructuración del desarrollo, integración vial al contexto
urbano, así como por la modificación o revalidación de los
mismos, se cobrará por la superficie total para cualquier tipo
de desarrollo y uso en la forma siguiente:
1.- Por análisis de anteproyecto de lotificación en Acciones
de Urbanización:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
113
a).- En terrenos dentro de los centros de
población:
Hasta 5 hectáreas..................... 75.60 veces
Por cada hectárea o fracción adicional 7.56 veces
b).- En terrenos fuera de los centros de
población:
Hasta 5 hectáreas..................... 107.10 veces
Por cada hectárea o fracción adicional. 7.56 veces
En caso de regularización de fraccionamientos se incrementarán en un
25% las tarifas de la presente fracción.
Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y
fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por
Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores.
Por la tercera revisión se cobrara el 50% de la tarifa y por la cuarta
revisión en adelante se cobrara el 25%.
C).- Por análisis de proyectos ejecutivos nuevos o modificaciones de
la geometría de ejes de vías públicas, manzanas y lotificación
de Acciones de Urbanización en sus diversas modalidades, se
pagará dentro o fuera de los centros de población, de la forma
siguiente:
1.- Para acciones de urbanización nuevas, modificaciones y
regularización:
Hasta 5 hectáreas..................... 113.40 veces
Por cada hectárea o fracción adicional 15.12 veces
Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y
fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por los
Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores.
En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa
anterior.
114
D).- Por análisis de anteproyectos de infraestructura urbana para
acciones de urbanización, consistente en inspección al terreno a
desarrollar, análisis de la ubicación de los servicios públicos
en las vías públicas resultantes, en servidumbres de paso
establecidas, integración de la infraestructura a instalar a los
ya existentes y revisión de los alcances de los servicios
públicos de alumbrado público, equipamiento de áreas verdes e
instalación de hidrante, en cualquier modalidad de acciones de
urbanización, incluyendo la incorporación o reincorporación
municipal:
Hasta 5 hectáreas................................ 75.60 veces
Por cada hectárea o fracción adicional........... 1.89 veces
Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y
fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovidas por
Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores.
En caso de regularización de fraccionamientos se incrementará en un
25% de las tarifas fijadas en los incisos C) y D).
En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa
anterior.
E).- Modificación de predios:
1.- Por relotificación, subdivisión o fusión de predios urbanos:
Por inspección ocular y análisis para visto bueno de cada
solicitud:
a).- Ubicados dentro del centro de
población............................. 5.54 veces
b).- Ubicados fuera del centro de población. 8.31 veces
Por cada lote resultante de la
Modificación.......................... 2.77 veces
2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación
de la memoria descriptiva resultante por subdivisión,
relotificación o fusión de predios urbanos:
a).- En lotes baldíos:
115
Hasta 5 lotes resultantes por
subdivisión, relotificación o fusión
por cada uno.......................... 9.45 veces
Por cada lote resultante por
subdivisión, relotificación o fusión
adicional............................. 2.77 veces
b).- En lotes construidos:
Hasta 5 lotes resultantes por
subdivisión, relotificación o fusión
por cada uno.......................... 12.60 veces
Por cada lote resultante por
subdivisión, relotificación o fusión
adicional............................. 2.77 veces
F).- Por subdivisión o fusión de lotes rústicos y análisis para visto
bueno:
1.- Por inspección ocular de cada solicitud:
a).- Ubicados dentro del centro de
Población............................. 9.45 veces
b).- Ubicados fuera del centro de población 11.97 veces
Por cada lote resultante de la modificación. 2.77 veces
2.- Por análisis, expedición de autorización y
certificación de la memoria descriptiva, por
cada lote resultante........................ 33.39 veces
G).- Por certificación de memorias descriptivas:
1.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas
de lotes pertenecientes a fraccionamientos nuevos o
modificaciones, se pagará por cada revisión en la forma
siguiente:
a).- Hasta 50 lotes........................ 25.20 veces
b).- Por cada lote adicional a 50.......... 0.37 veces
116
2.- Por validación a la modificación de la memoria
descriptible de lotes inscritos en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio, propiedad de instituciones
gubernamentales que consiste en la verificación y
certificación de la memoria descriptiva en base al
deslinde actualizado certificado por catastro municipal:
Por cada lote............................... 8.82 veces
H).- Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de
de dominio en desarrollos urbanos:
De 1 a 50 lotes solicitados................. 88.20 veces
Por cada lote adicional..................... 1.89 veces
I).- Emisión de respuestas y constancias en el proceso de
autorización de las acciones de urbanización:
Por cada vez................................ 20.79 veces
J).- Por acta de recepción de fraccionamientos para su mantenimiento
por etapa o completo:
Por cada vez................................ 69.30 veces
K).- Por copia certificada de documento o plano:
1.- Por documento hasta 10 hojas................ 1.89 veces
Por cada hoja adicional..................... 0.37 veces
2.- Por plano................................... 3.78 veces
L).- Por revisión del presupuesto de urbanización para pago de
derechos, notificación y modificación del monto de la fianza
para garantizar las obras de urbanización de fraccionamientos
y por constancia de reducción y/o cancelación de fianza de
desarrollos urbanos y/o acciones de urbanización por documento:
Hasta 5 hectáreas........................... 27.72 veces
Por cada hectárea adicional................. 6.30 veces
M).- Visto bueno para que el desarrollador provisionalmente
117
Electrifique en media tensión los lotes de donación al
municipio:
Por cada vez................................ 6.93 veces
N).- Por elaboración de dictamen técnico e integración de expediente
para sustituir la obligación de entregar las áreas de donación
al municipio mediante el pago por su valor comercial, por obras
de infraestructura y/o obras de edificación se deben pagar
previo a su envío al Ayuntamiento:
Por cada vez................................ 27.72 veces
Ñ).- Por integración de expediente, formulación de dictamen y
trámite para opinión de la Acción de Urbanización solicitada:
Por cada vez................................ 75.60 veces
O).- Por elaboración de Acuerdo de Autorización de Acciones de
Urbanización, o modificaciones a éstas, se cobrará:
Hasta 3 hectáreas........................... 75.60 veces
Por cada hectárea o fracción adicional...... 3.78 veces
El pago de los derechos que se refieren a los incisos del “A” al “O”
lo hará el interesado previamente a la iniciación del trámite según
notificación de Fraccionamientos del Municipio.
C) TRÁNSITO
ARTÍCULO 45.- Los servicios que presta Tránsito, se causarán conforme
a lo siguiente:
I.- Por expedición de lineamientos viales para el desarrollo urbano
y obras de infraestructura, se pagará por la superficie total
registrada del predio:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Menor de 1 hectárea......................... 27.78 veces
b).- Mayor de 1 ha. Hasta 3 ha................... 55.56 veces
c).- Mayor de 3 ha. Hasta 5 ha................... 83.34 veces
118
d).- Por hectárea adicional de 5 ha. además de la
cuota anterior se agrega.................... 7.93 veces
e).- Por ratificación y actualización de
lineamientos viales emitidos en un período
mayor de un año............................. 27.78 veces
f).- Por emisión de constancia de no lineamientos
viales...................................... 21.16 veces
g).- Cuando la expedición de lineamientos viales
Corresponda a un trámite de subdivisión,
certificación de deslinde edificación u
obras de infraestructura, se pagará el 50%
de los derechos enunciados en los incisos
que anteceden, según corresponda.
II.- Por análisis de accesos vehiculares se pagará en relación a los
cajones de estacionamiento requeridos por el Reglamento de
Edificaciones aplicable a la materia para el Municipio de
San Felipe de la forma siguiente:
a).- Por emisión de factibilidad de acceso vehicular por
predio:
1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento
comercial.............................. 7.93 veces
2).- Lotes comerciales y de servicio con
área de estacionamiento privado........ 10.58 veces
3).- Naves industriales, centros de abasto
y almacenaje, andenes de carga y
descarga, o cualquier uso similar...... 15.87 veces
4).- Estaciones de servicio, de carburación
o cualquier uso similar............... 29.10 veces
b).- Por análisis y elaboración de dictamen de proyectos de
acceso vehicular a:
1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento
comercial.............................. 15.87 veces
2).- Lotes comerciales y de servicio con
119
área de estacionamiento privado, se
pagará de la siguiente manera:
2.1).- Hasta 10 cajones..................... 21.16 veces
2.2).- De 11 a 20 cajones................... 42.33 veces
2.3).- De 21 a 30 cajones................... 63.50 veces
2.4).- Por cada cajón de estacionamiento
adicional además de la cuota anterior 1.99 veces
3).- Naves industriales, centros de abasto
y almacenaje, andenes de carga y
descarga, o cualquier uso similar...... 31.75 veces
3.1).- Por cada cajón de estacionamiento,
además de la cuota anterior.......... 1.99 veces
4).- Estaciones de servicio, de carburación
o cualquier uso similar................ 58.21 veces
4.1).- Por cada cajón de estacionamiento
además de la cuota anterior.......... 1.99 veces
c).- Por modificaciones a proyectos de acceso vehicular a:
1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento
comercial.............................. 7.93 veces
2).- Lotes comerciales y de servicio con
área de estacionamiento privado, se
pagará de la siguiente manera:
2.1).- Hasta 10 cajones..................... 10.58 veces
2.2).- De 11 a 20 cajones................... 21.16 veces
2.3).- De 21 a 30 cajones................... 31.75 veces
2.4).- Por cada cajón de estacionamiento
adicional además de la cuota anterior 0.99 veces
3).- Naves industriales, centros de abasto
y almacenaje, andenes de carga y
descarga, o cualquier uso similar...... 15.87 veces
120
3.1).- Por cada cajón de estacionamiento,
además de la cuota anterior.......... 0.99 veces
4).- Estaciones de servicio, de carburación
o cualquier uso similar................ 29.10 veces
4.1).- Por cada cajón de estacionamiento
además de la cuota anterior.......... 0.99 veces
d).- En caso de tratarse de edificaciones existentes o
regularizaciones, a la cuota respectiva se le agregará el
50%.
III.- Por análisis y autorización de proyectos de señalamiento vial,
se pagará de la forma siguiente:
a).- A fraccionamientos de cualquier tipo se
pagará de la siguiente manera:
1).- Hasta de 5 hectáreas................... 63.50 veces
2).- De 5 hasta 10 hectáreas................ 74.08 veces
3).- De 10 hasta 20 hectáreas............... 83.34 veces
4).- De 20 hasta 40 hectáreas............... 95.26 veces
5).- Por cada 5 hectáreas o fracción
excedente por hectárea adicional....... 3.96 veces
b).- Por análisis y elaboración de dictamen de
señalamiento vial extra y dispositivos
reductores de velocidad (topes) a escuelas
particulares de cualquier nivel educativo y/o
empresas privadas............................ 7.93 veces
c).- Por análisis y elaboración de dictamen para
la instalación de dispositivos reductores de
velocidad (topes) a empresas y/o particulares 15.87 veces
IV.- Por la opinión técnica del uso de la vía pública a empresas,
escuelas o particulares en las siguientes modalidades:
a).- Para el cierre parcial y temporal de
121
vialidades y/o andador peatonal (banqueta):
1).- Eventos públicos....................... 19.84 veces
2).- Eventos privados sobre vialidades con
pavimentación y banquetas
....................... 9.26 veces
3).- Eventos privados en colonia popular sin
pavimentación y banqueta........ 3.50 veces
4).- Eventos deportivos:
Con fines de lucro................... 13.23 veces
Sin fines de lucro................... EXENTO
5).- Eventos Religiosos, Educativos,
Culturales, etc.:
Con fines de lucro................... 9.26 veces
Sin fines de lucro................... 1.26 veces
6).- Funerales ........................... Excento
b).- Por emisión de opinión técnica para
habilitar estacionamientos exclusivos....... 9.26 veces
1).- Por emisión de opinión técnica para
habilitar estacionamiento exclusivo en
azul................................... 13.23 veces
c).- Para carga y descarga o eventos especiales
Con horario establecido con un máximo de 5
horas por día............................... 7.93 veces
Por cada hora adicional................ 1.83 veces
d).- Por cierre parcial (1 carril) de vialidad
con horario establecido con un máximo de 5
horas por día............................... 9.19 veces
1).- Por cierre parcial (1 carril) de
Vialidad por hora adicional hasta 23
horas................................. 1.83 veces
122
2).- Por cierre parcial (1 carril) por 24
horas................................. 44.15 veces
e).- Por cierre total de la vialidad por 24 horas 57.15 veces
V.- Por análisis y autorización de rutas de carga con transporte
pesado dentro de la ciudad:
a).- Carga hasta 25 toneladas vigencia sesenta
días sin un horario establecido:
1).- A empresas con flota vehicular hasta
de tres camiones...................... 13.23 veces
2).- A empresas con flota vehicular hasta
de diez camiones...................... 26.46 veces
3).- A empresas con flota vehicular hasta
veinte camiones....................... 52.92 veces
4).- A empresas con flota vehicular mayor
de veinte camiones, por cada vehículo
adicional............................. 1.99 veces
b).- Carga mayor de 25 toneladas vigencia sesenta
días:
1).- A empresas con flota vehicular hasta
de tres camiones...................... 26.46 veces
2).- A empresas con flota vehicular hasta
de diez camiones...................... 59.53 veces
3).- A empresas con flota vehicular hasta
veinte camiones....................... 79.38 veces
4).- A empresas con flota vehicular mayor
de veinte camiones, por cada vehículo
adicional............................. 9.26 veces
c).- Ruta de carga de camiones pesados con
vigencia de un día con horario establecido.. 6.61 veces
d).- Vehículos de carga hasta de 25 toneladas:
123
1).- Carga especial o con exceso de
dimensiones por única vez y vigencia
de horario nocturno................... 26.46 veces
2).- Por cada tonelada adicional........... 3.96 veces
e).- Para el tránsito de unidades foráneas sin
ruta específica determinada, se cobrará por
unidad por día.............................. 39.69 veces
VI.- Generalidades:
a).- Por definición de secciones viales para
acciones de urbanización y/o instalación de
infraestructura, por cada una............... 7.93 veces
b).- Por análisis y autorización de rutas de
infraestructura urbana por kilómetro o
fracción, en vía pública................... 21.16 veces
c).- Por análisis y autorización de proyectos de
infraestructura urbana por kilómetro o
fracción, en vía pública.................... 27.78 veces
d).- Por análisis de proyectos de semaforización
presentados por empresas o particulares..... 29.10 veces
e).- Por análisis y factibilidad de proyectos
geométricos y/o de señalamiento para
integración vial............................ 21.16 veces
f).- Por análisis y aprobación de proyectos
geométricos y/o de señalamiento para
integración vial............................ 42.33 veces
g).- Por elaboración de aforos vehiculares dentro
de la estructura vial de la ciudad (por
estación, por día).......................... 21.16 veces
h).- Por expedición de copias fotostáticas de
aforos vehiculares (por estación, por día).. 5.29 veces
i).- Por la emisión de factibilidad u opinión 9.26 veces
124
técnica a empresas y/o particulares de
conceptos no previstos en esta Ley..........
