Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe, Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2025 [PDF]

1 LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Felipe, Estado de Baja California durante el ejercicio fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del 2025, y serán los que se obtengan por los siguientes conceptos en cantidades estimadas que a continuación se enumeran: 1 IMPUESTOS $ 53,542,500 1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 43,219,500 01 Impuesto Predial $25,419,500 02 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 17,800,000 3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 0 4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0 5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 0 2 6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0 7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 2,035,000 01 Accesorios de Impuestos $ 2,035,000 8 OTROS IMPUESTOS $ 288,000 01 Impuesto sobre Asistencia a Diversiones y Espectáculos Públicos $ 288,000 02 Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas Municipales $ 0 03 Impuesto a Centros de Apuestas, Apuestas Remotas, Salas de Sorteo, de Números y/o Casinos $ 0 9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 8,000,000 01 Impuestos causados en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago $ 8,000,000 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0 1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 0 2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0 3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0 4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL $ 0 01 Otras Cuotas y Aportaciones de Recuperación de Servicios Médicos $ 0 3 5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 0 01 Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales 0 2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 0 01 Aportaciones de Particulares para Obras Públicas Municipales de Ejercicios Anteriores 0 4 DERECHOS $ 26,414,050 1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 0 2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 23,931,050 01 Exención de Derechos a Asociaciones Civiles sin fines de lucro $ 0 02 Derecho por Servicio de Alumbrado Público $ 2,100,000 03 Servicios que presta el Registro Civil $ 1,207,350 04 Por la autorización del Uso u Ocupación de Vías Públicas para ejercer el comercio o la 4 prestación de servicios, por Comerciantes Ambulantes, con Puestos Semifijos o Mercados Sobre Ruedas. $ 1,130,000 05 Por la autorización de la Venta, Almacenaje o Consumo Público de Bebidas Alcohólicas $ 5,137,200 06 Por la autorización del funcionamiento de Máquinas Electrónicas, Electromecánicas, Mecánicas, Musicales, Digitales, Videojuegos y cualquier tecnología similar $ 0 07 Por la autorización de la Instalación de Máquinas Expendedoras de alimentos, Bebidas, productos y similares $ 0 08 Por la autorización para la Realización de Eventos, Espectáculos Públicos y de Diversión $ 241,000 09 Establecimientos para Eventos Sociales y Fiestas $ 0 10 Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública y Estacionamientos Públicos $ 2,771,800 11 Servicios que presta Oficialía Mayor $ 56,400 12 Servicios que presta Servicios Médicos Municipales $ 908,000 13 Servicios que presta Seguridad Pública Municipal $ 761,500 1- Permisos, opiniones y revalidaciones $ 641,500 5 a) Ingresos de DARE, UMAPEV, ESJUDE, K9 $ 120,000 14 Servicios que presta Bomberos, Protección Civil y Protección al Ambiente $ 1,482,500 a) Heroico Cuerpo de Bomberos $ 997,000 b) Protección Civil $ 124,500 c) Protección al Ambiente $ 361,000 15 Servicios que presta Administración Urbana $ 6,120,800 a) Control Urbano $ 1,198,200 b) Fraccionamientos $ 1,482,000 c) Tránsito $ 38,600 d) Catastro Municipal $ 3,402,000 e) Urbanización Municipal $ 0 16 Servicios que presta Obras y Servicios Públicos Municipales $ 49,500 17 Expedición de otros Certificados, Títulos o Copias de Documentos $ 907,000 18 Servicios que Presta la Coordinación del Deporte y Cultura Física Municipal y la Coordinación Municipal de Arte y Cultura $ 540,000 19 Servicios que presta Bienestar Social Municipal $ 24,000 20 Servicios que presta Turismo y Convenciones de San Felipe $ 24,000 21 Servicios que presta Desarrollo Integral de la Familia Municipal $ 24,000 3 OTROS DERECHOS $ 0 4 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 2,483,000 01 Accesorios de Derechos $ 2,483,000 6 5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 0 01 Derechos causados en Ejercicios Anteriores pendientes de liquidación o pago 0 5 PRODUCTOS $ 2,035,000 1 PRODUCTOS $ 2,035,000 01 Productos $ 2,035,000 2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 0 01 Productos causados en Ejercicios Anteriores pendientes de liquidación o pago 0 6 APROVECHAMIENTOS $ 12,563,600 1 APROVECHAMIENTOS $ 11,842,600 01 Multas $ 8,602,500 02 Reintegros e Indemnizaciones $ 0 03 Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio $ 495,900 04 Otros Aprovechamientos $ 2,744,200 2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 612,000 01 Explotación o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal. $ 452,000 7 02 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Gobierno Municipal $ 160,000 03 Otras Actividades del Gobierno Municipal que no correspondan a sus Funciones Propias de Derecho Público $ 0 04 Del Piso 0 05 Bienes Mostrencos 0 3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 0 01 Accesorios de Aprovechamientos $ 0 4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 109,000 01 Aprovechamientos causados en Ejercicios Anteriores pendientes de liquidación o pago $ 109,000 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS. $750,000 1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL. 0 2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. 0 3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. 0 8 4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 0 5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 0 6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 0 8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS. 0 9 OTROS INGRESOS $750,000 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ 107,690,331 1 PARTICIPACIONES $ 85,268,842 01 Participaciones de Contribuciones Federales 83,849,995 1 Fondo General de Participación 40,976,829 2 Fondo de Fomento Municipal 7,033,190 3 Impuesto sobre gasolina 19,217,951 9 4 Impuesto especial sobre productos y servicios 0 5 Participación de gasolina y diesel 20,252,395 6 Fondo de compensación ISAN 143,206 7 Participación ISR 11,049,282 8 Otras aportaciones federales 4,395,053 02 Participaciones de Contribuciones Estatales $ 1,418,887 1 Fondo Estatal Compensatorio 21,332 2 Participación Estatal 1,397,555 2 APORTACIONES $ 19,647,629 01 Aportaciones Federales del Ramo 33 $ 19,647,629 1 Infraestructura Social Municipal 2,545,898 2 Fortalecimiento Municipal 17,101,731 02 Otras Aportaciones $ 0 3 CONVENIOS 4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $ 2,773,860 1 Derecho Zona Federal $ 2,773,860 5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0 01 Subsidios y Subvenciones 0 3 PENSIONES Y JUBILACIONES 0 4 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO 0 10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0 10 1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0 2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0 3 FINANCIAMIENTO INTERNO 0 TOTAL DE INGRESOS $ 202,995,481 TÍTULO SEGUNDO 1 IMPUESTOS CAPÍTULO I 1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 01 IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 2.- El Impuesto Predial se causará de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y la Ley del Catastro Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en lo dispuesto por el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California o el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, Baja California, en lo que resulte aplicable atendiendo a la demarcación territorial que le hubiere correspondido, y de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios aprobada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario, y aprobada por el Congreso del Estado, para el Municipio de San Felipe, Baja California, y no podrá ser menor a 2.00 veces la Unidad de medida y actualización vigente. El monto del Impuesto Predial se determinará multiplicando el valor catastral unitario, por el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de cada predio, aplicándole las siguientes: T A S A S I.- Predios Baldíos o no edificados............. 9.00 al millar II.- Predios que teniendo construcciones, se encuentren en estado de abandono............ 9.00 al millar 11 III.- Predios Comerciales ubicados en plazas y corredores.................................. 6.00 al millar IV.- Predios Industriales........................ 6.00 al millar V.- Predios Comerciales ubicados en zona Valle de San Felipe............................... 6.00 al millar VI.- Predios Habitacionales: a).- En uso exclusivo en el que habite el propietario............................ 3.00 al millar Cuando el predio sea habitado exclusivamente por su propietario y/o cónyuge, y esté registrado a su nombre, siendo éste pensionado, jubilado, persona con discapacidad, viuda mayor de 50 años, presentando documentación comprobatoria o persona mayor de sesenta años que acredite esta condición con identificación oficial expedida por Institución Pública, en la que se especifique el domicilio del predio a pagar gozará de un descuento del 50% de la tasa precisada en esta fracción. Cuando se aplique el beneficio de este inciso, el impuesto predial resultante, no podrá ser menor a 2 veces la Unidad de medida y actualización vigente. b).- Predios habitacionales en uso o goce de terceras personas...................... 3.00 al millar VII.- Predios de asociaciones, sociedades u organizaciones de productores que realicen actividades agropecuarias y pesqueras........ 6.00 veces Unidad de Medida y Actualización 12 a) .- Cuando las asociaciones, sociedades u organizaciones a que se refiere esta fracción, acrediten haber aplicado políticas y prácticas en favor de la equidad de género, tendrán un 30% de descuento. VIII.- Predios de asociaciones y sociedades que su actividad principal sea realizar programas Asistenciales con fines no lucrativos, siempre y cuando se encuentren debidamente constituidas, registradas, reconocidas y que los predios se encuentren a nombre de éstas....................... 10.00 veces Unidad de Medida y Actualización a).- Cuando las asociaciones, sociedades u organizaciones a que se refiere esta fracción, acrediten haber aplicado políticas y prácticas en favor de la equidad de género, tendrán un 30% de descuento. IX.- Predios sociales, religiosos, educativos y de organizaciones sindicales.................... 6.00 al millar a).- Los predios Educativos que se encuentren debidamente adscritos ante la Secretaría de Educación Pública, podrán acceder de una disminución de un valor de 1.50 al millar. X.- Predios de agrupaciones debidamente constituidas y reconocidas por la autoridad correspondiente.............................. 6.00 al millar a).- Cuando las asociaciones, sociedades u organizaciones a que se refiere esta fracción, acrediten haber aplicado políticas y prácticas en favor de la equidad de género, tendrán un 30% de descuento. XI.- Predios ubicados en zonas habitacionales, para uso industrial, comercial o mixto....... 6.00 al millar XII.- Predios ubicados en las Zonas Urbanas de los Ejidos o Poblados Rurales en uso habitacional exclusivamente.................. 3.00 al millar XIII.- Predios de reserva urbana o reserva 3.00 al millar 13 territorial.................................. a).- Que tengan factibilidad de servicios y no cuenten con los mismos a pie de terreno................................ 6.00 al millar b).- Que cuenten con los servicios básicos a pie de terreno....................... 6.00 al millar XIV.- Predios dedicados permanentemente a fines: a).- Agrícolas.............................. 3.00 al millar b).- Ganaderos.............................. 3.00 al millar c).- Forestal............................... 3.00 al millar d).- Acuícola............................... 3.00 al millar e).- De extracción de pétreos............... 3.00 al millar f).- Arenosos y cerril...................... 3.00 al millar XV.- Predios ubicados en zonas urbanas de los ejidos o poblados rurales que no estén destinados a la explotación agropecuaria o a uso habitacional, pagarán el Impuesto Predial, de acuerdo a la tasa establecida para el uso y destino del suelo. XVI.- Predios de propiedad de particulares que se encuentren destinados a un servicio público a cargo del Gobierno Municipal, que se encuentren en proceso o sean destinados para ser donados a favor del Municipio, previa calificación que realice la Autoridad Fiscal competente............................ 0.00 al millar Los predios de Dominio Público, propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, estarán exentos de pago de conformidad con lo estipulado en el Artículo 75 BIS A Fracción IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, con las excepciones que el mismo establece. Los predios urbanos ocupados por asentamientos irregulares y que se encuentren en proceso de regularización por Organismo Oficial Federal o Estatal, siempre que estén destinados total y exclusivamente para 14 habitación de sus propietarios previa opinión favorable de los organismos, pagarán de acuerdo a la tasa establecida para dicho uso. Los predios públicos que sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, o la proporción de los mismos que sean utilizados para fines administrativos y no operativos, o propósitos distintos a los de su objeto público conforme a lo señalado en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pagarán el Impuesto Predial de acuerdo al valor, uso y destino del suelo que sea determinado por Catastro. Adicional a las tasas referidas en las fracciones I a la XVI de este artículo 2, se establece la siguiente sobre tasa del impuesto predial: a).- Sobre tasa en apoyo al fomento deportivo y educacional, del 2.00 al millar sobre la base del citado impuesto. Para efectos de este artículo se entiende por: 1).- Predio.- A la porción de terreno, con o sin construcción, limitada por un perímetro, comprendida dentro del Municipio, que constituya una sola propiedad, copropiedad, posesión o usufructo. 2).- Predio urbano.- Los existentes dentro del límite de la mancha urbana, zonas de transición y de las manchas urbanas de los poblados, que cuenten con acción o acciones de urbanización, con excepción de los predios dedicados permanentemente a fines agrícolas, o los que estén ubicados en las zonas rústicas y contengan construcciones que no se destinen a fines agrícolas, ganaderos, mineros o forestales. 3).- Predio suburbano.- Es aquel que se encuentra dentro del límite de la mancha urbana que no ha recibido alguna acción de urbanización, pero que por su ubicación y características es factible de recibirlas. Dentro de esta categoría se consideran las reservas territoriales, que son áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento y se integrarán al sistema de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda. 4).- Predio rústico.- Los predios que no estén comprendidos dentro de los números anteriores 2) y 3). 15 5).- Predio no edificado o baldío.- Al que encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos: a).- Al predio urbano que no tenga construcciones y se encuentre improductivo. b).- Al predio urbano que teniendo construcciones en proceso, en receso o en estado ruinoso, presente condiciones de inseguridad y se encuentre improductivo. c).- Al predio urbano que teniendo construcciones no habitadas por el propietario, al hacerse el avalúo de éstas, resulten con valor inferior al cincuenta por ciento del valor del terreno, en zonas que cuenten como mínimo con servicios de agua, electricidad y drenaje. d).- Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional, los materiales usados sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente y además se encuentre improductivo. Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entiende que un predio es improductivo cuando, siendo urbano, no sea utilizado con fines habitacionales, educativos, para la realización de actividades comerciales, industriales, de equipamiento o servicios y carezca de de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso. No se consideran predios no edificados o baldíos, los que sean utilizados con fines habitacionales, educativos, comerciales, industriales, de prestación de servicios, cuyas áreas constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de actividades deportivas, siempre y cuando cuenten con la infraestructura, equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto. 6).- Predio edificado.- Todos aquellos predios urbanos que no estén especificados en el numeral anterior. 7).- Predio habitacional.- Todos aquellos dedicados exclusivamente para habitación. 8).- Predio industrial.- Los que se encuentren comprendidos 16 dentro de una zona declarada expresamente como zona industrial en los programas de desarrollo urbano de población, así como los ocupados exclusivamente para la realización de actividades industriales fuera de la zona indicada. 9).- Predio comercial.- Todos aquellos que se dediquen total o parcialmente a giros comercial, así como actividades u oficinas administrativas gubernamentales. 10).- Predio público.- Aquellos propiedad o posesión de la Federación, Estado o Municipio que con base en la Ley aplicable, sean considerados en dominio público. 11).- Predio educativo.- Los que estén dedicados exclusivamente a alojar instalaciones para la prestación de servicios educativos. 12).- Predio social.- Todos aquellos de propiedad o posesión particular que se dediquen de manera exclusiva al desarrollo de actividades de beneficencia. 13).- Predios de agrupaciones.- Los que sea propiedad o posesión de organizaciones sindicales, ejidales, sociedades o asociaciones civiles u otras similares. 14).- Vía pública.- Todo espacio de uso común que se encuentre destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de personas, bienes o servicios, a alojar redes de infraestructura urbana a dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan. Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública. El beneficio previsto en las fracciones VII, VIII y X de este artículo, no será acumulable a alguno otro de los que se otorgan en este Apartado. Asimismo, las asociaciones, sociedades u organizaciones, deberán cumplir con los requisitos previstos por la Autoridad Municipal correspondiente. ARTÍCULO 3.- El Impuesto Predial se causará y deberá cubrirse anualmente durante los dos primeros meses del año, excepto cuando exceda de cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, 17 que podrá ser cubierto bimestralmente durante los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del importe anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, cuando éste se realice en una sola exhibición durante los meses de Enero, Febrero y Marzo, del año en curso, gozarán de un descuento del 15%, durante los meses de Enero y Febrero, y del 10% durante el mes de marzo, respectivamente, únicamente respecto del importe total a pagar por concepto del Impuesto Predial, por lo que no se incluye el descuento en la sobre tasa referida en el artículo 2 de esta Ley. Los contribuyentes que tengan rezago en el pago del impuesto predial de ejercicios fiscales anteriores, tendrán un descuento del 100% en el mes de enero, 80% en el mes de febrero y 70% en el mes de marzo, en multas y recargos generados, pagando la totalidad del adeudo del Impuesto y sobretasa en una sola exhibición durante los meses precitados. Los propietarios de predios urbanos baldíos o no edificados, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide Administración Urbana, gozarán de hasta un 50% de descuento en el pago del impuesto predial y su impuesto causado en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago, siempre y cuando no hayan recibido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior. El descuento que otorga el certificado podrá aplicarse en forma bimestral. Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se encuentran establecidas en el Artículo 43, apartado “B” de esta ley. 02 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. ARTÍCULO 5.- El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se calculará aplicando la tasa del 2%, sobre la base gravable que se determine conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen mediante cualquier acto jurídico con dependencias federales y estatales encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra, y las que se realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagarán el equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización vigente. 18 En caso de no realizarse la operación que le dio origen a la adquisición del o los inmuebles de que se trate, por causas imputables al solicitante y se compruebe por Recaudación de Rentas Municipal, se llevará a cabo la devolución del pago efectuado por el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aplicando una sanción de 5 Unidades de Medida y Actualización vigente. Esta sanción no será procedente cuando la operación no se realice por causas imputables a la autoridad municipal, así como en el supuesto previsto en el párrafo anterior 3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS CAPÍTULO II 7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 01 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 6.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con lo siguiente: I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual. II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales respectivas. 19 IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la recuperación de los créditos fiscales que correspondan, se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o establecidos en las leyes fiscales. CAPÍTULO III 8 OTROS IMPUESTOS 01 IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7.- Son sujetos de este impuesto, los asistentes a juegos permitidos, espectáculos públicos y centros nocturnos de diversión, así como a las funciones de obras de teatro y circo. No se considerarán objeto de este impuesto, espectáculos públicos presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos, cuando se acredite previamente a la celebración del evento que los ingresos por dichos espectáculos, serán acumulados a los propios del establecimiento. ARTÍCULO 8.- El impuesto sobre asistencia a diversiones y espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 5% sobre el precio de admisión. Con dos días hábiles de anticipación a la iniciación de los actos generadores de esta contribución, los organizadores de los juegos permitidos y espectáculos, deberán solicitar el permiso correspondiente y garantizar, en su carácter de responsables solidarios con el causante, el crédito fiscal estimado por la Tesorería Municipal, mediante depósito en efectivo, que no será inferior al impuesto correspondiente a un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder también estimativamente a tres días. Para la intervención de dicho evento se requerirá la presencia de personal designado por la Tesorería Municipal, quien causará los honorarios que determine la Autoridad fiscal, y que oscilará de entre 20 $ 400 a $ 800 pesos por interventor a cargo del promotor u organizador del evento. No se pagará este impuesto, tratándose de eventos realizados por Partidos Políticos, siempre y cuando se acredite fehacientemente a través de contrato o declaración de impuestos, 5 días hábiles previos al evento, organizado por el “Partido Político”. Tratándose de espectáculos realizados por Organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia, gravarán este impuesto a tasa cero previa autorización del Presidente Municipal de San Felipe, en caso de no contar con ella causarán el impuesto a una tasa del 2.5%. Tratándose de eventos organizados o que participen en su organización asociaciones civiles con fines no lucrativos, dependencias oficiales y entidades gubernamentales, organismos no gubernamentales u organizaciones que fomenten el deporte debidamente constituidas que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines, causarán el impuesto a una tasa del 2.5%. Los organizadores de los eventos a que se refiere el párrafo anterior podrán exentar el pago hasta en un cien por ciento de este impuesto previa solicitud y autorización del Presidente Municipal de San Felipe. Será obligatorio tratándose de Partidos Políticos, Asociaciones Civiles, así como de las Instituciones anteriormente mencionadas en este artículo, que deberán de contar con un representante previamente acreditado ante la Tesorería Municipal, para la verificación de la apertura de los accesos del lugar donde se llevará a cabo el evento, así como para la firma del acta de liquidación y el pago a los Interventores comisionados por parte de la Tesorería Municipal del espectáculo o evento realizado y para el cual se hubiere aprobado la exención del impuesto. En el caso de no encontrarse ningún representante por parte de los organizadores del evento, el Interventor Municipal procederá a cancelar la exención del impuesto, cobrando lo estipulado en este artículo. El ingreso que se recaude por concepto del impuesto sobre asistencia a diversiones y espectáculos públicos, se destinarán a la promoción y prestación de servicios de asistencia de la comunidad y de los grupos vulnerables, a la promoción del sano desarrollo físico, mental y social de la niñez, a través de Desarrollo Integral de la Familia Municipal. 21 ARTÍCULO 9.- Los organizadores o empresarios de los espectáculos públicos, juegos permitidos, centros de diversión y funciones de obras de teatro o circo, serán solidariamente responsables del pago de este impuesto, debiendo retener al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del espectáculo público y enterar al momento de celebrarse éste, previa liquidación o comprobación del ingreso al interventor municipal, en el caso en que sea intervenido el evento, o en su defecto, en la Recaudación Municipal el día hábil siguiente al de la celebración del evento. 02 IMPUESTO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este impuesto, los propietarios o poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio del municipio de San Felipe, Baja California, para contribuir en el mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales. ARTÍCULO 11.- El pago de este impuesto se realizará anualmente y se enterará ante la Recaudación de Rentas o ante las instituciones autorizadas, previo convenio que se celebre con el Ayuntamiento, al momento en que aquellos realicen el trámite de expedición o revalidación de la tarjeta de circulación relativa, conforme a las siguientes tarifas: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Vehículos de uso particular................. 6.96 veces II.- Camiones de uso particular.................. 11.60 veces III.- Vehículos de transporte público de pasajeros 9.28 veces IV.- Camiones de transporte público de pasajeros o carga..................................... 13.92 veces V.- Motocicletas................................ 2.00 veces Los ingresos que se recauden por este concepto, se destinarán al mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales. 03 IMPUESTO A CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, 22 SALAS DE SORTEOS, DE NÚMEROS Y/O CASINOS ARTÍCULO 12.- Son sujetos de este impuesto los permisionarios que, derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos que proceden de los juegos con apuestas y/o habilidades o destrezas, que otorguen premios en efectivo o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de la citada Secretaría de Gobernación, pagarán este impuesto de acuerdo a lo siguiente: Los permisionarios y organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas, calcularán este impuesto aplicando la tasa del 3.0% al valor nominal de los billetes, boletos, apuestas y demás comprobantes que permitan la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el valor del premio efectivamente pagado o entregado a los participantes dentro de los primeros quince días de cada mes. CAPÍTULO IV 9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 01 IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 13.- Los Impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. En el caso del Impuesto Predial, cuando el Consejo del Catastro Inmobiliario determine un valor catastral inferior al asignado con anterioridad, el nuevo valor se aplicará retroactivamente al Impuesto pendiente de pago. TÍTULO TERCERO 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I 23 1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. 01 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ARTÍCULO 14.- Los empleados municipales, que a través de convenio tengan servicios de seguridad social o médica por parte del Municipio, deberán aportar una cuota equivalente al 5% de su salario neto como aportación de recuperación de servicios médicos municipales. 5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO CUARTO 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO I 1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES ARTÍCULO 15.- El Gobierno Municipal, por conducto de Administración Urbana, obtendrá ingresos por contribuciones de mejoras, conforme a lo que establece la Ley de Urbanización del Estado de Baja California y su Reglamento, derramándose el costo de las obras entre los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles que se beneficien de manera directa por las obras que realice, en proporción a la superficie de los mismos. CAPÍTULO II 2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE EJERCICIOS ANTERIORES 24 ARTÍCULO 16.- Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO QUINTO 4 DERECHOS CAPÍTULO I 1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CAPÍTULO II 2 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 01 EXENCIÓN DE DERECHOS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO ARTÍCULO 17.- Se autoriza a las instituciones de asistencia social como Asilos, Estancias Infantiles, Casas Hogar, Centros de Atención a Migrantes y Centros de Rehabilitación, previo estudio socio económico, la exención en el pago de los derechos correspondientes a los trámites siguientes: I.- Factibilidad de Uso de Suelo; II.- Dictamen de Uso de Suelo; III.- Acceso vial; IV.- Certificación de Deslinde; V.- Licencia de Construcción; VI.- Terminación de Obra; VII.- Inspección de Bomberos; VIII.- Plan de Contingencia; IX.- Certificación de Dispositivos de Seguridad; 25 X.- Licencia Ambiental; XI.- Programa Interno de Protección Civil; XII.- Inspecciones de Protección Civil; XIII.- Capacitaciones de Protección Civil; y XIV.- Todos los demás trámites que garanticen la Seguridad de los Centros de Asistencia Social. 02 DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18.- En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el servicio de iluminación que las autoridades municipales otorgan a través de la red de alumbrado público, en espacios públicos y vialidades como calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de uso común del Municipio de San Felipe. II. Son sujetos de este derecho, los beneficiarios del servicio de alumbrado público a que se refiere la fracción anterior, propietarios o poseedores de inmuebles en el Municipio de San Felipe. III. El derecho por el servicio de alumbrado público se causará mensualmente conforme a una cuota fija de $15.00 pesos 00/100 m.n. IV. La base de este derecho es el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público erogado por el municipio, el cual incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio de San Felipe, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público, la calidad y cantidad de lámparas que conforman el alumbrado público en el municipio, así como gastos administrativos, sueldos y honorarios del personal directamente involucrado en la prestación del servicio. La cuota fija mensual se obtuvo como resultado de dividir el costo anual actualizado del ejercicio fiscal inmediato anterior, que Municipio de San Felipe, erogó en la prestación de este servicio y dividido entre el número de sujetos de este derecho, el cociente fue dividido entre 12 para determinar el monto mensual del derecho a pagar. 26 Se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio de San Felipe en el año inmediato anterior, por el gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio en la circunscripción territorial que ocupa el municipio de San Felipe, Baja California, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del año inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de octubre del año previo al inmediato anterior. V. El pago del Derecho por Servicio de Alumbrado Público deberá realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o establecimientos autorizados para tal efecto. El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o ampliarse en beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos entre el Municipio con otras instancias públicas o privadas, que permitan simplificar el entero de la contribución. Para tal efecto, las instancias competentes del Municipio podrán celebrar convenios a través de los cuales se logre lo indicado con anterioridad. El contribuyente aceptará tácitamente esta opción, salvo que haya solicitado expresamente por escrito realizar el pago directamente en las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o establecimientos autorizados para tal efecto. Para el caso de que el contribuyente decida realizar el entero de este derecho en un solo pago, podrá acceder al descuento previsto en el artículo Décimo Segundo Transitorio de esta Ley. VI. Los ingresos que se perciban por el derecho establecido en este artículo, se destinarán al pago de conceptos que se requieran para el debido servicio, operación y mantenimiento del alumbrado público que proporciona el Municipio, incluyendo su ampliación y renovación, así como sueldos y honorarios del personal directamente involucrado en la prestación del servicio. 03 SERVICIOS QUE PRESTA REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 19.