j).- Copia certificada:
1.- Copia de documentos la
primera hoja.......................... 1.38 veces
2.- Por cada hoja subsecuente............. 0.35 veces
k).- Por la elaboración de dictamen
de factibilidad de reubicación de
terminales y cierre de
circuito.............................. 31.50 veces
VII.- Por análisis y emisión de factibilidad
de opinión técnica de congruencia para
la ubicación o utilización de zonas
de ascenso para el transporte público,
incluye la definición de las
características geométricas:
1.- Por análisis de solicitud de
ubicación
dentro del primer cuadro y corredores
de la zona urbana del
municipio............... 25.20 veces
2.- Por análisis de solicitud de
ubicación
fuera del primer cuadro y corredores
de la zona urbana del
municipio............... 16.38 veces
3.- Por reubicación dentro del primer
cuadro y corredores comerciales de la
zona urbana del
municipio............... 20.16 veces
4.- Por reubicación fuera del primer
cuadro
y corredores comerciales de la zona
urbana del municipio..... 12.60 veces
5.- Por elaboración de dictamen de 12.60 veces
125
factibilidad de cambio de domicilio
de
una base de radio taxi y/o taxi
ejecutivo
D) CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 46.- Los servicios que presta catastro municipal, se pagarán
conforme a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:
I.- Corrección de datos catastrales:
a).- Cambio de propietario .............. 1.50 veces
b).- Cambio de tasa y valor unitario....... EXENTO
c).- Cambio de superficie.................. 1.99 veces
Las entidades Federales, Estatales y Municipales, que soliciten cambios
de superficie, se encontrarán exentos de pago, siempre y cuando los
predios se encuentren registrados a su nombre.
II.- Certificado catastral para constancia de
libertad de gravámenes, por predio......... 4.63 veces
III.- Análisis de información:
a).- Para determinar la ubicación y/o
superficie resultante previo a
deslinde de un predio con clave de
colonia urbana que no se encuentre
catastrado y/o regularizado........... 8.82 veces
b).- Para determinar la ubicación y/o
Superficie resultante previo a
deslinde de un predio con clave
rústica que no se encuentre
catastrado y/o regularizado por cada
20 hectáreas.......................... 18.90 veces
c).- Revisión de la superficie asignadas
126
en base a Indiviso de las unidades
resultantes de un condominio, por
unidad................................
1.26 veces
IV.- Copias de documentos:
a).- Copia Simple, primera hoja............ 0.40 veces
b).- Por hoja adicional.................... 0.075 veces
V.- Por ampliación de vigencia de acta de
deslinde o levantamiento certificado en
original, hasta un año después de su
vigencia, por cada uno de los predios a
certificar por única ocasión............... 7.61 veces
VI.- Certificación de documentos:
a).- Primera hoja.......................... 4.63 veces
b).- Hoja adicional........................ 0.79 veces
VII.- Cédula única catastral y Registral......... 4.63 veces
VIII Constancia de registro catastral........... 6.30 veces
IX.- Expedición de carta de no propiedad........ 1.32 veces
X.- Certificación de copias de planos......... 7.61 veces
XI.- Valuación:
a).- Elaboración de avalúos Catastrales.... 7.61 veces
más el 3.00
al millar
sobre el
valor del
inmueble
b).- Certificación de avalúo elaborado por
Perito Valuador Registrado en el
Padrón Municipal...................... 5.29 veces
c).- Avalúo de la comisión municipal de
valuación solicitado por personas
físicas o morales..................... 18.90 veces
127
más el 1.05
al millar
sobre el
valor de
avalúo
d).- Inspección para análisis de valor
catastral y/o tasa por predio a
solicitud:
1.- Dentro de los límites de la zona
urbana........................... 3.96 veces
2.- Fuera de la zona urbana del
Municipio de San Felipe. 6.30 veces
3.- Fuera de la zona urbana por cada
kilómetro recorrido fuera del
límite de un centro de población. 0.37 veces
XII.- Elaboración de memoria descriptiva, por
predio..................................... 2.31 veces
XIII.
-
Análisis y ratificación de firmas de
documento privado.......................... 7.56 veces
En cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 2191, del capítulo VIII de la
forma del contrato de Compra-Venta del
Código Civil para el Estado de Baja
California.
XIV.- Constancia de no deslinde................. 6.61 veces
Las edificaciones destinadas a escuelas y en general los edificios
públicos que se construyan en predios propiedad del Gobierno Federal,
Estatal o Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se
refiere este apartado.
B.- ASIGNACIÓN DE CLAVE CATASTRAL:
I.- En el registro de fraccionamientos,
colonias regularizadas o modificaciones de
predios, por cada clave:
128
No. de Predios
Por cada uno
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- De 1 a 100 claves catastrales.............. 3.96 veces
b).- De 101 en adelante......................... 3.31 veces
II.- Asignación de clave catastral individual:
a).- Por cada predio............................ 3.31 veces
III.- Por el registro de la posesión de un predio 7.93 veces
IV.- Análisis para la asignación de claves
catastrales en el proyecto de la
modificación de predios.................... 2.31 veces
V.- Análisis técnico, documental y determinación
de clave catastral provisional por trámite:
a).- Por cada predio...................... 13.23 veces
b).- Para predios con clave rústica hasta
40-00-00 hectáreas.................... 13.23 veces
De 40-00-01 hectáreas en adelante..... 18.90 veces
C.- NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES:
I.- Análisis y revisión de anteproyectos y
Autorización de proyectos de nomenclatura
para nuevos desarrollos de fraccionamientos
o condominios, con superficie hasta 5 has.. 26.46 veces
Por hectárea adicional o fracción.......... 3.31 veces
II.- Individuales:
a).- Por asignación y expedición de número
oficial para predios con clave rústica 4.41 veces
b).- Por asignación y expedición de número
oficial para predios con clave de
colonia urbana........................ 2.31 veces
III.- Fraccionamientos:
129
a).- Por asignación y autorización de números oficiales
de proyectos para nuevos desarrollos de
fraccionamientos o condominios:
1.- Por autorización y asignación de
números oficiales en plano....... 18.90 veces
b).- Por expedición de boleta de número oficial
1.- Por cada boleta expedida de
número oficial................... 2.31 veces
c).- Por expedición de certificación de alineamiento:
1.- Por cada certificado de
alineamiento..................... 3.96 veces
D.- SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y PROCESOS:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Cartografía digital del Municipio de San Felipe escala
1:1000, a nivel predio:
a).- Por el primer kilómetro cuadrado...... 72.76 veces
b).- Por kilómetro cuadrado adicional...... 6.61 veces
II.- Catálogo general de colonias formato
Digital.................................... 12.60 veces
E.- POR TRABAJOS TÉCNICOS:
I.- Perito deslindador autorizado por Catastro
Municipal:
a).- Solicitud y aplicación de examen para
ingresar al padrón de peritos
deslindadores......................... 25.20 veces
b).- Registro de perito deslindador........ 19.84 veces
c).- Revalidación anual de peritos
deslindadores......................... 19.84 veces
130
II.- Referencias de ejes de fraccionamientos:
a).- Revisión en campo de ejes de
fraccionamiento para proceso de
entrega recepción..................... 52.92 veces
b).- Por cada revisión en campo adicional.. 13.23 veces
c).- Por análisis y colocación física de
referencia de ejes dentro del límite
de centro de población por
intersección.......................... 18.90 veces
III.- Deslinde de predios:
1.- Elaboración de deslinde y levantamientos en zonas urbanas
en donde existan ejes físicos correctos y puntos de
control comprobados:
MAYOR DE: HASTA: UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.00 500.00 M² 22.50 veces
500.01 1,000.00 M² 31.72 veces
1,000.01 2,000.00 M² 37.96 veces
2,000.01 4,000.00 M² 53.41 veces
4,000.01 6,000.00 M² 71.15 veces
6,000.01 8,000.00 M² 88.31 veces
8,000.01 10,000.00 M² 105.48 veces
SUPERFICIE EN HECTÁREAS
UNIDAD DE MEDIDA Y
MAYOR DE HASTA: ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1-00-00 5-00-00 141.85 veces
5-00-00 10-00-00 193.30 veces
10-00-00 15-00-00 250.53 veces
15-00-00 20-00-00 307.75 veces
20-00-00 30-00-00 393.33 veces
30-00-00 40-00-00 508.01 veces
40-00-00 50-00-00 622.45 veces
50-00-00 60-00-00 736.89 veces
60-00-00 70-00-00 851.33 veces
70-00-00 80-00-00 965.77 veces
80-00-00 90-00-00 1,080.21 veces
90-00-00 100-00-00 1,194.64 veces
131
100-00-00 120-00-00 1,366.30 veces
120-00-00 140-00-00 1,595.18 veces
140-00-00 150-00-00 1,766.83 veces
2.- En las zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de
control y ejes físicos definidos, se les incrementará 25%
a las cuotas del punto número 1.
3.- Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro
de los límites del centro de población de San Felipe se les
aplicarán los mismos valores del número anterior.
4.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00
hectáreas pagarán los derechos de deslinde de acuerdo al
presupuesto que al efecto realice Catastro Municipal, el
que en todo caso será equivalente al costo del servicio
y previa solicitud del interesado.
5.- A los predios ubicados dentro de los límites de centros de
Población que no sean cabecera municipal, además de las
cuotas anteriores se les acumulará 0.40 veces la Unidad de
medida y actualización vigente para cada kilómetro fuera
de la ciudad.
6.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para
Efectos fiscales se consideran aquellos de pendientes
uniformes menores de 30 grados, tendrán las cuotas
anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles,
considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de
pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del
75% a las cuotas establecidas.
IV.- Levantamiento de predios, se pagará el 25% más del costo de
los deslindes, de acuerdo a los rangos establecidos en los
incisos anteriores.
1.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00
hectáreas pagarán los derechos de levantamiento de acuerdo
al presupuesto que al efecto realice Catastro Municipal,
el que en todo caso, será equivalente al costo del servicio
y previa solicitud del interesado.
2.- A los predios ubicados fuera del centro de población de
San Felipe, además de las cuotas anteriores se les acumulará
132
0.37 veces la Unidad de medida y actualización vigente
para cada kilómetro fuera de la Zona Urbana.
3.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para
efectos fiscales se considerarán aquellos de pendientes
uniformes menores de 30 grados tendrán las cuotas
anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles,
considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de
pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del
75% a las cuotas establecidas.
4.- En zonas urbanas o suburbanas irregulares o fuera de los
límites de los centros de población donde no exista la
totalidad de los ejes físicos y puntos de control
definidos, que requieran análisis extraordinarios se
cobrará un 50% adicional a las cuotas anteriores de
deslindes.
5.- Los trabajos de levantamiento, deslinde o estudio, cálculo
y verificación física de planos para efectos de
certificación catastral de predios ubicados en lugares
donde no exista oficina de Catastro Municipal y Control
Urbano causarán una cuota adicional, equivalente a los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación del personal
que se utilice.
V.- Verificación física de deslinde de predio, para colocación de
puntos en campo en base a deslinde o levantamiento certificado
con vigencia menor a 3 años a solicitud del interesado, se
pagará un 50% del costo de los deslindes o levantamiento, de
acuerdo a los rangos establecidos en los incisos anteriores.
VI.- Certificación de deslindes y/o levantamiento para el estudio,
Cálculo y verificación física de planos para efectos de
Autorización y certificación por parte de Catastro Municipal, se
pagará de acuerdo a lo que causen por el servicio de deslindes o
levantamiento de los predios, de conformidad con la siguiente
tabla:
1.- Hasta 10,000 m².............................. 35.00 %
2.- Mayor de 1 hasta 20 hectáreas................ 30.00 %
3.- Mayor de 20 hectáreas........................ 27.50 %
133
4.- Los predios cuya superficie excede de los 150-00-00
Hectáreas, pagarán los derechos de certificación de
acuerdo al presupuesto que para tal efecto realice el
Catastro Municipal.
En caso de no realizarse el o los servicios previstos en el presente
artículo, por causas imputables al solicitante y se compruebe por
parte de Catastro Municipal, se llevará a cabo la devolución del
25% del pago efectuado.
VII.- En la certificación de deslindes urbanos, que se requiera en
carácter de urgente se cobrará tres veces el valor que se
específica en el Artículo 46, inciso E de esta Ley.
VIII.- Verificación física de deslinde de predio para certificación
a partir de la segunda revisión en campo.
a). Dentro de los límites de la zona urbana...... 6.61 veces
b). Fuera de la zona urbana del Municipio de San
Felipe, dentro del límite de un centro de
población.................................. 7.93 veces
c). Fuera de la zona urbana de la del Municipio de
San Felipe, por cada kilómetro recorrido fuera
del límite de un centro de población......... 0.40 veces
E) URBANIZACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 47.- Los servicios que presta Urbanización Municipal de San
Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Verificación del certificado de no adeudo por
parte de Urbanización Municipal de San
Felipe.....................................
2.50 veces
II.- Emisión de carta de confirmación de inclusión
en el Programa de Obra del Organismo de
determinada obra de urbanización a efectuarse. 2.50 veces
III.- Carta de cancelación de Gravamen ante Registro
Público de la propiedad........................ 2.50 veces
134
IV.- Servicios de expedición, grabación y/o envío de
documentos e información solicitada a
Urbanización, serán pagados de acuerdo a lo
siguiente:
a).- Copia Fotostática......................... 0.0166 veces
b).- Copia certificada......................... 1.05 veces
c).- Copia digital de expedientes por cada 20
páginas................................... 0.18 veces
V.- Otros Servicios:
Las obras ejecutadas en años anteriores se determinarán y cobrarán
aplicando la tasa fija de la Ley de Ingresos vigente en la fecha en
que se realizaron.
Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto
realice Urbanización Municipal de San Felipe, los que en todo caso
serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por
concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales
que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio de Urbanización
Municipal de San Felipe.
16 SERVICIOS QUE PRESTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 48.- Los derechos por estos servicios, se pagarán conforme a
lo siguiente:
PANTEONES MUNICIPALES
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Exhumaciones................................... 10.58 veces
II.- Inhumaciones de restos humanos................. 2.46 veces
III.- Inhumaciones a perpetuidad, en hora hábil...... 39.69 veces
IV.- Inhumaciones a perpetuidad en hora inhábil..... 52.92 veces
V.- Apertura de fosa............................... 13.23 veces
135
VI.- Instalación o remodelación de lápidas.......... 2.46 veces
En lo que se refiere a las fracciones III, IV y V de este artículo,
tendrán un descuento del 100%, las personas de escasos recursos, previa
solicitud y estudio socioeconómico realizado por Trabajo Social del
Desarrollo Integral de la Familia Municipal, en los servicios para
padres e hijos y cónyuges.
En cumplimiento a la fracción VIII del Artículo 63 de la Ley sobre
Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California,
quedan exentas del pago de los derechos a que se refieren las Fracciones
I, II, III y IV de este Artículo, los familiares que soliciten estos
servicios respecto de una persona que fuere objeto de búsqueda y
localización en términos de dicha Ley, previa comprobación del
parentesco.
Son solidariamente responsables del pago de los derechos a que se
refiere este artículo, las personas físicas, jurídicas o unidades
económicas, que presten los servicios.
RECOLECCIÓN DE BASURA
ARTÍCULO 49.- Los derechos por el servicio de recolección de basura en
recipientes comunales o que tengan carácter extraordinario, que preste
la Autoridad Municipal a giros comerciales, industriales o de servicio,
serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal dependiendo de
la ubicación, superficie del terreno, periodicidad del servicio y otros
elementos que impacten en el costo del mismo.
El servicio de recolección de basura para giros comerciales,
industriales o de servicio, será de acuerdo al costo siguiente:
TABULADOR
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
1.- Abarrotes, misceláneas, panaderías, pastelerías, paleterías,
papelerías, vidrierías, comisionistas, café internet, curiosidades y
artesanías, dulcerías, decoraciones, puestos de dulces, equipos de
comunicación, gimnasios, imprentas, videos, zapaterías, venta de
artículos de belleza, venta de artículos para el hogar, regalos y
novedades, venta de artículos para fiestas, talabarterías, tapicerías,
televisión por cable, estéticas, salas de belleza, barberías y
136
peluquerías, laboratorios, farmacias, renta de tuxedos, seguridad y
protección, rayos X, ultrasonidos, reparación de calzado, retacerías,
rotulistas, sastrerías:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 3.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 4.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 5.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 7.50 VECES
2.- Artículos deportivos, centros de copiado, tiendas de ropa,
librerías, casas de cambio, boutiques, venta de agua purificada,
(llenado de garrafón), casetas telefónicas, cerrajerías, bolerías,
diseño gráfico, venta de celulares, centros cambiarios, fotografías,
venta de discos y casetes, casas de empeño, venta de revistas,
editoriales, artesanías de vidrio, alfarerías, perfumerías,
telecomunicaciones, mueblerías, joyerías, jugueterías, modistas, venta
de hielo, venta de pañales, venta de productos de limpieza, venta de
video juegos comerciales, fumigadoras, botánicas:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 3.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 3.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 4.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 5.00 VECES
3.- Despachos profesionales. Oficinas administrativas, agencias
aduanales, agencias bienes y raíces, agencia de mudanzas, agencias de
publicidad, agencia de seguros y fianzas, agencias de viajes, bufetes
jurídicos, notarías y escritorios públicos, limpiadurías:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 4.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 5.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 7.50 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 10.00 VECES
4.- Academias particulares, escuelas, centros educativos, edificios
educativos, colegios particulares, guarderías y jardines de niños
particulares:
137
a).- Hasta 6 aulas 10.00 VECES
b).- Mayor a 6 aulas 20.00 VECES
5.- Estacionamientos públicos, guarderías, jardines de niños
particulares:
a).- Con superficie de construcción menor a 60 M² 10.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 15.00 VECES
c).- Con superficie de construcción mayor de 100 M² 20.00 VECES
6.- Lavanderías, (lavamáticas), graneros, clínicas veterinarias,
autolavados, avícolas, acuarios, forrajearías, tiendas de artículos de
segunda y establos:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 5.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 7.50 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 12.50 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 15.00 VECES
7.- Consultorios médicos, consultorios dentales, clínicas y
sanatorios, centros de reducción de peso, nutriólogos, centros de
rehabilitación y ópticas:
a).- Con superficie de construcción menor a 60 M² 5.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 10.00 VECES
c).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 15.00 VECES
8.- Centros de espectáculos, centros recreativos, centros
vacacionales, cinemas, discotecas y salones de baile (fiestas y
espectáculos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 33.00 VECES
9.- Talleres: reparación de bicicletas, reparación de tv y radio,
industriales autoeléctricos, carrocería, y pinturas, equipos de
oficina, de mofles, de soldadura, mecánicos, para tornear, de servicios
automotriz y autoservicios, llanteras, reconstructoras automotriz,
servicio de lavado y engrasado, reparación de lavadoras, secadoras,
estufas, herrerías, reparación de todo en general y maquinados
industriales:
138
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 4.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 7.50 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 12.50 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 16.50 VECES
10.- Moteles con ocupación hasta de 10 habitaciones. . . .25.00 VECES
11.- Moteles con ocupación mayor de 10 habitaciones.... 33.00 VECES
12.- Hoteles con ocupación hasta de 30 habitaciones. . .33.00 VECES
13.- Hoteles con ocupación mayor a 30 habitaciones. . . 45.00 VECES
14.- Agencias automotriz, arrendadoras de equipo de construcción,
compra venta de maquinaria industrial, constructoras, renta de autos,
lotes de autos usados, renta de maquinaria, renta y venta de casa
móviles, venta de equipos diversos y venta de acumuladores:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 25.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES
15.- Restaurantes, loncherías, torterías, taquerías, rosticerías,
cafeterías, menuderías y pizzerías:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 20.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 25.00 VECES
16.- Restaurantes bar, bares, cantinas, billares, pescaderías, venta
de mariscos preparados y centros de apuestas y sorteos:
a).- Con superficie de construcción menor a 60 M² 15.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 20.00 VECES
139
c).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 25.00 VECES
17.- Fábricas de cerveza, fábricas de dulces, mueblerías, fábricas de
productos alimenticios, fábricas de productos metálicos, marmolerías,
fábricas de cartón, fábrica de conservas, fábricas de concreto,
fábricas de helados, carpinterías, fábricas de muebles, fábricas de
productos de barro y cerámica fábricas de textiles, fábricas de ropa,
fábricas de varios ´productos, fundiciones, fábrica de ladrillos,
blocks y mosaicos:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 15.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 20.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 33.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 45.00 VECES
18.- Maquilas de: aparatos electrónicos y eléctricos, artículos de
piel, componentes electrónicos, productos de limpieza, muebles,
plásticos, productos alimenticios, productos de vidrio, productos
metálicos, productos de madera, productos textiles, productos de barro
y cerámica y productos en general. . . . . . . . . . . . . 50 VECES
19.- Materiales para la construcción, materiales pétreos, pinturas y
barnices, plomería y electricidad, transportistas, bodegas, depósitos
y almacén, ferreterías, refaccionarias, refacciones para aparatos
domésticos, refacciones para maquinaria pesada, venta de aceites y
lubricantes, madererías, servicios de transporte urbano, grúas
(servicio de arrastre de vehículos y transportes foráneos:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 25.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES
20.- Tiendas de autoservicio, carnicerías, centros de abasto,
distribución y venta de alimentos preparados, comercializadoras,
tortillerías, fruterías y verdulerías, licorerías, mercados,
supermercados, productos lácteos, expendios de cervezas, funerarias,
fumigadoras, gases industriales, gasolineras, recicladoras de basura,
yonkes, recolectoras de basura, distribuidoras de gas doméstico,
140
empacadoras, envasadoras y embotelladoras, florerías, mensajería y
recicladoras:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 25.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES
21.- Templos/Iglesias e instituciones no lucrativas:
a).- Con superficie de construcción hasta a 100 M² 5.00 VECES
b).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES
22.- Instituciones bancarias, institutos de comunicación y comercio,
radiodifusoras:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 8.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 10.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 15.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 25.00 VECES
23.- Servicios de instalaciones eléctricas, servicentros, servicios de
limpieza, servicios de teléfonos, servicios administrativos, servicios
de aire acondicionado, servicios de informática, servicios de
ingeniería y arquitectura, servicios de plomería y servicios en
general:
a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 8.00 VECES
b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 10.00 VECES
c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 15.00 VECES
d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 20.00 VECES
Los pagos a que se refiere este artículo se pagarán de forma trimestral.
Los giros descritos en los numerales del 1 al 9 gozarán de un 10% de
descuento al realizar su pago anual. Quedan exentos de pago en 2025
las escuelas de educación básica, media superior y superior tanto
públicas como privadas.
141
El giro comercial no enunciado en el tabulador anterior corresponderá
el pago de acuerdo a la tarifa de giros similares.
Quedará a consideración del Ayuntamiento de San Felipe el cobro por la
enajenación de bienes propios del Municipio de San Felipe, consistente
en materia de Reciclaje que deberá ser separado del resto del contenido
recolectado, conforme lo establezca el reglamento correspondiente
aplicable a la materia.
SERVICIOS DE LIMPIEZA, TRASLADO, TAPIADO Y DEMOLICIÓN
ARTÍCULO 50.- Los derechos por servicios de limpia, traslado, tapiado
y demolición por afectación a la vía pública y/o a petición de parte
en domicilios particulares, terrenos baldíos, unidades habitacionales
y otros, serán fijados en cada caso por la autoridad municipal,
dependiendo de la ubicación, superficie y otros elementos que impacten
en el costo del mismo. Debiéndose pagar los Derechos correspondientes
de acuerdo a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
A). - Limpieza y deshierbe con medios Mecánicos (M²). . . 0.25 VECES
B). - Limpieza y deshierbe con medios manuales (M²). . . 0.50 VECES
C).- LIMPIEZA POR EVENTOS Y ESPECTACULOS.................10.00 VECES
D).- Por poda de árbol y arbusto se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a).- Poda con herramienta manual de pieza menor
de 3.00 m. de altura (copa de 3.00 a 4.00
m.), incluye: herramienta menor, realización
del trabajo, limpieza, retiro y traslado del
producto de la poda. 15.60 VECES
b).- Poda con maquinaria y equipo a pieza mayor a
3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a
11.00 m.) incluye: grúa, equipo especial y
herramienta menor, mano de obra, limpieza,
traslado y retiro del producto de la poda. 66.30 VECES
E).- Por tala de árbol y arbusto se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a).- Tala con herramienta manual de pieza menor
de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.)
incluye: herramienta menor, realización del
trabajo, limpieza, retiro y traslado del
producto de la tala. 23.40 VECES
142
b).- Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a
3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a
11.00 m.), incluye: equipo especial y
herramienta menor, mano de obra, limpieza,
traslado y retiro del producto la tala. 123.50 VECES
F).- Por tala de árbol y arbusto urgente se pagará de acuerdo a lo
siguiente:
a).- Tala con herramienta manual de pieza menor
de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.)
incluye: herramienta menor, realización del
trabajo, limpieza, retiro y traslado del
producto de la tala. . . . . . . . . . . .