- Los derechos por servicios que preste el Registro Civil, serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 27 I.- NACIMIENTOS a).- Registro en horas hábiles dentro de la oficina ............................... EXENTO b).- Registro en Institución de Salud....... EXENTO c).- Registro en horas inhábiles dentro de la Oficina previa cita.................... EXENTO d).- Por traslado a domicilio para registro en horas hábiles. . . . . . . . . . . . . . . . 3.60 veces e).- Por traslado a domicilio para registro en horas inhábiles. . . . . . . . . . . . . . 4.80 veces f).- Registro de nacimiento dentro del Programa “Jornadas del Registro Civil” . . . . . . . . . . . . . . . . . EXENTO g).- Registro a domicilio en horas inhábiles, por enfermedad, contingencia o situación extraordinaria, previo certificado médico, declaración oficial o petición oficial de autoridad pública........... EXENTO h).- Declaratoria de hechos para registros cuando no lo representa la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.......................... . . 1.20 veces Las personas de escasos recursos, sean: mujeres jefas de familia, personas con discapacidad, personas indígenas, pescadoras ribereñas, afrodescendientes y afromexicanos, previa solicitud y estudio socioeconómico realizado por Trabajo Social de Desarrollo Integral de la Familia Municipal, tendrán un descuento del 50% en lo que se refiere a los incisos d) y h). II.- MATRIMONIOS a).- Solicitud, trámite y celebración en horas hábiles dentro de la oficina..... 6.61 veces b).- Solicitud, trámite y celebración en horas inhábiles dentro de la oficina... 10.58 veces 28 c).- Solicitud, trámite y celebración en días inhábiles dentro de la oficina.... 12.60 veces d).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en horas hábiles dentro de la zona urbana... . . . . . .............. 26.50 veces e).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en horas inhábiles dentro de la zona urbana.. . . . . . . . ........... 33.00 veces f).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en días inhábiles dentro de la zona urbana: a) De 09:00 a 14:00 horas............. 49.00 veces b) De 15:00 a 20:00 horas............. 55.00 veces g).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en horas hábiles fuera de la zona urbana ......... . . . . . . . . . 52.92 veces h).- Solicitud, trámite y celebración a domicilio en horas inhábiles fuera de la zona urbana ......... . . . . . . . . . 66.15 veces i).- Solicitud de trámite y celebración a domicilio en días inhábiles fuera de la zona urbana: a) De 09:00 a 14:00 horas............. 79.38 veces b) De 15:00 a 20:00 horas............. 85.00 veces j).- Solicitud, trámite y celebración fuera de la oficina, pero en lugar asignado por la oficialía....................... 26.46 veces k).- Anotación de cambio de régimen matrimonial, registro o modificación a las capitulaciones matrimoniales....... 16.54 veces l).- Costo adicional por servicio de celebración urgente, dentro de la oficina...................... 3.96 veces 29 m).- Costo adicional por servicio de celebración urgente, fuera de la oficina.............. 16.54 veces n).- Formatos oficiales para contraer matrimonio, siendo estos: Solicitud para contraer matrimonio, formato para certificado médico prenupcial y contrato de régimen matrimonial........ 3.31 veces o).- Constancia de asistencia a pláticas prematrimoniales....................... 2.64 veces p).- Celebración de matrimonio dentro del programa de Matrimonios Colectivos... EXENTO q).- Dentro del Programa Matrimonios Colectivos los formatos oficiales para contraer matrimonio, siendo estos: Solicitud para contraer matrimonio, formato para certificado médico prenupcial y contrato de régimen matrimonial............................ EXENTO r).- Dentro del Programa Matrimonios Colectivos la constancia de asistencia a pláticas prematrimoniales............ EXENTO En caso de cancelación del servicio solicitado, en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) previstos en esta fracción, se llevará a cabo la devolución del 50% del pago efectuado, siempre y cuando se solicite hasta 5 días anteriores a la fecha en que se llevaría a cabo el matrimonio. Tratándose de matrimonios en los cuales intervengan personas con discapacidad, problemas motrices, enfermedades terminales, que se encuentren imposibilitados para trasladarse a las oficinas del Registro Civil, la celebración del matrimonio a domicilio o Instituciones de Salud, será exento de pago, previa constancia emitida por institución de salud pública, que señale dicha imposibilidad. III.- DEFUNCIONES a).- Servicio, registro y expedición de 5.29 veces 30 Orden de Inhumación y/o cremación en horas hábiles.......................... b).- Registro y expedición de Orden de Inhumación y/o cremación en horas inhábiles.............................. 5.98 veces c).- Registro y expedición de Orden de Inhumación y/o cremación en día inhábil................................ 5.98 veces d).- Por servicios que preste el Registro Civil a panteones particulares en horas hábiles....................... 9.26 veces e).- Por servicios que preste el Registro Civil a panteones particulares en día Inhábil......................... 10.73 veces f).- Por servicios que preste el Registro Civil a panteones particulares en horas inhábiles..................... 11.90 veces g).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver, cenizas o restos humanos dentro de Territorio Nacional en días hábiles............... 6.61 veces h).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver, cenizas o restos humanos dentro de Territorio Nacional en hora o día inhábil.. 8.82 veces i).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver, cenizas o restos humanos fuera de Territorio Nacional................. 18.52 veces j).- Servicio, registro y expedición de Orden de Traslado de cadáver, cenizas o restos humanos fuera de Territorio Nacional en hora o día inhábil.. 23.53 veces k).- Orden de Exhumación.................... 7.93 veces l).- Servicio y registro de defunción por 31 Presunción de Muerte................... 5.29 veces m).- Servicio, registro y expedición de Orden de inhumación, en fosa común, en hora hábil solicitada por SEMEFO de personas no identificadas o no reclamadas por familiar............................... EXENTO n).- Autorización de Inhumación de restos humanos cremados (cenizas) en panteón municipal ............................. 2.98 veces o).- Autorización de Inhumación de restos humanos similares a osamentas, fetos, así como personas nacidas muertas, en panteón municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.98 veces Ante la declaración de una emergencia sanitaria por la Autoridad competente, los derechos que comprenden los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de esta fracción, y los accesorios que se causen por dichos conceptos, quedarán exentos de pago en el tiempo que permanezca vigente la emergencia y en los casos en que la defunción sea asociada directamente con dicha emergencia sanitaria. En cumplimiento a la Fracción VIII del Artículo 63 de la Ley sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, quedan exentas del pago en lo que se refiere a la Fracción III incisos a), b), k) y o) de este Artículo, los familiares que soliciten estos servicios respecto de una persona que fuere objeto de búsqueda y localización en términos de dicha Ley, previa comprobación del parentesco. IV.- DIVORCIOS a).- Administrativo.......................... 39.69 veces b).- Inscripción de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio proveniente de Juzgado................................. 19.84 veces V.- ADOPCIONES a).- Inscripción de Sentencia de Adopción proveniente de Juzgado.................. 13.23 veces VI.- RECONOCIMIENTO DE HIJOS 32 a).- Registro de reconocimiento.............. 6.61 veces b).- Reconocimiento dentro del programa “Jornadas del Registro Civil”........... EXENTO VII.- INSCRIPCIONES a).- Inscripción de constancias referentes a Hechos o actos del Registro Civil ocurridos en el Extranjero, con participación de Mexicanos......... 19.84 veces b).- Programa de inscripción colectiva de constancias referentes a hechos o actos del Registro Civil ocurridos en el Extranjero, con participación de Mexicanos............................... 9.92 veces Por servicio (urgente) extraordinario de los trámites de las fracciones IV, V, VI y VII, se cobrará de manera adicional, dicho trámite se realizará el mismo día si se solicita antes de las 11:00 de la mañana, y el día hábil siguiente si se solicita posteriormente... 3.96 veces VIII.- EXPEDICIÓN DE ACTAS Y CERTIFICADOS a) Por expedición de acta certificada o digitalizada de los hechos y actos civiles asentados en Registro Civil del Municipio de San Felipe. . . . . . . . . . . 2.20 veces b) Por trámite de solicitud de constancias referentes a hechos o actos del registro civil solicitados desde el extranjero. . . . 19.84 veces c) Por la expedición de la primera copia certificada de acta de nacimiento a la persona que acuda a registrarse por primera vez, registro normal o extemporáneo . . . . EXENTO d) Por el servicio de la expedición de acta digitalizada Estatales a través del sistema electrónico de la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado. . . . . . . . 1.89 veces e) Por el servicio de la expedición de acta digitalizada Interestatales a través del sistema electrónico de la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado..................................... 33 2.50 veces f) Expedición de copia certificada o digitalizada de acta de nacimiento a menores de 12 años, asentada en el Registro Civil del Municipio de San Felipe, el día en el mes de abril, previamente señalado por la Autoridad Municipal, solicitada el mismo día de 8:00 a 13:00 horas, dentro del Programa Niño Sanfelipeño..... EXENTO g) Por expedición de acta certificada o digitalizada de los hechos o actos civiles asentados en Registro Civil del Municipio de San Felipe, solicitadas en campañas o ferias de servicios............................ EXENTO Por la expedición de documentos subsecuentes al primer, señalados en el inciso a), se cobrará el 50% del costo normal del servicio con excepción de los incisos c), e) y f), en caso de requerir copias adicionales deberá cubrirse lo señalado en el inciso a). IX.- O T R O S a).- Copias fotostáticas no certificadas, por Hoja de apéndices, actas, recibos de pago y/o documentación necesaria para trámites ante el registro civil. . . . . 0.06 veces b).- Recepción y trámite para anotación marginal de rectificación de acta salvo a aquellos errores imputables al Registro Civil......................... 5.29 veces c).- Recepción y trámite para anotación marginal de rectificación de acta, cuando el error es imputable al Registro Civil. . . . . . EXENTO d).- Corrección de acta, cuando el error haya sido detectado por el ciudadano antes del día 5 del mes siguiente en que llevo a cabo su registro...................... 1.99 veces e).- Campañas especiales relativas al Estado Civil de las personas................... EXENTO f).- Recepción, trámite y anotación marginal 5.29 veces 34 de cancelación de acta por duplicidad... g).- Otras anotaciones marginales............ 5.29 veces h).- Certificados y constancias 1).- Por Expedición de Certificación de Apéndices de Asentamientos por hoja. . . . . . . . . . . . . . . 1.20 veces 2).- Por expedición de certificación de apéndices de Asentamientos, completo. 3.64 veces 3).- Otros. 2.64 veces i).- Por solicitud y envío de actas que obran en las Oficialías del Registro Civil del territorio nacional vía servicio de mensajería, independientemente del costo por derechos estipulado en cada estado . 3.31 veces j).- Constancia de inexistencia.............. 2.64 veces k).- Costo adicional por servicio urgente incisos g), h) y j)................ 1.96 veces Por la expedición de documentos subsecuentes al primero, señalados en los incisos a), h) y j), se cobrará el 50% del costo normal del servicio. En los trámites comprendidos en las fracciones I inciso d) y h), II inciso a), n) y o), III inciso a), c) y g), IV, V, VI inciso a), VII inciso a), VIII inciso a), IX inciso b), f) y h), se considerarán las siguientes atenuantes para otorgar descuentos: Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y las personas mayores de sesenta años, pagarán el 50% de la tarifa, únicamente tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su condición con identificación oficial o documentación expedida por Institución Pública, únicamente en los trámites comprendidos en las fracciones IV, V, VI inciso a), VII inciso a), VIII inciso a), IX incisos b) y f). Tratándose de indigentes, personas de escasos recursos, mayores de 60 años, las personas con discapacidad, viudas mayores de 50 años y personas indígenas, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia, afrodescendientes y afromexicanas, estarán exentos de pago, previa solicitud o en su caso, y estudio socioeconómico, realizado por Trabajo 35 Social de Desarrollo Integral de la Familia Municipal, el cual emitirá valuación correspondiente y éste a su vez girará oficio al Oficial del Registro Civil solicitando la exención del pago de Derechos, en razón de los resultados obtenidos, en los trámites comprendidos en las fracciones IV, V, VI inciso a), VII inciso a), VIII inciso a), IX b) y f). En cuanto a los descuentos señalados en este artículo, cuando se trate de personas finadas, los podrán solicitar cónyuge, padre, madre o descendientes directos, siendo los solicitantes quienes deberán acreditar su condición económica. Para los efectos del presente artículo, se entiende por horas hábiles, las transcurridas de 8:00 a 14:00 horas y por días hábiles de lunes a viernes, siempre y cuando no se trate de un día inhábil decretado oficialmente. En caso de existir circunstancias de emergencia sanitaria en el Municipio, se entenderán por horas hábiles las transcurridas de 8:00 a 17:00 horas. 04 POR LA AUTORIZACIÓN DEL USO U OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS PARA EJERCER EL COMERCIO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR COMERCIANTES AMBULANTES, CON PUESTOS SEMIFIJOS O MERCADOS SOBRE RUEDAS ARTÍCULO 20.- Por la expedición o revalidación de permisos para el uso u ocupación de las vías públicas para ejercer el comercio o la prestación de servicios en los términos del reglamento de la materia, se pagarán conforme la siguiente: T A R I F A : UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Permisos Ordinarios (Anuales): a).- Aseadores de calzado ambulante.......... 5.29 veces b).- Aseadores de calzado semifijos.......... 10.58 veces c).- Fotógrafos ambulantes................... 9.26 veces d).- Músicos ambulantes...................... 9.26 veces e).- Vendedores ambulantes................... 13.23 veces 36 f).- Puestos semifijos....................... 33.07 veces g).- Puestos semifijos periódicos y revistas. 10.58 veces h).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por la superficie especificada en el Reglamento que le resulte aplicable a la materia, de 1 a 3 días de la semana.................................. 18.52 veces i).- Comerciante en mercado sobre ruedas, por la superficie especificada en el Reglamento que le resulte aplicable a la materia, de 4 a 7 días de la semana.................................. 34.39 veces j).- Ambulantes con vehículo................. 50.00 veces por vehículo k).- Dentro de Zona Federal (para cualquier tipo de comercio ambulante).... 33.07 veces Las tarifas anteriores se cobrarán proporcionalmente al número de meses del ejercicio fiscal del que se trate, pendientes de transcurrir a partir de la fecha en que se expida el permiso. II.- Permisos Extraordinarios (de 1 a 30 días naturales): UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Ambulante............................... 3.96 veces b).- Músicos ambulantes hasta tres Integrantes............................. 3.96 veces 1.- 4 o más Integrantes................ 1.32 veces por cada uno c).- Semifijos............................... 6.61 veces d).- Mercado Sobre Ruedas.................... 1.32 veces e).- Ambulantes con vehículo................. 13.23 veces por vehículo f).- Permiso Especial para la ocupación de la EXENTO 37 vía pública para el desarrollo de actividades sociales u otro tipo de actividades............................. III.- Permiso especial (1 a 3 días naturales): a).- Semifijo en eventos turísticos recreativos . . . . . . . . . . . . . . 18.52 veces IV.- Otros Servicios: a).- Constancias de permisionario............ 2.64 veces b).- Reposición de constancia de permisionario........................... 3.96 veces c).- Certificado de no adeudo................ EXENTO d).- Modificaciones, reposiciones o cambios a permisos ordinarios..................... 3.96 veces Para los residentes de la zona suburbana y zona rural se aplicará el 75% de las tarifas del presente artículo. Aquellas personas que acrediten con documentación oficial ser pensionados, jubilados o mayores de 60 años, así como las personas con discapacidad y que cuenten con autorización vigente a su nombre, cubrirán sólo el 50% por concepto de derechos a que hace referencia este artículo tratándose de los primeros, y estarán exentas de pago las personas con discapacidad. Este beneficio se aplicará a un solo permiso, por lo que en el caso de que la persona contara con más de uno, a éste(os) se aplicará la tarifa señalada en las fracciones anteriores, según corresponda. Las personas que no revaliden sus permisos, dentro del primer trimestre de cada año ante Comercio Ambulante como lo marca el Reglamento aplicable a la materia y que conforme a la Ley de Ingresos causarán un recargo económico, independientemente de las sanciones administrativas a que se tuviese lugar. Por cada infracción cometida al Reglamento aplicable a la materia se impondrá una sanción, derivada del 5% adicional al valor del permiso que corresponda, de acuerdo a lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo. 38 05 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO 21.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados que por dichos conceptos y similares, se expidan de conformidad con el reglamento de la materia, estarán sujetos a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Certificado de distancias................... 48.95 veces II.- Constancia de cumplimiento de las condiciones del permiso.................... 1.65 veces III.- Dictamen de factibilidad................... 25.13 veces IV.- Inspección de condiciones del local......... 25.13 veces V.- Dictamen de Procedencia para la autorización de permisos nuevos, cambio de giro y cambio de domicilio, para operar, el cual sólo se pagará en caso de que éste sea favorable al solicitante, dependiendo del giro autorizado por los derechos y obligaciones que adquiera: UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes............................ 100.30 veces b).- Fonda o Lonchería ................... 100.30 veces c).- Restaurante.......................... 150.45 veces d).- Mercado.............................. 132.30 veces e).- Supermercado......................... 793.80 veces f).- Billar............................... 248.72 veces g).- Tienda de Autoservicio............... 330.75 veces h).- Agencia y SubAgencia................. 330.75 veces i).- Expendio............................. 496.12 veces j).- Restaurante Bar...................... 330.15 veces k).- Bar Turístico........................ 300.12 veces l).- Licorería............................ 578.15 veces 39 m).- Café Cantante........................ 500.25 veces n).- Hotel................................ 529.20 veces ñ).- Discoteca............................ 992.25 veces o).- Bodega............................... 330.75 veces p).- Bar Terraza.......................... 500.87 veces q).- Centro de Espectáculos............... 550.50 veces r).- Microcervecería...................... 132.30 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal.................... 132.30 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........ 132.30 veces u).- Deposito............................. 320.75 veces v).- Centro de Apuestas................... 472.50 veces VI.- Expedición de Permiso provisional y autorización para la venta de bebidas alcohólicas, cuando el solicitante reúna las condiciones establecidas en el Reglamento que le resulte aplicable a la materia, se cobrará 504.00 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. VII.- Expedición del permiso eventual para la venta de bebidas alcohólicas: EVENTO UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Kermeses y posadas..................... 21.16 veces b).- Eventos de centros escolares........... 13.23 veces c).- Degustación de bebidas alcohólicas y obsequios de bebidas alcohólicas..... 40.50 veces d).- Contingencias de autos de carreras o exhibición de autos o tractocamiones.. 100.00 veces e).- Eventos de lucha libre y artes marciales mixtas..................... 60.31 veces f).- Charreadas, rodeo o jaripeo.......... 50.02 veces g).- Corrida de toros, rejoneo o novillada............................ 129.65 veces 40 h).- Arrancones de autos, tractocamiones, motocicletas y cualquier otro vehículo de motor............................. 82.61 veces i).- Funciones de box no profesional o amateurs........................... 50.00 veces j).- Funciones de box profesional.......... 80.00 veces k).- Baile popular........................ 60.00 veces l).- Peleas de gallos y carreras de Caballos............................. 80.00 veces m).- Ferias o festejos populares........... 60.00 veces n).- Conciertos musicales masivos.......... 100.00 veces ñ).- Pasarelas, eventos de modelaje........ 30.21 veces o).- Eventos de música locales............. 50.00 veces p).- Muestras gastronómicas y exposiciones generales............... 50.27 veces q).- Cena baile........................... 50.25 veces r).- Torneos deportivos o trasmisión, reproducción y/o difusión digital de eventos deportivos (voleibol, basquetbol, béisbol, fútbol, etc.)................................ 50.08 veces s).- Obras de teatro....................... 50.27 veces t).- Aniversario e Inauguraciones de eventos.............................. 50.50 veces u).- Eventos o bailes en salones o centro nocturnos............................ 100.69 veces v).- Verbena popular...................... 20.00 veces w).- Bailes o Espectáculos Eróticos....... 250.75 veces 41 x).- Contingencias, exhibición o espectáculos de motocicletas y bicicletas........................... 30.50 veces y).- Eventos de música de grupos locales generales........................... 50.00 veces z).- Carreras de vehículos de motor fuera de camino de pista.................... 200.00 veces Los eventos promovidos por dependencias o entidades gubernamentales, juntas de mejoramiento, organismos descentralizados de gobierno, entidades paraestatales y municipales, por las asociaciones religiosas constituidas legalmente, por asociaciones civiles con fines no lucrativos que sean organizados conjuntamente con las entidades públicas a que se refiere este párrafo y que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, estarán............................. EXENTOS Permisos por espacio o local, autorizado por día, dentro de la zona de festejos públicos municipales, de conformidad a la clasificación hecha por el organizador y a la siguiente tabla: (cifras en Unidad de Medida y Actualización (UMA)vigente). Permiso de Alcohol Zona A B C Cerveza y Vino 22.27 14.85 10.12 Cerveza y Licor 49.27 45.90 34.42 Se entiende por zona "A" el área del Malecón, zona "B" corredores comerciales y zona "C" resto de la Zona Urbana. VIII.- Los derechos por expedición de permisos nuevos, una vez que se autoricen, se pagarán conforme a la siguiente tarifa, disminuyéndose de ésta el pago realizado por el Dictamen de Procedencia: 42 G I R O UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes............................ 2,000.00 veces b).- Fonda o Lonchería.................... 2,000.00 veces c).- Restaurante.......................... 2,000.00 veces d).- Mercado.............................. 10,080.00 veces e).- Supermercado......................... 12,600.00 veces f).- Billar............................... 9,450.00 veces g).- Tienda de Autoservicio............... 13,860.00 veces h).- Agencia y SubAgencia................. 4,788.00 veces i).- Expendio............................. 7,182.00 veces j).- Restaurante Bar...................... 5,000.00 veces k).- Bar Turístico........................ 5,000.00 veces l).- Licorería............................ 8,946.00 veces m).- Café Cantante........................ 10,000.00 veces n).- Hotel................................ 11,000.00 veces ñ).- Discoteca............................ 15,000.00 veces o).- Bodega............................... 4,788.00 veces p).- Bar Terraza.......................... 18,900.00 veces q).- Centro de Espectáculos............... 12,600.00 veces r).- Microcervecería...................... 378.00 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal.................... 378.00 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........ 378.00 veces u).- Deposito............................. 4,788.00 veces v).- Centro de Apuestas................... 31,500.00 veces w).- Aquellos permisos que se otorguen a entidades paramunicipales enfocadas a parques temáticos.................... EXENTOS Los residentes de zona sur del Municipio de San Felipe, en lo que se refiere al inciso n) tendrán un 23.05% de descuento, inciso p) tendrán un 55.21% de descuento, siempre y cuando acrediten la residencia y establecimiento comercial en esta zona. Esto debido a la falta de servicios básicos en la zona sur. De cambiar de domicilio fiscal, antes de un año de haber expedido el permiso, tendrá que pagar la diferencia que resulte, por la zona a la que corresponda el nuevo domicilio. Asimismo, se hará un descuento del 5% a personas físicas y morales que acrediten mediante las disposiciones que la autoridad municipal emita, haber aplicado políticas, en favor de la equidad de género, tanto para empleados, como para la comunidad en general. 43 IX.- Derechos por revalidación anual de permisos G I R O UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Abarrotes............................ 34.77 veces b).- Fonda o Lonchería.................... 87.69 veces c).- Restaurante.......................... 101.30 veces d).- Mercado.............................. 181.44 veces e).- Supermercado......................... 279.72 veces f).- Billar............................... 189.00 veces g).- Tienda de Autoservicio............... 189.00 veces h).- Agencia y SubAgencia................. 140.61 veces i).- Expendio............................. 170.85 veces j).- Restaurante Bar...................... 300.88 veces k).- Bar Turístico........................ 349.27 veces l).- Licorería............................ 181.44 veces m).- Café Cantante........................ 420.33 veces n).- Hotel/Motel.......................... 210.16 veces ñ).- Discoteca............................ 359.85 veces o).- Bodega............................... 130.03 veces p).- Bar Terraza.......................... 300.58 veces q).- Centro de Espectáculos............... 220.75 veces r).- Microcervecería...................... 101.30 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal.................... 101.30 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........ 101.30 veces u).- Centro de Apuestas................... 472.50 veces v).- Deposito............................. 140.61 veces Los residentes de zona sur del Municipio de San Felipe, tendrán un 20% de descuento, siempre y cuando acrediten la residencia y establecimiento comercial en esta zona. Esto debido a la falta de servicios básicos en la zona sur. De cambiar de domicilio fiscal, antes de un año de haber revalidado el permiso, tendrá que pagar la diferencia que resulte, por la zona a la que corresponda el nuevo domicilio. Asimismo, se hará un descuento del 5% a personas físicas y morales que acrediten mediante las disposiciones que la autoridad municipal emita, haber aplicado políticas, en favor de la equidad de género, tanto para empleados, como para la comunidad en general. Adicional a la revalidación anual de permisos permanentes, los establecimientos autorizados para la venta para consumo de bebidas 44 alcohólicas en envase abierto enumerados en los incisos c), f), i), j), k), m), n), ñ), p) y q), de esta fracción IX, causarán derechos por la cantidad equivalente a 12.60 veces la Unidad de medida y actualización vigente, por concepto de apoyo a las campañas y capacitaciones tendientes a la prevención y disminución de accidentes relacionados con el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como la implementación de estrategias encaminadas a garantizar un control de seguridad en los establecimientos. Las revalidaciones serán efectuadas de acuerdo al siguiente calendario por mes y giros. Junio: Bar Terraza, Bar turístico, Café cantante y Discoteca, Centro de apuestas y Depósitos Julio: Billar, Bodega, Expendio, Licorería y Motel. Agosto: Agencia y SubAgencia, Autoservicio, Mercado, Supermercado y abarrotes. Septiembre: Restaurant, Restaurant Bar, Fonda o Lonchería, Hotel, Centro de Espectáculos, Microcervecería, Sala de Degustación para la Venta Exclusiva de Cerveza Artesanal y Boutique de Cerveza Artesanal. De cada año de lo contrario se procederá a lo establecido en el párrafo siguiente: Quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quienes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme a esta Ley de Ingresos causarán una sanción económica, dependiendo de los servicios adicionales con los que cuente el permiso original independientemente de las sanciones administrativas a que tuviese lugar, no procederá sanción alguna cuando se haya presentado y otorgado prórroga para la revalidación de permisos por parte de la Tesorería, las prórrogas o plazos otorgados serán por única vez y no podrán exceder de 90 días naturales. La sanción aplicable será de acuerdo al siguiente tabulador: G I R O UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 45 a).- Abarrotes............................ 33.39 veces b).- Fonda o Lonchería.................... 66.15 veces c).- Restaurante.......................... 66.15 veces d).- Mercado.............................. 99.22 veces e).- Supermercado......................... 132.30 veces f).- Billar............................... 98.91 veces g).- Tienda de Autoservicio............... 98.91 veces h).- Agencia y Sub-Agencia................ 66.15 veces i).- Expendio............................. 99.22 veces j).- Restaurante Bar...................... 132.30 veces k).- Bar Turístico........................ 165.37 veces l).- Licorería............................ 99.22 veces m).- Café Cantante........................ 198.45 veces n).- Hotel/Motel.......................... 99.22 veces ñ).- Discoteca............................ 165.37 veces o).- Bodega............................... 66.15 veces p).- Bar Terraza.......................... 132.30 veces q).- Centro de Espectáculos............... 132.30 veces r).- Microcervecería...................... 66.15 veces s).- Sala de Degustación para la venta de cerveza artesanal.................... 66.15 veces t).- Boutique de cerveza artesanal........ 66.15 veces u).- Centro de Apuestas................... 157.50 veces v).- Depósito............................. 66.15 veces X.- La expedición de autorización de cambios o modificación al permiso pagará los siguientes derechos, disminuyéndose de éstos el pago realizado por el Dictamen de Procedencia, dependiendo del giro autorizado por los derechos y obligaciones que adquiera: a).- Cambio de giro comercial de manera ascendente, se cobrará la diferencia entre las tarifas de los permisos nuevos de los giros que se modifican. b).- Por cambio de giro comercial de manera descendente, se cobrará únicamente la cuota establecida en la fracción V de este artículo, relativa al Dictamen de Procedencia del giro que prevalece. c).- Por el cambio de nombre comercial se pagará 10% sobre el valor del permiso. d).- 30% Sobre el valor del permiso por cambio de domicilio. 46 e).- 50% Sobre el valor del permiso por cambio de propietario. f).- Operadores Diversos.................. 63.00 veces El cambio de propietario por muerte de su titular, se reducirá 50% del costo previsto en este inciso, siempre y cuando exista testamento notariado o sentencia ejecutoria del juicio intestamentario y siempre que los herederos, en ambos casos, sean familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina o concubinario o que tengan cesión de derechos notariados a familiares descendientes o ascendientes en línea recta hasta el segundo grado. XI.- Derechos por otorgamiento de servicios adicionales UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Áreas adicionales de servicio, tales como albercas, jardines, patios, salones o instalaciones para eventos. 456.87 veces b).- Música grabada....................... 270.10 veces c).- Música en vivo....................... 399.09 veces d).- Baile................................ 380.72 veces e).- Espectáculo artístico................ 532.01 veces f).- Mesas de billar...................... 304.58 veces g).- Boliche.............................. 456.07 veces h).- Bailes Eróticos...................... 1,141.74 veces XII.- Derechos por revalidación anual de servicios adicionales a).- Áreas adicionales de servicio, tales como albercas, jardines, patios, salones o instalaciones para eventos. 46.30 veces b).- Música grabada....................... 30.42 veces c).- Música en vivo....................... 41.01 veces 47 d).- Espectáculo artístico................ 66.15 veces e).- Servibar............................. 46.30 veces f).- Mesas de billar...................... 34.39 veces g).- Servicio en su auto.................. 91.28 veces h).- Bailes Eróticos...................... 91.28 veces i).- Boliche.............................. 76.73 veces j).- Baile................................ 41.01 veces XIII.- Recepción, análisis y evaluación de la solicitud de plazo para revalidación de permiso de alcohol......................... 30.42 veces XIV.- Evaluación y dictamen sobre la procedencia de ampliación al plazo para inicio de operaciones................. 13.23 veces XV.- Autorización de suspensión del uso del permiso.................................... 39.69 veces XVI.