123.50 VECES
b).- Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a
3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a
11.00 m.), incluye: grúa, equipo especial y
herramienta menor, mano de obra, limpieza,
traslado y retiro del producto de la tala 239.20 VECES
G).- Por transportar los productos de tala o poda de árboles y arbustos,
se pagará de acuerdo con el volumen de producto y la distancia del
lugar de la poda o tala a los sitios de disposición final autorizados
por Servicios Públicos Municipales.
H). - Carga y retiro de material producto de la limpieza (basura pesada,
escombro, ramas, otros) a un kilómetro (M³). . . . . . . .8.00 VECES
I).- Demolición con medios mecánicos de estructuras (madera, concreto,
bloque, otros) carga y acarreo a un kilómetro (M²). . . . .13.00 VECES
J).- Acarreo a Km subsecuentes (M³/Km). . . . . . . . . . .0.25 VECES
K).- Recolección de basura (ton). . . . .. . . . . . . . . 7.6 VECES
SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 51.- Los servicios por utilización del sitio de disposición
final de residuos sólidos municipales, se pagarán conforme a lo
siguiente:
I.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA CIUDAD
143
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Particulares que en forma esporádica y por
sus propios medios depositan residuos de su
propiedad, excepto escombro, siempre que no
exceda de camión de 1½ toneladas y de tres
metros de
longitud.......................... EXENTO
b).- Residuo sólido urbano por tonelada.......... 2.46 veces
c).- Residuo sólido urbano voluminoso, o
diferente al doméstico por tonelada......... 2.46 veces
II.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y RELLENOS SANITARIOS DEL MUNICIPIO
DE SAN FELIPE
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
a).- Pick-up (con o sin redilas) con basura
doméstica por cada ocasión................. EXENTO
b).- Pick-up (con o sin redilas) con basura
Comercial por cada ocasión................. 1.99 veces
c).- Camión de una tonelada por cada ocasión.. 2.44 veces
d).- Camión cerrado o de redilas hasta 6 mts. de
largo por cada ocasión..................... 5.29 veces
144
e).- Particulares, que en forma esporádica y por
sus propios medios depositan desechos de su
propiedad, excepto escombro, siempre que no
exceda de camión de 1½ toneladas........... EXENTO
III.- RELLENO SANITARIO
a).- Particulares, que en forma esporádica y por
sus propios medios depositan residuos de su
propiedad, excepto escombro, siempre que no
exceda de camión de 1½ toneladas y de tres
metros de longitud......................... EXENTO
b).- Residuo sólido urbano por tonelada......... 1.99 veces
c).- Residuo sólido urbano, voluminoso o
diferente al doméstico por tonelada........ 2.46 veces
ARTÍCULO 52.- Servicios por Supervisión, Licencias de Autorización,
Obras de Señalamiento Vial, Constancias de Cumplimiento y Urbanización.
I.- SERVICIOS POR URBANIZACIÓN
Por la supervisión consistente en la verificación periódica de proyecto
en campo que incluya la topografía, infraestructura e instalaciones,
estructura de pavimentos, geometría y otros, en la ejecución de obras
de urbanización de terrenos que serán destinados a vías públicas, se
pagará sobre el importe total de los presupuestos presentados a Control
Urbano, el 2%.
Los presupuestos presentados se revisarán conforme al tabulador de
precios unitarios de infraestructura de la Secretaría de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del
Gobierno del Estado de Baja California.
Las colonias populares con urbanización mínima promovidas por
Organismos Gubernamentales, pagarán un 50% de la tarifa anterior.
145
A los urbanizadores y/o promotores inmobiliarios que promuevan
fraccionamientos para construcción de vivienda tipo interés social en
donde construyan como mínimo un 25% viviendas tipo económicas del total
de los lotes habitacionales que esté desarrollando en el municipio de
San Felipe, les será devuelta la cantidad que resulte de multiplicar
el número de viviendas económicas inscritas en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Estado a favor de terceros adquirientes
por $1,104.00 pesos Moneda Nacional.
Esta devolución será aplicable como máximo hasta cubrir la cantidad
total de los derechos de urbanización calculados.
Se considera como vivienda económica aquella que ajustada a la
normatividad en materia de edificaciones cuente con todas las obras de
urbanización propias de fraccionamientos tipo interés social cuyo valor
no exceda los 55,000 UDIS.
Previa devolución de la cantidad antes señalada los urbanizadores y/o
promotores inmobiliarios deberán someter a la consideración de
Administración Urbana los presupuestos de las obras de edificación
adicionales que se realicen a las viviendas y que cubran como mínimo
la cantidad de $ 800.00 pesos Moneda Nacional. Dichos presupuestos se
revisarán conforme al tabulador de precios unitarios de edificaciones
de Obras Públicas Municipales.
II.- SERVICIOS POR OBRA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
Los derechos por la expedición de licencias de autorización para romper
el pavimento o hacer cortes de banquetas o guarniciones de la vía
pública, para la ejecución de obras públicas o privadas se cobrará
conforme a la siguiente tarifa:
a).- De piso, vía pública en lugar no
pavimentado, por metro cuadrado o fracción. 1.32 veces
b).- De calles revestidas de grava conformada,
por metro cuadrado o fracción.............. 3.31 veces
c).- De concreto hidráulico o asfáltico, por
5.29 veces
146
metro cuadrado o fracción..................
d).- De guarniciones y banquetas de concreto,
por metro cuadrado o fracción.............. 3.31 veces
Cuando la ruptura de la banqueta tenga como propósito su reposición
sin modificar su trazo y estructura, así como mejorar la imagen urbana,
se considera: EXENTO
En cualquiera de los casos previstos en los incisos anteriores, cuando
con la obra se mejore la imagen urbana mediante el cambio de una
instalación aérea por una subterránea: EXENTO
e).- Multa por romper pavimento, guarnición,
Banqueta y terracería de la vía pública
sin haber realizado el trámite ante Obras
Públicas Municipales y pago correspondiente
para otorgar la licencia o permiso de ruptura
teniendo un costo de 150% del valor de la
licencia o permiso.
f).- Multa por alterar o modificar el pavimento,
guarnición o banqueta de la vía pública, en
las colonias o fraccionamientos destinadas a
rampas vehiculares construidas por los
ciudadanos para el acceso de un segundo
vehículo a la vivienda, sin haber realizado
el trámite ante Obras Públicas Municipales
y pago correspondiente Para otorgar la
licencia o permiso de ruptura teniendo un
costo de 150% del valor de la licencia o
permiso.
III.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES
Por la construcción de topes o retiro de los mismos con cargo a los
solicitantes, así como instalación de altos de discos a giros
comerciales y escuelas privadas, tarifa:
a).- Construcción de topes.
Unidad de medida: metros lineales.......... 15.87 veces
147
b).- Retiro de topes.
Unidad de medida: metros lineales.......... 7.93 veces
c).- Altos de disco.
Unidad de medida: pieza.................... 30.42 veces
IV.- CONGELADO DE CRUCES PEATONALES, ZONAS COMERCIALES Y ESCUELAS
PRIVADAS.
Por la aplicación de pintura reflejante a solicitud de giros
comerciales y escuelas privadas, tarifa:
a).- En cruces peatonales.
Unidad de medida: metros cuadrados......... 1.99 veces
b).- En cordones.
Unidad de medida: metros lineales.......... 1.32 veces
c).- En líneas de pavimento.
Unidad de medida: metros lineales.......... 0.20 veces
V.- SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE URBANIZACIÓN
Por la expedición de “constancia de terminación de obra y liberación
de garantías” se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa:
a).- Para fraccionamientos dentro del centro de
población.................................. 66.15 veces
b).- Para fraccionamientos fuera del centro de
población.................................. 92.61 veces
VI.- POR CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA TRASLACIÓN DE
DOMINIO EN DESARROLLOS URBANOS
a).- De 1 a 50 lotes solicitados................ 66.15 veces
148
b).- Por cada lote adicional.................... 1.38 veces
De ser necesario una segunda revisión, se deberá cubrir el 50% de los
antes dispuesto según rango.
17 EXPEDICIÓN DE OTROS CERTIFICADOS, TÍTULOS O COPIAS DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 53.- Los certificados, copias certificadas, legalización de
firmas y demás servicios administrativos proporcionados por las Áreas
Municipales, de los cuales no exista tarifa específica en otro apartado
de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente tarifa:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I.- Certificación en general por documento.......... 1.32 veces
II.- Tratándose de certificación de expedientes, por
cada hoja....................................... 0.209 veces
III.- Expedición de títulos de propiedad o contratos de
compraventa.................................. 19.84 veces
IV.- Certificado de residencia....................... 1.32 veces
V.- Carta de residencia para obtener la tarjeta del
INAPAM y/o Tarjeta Violeta...................... EXENTO
VI.- Expedición de Certificado de Vecindad........... 6.61 veces
VII.- Certificado de Arraigo.......................... 6.61 veces
VIII.- Certificación de firmas de Constitución de
Sociedades Cooperativas.........................
13.23 veces
149
a).- Copia adicional de la Certificación........ 3.96 veces
b).- Certificación de actas de asambleas........ 6.61 veces
IX.- Constancia de Origen............................ 6.61 veces
X.- Formato de declaración para el pago del Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles de 1 a 10 formas. 0.18 vez c/u
a).- De 11 a 50 formas.......................... 0.17 vez c/u
b).- De 51 a 100 formas......................... 0.16 vez c/u
c).- De 101 en adelante......................... 0.15 vez c/u
XI.- Revisión, análisis y resguardo documental para
registro de peritos valuadores, pago único...... 19.84 veces
XII.- Revalidación anual de revisión, análisis y
resguardo documental para el registro de peritos
valuadores...................................... 19.84 veces
XIII.- Por revisión de avalúo por clave Catastral...... 5.29 veces
XIV.- Copia:
a).- Fotostática simple por hoja............... 0.06 veces
b).- Por copia digital por hoja............. 0.06 veces
Se entenderá por copia digital la que
conste en archivo digital o sistema de
cómputo.
150
c).- Por copia simple o digitalizada que
requiera testarse.......................... 0.22 veces
d).- Cuando implique la entrega de no más de
veinte hojas .............................. EXENTO
XV.- Emisión de estados de cuenta del Impuesto
Predial:
a).- De 1 a 10.................................. EXENTO
b).- De 11 en adelante.......................... 0.018 vez c/u
XVI.- Por servicio del cobro y entrega a domicilio del
recibo de pago del impuesto predial (hasta dos
trámites en un mismo domicilio).................
1.32 veces
XVII.- Certificado de no adeudo para licitaciones y
proveedores del Gobierno Municipal............... 1.99 veces
XVIII.- Certificado de no adeudo para revalidación de
permisos por establecimiento.................... 1.99 veces
XIX.- Certificado de no adeudo para revalidación del
Permiso de alcoholes y establecimientos para
eventos sociales................................ 1.99 veces
XX.- Certificado de no adeudo para revalidación
vehicular....................................... EXENTO
XXI.- Expedición de Constancia de Presentación de la
Declaración de Situación Patrimonial y de
Intereses y la comprobación de haber cumplido
con la presentación de la Declaración Fiscal. 6.61 veces
Tratándose de la Fracción IV del presente Artículo, tendrán un 50% de
descuento las personas que acrediten residencia fuera de la mancha
urbana. Personas mayores de sesenta años de edad, personas con
discapacidad o que cuenten con familiar directo con discapacidad bajo su
151
dependencia económica, pescadoras ribereñas y madres jefas de familia
quedarán exentas del pago.
18 SERVICIOS QUE PRESTA LA COORDINACIÓN DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA
MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA.
A) UNIDADES DEPORTIVAS, PARQUES Y ESTADIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 54.- Los servicios que prestan las Unidades Deportivas,
Parques y Estadios Municipales por el uso de inmobiliario e
instalaciones, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I.- Los ingresos por conceptos son:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
1). Entradas:
a).- Boleto menores de 18 años....... EXENTO
b).- Boleto entrada, adultos........ $ 5.00 M.N.
c).- Entrada adulto mayor
presentando tarjeta INAPAM
o cualquier identificación
vigente que lo acredite. . . . . EXENTO
d).- Personas con discapacidad..... EXENTO
2).
-
Estacionamiento:
a). Estacionamiento por vehículo.. EXENTO
b). Estacionamiento por vehículo
en eventos . . . . . . . . . . . $ 50.00 M.N.
3).
-
Renta de instalaciones y otros servicios:
a). Palapa.......................... $ 440.00 M.N.
152
b). Áreas verdes................... $1,500.00 a
$5,000.00 M.N.
c). Kiosco......................... $1,000.00 a
$2,750.00 M.N.
d). Valla Publicitaria
(perimetral)
$1,000.00 a
$3,000.00 M.N.
e). Estacionamiento por cajón por día
para renta de espacio para
exposiciones juegos o ferias..... $ 20.00 M.N.
f). Cuota de recuperación por el
uso de Energía eléctrica por
evento (Rocolas, inflables,
abanicos, aparatos
eléctricos)................... $ 160.00 M.N.
g).- Autorización a vendedores
ambulantes por día (Puestos
chicos/móviles)................. $ 150.00 M.N.
h). Autorización a vendedores
ambulantes por día (puestos
semifijos)...................... $ 350.00 M.N.
i). Autorización a vendedores
ambulantes por día en eventos
vespertinos.................... $ 300.00 M.N.
j). Autorización a vendedores
ambulantes por día en eventos
nocturnos......................
$ 300.00 M.N.
153
k). Por venta para consumo
inmediato de bebidas alcohólicas
en el interior de las
instalaciones, se reintegrará a
la Coordinación de Deporte y
Cultura Física Municipal y la
Coordinación Municipal de Arte y
Cultura por cada unidad vendida:
Si el precio de venta es de $25.00 $ 4.00 M.N.
Si el precio de venta es de $30.00 $ 5.00 M.N.
Si el precio de venta es de $35.00 $ 6.00 M.N.
Y así sucesivamente por cada aumento de 5.00 en el
precio de venta se aumentará el costo en $1.00 M.N.
l). Curso de verano inscripción...... $ 800.00 M.N.
m). Chapoteadero:
Niños menores de 3 años......... EXENTO
Personas con discapacidad....... EXENTO
Niños de 4 a 15 años (todo el día) $ 30.00 M.N.
Adultos (todo el día)............ $ 40.00 M.N.
En las inscripciones de más de 3 hijos se otorgará un
descuento del 30%.
4).
-
Uso de todo el parque, cualquier
día de lunes a viernes, por doce horas $4,400.00 M.N.
5).
-
Uso de todo el parque sábado o
domingo, por todo el día............. $5,500.00 M.N.
154
6).
-
Renta mensual de
Cafetería.......................... $1,650.00 M.N.
7). Renta de palapas y mobiliario:
a). Palapas por 6 horas.............. $ 500.00 M.N.
b). Kiosco (a un costado del
área de juegos)................. $ 350.00 M.N.
c). Cuota de recuperación por
limpieza........................ $ 150.00 M.N.
d). Sillas (c/u).................... $ 10.00 M.N.
e). Mesas (c/u)..................... $ 30.00 M.N.
8).- Renta de canchas:
a). Renta de cancha Basquetbol
al aire libre, por hora:
Regular........................ $ 100.00 M.N.
Grupos con convenio............. $ 50.00 M.N.
b). Renta de cancha de Fútbol
Americano por tres horas (De
día):
Regular......................... $ 400.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 300.00 M.N.
Por cada hora adicional......... $ 130.00 M.N.
c). Renta de cancha de Fútbol
Americano por tres horas (De
noche):
155
Regular......................... $ 600.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 400.00 M.N.
Por cada hora adicional.......... $ 130.00 M.N.
d). Renta de cancha de Voleibol
al aire libre, por hora (De día):
Regular......................... $ 100.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 50.00 M.N.
e). Renta de cancha de Voleibol al
aire libre, por hora (De noche):
Regular......................... $ 250.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 100.00 M.N.
f). Renta de cancha de Fútbol
Rápido por hora (De día):
Regular......................... $ 250.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 150.00 M.N.
g). Renta de cancha de Fútbol
Rápido por hora (De noche):
Regular......................... $ 400.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 300.00 M.N.
156
h). Renta de cancha de usos
múltiples al aire libre, por día
(máximo 5 horas):
Regular......................... $ 700.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 500.00 M.N.
i). Renta de campo de Softbol por
juego(De día):
Regular......................... $ 200.00 M.N.
Grupos con
convenio.............. $ 150.00 M.N.
j). Renta de campo de Softbol por
juego (De noche):
Regular......................... $ 400.00 M.N.
Grupos con convenio............. $ 300.00 M.N.
Para efectos de este inciso se considera horario de noche en:
Verano a partir de las 19:00 horas
Invierno a partir de las 17:00 horas
k). Renta de equipo deportivo
(balones de voleibol,
básquetbol, fútbol, redes,
raquetas, etc.)................
$ 20.00 M.N.
l). Renta de Brincolina Acuática en
evento organizado en las
instalaciones por 5
horas...........................
$ 500.00 M.N.
157
9).- Renta de espacios a vendedores ambulantes:
1. Autorización a toma de
fotografías con fines lucrativos,
por día......................... $ 350.00 M.N.
2. Renta mensual de espacio por
máquina expendedora de
productos...................... $ 900.00 M.N.
3. Renta mensual de espacio por mesa
de juego........................ $ 250.00 M.N.
10). Renta de espacios publicitarios:
1. Renta mensual de espacio
publicitario.
a) Menor o igual a 1.8 x 1.5
mts.......................... $ 500.00 M.N.
2. Renta de espacio publicitario de
2.0 x 1.8 mts, ubicado Av.
Chetumal, Mar Caribe Sur, Mar
Caribe Norte y del km 0 San Felipe
al km 13, km 190 al km 170 San
Felipe carretera 5.
a) Mensual...................... $ 1,000.00 M.N.
b) Semestral.................... $ 5,000.00 M.N.
c) Anual........................ $ 10,000.00 M.N.
158
3. Renta de espacio publicitario de
3.0 x 1.8 mts, ubicado sobre Av.
Chetumal, Mar Caribe Sur, Mar
Caribe Norte y del km 0 San Felipe
al km 13, km 190 al km 170 San
Felipe carretera 5.
a) Mensual...................... $ 2,000.00 M.N.
b) Semestral.................... $10,000.00 M.N.
c) Anual....................... $20,000.00
M.N.
4. Renta de espacio publicitario de
3.0 x 2.4 mts y 3.0 x 3.0 mts,
ubicado sobre Av. Chetumal, Mar
Caribe Sur, Mar Caribe Norte y
del km 0 San Felipe al km 13, km
190 al km 170 San Felipe
carretera 5.
a) Mensual...................... $ 3,000.00 M.N.
b) Semestral.................... $15,000.00 M.N.
c) Anual........................ $28,000.00 M.N.
5. Renta de espacio publicitario de
2.4 x 1.2 mts, ubicado dentro y
fuera de las instalaciones de la
Unidad Deportiva José Cabrera
Gándara, parques municipales y
estadio.
a) Mensual..................... $ 1,000.00 M.N.
b) Semestral.................... $ 3,000.00 M.N.
c) Anual........................
$ 6,000.00 M.N.
159
6. Renta de espacio por
vehículo en evento "Car Show"
por día. . .
$ 15.00 M.N.
11). Cursos (costo mensual):
1. Acondicionamiento Físico....... $ 300.00 M.N.
2. Animación deportiva............ $ 300.00 M.N.
3. Baloncesto (Incluye revisión
física). . . . . . . . . . . . .
$ 300.00 M.N.
4. Béisbol........................ $ 300.00 M.N.
5. Box............................. $ 300.00 M.N.
6.
Campo de entrenamiento
(Bootcamp).....................
$ 300.00 M.N.
7.- Esgrima......................... $ 350.00 M.N.
8.- Fútbol.......................... $ 350.00 M.N.
9.- Fútbol Americano................ $ 350.00 M.N.
10. Fútbol Banderitas.............. $ 350.00 M.N.
11. Tiro con Arco................... $ 500.00 M.N.
12. Voleibol....................... $ 350.00 M.N.
12).- Cursos de Albercas:
1. Acuaeróbics................... $600.00
M.N.
2. Matronatación.................. $800.00 M.N.
3. Natación........................
(Iniciación, intermedio y
avanzado)
$800.00
M.N.
160
Por los cursos de los incisos 11) y 12) se otorgará a Instituciones
y empresas el 50% de descuento por 10 elementos inscritos.
Por los cursos de los incisos 11) números 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, y
12, así como el inciso 12) deberá cubrirse, además de la revisión
física, la exploración física al momento de la inscripción.
Todos los cursos son mensuales, la inscripción se cobra los primeros
cinco días de cada mes, del día seis en adelante NO se cobrará
proporcional, deberá cubrir la totalidad de la mensualidad.
13).- Programas Vacacionales:
1.- Programa Vacacional de Verano por
participante, (horario 8:00 a.m. a
13:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,200.00 M.N.
2.- Programa Vacacional de Verano por
participante, (horario 8:00 a.m. a
15:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,500.00 M.N.
3.- Programa vacacional de Semana Santa
por participante, (horario 8:00 a.m. a
15:00 p.m.) NO incluye camiseta....... $ 500.00 M.N.
4.- Camiseta adicional para el
Participante inscrito en el Programa
Vacacional............................ $ 100.00 M.N.
14).- Otros:
1.- Arbitraje de Baloncesto por equipo por
juego:
a) Abierta, Liga o Copa............... $ 300.00 M.N.
b) Infantil........................... $ 250.00 M.N.
c) Escolar............................ $ 200.00 M.N.
161
2.- Arbitraje de Fútbol por equipo por
juego:
a) Abierta, Liga o Copa............... $ 200.00 M.N.
b) Infantil........................... $ 150.00 M.N.
c) Escolar............................ $ 125.00 M.N.
3.- Arbitraje de Voleibol por equipo por
juego.................................
a) Abierta, Liga o Copa............... $ 200.00 M.N.
b) Infantil........................... $ 150.00 M.N.
c) Escolar............................ $ 125.00 M.N.
4.- Inscripción carrera atlética
a) 2 km............................... $ 30.00 M.N.
b) 5 km............................... $ 50.00 M.N.
5.- Inscripción paseo ciclista............ $ 20.00 M.N.
6.- Inscripción torneos categoría Abierta
Novatos............................... $ 500.00 M.N.
7.- Inscripción torneos Escolar/Infantil.. $ 400.00 M.N.
8.- Inscripciones y arbitrajes otros...... $ 300.00 a
$1,500.00 M.N.
9.- Pintado de cancha de Fútbol y Softbol. $ 100.00 M.N.
10.- Organización-Logística de eventos,
festivales o torneos, por evento:
162
a) Regular............................ $3,000.00 a
$8,000.00 M.N.
b) Sector empresarial o escolar....... $5,000.00 a
15,000.00 M.N.
11.- Organización de Rally Deportivo:
(Por niño o adulto)
a) Escolar:
1) De 5 a 8 estaciones............. $ 30.00 a
$ 50.00 M.N.
2) De 10 a 15 estaciones........... $ 70.00 a
$ 100.00 M.N.
b) Sector Empresarial:
1) De 5 a 8 estaciones............. $ 70.00 a
$ 100.00 M.N.
2) De 10 a 15 estaciones........... $ 100.00 a
$ 150.00 M.N.
12.- Reposición de credencial o tarjetón,
por persona........................... $ 50.00 M.N.
13.- Tarjetones (no incluyen la entrada del
jugador).............................. $ 50.00 M.N.
163
Personas con más de un hijo, tendrán un 30% de descuento a partir
del segundo hijo. Personas con hijos con discapacidad, tendrán un
50% de descuento por éste.
Se otorgará un descuento del 15% a mujeres jefas de familia,
personas indígenas, personas afrodescendientes o afromexicanas
que, mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo
Integral de la Familia Municipal, acredite bajos recursos.
15).- Paquete Fiestas:
1.- Paquete Fiesta # 1, que incluye: 3
mesas, 24 sillas, Sonido y Palapa..... $ 650.00 M.N.
2.- Paquete Fiesta # 2, que incluye: 3
mesas, 24 sillas, Sonido, Palapa y
brincolina............................ $ 950.00 M.N.
3.- Paquete Fiesta # 3, que incluye: 5
mesas, 40 sillas, Sonido y Palapa..... $ 850.00 M.N.
4.- Paquete Fiesta # 4, que incluye: 5
mesas, 40 sillas, Sonido, Palapa y
brincolina............................ $1,200.00 M.N.
5.- Paquete Fiesta # 5, que incluye: 10
mesas, 80 sillas, Sonido, Palapa y
brincolina............................ $1,500.00 M.N.
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor de las Unidades
Deportivas, Parques y Estadios Municipales, pasarán a formar parte
del patrimonio municipal.
B) COORDINACIÓN DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 55.- Los servicios que presta la Coordinación del Deporte,
y Cultura Física Municipal, se cobrarán conforme a lo siguiente:
A) DEPORTE:
164
I.- Arrendamiento de espacios deportivos:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).
-
Gimnasios:
1.- Espectáculo Musical................... $10,000.00 a
$14,000.00 M.N
2.- Función de Lucha Libre................ $6,800.00 M.N.
3.- Función de Box........................ $6,800.00 a
$8,500.00 M.N.
4.- Función de Artes Marciales............ $6,500.00 M.N.
5.- Evento Social......................... $6,800.00 a
$8,850.00 M.N.