- Derechos por otorgamiento de horario extraordinario, por cada hora que se otorgue.................................... 29.10 veces Además se adiciona al pago de la fracción anterior el cobro de 48.00 veces la Unidad de medida y actualización vigente para fortalecer la campaña y/o capacitación de prevención de accidentes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas. XVII.- Expedición de certificación de los permisos para exhibición en establecimientos........................... 5.04 veces XVIII.- Expedición de certificación de los permisos por robo, destrucción o extravío......... 63.00 veces 06 POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR. 48 ARTÍCULO 22.- Para la apertura, cambio de domicilio o de propietario, cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar, que operen mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como la renta de las mismas, como rocolas y karaokes entre otros, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria, previo al pago de derechos que se causen conforme a la tabla siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Apertura de establecimiento hasta diez aparatos...................................... 33.07 veces II.- Apertura de establecimiento mayor de diez aparatos...................................... 66.15 veces III.- Expedición por primera vez de calcomanía por aparato....................................... 3.96 veces IV.- Cambio de domicilio........................... 39.69 veces V.- Cambio de propietario......................... 39.69 veces VI.- Cambio o incremento, por aparato.............. 6.61 veces VII.- Multa por no exhibir la calcomanía que expide la autoridad municipal........................ 10.50 veces VIII.- Por revalidación anual, por aparato........... 5.29 veces La revalidación de los documentos a que se refiere la fracción VIII de este artículo, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar que operen bajo la inserción de un billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o 49 multas que se originen con motivo de dichos aparatos que tengan instalados en esta municipalidad. CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS. IX.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla: a).- Apertura del establecimiento............ 2,646.00 veces b).- Expedición por primera vez de calcomanía por máquina............................. 50.40 veces c).- Cambio de domicilio..................... 1,890.00 veces d).- Cambio de propietario................... 1,890.00 veces e).- Cambio de nombre comercial.............. 1,890.00 veces f).- Revalidación trimestral por máquina..... 31.50 veces g).- Incremento por aparato.................. 50.40 veces h).- Revalidación anual de licencia de operación/ocupación por establecimiento.. 1,008.00 veces i).- Aportación para programas preventivos para la ludopatía, trimestral por máquina por unidad de aparato similar autorizado.............................. 1.89 veces En los casos en que los centros de apuestas no cuenten con máquinas se cobrará por concepto de Programa Preventivo de Ludopatía una cuota de 500.00 veces la Unidad de medida y actualización vigente j).- Permiso de operación por horario ampliado, anual ........................ 1,984.50 veces 50 Respecto al inciso f), de la fracción IX del presente artículo, los derechos se causarán y deberán cubrirse trimestralmente, siendo la fecha de vencimiento el último día de cada trimestre. Así mismo, la calcomanía correspondiente al ejercicio fiscal en curso, será renovada por la autoridad siempre y cuando el obligado se encuentre al corriente en el pago de los derechos causados conforme a este artículo. 07 POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES. ARTÍCULO 23.- Para la apertura o inicio de actividades, cambio de domicilio o de propietario, la revalidación o el incremento de máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria previo el pago de derechos que se causen, conforme a la tabla siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Máquinas consideradas consolas expendedoras: a).- Apertura por aparato o incremento....... 13.23 veces b).- Para la revalidación anual de permiso... 6.61 veces c).- Cambio de domicilio..................... 26.46 veces d).- Cambio de propietario................... 26.46 veces e).- Expedición por primera vez de calcomanía por aparato............................. 3.96 veces II.- Módulos conformados por cabezales: a).- Apertura o incremento por aparato....... 6.61 veces III.- Para la revalidación anual del permiso: a).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 1 hasta 4 cabezales monederos. 1.99 veces b).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 5 hasta 10 cabezales monederos 3.31 veces 51 A partir de la onceava pagará cada uno.. 1.32 veces c).- Los aparatos considerados consola expendedora............................. 6.61 veces d).- Multa por no exhibir la calcomanía que expida la autoridad..................... 10.50 veces Para cambio de domicilio o de propietario, se aplicarán los incisos c) y d) de la fracción I. IV.- Requisitos: Para la autorización de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que a continuación se señalan: 1.- Solicitud dirigida al Titular de Recaudación de Rentas Municipal. 2.- Inscripción en el registro federal de contribuyentes. 3.- Identificación oficial con fotografía del propietario, y en el caso de personas morales copia de acta constitutiva e identificación del representante legal. 4.- Documento que acredite la legal propiedad o posesión de las máquinas, especificando la marca, modelo y serie. 5.- Documento que acredite la legal estancia en el país en caso de que la máquina sea extranjera. 6.- Fotografía de la máquina a registrar. 7.- La anuencia del propietario del inmueble donde se instalará la máquina. La revalidación de los documentos a que se refiere este artículo deberá realizarse a más tardar en el mes de Abril de cada año. Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se 52 instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de dichas máquinas que tengan instaladas en esta municipalidad. 08 POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales que soliciten permisos para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión deberán entregar la documentación necesaria, previo el pago de los derechos que se causen de acuerdo a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Circos: a).- Por semana.............................. 37.80 veces b).- Por día................................. 5.39 veces II.- Juegos mecánicos, por semana: a).- Zona urbana............................. 37.80 veces b).- Zona suburbana, Zona rural y otras zonas................................... 31.50 veces III.- Pasarelas, eventos de modelaje: a).- Con fines de lucro...................... 16.75 veces b).- Sin fines de lucro...................... 6.23 veces IV.- Desfiles relativos a centros educativos por exposición de presentaciones temáticas y alusivas a sus actividades académicas......... EXENTOS V.- Charreadas y otros............................ 13.23 veces VI.- Funciones: a).- Box, lucha libre y artes marciales mixtas 1).- Con fines de lucro................. 34.39 veces 53 2).- Sin fines de lucro................. 23.81 veces b).- Obras de teatro 1).- Con fines de lucro................. 21.16 veces 2).- Sin fines de lucro................. EXENTO c).- Circuito cerrado......................... 23.81 veces d).- Otros.................................... 13.23 veces VII.- Espectáculos masivos: a).- Corrida de toros........................ 33.07 veces b).- Presentación de artistas, cantantes y otros................................... 33.07 veces c).- Fiestas o bailes, sin fines de especulación............................ 13.23 veces d).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen para tal fin, sin fines de especulación............................ 6.61 veces e).- Bailes populares........................ 33.07 veces f).- Arrancones de vehículos de motor ....... 33.07 veces g).- Carreras de vehículos de motor fuera de camino en pista......................... 100.00 veces h).- Paseos recreativos en vehículos de motor fuera de camino sin velocidad (Poker Run) 20.00 veces i).- Peleas de Gallos........................ 39.69 veces 1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces j).- Exhibición de gallos (casteo) sin apuestas 33.07 veces k).- Carrera de Caballos..................... 39.69 veces 54 1).- Dictamen de no inconveniente...... 26.46 veces l).- Otros................................... 15.87 veces m).- Multa por anunciarse o promocionarse sin permiso correspondiente................. 50.00 a 500.00 veces n).- Será sancionado como responsable solidario la persona física o moral que permita la promoción de eventos y venta de entradas (boletos) al espectáculo o evento, sin contar con la autorización o permiso expedido por las autoridades municipales................... 50.00 a 500.00 veces o).- La persona física o moral propietaria de las estructuras para la colocación de Anuncios Espectaculares o Carteleras, tendrá la obligación de solicitar el documento de la Autorización o Permiso que expida la autoridad municipal al arrendatario, para la colocación de propaganda o publicidad, debido a que si el arrendador no cuenta con el documento de la Autorización o permiso que expidió la autoridad municipal, se hará acreedor a una sanción de......................... 50.00 a 500.00 veces p).- Tratándose de espectáculos realizados por Organismo no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la Ley de la materia.............................. EXENTO VIII.- Los eventos promovidos por dependencias o autoridades del municipio, estarán.......... EXENTO El permiso deberá solicitarse 48 horas antes del evento, en caso contrario se cobrará el doble de la tarifa correspondiente. Para los permisos referentes a lo estipulado en las Fracciones III, V, VI, VII, se otorgará un 50% de descuento, a promotores de la 55 localidad, siempre y cuando acrediten ser residentes del Municipio de San Felipe con documentación oficial. 09 ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS ARTÍCULO 25.- Las personas físicas o morales que soliciten permiso para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales y fiestas, deberán entregar la documentación necesaria, para su análisis en el área municipal correspondiente, previo al pago de derechos que se causen conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Inspección de Factibilidad..................... 26.46 veces II.- Apertura En zona habitacional: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 22:00 horas................ 85.99 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 343.98 veces En zona comercial: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 171.99 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 529.20 veces d).- Multa por operar sin el permiso correspondiente.......................... 50.00 a 250.00 veces UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 56 ZONA HABITACIONAL ZONA COMERCIAL III.- Cambio de propietario............. 52.92 veces 66.15 veces IV.- Cambio de nombre comercial........ 26.46 veces 39.69 veces V.- La revalidación anual del permiso, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la siguiente tarifa: Zona Habitacional: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 22:00 horas................ 46.30 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 85.99 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 24:00 horas................ 171.99 veces En zona comercial: a).- Establecimiento abierto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 85.99 veces b).- Establecimiento mixto con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 132.30 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de 11:00 horas a 2:00 horas................. 264.60 veces Para la revalidación anual del permiso el permisionario deberá entregar la documentación necesaria y el no adeudo municipal, además se les impondrá una sanción económica de 10 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quiénes lo hagan fuera de los plazos establecidos conforme a esta ley. 10 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS 57 ARTÍCULO 26.- Las personas físicas o morales que ocupen la vía pública con vehículos, pagarán derechos por el uso de la misma conforme a lo siguiente: I.- Con señalamiento de cordones de color amarillo, para sitio exclusivo de estacionamiento de vehículos, dentro de los primeros veinte días de cada mes, por cada espacio de estacionamiento mensualmente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE ZONA TURÍSTICA ZONA COMERCIAL a).- Batería(limitada a 1 cajón por cada 5m de frente de negocio)................ 8.74 Veces 3.75 veces b).- Cordón (máximo 12m de frente del negocio)........... 5.46 veces 3.75 veces c).- Zonas exclusivas de taxis, por vehículo, una cuota de 6.61 veces la Unidad de medida y actualización vigente por mes. d).- Zonas exclusivas de taxis en la Zona Suburbana y Zona Rural, por vehículo, se reducirá el 50% de las tarifas previstas por este artículo.. El estacionamiento en cordón amarillo no podrá ser utilizado para otra actividad diferente al uso exclusivo de estacionamiento sin obtener ningún lucro de ello, lo contrario resultaría en la cancelación del permiso, independientemente de las sanciones correspondientes. II.- Por el derecho de estacionarse en uso exclusivo para personas con discapacidad, se pagará una cuota anual de 1.26 Unidad de medida y actualización vigente. Para otorgarse la identificación necesaria para el uso de estos estacionamientos, se estará al procedimiento que establece el Reglamento que le resulte aplicable a la materia. III.- Por el servicio de estacionamiento en la vía pública en los lugares, en donde se hayan instalado dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública, la tarifa será la 58 siguiente: a).- Por cada quince minutos o fracción de quince minutos la cantidad de 0.0334 veces Unidad de medida y actualización vigente. b).- Los domingos y días festivos de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento será gratuito. c).- Dentro del horario de 20:01 a 7:59 horas del día siguiente, el estacionamiento será gratuito. Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la vía pública, dentro del perímetro controlado por parquímetros o dispositivos de control de estacionamiento en la vía pública, que la autoridad municipal autorice a utilizar a particulares de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Particulares, por cajón para un vehículo, anual...................................... 463.05 veces b).- Comercial para realizar maniobras de carga y descarga, por cajón para un vehículo, anual..................................... 463.05 veces c).- Autorización para ocupar la vía pública como terminal para el servicio de transporte público de carga o pasajeros, por cajón para un vehículo, anual......... 463.05 veces Están exentos del pago de los derechos por estacionamiento en la vía pública en las zonas que se encuentren controladas por dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, las personas avecinadas o residentes del lugar de ubicación de los citados dispositivos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que para tal efecto establece el Reglamento aplicable a la materia. IV.- Por el estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado y no reguladas por equipos o terminales de control de estacionamiento colocados en la vía pública, comúnmente denominados parquímetros: 59 a).- Por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo limitado, hasta por un máximo de dos horas consecutivas, para vehículos con placas nacionales, fronterizas y extranjeras, una cuota de 1.25 veces la Unidad de medida y actualización vigente por año. El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo propietario por cada vehículo de su propiedad, excepto tratándose de personas con discapacidad, únicamente por un solo vehículo de su propiedad, y siempre y cuando demuestren que hayan cubierto la cuota anual para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE - Por infracción al excederse de dos horas consecutivas, si se liquida dentro de los 5 días siguientes........................................ 0.53 veces - Por infracción al excederse de dos horas consecutivas si se liquida después de los 5 días siguientes........................................ 1.05 veces b).- Las personas cuyos vehículos estén contemplados en el Inciso anterior, podrán obtener calcomanías o en su caso, comprobantes de pago, por el derecho de estacionarse por más de dos horas y sin límite de tiempo, para vehículos con placas nacionales y fronterizas, con una cuota de 12.60 veces la Unidad de medida y actualización vigente por año o proporcionalmente al número de meses pendientes de transcurrir desde la fecha en que se solicite el servicio. El entero de los derechos a que se refiere ésta fracción, tendrá como límite el día siguiente a aquel en que venza el plazo para el pago de los derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación, conforme a las Leyes y disposiciones relativas que correspondan, en los módulos que al efecto instale la autoridad municipal. 60 V.- Estacionamientos Públicos. Las personas físicas o morales que presten el servicio de estacionamiento público pagarán derechos en los primeros tres meses del año: Por permiso anual: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- De 1 a 40 cajones de estacionamiento... 66.15 veces b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento... 111.13 veces c).- De 101 a 180 cajones de estacionamiento... 158.76 veces d).- De 181 a 280 cajones de estacionamiento... 206.64 veces e).- De 281 a 400 cajones de estacionamiento... 253.26 veces f).- De más a 400 cajones de estacionamiento... 302.40 veces 11 SERVICIOS QUE PRESTA OFICIALÍA MAYOR ARTÍCULO 27.- Por los servicios que preste Oficialía Mayor en cuanto a la regularización de bienes inmuebles y/o de terrenos excedentes de la vía pública, se pagará conforme a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Por atención, análisis, integración y determinación de expediente que contiene la petición de venta de él o los excedentes y/o él o los terrenos de la vía pública a regular. 18.90 veces II.- Por expedición de Contrato de compraventa de Bienes inmuebles y/o terrenos excedentes de la vía pública................................ 25.20 veces ARTÍCULO 28.- Los derechos por el Servicio de Depósitos Vehiculares, deberán cubrirse de acuerdo con las siguientes tarifas: I.- MANIOBRAS DE SALVAMENTO: Los derechos por maniobras de salvamento, deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 61 a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 5.23 veces b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 16.25 veces c).- Autobuses de Pasajeros.................... 18.88 veces d).- Camiones de Carga......................... 21.50 veces e).- Tractocamiones............................ 24.13 veces f).- Remolques................................. 24.13 veces g).- Tractocamiones con Remolque............... 29.38 veces h).- Motocicletas.............................. 1.03 veces Para efectos de este artículo se entiende por maniobras de salvamento al conjunto en general de maniobras mecánicas necesarias para el rescate de vehículos imposibilitados para circular, hasta dejarlos en condiciones de arrastre o traslado, como es el caso de vehículos mal estacionados, volcados, accidentados fuera de la carpeta asfáltica, dentro de un canal o barranco, entre otros. Por lo que se cobrará una sola cuota por vehículo. II.- ARRASTRE DE VEHÍCULOS: Los derechos por el arrastre de vehículos deberán cubrirse de acuerdo con la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 10.40 veces b).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 17.80 veces c).- Autobuses de Pasajeros.................... 24.10 veces d).- Camiones de Carga: Sin carga................................. 30.40 veces Con carga................................. 37.75 veces e).- Tractocamiones sin Remolque............... 35.65 veces f).- Remolques................................. 35.65 veces g).- Tractocamiones con Remolque............... 62.95 veces h).- Motocicletas.............................. 7.30 veces i).- Bicicletas................................ 1.55 veces Por los arrastres de vehículos fuera de los límites del centro de población, se incrementará en 0.25 veces la Unidad de medida y actualización vigente por kilómetro recorrido. III.- SERVICIOS A DOMICILIO: 62 Los derechos por los Servicios a Domicilio deberán cubrirse de acuerdo con la tarifa de arrastre y maniobras de salvamento. IV.- MANIOBRAS INCONCLUSAS DE GRÚA: No se pagarán los derechos por servicios de salvamento, arrastre y almacenaje en caso de maniobras inconclusas de grúa, cualquiera que sea la causa, de los siguientes vehículos: automóviles, camionetas, pick up, camiones de pasajeros (microbús), remolques (trailers) y autobuses de pasajeros, remolque de tractocamiones de tres o más cajas. V.- ALMACENAJE DE VEHÍCULOS a).- Derechos: Los derechos por almacenaje de vehículos causarán, después de las primeras 24 horas una cuota de: Por cada 24 horas o fracción: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1).- Automóviles, Pick Up y Camionetas......... 0.58 veces 2).- Camiones Urbanos de Pasajeros............. 1.32 veces 3).- Autobuses de Pasajeros.................... 1.32 veces 4).- Camiones de Carga......................... 1.32 veces 5).- Tractocamiones............................ 1.32 veces 6).- Remolques (trailers)...................... 1.32 veces 7).- Tractocamiones con Remolque............... 1.84 veces 8).- Motocicletas.............................. 0.45 veces 9).- Bicicletas................................ 0.14 veces 10).- Otros..................................... 0.79 veces b).- Exención: Tratándose de vehículos robados previa comprobación con documentos oficiales de Autoridad Competente, se exentará del pago de los derechos de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículos, siempre y cuando el robo sea reportado dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho. c).- Generalidades: 63 Para la Zona Suburbana y Zona Rural, se reducirá el 50% de las tarifas previstas por este artículo. d).- Tiempo: Tratándose de vehículos retenidos por concepto de infracción, se le concederá al infractor un plazo de veinticuatro horas para que retire su vehículo sin cobro por los servicios de traslado y resguardo, desde su presentación ante el juez calificador para que realice las gestiones necesarias para cubrir la o las multas. 12 SERVICIOS QUE PRESTA SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 29.- Los servicios proporcionados por Servicios Médicos Municipales, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Expedición de certificados prenupciales........ 3.31 veces II.- Consultas médicas.............................. 2.64 veces III.- Servicios en el Centro de Atención de Enfermedades de Transmisión Sexual (C.A.E.T.S). a).- Servicios o procedimientos de consulta vigente.................................. EXENTO b).- Servicios o procedimientos de consulta vencida.................................. 1.32 veces Las tarifas a que se refieren los incisos anteriores se reducirán en un 50% a aquellas personas que acrediten su insolvencia económica en el estudio socioeconómico que se les practique. IV.- Expedición de tarjeta de salud: a).- Primera vez.............................. EXENTO b).- Reposición por extravío, mutilación o daño a la tarjeta........................ 1.32 veces V.- Credencial de identificación para personas con discapacidad .............................. 1.32 veces 64 VI.- Expedición de tarjetón para uso de Estacionamiento en personas con discapacidad temporal........... . . . . . . . . . . . . . 1.32 veces VII.- Expedición de tarjetón para uso de estacionamiento en personas con discapacidad permanente..................................... EXENTO VIII.- Por reposición por extravío, mutilación o daño al tarjetón para uso de Estacionamiento en personas con discapacidad..................... 1.99 veces IX.- Certificado médico legal...................... 3.31 veces No se causará este derecho, cuando el certificado sea expedido en favor de alguna persona que hubiere sido detenida y puesta a disposición de la autoridad competente, en los casos en que no se hubieren cometido ningún tipo de infracción al Reglamento de Tránsito Municipal y/o Bando de Policía y Gobierno aplicable. X.- Certificado médico legal con aplicación de alcoholímetro E/E............................. 6.61 veces XI.- Servicio de ambulancia en zona urbana por solicitud particular.......................... 15.87 veces XII.- Servicio de ambulancia en eventos particulares por hora...................................... 13.23 veces XIII.- Certificado de salud o discapacidad........... 1.32 veces XIV.- Otros servicios médicos....................... 3.31 a 13.23 veces XV.- Atención Médica: a).- Atención de heridas sin sutura.......... 1.32 veces b).- Atención de Heridas sin sutura de hasta 3cms................. .................. 3.96 veces c).- Herida-Sutura de 3.1 a 10 cms........... 10.58 veces d).- Electrofulguración de verrugas Vulgares. 7.28 veces 65 e).- Electrofulguración de condilomas........ 8.60 veces f).- Electrofulguración de úlceras cervicales 11.25 veces XVI.- Multa del módulo.............................. 5.00 veces ARTÍCULO 30.- Los servicios proporcionados por Control Animal, se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: I.- Servicios: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Consulta................................. 1.99 veces b).- Esterilización quirúrgica................ 3.96 veces c).- Desahucio Humanitario.................... 1.32 veces d).- Desparasitado............................ 1.99 veces e).- Vacuna contra el moquillo................ 3.31 veces f).- Enucleación.............................. 10.58 veces g).- Reparación de hernias.................... 6.61 veces h).- Reparación de heridas.................... 4.63 veces i).- Prolapso Vaginal......................... 10.58 veces j).- Mastectomía.............................. 8.60 veces k).- Emisión de microprocesador de identificación de mascota................ 5.29 veces l).- Emisión placa de identificación.......... 3.31 veces m).- Servicio de cremación para perros........ 1.32 veces II.- Se pagarán las siguientes cuotas de acuerdo a la captura y Posterior devolución del animal, adicionales a las cuotas de los servicios que se hubieren requerido por el animal o que exija el Reglamento respectivo. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Captura (Devolución)..................... 9.70 veces Se otorgará el 50% de descuento en el pago de este derecho: 1.- A aquellas personas que no sean reincidentes y acrediten mediante la exhibición de cartilla de vacunación que cuenten con las vacunas. 66 2.- Cuando la devolución se realice para la adopción de la mascota. 13 SERVICIOS QUE PRESTA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- Los derechos por servicios que se soliciten a Seguridad Pública se cobrarán: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Por servicio permanente de vigilancia Policíaca, por elemento por turno de ocho horas, al solicitarse el servicio............. 17.01 veces Se entenderá por servicio permanente de vigilancia Policiaca cuando se contrate por un término igual o mayor a seis meses de manera continua, para lo cual se deberá celebrar un contrato entre el Municipio y el solicitante, donde se establezcan los derechos y obligaciones para ambas partes, así mismo el pago de las bonificaciones en faltas, como retardos de los elementos, tendrá que ser dentro de los primeros seis meses en que ocurrieron las faltas. II.- Por servicio eventual de vigilancia Policíaca, por elemento por turno de ocho horas al solicitarse el servicio por dependencias y entidades gubernamentales de cualquier orden de gobierno................................... 6.61 veces III.- Por servicio eventual de vigilancia Policíaca, por elemento por turno de ocho horas al solicitarse el servicio por iniciativa privada........................................ 26.46 veces IV.- Por servicio eventual de vigilancia policiaca por elemento en eventos masivos por turno de seis horas..................................... 13.00 veces Tratándose de los servicios eventuales a los que se refiere las fracciones II y III se entenderá por servicio eventual de vigilancia cuando se contrate por un tiempo menor a los seis meses o en forma 67 discontinua, con total independencia del evento que se trate. V.- Por servicio en apoyo en cortejos fúnebres, por elemento.................................. 7.28 veces VI.- Por impartición de curso de manejo por persona 13.23 veces VII.- Por ratificación de peritajes de accidentes de tránsito...................................... 2.64 veces VIII.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la instalación de alarmas comerciales e industriales, así como a los servicios de seguridad privada y vigilancia deberán obtener la opinión del Área de Seguridad Pública Municipal debiendo cubrir las siguientes tarifas: a).- Por la opinión para la apertura o inicio de actividades.......................... 132.30 veces b).- Por revalidación anual.................. 66.15 veces La expedición o revalidación del documento a que se refiere esta fracción, se establece para las empresas que inicien actividades o ya estén operando, y deberán solicitarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. ARTÍCULO 32.- Los derechos por alimentación de detenidos estén o no a disposición de la autoridad investigadora o judicial local o federal, que hayan ingresado a separos, por la comisión de algún ilícito o estén compurgando una sanción administrativa, impuesta por el Juez Calificador, se pagarán 1.89 veces la Unidad de medida y actualización vigente en la entidad por día. Siempre y cuando se proporcione la alimentación antes mencionada. ARTÍCULO 33.- Los derechos por traslado de detenidos a disposición de otras autoridades sean federales o estatales, y lo requieran para la práctica de diligencias ordenadas conforme a las leyes, serán los siguientes: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 68 I.- Cuando el traslado se realice dentro de la misma mancha urbana de la Ciudad, se pagará por detenido.................................. 5.29 veces II.- Cuando el traslado se realice de la Ciudad a cualquier delegación municipal se pagará por detenido.......................... 15.87 veces III.- Cuando el traslado se realice a otro municipio o viceversa, se pagará por detenido....................... 35.00 veces ARTÍCULO 34.- La entrega de citatorios y notificaciones que expida cualquier autoridad para ser entregadas a las personas dentro de la municipalidad, así como la localización, búsqueda de personas y apoyo en diligencias, que soliciten las autoridades diversas de las municipales, causarán los siguientes derechos: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- La entrega de citatorios y diversas notificaciones que se realicen dentro de la mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 2.64 veces II.- La entrega de citatorios y diversas notificaciones que se realicen fuera de la mancha urbana de la Ciudad se pagarán......... 5.29 veces III.- La búsqueda o localización de personas y/o domicilios se pagará, por quien lo solicite.. 5.29 veces IV.- Apoyo en diligencias ordenadas por autoridad judicial, administrativa o laboral por elemento diario............................... 3.96 veces INGRESOS DE PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE Educación Preventiva Contra el Consumo de Drogas y Violencia (DARE); Unidad Múltiple de Atención a Personas en Estado de Vulnerabilidad (UMAPEV); Escuadrón Juvenil Deportivo (ESJUDE); y Unidad Canina (K9) 69 ARTÍCULO 35.- Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban con motivo del Programa, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. 14 SERVICIOS QUE PRESTA BOMBEROS, PROTECCIÓN CIVIL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 36.- Los servicios que presta Bomberos a giros comerciales, industriales, de servicio y a los sectores públicos y privados, se causarán conforme a la siguiente tarifa: A.- PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN I.- Revisión y autorización de sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad en proyectos de construcción: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN a).- Casa-habitación por m²........ 0.063 veces 0.075 veces b).- Comercial por m² de construcción.................. 0.10 veces 0.11 veces c).- Industrial, naves de inventario, almacenes, bodegas por m² de construcción........ 0.26 veces 0.40 veces d).- Administrativo/Oficinas por m² de construcción............... 0.13 veces 0.16 veces e).- Barda, fachada y remodelaciones por m²: Casa-Habitación............... 0.025 veces 0.037 veces Comercial..................... 0.063 veces 0.075 veces Industrial.................... 0.13 veces 0.16 veces f).- Por análisis y autorización de proyecto para Estaciones de Carburación, Estaciones de servicio, autoconsumo y/o 264.60 veces 396.90 veces 70 giros similares............... g).- Estacionamientos por m² de terreno....................... 0.088 veces 0.10 veces h).- Instalaciones: Estaciones y Sub-Estaciones eléctricas, torres y antenas de telefonía, carteleras espectaculares, antenas de radio y telefonía.. 198.45 veces 211.68 veces i).- Las microempresas por m² que ingresen por trámite S.A.R.E Sistema de Apertura Rápida de Empresas) de hasta 100 m²..... 0.088 veces 0.10 veces II.- Por la asesoría de anteproyectos de sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad. a).- Proyecto Comercial........................ 13.23 veces b).- Proyecto Industrial....................... 13.23 veces B.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS EXISTENTES, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE: I.- Comercio en pequeño, hasta de 30 m² de superficie 3.96 veces II.- Giro de servicio como: estéticas/peluquerías, veterinarias, internet, sastrerías, costureras, planchadurías, lavanderías y giros similares..... 5.29 veces III.- Giro mercantil/comercial, templos religiosos y otros............................................ 10.58 veces IV.- Salón y parque de fiestas........................ 19.84 veces V.- Abarrotes, mercado, supermercado, licorerías, autoservicios, papelerías, hospitales/clínicas, salas cinematográficas, tortillerías, teatros, plazas comerciales, oficinas administrativas, refaccionarias por m² de construcción: a).- Hasta 50 m²................................ 5.29 veces 71 b).- De 51 hasta 150 m²......................... 10.58 veces c).- De 151 a 500 m²............................ 39.69 veces d).- De 501 a 1,000 m².......................... 52.92 veces e).- De 1,001 a 2,000 m²........................ 66.15 veces f).- De 2,001 a 3,000 m²........................ 92.61 veces g).- De 3,001 m² en adelante.................... 105.84 veces VI.- Restaurante, restaurante bar, Cantinas, Bar, Video-Bar, Karaoke, Café cantante, Bar Terraza, Palenque (casteo), Discotecas y giros similares: a).- Hasta 50 m²................................ 10.58 veces b).- De 51 hasta 150 m²......................... 33.07 veces c).- De 151 a 500 m²............................ 52.92 veces d).- De 501 a 1,000 m².......................... 105.84 veces Restaurantes con venta para consumo únicamente de vinos de mesa nacionales, sala de degustación exclusiva de cerveza artesanal, boutique de cerveza artesanal o establecimientos destiladores, fermentadores y /o establecimientos vinícolas tendrán un 25% de descuento al solicitar el servicio de manera oportuna. VII.- Tiendas departamentales, Centros de espectáculos, Centros/Parques recreativos con dos o más albercas, clubes deportivos por giro............ 105.84 veces VIII. Moteles: a).- Hasta 10 habitaciones...................... 19.84 veces b).- De 11 a 20 habitaciones.................... 26.46 veces c).- De 21 habitaciones en adelante............. 33.07 veces IX.- Hoteles: a).- Hasta 30 habitaciones...................... 39.69 veces 72 b).- De 31 habitaciones en adelante............. 52.92 veces c).- De tres niveles o más...................... 105.84 veces X.- Edificios Educativos Públicos................... 2.64 veces XI.- Edificios Educativos Privados, Estancias Infantiles, Asilos, Casa hogar, Centros de Rehabilitación: a).- Hasta 10 aulas............................. 18.52 veces b).- De 11 aulas en adelante.................... 33.07 veces Instituciones educativas públicas de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer y personas en situación vulnerable, estarán exentos del pago de derechos a que se refiera el inciso B, presentando documentación comprobatoria de los servicios prestados de forma gratuita. XII.- En empresas dedicadas al reciclaje en general y tarimeras...................................... 66.15 veces XIII. Chatarreras, en empresas dedicadas a la desmantelación de vehículos (Yonkes)............ 26.46 veces XIV.- Otros giros no especificados.................... 13.23 veces EDIFICIOS INDUSTRIALES: XV.- Industria, almacenes, bodegas, naves de inventario, empacadoras: a).- Hasta 2,000 m²............................. 66.15 veces b).- De 2,001 hasta 4,500 m².................... 132.30 veces c).- De 4,501 m² adelante....................... 264.60 veces GIROS DE ALTO RIESGO: XVI. Industria generadora de electricidad, distribuidoras de gases comprimidos y 264.60 veces 73 criogénicos, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, polvorines, Plantas de Almacenamiento de gas, Licuado de Petróleo y Natural Licuado y depósitos de combustibles y Lubricantes y demás establecimientos de alto riesgo.......................................... XVII Estación de distribución de Gas L.P. u Otros Gases Licuados. (Almacenamiento de hasta 10,000 litros)......................................... 132.30 veces XVIII Planta de distribución de Gas L.P. u Otros Gases Licuados (Almacenamiento hasta 5,000 litros).... 66.15 veces XIX.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo (Hasta 4 dispensarios).......................... 66.15 veces XX.- Estaciones de gasolina/estaciones de autoconsumo (Mayor de 4 dispensarios)....................... 132.30 veces XXI Mercados y abarrotes con venta de minas de gas LP 33.07 veces CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS PALENQUES (APUESTAS DE GALLOS). XXII Inspección anual................................ 264.60 veces XXIII Dictamen de operación/permiso de ocupación...... 264.60 veces Para los casos en que los solicitantes de los servicios no cumplan con las normas o sistemas de prevención de incendios en su primera visita de inspección, podrán solicitar su posterior verificación, la cual se realizará por el 50% del costo estipulado para la inspección que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el reglamento específico en el caso de incumplimiento de los dispositivos de seguridad correspondientes. C.- ANÁLISIS Y/O DICTAMEN DE FACTIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOMBEROS EN PROYECTOS DE DESARROLLOS URBANOS: I.- Desarrollo habitacional: a).- Hasta 5,000 m²............................. 66.15 veces 74 b).- Mayor de 5,001 m².......................... 132.30 veces II.- Desarrollo industrial y comercial............... 132.30 veces III.- Cambio de régimen de propiedad, cambio de razón social.......................................... 26.46 veces D.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS: I.- Casa habitación................................. EXENTO II.- Comercio........................................ 66.15 veces III.- Industria....................................... 132.30 veces IV.- Agrícola........................................ 66.15 veces V.- Vehículos particulares.......................... 6.61 veces VI.- Vehículos comerciales........................... 13.23 veces Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas- habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro. E.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: I.- Vivienda, comercio pequeño ..................... 3.96 veces II.- Comercio........................................ 13.23 veces III.- Industria....................................... 19.84 veces IV.- Certificación de sistemas hidráulicos contra incendios/Sistemas de detección de incendios /iluminación................................... 66.15 veces V.- Comercios dedicados a la venta, Renta y mantenimiento de extintores.................... 66.15 veces F.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES TEMPORALES: I.- Circos y ferias ................................ 26.46 veces II.- Juegos mecánicos por aparato mecánico revisado 1.32 veces 75 III.- Exposiciones, kermeses y otros no especificados.................................. 13.23 veces IV.- Bailes populares............................... 39.69 veces V.- Eventos masivos de más de 1,000 personas....... 52.92 veces VI.- Eventos deportivos y culturales................ 19.84 veces Para los supuestos del inciso F, fracciones I, II, III, IV y VI, los eventos promovidos por dependencias o entidades gubernamentales, juntas de mejoramiento, organismos descentralizados de gobierno, entidades paraestatales y municipales, por las asociaciones religiosas constituidas legalmente, por asociaciones civiles con fines no lucrativos que sean organizados conjuntamente con las entidades públicas a que se refiere este párrafo y que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, estarán exentos de este pago. G.- SERVICIOS ESPECIALES: CURSO: I.- Cursos de orientación en caso de sismo, incendios, evacuación de inmuebles............. 33.07 veces II.- Formación de brigadas y combate a incendios.... 66.15 veces III.- Primeros auxilios.............................. 66.15 veces IV.- Manejo de extintores........................... 39.69 veces V.- Prevención de incendios........................ 39.69 veces VI.- Uso y manejo de mangueras contra incendios..... 66.15 veces VII.- Bombero infantil............................... 13.23 veces VIII. Supervisión de simulacros...................... 13.23 veces IX.- Otros cursos no especificados.................. 13.23 veces Quedan exentas del Cobro las Instituciones de Gobierno y asociaciones sin fines de lucro. USO DE EQUIPO POR EVENTO: 76 X.- Máquina extintora........................... 56.70 veces XI.- Máquina de iluminación......................... 39.69 veces XII.- Máquina escala................................. 39.69 veces XIII. Ambulancia en caso de eventos deportivos o sociales....................................... 25.20 veces XIV.- Por servicios de supervisión contratados para cubrir eventos públicos o privados, por bombero 6.61 veces Quedan exentas del Cobro en lo que se refiere a las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV las Instituciones de Gobierno y asociaciones sin fines de lucro. REVISIÓN DE EXPLOSIVOS: XV.- Revisión de polvorines o permisos de explosivos 132.30 veces XVI.- Centros de distribución al menudeo............. 132.30 veces XVII. Revisión de castillos pirotécnicos............. 13.23 veces H.- REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. I.- Plan de contingencias contra incendios......... 33.07 veces II.- Análisis de riesgos............................ 26.46 veces III.- Expedición de oficio de terminación de Obra.... 13.23 veces IV.- Expedición de carta de no inconveniente ....... 13.23 veces Para los supuestos del inciso H, Fracción IV, los eventos realizados por promotores locales que acrediten su actual residencia en el municipio, se les cobrara el 50% del pago por la expedición del documento. I.- TRAMITES INGRESADOS POR EL SISTEMA DE APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS (SARE). I.- Por concepto de Inspección certificación....... 19.84 veces 77 Los servicios a que hace referencia este artículo, cuando se trate de escuelas públicas, quedarán exentas de pago. ARTÍCULO 37.- Los servicios que presta Protección Civil a los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas, pertenecientes a los sectores público, privado y social, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: I.- Por la elaboración y/o asesoría de programas específicos en materia de Protección Civil: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Asesoría para elaboración de programa interno de Protección Civil por m² de construcción: Hasta 50 m²................................. 79.20 veces De 51 a 90 m²............................... 132.30 veces De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces De 501 a 1,000 m²........................... 396.90 veces De 1,001 m² en adelante..................... 793.80 veces b).- Elaboración de análisis de vulnerabilidad y riesgo: 1.- Revisión para la aprobación de estudios de análisis de riesgos para la licencia de construcción: Hasta 90 m²................................. 65.52 veces De 91 a 500 m².............................. 132.30 veces De 501 a 1,000 m²........................... 264.60 veces De 1,001 m² en adelante..................... 529.20 veces 2.- Elaboración de Dictamen de Estabilidad Estructural: 78 Hasta 90 m²................................. 81.90 veces De 91 a 500 m².............................. 138.60 veces De 501 a 1,000 m²........................... 270.60 veces De 1,001 m² en adelante..................... 567.00 veces 3.- Para uso y ocupación. Fijos por m² de construcción: Hasta 90 m²................................. 105.84 veces De 91 a 500 m².............................. 198.45 veces De 501 a 1,000 m²........................... 330.75 veces De 1,001 m² en adelante..................... 661.50 veces c).- Dictamen de factibilidad en materia de Protección Civil............................ 132.30 veces Para los servicios a que se refiere esta fracción, en población fuera de la zona urbana pagarán 10 veces la Unidad de medida y actualización vigente adicional hasta cien kilómetros, después de cien kilómetros pagara 15 veces la Unidad de medida y actualización vigente adicionales. II.- Por revisión y autorización de programas específicos en materia de Protección Civil: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Eventos temporales masivos: Hasta 300 personas.......................... 13.86 veces De 301 a 500 personas....................... 26.46 veces De 501 a 1,000 personas..................... 52.92 veces De 1,001 a 3,000 personas................... 79.38 veces De 3,001 a 6,000 personas................... 105.84 veces 79 De 6,001 en adelante........................ 132.30 veces b).- Programa interno de Protección Civil: 1.- Por primera revisión: Hasta 50 m² ................................ 10.00 veces De 51 a 120 m²................................ 44.10 veces De 121 a 500 m²............................. 73.08 veces De 501 a 1,000 m²........................... 146.16 veces De 1,001 m² en adelante..................... 291.06 veces 2.- Revalidación anual.......................... 7.56 veces Edificios de Gobierno, Escuelas Públicas y casas hogar, quedan exentos del cobro de derechos por este rubro. III.- Multas por incumplir o no contar con el programa interno de Protección Civil: En base a lo establecido en la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California se impondrá una sanción del 30% por el incumplimiento al Programa Interno de Protección Civil y todas aquellas faltas a la Ley General de Protección Civil y legislación en materia, en caso de reincidencia se aplicará una sanción por el 100% del mismo con independencia de la suspensión parcial o total que pudiera aplicarse. IV.- Servicios de Capacitación: Cursos que se imparten. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Nivel básico en primeros auxilios para el primer respondiente: 1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces 80 2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces 3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces b).- Búsqueda y rescate: 1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces 2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces 3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces c).- Rutas de evacuación y señalización: 1.- Hasta 25 personas...................... 26.46 veces 2.- De 26 hasta 50 personas................ 46.30 veces 3.- De 51 hasta 100 personas............... 66.15 veces d).- Formación de unidades internas de Protección Civil....................................... 66.15 veces e).- Elaboración de programas internos de Protección Civil............................ 66.15 veces f).- Elaboración de análisis de riesgo........... 66.15 veces g).- Otros no especificados...................... 13.23 veces En el caso de los tres primeros cursos que se menciona, el cupo máximo será de 100 personas. Quedan exentas del cobro las instituciones de Gobierno, Escuelas Públicas y Casas Hogar; así mismo como los que encuadren en el supuesto del artículo 17 de la presente Ley. V.- Asistencia y evaluación presencial en un Simulacro: 12.60 veces Quedan exentas del cobro las instituciones de Gobierno, Escuelas Públicas y Casas Hogar; así mismo como los que encuadren en el supuesto del artículo 17 de la presente Ley. VI.- Otros Servicios: 81 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Otros servicios no especificados............ 13.23 veces ARTÍCULO 38.- Los servicios que presta Protección al Ambiente se pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por la recepción y evaluación de documentos para resolver en materia ambiental municipal: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- En caso de construcción de fraccionamientos: 1).- Industriales........................... 378.00 veces 2).- Habitacionales......................... 252.00 veces b).- En caso de construcción para la distribución de gas butano, gasolineras, almacenes de hidrocarburos, almacenes de sustancias químicas......................... 189.00 veces c).- En caso de construcción de centro de acopio: 1).- Residuos sólidos urbanos............... 126.00 veces 2).- Residuos de manejo especial............ 189.00 veces 3).- Residuos peligrosos.................... 252.00 veces d).- Para la operación de centro de acopio, separación o aprovechamiento de residuos sólidos urbanos............................. 1. Primera vez........ 132.30 veces 2. Revalidación anual 66.00 veces e).- Para la construcción de comercios y/o servicios con una superficie de: 1).- Hasta 150 m²........................... 18.90 veces 2).- Mayor a 151 m² y hasta 500 m².......... 31.50 veces 3).- Mayor a 501 m² y hasta 1,000 m²........ 44.10 veces 4).- Mayor a 1,001 m² y hasta 2,000 m².... 56.70 veces 5).- Mayor a 2,000 m²........... 81.90 veces 82 f).- Para actividades comerciales y/o de servicios: 1).- Con superficie de construcción hasta 150 m²: 1.1).- Primera vez........................ 12.60 veces 1.2).- Revalidación anual................. 3.78 veces 2).- Con superficie de construcción mayor a 151 m² y hasta 500 m²: 2.1).- Primera vez........................ 25.20 veces 2.2).- Revalidación anual................. 7.56 veces 3).- Con superficie de construcción mayor de 501 m² y hasta 1,000 m²: 3.1).- Primera vez........................ 37.80 veces 3.2).- Revalidación anual................. 12.60 veces 4).- Con superficie de construcción mayor a 1,001 m²: 4.1).- Primera vez........................ 50.40 veces 4.2).- Revalidación anual................. 18.90 veces g).- Para comercios o servicios ingresada por el sistema de apertura rápida hasta 100 m² de superficie de construcción.................. 6.61 veces h).- Para la evaluación de obra civil para casa habitación, por única vez . . 2.70 veces i).- Para el Aprovechamiento de Materiales Pétreos 1. Primera vez........................ 139.00 veces 2. Revalidación anual................. 69.50 veces j).- Para Comercio Ambulante Fijo y Semifijo, anual . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 1.50 veces K).- Por verificación e inspección de solicitudes en materia ambiental . . . . . . . . . . .. . 5.05 veces L).- Para comercios y/o servicios temporales (90 días) 83 1.- En todos los casos . . . . . . . . . . . 12.00 veces II.- Otros Dictámenes y Servicios en Materia Ambiental: a).- Por la emisión de dictámenes técnicos y de factibilidad ambiental: En todos los casos.......................... 39.69 veces b).- Por la emisión de autorizaciones para la recolección y transporte de: 1).- Residuos sólidos urbanos, No-peligrosos: neumáticos usados, de la construcción o demolición, por cada vehículo anual.... 26.46 veces 2).- Aguas residuales, por cada vehículo anual.................................. 13.23 veces c).- Por permiso para la remoción y/o trasplante de árboles y otras plantas: Por cada organismo vegetativo............... 6.61 veces Se exime el pago de solicitud o permiso por remoción de troncos de árboles secos. d).- Por autorización anual para la quema de fuegos artificiales o pirotécnicos.......... 630.00 veces 1).- Por autorización eventual para la quema de fuegos artificiales o pirotécnicos 30.32 veces Se exenta de pago en festividades que se celebren conforme a las tradiciones de los habitantes del Municipio, previa autorización. e).- Copia de documentos por expediente por fojas: De 1 a 25................................... 1.32 veces De 26 a 50.................................. 2.64 veces De 51 en adelante........................... 3.96 veces f).- Por la recepción y evaluación de solicitudes de prórrogas de tiempo para el cumplimiento de resoluciones 2.64 veces 84 administrativas emitidas por la dependencia g).- Por la autorización ambiental para la utilización de equipos de perifoneo en unidades móviles hasta 30 días.............. 6.61 veces h).- Por autorización ambiental para la utilización de equipo de sonido en establecimientos comerciales y de servicios: Por 30 días................................. 63.00 veces i).- Por la autorización ambiental anual para la utilización de anuncios luminosos de fuentes fijas en establecimientos comerciales y de servicios................................... 22.36 veces j).- Por autorización ambiental para la utilización de anuncios luminosos en unidades móviles hasta por 6 meses.......... 13.23 veces k).- Por dictamen relativo a áreas verdes dentro de fraccionamientos habitacionales e industriales................................ 37.80 veces l).- Por dictamen relativo a la arborización de estacionamientos mayores a 9 cajones........ 37.80 veces m).- Por el estudio y evaluación de factibilidad para formar parte del padrón de prestadores de servicios ambientales en calidad de auditores................................... 6.30 veces n).- Por la inscripción al padrón de prestadores de servicios ambientales en calidad de auditores................................... 10.08 veces ñ).- Por la evaluación para permanecer inscrito en el padrón de prestadores de servicios ambientales en calidad de auditores......... 3.78 veces o).- Por revisión física mecánica anual: 1.- Automóviles particulares por unidad...... EXENTO 85 2.- Infracción por incumplimiento a la revisión mecánica a cargo de particulares............ 4.00 veces p).- Capacitación de operadores del transporte público y emisión de constancia respectiva............................... 3.78 veces q).- Por la emisión de factibilidad ambiental para eventos temporales 1.- De 1 a 500 personas . . . . . . . . . . . 16.87 veces 2.- De 501 a 1000 personas. . . . . . . . . . 27.00 veces 3.- Mayor a 1000 personas . . . . . . . . . . 40.00 veces 4.- Evento temporal sin fines de lucro y/o promocionados por el Gobierno Municipal.. . . . . . . . . . . . . . . . . EXENTO Para los permisos referentes a lo estipulado en los numerales 1 y 2 del inciso q) de la Fracción II del presente artículo, se otorgará un 50% de descuento, a promotores de la localidad, siempre y cuando acrediten ser residentes del Municipio de San Felipe con documentación oficial vigente. 15 SERVICIOS QUE PRESTA ADMINISTRACIÓN URBANA A) CONTROL URBANO ARTÍCULO 39.- Los servicios que presta control urbano, por Licencias de Construcción se pagarán conforme a lo siguiente: I.- REVISIÓN DE SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓN DE INMUEBLES, INSTALACIONES, ANUNCIOS Y OTROS Los derechos por la revisión de estas solicitudes y la expedición de permisos o licencias, deberán ser cubiertos por los solicitantes, de acuerdo con la siguiente tarifa: Para construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación y otras construcciones de edificios habitacionales, comerciales e industriales, de acuerdo a la siguiente tabla: 86 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Casa habitación y vivienda de interés social unifamiliares, tratándose de cualquier tipo de inmuebles. a).- Para vivienda nueva y ampliaciones hasta 40 m² propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias pagará.......... 6.93 veces b).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 40 m² a 60 m² propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias pagará.......... 16.63 veces c).- Para vivienda nueva y ampliaciones de 60 m² a 120 m², propiedad de particulares, en fraccionamientos y colonias se pagará....... 33.26 veces d).- Para vivienda nueva y ampliación mayor a 120 m², propiedad de particulares, en Fraccionamientos y colonias pagará por el total, por metro cuadrado................... 0.35 veces Las viviendas particulares mayores a 60 m2 que se inicien sin licencia de construcción, pagarán 50% por regularización adicional al costo de la licencia. Por las viviendas menores a 60 m2 propiedad de particulares, se pagará 50% menos presentando carta de no propiedad. 2.- Para la instalación de cada módulo prefabricado tipo casa móvil: a).- Para uso habitacional, por unidad incluye el retiro...................................... 21.42 veces 3.- Para comercio y servicios hasta 100 m² de construcción incluyendo prefabricado tipo casa móvil............................................ 72.07 veces Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 41.58 veces 4.- Para industria hasta de 100 m² de construcción incluyendo prefabricado tipo casa móvil.......... 55.44 veces Por cada 100 m² o fracción subsecuente........... 55.44 veces 87 5.- Estacionamiento y patios de maniobras para industria, comercio y servicios con necesidad: a).- Hasta 40 cajones de estacionamiento......... 15.24 veces b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento...... 27.72 veces c).- Por cada cajón subsecuente.................. 0.27 veces 6.- Bardas, cercos y fachadas: Hasta 100 metros lineales........................ 9.70 veces Por cada 100 metros lineales subsecuentes........ 9.70 veces 7.- Movimiento de tierras por los primeros 1,000 m² o fracción......................................... 18.01 veces Por cada 1,000 m² adicionales o fracción......... 2.07 veces 8.- Prórroga de licencia de edificación: a).- Para habitacionales, en todos los rangos de superficie por cada vivienda................ 6.93 veces b).- Por edificación comercial y servicio........ 13.86 veces c).- Por edificación industrial.................. 27.72 veces d).- Por barda................................... 6.93 veces 9.- Terminación de obra y autorización de ocupación: a).- Para viviendas con superficie de construcción hasta 60 m².................... EXENTO b).- Para habitacionales mayores de 60 m² de superficie por cada vivienda................ 8.31 veces c).- Comercial y de servicios.................... 20.79 veces d).- Industrial por cada edificación............. 48.51 veces 10.- Para instalaciones y/o estructuras no habitables, por cada unidad que requiera de análisis en 88 materia de construcción, se pagarán derechos de acuerdo a la siguiente tabla: a).- Hasta 20 m² de superficie en construcción... 36.03 veces b).- Por cada 10 m² o fracción en construcción subsecuente................................. 4.15 veces c).- Por cada unidad de cisternas, fosas, tanques, silos y otros .............................. 27.72 veces d).- Por la instalación de Paneles Solares por cada módulo................................. 0.25 veces En uso habitacional y generador de área sombreada para estacionamiento y andadores será EXENTO. 11.- Para la demolición parcial o total de edificaciones se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: a).- Por cada 100 m²............................. 14.49 veces b).- Demolición de cordón para modificación, por metro lineal................................ 0.55 veces c).- Demolición de banquetas para modificación, por metro cuadrado.......................... 0.41 veces d).- Demolición para reposición o construcción de banqueta y cordones de vía pública.......... EXENTO e).- Demolición de cualquier tipo de edificación en estado de abandono para mejorar las condiciones del predio...................... EXENTO 12.- Por expedición de Factibilidad de Licencia de Construcción para las siguientes edificaciones: a).- Habitacionales.............................. 11.08 veces b).- Comerciales y de servicios.................. 20.79 veces c).- Industrial.................................. 27.72 veces 13.- Por la autorización de licencia incluida la 89 revisión de proyectos obras para la instalación de líneas y estructuras de servicios subterráneos o aéreos sobre la vía pública: a).- Por canalización que incluya una o más tuberías, cuya suma de diámetros sea menor a 9 cm. por cada 10 metros lineales o fracción 1.38 veces b).- Por canalización que incluya una o más tuberías, cuya suma de diámetros sea mayor a 9 cm. por cada 10 metros lineales o fracción 2.77 veces c).- Por reparación o sustitución de línea subterránea con circuitos de uno o mas cableados, sin modificar canalización por cada 10 metros lineales o fracción.......... 0.69 veces d).- Para instalaciones aéreas, con circuitos de uno o más cableados en la misma trayectoria, por cada 10 metros lineales o fracción... 2.77 veces e).- Para estructuras subterráneas como registros, cajas de válvulas, etc. por m².............. 4.15 veces f).- Para estructuras sobre y/o empotradas en la vía pública como módulos, casetas, registros, etc............................. f.1).- Hasta 2.00 m²........................ 3.46 veces f.2).- Por cada m² o fracción adicional..... 2.07 veces g).- Prórroga de licencia para la instalación de líneas aéreas y subterráneas sobre la vía pública..................................... 13.86 veces h).- Terminación de obra licencia instalación de Líneas aéreas y subterráneas sobre la vía pública..................................... 20.79 veces 14.- Construcción de alberca o instalación de albercas prefabricadas por m3…... a).- Casa habitación Unifamiliar 0.50 veces b).- Otros 1.75 veces 90 15.- Revisión de documentación para incorporación al padrón de Perito responsable de Proyectista y/o Director de obra: a) Por revisión inicial......................... 15.00 veces b) Por revisión subsecuente anual .............. 10.00 veces En caso de remodelación de interiores sin afectar estructura, donde se construyan muros o divisiones o se haya cambiado el uso de suelo de la edificación, se cobrará el 50% de la tarifa anterior. En caso de regularización de cualquier tipo de trámite o autorización, se incrementará en un 50% de las tarifas fijadas en la presente fracción. Por la evaluación de anteproyectos arquitectónicos, previa a la expedición del permiso o licencia, se cobrará 12.60 veces la Unidad de medida y actualización vigente. Cuando el número de revisiones de dichos proyectos exceda de dos veces para un mismo trámite, siendo esto imputable al propietario, se cobrará adicionalmente el 50% de la tarifa anterior. Las edificaciones u obras públicas destinadas a escuelas y en general a equipamientos y servicios, incluyendo redes y urbanizaciones que se construyan en predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción. II.- POR ANÁLISIS DE SOLICITUDES Y EMISIÓN DE DECLARATORIA PARA CONSTITUIR REGÍMENES DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES A).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales, Comerciales, industriales o mixtos, únicos, que estarán bajo el régimen de propiedad en condominio, se pagará: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Por conjunto hasta de 10 unidades........... 34.65 veces 2.- Por cada unidad que exceda de las diez primeras.................................... 4.85 veces B).- Por análisis de anteproyectos de conjuntos habitacionales, 91 comerciales, industriales o mixtos, que se utilizarán en forma múltiple en predios uniformes y que conformen un solo conjunto inmobiliario, se pagará por el primero las mismas cuotas del inciso anterior, y el 10% de éstas para las subsecuentes. C).- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al régimen de propiedad en condominio de inmuebles o de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos ya construidos se pagará: 1.- Por fraccionamientos habitacionales hasta de 10 unidades................................. 34.65 veces 2.- Por cada unidad habitacional que exceda de las diez primeras........................... 4.85 veces 3.- Por Centros Comerciales, urbanos o sub urbanos hasta de 5 unidades................. 62.37 veces 4.- Por cada unidad comercial que exceda de las cinco primeras.............................. 5.54 veces 5.- Por cada unidad industrial hasta 1,000 m²... 18.01 veces 6.- Por cada m² o fracción subsecuente.......... 0.063 veces D).- Por la emisión de la declaratoria para la constitución del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, se pagará por cada lote, departamento, vivienda, casa o local comercial en la forma siguiente: 1.- Por cada unidad habitacional............ 13.86 veces 2.- Por cada unidad comercial............... 31.87 veces 3.- Por cada unidad industrial de hasta 1,000 m² 62.37 veces 4.- Por cada m² o fracción subsecuente.......... 0.075 veces E).- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de departamentos, viviendas, casas o locales, pertenecientes a condominios, se pagará por la primera revisión en la forma siguiente: 1.- Por cada conjunto hasta de 5 unidades....... 48.51 veces 92 2.- Por cada unidad excedente................... 9.00 veces En el caso de revisiones subsecuentes, se pagará el 50% de la cuota prevista para la primera revisión, siempre y cuando se trate de observaciones de la autoridad. F).- Por emisión de constancia de traslación de Dominio.......................................... 55.44 veces G).- Por constancia para cancelación de fianza en condominios...................................... 27.72 veces El pago de los derechos a los que se refiere la fracción II incisos “A” y “B”, se hará previa notificación de Control Urbano, una vez determinados los lotes o unidades resultantes. En el caso de no enterar en la Recaudación de Rentas del Municipio el monto total de estos derechos en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su notificación, se suspenderá el trámite correspondiente. III.- PARA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE MÓDULO AEROGENERADOR DE ENERGÍA EÓLICA Y PARQUE DE ENERGÍA SOLAR UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Construcción de módulo aerogenerador de energía eólica.......................... 3,791.89 veces b).- Construcción de parque de energía solar 1.- Hasta 500.00 m2 ......................... 0.10 veces por m2 de construcción 2.- Mayor de 500.00 m2 ...................... 0.05 veces por m2 de construcción c).- Construcción y/o instalación de torre de medición de vientos. 1.- Hasta 10.00 metros de altura.............. 50.56 veces 2.- Mayor de 10.00 y hasta 20.00 metros de altura.................................... 200.23 veces 93 3.- Mayor de 20.00 y hasta 30.00 metros de altura.................................... 505.58 veces 4.- Mayor de 30.00 metros de altura............ 758.38 veces d).- Construcción de edificaciones para generación de energía 4.04 veces por m² de construcción e).- Por expedición de prórroga de licencia de construcción: 1.- Instalaciones para la generación y transmisión de energía eólica. a) Por primer aerogenerador de energía eólica.................................... 151.68 veces b) Por aerogenerador subsecuente de energía eólica.................................... 70.78 veces f).- Edificios o instalaciones para la generación y transmisión de energía eléctrica eólica. Hasta 500.00 m²........................... 0.05 veces por m² Mayor a 500.00 m²......................... 0.02 veces por m² g).- Por certificación de terminación y/o ocupación de obra, se cobrará por edificio de la siguiente manera: 1.- Módulo aerogenerador de energía...... 151.68 veces Tratándose de obras provenientes de inversiones del Gobierno Federal o del Estado de Baja California, no causarán el Derecho estipulado en este apartado. ARTÍCULO 40.- Los servicios que presta control urbano, por uso del suelo se pagarán conforme a lo siguiente: I.