6.- Evento organizado por Asociaciones
Religiosas legalmente constituidas.... $6,800.00 M.N.
7.- Expo Industria........................ $6,800.00 a
$7,800.00 M.N.
8.- Evento realizado por Partidos
Políticos............................. $6,800.00 M.N.
165
9.- En programas vacacionales, clínicas
deportivas y campamentos.............. $6,800.00 M.N.
10.- Festivales Escolares.................. EXENTO
11.- Otros................................. $6,800.00 M.N.
b).
-
Canchas de Fútbol Soccer:
1.- Campo de Fútbol Soccer por día (6
horas máximo por día)................. $1,200.00 M.N.
2.- Campo de Futbol Soccer por partido.... $ 250.00 M.N.
3.- Campo de Futbol Soccer por hora....... $ 150.00 M.N.
4.- Otros................................. $ 150.00 a
$1,000.00 M.N.
c).
-
Canchas de Béisbol/Softbol:
1.- Campo de Béisbol o Softbol por día (6
horas máximo por día)................. $1,200.00 M.N.
2.- Campo de Béisbol o Softbol por partido $ 250.00 M.N.
3.- Campo de Béisbol o Softbol por hora... $ 150.00 M.N.
166
4.- Otros................................. $ 150.00 a
$1,000.00 M.N.
d).
-
Canchas de usos múltiples (Basquetbol, Voleibol y otros
espacios deportivos):
1.- Campo de usos múltiples por día....... $ 800.00 M.N.
(6 horas máximo por día)
2.- Campo de usos múltiples por partido... $ 250.00 M.N.
3.- Campo de usos múltiples por hora para
eventos no deportivos . . . . .. . . . $ 250.00 M.N.
4.- Otros................................. $ 150.00 a
$ 400.00 M.N.
e).- Albercas (arrendamiento únicamente de la mitad de la
alberca):
1.- Alberca por día (4 horas máximo por
día).................................. $1,200.00 M.N.
2.- Alberca por hora...................... $ 15.00 M.N.
3.- Otros, costo diario................... $ 500.00 a
$1,000.00 M.N.
Para los conceptos a los que se refieren los incisos a), b), c) y d)
quedarán exentos de pago los promotores de la localidad que entrenen a
167
jugadores del municipio de San Felipe para competencias foráneas. Esto
con la finalidad de apoyar al deporte local.
II.- Renta de Otros espacios distintos a los deportivos:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).
-
Por la renta de espacios comerciales
(alimentos, dulces otros, etc.):
Mensual:................................... $1,000.00 a
$4,000.00 M.N.
Por día:................................... $ 200.00 M.N.
b).
-
Por la renta de espectaculares:
Anual:..................................... $60,000.00 a
$84,000.00 M.N
Mensual:................................... $8,000.00 M.N.
III.- Programas y Cursos:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
1.- Programa Vacacional de Verano
impartido en las instalaciones del área
correspondiente por participante:
168
1).- Primer niño...................... $ 600.00 M.N.
2).- Segundo hermano en adelante...... $ 550.00 M.N.
2.- Curso de natación (por Participante por
mes)....................................... $ 300.00 M.N.
3.- Cursos diversos en instalaciones del
área correspondiente por persona............ $ 200.00 M.N.
Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas
adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional,
por intercambio de servicios, mujeres jefas de familia,
afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas
que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido
por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca
el Reglamento aplicable a la materia.
B) COORDINACIÓN MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA:
I.- Servicios:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Inscripción a cursos regulares en la Casa
de la Cultura.............................
$ 700.00
M.N.
b).- Inscripción a clases individuales de piano $1,500.00 M.N.
c).- Inscripción a cursos de verano en la Casa
de la Cultura.............................
$ 725.00
M.N.
d).- Paquete de curso de verano en Casa de la
Cultura................................... $1,500.00 M.N.
e).- Extensión de horario en paquete de curso $ 350.00
M.N.
169
de verano en Casa de la Cultura...........
f).- Inscripción a cursos regulares en Centros
Culturales................................
$ 325.00
M.N.
g).- Paquete de curso de verano en Centros
Culturales................................
$ 630.00
M.N.
h).- Extensión de horario en paquete de curso
de verano en Centros culturales...........
$ 200.00
M.N.
i).- Adquisición de CD en blanco............... $ 8.00 M.N.
j).- Copia fotostática simple.................. $ 1.00 M.N.
k).- Impresión en blanco y negro............... $ 2.00 M.N.
l).- Escaneo de imágenes....................... $ 7.00 M.N.
m).- Impresión a color en tamaño carta......... $ 5.00 M.N.
n).- Impresión a color en tamaño doble carta... $ 10.00 M.N.
ñ).- Impresión en 3D (Precio por metro de
filamento empleado en cada proyecto)...... $ 4.00 M.N.
o).- Inscripción a cursos en línea en la Casa
de la Cultura.............................
$ 350.00
M.N.
p).- Inscripción clases individuales en línea
de piano y cuerdas en la Casa de la
Cultura................................... $1,500.00 M.N.
q).- Inscripción a cursos en línea en los
Centros Culturales de San Felipe........
$ 250.00
M.N.
r).- Asesoría escolar
1. Semanal...........................
2. Por hora..........................
200.00 M.N
50.00 M.N
Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas
adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional,
por intercambio de servicios, mujeres jefas de familia,
afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años, personas
170
indígenas, pescadoras ribereñas y personas que acrediten bajos
recursos mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo
Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento
aplicable a la materia.
II.- Renta de espacios por evento:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Salón de usos múltiples centro cultural
San Felipe (por 4 horas de evento).......... $1,500.00 M.N.
b).- Renta de sala de cómputo digital (por 3
horas de evento).......................... $1,500.00 M.N.
Renta adicional por hora de computadora, en curso de capacitación que
exceda de tres horas diarias el costo será de $12.00 M.N.
Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas
adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional,
por intercambio de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de
familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años
y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio
socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia
Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia.
En apoyo a los artistas de la localidad se establece la modalidad de
porcentaje, la cual se establecería a través de un instrumento legal
en el cual se dictan las condiciones de descuento; esto con el fin de
contribuir al fomento de la cultura.
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor de la
Coordinación de Deporte y Cultura Física Municipal y la Coordinación
Municipal de Arte y Cultura, pasarán a formar parte del patrimonio
municipal.
19 SERVICIOS QUE PRESTA BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 56.- Los servicios que presta el Centro de Desarrollo Humano
Integral, se cobrarán conforme a lo siguiente:
171
I.- Los ingresos por conceptos son:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Servicios Médicos:
1.- Revisión física por día................ $ 15.00 M.N.
2.- Revisión física mensual................ $ 50.00 M.N.
3.- Revisión física adulto mayor
(presentando credencial INAPAM)........ EXENTO
4.- Ficha Exploración Física, válida por 15
días, para acceso a las albercas....... $ 50.00 M.N.
b).- Servicios:
1.- Atención nutricional sesión............ $ 100.00 M.N.
2.- Evaluación psicológica individual,
niños o adultos........................ $ 100.00 M.N.
3.- Sesión atención psicológica individual. $ 100.00 M.N.
4.- Sesión atención psicológica pareja..... $ 150.00 M.N.
5.- Sesión atención psicológica familiar... $ 200.00 M.N.
6.- Taller Psicológico Comunitario o
Empresarial, por persona...............
(30 a 50 personas)
$ 130.00 M.N.
7.- Evaluaciones en niños o adultos por
cada prueba............................ $ 600.00 M.N.
a) Test Proyectivo de Personalidad (HTP)
172
b) Test de Figura Humana (MACHOVER)
c) Test de Frases Incompletas (ZACK)
8.- Paquete de tres evaluaciones........... $1,400.00 M.N.
Toda consulta nutricional o psicológica, deberá cubrirse en su
totalidad al momento de agendar la cita.
Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad,
personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo
institucional, por intercambio de servicios, pescadoras
ribereñas, mujeres jefas de familia, afrodescendientes,
afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que acrediten
bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por
Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca
el Reglamento aplicable a la materia.
Tratándose de los incisos a) numeral 1, inciso b) numerales 3 y 5
quedarán exentos de pago las mujeres víctimas de violencia
canalizadas por "instituto" de la Mujer.
c).- Asesoría escolar:
1.- Asesoría individual, en todos los
niveles escolares:
a) Por semana........................ $ 150.00 M.N.
b) Por sesión........................ $ 40.00 M.N.
2.- Escuela para adultos:
a) Por semana........................ $ 150.00 M.N.
b) Por sesión........................ $ 40.00 M.N.
d).- Renta de infraestructura:
173
1.- Renta de concesión “A” mensual......... $3,000.00 M.N.
2.- Renta de concesión "B" y "C" mensual... $3,000.00 M.N.
3.- Renta de salón de usos múltiples por
hora (capacidad máxima 40 personas).... $ 300.00 M.N.
4.- Renta de sala audiovisual por hora:
(No incluye proyector)
Regular................................ $ 400.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $ 300.00 M.N.
5.- Renta de sala audiovisual, máximo 8
horas: (No incluye proyector)
Regular................................ $2,000.00 M.N.
Grupos con convenio.................... $1,000.00 M.N.
6.- Renta de Brincolina en evento
organizado en las instalaciones por
5 horas................................ $ 450.00 M.N.
7.- Renta de Sonido (Bocina y tripie) en
evento organizado dentro de las
instalaciones por día..................
$ 250.00 M.N.
8.- La renta mensual de los bienes
inmuebles propiedad del Centro de
Desarrollo Humano Integral, será fijada
de acuerdo al contrato o convenio que
se celebre, dependiendo de la
superficie ocupada y de su localización.
e).- Cursos (costo mensual):
174
1.- Artes Marciales Chinas (Kung Fu, Wu
Shu, Tai Chi)....................... $ 300.00 M.N.
2.- Artes Marciales Chinas por sesión
(Kung Fu, Wu Shu, Tai Chi).......... $ 30.00 M.N.
3.- Artes marciales mixtas................ $ 300.00 M.N.
4.- Artes marciales mixtas por sesión..... $ 30.00 M.N.
5.- Baile de Salón........................ $ 350.00 M.N.
6.- Ballet por sesión................... $ 40.00 M.N.
7.- Ballet.............................. $ 350.00 M.N.
8.- Belleza............................... $ 400.00 M.N.
9.- Canto................................. $ 300.00 M.N.
10.- Computación........................... $ 300.00 M.N.
11.- Corte y confección.................... $ 400.00 M.N.
12.- Danza aérea......................... $ 350.00 M.N.
13.- Danza Folklórica................... $ 350.00 M.N.
14.- Danzas Internacionales por sesión..... $ 40.00 M.N.
15.- Danzas Internacionales.............. $ 350.00 M.N.
16.- Danzas Polinesias por sesión.......... $ 40.00 M.N.
17.- Danzas Polinesias................... $ 350.00 M.N.
18.- Dibujo................................ $ 300.00 M.N.
19.- Dibujo por sesión..................... $ 25.00 M.N.
20.- Dibujo Digital........................ $ 400.00 M.N.
21.- Diplomado............................. $3,500.00 M.N.
22.- Guitarra.............................. $ 300.00 M.N.
23.- Guitarra por sesión................... $ 55.00 M.N.
175
24.- Hip Hop............................... $ 350.00 M.N.
25.- Jazz.................................. $ 350.00 M.N.
26.- Jazz por sesión....................... $ 30.00 M.N.
27.- Karate.............................. $ 350.00 M.N.
28.- Karate por sesión................... $ 40.00 M.N.
29.- Kick Boxing......................... $ 300.00 M.N.
30.- Kick Boxing por sesión................ $ 40.00 M.N.
31.- Manualidades.......................... $ 300.00 M.N.
32.- Manualidades por sesión:
a) Sábados............................ $ 80.00 M.N.
b) Entre semana....................... $ 40.00 M.N.
33.- Modelaje y Expresión Corporal......... $ 500.00 M.N.
34.- Pintura............................... $ 300.00 M.N.
35.- Pintura por sesión.................... $ 80.00 M.N.
36.- Rumba (Ritmos latinos)................ $ 350.00 M.N.
37.- Salsa................................. $ 300.00 M.N.
38.- Taekwondo............................. $ 300.00 M.N.
39.- Teatro................................ $ 300.00 M.N.
40.- Uñas acrílicas........................ $ 400.00 M.N.
41.- Yoga.................................. $ 300.00 M.N.
42.- Zumba................................. $ 300.00 M.N.
43.- Zumba por sesión...................... $ 40.00 M.N.
44.- Otros cursos.......................... $ 300.00 a
$1,500.00 M.N.
176
Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas
adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional,
por intercambio de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de
familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años
y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico
emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo
establezca el Reglamento aplicable a la materia.
f).- Programas Vacacionales:
1.- Programa Vacacional de Verano por
participante, (horario 8:00 a.m. a
13:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,200.00 M.N.
2.- Programa Vacacional de Verano por
participante, (horario 8:00 a.m. a
15:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,500.00 M.N.
3.- Programa vacacional de Semana Santa
por participante, (horario 8:00 a.m. a
15:00 p.m.) NO incluye camiseta....... $ 500.00 M.N.