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE DICTAMEN O CONSTANCIA DE USO DEL SUELO: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Vivienda: 94 a).- Multifamiliar Hasta 3 viviendas........................... 11.08 veces De 4 a 6 viviendas.......................... 19.40 veces Por cada vivienda adicional................. 4.15 veces b).- Mixto Vivienda con uso comercial de baja escala... 19.40 veces 2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio: a).- Comercio: Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros; venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para llevar dentro de un predio. Hasta 5,000 m² de superficie............... 37.42 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes, se pagará la cuota anterior más.......................... 4.15 veces Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías, planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, boutique de cerveza artesanal, etc. Hasta 500 m² de superficie................. 41.58 veces De 501 m² a 2,500 m² de superficie.......... 55.44 veces De 2,501 m² hasta 5,000 m² de superficie.... 69.30 veces Mayor de 5,001 m² de superficie............. 97.02 veces Tramites ingresados a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), hasta 100 m² de superficie........................ 27.72 veces b).- Educación y Cultura: Preescolar, elemental, media básica, media superior, 95 superior, academias y escuelas técnicas: (Incluye escuelas particulares) Hasta 500 m² de superficie de terreno...... 27.72 veces De 501 m² hasta 1,000 m² de superficie de terreno..................................... 55.44 veces Por cada 100 m² subsecuentes, o fracción pagará la cuota anterior más................ 5.54 veces c).- Salud y Servicios Asistenciales: Hospitales, centros médicos y de especialidades: Hasta 5,000 m² de superficie............... 34.65 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m² de superficie.................................. 48.51 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses, laboratorios médicos y guarderías: Hasta 500 m² de superficie................. 11.08 veces Mayor de 500 m² a 1,000 m² de superficie.... 16.63 veces Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m² de Superficie.................................. 34.65 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes, o fracción pagará la cuota anterior más................ 2.77 veces d).- Deportes y Recreación: Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o electrónicos: Hasta 5,000 m².............................. 23.56 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 27.72 veces 96 Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y acondicionamiento físico: Hasta 2,500 m².............................. 18.01 veces Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 23.56 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces e).- Servicios Administrativos: Hasta 2,500 m².............................. 20.79 veces Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 34.65 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces f).- Seguridad y Bienestar: Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros: Hasta 5,000 m².............................. 27.72 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 34.65 veces Por cada 1,000 m² que exceda los 10,000 m² pagará la cuota anterior más................ 2.77 veces g).- Turismo: Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y estacionamiento para casas rodantes y vehículos para acampar: Hasta 5,000 m².............................. 34.65 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 38.80 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.15 veces h).- Servicios Mortuorios: 97 Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y funerarias: Hasta 1,000 m².............................. 18.08 veces Mayor de 1,000 m² hasta 5,000 m²............ 34.65 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces i).- Comunicaciones y Transportes: Transporte: estaciones y sitios de transporte público (autobuses y taxis), estacionamientos públicos, estacionamientos privados, terminales de transporte foráneo, encierro de transporte de carga, de vehículos de alquiler y base para radio taxis: Hasta 5,000 m².............................. 29.10 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 33.26 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces Comunicaciones: estaciones de radio, televisión, telefonía y concentradoras: Hasta 2,500 m².............................. 18.01 veces Mayor de 2,500 m² hasta 5,000 m²............ 24.94 veces Mayor de 5,000 m² hasta 10,000 m²........... 29.10 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 2.77 veces j).- Diversión y Espectáculos: Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de diversiones: Hasta 10,000 m²............................. 41.58 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la 4.15 veces 98 cuota anterior más.......................... Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, Libro Foráneo y similares: Hasta 3,000 m² de superficie................ 693.00 veces De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 1,039.50 veces Centros Sociales: jardines para fiestas, salones para banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas, café cantante, bares y billares, sala de degustación de cerveza artesanal: Hasta 1,000 m².............................. 76.23 veces De 1,001 m² hasta 2,500 m² de terreno....... 97.02 veces Por cada 500 m² subsecuente, o fracción se pagará la cuota anterior más................ 8.31 veces k).- Especial: Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de hidrocarburos y estaciones de carburación: Hasta 5,000 m².............................. 76.23 veces Por cada 1,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.15 veces 3.- En industria, por superficie del predio: a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de construcción: Hasta 2 hectáreas de predio................. 69.30 veces Por cada hectárea subsecuente se pagará la cuota anterior más.......................... 4.15 veces b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados, papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados, vidrios, cerámica y derivados: 99 Hasta 10,000 m² de predio.................. 69.30 veces Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.15 veces c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e industrias de cueros, de la madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos, maquiladoras de otros tipos: Hasta 10,000 m² de predio.................. 62.37 veces Por cada 2,000 m² subsecuentes se pagará la cuota anterior más.......................... 4.15 veces d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras. Cualquier superficie........................ 34.65 veces e).- Micro Industria: Imprentas, talleres de Serigrafía, taller de torno y soldadura, taller de herrería, elaboración de frituras, taller de carrocería y pintura, elaboración de cerveza artesanal. Hasta 500 m² de superficie.................. 23.56 veces Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 36.03 veces Mayor de 1,000 m²........................... 48.51 veces 4.- Infraestructura, por superficie del predio: Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres y antenas, antenas de telefonía celular, carteleras espectaculares, carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio, telefonía, cárcamos y bombas, ramales, tuberías, generación de energía mediante paneles solares, generación eólica, generación de energía mediante turbinas y otros: Por elemento en cada predio...................... 145.53 veces Tratándose de antenas, torres, antenas de telefonía celular o de radio comunicación así como carteleras electrónicas realizarán una revalidación anual si se determina uso temporal.. 207.90 veces por unidad 100 5.- En otros usos: a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua: Por cualquier superficie.................... 41.58 veces b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas para fumigadores, pistas para carreras de vehículos: Hasta 1,000 m² de superficie................ 34.65 veces De 1,001 hasta 2,500 m²..................... 41.58 veces De 2,501 hasta 5,000 m²..................... 48.51 veces Mayor de 5,000 m²........................... 62.37 veces Desmanteladoras (yonques), recicladoras...... 83.16 veces En cualquier caso anterior, por regularización de uso de suelo, se adicionará un 50% de las tarifas anteriores. Albergues, centros de tratamiento psiquiátrico, centros de rehabilitación física y orfanatos o casas de cuna, quedarán exentos de pago. Dictámenes en predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere esta fracción. II.- POR FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO. 1.- Para construcciones en uso o desuso y para predios a desarrollar a solicitud del interesado: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Vivienda: a).- Multifamiliar Por cada vivienda........................... 2.07 veces 101 b).- Mixto Vivienda con uso comercial de baja escala... 9.70 veces 2.- En equipamiento y servicios, por superficie del predio: a).- Comercio: Abasto y almacenaje; depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos y otros; venta de alimentos en instalaciones móviles y comida para llevar dentro de un predio. Por predio.................................. 18.01 veces Artículos, servicios comerciales, estéticas, lavanderías, planchadurías, limpiadurías, alquiler de vehículos y equipo, sastrerías y vestimenta de alquiler, etc. Por predio.................................. 27.72 veces b).- Educación y Cultura: Preescolar, elemental, media básica, media superior, superior, academias y escuelas técnicas: Por predio.................................. 13.86 veces c).- Salud y Servicios Asistenciales: Hospitales, centros médicos y de especialidades: Por predio.................................. 21.48 veces Clínicas, consultorios, servicios médicos forenses, laboratorios médicos y guarderías: Por predio.................................. 17.32 veces d).- Deportes y Recreación: Centros deportivos y entretenimiento: estadios, lienzos charros, campos de tiro, boliche y juegos de mesa o electrónicos: Por predio.................................. 13.86 veces 102 Canchas deportivas, albercas, salones de ejercicio y acondicionamiento físico: Por predio.................................. 11.78 veces e).- Servicios Administrativos: Por predio.................................. 10.39 veces f).- Seguridad y Bienestar: Defensa, reclusorios, unidades de rescate y basureros: Por predio.................................. 13.86 veces g).- Turismo: Alojamiento: hoteles, moteles, casas de huéspedes y estacionamiento para casas rodantes y vehículos para acampar: Por predio.................................. 19.40 veces h).- Servicios Mortuorios: Crematorios, velatorios, agencias de inhumaciones y funerarias: Por predio.................................. 17.32 veces i).- Comunicaciones y Transportes: Transporte: estaciones y sitios de transporte público (autobuses y taxis), estacionamientos públicos, estacionamientos privados, terminales de transporte foráneo, estacionamiento y encierro de transporte de carga y de vehículos de alquiler: Por predio.................................. 14.55 veces Comunicaciones: estaciones de radio, televisión, telefonía y concentradoras: Por predio.................................. 14.55 veces j).- Diversión y Espectáculos: 103 Auditorios, teatros, cines, exposiciones, y sitios de diversiones: Por predio.................................. 20.79 veces Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, Libro Foráneo y similares: Hasta 3,000 m² de superficie................ 346.50 veces De 3,001 m² de terreno en adelante.......... 485.10 veces Centros Sociales: jardines para fiestas, salones para banquetes, salones de baile, centros nocturnos, cantinas, café cantante, bares y billares: Por predio.................................. 34.65 veces k).- Especial: Estación o distribución de gas, gasolineras, almacén de hidrocarburos y estaciones de carburación: Por predio.................................. 277.20 veces 3.- En industria, por superficie del predio: a).- Extractiva: Explotación de minas o bancos de materiales de construcción: Por predio.................................. 20.79 veces b).- Transformación: Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules y plásticos, petróleos y derivados, papel madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticia, bebidas y tabaco, pigmentos, pinturas colorantes y derivados, vidrios, cerámica y derivados: Por predio.................................. 20.79 veces c).- Manufacturera: Máquinas y herramientas, textiles e industrias de cueros, de la madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos, maquiladoras de otros tipos: 104 Por predio.................................. 20.79 veces d).- Agroindustria: Envases y empaques, forrajes y otras. Cualquier superficie........................ 13.86 veces e).- Micro Industria: Imprentas, Talleres de Serigrafía, Taller de Torno y Soldadura, Taller de Herrería, Elaboración de frituras, taller de carrocería y pintura. Hasta 500 m² de superficie.................. 8.31 veces Mayor de 500 hasta 1,000 m²................. 9.70 veces Mayor de 1,000 m²........................... 13.86 veces 4.- Infraestructura, por superficie del predio: Instalaciones: Plantas, estaciones y subestaciones, torres y antenas, antenas de telefonía, carteleras espectaculares, carteleras electrónicas, depósitos, antenas de radio, telefonía, cárcamos y bombas: a).- Hasta 1,000 m² de superficie................ 16.63 veces b).- Mayor de 1,000 m² de superficie............. 20.79 veces En otros usos: a).- Actividades agropecuarias, cauces y cuerpo de agua: Por cualquier superficie.................... 16.63 veces b).- Casetas fitosanitarias, centros de pesaje, viveros, pistas para fumigadores, pistas para carreras de vehículos: Por predio.................................. 20.79 veces 5.- Reconsideraciones de uso de suelo. Para cualquier uso de suelo................. 11.08 veces 6.- Permisos temporales de uso de suelo. 105 a).- Instalaciones temporales destinadas a eventos públicos como circos, espectáculos, convenciones, exposiciones, carpas, casas muestras, árboles de navidad, juguetería, regalos y similares: Por predio.................................. 20.79 veces 7.- Anuencia de Uso de Suelo: Por trámite................................. 13.86 veces 8.- Congruencia de Uso por cualquier superficie...... 41.58 veces 9.- Copia Certificada: a).- Copia de documentos, la primera hoja........................................ 1.38 veces b).- Por cada hoja subsecuente................... 0.35 veces 10.- Inspección para constancia uso de suelo.......... 20.79 veces III.- INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA URBANA: Los derechos por la ocupación de la vía pública con instalaciones de infraestructura urbana, se regirán bajo el supuesto del denominado del Piso, de esta ley. ARTÍCULO 41.- Los servicios que presta control urbano, por concepto de Imagen Urbana, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- PARA RÓTULOS E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS, SE PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA, EN LA CUAL LAS SUPERFICIES SE CONSIDERAN LAS CARAS EXPUESTAS DEL ANUNCIO: a).- Establecimientos de giro comercial y de servicios que cuenten con un sólo anuncio adosado en propiedad privada, clasificado como denominativo, en fachadas principales y muros laterales que no excedan de 3 m²... EXENTO b).- Establecimientos de giro comercial y de Servicios que se ingresen a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), que cuenten con un solo anuncio que no exceda de 3 m².......................... EXENTO 106 c).- Hasta 15 m² de superficie .............. 25.89 veces d).- Mayor de 15 m²........................... 50.90 veces II.- ESTABLECIMIENTO DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICITARIO HACIA LA VÍA PÚBLICA. Los derechos por establecimiento de instalación de mobiliario urbano y publicitario en la vía pública, se determinará de acuerdo a las cuotas o tarifas siguientes: Por la autorización para la construcción y/o instalación de anuncios por cara expuesta, se pagarán las siguientes cuotas anuales calculadas en veces la Unidad de medida y actualización vigente: 1.- Pantalla Electrónica incluyendo instalación ............................... 252.00 veces 2.- Espectacular Unipolar o en azotea incluye instalación................................ 201.60 veces 3.- Unipolar mediano/directorio sobre poste o azotea, incluye instalación................ 107.10 veces 4.- Unipolar pequeño........................... 44.10 veces 5.- Electrónicos, incluye instalación.......... 50.40 veces III.- POR PERMISO TEMPORAL PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO HACIA LA VÍA PÚBLICA, EXCEPTUANDO LA PROPAGANDA POLÍTICA, SE PAGARÁ LO SIGUIENTE: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1).- Anuncios tipo caballete, bandera, banderín o estandarte, hasta 4 m² por ambas caras, colocados en estructuras de cualquier tipo de material por un período de 3 meses..... 20.79 veces por cada uno 2).- Por cada cartel promocional de hasta 1.50 m²: a).- Vigencia hasta 90 días................ 6.93 veces 107 3).- Rótulo tipo manta o lona en vía pública o en propiedad privada por un período de 15 días hasta 90 días: a).- Por cada 20 m² o fracción de superficie........................... 20.79 veces 4).- Promoción en elementos y/o estructuras inflables luminosos o sin iluminación en propiedad privada o en vehículos: a).- Vigencia por cada 15 días............ 13.86 veces 5.- Licencias nuevas para rótulos en cobertizos publicitarios, mobiliario urbano, figuras cilíndricas y en vehículos móviles, con o sin iluminación con vigencia hasta un año: a).- Rótulo por anuncio: 1.- Ajeno a la razón social del Establecimiento hasta 3 m² por anuncio.............................. 6.93 veces 2.- Excedente de 3 m² por cada metro cuadrado............................. 1.38 veces 3.- Igual a la razón social hasta 3 m²... EXENTO 4.- Igual a la razón social de 3 m² en adelante por metro cuadrado.......... 4.15 veces b).- Rótulo con iluminación..................... 4.15 veces por m² c).- Anuncio electrónico o electromecánico, LED por m²..................................... 11.08 veces d).- Instalación de cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad, etc.).... 16.63 veces por unidad e).- Torrete en techo de camión o taxi.......... 4.15 veces por unidad 108 f).- Rótulo en vehículos o autobuses excepto aquellos de distintivo oficial............. 27.72 veces por unidad g).- Anuncios electrónicos y rótulos electrónicos con o sin movimiento en vehículos con vigencia de tres meses....... 27.72 veces por unidad IV.- LA REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA ANUNCIOS Y SIMILARES, CONSTRUIDOS EN PROPIEDAD PRIVADA, CONSIDERANDO LA SUPERFICIE DE CADA CARA EXPUESTA, SE PAGARÁN DERECHOS DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TARIFA: a).- Anuncio adosado, toldo, rótulo, etc. por m² 1.38 veces por m² b).- Anuncio en pantalla electrónica o electromecánica con o sin movimiento....... 207.90 veces c).- Torrete en techo de camión o taxi por unidad..................................... 4.15 veces d).- Anuncio electrónico y con movimiento en vehículos por unidad....................... 27.72 veces e).- Espectacular............................... 75.60 veces Estarán exentos de revalidar los rótulos y adosados sobre pared no luminosos, en propiedad privada con superficie de hasta 3 m². Las instituciones educativas públicas, culturales, asociaciones civiles y religiosas dedicadas a la beneficencia pública, estarán exentas del pago de este derecho. V.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE FACTIBILIDAD DE OPINIONES TÉCNICAS RELACIONADAS CON CUALQUIER TIPO DE ANUNCIOS O INSTALACIÓN CONSTRUIDA EN PROPIEDAD PRIVADA. Por cada anuncio o estructura.................... 15.12 veces La revalidación se hará en los primeros tres meses de cada año. Al instalar cualquier tipo de anuncio o estructura permanente con fines de publicidad en un predio su tasa automáticamente cambiará a tasa comercial. 109 VI.- GENERALIDADES: A).- Copia de documento, por cada hoja....................................... 1.38 veces B).- Constancia de documento.................... 5.54 veces C).- Certificación de documento................. 4.15 veces D).- Inspección ocular, a solicitud del interesado................................. 5.54 veces ARTÍCULO 42.- Las personas físicas o morales que presten los servicios de publicidad, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes donde se instalen anuncios, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de los anuncios que tengan instalados en esta municipalidad. ARTÍCULO 43.- El Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, es el documento expedido por Control Urbano en el que se hace constar el estado físico de un predio urbano, que cuenten con tasa de baldío o no edificado, conforme el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Mexicali, Baja California o el Reglamento del Catastro Inmobiliario para el Municipio de Ensenada, Baja California, en lo que resulte aplicable atendiendo a la demarcación territorial que le hubiere correspondido y en base al Artículo 2, Fracción I de la presente Ley de Ingresos. Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual del Impuesto Predial. A).- Predios con tasa de Baldíos o no Edificados: I.- Los predios baldíos o no edificados deberán: estar sin uso, libres de basura, maleza, escombro, cascajo o cualquier otro residuo, desecho o desperdicio............ 20 % II.- Contar con guarniciones y banquetas en buen estado que permitan el libre tránsito peatonal.................................. 10 % III.- Tener en sus colindancias barda, cerco de malla ciclónica, estructura metálica o 10 % 110 similar debidamente rigidizados, con elementos estructurales uniformes. Libre de graffiti en muros propios o ajenos.... IV.- Contar con áreas verdes en buenas condiciones al frente del predio sin que obstruyan el tránsito peatonal............ 5 % TOTAL 45 % B).- Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana: I.- Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que se encuentre con tasa de baldío o no edificado. II.- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente, en base a la siguiente tabla: VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE DE A $ 0 $ 37,200 0.31 37,201 93,000 0.63 93,001 186,000 1.89 186,001 279,000 3.15 279,001 372,000 5.04 372,001 558,000 7.56 558,001 774,000 10.08 774,001 1,116,000 15.12 1’116,001 2’232,000 18.90 2’232,001 5’208,000 69.30 5’208,001 8’928,000 113.40 8’928,001 En adelante 126.00 B)FRACCIONAMIENTOS ARTÍCULO 44.- Los servicios que presta fraccionamientos, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS: 111 Por análisis de uso de suelo para acciones de urbanización por superficie de predio: A).- Por análisis de predios a urbanizar, incorporar o reincorporar al área urbana, revisión de restricciones existentes y de los programas de desarrollo urbano y distribución de usos y destinos del suelo: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Por emisión de Dictamen de Uso de Suelo: a).- Hasta 3 hectáreas................. 63.00 veces b).- Por cada hectárea o fracción adicional......................... 6.30 veces Las colonias populares y fraccionamientos con urbanización mínima promovidas por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de la tarifa anterior. Para predios con superficie menor a 1.00 hectárea, que no sean desarrollados como fraccionamientos, el monto a pagar deberá calcularse conforme al artículo 39 de esta Ley. 2.- Por emisión de Factibilidad de Uso de Suelo: a).- En terrenos de hasta 3 has. dentro del límite del centro de población de San Felipe............................ 50.40 veces b).- En terrenos de hasta 3 has. fuera del límite del centro de población de San Felipe.............................. 75.60 veces Hectárea o fracción adicional......... 6.30 veces 3.- Por Gestión en Autorización de Cambio de Uso de Suelo, se se deberá cubrir: a).- Hasta 3.00 hectáreas.................. 186.00 veces 112 b).- Por cada hectárea adicional o fracción adicional............................. 15.12 veces 4.- Por realización de inspección y elaboración de dictamen técnico, se deberá cubrir previo al inicio del trámite: a).- Encaminado a la desincorporación de los bienes del dominio público........ 9.70 veces b).- Encaminado a la obtención de dictamen técnico para la asignación en comodato de un bien del dominio público........ 11.08 veces c).- Dictamen técnico encaminado a la certificación de datos sobre la ubicación, medidas y colindancias de un bien del dominio privado........... 12.47 veces 5.- Por emisión de dictamen de congruencia: En terrenos ubicados dentro del centro de población de la cabecera municipal.......... 103.95 veces En terrenos ubicados dentro de los centros de población de los poblados................ 138.60 veces 6.- Por ratificación de dictamen de uso de suelo, que haya sido emitido en un periodo mayor de un año: Por cada vez................................ 13.86 veces B).- Por análisis de anteproyectos de lotificación para acciones de Urbanización en sus diversas modalidades, consistentes en el Análisis de la distribución de los usos y destinos del suelo, estructuración del desarrollo, integración vial al contexto urbano, así como por la modificación o revalidación de los mismos, se cobrará por la superficie total para cualquier tipo de desarrollo y uso en la forma siguiente: 1.- Por análisis de anteproyecto de lotificación en Acciones de Urbanización: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 113 a).- En terrenos dentro de los centros de población: Hasta 5 hectáreas..................... 75.60 veces Por cada hectárea o fracción adicional 7.56 veces b).- En terrenos fuera de los centros de población: Hasta 5 hectáreas..................... 107.10 veces Por cada hectárea o fracción adicional. 7.56 veces En caso de regularización de fraccionamientos se incrementarán en un 25% las tarifas de la presente fracción. Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores. Por la tercera revisión se cobrara el 50% de la tarifa y por la cuarta revisión en adelante se cobrara el 25%. C).- Por análisis de proyectos ejecutivos nuevos o modificaciones de la geometría de ejes de vías públicas, manzanas y lotificación de Acciones de Urbanización en sus diversas modalidades, se pagará dentro o fuera de los centros de población, de la forma siguiente: 1.- Para acciones de urbanización nuevas, modificaciones y regularización: Hasta 5 hectáreas..................... 113.40 veces Por cada hectárea o fracción adicional 15.12 veces Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovida por los Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores. En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa anterior. 114 D).- Por análisis de anteproyectos de infraestructura urbana para acciones de urbanización, consistente en inspección al terreno a desarrollar, análisis de la ubicación de los servicios públicos en las vías públicas resultantes, en servidumbres de paso establecidas, integración de la infraestructura a instalar a los ya existentes y revisión de los alcances de los servicios públicos de alumbrado público, equipamiento de áreas verdes e instalación de hidrante, en cualquier modalidad de acciones de urbanización, incluyendo la incorporación o reincorporación municipal: Hasta 5 hectáreas................................ 75.60 veces Por cada hectárea o fracción adicional........... 1.89 veces Las acciones de urbanización por objetivo social, las colonias y fraccionamientos populares, con urbanización mínima promovidas por Organismos Gubernamentales pagarán un 50% de las tarifas anteriores. En caso de regularización de fraccionamientos se incrementará en un 25% de las tarifas fijadas en los incisos C) y D). En revisiones subsecuentes a la segunda se cobrará el 50% de la tarifa anterior. E).- Modificación de predios: 1.- Por relotificación, subdivisión o fusión de predios urbanos: Por inspección ocular y análisis para visto bueno de cada solicitud: a).- Ubicados dentro del centro de población............................. 5.54 veces b).- Ubicados fuera del centro de población. 8.31 veces Por cada lote resultante de la Modificación.......................... 2.77 veces 2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación de la memoria descriptiva resultante por subdivisión, relotificación o fusión de predios urbanos: a).- En lotes baldíos: 115 Hasta 5 lotes resultantes por subdivisión, relotificación o fusión por cada uno.......................... 9.45 veces Por cada lote resultante por subdivisión, relotificación o fusión adicional............................. 2.77 veces b).- En lotes construidos: Hasta 5 lotes resultantes por subdivisión, relotificación o fusión por cada uno.......................... 12.60 veces Por cada lote resultante por subdivisión, relotificación o fusión adicional............................. 2.77 veces F).- Por subdivisión o fusión de lotes rústicos y análisis para visto bueno: 1.- Por inspección ocular de cada solicitud: a).- Ubicados dentro del centro de Población............................. 9.45 veces b).- Ubicados fuera del centro de población 11.97 veces Por cada lote resultante de la modificación. 2.77 veces 2.- Por análisis, expedición de autorización y certificación de la memoria descriptiva, por cada lote resultante........................ 33.39 veces G).- Por certificación de memorias descriptivas: 1.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos nuevos o modificaciones, se pagará por cada revisión en la forma siguiente: a).- Hasta 50 lotes........................ 25.20 veces b).- Por cada lote adicional a 50.......... 0.37 veces 116 2.- Por validación a la modificación de la memoria descriptible de lotes inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, propiedad de instituciones gubernamentales que consiste en la verificación y certificación de la memoria descriptiva en base al deslinde actualizado certificado por catastro municipal: Por cada lote............................... 8.82 veces H).- Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de de dominio en desarrollos urbanos: De 1 a 50 lotes solicitados................. 88.20 veces Por cada lote adicional..................... 1.89 veces I).- Emisión de respuestas y constancias en el proceso de autorización de las acciones de urbanización: Por cada vez................................ 20.79 veces J).- Por acta de recepción de fraccionamientos para su mantenimiento por etapa o completo: Por cada vez................................ 69.30 veces K).- Por copia certificada de documento o plano: 1.- Por documento hasta 10 hojas................ 1.89 veces Por cada hoja adicional..................... 0.37 veces 2.- Por plano................................... 3.78 veces L).- Por revisión del presupuesto de urbanización para pago de derechos, notificación y modificación del monto de la fianza para garantizar las obras de urbanización de fraccionamientos y por constancia de reducción y/o cancelación de fianza de desarrollos urbanos y/o acciones de urbanización por documento: Hasta 5 hectáreas........................... 27.72 veces Por cada hectárea adicional................. 6.30 veces M).- Visto bueno para que el desarrollador provisionalmente 117 Electrifique en media tensión los lotes de donación al municipio: Por cada vez................................ 6.93 veces N).- Por elaboración de dictamen técnico e integración de expediente para sustituir la obligación de entregar las áreas de donación al municipio mediante el pago por su valor comercial, por obras de infraestructura y/o obras de edificación se deben pagar previo a su envío al Ayuntamiento: Por cada vez................................ 27.72 veces Ñ).- Por integración de expediente, formulación de dictamen y trámite para opinión de la Acción de Urbanización solicitada: Por cada vez................................ 75.60 veces O).- Por elaboración de Acuerdo de Autorización de Acciones de Urbanización, o modificaciones a éstas, se cobrará: Hasta 3 hectáreas........................... 75.60 veces Por cada hectárea o fracción adicional...... 3.78 veces El pago de los derechos que se refieren a los incisos del “A” al “O” lo hará el interesado previamente a la iniciación del trámite según notificación de Fraccionamientos del Municipio. C) TRÁNSITO ARTÍCULO 45.- Los servicios que presta Tránsito, se causarán conforme a lo siguiente: I.- Por expedición de lineamientos viales para el desarrollo urbano y obras de infraestructura, se pagará por la superficie total registrada del predio: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Menor de 1 hectárea......................... 27.78 veces b).- Mayor de 1 ha. Hasta 3 ha................... 55.56 veces c).- Mayor de 3 ha. Hasta 5 ha................... 83.34 veces 118 d).- Por hectárea adicional de 5 ha. además de la cuota anterior se agrega.................... 7.93 veces e).- Por ratificación y actualización de lineamientos viales emitidos en un período mayor de un año............................. 27.78 veces f).- Por emisión de constancia de no lineamientos viales...................................... 21.16 veces g).- Cuando la expedición de lineamientos viales Corresponda a un trámite de subdivisión, certificación de deslinde edificación u obras de infraestructura, se pagará el 50% de los derechos enunciados en los incisos que anteceden, según corresponda. II.- Por análisis de accesos vehiculares se pagará en relación a los cajones de estacionamiento requeridos por el Reglamento de Edificaciones aplicable a la materia para el Municipio de San Felipe de la forma siguiente: a).- Por emisión de factibilidad de acceso vehicular por predio: 1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento comercial.............................. 7.93 veces 2).- Lotes comerciales y de servicio con área de estacionamiento privado........ 10.58 veces 3).- Naves industriales, centros de abasto y almacenaje, andenes de carga y descarga, o cualquier uso similar...... 15.87 veces 4).- Estaciones de servicio, de carburación o cualquier uso similar............... 29.10 veces b).- Por análisis y elaboración de dictamen de proyectos de acceso vehicular a: 1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento comercial.............................. 15.87 veces 2).- Lotes comerciales y de servicio con 119 área de estacionamiento privado, se pagará de la siguiente manera: 2.1).- Hasta 10 cajones..................... 21.16 veces 2.2).- De 11 a 20 cajones................... 42.33 veces 2.3).- De 21 a 30 cajones................... 63.50 veces 2.4).- Por cada cajón de estacionamiento adicional además de la cuota anterior 1.99 veces 3).- Naves industriales, centros de abasto y almacenaje, andenes de carga y descarga, o cualquier uso similar...... 31.75 veces 3.1).- Por cada cajón de estacionamiento, además de la cuota anterior.......... 1.99 veces 4).- Estaciones de servicio, de carburación o cualquier uso similar................ 58.21 veces 4.1).- Por cada cajón de estacionamiento además de la cuota anterior.......... 1.99 veces c).- Por modificaciones a proyectos de acceso vehicular a: 1).- Lotes habitacionales de aprovechamiento comercial.............................. 7.93 veces 2).- Lotes comerciales y de servicio con área de estacionamiento privado, se pagará de la siguiente manera: 2.1).- Hasta 10 cajones..................... 10.58 veces 2.2).- De 11 a 20 cajones................... 21.16 veces 2.3).- De 21 a 30 cajones................... 31.75 veces 2.4).- Por cada cajón de estacionamiento adicional además de la cuota anterior 0.99 veces 3).- Naves industriales, centros de abasto y almacenaje, andenes de carga y descarga, o cualquier uso similar...... 15.87 veces 120 3.1).- Por cada cajón de estacionamiento, además de la cuota anterior.......... 0.99 veces 4).- Estaciones de servicio, de carburación o cualquier uso similar................ 29.10 veces 4.1).- Por cada cajón de estacionamiento además de la cuota anterior.......... 0.99 veces d).- En caso de tratarse de edificaciones existentes o regularizaciones, a la cuota respectiva se le agregará el 50%. III.- Por análisis y autorización de proyectos de señalamiento vial, se pagará de la forma siguiente: a).- A fraccionamientos de cualquier tipo se pagará de la siguiente manera: 1).- Hasta de 5 hectáreas................... 63.50 veces 2).- De 5 hasta 10 hectáreas................ 74.08 veces 3).- De 10 hasta 20 hectáreas............... 83.34 veces 4).- De 20 hasta 40 hectáreas............... 95.26 veces 5).- Por cada 5 hectáreas o fracción excedente por hectárea adicional....... 3.96 veces b).- Por análisis y elaboración de dictamen de señalamiento vial extra y dispositivos reductores de velocidad (topes) a escuelas particulares de cualquier nivel educativo y/o empresas privadas............................ 7.93 veces c).- Por análisis y elaboración de dictamen para la instalación de dispositivos reductores de velocidad (topes) a empresas y/o particulares 15.87 veces IV.- Por la opinión técnica del uso de la vía pública a empresas, escuelas o particulares en las siguientes modalidades: a).- Para el cierre parcial y temporal de 121 vialidades y/o andador peatonal (banqueta): 1).- Eventos públicos....................... 19.84 veces 2).- Eventos privados sobre vialidades con pavimentación y banquetas ....................... 9.26 veces 3).- Eventos privados en colonia popular sin pavimentación y banqueta........ 3.50 veces 4).- Eventos deportivos: Con fines de lucro................... 13.23 veces Sin fines de lucro................... EXENTO 5).- Eventos Religiosos, Educativos, Culturales, etc.: Con fines de lucro................... 9.26 veces Sin fines de lucro................... 1.26 veces 6).- Funerales ........................... Excento b).- Por emisión de opinión técnica para habilitar estacionamientos exclusivos....... 9.26 veces 1).- Por emisión de opinión técnica para habilitar estacionamiento exclusivo en azul................................... 13.23 veces c).- Para carga y descarga o eventos especiales Con horario establecido con un máximo de 5 horas por día............................... 7.93 veces Por cada hora adicional................ 1.83 veces d).- Por cierre parcial (1 carril) de vialidad con horario establecido con un máximo de 5 horas por día............................... 9.19 veces 1).- Por cierre parcial (1 carril) de Vialidad por hora adicional hasta 23 horas................................. 1.83 veces 122 2).- Por cierre parcial (1 carril) por 24 horas................................. 44.15 veces e).- Por cierre total de la vialidad por 24 horas 57.15 veces V.- Por análisis y autorización de rutas de carga con transporte pesado dentro de la ciudad: a).- Carga hasta 25 toneladas vigencia sesenta días sin un horario establecido: 1).- A empresas con flota vehicular hasta de tres camiones...................... 13.23 veces 2).- A empresas con flota vehicular hasta de diez camiones...................... 26.46 veces 3).- A empresas con flota vehicular hasta veinte camiones....................... 52.92 veces 4).- A empresas con flota vehicular mayor de veinte camiones, por cada vehículo adicional............................. 1.99 veces b).- Carga mayor de 25 toneladas vigencia sesenta días: 1).- A empresas con flota vehicular hasta de tres camiones...................... 26.46 veces 2).- A empresas con flota vehicular hasta de diez camiones...................... 59.53 veces 3).- A empresas con flota vehicular hasta veinte camiones....................... 79.38 veces 4).- A empresas con flota vehicular mayor de veinte camiones, por cada vehículo adicional............................. 9.26 veces c).- Ruta de carga de camiones pesados con vigencia de un día con horario establecido.. 6.61 veces d).- Vehículos de carga hasta de 25 toneladas: 123 1).- Carga especial o con exceso de dimensiones por única vez y vigencia de horario nocturno................... 26.46 veces 2).- Por cada tonelada adicional........... 3.96 veces e).- Para el tránsito de unidades foráneas sin ruta específica determinada, se cobrará por unidad por día.............................. 39.69 veces VI.- Generalidades: a).- Por definición de secciones viales para acciones de urbanización y/o instalación de infraestructura, por cada una............... 7.93 veces b).- Por análisis y autorización de rutas de infraestructura urbana por kilómetro o fracción, en vía pública................... 21.16 veces c).- Por análisis y autorización de proyectos de infraestructura urbana por kilómetro o fracción, en vía pública.................... 27.78 veces d).- Por análisis de proyectos de semaforización presentados por empresas o particulares..... 29.10 veces e).- Por análisis y factibilidad de proyectos geométricos y/o de señalamiento para integración vial............................ 21.16 veces f).- Por análisis y aprobación de proyectos geométricos y/o de señalamiento para integración vial............................ 42.33 veces g).- Por elaboración de aforos vehiculares dentro de la estructura vial de la ciudad (por estación, por día).......................... 21.16 veces h).- Por expedición de copias fotostáticas de aforos vehiculares (por estación, por día).. 5.29 veces i).- Por la emisión de factibilidad u opinión 9.26 veces 124 técnica a empresas y/o particulares de conceptos no previstos en esta Ley.......... j).- Copia certificada: 1.- Copia de documentos la primera hoja.......................... 1.38 veces 2.- Por cada hoja subsecuente............. 0.35 veces k).- Por la elaboración de dictamen de factibilidad de reubicación de terminales y cierre de circuito.............................. 31.50 veces VII.- Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de congruencia para la ubicación o utilización de zonas de ascenso para el transporte público, incluye la definición de las características geométricas: 1.- Por análisis de solicitud de ubicación dentro del primer cuadro y corredores de la zona urbana del municipio............... 25.20 veces 2.- Por análisis de solicitud de ubicación fuera del primer cuadro y corredores de la zona urbana del municipio............... 16.38 veces 3.- Por reubicación dentro del primer cuadro y corredores comerciales de la zona urbana del municipio............... 20.16 veces 4.- Por reubicación fuera del primer cuadro y corredores comerciales de la zona urbana del municipio..... 12.60 veces 5.- Por elaboración de dictamen de 12.60 veces 125 factibilidad de cambio de domicilio de una base de radio taxi y/o taxi ejecutivo D) CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 46.- Los servicios que presta catastro municipal, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: I.- Corrección de datos catastrales: a).- Cambio de propietario .............. 1.50 veces b).- Cambio de tasa y valor unitario....... EXENTO c).- Cambio de superficie.................. 1.99 veces Las entidades Federales, Estatales y Municipales, que soliciten cambios de superficie, se encontrarán exentos de pago, siempre y cuando los predios se encuentren registrados a su nombre. II.- Certificado catastral para constancia de libertad de gravámenes, por predio......... 4.63 veces III.- Análisis de información: a).- Para determinar la ubicación y/o superficie resultante previo a deslinde de un predio con clave de colonia urbana que no se encuentre catastrado y/o regularizado........... 8.82 veces b).- Para determinar la ubicación y/o Superficie resultante previo a deslinde de un predio con clave rústica que no se encuentre catastrado y/o regularizado por cada 20 hectáreas.......................... 18.90 veces c).- Revisión de la superficie asignadas 126 en base a Indiviso de las unidades resultantes de un condominio, por unidad................................ 1.26 veces IV.- Copias de documentos: a).- Copia Simple, primera hoja............ 0.40 veces b).- Por hoja adicional.................... 0.075 veces V.- Por ampliación de vigencia de acta de deslinde o levantamiento certificado en original, hasta un año después de su vigencia, por cada uno de los predios a certificar por única ocasión............... 7.61 veces VI.- Certificación de documentos: a).- Primera hoja.......................... 4.63 veces b).- Hoja adicional........................ 0.79 veces VII.- Cédula única catastral y Registral......... 4.63 veces VIII Constancia de registro catastral........... 6.30 veces IX.- Expedición de carta de no propiedad........ 1.32 veces X.- Certificación de copias de planos......... 7.61 veces XI.- Valuación: a).- Elaboración de avalúos Catastrales.... 7.61 veces más el 3.00 al millar sobre el valor del inmueble b).- Certificación de avalúo elaborado por Perito Valuador Registrado en el Padrón Municipal...................... 5.29 veces c).- Avalúo de la comisión municipal de valuación solicitado por personas físicas o morales..................... 18.90 veces 127 más el 1.05 al millar sobre el valor de avalúo d).- Inspección para análisis de valor catastral y/o tasa por predio a solicitud: 1.- Dentro de los límites de la zona urbana........................... 3.96 veces 2.- Fuera de la zona urbana del Municipio de San Felipe. 6.30 veces 3.- Fuera de la zona urbana por cada kilómetro recorrido fuera del límite de un centro de población. 0.37 veces XII.- Elaboración de memoria descriptiva, por predio..................................... 2.31 veces XIII. - Análisis y ratificación de firmas de documento privado.......................... 7.56 veces En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2191, del capítulo VIII de la forma del contrato de Compra-Venta del Código Civil para el Estado de Baja California. XIV.- Constancia de no deslinde................. 6.61 veces Las edificaciones destinadas a escuelas y en general los edificios públicos que se construyan en predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estarán exentos del pago de los derechos a que se refiere este apartado. B.- ASIGNACIÓN DE CLAVE CATASTRAL: I.- En el registro de fraccionamientos, colonias regularizadas o modificaciones de predios, por cada clave: 128 No. de Predios Por cada uno UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- De 1 a 100 claves catastrales.............. 3.96 veces b).- De 101 en adelante......................... 3.31 veces II.- Asignación de clave catastral individual: a).- Por cada predio............................ 3.31 veces III.- Por el registro de la posesión de un predio 7.93 veces IV.- Análisis para la asignación de claves catastrales en el proyecto de la modificación de predios.................... 2.31 veces V.- Análisis técnico, documental y determinación de clave catastral provisional por trámite: a).- Por cada predio...................... 13.23 veces b).- Para predios con clave rústica hasta 40-00-00 hectáreas.................... 13.23 veces De 40-00-01 hectáreas en adelante..... 18.90 veces C.- NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES: I.- Análisis y revisión de anteproyectos y Autorización de proyectos de nomenclatura para nuevos desarrollos de fraccionamientos o condominios, con superficie hasta 5 has.. 26.46 veces Por hectárea adicional o fracción.......... 3.31 veces II.- Individuales: a).- Por asignación y expedición de número oficial para predios con clave rústica 4.41 veces b).- Por asignación y expedición de número oficial para predios con clave de colonia urbana........................ 2.31 veces III.- Fraccionamientos: 129 a).- Por asignación y autorización de números oficiales de proyectos para nuevos desarrollos de fraccionamientos o condominios: 1.- Por autorización y asignación de números oficiales en plano....... 18.90 veces b).- Por expedición de boleta de número oficial 1.- Por cada boleta expedida de número oficial................... 2.31 veces c).- Por expedición de certificación de alineamiento: 1.- Por cada certificado de alineamiento..................... 3.96 veces D.- SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y PROCESOS: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Cartografía digital del Municipio de San Felipe escala 1:1000, a nivel predio: a).- Por el primer kilómetro cuadrado...... 72.76 veces b).- Por kilómetro cuadrado adicional...... 6.61 veces II.- Catálogo general de colonias formato Digital.................................... 12.60 veces E.- POR TRABAJOS TÉCNICOS: I.- Perito deslindador autorizado por Catastro Municipal: a).- Solicitud y aplicación de examen para ingresar al padrón de peritos deslindadores......................... 25.20 veces b).- Registro de perito deslindador........ 19.84 veces c).- Revalidación anual de peritos deslindadores......................... 19.84 veces 130 II.- Referencias de ejes de fraccionamientos: a).- Revisión en campo de ejes de fraccionamiento para proceso de entrega recepción..................... 52.92 veces b).- Por cada revisión en campo adicional.. 13.23 veces c).- Por análisis y colocación física de referencia de ejes dentro del límite de centro de población por intersección.......................... 18.90 veces III.- Deslinde de predios: 1.- Elaboración de deslinde y levantamientos en zonas urbanas en donde existan ejes físicos correctos y puntos de control comprobados: MAYOR DE: HASTA: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.00 500.00 M² 22.50 veces 500.01 1,000.00 M² 31.72 veces 1,000.01 2,000.00 M² 37.96 veces 2,000.01 4,000.00 M² 53.41 veces 4,000.01 6,000.00 M² 71.15 veces 6,000.01 8,000.00 M² 88.31 veces 8,000.01 10,000.00 M² 105.48 veces SUPERFICIE EN HECTÁREAS UNIDAD DE MEDIDA Y MAYOR DE HASTA: ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1-00-00 5-00-00 141.85 veces 5-00-00 10-00-00 193.30 veces 10-00-00 15-00-00 250.53 veces 15-00-00 20-00-00 307.75 veces 20-00-00 30-00-00 393.33 veces 30-00-00 40-00-00 508.01 veces 40-00-00 50-00-00 622.45 veces 50-00-00 60-00-00 736.89 veces 60-00-00 70-00-00 851.33 veces 70-00-00 80-00-00 965.77 veces 80-00-00 90-00-00 1,080.21 veces 90-00-00 100-00-00 1,194.64 veces 131 100-00-00 120-00-00 1,366.30 veces 120-00-00 140-00-00 1,595.18 veces 140-00-00 150-00-00 1,766.83 veces 2.- En las zonas urbanas irregulares o carentes de puntos de control y ejes físicos definidos, se les incrementará 25% a las cuotas del punto número 1. 3.- Para predios ubicados fuera de la zona urbana pero dentro de los límites del centro de población de San Felipe se les aplicarán los mismos valores del número anterior. 4.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00 hectáreas pagarán los derechos de deslinde de acuerdo al presupuesto que al efecto realice Catastro Municipal, el que en todo caso será equivalente al costo del servicio y previa solicitud del interesado. 5.- A los predios ubicados dentro de los límites de centros de Población que no sean cabecera municipal, además de las cuotas anteriores se les acumulará 0.40 veces la Unidad de medida y actualización vigente para cada kilómetro fuera de la ciudad. 6.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para Efectos fiscales se consideran aquellos de pendientes uniformes menores de 30 grados, tendrán las cuotas anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles, considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del 75% a las cuotas establecidas. IV.- Levantamiento de predios, se pagará el 25% más del costo de los deslindes, de acuerdo a los rangos establecidos en los incisos anteriores. 1.- Los predios cuya superficie excede de las 150-00-00 hectáreas pagarán los derechos de levantamiento de acuerdo al presupuesto que al efecto realice Catastro Municipal, el que en todo caso, será equivalente al costo del servicio y previa solicitud del interesado. 2.- A los predios ubicados fuera del centro de población de San Felipe, además de las cuotas anteriores se les acumulará 132 0.37 veces la Unidad de medida y actualización vigente para cada kilómetro fuera de la Zona Urbana. 3.- Para terrenos semicerriles o lomeríos, los cuales para efectos fiscales se considerarán aquellos de pendientes uniformes menores de 30 grados tendrán las cuotas anteriores un incremento de 40%, los terrenos cerriles, considerándose para efecto aquellos con cambios bruscos de pendientes mayores de 30 grados, tendrán un aumento del 75% a las cuotas establecidas. 4.- En zonas urbanas o suburbanas irregulares o fuera de los límites de los centros de población donde no exista la totalidad de los ejes físicos y puntos de control definidos, que requieran análisis extraordinarios se cobrará un 50% adicional a las cuotas anteriores de deslindes. 5.- Los trabajos de levantamiento, deslinde o estudio, cálculo y verificación física de planos para efectos de certificación catastral de predios ubicados en lugares donde no exista oficina de Catastro Municipal y Control Urbano causarán una cuota adicional, equivalente a los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del personal que se utilice. V.- Verificación física de deslinde de predio, para colocación de puntos en campo en base a deslinde o levantamiento certificado con vigencia menor a 3 años a solicitud del interesado, se pagará un 50% del costo de los deslindes o levantamiento, de acuerdo a los rangos establecidos en los incisos anteriores. VI.- Certificación de deslindes y/o levantamiento para el estudio, Cálculo y verificación física de planos para efectos de Autorización y certificación por parte de Catastro Municipal, se pagará de acuerdo a lo que causen por el servicio de deslindes o levantamiento de los predios, de conformidad con la siguiente tabla: 1.- Hasta 10,000 m².............................. 35.00 % 2.- Mayor de 1 hasta 20 hectáreas................ 30.00 % 3.- Mayor de 20 hectáreas........................ 27.50 % 133 4.- Los predios cuya superficie excede de los 150-00-00 Hectáreas, pagarán los derechos de certificación de acuerdo al presupuesto que para tal efecto realice el Catastro Municipal. En caso de no realizarse el o los servicios previstos en el presente artículo, por causas imputables al solicitante y se compruebe por parte de Catastro Municipal, se llevará a cabo la devolución del 25% del pago efectuado. VII.- En la certificación de deslindes urbanos, que se requiera en carácter de urgente se cobrará tres veces el valor que se específica en el Artículo 46, inciso E de esta Ley. VIII.- Verificación física de deslinde de predio para certificación a partir de la segunda revisión en campo. a). Dentro de los límites de la zona urbana...... 6.61 veces b). Fuera de la zona urbana del Municipio de San Felipe, dentro del límite de un centro de población.................................. 7.93 veces c). Fuera de la zona urbana de la del Municipio de San Felipe, por cada kilómetro recorrido fuera del límite de un centro de población......... 0.40 veces E) URBANIZACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 47.- Los servicios que presta Urbanización Municipal de San Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Verificación del certificado de no adeudo por parte de Urbanización Municipal de San Felipe..................................... 2.50 veces II.- Emisión de carta de confirmación de inclusión en el Programa de Obra del Organismo de determinada obra de urbanización a efectuarse. 2.50 veces III.- Carta de cancelación de Gravamen ante Registro Público de la propiedad........................ 2.50 veces 134 IV.- Servicios de expedición, grabación y/o envío de documentos e información solicitada a Urbanización, serán pagados de acuerdo a lo siguiente: a).- Copia Fotostática......................... 0.0166 veces b).- Copia certificada......................... 1.05 veces c).- Copia digital de expedientes por cada 20 páginas................................... 0.18 veces V.- Otros Servicios: Las obras ejecutadas en años anteriores se determinarán y cobrarán aplicando la tasa fija de la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se realizaron. Se cobrarán Derechos de conformidad al presupuesto que al efecto realice Urbanización Municipal de San Felipe, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban, pasarán a formar parte del patrimonio de Urbanización Municipal de San Felipe. 16 SERVICIOS QUE PRESTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 48.- Los derechos por estos servicios, se pagarán conforme a lo siguiente: PANTEONES MUNICIPALES UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Exhumaciones................................... 10.58 veces II.- Inhumaciones de restos humanos................. 2.46 veces III.- Inhumaciones a perpetuidad, en hora hábil...... 39.69 veces IV.- Inhumaciones a perpetuidad en hora inhábil..... 52.92 veces V.- Apertura de fosa............................... 13.23 veces 135 VI.- Instalación o remodelación de lápidas.......... 2.46 veces En lo que se refiere a las fracciones III, IV y V de este artículo, tendrán un descuento del 100%, las personas de escasos recursos, previa solicitud y estudio socioeconómico realizado por Trabajo Social del Desarrollo Integral de la Familia Municipal, en los servicios para padres e hijos y cónyuges. En cumplimiento a la fracción VIII del Artículo 63 de la Ley sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California, quedan exentas del pago de los derechos a que se refieren las Fracciones I, II, III y IV de este Artículo, los familiares que soliciten estos servicios respecto de una persona que fuere objeto de búsqueda y localización en términos de dicha Ley, previa comprobación del parentesco. Son solidariamente responsables del pago de los derechos a que se refiere este artículo, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que presten los servicios. RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 49.- Los derechos por el servicio de recolección de basura en recipientes comunales o que tengan carácter extraordinario, que preste la Autoridad Municipal a giros comerciales, industriales o de servicio, serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal dependiendo de la ubicación, superficie del terreno, periodicidad del servicio y otros elementos que impacten en el costo del mismo. El servicio de recolección de basura para giros comerciales, industriales o de servicio, será de acuerdo al costo siguiente: TABULADOR UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 1.- Abarrotes, misceláneas, panaderías, pastelerías, paleterías, papelerías, vidrierías, comisionistas, café internet, curiosidades y artesanías, dulcerías, decoraciones, puestos de dulces, equipos de comunicación, gimnasios, imprentas, videos, zapaterías, venta de artículos de belleza, venta de artículos para el hogar, regalos y novedades, venta de artículos para fiestas, talabarterías, tapicerías, televisión por cable, estéticas, salas de belleza, barberías y 136 peluquerías, laboratorios, farmacias, renta de tuxedos, seguridad y protección, rayos X, ultrasonidos, reparación de calzado, retacerías, rotulistas, sastrerías: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 3.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 4.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 5.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 7.50 VECES 2.- Artículos deportivos, centros de copiado, tiendas de ropa, librerías, casas de cambio, boutiques, venta de agua purificada, (llenado de garrafón), casetas telefónicas, cerrajerías, bolerías, diseño gráfico, venta de celulares, centros cambiarios, fotografías, venta de discos y casetes, casas de empeño, venta de revistas, editoriales, artesanías de vidrio, alfarerías, perfumerías, telecomunicaciones, mueblerías, joyerías, jugueterías, modistas, venta de hielo, venta de pañales, venta de productos de limpieza, venta de video juegos comerciales, fumigadoras, botánicas: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 3.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 3.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 4.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 5.00 VECES 3.- Despachos profesionales. Oficinas administrativas, agencias aduanales, agencias bienes y raíces, agencia de mudanzas, agencias de publicidad, agencia de seguros y fianzas, agencias de viajes, bufetes jurídicos, notarías y escritorios públicos, limpiadurías: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 4.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 5.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 7.50 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 10.00 VECES 4.- Academias particulares, escuelas, centros educativos, edificios educativos, colegios particulares, guarderías y jardines de niños particulares: 137 a).- Hasta 6 aulas 10.00 VECES b).- Mayor a 6 aulas 20.00 VECES 5.- Estacionamientos públicos, guarderías, jardines de niños particulares: a).- Con superficie de construcción menor a 60 M² 10.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 15.00 VECES c).- Con superficie de construcción mayor de 100 M² 20.00 VECES 6.- Lavanderías, (lavamáticas), graneros, clínicas veterinarias, autolavados, avícolas, acuarios, forrajearías, tiendas de artículos de segunda y establos: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 5.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 7.50 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 12.50 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 15.00 VECES 7.- Consultorios médicos, consultorios dentales, clínicas y sanatorios, centros de reducción de peso, nutriólogos, centros de rehabilitación y ópticas: a).- Con superficie de construcción menor a 60 M² 5.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 10.00 VECES c).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 15.00 VECES 8.- Centros de espectáculos, centros recreativos, centros vacacionales, cinemas, discotecas y salones de baile (fiestas y espectáculos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 33.00 VECES 9.- Talleres: reparación de bicicletas, reparación de tv y radio, industriales autoeléctricos, carrocería, y pinturas, equipos de oficina, de mofles, de soldadura, mecánicos, para tornear, de servicios automotriz y autoservicios, llanteras, reconstructoras automotriz, servicio de lavado y engrasado, reparación de lavadoras, secadoras, estufas, herrerías, reparación de todo en general y maquinados industriales: 138 a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 4.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 7.50 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 12.50 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 16.50 VECES 10.- Moteles con ocupación hasta de 10 habitaciones. . . .25.00 VECES 11.- Moteles con ocupación mayor de 10 habitaciones.... 33.00 VECES 12.- Hoteles con ocupación hasta de 30 habitaciones. . .33.00 VECES 13.- Hoteles con ocupación mayor a 30 habitaciones. . . 45.00 VECES 14.- Agencias automotriz, arrendadoras de equipo de construcción, compra venta de maquinaria industrial, constructoras, renta de autos, lotes de autos usados, renta de maquinaria, renta y venta de casa móviles, venta de equipos diversos y venta de acumuladores: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 25.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES 15.- Restaurantes, loncherías, torterías, taquerías, rosticerías, cafeterías, menuderías y pizzerías: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 20.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 25.00 VECES 16.- Restaurantes bar, bares, cantinas, billares, pescaderías, venta de mariscos preparados y centros de apuestas y sorteos: a).- Con superficie de construcción menor a 60 M² 15.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 20.00 VECES 139 c).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 25.00 VECES 17.- Fábricas de cerveza, fábricas de dulces, mueblerías, fábricas de productos alimenticios, fábricas de productos metálicos, marmolerías, fábricas de cartón, fábrica de conservas, fábricas de concreto, fábricas de helados, carpinterías, fábricas de muebles, fábricas de productos de barro y cerámica fábricas de textiles, fábricas de ropa, fábricas de varios ´productos, fundiciones, fábrica de ladrillos, blocks y mosaicos: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 15.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 20.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 33.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 45.00 VECES 18.- Maquilas de: aparatos electrónicos y eléctricos, artículos de piel, componentes electrónicos, productos de limpieza, muebles, plásticos, productos alimenticios, productos de vidrio, productos metálicos, productos de madera, productos textiles, productos de barro y cerámica y productos en general. . . . . . . . . . . . . 50 VECES 19.- Materiales para la construcción, materiales pétreos, pinturas y barnices, plomería y electricidad, transportistas, bodegas, depósitos y almacén, ferreterías, refaccionarias, refacciones para aparatos domésticos, refacciones para maquinaria pesada, venta de aceites y lubricantes, madererías, servicios de transporte urbano, grúas (servicio de arrastre de vehículos y transportes foráneos: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 25.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES 20.- Tiendas de autoservicio, carnicerías, centros de abasto, distribución y venta de alimentos preparados, comercializadoras, tortillerías, fruterías y verdulerías, licorerías, mercados, supermercados, productos lácteos, expendios de cervezas, funerarias, fumigadoras, gases industriales, gasolineras, recicladoras de basura, yonkes, recolectoras de basura, distribuidoras de gas doméstico, 140 empacadoras, envasadoras y embotelladoras, florerías, mensajería y recicladoras: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 10.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 15.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 25.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES 21.- Templos/Iglesias e instituciones no lucrativas: a).- Con superficie de construcción hasta a 100 M² 5.00 VECES b).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 33.00 VECES 22.- Instituciones bancarias, institutos de comunicación y comercio, radiodifusoras: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 8.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 10.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 15.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 25.00 VECES 23.- Servicios de instalaciones eléctricas, servicentros, servicios de limpieza, servicios de teléfonos, servicios administrativos, servicios de aire acondicionado, servicios de informática, servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de plomería y servicios en general: a).- Con superficie de construcción menor a 20 M² 8.00 VECES b).- Con superficie de construcción de 21 a 60 M² 10.00 VECES c).- Con superficie de construcción de 61 a 100 M² 15.00 VECES d).- Con superficie de construcción mayor a 100 M² 20.00 VECES Los pagos a que se refiere este artículo se pagarán de forma trimestral. Los giros descritos en los numerales del 1 al 9 gozarán de un 10% de descuento al realizar su pago anual. Quedan exentos de pago en 2025 las escuelas de educación básica, media superior y superior tanto públicas como privadas. 141 El giro comercial no enunciado en el tabulador anterior corresponderá el pago de acuerdo a la tarifa de giros similares. Quedará a consideración del Ayuntamiento de San Felipe el cobro por la enajenación de bienes propios del Municipio de San Felipe, consistente en materia de Reciclaje que deberá ser separado del resto del contenido recolectado, conforme lo establezca el reglamento correspondiente aplicable a la materia. SERVICIOS DE LIMPIEZA, TRASLADO, TAPIADO Y DEMOLICIÓN ARTÍCULO 50.- Los derechos por servicios de limpia, traslado, tapiado y demolición por afectación a la vía pública y/o a petición de parte en domicilios particulares, terrenos baldíos, unidades habitacionales y otros, serán fijados en cada caso por la autoridad municipal, dependiendo de la ubicación, superficie y otros elementos que impacten en el costo del mismo. Debiéndose pagar los Derechos correspondientes de acuerdo a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE A). - Limpieza y deshierbe con medios Mecánicos (M²). . . 0.25 VECES B). - Limpieza y deshierbe con medios manuales (M²). . . 0.50 VECES C).- LIMPIEZA POR EVENTOS Y ESPECTACULOS.................10.00 VECES D).- Por poda de árbol y arbusto se pagará de acuerdo a lo siguiente: a).- Poda con herramienta manual de pieza menor de 3.00 m. de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.), incluye: herramienta menor, realización del trabajo, limpieza, retiro y traslado del producto de la poda. 15.60 VECES b).- Poda con maquinaria y equipo a pieza mayor a 3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a 11.00 m.) incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza, traslado y retiro del producto de la poda. 66.30 VECES E).- Por tala de árbol y arbusto se pagará de acuerdo a lo siguiente: a).- Tala con herramienta manual de pieza menor de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.) incluye: herramienta menor, realización del trabajo, limpieza, retiro y traslado del producto de la tala. 23.40 VECES 142 b).- Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a 3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a 11.00 m.), incluye: equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza, traslado y retiro del producto la tala. 123.50 VECES F).- Por tala de árbol y arbusto urgente se pagará de acuerdo a lo siguiente: a).- Tala con herramienta manual de pieza menor de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.) incluye: herramienta menor, realización del trabajo, limpieza, retiro y traslado del producto de la tala. . . . . . . . . . . . 123.50 VECES b).- Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a 3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a 11.00 m.), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza, traslado y retiro del producto de la tala 239.20 VECES G).- Por transportar los productos de tala o poda de árboles y arbustos, se pagará de acuerdo con el volumen de producto y la distancia del lugar de la poda o tala a los sitios de disposición final autorizados por Servicios Públicos Municipales. H). - Carga y retiro de material producto de la limpieza (basura pesada, escombro, ramas, otros) a un kilómetro (M³). . . . . . . .8.00 VECES I).- Demolición con medios mecánicos de estructuras (madera, concreto, bloque, otros) carga y acarreo a un kilómetro (M²). . . . .13.00 VECES J).- Acarreo a Km subsecuentes (M³/Km). . . . . . . . . . .0.25 VECES K).- Recolección de basura (ton). . . . .. . . . . . . . . 7.6 VECES SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ARTÍCULO 51.- Los servicios por utilización del sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, se pagarán conforme a lo siguiente: I.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LA CIUDAD 143 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Particulares que en forma esporádica y por sus propios medios depositan residuos de su propiedad, excepto escombro, siempre que no exceda de camión de 1½ toneladas y de tres metros de longitud.......................... EXENTO b).- Residuo sólido urbano por tonelada.......... 2.46 veces c).- Residuo sólido urbano voluminoso, o diferente al doméstico por tonelada......... 2.46 veces II.- ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y RELLENOS SANITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE a).- Pick-up (con o sin redilas) con basura doméstica por cada ocasión................. EXENTO b).- Pick-up (con o sin redilas) con basura Comercial por cada ocasión................. 1.99 veces c).- Camión de una tonelada por cada ocasión.. 2.44 veces d).- Camión cerrado o de redilas hasta 6 mts. de largo por cada ocasión..................... 5.29 veces 144 e).- Particulares, que en forma esporádica y por sus propios medios depositan desechos de su propiedad, excepto escombro, siempre que no exceda de camión de 1½ toneladas........... EXENTO III.- RELLENO SANITARIO a).- Particulares, que en forma esporádica y por sus propios medios depositan residuos de su propiedad, excepto escombro, siempre que no exceda de camión de 1½ toneladas y de tres metros de longitud......................... EXENTO b).- Residuo sólido urbano por tonelada......... 1.99 veces c).- Residuo sólido urbano, voluminoso o diferente al doméstico por tonelada........ 2.46 veces ARTÍCULO 52.- Servicios por Supervisión, Licencias de Autorización, Obras de Señalamiento Vial, Constancias de Cumplimiento y Urbanización. I.- SERVICIOS POR URBANIZACIÓN Por la supervisión consistente en la verificación periódica de proyecto en campo que incluya la topografía, infraestructura e instalaciones, estructura de pavimentos, geometría y otros, en la ejecución de obras de urbanización de terrenos que serán destinados a vías públicas, se pagará sobre el importe total de los presupuestos presentados a Control Urbano, el 2%. Los presupuestos presentados se revisarán conforme al tabulador de precios unitarios de infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial del Gobierno del Estado de Baja California. Las colonias populares con urbanización mínima promovidas por Organismos Gubernamentales, pagarán un 50% de la tarifa anterior. 145 A los urbanizadores y/o promotores inmobiliarios que promuevan fraccionamientos para construcción de vivienda tipo interés social en donde construyan como mínimo un 25% viviendas tipo económicas del total de los lotes habitacionales que esté desarrollando en el municipio de San Felipe, les será devuelta la cantidad que resulte de multiplicar el número de viviendas económicas inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado a favor de terceros adquirientes por $1,104.00 pesos Moneda Nacional. Esta devolución será aplicable como máximo hasta cubrir la cantidad total de los derechos de urbanización calculados. Se considera como vivienda económica aquella que ajustada a la normatividad en materia de edificaciones cuente con todas las obras de urbanización propias de fraccionamientos tipo interés social cuyo valor no exceda los 55,000 UDIS. Previa devolución de la cantidad antes señalada los urbanizadores y/o promotores inmobiliarios deberán someter a la consideración de Administración Urbana los presupuestos de las obras de edificación adicionales que se realicen a las viviendas y que cubran como mínimo la cantidad de $ 800.00 pesos Moneda Nacional. Dichos presupuestos se revisarán conforme al tabulador de precios unitarios de edificaciones de Obras Públicas Municipales. II.- SERVICIOS POR OBRA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE Los derechos por la expedición de licencias de autorización para romper el pavimento o hacer cortes de banquetas o guarniciones de la vía pública, para la ejecución de obras públicas o privadas se cobrará conforme a la siguiente tarifa: a).- De piso, vía pública en lugar no pavimentado, por metro cuadrado o fracción. 1.32 veces b).- De calles revestidas de grava conformada, por metro cuadrado o fracción.............. 3.31 veces c).- De concreto hidráulico o asfáltico, por 5.29 veces 146 metro cuadrado o fracción.................. d).- De guarniciones y banquetas de concreto, por metro cuadrado o fracción.............. 3.31 veces Cuando la ruptura de la banqueta tenga como propósito su reposición sin modificar su trazo y estructura, así como mejorar la imagen urbana, se considera: EXENTO En cualquiera de los casos previstos en los incisos anteriores, cuando con la obra se mejore la imagen urbana mediante el cambio de una instalación aérea por una subterránea: EXENTO e).- Multa por romper pavimento, guarnición, Banqueta y terracería de la vía pública sin haber realizado el trámite ante Obras Públicas Municipales y pago correspondiente para otorgar la licencia o permiso de ruptura teniendo un costo de 150% del valor de la licencia o permiso. f).- Multa por alterar o modificar el pavimento, guarnición o banqueta de la vía pública, en las colonias o fraccionamientos destinadas a rampas vehiculares construidas por los ciudadanos para el acceso de un segundo vehículo a la vivienda, sin haber realizado el trámite ante Obras Públicas Municipales y pago correspondiente Para otorgar la licencia o permiso de ruptura teniendo un costo de 150% del valor de la licencia o permiso. III.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES Por la construcción de topes o retiro de los mismos con cargo a los solicitantes, así como instalación de altos de discos a giros comerciales y escuelas privadas, tarifa: a).- Construcción de topes. Unidad de medida: metros lineales.......... 15.87 veces 147 b).- Retiro de topes. Unidad de medida: metros lineales.......... 7.93 veces c).- Altos de disco. Unidad de medida: pieza.................... 30.42 veces IV.- CONGELADO DE CRUCES PEATONALES, ZONAS COMERCIALES Y ESCUELAS PRIVADAS. Por la aplicación de pintura reflejante a solicitud de giros comerciales y escuelas privadas, tarifa: a).- En cruces peatonales. Unidad de medida: metros cuadrados......... 1.99 veces b).- En cordones. Unidad de medida: metros lineales.......... 1.32 veces c).- En líneas de pavimento. Unidad de medida: metros lineales.......... 0.20 veces V.- SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE URBANIZACIÓN Por la expedición de “constancia de terminación de obra y liberación de garantías” se pagará de acuerdo a la siguiente tarifa: a).- Para fraccionamientos dentro del centro de población.................................. 66.15 veces b).- Para fraccionamientos fuera del centro de población.................................. 92.61 veces VI.- POR CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA TRASLACIÓN DE DOMINIO EN DESARROLLOS URBANOS a).- De 1 a 50 lotes solicitados................ 66.15 veces 148 b).- Por cada lote adicional.................... 1.38 veces De ser necesario una segunda revisión, se deberá cubrir el 50% de los antes dispuesto según rango. 17 EXPEDICIÓN DE OTROS CERTIFICADOS, TÍTULOS O COPIAS DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 53.- Los certificados, copias certificadas, legalización de firmas y demás servicios administrativos proporcionados por las Áreas Municipales, de los cuales no exista tarifa específica en otro apartado de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE I.- Certificación en general por documento.......... 1.32 veces II.- Tratándose de certificación de expedientes, por cada hoja....................................... 0.209 veces III.- Expedición de títulos de propiedad o contratos de compraventa.................................. 19.84 veces IV.- Certificado de residencia....................... 1.32 veces V.- Carta de residencia para obtener la tarjeta del INAPAM y/o Tarjeta Violeta...................... EXENTO VI.- Expedición de Certificado de Vecindad........... 6.61 veces VII.- Certificado de Arraigo.......................... 6.61 veces VIII.- Certificación de firmas de Constitución de Sociedades Cooperativas......................... 13.23 veces 149 a).- Copia adicional de la Certificación........ 3.96 veces b).- Certificación de actas de asambleas........ 6.61 veces IX.- Constancia de Origen............................ 6.61 veces X.- Formato de declaración para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles de 1 a 10 formas. 0.18 vez c/u a).- De 11 a 50 formas.......................... 0.17 vez c/u b).- De 51 a 100 formas......................... 0.16 vez c/u c).- De 101 en adelante......................... 0.15 vez c/u XI.- Revisión, análisis y resguardo documental para registro de peritos valuadores, pago único...... 19.84 veces XII.- Revalidación anual de revisión, análisis y resguardo documental para el registro de peritos valuadores...................................... 19.84 veces XIII.- Por revisión de avalúo por clave Catastral...... 5.29 veces XIV.- Copia: a).- Fotostática simple por hoja............... 0.06 veces b).- Por copia digital por hoja............. 0.06 veces Se entenderá por copia digital la que conste en archivo digital o sistema de cómputo. 150 c).- Por copia simple o digitalizada que requiera testarse.......................... 0.22 veces d).- Cuando implique la entrega de no más de veinte hojas .............................. EXENTO XV.- Emisión de estados de cuenta del Impuesto Predial: a).- De 1 a 10.................................. EXENTO b).- De 11 en adelante.......................... 0.018 vez c/u XVI.- Por servicio del cobro y entrega a domicilio del recibo de pago del impuesto predial (hasta dos trámites en un mismo domicilio)................. 1.32 veces XVII.- Certificado de no adeudo para licitaciones y proveedores del Gobierno Municipal............... 1.99 veces XVIII.- Certificado de no adeudo para revalidación de permisos por establecimiento.................... 1.99 veces XIX.- Certificado de no adeudo para revalidación del Permiso de alcoholes y establecimientos para eventos sociales................................ 1.99 veces XX.- Certificado de no adeudo para revalidación vehicular....................................... EXENTO XXI.- Expedición de Constancia de Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses y la comprobación de haber cumplido con la presentación de la Declaración Fiscal. 6.61 veces Tratándose de la Fracción IV del presente Artículo, tendrán un 50% de descuento las personas que acrediten residencia fuera de la mancha urbana. Personas mayores de sesenta años de edad, personas con discapacidad o que cuenten con familiar directo con discapacidad bajo su 151 dependencia económica, pescadoras ribereñas y madres jefas de familia quedarán exentas del pago. 18 SERVICIOS QUE PRESTA LA COORDINACIÓN DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA MUNICIPAL Y LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA. A) UNIDADES DEPORTIVAS, PARQUES Y ESTADIOS MUNICIPALES ARTÍCULO 54.- Los servicios que prestan las Unidades Deportivas, Parques y Estadios Municipales por el uso de inmobiliario e instalaciones, se cobrarán conforme a lo siguiente: I.- Los ingresos por conceptos son: TARIFA MONEDA NACIONAL 1). Entradas: a).- Boleto menores de 18 años....... EXENTO b).- Boleto entrada, adultos........ $ 5.00 M.N. c).- Entrada adulto mayor presentando tarjeta INAPAM o cualquier identificación vigente que lo acredite. . . . . EXENTO d).- Personas con discapacidad..... EXENTO 2). - Estacionamiento: a). Estacionamiento por vehículo.. EXENTO b). Estacionamiento por vehículo en eventos . . . . . . . . . . . $ 50.00 M.N. 3). - Renta de instalaciones y otros servicios: a). Palapa.......................... $ 440.00 M.N. 152 b). Áreas verdes................... $1,500.00 a $5,000.00 M.N. c). Kiosco......................... $1,000.00 a $2,750.00 M.N. d). Valla Publicitaria (perimetral) $1,000.00 a $3,000.00 M.N. e). Estacionamiento por cajón por día para renta de espacio para exposiciones juegos o ferias..... $ 20.00 M.N. f). Cuota de recuperación por el uso de Energía eléctrica por evento (Rocolas, inflables, abanicos, aparatos eléctricos)................... $ 160.00 M.N. g).- Autorización a vendedores ambulantes por día (Puestos chicos/móviles)................. $ 150.00 M.N. h). Autorización a vendedores ambulantes por día (puestos semifijos)...................... $ 350.00 M.N. i). Autorización a vendedores ambulantes por día en eventos vespertinos.................... $ 300.00 M.N. j). Autorización a vendedores ambulantes por día en eventos nocturnos...................... $ 300.00 M.N. 153 k). Por venta para consumo inmediato de bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones, se reintegrará a la Coordinación de Deporte y Cultura Física Municipal y la Coordinación Municipal de Arte y Cultura por cada unidad vendida: Si el precio de venta es de $25.00 $ 4.00 M.N. Si el precio de venta es de $30.00 $ 5.00 M.N. Si el precio de venta es de $35.00 $ 6.00 M.N. Y así sucesivamente por cada aumento de 5.00 en el precio de venta se aumentará el costo en $1.00 M.N. l). Curso de verano inscripción...... $ 800.00 M.N. m). Chapoteadero: Niños menores de 3 años......... EXENTO Personas con discapacidad....... EXENTO Niños de 4 a 15 años (todo el día) $ 30.00 M.N. Adultos (todo el día)............ $ 40.00 M.N. En las inscripciones de más de 3 hijos se otorgará un descuento del 30%. 4). - Uso de todo el parque, cualquier día de lunes a viernes, por doce horas $4,400.00 M.N. 5). - Uso de todo el parque sábado o domingo, por todo el día............. $5,500.00 M.N. 154 6). - Renta mensual de Cafetería.......................... $1,650.00 M.N. 7). Renta de palapas y mobiliario: a). Palapas por 6 horas.............. $ 500.00 M.N. b). Kiosco (a un costado del área de juegos)................. $ 350.00 M.N. c). Cuota de recuperación por limpieza........................ $ 150.00 M.N. d). Sillas (c/u).................... $ 10.00 M.N. e). Mesas (c/u)..................... $ 30.00 M.N. 8).- Renta de canchas: a). Renta de cancha Basquetbol al aire libre, por hora: Regular........................ $ 100.00 M.N. Grupos con convenio............. $ 50.00 M.N. b). Renta de cancha de Fútbol Americano por tres horas (De día): Regular......................... $ 400.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 300.00 M.N. Por cada hora adicional......... $ 130.00 M.N. c). Renta de cancha de Fútbol Americano por tres horas (De noche): 155 Regular......................... $ 600.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 400.00 M.N. Por cada hora adicional.......... $ 130.00 M.N. d). Renta de cancha de Voleibol al aire libre, por hora (De día): Regular......................... $ 100.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 50.00 M.N. e). Renta de cancha de Voleibol al aire libre, por hora (De noche): Regular......................... $ 250.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 100.00 M.N. f). Renta de cancha de Fútbol Rápido por hora (De día): Regular......................... $ 250.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 150.00 M.N. g). Renta de cancha de Fútbol Rápido por hora (De noche): Regular......................... $ 400.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 300.00 M.N. 156 h). Renta de cancha de usos múltiples al aire libre, por día (máximo 5 horas): Regular......................... $ 700.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 500.00 M.N. i). Renta de campo de Softbol por juego(De día): Regular......................... $ 200.00 M.N. Grupos con convenio.............. $ 150.00 M.N. j). Renta de campo de Softbol por juego (De noche): Regular......................... $ 400.00 M.N. Grupos con convenio............. $ 300.00 M.N. Para efectos de este inciso se considera horario de noche en: Verano a partir de las 19:00 horas Invierno a partir de las 17:00 horas k). Renta de equipo deportivo (balones de voleibol, básquetbol, fútbol, redes, raquetas, etc.)................ $ 20.00 M.N. l). Renta de Brincolina Acuática en evento organizado en las instalaciones por 5 horas........................... $ 500.00 M.N. 157 9).- Renta de espacios a vendedores ambulantes: 1. Autorización a toma de fotografías con fines lucrativos, por día......................... $ 350.00 M.N. 2. Renta mensual de espacio por máquina expendedora de productos...................... $ 900.00 M.N. 3. Renta mensual de espacio por mesa de juego........................ $ 250.00 M.N. 10). Renta de espacios publicitarios: 1. Renta mensual de espacio publicitario. a) Menor o igual a 1.8 x 1.5 mts.......................... $ 500.00 M.N. 2. Renta de espacio publicitario de 2.0 x 1.8 mts, ubicado Av. Chetumal, Mar Caribe Sur, Mar Caribe Norte y del km 0 San Felipe al km 13, km 190 al km 170 San Felipe carretera 5. a) Mensual...................... $ 1,000.00 M.N. b) Semestral.................... $ 5,000.00 M.N. c) Anual........................ $ 10,000.00 M.N. 158 3. Renta de espacio publicitario de 3.0 x 1.8 mts, ubicado sobre Av. Chetumal, Mar Caribe Sur, Mar Caribe Norte y del km 0 San Felipe al km 13, km 190 al km 170 San Felipe carretera 5. a) Mensual...................... $ 2,000.00 M.N. b) Semestral.................... $10,000.00 M.N. c) Anual....................... $20,000.00 M.N. 4. Renta de espacio publicitario de 3.0 x 2.4 mts y 3.0 x 3.0 mts, ubicado sobre Av. Chetumal, Mar Caribe Sur, Mar Caribe Norte y del km 0 San Felipe al km 13, km 190 al km 170 San Felipe carretera 5. a) Mensual...................... $ 3,000.00 M.N. b) Semestral.................... $15,000.00 M.N. c) Anual........................ $28,000.00 M.N. 5. Renta de espacio publicitario de 2.4 x 1.2 mts, ubicado dentro y fuera de las instalaciones de la Unidad Deportiva José Cabrera Gándara, parques municipales y estadio. a) Mensual..................... $ 1,000.00 M.N. b) Semestral.................... $ 3,000.00 M.N. c) Anual........................ $ 6,000.00 M.N. 159 6. Renta de espacio por vehículo en evento "Car Show" por día. . . $ 15.00 M.N. 11). Cursos (costo mensual): 1. Acondicionamiento Físico....... $ 300.00 M.N. 2. Animación deportiva............ $ 300.00 M.N. 3. Baloncesto (Incluye revisión física). . . . . . . . . . . . . $ 300.00 M.N. 4. Béisbol........................ $ 300.00 M.N. 5. Box............................. $ 300.00 M.N. 6. Campo de entrenamiento (Bootcamp)..................... $ 300.00 M.N. 7.- Esgrima......................... $ 350.00 M.N. 8.- Fútbol.......................... $ 350.00 M.N. 9.- Fútbol Americano................ $ 350.00 M.N. 10. Fútbol Banderitas.............. $ 350.00 M.N. 11. Tiro con Arco................... $ 500.00 M.N. 12. Voleibol....................... $ 350.00 M.N. 12).- Cursos de Albercas: 1. Acuaeróbics................... $600.00 M.N. 2. Matronatación.................. $800.00 M.N. 3. Natación........................ (Iniciación, intermedio y avanzado) $800.00 M.N. 160 Por los cursos de los incisos 11) y 12) se otorgará a Instituciones y empresas el 50% de descuento por 10 elementos inscritos. Por los cursos de los incisos 11) números 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, y 12, así como el inciso 12) deberá cubrirse, además de la revisión física, la exploración física al momento de la inscripción. Todos los cursos son mensuales, la inscripción se cobra los primeros cinco días de cada mes, del día seis en adelante NO se cobrará proporcional, deberá cubrir la totalidad de la mensualidad. 13).- Programas Vacacionales: 1.- Programa Vacacional de Verano por participante, (horario 8:00 a.m. a 13:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,200.00 M.N. 2.- Programa Vacacional de Verano por participante, (horario 8:00 a.m. a 15:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,500.00 M.N. 3.- Programa vacacional de Semana Santa por participante, (horario 8:00 a.m. a 15:00 p.m.) NO incluye camiseta....... $ 500.00 M.N. 4.- Camiseta adicional para el Participante inscrito en el Programa Vacacional............................ $ 100.00 M.N. 14).- Otros: 1.- Arbitraje de Baloncesto por equipo por juego: a) Abierta, Liga o Copa............... $ 300.00 M.N. b) Infantil........................... $ 250.00 M.N. c) Escolar............................ $ 200.00 M.N. 161 2.- Arbitraje de Fútbol por equipo por juego: a) Abierta, Liga o Copa............... $ 200.00 M.N. b) Infantil........................... $ 150.00 M.N. c) Escolar............................ $ 125.00 M.N. 3.- Arbitraje de Voleibol por equipo por juego................................. a) Abierta, Liga o Copa............... $ 200.00 M.N. b) Infantil........................... $ 150.00 M.N. c) Escolar............................ $ 125.00 M.N. 4.- Inscripción carrera atlética a) 2 km............................... $ 30.00 M.N. b) 5 km............................... $ 50.00 M.N. 5.- Inscripción paseo ciclista............ $ 20.00 M.N. 6.- Inscripción torneos categoría Abierta Novatos............................... $ 500.00 M.N. 7.- Inscripción torneos Escolar/Infantil.. $ 400.00 M.N. 8.- Inscripciones y arbitrajes otros...... $ 300.00 a $1,500.00 M.N. 9.- Pintado de cancha de Fútbol y Softbol. $ 100.00 M.N. 10.- Organización-Logística de eventos, festivales o torneos, por evento: 162 a) Regular............................ $3,000.00 a $8,000.00 M.N. b) Sector empresarial o escolar....... $5,000.00 a 15,000.00 M.N. 11.- Organización de Rally Deportivo: (Por niño o adulto) a) Escolar: 1) De 5 a 8 estaciones............. $ 30.00 a $ 50.00 M.N. 2) De 10 a 15 estaciones........... $ 70.00 a $ 100.00 M.N. b) Sector Empresarial: 1) De 5 a 8 estaciones............. $ 70.00 a $ 100.00 M.N. 2) De 10 a 15 estaciones........... $ 100.00 a $ 150.00 M.N. 12.- Reposición de credencial o tarjetón, por persona........................... $ 50.00 M.N. 13.- Tarjetones (no incluyen la entrada del jugador).............................. $ 50.00 M.N. 163 Personas con más de un hijo, tendrán un 30% de descuento a partir del segundo hijo. Personas con hijos con discapacidad, tendrán un 50% de descuento por éste. Se otorgará un descuento del 15% a mujeres jefas de familia, personas indígenas, personas afrodescendientes o afromexicanas que, mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, acredite bajos recursos. 15).- Paquete Fiestas: 1.- Paquete Fiesta # 1, que incluye: 3 mesas, 24 sillas, Sonido y Palapa..... $ 650.00 M.N. 2.- Paquete Fiesta # 2, que incluye: 3 mesas, 24 sillas, Sonido, Palapa y brincolina............................ $ 950.00 M.N. 3.- Paquete Fiesta # 3, que incluye: 5 mesas, 40 sillas, Sonido y Palapa..... $ 850.00 M.N. 4.- Paquete Fiesta # 4, que incluye: 5 mesas, 40 sillas, Sonido, Palapa y brincolina............................ $1,200.00 M.N. 5.- Paquete Fiesta # 5, que incluye: 10 mesas, 80 sillas, Sonido, Palapa y brincolina............................ $1,500.00 M.N. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor de las Unidades Deportivas, Parques y Estadios Municipales, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. B) COORDINACIÓN DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA MUNICIPAL ARTÍCULO 55.- Los servicios que presta la Coordinación del Deporte, y Cultura Física Municipal, se cobrarán conforme a lo siguiente: A) DEPORTE: 164 I.- Arrendamiento de espacios deportivos: TARIFA MONEDA NACIONAL a). - Gimnasios: 1.- Espectáculo Musical................... $10,000.00 a $14,000.00 M.N 2.- Función de Lucha Libre................ $6,800.00 M.N. 3.- Función de Box........................ $6,800.00 a $8,500.00 M.N. 4.- Función de Artes Marciales............ $6,500.00 M.N. 5.- Evento Social......................... $6,800.00 a $8,850.00 M.N. 6.- Evento organizado por Asociaciones Religiosas legalmente constituidas.... $6,800.00 M.N. 7.- Expo Industria........................ $6,800.00 a $7,800.00 M.N. 8.- Evento realizado por Partidos Políticos............................. $6,800.00 M.N. 165 9.- En programas vacacionales, clínicas deportivas y campamentos.............. $6,800.00 M.N. 10.- Festivales Escolares.................. EXENTO 11.- Otros................................. $6,800.00 M.N. b). - Canchas de Fútbol Soccer: 1.- Campo de Fútbol Soccer por día (6 horas máximo por día)................. $1,200.00 M.N. 2.- Campo de Futbol Soccer por partido.... $ 250.00 M.N. 3.- Campo de Futbol Soccer por hora....... $ 150.00 M.N. 4.- Otros................................. $ 150.00 a $1,000.00 M.N. c). - Canchas de Béisbol/Softbol: 1.- Campo de Béisbol o Softbol por día (6 horas máximo por día)................. $1,200.00 M.N. 2.- Campo de Béisbol o Softbol por partido $ 250.00 M.N. 3.- Campo de Béisbol o Softbol por hora... $ 150.00 M.N. 166 4.- Otros................................. $ 150.00 a $1,000.00 M.N. d). - Canchas de usos múltiples (Basquetbol, Voleibol y otros espacios deportivos): 1.- Campo de usos múltiples por día....... $ 800.00 M.N. (6 horas máximo por día) 2.- Campo de usos múltiples por partido... $ 250.00 M.N. 3.- Campo de usos múltiples por hora para eventos no deportivos . . . . .. . . . $ 250.00 M.N. 4.- Otros................................. $ 150.00 a $ 400.00 M.N. e).- Albercas (arrendamiento únicamente de la mitad de la alberca): 1.- Alberca por día (4 horas máximo por día).................................. $1,200.00 M.N. 2.- Alberca por hora...................... $ 15.00 M.N. 3.- Otros, costo diario................... $ 500.00 a $1,000.00 M.N. Para los conceptos a los que se refieren los incisos a), b), c) y d) quedarán exentos de pago los promotores de la localidad que entrenen a 167 jugadores del municipio de San Felipe para competencias foráneas. Esto con la finalidad de apoyar al deporte local. II.- Renta de Otros espacios distintos a los deportivos: TARIFA MONEDA NACIONAL a). - Por la renta de espacios comerciales (alimentos, dulces otros, etc.): Mensual:................................... $1,000.00 a $4,000.00 M.N. Por día:................................... $ 200.00 M.N. b). - Por la renta de espectaculares: Anual:..................................... $60,000.00 a $84,000.00 M.N Mensual:................................... $8,000.00 M.N. III.- Programas y Cursos: TARIFA MONEDA NACIONAL 1.- Programa Vacacional de Verano impartido en las instalaciones del área correspondiente por participante: 168 1).- Primer niño...................... $ 600.00 M.N. 2).- Segundo hermano en adelante...... $ 550.00 M.N. 2.- Curso de natación (por Participante por mes)....................................... $ 300.00 M.N. 3.- Cursos diversos en instalaciones del área correspondiente por persona............ $ 200.00 M.N. Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, mujeres jefas de familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia. B) COORDINACIÓN MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA: I.- Servicios: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Inscripción a cursos regulares en la Casa de la Cultura............................. $ 700.00 M.N. b).- Inscripción a clases individuales de piano $1,500.00 M.N. c).- Inscripción a cursos de verano en la Casa de la Cultura............................. $ 725.00 M.N. d).- Paquete de curso de verano en Casa de la Cultura................................... $1,500.00 M.N. e).- Extensión de horario en paquete de curso $ 350.00 M.N. 169 de verano en Casa de la Cultura........... f).- Inscripción a cursos regulares en Centros Culturales................................ $ 325.00 M.N. g).- Paquete de curso de verano en Centros Culturales................................ $ 630.00 M.N. h).- Extensión de horario en paquete de curso de verano en Centros culturales........... $ 200.00 M.N. i).- Adquisición de CD en blanco............... $ 8.00 M.N. j).- Copia fotostática simple.................. $ 1.00 M.N. k).- Impresión en blanco y negro............... $ 2.00 M.N. l).- Escaneo de imágenes....................... $ 7.00 M.N. m).- Impresión a color en tamaño carta......... $ 5.00 M.N. n).- Impresión a color en tamaño doble carta... $ 10.00 M.N. ñ).- Impresión en 3D (Precio por metro de filamento empleado en cada proyecto)...... $ 4.00 M.N. o).- Inscripción a cursos en línea en la Casa de la Cultura............................. $ 350.00 M.N. p).- Inscripción clases individuales en línea de piano y cuerdas en la Casa de la Cultura................................... $1,500.00 M.N. q).- Inscripción a cursos en línea en los Centros Culturales de San Felipe........ $ 250.00 M.N. r).- Asesoría escolar 1. Semanal........................... 2. Por hora.......................... 200.00 M.N 50.00 M.N Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, mujeres jefas de familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años, personas 170 indígenas, pescadoras ribereñas y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia. II.- Renta de espacios por evento: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Salón de usos múltiples centro cultural San Felipe (por 4 horas de evento).......... $1,500.00 M.N. b).- Renta de sala de cómputo digital (por 3 horas de evento).......................... $1,500.00 M.N. Renta adicional por hora de computadora, en curso de capacitación que exceda de tres horas diarias el costo será de $12.00 M.N. Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia. En apoyo a los artistas de la localidad se establece la modalidad de porcentaje, la cual se establecería a través de un instrumento legal en el cual se dictan las condiciones de descuento; esto con el fin de contribuir al fomento de la cultura. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor de la Coordinación de Deporte y Cultura Física Municipal y la Coordinación Municipal de Arte y Cultura, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. 19 SERVICIOS QUE PRESTA BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 56.- Los servicios que presta el Centro de Desarrollo Humano Integral, se cobrarán conforme a lo siguiente: 171 I.- Los ingresos por conceptos son: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Servicios Médicos: 1.- Revisión física por día................ $ 15.00 M.N. 2.- Revisión física mensual................ $ 50.00 M.N. 3.- Revisión física adulto mayor (presentando credencial INAPAM)........ EXENTO 4.- Ficha Exploración Física, válida por 15 días, para acceso a las albercas....... $ 50.00 M.N. b).- Servicios: 1.- Atención nutricional sesión............ $ 100.00 M.N. 2.- Evaluación psicológica individual, niños o adultos........................ $ 100.00 M.N. 3.- Sesión atención psicológica individual. $ 100.00 M.N. 4.- Sesión atención psicológica pareja..... $ 150.00 M.N. 5.- Sesión atención psicológica familiar... $ 200.00 M.N. 6.- Taller Psicológico Comunitario o Empresarial, por persona............... (30 a 50 personas) $ 130.00 M.N. 7.- Evaluaciones en niños o adultos por cada prueba............................ $ 600.00 M.N. a) Test Proyectivo de Personalidad (HTP) 172 b) Test de Figura Humana (MACHOVER) c) Test de Frases Incompletas (ZACK) 8.- Paquete de tres evaluaciones........... $1,400.00 M.N. Toda consulta nutricional o psicológica, deberá cubrirse en su totalidad al momento de agendar la cita. Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia. Tratándose de los incisos a) numeral 1, inciso b) numerales 3 y 5 quedarán exentos de pago las mujeres víctimas de violencia canalizadas por "instituto" de la Mujer. c).- Asesoría escolar: 1.- Asesoría individual, en todos los niveles escolares: a) Por semana........................ $ 150.00 M.N. b) Por sesión........................ $ 40.00 M.N. 2.- Escuela para adultos: a) Por semana........................ $ 150.00 M.N. b) Por sesión........................ $ 40.00 M.N. d).- Renta de infraestructura: 173 1.- Renta de concesión “A” mensual......... $3,000.00 M.N. 2.- Renta de concesión "B" y "C" mensual... $3,000.00 M.N. 3.- Renta de salón de usos múltiples por hora (capacidad máxima 40 personas).... $ 300.00 M.N. 4.- Renta de sala audiovisual por hora: (No incluye proyector) Regular................................ $ 400.00 M.N. Grupos con convenio.................... $ 300.00 M.N. 5.- Renta de sala audiovisual, máximo 8 horas: (No incluye proyector) Regular................................ $2,000.00 M.N. Grupos con convenio.................... $1,000.00 M.N. 6.- Renta de Brincolina en evento organizado en las instalaciones por 5 horas................................ $ 450.00 M.N. 7.- Renta de Sonido (Bocina y tripie) en evento organizado dentro de las instalaciones por día.................. $ 250.00 M.N. 8.- La renta mensual de los bienes inmuebles propiedad del Centro de Desarrollo Humano Integral, será fijada de acuerdo al contrato o convenio que se celebre, dependiendo de la superficie ocupada y de su localización. e).- Cursos (costo mensual): 174 1.- Artes Marciales Chinas (Kung Fu, Wu Shu, Tai Chi)....................... $ 300.00 M.N. 2.- Artes Marciales Chinas por sesión (Kung Fu, Wu Shu, Tai Chi).......... $ 30.00 M.N. 3.- Artes marciales mixtas................ $ 300.00 M.N. 4.- Artes marciales mixtas por sesión..... $ 30.00 M.N. 5.- Baile de Salón........................ $ 350.00 M.N. 6.- Ballet por sesión................... $ 40.00 M.N. 7.- Ballet.............................. $ 350.00 M.N. 8.- Belleza............................... $ 400.00 M.N. 9.- Canto................................. $ 300.00 M.N. 10.- Computación........................... $ 300.00 M.N. 11.- Corte y confección.................... $ 400.00 M.N. 12.- Danza aérea......................... $ 350.00 M.N. 13.- Danza Folklórica................... $ 350.00 M.N. 14.- Danzas Internacionales por sesión..... $ 40.00 M.N. 15.- Danzas Internacionales.............. $ 350.00 M.N. 16.- Danzas Polinesias por sesión.......... $ 40.00 M.N. 17.- Danzas Polinesias................... $ 350.00 M.N. 18.- Dibujo................................ $ 300.00 M.N. 19.- Dibujo por sesión..................... $ 25.00 M.N. 20.- Dibujo Digital........................ $ 400.00 M.N. 21.- Diplomado............................. $3,500.00 M.N. 22.- Guitarra.............................. $ 300.00 M.N. 23.- Guitarra por sesión................... $ 55.00 M.N. 175 24.- Hip Hop............................... $ 350.00 M.N. 25.- Jazz.................................. $ 350.00 M.N. 26.- Jazz por sesión....................... $ 30.00 M.N. 27.- Karate.............................. $ 350.00 M.N. 28.- Karate por sesión................... $ 40.00 M.N. 29.- Kick Boxing......................... $ 300.00 M.N. 30.- Kick Boxing por sesión................ $ 40.00 M.N. 31.- Manualidades.......................... $ 300.00 M.N. 32.- Manualidades por sesión: a) Sábados............................ $ 80.00 M.N. b) Entre semana....................... $ 40.00 M.N. 33.- Modelaje y Expresión Corporal......... $ 500.00 M.N. 34.- Pintura............................... $ 300.00 M.N. 35.- Pintura por sesión.................... $ 80.00 M.N. 36.- Rumba (Ritmos latinos)................ $ 350.00 M.N. 37.- Salsa................................. $ 300.00 M.N. 38.- Taekwondo............................. $ 300.00 M.N. 39.- Teatro................................ $ 300.00 M.N. 40.- Uñas acrílicas........................ $ 400.00 M.N. 41.- Yoga.................................. $ 300.00 M.N. 42.- Zumba................................. $ 300.00 M.N. 43.- Zumba por sesión...................... $ 40.00 M.N. 44.- Otros cursos.......................... $ 300.00 a $1,500.00 M.N. 176 Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia. f).- Programas Vacacionales: 1.- Programa Vacacional de Verano por participante, (horario 8:00 a.m. a 13:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,200.00 M.N. 2.- Programa Vacacional de Verano por participante, (horario 8:00 a.m. a 15:00 p.m.) incluye camiseta.......... $1,500.00 M.N. 3.- Programa vacacional de Semana Santa por participante, (horario 8:00 a.m. a 15:00 p.m.) NO incluye camiseta....... $ 500.00 M.N. 4.- Camiseta adicional para el Participante inscrito en el Programa Vacacional............................ $ 100.00 M.N. g).- Centro de conocimiento: 1.- Hora de Internet...................... $ 5.00 M.N. 2.- Impresiones en blanco y negro (precio por hoja)............................. $ 1.00 M.N. 3.- Impresiones y/o copias a color precio por hoja)............................. $ 6.00 M.N. 4.- Copia tamaño/carta en blanco y negro (precio por hoja)..................... $ 1.00 M.N. 5.- Copia tamaño/oficio en blanco y negro $ 2.00 M.N. 177 (precio por hoja)..................... h).- Preparatoria abierta impartida en Centro de Desarrollo Humano Integral por alumno por día.............. $ 12.00 M.N. i).- Renta mensual del espacio a máquinas expendedoras: 1.- Productos Bimbo........................ $1,900.00 M.N. 2.- Productos Coca Cola.................... $1,200.00 M.N. 1.- EMPLEADOS DE CONFIANZA, EVENTUALES, ASIMILADOS Y COMISIONADOS DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL a).- Descuento del 20% en cursos permanentes, 20% en cursos temporales como: vacacional, 10% de descuento en todos los demás servicios (rentas, etc.) Para ellos y sus familias, incluye: padres, esposo (a) e hijos, y solamente para empleados solteros y sin hijos incluye a los hermanos. Excepto sesión psicológica esta aplica el pago del 100% del costo. 2.- EMPLEADOS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO CON IDENTIFICACIÓN VIGENTE. a).- Descuento del 20% en cursos para ellos y sus familias, incluye: esposo (a) e hijos y descuento del 30% a partir del segundo curso a una misma persona. 3.- POBLACIÓN EN GENERAL. a).- Familiar inscrito en algún curso, (esposo(a), padres, hermanos, hijos) descuento del 10% a partir del segundo usuario inscrito y descuento del 20% a partir del segundo curso a una misma 178 persona, así como descuento del 20% al segundo o más hermanos que se inscriban en cualquier curso. b).- Personas con necesidades de rehabilitación, 100% de descuento en el uso de las instalaciones del gimnasio, presentando su solicitud por escrito acompañada de una copia del diagnóstico médico emitido por una institución de salud pública o privada y disposición para realizarse una revisión física por parte del paramédico del centro. c).- Personas adultas con enfermedades crónicas degenerativas (diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad, etc.) 100% de descuento en curso presentando su solicitud por escrito acompañada de una copia del diagnóstico médico emitido por una institución de salud pública o privada y disposición para realizarse una revisión física por parte del paramédico del centro. d).- Personas con discapacidad, descuento del 100% en servicios (rentas, etc.). e).- Personas Adultos Mayores, descuento del 50% en cursos presentando su credencial de INAPAM. No transferible, SUJETO A SANCIÓN. f).- Cualquier otro descuento que no figure en los ya mencionados, deberá ser autorizado por la autoridad municipal. 4.- POLÍTICA GENERAL DE PROMOCIONES Y DESCUENTOS. a).- Se establece de forma permanente 2 x 1 a usuarios de nuevo Ingreso o en cursos a un mismo usuario, en los meses de Enero, Febrero y Septiembre, por ser temporada baja, en aquellos cursos que tengan solo 5 o menos usuarios inscritos, siempre que el instructor esté de acuerdo. b)- Al iniciar un nuevo curso se podrá otorgar promoción del 2x1 a usuarios o en cursos a un mismo usuario siempre que el Instructor esté de acuerdo. 179 c).- d).- Las personas indígenas, personas afromexicanas, afrodescendientes, viudas mayor de 50 años, previa solicitud y estudio socioeconómico emitido por Trabajo Social de Desarrollo Integral de la Familia Municipal, tendrá 50% de descuento en los servicios correspondientes a la Fracción I incisos a), b), c), e) y h). Mujeres canalizadas por ser víctimas de violencia estarán exentas de pago en los servicios correspondientes a la Fracción I incisos a), b), c), e) y h). Nota: Estos descuentos no son acumulativos a otras promociones. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor del Centro de Desarrollo Humano Integral, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. ARTÍCULO 57.- Los servicios que presta la Coordinación de Deporte y Cultura Física Municipal y la Coordinación Municipal de Arte y Cultura de San Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Cuota diaria por cursos y talleres Impartidos... $ 12.00 M.N. II.- Plan Vacacional por alumno por día............... $ 20.00 M.N. ARTÍCULO 58.- Los servicios que presta Bienestar Social Municipal, se pagarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL a).- Boletos por entrada de eventos culturales, sociales, deportivos, conferencias, talleres, cursos y sorteos que por su naturaleza se tengan que cobrar....... EXENTO 180 Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor de Bienestar Social Municipal, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. 20 SERVICIOS QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE SAN FELIPE ARTÍCULO 59.- Los servicios que presta el Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de San Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Mapa Turístico: a). Espacio................................ . $5,000.00 M.N II.- Por la recuperación del costo que impacta en el desarrollo de eventos turísticos, por concepto de recolección de basura, seguridad pública y servicios adicionales, se pagará por el participante en los eventos, siendo responsables solidarios y retenedores los organizadores de los mismos, debiendo cubrirse los Derechos correspondientes al solicitarse el servicio, de acuerdo a la siguiente tarifa: a). Eventos con unidades motorizadas, por unidad............................... 3.38 UMA b). Eventos con unidades no motorizadas, por participante........................... . 0.40 UMA Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor del Comité de Turismo y Convenciones, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. 21 SERVICIOS QUE PRESTA DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL ARTÍCULO 60.- Los servicios que presta Desarrollo Integral de la Familia Municipal de San Felipe, se cobrarán conforme a lo siguiente: 181 TARIFA MONEDA NACIONAL I.- Oficinas Generales: a).- Consulta Médica........................... EXENTO b).- Certificado Médico........................ $ 20.00 M.N. c).- Consulta Psicológica, por Sesión.......... $ 50.00 M.N. d).- Servicio Dental........................... $ 50.00 M.N. e).- Cuota de Inscripción por curso.......... $ 60.00 M.N. f).- Cuota semanal por taller por participante dependiendo del curso ........ $ 30.00 hasta $ 60.00 M.N Además de los subsidios, aportaciones, subvenciones y bienes que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y otras entidades otorguen. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. Podrán otorgarse descuentos para personas con discapacidad, personas adultas mayores, apoyo institucional, programas de tipo institucional, por intercambio de servicios, pescadoras ribereñas, mujeres jefas de familia, afrodescendientes, afromexicanas, viudas mayores de 50 años y personas que acrediten bajos recursos mediante estudio socioeconómico emitido por 182 Desarrollo Integral de la Familia Municipal, según lo establezca el Reglamento aplicable a la materia. Los ingresos que por concepto de derechos, transferencias, asignaciones y ayudas sociales que se perciban en favor de Desarrollo Integral de la Familia Municipal, pasarán a formar parte del patrimonio municipal. Los derechos causados por la prestación de los servicios que establece el presente artículo, estarán sujetos a condonación total o parcial, siempre y cuando medie la autorización de la autoridad municipal, previo estudio socio-económico. CAPÍTULO III 3 OTROS DERECHOS CAPÍTULO IV 4 ACCESORIOS DE DERECHOS 01 ACCESORIOS DE DERECHOS ARTÍCULO 61.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con lo siguiente: I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual. II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales respectivas. 183 IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la recuperación de los créditos fiscales que correspondan, se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o establecidos en las leyes fiscales. CAPÍTULO V 5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 62.- Los Derechos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO SEXTO 5 PRODUCTOS 1 PRODUCTOS 01 PRODUCTOS 2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 184 ARTÍCULO 63.- Los Productos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO SÉPTIMO 6 APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I 1 APROVECHAMIENTOS 01 MULTAS ARTÍCULO 64.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales que resultaren aplicables en las diferentes materias, y las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, así mismo la autoridad municipal al hacer efectiva la sanción impuesta por las diversas áreas municipales, por violaciones a los reglamentos aplicables, y al hacer efectivas dichas infracciones mediante el procedimiento administrativo de ejecución podrá apegarse a lo establecido por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. 02 REINTEGROS E INDEMNIZACIONES 03 DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO 04 OTROS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO II 2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 01 EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- La renta de los bienes inmuebles de dominio público y privado propiedad del Municipio de San Felipe, así como los que tiene derecho a subarrendar, serán fijados en cada caso por Oficialía Mayor, dependiendo de la superficie ocupada y de su localización, cuyo pago deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. 185 02 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento de San Felipe podrá disponer de Bienes Muebles e Inmuebles patrimoniales cuando estos no tengan un uso y se requieran fortalecer las finanzas Municipal, para ponerlos en venta con pago en una sola exhibición o en parcialidades fijas mediante suscripción de contrato, mismo que no podrá exceder los 5 años, con el financiamiento que para tales efectos proponga al Ayuntamiento la Oficialía Mayor Municipal. Los valores de los Bienes Muebles e Inmuebles patrimoniales serán aquellos que para tales efectos establezca la Comisión Estatal de Avalúos o en su defecto el valor fiscal, cuando el primero resulte inferior al segundo. 03 OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO ARTÍCULO 67.- Las personas físicas que hagan uso de los sanitarios públicos propiedad del Municipio de San Felipe, ubicados en Avenida Malecón de San Felipe, pagarán una tarifa de $10.00 M.N. por usuario en el uso de sanitario y de $15.00 M.N. por uso de regaderas por usuario. 04 DEL PISO ARTÍCULO 68.- Las personas físicas o morales que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas, o en el equipamiento urbano público o en las áreas verdes para la realización de actividades comerciales. Por construcción de tuberías tendido de cables, fibras ópticas o similares y conducciones aéreas de uso público y privado, sean eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones, de transportación de gas domiciliario o industrial y otros, pagarán por metro lineal: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE 186 I.- Casetas telefónicas, registros para distribuidores telefónicos, sobre el nivel de banqueta, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anual dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal.................................. 1.21 veces II.- Instalación de postes o similar en vía pública.... 1.21 veces III.- Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente: a).- Líneas subterráneas de: 1).- Telefonía............................... 0.10 veces 2).- Transmisión de datos.................... 0.10 veces 3).- Transmisión de señales de televisión por cable................................... 0.10 veces 4).- Distribución de gas..................... 0.10 veces 5).- Energía eléctrica....................... 0.10 veces b).- Líneas visibles o aéreas de: 1).- Telefonía............................... 0.90 veces 2).- Transmisión de datos.................... 0.90 veces 3).- Transmisión de señales de televisión por cable................................... 0.90 veces 4).- Energía eléctrica....................... 0.90 veces Cualquier otra instalación permanente en la vía pública, pagará lo que corresponda de acuerdo con la autorización que emita la Autoridad Municipal. Por uso de las vías públicas y/o del equipamiento urbano público y/o de las áreas verdes municipales, para la explotación de la imagen urbana, pagarán por estructura o instalación: a).- Anuncio publicitario o propaganda; debiendo realizar el pago anual dentro de los 60.00 veces 187 primeros 60 días del ejercicio fiscal....... 05 BIENES MOSTRENCOS Bienes mostrencos son aquellos que la Autoridad Municipal retiene por no tener dueño aparente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Civil de Baja California, después de una investigación y cumplido el plazo fijado para su reclamo, si no aparece el dueño legítimo, el Municipio percibirá ingresos por concepto de la venta de bienes mostrencos en subasta pública tales como: I.- Bienes muebles II.- Otros CAPÍTULO III 3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 01 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 69.- Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con lo siguiente: I.- Recargos por mora: Cuando no se paguen las contribuciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o no se cubran las parcialidades en los plazos convenidos, se pagarán recargos por mora a la tasa del 2% mensual. II.- Recargos por financiamiento: Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se causarán recargos por financiamiento sobre el saldo insoluto a la tasa del 1.5% mensual. III.- Sanciones: Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta Ley y en las disposiciones fiscales respectivas. 188 IV.- Gastos de Ejecución: Cuando las autoridades fiscales instauren el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la recuperación de los créditos fiscales que correspondan, se estará a lo establecido en el "Capítulo VIII. De los Gastos de Ejecución" de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. V.- Otros: Todos aquellos que se encuentren asociados o establecidos en las leyes fiscales. CAPÍTULO IV 9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 01 APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO ARTÍCULO 70.- Los Aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron se cobrarán como pagos extemporáneos de ejercicios fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. TÍTULO OCTAVO 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO I 1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL. 2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. 3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. 189 4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. 8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS. 9 OTROS INGRESOS TÍTULO NOVENO 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES CAPÍTULO I 1 PARTICIPACIONES 01 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES 02 PARTICIPACIONES DE CONTRIBUCIONES ESTATALES I.- Por Convenios con el Gobierno del Estado para la Realización de Obras. II.- Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes, Acuerdos o Convenios que las Regulen. 190 CAPÍTULO II 2 APORTACIONES 01 APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33 I.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. II.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. 02 OTRAS APORTACIONES I.- Fondo de Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. CAPÍTULO III 3 CONVENIOS 01 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES 02 OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES I.- Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de San Felipe. II.- Convenio de Colaboración para la Administración de Multas Federales no Fiscales celebradas por el Gobierno del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de San Felipe. 4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES TÍTULO DÉCIMO 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES CAPÍTULO I 191 1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 01 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 3 PENSIONES Y JUBILACIONES 4 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y DESAROLLO TÍTULO DECIMOPRIMERO 10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO I 1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.- Créditos otorgados al municipio Deuda Pública. La Deuda Pública Municipal, se constituye por las obligaciones derivadas de las operaciones de financiamiento. CAPÍTULO II 2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 1.- Otros créditos otorgados al municipio. 3 FINANCIAMIENTO INTERNO TÍTULO DECIMOSEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 71.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal. 192 ARTÍCULO 72.- Las participaciones de impuestos federales y estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios Federales y Estatales respectivas. ARTÍCULO 73.- La validez de las licencias así como permisos otorgados por el Municipio, está condicionada al exacto cumplimiento de los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 74.- Las cuotas de Impuestos y Derechos, serán proporcionales en los casos de apertura, siempre que el período sea menor de seis meses, a excepción de los correspondientes a los contribuyentes eventuales. ARTÍCULO 75.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del Estado, con excepción de los Recargos, que podrán condonarse total o parcialmente, conforme al Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 76.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas físicas y de las unidades económicas, aquella en que se efectúa la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer ingreso. En caso de personas morales, el día de su constitución, aun cuando ésta sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la fecha en que se obtenga el primer ingreso. ARTÍCULO 77.- Las personas físicas, morales o unidades económicas, que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores ambulantes, agentes de venta, comisionistas, repartidores, concesionarios ambulantes o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor, serán solidariamente responsables del pago de los Impuestos, Derechos y/o Multas que se originen con motivo de las actividades que ejerzan para lo cual se constituirán en retenedores de los Créditos Fiscales, debiendo enterarlos a la Tesorería Municipal, dentro de los plazos que fijen las Leyes Fiscales. ARTÍCULO 78.- Son cuotas de cooperación los ingresos que perciba Urbanización Municipal, a cargo de los propietarios y/o poseedores de los predios que se beneficien de manera directa por obras de urbanización, de acuerdo a las bases y procedimientos previstos en la Ley de Urbanización del Estado de Baja California. ARTÍCULO 79.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto 193 del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la Tesorería Municipal requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. ARTÍCULO 80.- Cuando se establezca un plazo específico para el pago de un derecho o impuesto, ya sea en esta ley o en otra disposición normativa de la cual derivaren aquellos, vencido este término se causara un recargo económico independientemente de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Las dudas y/o aclaraciones que pudieran presentarse con relación a los términos, plazos, condiciones o formas, en las que deban de cumplirse las contribuciones previstas en esta ley, se resolverán, por la autoridad administrativa en lo que resultare aplicable. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las contribuciones previstas en esta Ley y en lo que resulte aplicable, se reconocerán los efectos de los reglamentos, acuerdos, circulares planes, programas y demás normatividad que rige dichas contribuciones, que hubieren sido emitidos por las autoridades del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California o del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, en ejercicio de sus atribuciones y ajustados a la legalidad, hasta en tanto se emitan los propios por el Ayuntamiento de San Felipe y/o sus autoridades. ARTÍCULO TERCERO.- Para las contribuciones previstas en esta Ley y en lo que resulte aplicable, se reconocerán los efectos de los convenios de colaboración y/o coordinación, actos, acuerdos y demás instrumentos que hubieren sido celebrados por el Ayuntamiento de Mexicali, Baja 194 California o el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, con motivo de las mismas, hasta en tanto se formalice lo propio por el Ayuntamiento de San Felipe; siempre y cuando estén ajustados a la legalidad. ARTÍCULO CUARTO.- Los actos que se hubieren suscrito entre contribuyentes y/o particulares comprendidos dentro de la demarcación territorial del Municipio de San Felipe, Baja California, y/o autoridades del Municipio de Mexicali, Baja California y/o autoridades del Municipio de Ensenada, Baja California, se reconocerán sus efectos, condiciones y alcances, en el entendido de que el cobro de las contribuciones y obligaciones se realizará y se harán efectivos por las autoridades del Municipio de San Felipe, conforme a la legislación que les resultare aplicables al momento de su generación, las que necesariamente deberán quedar a favor del mismo; siempre y cuando estén ajustados a la legalidad. ARTÍCULO QUINTO.- La Unidad de medida y actualización aplicable en todos los conceptos que marca la presente Ley, será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEXTO.- Para los efectos de la revalidación de permisos y licencias, así como sus prórrogas, las autoridades del Municipio de San Felipe, Baja California, tomarán en consideración el registro que se hubiere obtenido anteriormente y se cobrará conforme lo establecido en esta Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los adeudos de ejercicios anteriores a cargo de los contribuyentes por créditos fiscales correspondientes a la demarcación territorial del Municipio de San Felipe, Baja California, generados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ingresarse a la Tesorería del Ayuntamiento de San Felipe, Baja California. ARTÍCULO OCTAVO.- Las consecuencias de los actos que sean ventilados ante autoridades judiciales o administrativas, relacionados con la aplicación de las anteriores Leyes de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California o las Leyes de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, que guarden relación con la demarcación territorial del Municipio de San Felipe, Baja California, deberán correr a cargo de este último. ARTÍCULO NOVENO.- Los actos judiciales o administrativos que se encontraren en trámite o pendientes de resolución en contra de las autoridades del Municipio de Mexicali, Baja California o del Municipio de Ensenada, Baja California, así como los adeudos que se encontraren pendientes de pago por parte de dichas autoridades, que estén relacionados con la demarcación territorial del Municipio de San 195 Felipe, Baja California, seguirán siendo responsabilidad de aquellos, según corresponda, hasta su conclusión y/o pago. ARTÍCULO DÉCIMO.- La Tesorería Municipal proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que las leyes fiscales establecen. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de que durante el presente ejercicio fiscal, las áreas a que se refiere esta Ley, sufrieran alguna modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los servicios previstos para ser prestados por las mismas, se entenderán por referidos y prestados por las que las sustituyan, dando lugar al pago de los derechos que señala ésta. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los contribuyentes que en los meses de enero y febrero opten por pagar en una sola exhibición las cuotas fijas mensuales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, por el Derecho del Servicio de Alumbrado Público que se contempla en el Artículo 18 de esta Ley, obtendrán un descuento equivalente al 10% sobre el monto total a pagar. Este beneficio de pronto pago solo podrá hacerse valer en las oficinas recaudadoras municipales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los pensionados, jubilados, personas mayores de sesenta años de edad, personas con discapacidad o que cuenten con familiar directo con discapacidad bajo su dependencia económica, pescadoras ribereñas y madres jefas de familia, que acrediten esta condición con identificación o documentación oficial expedida por Institución Pública, obtendrán un descuento equivalente al 20% sobre el pago mensual del Derecho del Servicio de Alumbrado Público que se contempla en el Artículo 18 de esta Ley y únicamente será aplicable sobre uno de los bienes inmuebles propiedad o en posesión del contribuyente. Este beneficio solo podrá hacerse valer en las oficinas recaudadoras municipales, no podrá acumularse con otros beneficios como el de pronto pago. Asimismo, el contribuyente podrá optar por gozar de este beneficio mediante el pago en una exhibición del importe anual del servicio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se condona el 100% del cobro del derecho establecido en la fracción IV, del Artículo 41 de la presente Ley de Ingresos a todos aquellos contribuyentes que adeuden el pago de derechos por la revalidación anual de permiso para anuncios de pared o adosados pintados no luminosos, que cuenten con un solo anuncio de 196 hasta 3 m², construidos en propiedad privada, comprendidos desde el ejercicio fiscal de 2021 y años anteriores, siempre y cuando cubran los derechos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022, 2023, 2024 y 2025. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Serán homogéneos en su valor catastral, los predios que colinden con aquellos ubicados en corredores comerciales e industriales y que sirvan o se utilicen para los mismos fines, sin importar las características del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La presente Ley Ingresos se encontrará disponible en el Portal de Internet del Gobierno Municipal. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para efectos de esta Ley, se considera como: − ZONA URBANA: Las colonias y fraccionamientos que se encuentran dentro del límite de centro de población del municipio de San Felipe, todos los campos turísticos ubicados en la zona norte y los campos ubicados en la zona sur hasta entroncar con rancho punta estrella, desarrollos inmobiliarios, turísticos e industriales los poblados y determinadas zonas del ejido plan nacional agrario, todos siempre que cuenten con acciones de urbanización que se encuentren dentro del polígono del centro de población de San Felipe Baja California. − ZONA SUB URBANA: Las que se encuentren dentro y/o al límite de la zona urbana del centro de población que no han recibido acción de urbanización, pero es factible de contar con ello. − ZONA RURAL: Las correspondientes a los Ejidos del Municipio de San Felipe Baja California, incluidos el Ejido Plan Nacional Agrario, Ejido Delicias, Ejido Matomi, Ejido Hermenegildo Galeana, así como las colonias, fraccionamientos y comunidades que no han recibido acción de urbanización. − ZONA TURÍSTICA: Las zonas costeras del Mar de Cortés y/o Golfo de California de Norte a Sur, iniciando en cerro el moreno, campo turístico Villas del Cortes, malecón y bahía de San Felipe hasta entroncar al sur con los límites del Municipio de San Quintín, zonas arqueológicas, zona cerril de la Sierra San Pedro Mártir colindante con el municipio de Ensenada. − ZONA DE FESTEJOS PÚBLICOS MUNICIPALES: Parques públicos, vía pública, unidades deportivas, estacionamientos municipales, estadios deportivos en general todos los realizados en espacios públicos municipales. 197 − ZONA INDUSTRIAL: Las que desarrollen actividades de la industria minera, generación de energías renovables o de cualquier tipo, las zonas donde operan fábricas de cualquier tipo y giro, cuyas dimensiones para su funcionamiento operativo exceda de 1,500 m2 de constricción. − ZONA SUR: Se considera a partir del rancho punta estrella, hasta la colindancia y/o límite de Ejido Hermenegildo Galeana. − ZONA COMERCIAL: Las que desarrollen actividades comerciales, contempladas en esta ley como corredores comerciales, distintos de la zona turística. − COMERCIO PEQUEÑO: Curios, comercios de 4X4 mts, los Food Truck o carretas. − CURIOS: Coloquialmente conocidos en la comunidad a los locales que comercian con artesanías mexicanas y curiosidades alusivas al puerto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En la aplicación de la sobre tasa en apoyo al Fomento Deportivo y Educacional, establecida en el artículo 2 de esta Ley, se otorgarán los descuentos siguientes: I.- Descuento del 1.52 al millar de la sobretasa, respecto a las tasas establecidas en las fracciones VI, XII, XIII excepto los incisos a) y b) y la fracción XIV. II.- Descuento del 1.04 al millar de la sobretasa, respecto a las fracciones III, IV, V, IX, X, XI, XIII únicamente los incisos a) y b). III.- Descuento del 0.56 al millar de la sobretasa, respecto a las fracciones I y II ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se exenta a las personas físicas y morales inscritas en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027, del pago de derechos que se causen por trámites relacionados con la construcción de vivienda social que se lleve a cabo en el municipio de San Felipe, siendo estos sobre los siguientes: I. Factibilidad de uso del suelo II. Dictamen de uso del suelo III. Manifestación de impacto ambiental IV. Movimiento de tierras 198 V. Deslinde catastral VI. Licencia de Construcción VII. Régimen de Propiedad en Condominio VIII. Licencia de Fraccionamiento IX. Certificado de numero oficial X. Constancia de obra terminada Para el supuesto a que se refiere el párrafo anterior será exclusivo para proyectos habitacionales que cuenten con certificado expedido por el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial y se lleven a cabo en los términos de los Lineamientos Generales para la Inscripción en el Programa Estatal de Vivienda publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de octubre de 2022 y actualizaciones posteriores. D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIPUTADA PRESIDENTA C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA DIPUTADA SECRETARIA