4.- Camiseta adicional para el
Participante inscrito en el Programa
Vacacional............................ $ 100.00 M.N.
g).- Centro de conocimiento:
1.-
Hora de Internet...................... $ 5.00 M.N.
2.- Impresiones en blanco y negro (precio
por hoja)............................. $ 1.00 M.N.
3.- Impresiones y/o copias a color precio
por hoja)............................. $ 6.00 M.N.
4.- Copia tamaño/carta en blanco y negro
(precio por hoja)..................... $ 1.00 M.N.
5.- Copia tamaño/oficio en blanco y negro
$ 2.00 M.N.
177
(precio por hoja).....................
h).- Preparatoria abierta impartida en
Centro de Desarrollo Humano Integral
por alumno por día..............
$ 12.00 M.N.
i).- Renta mensual del espacio a máquinas
expendedoras:
1.- Productos Bimbo........................ $1,900.00 M.N.
2.- Productos Coca Cola.................... $1,200.00 M.N.
1.- EMPLEADOS DE CONFIANZA, EVENTUALES, ASIMILADOS Y COMISIONADOS
DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL
a).- Descuento del 20% en cursos permanentes, 20% en cursos
temporales como: vacacional, 10% de descuento en todos los
demás servicios (rentas, etc.) Para ellos y sus familias,
incluye: padres, esposo (a) e hijos, y solamente para empleados
solteros y sin hijos incluye a los hermanos. Excepto sesión
psicológica esta aplica el pago del 100% del costo.
2.- EMPLEADOS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO CON IDENTIFICACIÓN
VIGENTE.
a).- Descuento del 20% en cursos para ellos y sus familias, incluye:
esposo (a) e hijos y descuento del 30% a partir del segundo
curso a una misma persona.
3.- POBLACIÓN EN GENERAL.
a).- Familiar inscrito en algún curso, (esposo(a), padres, hermanos,
hijos) descuento del 10% a partir del segundo usuario inscrito
y descuento del 20% a partir del segundo curso a una misma
178
persona, así como descuento del 20% al segundo o más hermanos
que se inscriban en cualquier curso.
b).- Personas con necesidades de rehabilitación, 100% de descuento
en el uso de las instalaciones del gimnasio, presentando
su solicitud por escrito acompañada de una copia del
diagnóstico médico emitido por una institución de salud pública
o privada y disposición para realizarse una revisión física por
parte del paramédico del centro.
c).- Personas adultas con enfermedades crónicas degenerativas
(diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad, etc.) 100% de
descuento en curso presentando su solicitud por escrito
acompañada de una copia del diagnóstico médico emitido por una
institución de salud pública o privada y disposición para
realizarse una revisión física por parte del paramédico del
centro.
d).- Personas con discapacidad, descuento del 100% en servicios
(rentas, etc.).
e).- Personas Adultos Mayores, descuento del 50% en cursos
presentando su credencial de INAPAM. No transferible, SUJETO A
SANCIÓN.
f).- Cualquier otro descuento que no figure en los ya mencionados,
deberá ser autorizado por la autoridad municipal.
4.- POLÍTICA GENERAL DE PROMOCIONES Y DESCUENTOS.
a).- Se establece de forma permanente 2 x 1 a usuarios de nuevo
Ingreso o en cursos a un mismo usuario, en los meses de Enero,
Febrero y Septiembre, por ser temporada baja, en aquellos
cursos que tengan solo 5 o menos usuarios inscritos, siempre
que el instructor esté de acuerdo.
b)- Al iniciar un nuevo curso se podrá otorgar promoción del 2x1
a usuarios o en cursos a un mismo usuario siempre que el
Instructor esté de acuerdo.
179
c).-
d).-
Las personas indígenas, personas afromexicanas,
afrodescendientes, viudas mayor de 50 años, previa solicitud y
estudio socioeconómico emitido por Trabajo Social de Desarrollo
Integral de la Familia Municipal, tendrá 50% de descuento en los
servicios correspondientes a la Fracción I incisos a), b), c),
e) y h).
Mujeres canalizadas por ser víctimas de violencia estarán exentas
de pago en los servicios correspondientes a la Fracción I incisos
a), b), c), e) y h).
Nota: Estos descuentos no son acumulativos a otras promociones.
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias,
asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor del Centro
de Desarrollo Humano Integral, pasarán a formar parte del patrimonio
municipal.
ARTÍCULO 57.- Los servicios que presta la Coordinación de Deporte y
Cultura Física Municipal y la Coordinación Municipal de Arte y Cultura
de San Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Cuota diaria por cursos y talleres Impartidos... $ 12.00 M.N.
II.- Plan Vacacional por alumno por día............... $ 20.00 M.N.
ARTÍCULO 58.- Los servicios que presta Bienestar Social Municipal, se
pagarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
a).- Boletos por entrada de eventos culturales,
sociales, deportivos, conferencias, talleres, cursos y
sorteos que por su naturaleza se tengan que
cobrar.......
EXENTO
180
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones
y ayudas sociales que se perciban en favor de Bienestar Social
Municipal, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
20 SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO
Y CONVENCIONES DE SAN FELIPE
ARTÍCULO 59.- Los servicios que presta el Comité de Turismo y
Convenciones del Municipio de San Felipe, se cobrarán conforme a lo
siguiente:
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Mapa Turístico:
a). Espacio................................
.
$5,000.00 M.N
II.- Por la recuperación del costo que impacta en el desarrollo
de eventos turísticos, por concepto de recolección de
basura, seguridad pública y servicios adicionales, se pagará
por el participante en los eventos, siendo responsables
solidarios y retenedores los organizadores de los mismos,
debiendo cubrirse los Derechos correspondientes al
solicitarse el servicio, de acuerdo a la siguiente tarifa:
a). Eventos con unidades motorizadas,
por
unidad...............................
3.38 UMA
b). Eventos con unidades no motorizadas,
por
participante...........................
.
0.40 UMA
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones
y ayudas sociales que se perciban en favor del Comité de Turismo y
Convenciones, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
21 SERVICIOS QUE PRESTA
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 60.- Los servicios que presta Desarrollo Integral de la Familia
Municipal de San Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente:
181
TARIFA
MONEDA NACIONAL
I.- Oficinas Generales:
a).- Consulta Médica........................... EXENTO
b).- Certificado Médico........................ $ 20.00 M.N.
c).- Consulta Psicológica, por Sesión.......... $ 50.00 M.N.
d).- Servicio Dental........................... $ 50.00 M.N.
e).- Cuota de Inscripción por curso.......... $ 60.00 M.N.
f).- Cuota semanal por taller por participante
dependiendo del curso ........ $ 30.00 hasta
$ 60.00 M.N
Además de los subsidios, aportaciones, subvenciones y bienes que los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y otras entidades otorguen.
Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba
de personas físicas y morales.
Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas
mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio
de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia,
afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que
acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por
182
Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento
aplicable a la materia.
Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones
y ayudas sociales que se perciban en favor de Desarrollo Integral de la
Familia Municipal, pasarán a formar parte del patrimonio municipal.
Los derechos causados por la prestación de los servicios que establece
el presente artículo, estarán sujetos a condonación total o parcial,
siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal, previo
estudio socio-económico.
CAPÍTULO III
3 OTROS DERECHOS
CAPÍTULO IV
4 ACCESORIOS DE DERECHOS
01 ACCESORIOS DE DERECHOS
ARTÍCULO 61.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos,
sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados
a los derechos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad
con lo siguiente:
I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones
dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos
convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2%
mensual.
II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga
para el pago de créditos fiscales o para que los mismos
sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por
financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el
pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que
establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales
respectivas.
183
IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales
instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
la recuperación de los créditos fiscales que correspondan,
se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los
Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o
establecidos en las leyes fiscales.
CAPÍTULO V
5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
01 DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 62.- Los Derechos no pagados en el ejercicio fiscal en que se
causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha
en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
TÍTULO SEXTO
5 PRODUCTOS
1 PRODUCTOS
01 PRODUCTOS
2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
01 PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
184
ARTÍCULO 63.- Los Productos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha
en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial
que corresponda.
TÍTULO SÉPTIMO
6 APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
1 APROVECHAMIENTOS
01 MULTAS
ARTÍCULO 64.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales que
resultaren aplicables en las diferentes materias, y las que deriven
por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, así mismo la
autoridad municipal al hacer efectiva la sanción impuesta por las
diversas áreas municipales, por violaciones a los reglamentos
aplicables, y al hacer efectivas dichas infracciones mediante el
procedimiento administrativo de ejecución podrá apegarse a lo
establecido por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
02 REINTEGROS E INDEMNIZACIONES
03 DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
A FAVOR DEL MUNICIPIO
04 OTROS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO II
2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
01 EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 65.- La renta de los bienes inmuebles de dominio público y
privado propiedad del Municipio de San Felipe, así como los que tiene
derecho a subarrendar, serán fijados en cada caso por Oficialía Mayor,
dependiendo de la superficie ocupada y de su localización, cuyo pago
deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes.
185
02 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento de San Felipe podrá disponer de Bienes
Muebles e Inmuebles patrimoniales cuando estos no tengan un uso y se
requieran fortalecer las finanzas Municipal, para ponerlos en venta
con pago en una sola exhibición o en parcialidades fijas mediante
suscripción de contrato, mismo que no podrá exceder los 5 años, con el
financiamiento que para tales efectos proponga al Ayuntamiento la
Oficialía Mayor Municipal.
Los valores de los Bienes Muebles e Inmuebles patrimoniales serán
aquellos que para tales efectos establezca la Comisión Estatal de
Avalúos o en su defecto el valor fiscal, cuando el primero resulte
inferior al segundo.
03 OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL QUE NO CORRESPONDAN A
SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 67.- Las personas físicas que hagan uso de los sanitarios
públicos propiedad del Municipio de San Felipe, ubicados en Avenida
Malecón de San Felipe, pagarán una tarifa de $10.00 M.N. por usuario
en el uso de sanitario y de $15.00 M.N. por uso de regaderas por
usuario.
04 DEL PISO
ARTÍCULO 68.- Las personas físicas o morales que previa autorización
de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas, o en el
equipamiento urbano público o en las áreas verdes para la realización
de actividades comerciales.
Por construcción de tuberías tendido de cables, fibras ópticas o
similares y conducciones aéreas de uso público y privado, sean
eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones, de transportación de gas
domiciliario o industrial y otros, pagarán por metro lineal:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
186
I.- Casetas telefónicas, registros para distribuidores
telefónicos, sobre el nivel de banqueta,
diariamente, por cada una; debiendo realizar el
pago anual dentro de los primeros 60 días del
ejercicio fiscal..................................
1.21 veces
II.- Instalación de postes o similar en vía pública.... 1.21 veces
III.- Instalaciones de infraestructura, por metro
lineal, anualmente:
a).- Líneas subterráneas de:
1).- Telefonía............................... 0.10 veces
2).- Transmisión de datos.................... 0.10 veces
3).- Transmisión de señales de televisión por
cable................................... 0.10 veces
4).- Distribución de gas..................... 0.10 veces
5).- Energía eléctrica....................... 0.10 veces
b).- Líneas visibles o aéreas de:
1).- Telefonía............................... 0.90 veces
2).- Transmisión de datos.................... 0.90 veces
3).- Transmisión de señales de televisión por
cable................................... 0.90 veces
4).- Energía eléctrica....................... 0.90 veces
Cualquier otra instalación permanente en la vía pública, pagará lo que
corresponda de acuerdo con la autorización que emita la Autoridad
Municipal.
Por uso de las vías públicas y/o del equipamiento urbano público y/o
de las áreas verdes municipales, para la explotación de la imagen
urbana, pagarán por estructura o instalación:
a).- Anuncio publicitario o propaganda; debiendo
realizar el pago anual dentro de los 60.00 veces
187
primeros 60 días del ejercicio fiscal.......
05 BIENES MOSTRENCOS
Bienes mostrencos son aquellos que la Autoridad Municipal retiene por
no tener dueño aparente, de acuerdo al procedimiento establecido en el
Código Civil de Baja California, después de una investigación y
cumplido el plazo fijado para su reclamo, si no aparece el dueño
legítimo, el Municipio percibirá ingresos por concepto de la venta de
bienes mostrencos en subasta pública tales como:
I.- Bienes muebles
II.- Otros
CAPÍTULO III
3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
01 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 69.- Son los ingresos que se perciben por concepto de
recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre
otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran
oportunamente, de conformidad con lo siguiente:
I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones
dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos
convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2%
mensual.
II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga
para el pago de créditos fiscales o para que los mismos
sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por
financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5%
mensual.
III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el
pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que
establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales
respectivas.
188
IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales
instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
la recuperación de los créditos fiscales que correspondan,
se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los
Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California.
V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o
establecidos en las leyes fiscales.
CAPÍTULO IV
9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
01 APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 70.- Los Aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal
en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios
fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes
a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el
procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO OCTAVO
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO I
1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO.
3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS.
189
4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA.
8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS
ÓRGANOS AUTÓNOMOS.
9 OTROS INGRESOS
TÍTULO NOVENO
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
CAPÍTULO I
1 PARTICIPACIONES
01 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES
02 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
I.- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de
Obras.
II.- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las
Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen.
190
CAPÍTULO II
2 APORTACIONES
01 APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33
I.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
II.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
02 OTRAS APORTACIONES
I.- Fondo de Desarrollo Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros.
CAPÍTULO III
3 CONVENIOS
01 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES
02 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES
I.- Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de San Felipe.
II.- Convenio de Colaboración para la Administración de Multas
Federales no Fiscales celebradas por el Gobierno del Estado de
Baja California y el Ayuntamiento de San Felipe.
4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
TÍTULO DÉCIMO
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES,
Y PENSIONES Y JUBILACIONES
CAPÍTULO I
191
1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
01 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
3 PENSIONES Y JUBILACIONES
4 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y DESAROLLO
TÍTULO DECIMOPRIMERO
10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO I
1 ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.- Créditos otorgados al municipio
Deuda Pública.
La Deuda Pública Municipal, se constituye por las obligaciones
derivadas de las operaciones de financiamiento.
CAPÍTULO II
2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
1.- Otros créditos otorgados al municipio.
3 FINANCIAMIENTO INTERNO
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 71.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista
en la presente Ley de Ingresos Municipal.
192
ARTÍCULO 72.- Las participaciones de impuestos federales y estatales
que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios
Federales y Estatales respectivas.
ARTÍCULO 73.- La validez de las licencias así como permisos otorgados
por el Municipio, está condicionada al exacto cumplimiento de los
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 74.- Las cuotas de Impuestos y Derechos, serán proporcionales
en los casos de apertura, siempre que el período sea menor de seis
meses, a excepción de los correspondientes a los contribuyentes
eventuales.
ARTÍCULO 75.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo
de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades
municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del Estado,
con excepción de los Recargos, que podrán condonarse total o
parcialmente, conforme al Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 76.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de
las personas físicas y de las unidades económicas, aquella en que se
efectúa la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer
ingreso. En caso de personas morales, el día de su constitución, aun
cuando ésta sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la
fecha en que se obtenga el primer ingreso.
ARTÍCULO 77.- Las personas físicas, morales o unidades económicas, que
para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores
ambulantes, agentes de venta, comisionistas, repartidores,
concesionarios ambulantes o cualquier otro nombre que se le dé al
expendedor, serán solidariamente responsables del pago de los
Impuestos, Derechos y/o Multas que se originen con motivo de las
actividades que ejerzan para lo cual se constituirán en retenedores de
los Créditos Fiscales, debiendo enterarlos a la Tesorería Municipal,
dentro de los plazos que fijen las Leyes Fiscales.
ARTÍCULO 78.- Son cuotas de cooperación los ingresos que perciba
Urbanización Municipal, a cargo de los propietarios y/o poseedores de
los predios que se beneficien de manera directa por obras de
urbanización, de acuerdo a las bases y procedimientos previstos en la
Ley de Urbanización del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 79.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea
presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto
193
del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de
éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se
refiere este artículo. Para tal efecto, la Tesorería Municipal
requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres
días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%,
o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales
procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por
causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre
cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal
requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada
y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que
en su caso procediere.
ARTÍCULO 80.- Cuando se establezca un plazo específico para el pago de
un derecho o impuesto, ya sea en esta ley o en otra disposición
normativa de la cual derivaren aquellos, vencido este término se
causara un recargo económico independientemente de las sanciones
administrativas a que hubiere lugar.
Las dudas y/o aclaraciones que pudieran presentarse con relación a los
términos, plazos, condiciones o formas, en las que deban de cumplirse
las contribuciones previstas en esta ley, se resolverán, por la
autoridad administrativa en lo que resultare aplicable.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de
enero del año dos mil veinticinco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las contribuciones previstas en esta Ley y en
lo que resulte aplicable, se reconocerán los efectos de los
reglamentos, acuerdos, circulares planes, programas y demás
normatividad que rige dichas contribuciones, que hubieren sido
emitidos por las autoridades del Ayuntamiento de Mexicali, Baja
California o del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, en
ejercicio de sus atribuciones y ajustados a la legalidad, hasta en
tanto se emitan los propios por el Ayuntamiento de San Felipe y/o sus
autoridades.
ARTÍCULO TERCERO.- Para las contribuciones previstas en esta Ley y en
lo que resulte aplicable, se reconocerán los efectos de los convenios
de colaboración y/o coordinación, actos, acuerdos y demás instrumentos
que hubieren sido celebrados por el Ayuntamiento de Mexicali, Baja
194
California o el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, con motivo
de las mismas, hasta en tanto se formalice lo propio por el Ayuntamiento
de San Felipe; siempre y cuando estén ajustados a la legalidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Los actos que se hubieren suscrito entre
contribuyentes y/o particulares comprendidos dentro de la demarcación
territorial del Municipio de San Felipe, Baja California, y/o
autoridades del Municipio de Mexicali, Baja California y/o autoridades
del Municipio de Ensenada, Baja California, se reconocerán sus
efectos, condiciones y alcances, en el entendido de que el cobro de
las contribuciones y obligaciones se realizará y se harán efectivos
por las autoridades del Municipio de San Felipe, conforme a la
legislación que les resultare aplicables al momento de su generación,
las que necesariamente deberán quedar a favor del mismo; siempre y
cuando estén ajustados a la legalidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La Unidad de medida y actualización aplicable en
todos los conceptos que marca la presente Ley, será la última publicada
en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO.- Para los efectos de la revalidación de permisos y
licencias, así como sus prórrogas, las autoridades del Municipio de
San Felipe, Baja California, tomarán en consideración el registro que
se hubiere obtenido anteriormente y se cobrará conforme lo establecido
en esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los adeudos de ejercicios anteriores a cargo de
los contribuyentes por créditos fiscales correspondientes a la
demarcación territorial del Municipio de San Felipe, Baja California,
generados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley,
deberán ingresarse a la Tesorería del Ayuntamiento de San Felipe, Baja
California.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las consecuencias de los actos que sean ventilados
ante autoridades judiciales o administrativas, relacionados con la
aplicación de las anteriores Leyes de Ingresos del Municipio de
Mexicali, Baja California o las Leyes de Ingresos del Municipio de
Ensenada, Baja California, que guarden relación con la demarcación
territorial del Municipio de San Felipe, Baja California, deberán
correr a cargo de este último.
ARTÍCULO NOVENO.- Los actos judiciales o administrativos que se
encontraren en trámite o pendientes de resolución en contra de las
autoridades del Municipio de Mexicali, Baja California o del Municipio
de Ensenada, Baja California, así como los adeudos que se encontraren
pendientes de pago por parte de dichas autoridades, que estén
relacionados con la demarcación territorial del Municipio de San
195
Felipe, Baja California, seguirán siendo responsabilidad de aquellos,
según corresponda, hasta su conclusión y/o pago.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Tesorería Municipal proporcionará a las sociedades
de información crediticia autorizadas conforme a la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia, la información de los
contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido
pagados ni garantizados en los plazos y términos que las leyes fiscales
establecen.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de que durante el presente ejercicio
fiscal, las áreas a que se refiere esta Ley, sufrieran alguna
modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los
servicios previstos para ser prestados por las mismas, se entenderán
por referidos y prestados por las que las sustituyan, dando lugar al
pago de los derechos que señala ésta.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los contribuyentes que en los meses de enero
y febrero opten por pagar en una sola exhibición las cuotas fijas
mensuales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, por el Derecho
del Servicio de Alumbrado Público que se contempla en el Artículo 18
de esta Ley, obtendrán un descuento equivalente al 10% sobre el monto
total a pagar. Este beneficio de pronto pago solo podrá hacerse valer
en las oficinas recaudadoras municipales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los pensionados, jubilados, personas mayores
de sesenta años de edad, personas con discapacidad o que cuenten con
familiar directo con discapacidad bajo su dependencia económica,
pescadoras ribereñas y madres jefas de familia, que acrediten esta
condición con identificación o documentación oficial expedida por
Institución Pública, obtendrán un descuento equivalente al 20% sobre
el pago mensual del Derecho del Servicio de Alumbrado Público que se
contempla en el Artículo 18 de esta Ley y únicamente será aplicable
sobre uno de los bienes inmuebles propiedad o en posesión del
contribuyente.
Este beneficio solo podrá hacerse valer en las oficinas recaudadoras
municipales, no podrá acumularse con otros beneficios como el de pronto
pago. Asimismo, el contribuyente podrá optar por gozar de este
beneficio mediante el pago en una exhibición del importe anual del
servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se condona el 100% del cobro del derecho
establecido en la fracción IV, del Artículo 41 de la presente Ley de
Ingresos a todos aquellos contribuyentes que adeuden el pago de
derechos por la revalidación anual de permiso para anuncios de pared
o adosados pintados no luminosos, que cuenten con un solo anuncio de
196
hasta 3 m², construidos en propiedad privada, comprendidos desde el
ejercicio fiscal de 2021 y años anteriores, siempre y cuando cubran
los derechos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022, 2023,
2024 y 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Serán homogéneos en su valor catastral, los
predios que colinden con aquellos ubicados en corredores comerciales
e industriales y que sirvan o se utilicen para los mismos fines, sin
importar las características del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La presente Ley Ingresos se encontrará
disponible en el Portal de Internet del Gobierno Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para efectos de esta Ley, se considera como:
− ZONA URBANA: Las colonias y fraccionamientos que se encuentran
dentro del límite de centro de población del municipio de San Felipe,
todos los campos turísticos ubicados en la zona norte y los campos
ubicados en la zona sur hasta entroncar con rancho punta estrella,
desarrollos inmobiliarios, turísticos e industriales los poblados y
determinadas zonas del ejido plan nacional agrario, todos siempre
que cuenten con acciones de urbanización que se encuentren dentro
del polígono del centro de población de San Felipe Baja California.
− ZONA SUB URBANA: Las que se encuentren dentro y/o al límite de la
zona urbana del centro de población que no han recibido acción de
urbanización, pero es factible de contar con ello.
− ZONA RURAL: Las correspondientes a los Ejidos del Municipio de San
Felipe Baja California, incluidos el Ejido Plan Nacional Agrario,
Ejido Delicias, Ejido Matomi, Ejido Hermenegildo Galeana, así como
las colonias, fraccionamientos y comunidades que no han recibido
acción de urbanización.
− ZONA TURÍSTICA: Las zonas costeras del Mar de Cortés y/o Golfo de
California de Norte a Sur, iniciando en cerro el moreno, campo
turístico Villas del Cortes, malecón y bahía de San Felipe hasta
entroncar al sur con los límites del Municipio de San Quintín, zonas
arqueológicas, zona cerril de la Sierra San Pedro Mártir colindante
con el municipio de Ensenada.
− ZONA DE FESTEJOS PÚBLICOS MUNICIPALES: Parques públicos, vía
pública, unidades deportivas, estacionamientos municipales,
estadios deportivos en general todos los realizados en espacios
públicos municipales.
197
− ZONA INDUSTRIAL: Las que desarrollen actividades de la industria
minera, generación de energías renovables o de cualquier tipo, las
zonas donde operan fábricas de cualquier tipo y giro, cuyas
dimensiones para su funcionamiento operativo exceda de 1,500 m2 de
constricción.
− ZONA SUR: Se considera a partir del rancho punta estrella, hasta la
colindancia y/o límite de Ejido Hermenegildo Galeana.
− ZONA COMERCIAL: Las que desarrollen actividades comerciales,
contempladas en esta ley como corredores comerciales, distintos de
la zona turística.
− COMERCIO PEQUEÑO: Curios, comercios de 4X4 mts, los Food Truck o
carretas.
− CURIOS: Coloquialmente conocidos en la comunidad a los locales que
comercian con artesanías mexicanas y curiosidades alusivas al
puerto.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En la aplicación de la sobre tasa en apoyo
al Fomento Deportivo y Educacional, establecida en el artículo 2 de
esta Ley, se otorgarán los descuentos siguientes:
I.- Descuento del 1.52 al millar de la sobretasa, respecto a las tasas
establecidas en las fracciones VI, XII, XIII excepto los incisos a)
y b) y la fracción XIV.
II.- Descuento del 1.04 al millar de la sobretasa, respecto a las
fracciones III, IV, V, IX, X, XI, XIII únicamente los incisos a) y
b).
III.- Descuento del 0.56 al millar de la sobretasa, respecto a las
fracciones I y II
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se exenta a las personas físicas y morales
inscritas en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027, del pago de
derechos que se causen por trámites relacionados con la construcción
de vivienda social que se lleve a cabo en el municipio de San Felipe,
siendo estos sobre los siguientes:
I. Factibilidad de uso del suelo
II. Dictamen de uso del suelo
III. Manifestación de impacto ambiental
IV. Movimiento de tierras
198
V. Deslinde catastral
VI. Licencia de Construcción
VII. Régimen de Propiedad en Condominio
VIII. Licencia de Fraccionamiento
IX. Certificado de numero oficial
X. Constancia de obra terminada
Para el supuesto a que se refiere el párrafo anterior será exclusivo
para proyectos habitacionales que cuenten con certificado expedido
por el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano
y Reordenación Territorial y se lleven a cabo en los términos de los
Lineamientos Generales para la Inscripción en el Programa Estatal de
Vivienda publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de
octubre de 2022 y actualizaciones posteriores.
D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA