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LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE:
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA,
Y TABLA DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS,
BASE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2025
TÍTULO I.- GENERALIDADES
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social
y tiene por objeto establecer los ingresos ordinarios que percibirá
la hacienda pública del Municipio de Tecate, Baja California, los
cuales se dividen en Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos,
Productos y Aprovechamientos durante el ejercicio fiscal del 01 de
enero al 31 de diciembre del 2025, y serán los que se obtengan por
los siguientes conceptos, estimando las cantidades que a continuación
se enumeran:
TÍTULO II.- IMPUESTOS $110,099,218
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS $4,373,799
1.- Impuesto sobre asistencia a juegos
permitidos y espectáculos
públicos. $8,701
2.- Impuesto a centros de apuestas,
apuestas remotas, salas de
sorteos, de números y/o casinos $4,365,098
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO $58,611,429
3.- Impuesto Predial. $46,415,870
2
4.- Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles. $11,877,998
5.- Convenios Impuesto Predial. $317,560
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE IMPUESTOS $10,278,037
6.- Recargos. $10,061,988
7.- Gastos de ejecución. $215,979
8.- Sanciones. $69
CAPÍTULO IV
OTROS IMPUESTOS $8,031,246
9.- Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías
Públicas. $8,031,246
CAPÍTULO V
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$28,804,708
10.- Impuestos Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago. $28,804,708
TÍTULO III.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- Otras Cuotas y Aportaciones de
Recuperación de Servicios Médicos
$0
TÍTULO IV.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $53,452
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $0
1.- Aportaciones de Particulares para
Obras Públicas Municipales. $0
CAPÍTULO II
3
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO $53,452
2.- Aportaciones de Particulares para
Obras Públicas Municipales de
Años Anteriores. $53,452
TÍTULO V.- DERECHOS $171,374,864
CAPÍTULO I
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $162,895,288
1.- Derecho por Servicio de Alumbrado Público. $28,711,698
2.- Derechos por Servicios que Presta
el Registro Civil. $7,254,447
3.- Derechos por Servicios que Presta
el Departamento de Panteones. $856,830
4.- Derechos por Servicios que Presta
el Departamento de Rastro
Municipal. $187,173
5.- Derechos por Expedición de
Permisos por el Uso u Ocupación
de las Vías Públicas por
Comerciantes Ambulantes o con
Puestos Semifijos. $3,513,928
6.- Derechos por Servicios que Presta
la Dirección de Gestión Integral
del Territorio. $67,209,960
7.- Derechos por Servicios que Presta
la Dirección de Gestión Integral
del Territorio en materia de
Protección al Ambiente. $3,089,429
8.- Derechos por Servicio de Grúas. $0
9.- Derechos por Almacenaje de
Vehículos. $0
10.- Derechos por Estacionamiento de
Vehículos en la Vía Pública. $1,897,409
11.- Derechos por Expedición de
Certificados, Títulos o Copias de
Documentos. $1,728,943
12.- Derechos por Otorgamiento y
Revalidación de Licencias de
Operación. $4,054,597
4
13.- Derechos por Servicios que Presta
la Dirección de Gestión Integral
del Territorio en materia de
Limpia. $0
14.- Eliminado. $0
15.- Derechos por Servicios que presta
la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Tránsito Municipal $24,353,224
16.- Derechos por Recepción, Análisis
y Revisión de Solicitudes, de
Emisión de Documentos, Permisos y
Certificados Referentes a
Instalaciones para la Venta,
Almacenaje o Consumo de Bebidas
con Graduación Alcohólica, Cambio
de Giro, Cambio de Permisionario,
Cambio de Domicilio, Cambio de
Denominación Comercial y
Tramitación Relativa a la
Operación de Giros de Cerveza,
Vinos, Licores, Alcoholes y
Similares. $7,561,008
17.- Derechos por Servicios que Presta
el Departamento de Servicios
Médicos Municipales. $43,723
18.- Derechos por Servicios que Presta
la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Bomberos. $10,611,465
19.- Derechos por Revisión y Análisis
de Documentos Referentes a la
Instalación de Aparatos
Electromecánicos, Videojuegos,
Máquinas Expendedoras y de
Destreza. $4,945
20.- Cuota de Recuperación por el Uso
de Baños Públicos del Parque
Miguel Hidalgo. $130,000.00
21.- Derechos por Recepción, Análisis
y Revisión de Solicitudes para
Anuencia por Apertura de Agencias
de Seguridad Privada. $0
22.- Derechos Por Servicios Que Presta
La Dirección De Desarrollo
Económico $975,200
23.- Convenios Otros. $711,310
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CAPÍTULO II
OTROS DERECHOS $668,372
24.- Derechos por Otros Servicios que
Presta el Ayuntamiento a través
de las Entidades Paramunicipales.
$0
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE DERECHOS $4,412,193
25.- Recargos. $2,140,867
26.- Gastos de ejecución. $145,125
27.- Sanciones. $2,126,202
CAPÍTULO IV
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$3,399,010
28.- Derechos Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago. $3,399,010
TÍTULO VI. – PRODUCTOS DERIVADOS DE: $257,975
CAPÍTULO I $257,975
PRODUCTOS
1.- Contraprestación de Concesiones,
Explotación o Arrendamiento de
Bienes Muebles e Inmuebles,
Propiedad del Gobierno Municipal $140,652
2.- Suministro de Formas Diversas
para Trámites Administrativos $2,950
3.- Otras Actividades del Gobierno
Municipal, que no correspondan a
sus Funciones Propias de Derecho
Público. $0
4.- Bienes Mostrencos. $350
6
5.- Organismos Descentralizados y/o
Paramunicipales $0
6.- Del Piso. $16,397
7.- Productos financieros. $1,340
8.- Intereses convenios. $96,285
CAPÍTULO II
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
9.- Productos Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago. $0
TÍTULO VII.- APROVECHAMIENTOS $20,653,320
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS $20,529,875
1.- Multas. $4,705,302
2.- Reintegros e Indemnizaciones. $5,842,370
3.- Donaciones, Cesiones, Herencias y
Legados a Favor del Municipio. $36,292
4.- Otorgamiento y Usufructo de
Derechos. $2,997
5.- Otros Aprovechamientos. $9,942,914
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $3,399
6.- Cauciones, Fianzas y Depósitos
Cuya Pérdida se Declare por
Resolución Firme. $0
7.- Ingresos por venta de Bienes
Patrimoniales. $3,399
8.- Otros Aprovechamientos de
Capital. $0
7
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $120,038
9.- Recargos. $0
10.- Gastos de Ejecución. $7
11.- Sanciones. $120,031
CAPÍTULO IV
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO $9
12.- Aprovechamientos Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago. $9
TÍTULO VIII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $14
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- Ingresos por Venta de Bienes y
Servicios Producidos en
Establecimientos del Gobierno
Municipal. $0
CAPÍTULO II
OTROS INGRESOS
2.- INGRESOS FINANCIEROS $0
3.- DONATIVOS $0
4.- OTROS INGRESOS $14
TÍTULO IX.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES $637,565,181
CAPÍTULO I
PARTICIPACIONES $484,743,520
1.- Participaciones de Impuestos
Federales. $373,810,684
8
2.- Participaciones de Impuestos
Estatales: $56,859,087
a).- Por Convenios con el Gobierno
del Estado, para la Realización
de Obras.
b).- Por Otros Impuestos o Ingresos
del Estado que Señalen las
Leyes, Acuerdos o Convenios que
los Regulen.
3.- Participaciones en Impuestos
Aduanales. $54,073,749
CAPÍTULO II
APORTACIONES $138,832,548
4.- Aportaciones del Gobierno del
Estado o de la Federación para
Obras y Servicios Públicos o
Programas Especiales. $0
5.- Aportaciones Federales del Ramo
33: $138,832,548
a).- Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social
Municipal. $32,524,011
b).- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los
Municipios. $93,353,444
c).- Otras. $12,955,093
CAPÍTULO III
CONVENIOS $1,777,000
6.- Otros Ingresos por Convenios
Federales. $1,776,131
7.- Otros Ingresos por Convenios
Estatales. $869
8.- Convenios celebrados por
Paramunicipales con Entidades
Federales, Estatales,
Municipales, Autónomos u otros. $0
9
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS DERIVADOS DE COLABORACIÓN FISCAL $12,212,113
9.- Ingresos por Convenios de
Colaboración Fiscal. $12,212,113
CAPÍTULO V
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0
10.- Ingresos por Fondos Distintos de Aportaciones. $0
TÍTULO X.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
1.- Subsidios que Otorgue el Gobierno
Federal. $0
2.- Subsidios que Otorgue el Gobierno
del Estado. $0
3.- Subsidios que Otorgue el Gobierno
Municipal a las Entidades
Paramunicipales. $0
TÍTULO XI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $97,235,323
CAPÍTULO I
ENDEUDAMIENTO INTERNO
1.- Créditos Otorgados al Municipio. $97,235,323
2.- Aportaciones Estatales y
Federales. $0
3.- Programas Especiales. $0
4.- Los Provenientes de Bonos y
Obligaciones. $0
5.- Otros.
TOTAL DE INGRESOS $1,037,239,346
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TÍTULO II.- IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
1.- IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de este Impuesto, los asistentes a juegos
permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, así como a
funciones de obra de teatro y circo. No se considerarán espectáculos
públicos los presentados en Restaurantes, Bares, Cabarets, Salones
de Fiesta o de Baile y Centros Nocturnos, cuando se acredite
previamente a la celebración del evento que los ingresos por dichos
espectáculos, serán acumulados a los propios del establecimiento.
ARTÍCULO 3.- Tratándose de juegos permitidos, espectáculos públicos
y centros de diversión la tasa aplicable será del doce por ciento.
En el caso de funciones de obra de teatro y circo, la tasa será del
cuatro por ciento, en ambos casos, el Impuesto se calculará sobre el
precio de admisión, debiéndose entregar al empresario al momento de
comprar el boleto o a la entrada del espectáculo público.
Los espectáculos taurinos y eventos deportivos se gravarán con el
cinco por ciento, debiéndose entregar al empresario, en ambos casos,
al momento de pagar o a la entrada del espectáculo.
No se pagará este Impuesto, tratándose de eventos realizados por
Partidos Políticos o por el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF) Municipal.
Tratándose de espectáculos realizados por organismos no lucrativos
que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a
enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente
registrados ante institución oficial que para tales efectos señale
la ley de la materia, gravarán este impuesto a tasa cero.
ARTÍCULO 4.- Los propietarios del lugar donde se presenten, o realicen
los espectáculos, juegos o centros de diversión, los organizadores o
empresarios de los espectáculos públicos o juegos permitidos o
centros de diversión, serán solidariamente responsables del pago de
este Impuesto, debiéndose enterar a la Recaudación de Rentas
Municipal, en el momento de celebrar éste por conducto del
interventor(es) que al efecto designe la autoridad fiscal, previa
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liquidación o comprobación del ingreso al cobro del Inspector
Municipal, en el caso que sea intervenido el evento.
ARTÍCULO 5.- Los espectáculos en los que participen deportistas,
músicos y actores no profesionales, así como los realizados por
instituciones educativas, entidades paramunicipales y por
organizaciones que no persigan fines de lucro, independientemente de
que participen deportistas, músicos o actores profesionales, sobre
el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al
espectáculo, tres por ciento.
ARTÍCULO 6.- Los ingresos serán supervisados por los interventores
que designe la autoridad fiscal, con las facultades que la Ley les
otorga.
Ninguna de las actividades que señala el Artículo 2 de esta Ley aunque
sea en forma eventual, podrá practicarse sin avisar por escrito a la
Recaudación de Rentas Municipal, con mínimo de 24 horas de
anticipación a su celebración, indicando la naturaleza y
características de aquéllas.
2.- IMPUESTO A CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE
SORTEOS, DE NÚMEROS Y/O CASINOS
ARTÍCULO 7.- Los permisionarios que derivado de sus actividades de
juegos con apuestas o sorteos, que otorguen premios en efectivo o en
especie al amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría
de Gobernación o de una resolución judicial que haya causado estado,
registrados y reconocidos en la página oficial de la citada Secretaría
de Gobernación, pagarán el Impuesto correspondiente conforme a lo
siguiente:
Para los organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o
habilidades y destrezas, tres por ciento.
Para los efectos de este Artículo, las personas que organicen juegos
con apuestas permitidas se considerará como valor de las mismas la
cantidad que se cobre o reciba por el billete o boleto que permita
la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el
valor del premio efectivamente recibido de los participantes.
Las personas que realizan las actividades a que se refiere este
Artículo, no causarán los Impuestos y Derechos contenidos en esta Ley
relativos a las máquinas de juego, calcomanía por máquina, holograma
por máquina o cualquier otro análogo; así como por la obtención de
12
permisos, revalidación o licencia de operación del establecimiento
de los mismos.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
3.- IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial se causará de acuerdo a lo que se
establece en la Ley de Hacienda Municipal y Ley del Catastro
Inmobiliario del Estado de Baja California, así como en el Reglamento
del Catastro Inmobiliario del Municipio de Tecate, Baja California,
de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios,
elaborada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario de
Tecate, y aprobada por el Congreso del Estado para el Municipio de
Tecate, Baja California.
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Z O N A 1
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VALOR FISCAL
POR m²
( PESOS )
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SECTOR "A"
------------------------------------------------------------------
Colonia Pro-Hogar 2,000.00
Colonia Espinoza 2,000.00
Fraccionamiento Zorrilla 2,000.00
Colonia Federal 2,000.00
Fraccionamiento La Hacienda 2,000.00
Colonia Downey 2,000.00
Colonia Moderna 2,000.00
Primera Sección 2,200.00
Fraccionamiento Romero 2,000.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “A”
------------------------------------------------------------------
Colonia La Viñita
Viñita Norte 2,000.00
Viñita Sur 2,000.00
Fraccionamiento Ferrocarril 2,000.00
Infonavit Fraccionamiento La Hacienda 2,000.00
Avenida Juárez Primera Sección
13
Entre Portes Gil y Presidente Rodríguez 2,500.00
Entre Presidente Rodríguez y Ortiz Rubio 2,500.00
Entre Ortiz Rubio y Cárdenas 2,750.00
Entre Cárdenas y Presidente Calles 2,750.00
Entre Presidente Calles y Presidente Carranza 2,500.00
Avenida Hidalgo Primera Sección
Entre Portes Gil y Ortiz Rubio 2,200.00
Entre Ortiz Rubio y Presidente Calles 2,300.00
Entre Presidente Calles y Carranza 2,000.00
Avenida Revolución Primera Sección
Entre Portes Gil y Presidente Abelardo L. Rodríguez 2,300.00
Entre Presidente Abelardo L. Rodríguez y Calles 2,400.00
Entre Presidente Calles y Carranza 2,400.00
Avenida México Primera Sección 2,200.00
Callejón Libertad Primera Sección 2,350.00
Callejón Reforma Primera Sección 2,350.00
Callejón Madero Primera Sección 2,000.00
Bulevar Defensores de Baja California
Entre Bulevar Benito Juárez y
Calle Dr. Arturo Guerra Flores 2,300.00
Entre Calle Dr. Arturo Guerra y
Calzada Universidad 2,400.00
Entre Calzada Universidad y
Calle Portes Gil 2,400.00
Rancho González 2,000.00
Polígono Cervecería Tecate(PS-022-002)(53,219.00 m²) 2,750.00
Polígono Casa Social (GR-001-011) (68,573.42 m²) 2,000.00
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SECTOR "B"
------------------------------------------------------------------
Fraccionamiento San Fernando 2,000.00
Centro Urbano 2,500.00
Condominio Privada Rincón del Paraíso 2,500.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “B”
------------------------------------------------------------------
Calzada Universidad
Entre Bulevar Defensores de Baja California
y Bulevar Nuevo León
SF-005-009 AL 014
SF-010-003
2,750.00
1,800.00
1,800.00
Corredor Avenida Nuevo León
Entre Calzada Universidad a Calle Dr. Arturo Guerra F.
Polígono Encinos
3,000.00
Claves catastrales:
14
LE-001-001 (39,486.30 m²) 2,000.00
LE-001-002 (13,256.96 m²) 2,000.00
LE-001-062 (38,350.45 m²) 2,000.00
LE-001-122 (20,000.00 m²) 2,000.00
LE-001-152 (20,000.00 m²) 1,750.00
Rancho San Francisco (CT-608-003)(67,419.22 m²) 800.00
Rancho San Francisco (CT-608-063)(40,000.00 m²) 900.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “C”
------------------------------------------------------------------
Fraccionamiento Valencia 1,600.00
Colonia Guajardo 1,300.00
Colonia IV Ayuntamiento 1,500.00
Colonia Militar 1,500.00
Colonia Cuauhtémoc 1,500.00
Fraccionamiento San Rafael 1,500.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “C”
------------------------------------------------------------------
Infonavit Colonia Cuauhtémoc Oeste (Las Huertas) 1,000.00
Infonavit Colonia Guajardo (Industrial) 1,000.00
Corredor Calzada Universidad
Entre Bulevar Nuevo León a Calle Insurgentes 2,000.00
Promotora de Mercados El Parián 2,000.00
CN-000-003 (104,116.70 m²) 100.00
CM-720-002 ( 3,195.64 m²) 100.00
CM-720-003 ( 8,806.19 m²) 100.00
CM-720-033 ( 2,272.74 m²) 100.00
CN-000-002 (145,033.57 m²) 50.00
CN-000-001 (341,566.01 m²) 40.00
Fraccionamiento Burócratas (irregular) 1,300.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “D”
------------------------------------------------------------------
Colonia Industrial 2,000.00
Fraccionamiento Pliego 2,400.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “D”
------------------------------------------------------------------
Colonia Esteban Cantú 1,800.00
Colonia Aldrete 1,800.00
Fraccionamiento El Descanso 2,000.00
Corredor Avenida Juárez
De Calle Portes Gil a Monumento
José María Morelos y Pavón 2,000.00
15
Corredor Avenida Hidalgo
De Calle Portes Gil a Monumento
José María Morelos y Pavón 2,000.00
Corredor Paseo José María Morelos y Pavón
De Monumento José María Morelos y Pavón a Calle
Torreón
2,000.00
Infonavit Fraccionamiento Pliego 2,400.00
Infonavit Colonia Cuauhtémoc Este 1,600.00
Colonia Maestros (Magisterial) 1,300.00
CA-525-001 (168,392.52 m²) 100.00
CI-023-031 ( 50,000.00 m²) 1,500.00
CI-023-001 ( 12,705.00 m²) 1,600.00
CI-024-001 ( 7,317.00 m²) 1,200.00
CI-023-091 ( 12,715.58 m²) 1,800.00
CC-017-091 ( 25,830.00 m²) 286.65
FOVISSSTE 2,000.00
CI-023-032 (45,385.09 m²) 1,400.00
CI-025-002 (18,046.90 m²) 1,200.00
CI-026-001 (12,014.73 m²) 1,700.00
FD-525-001 ( 3,514.71 m²) 1,400.00
FD-525-031 ( 8,730.01 m²) 1,200.00
FD-525-061 (19,313.77 m²) 900.00
FD-525-151 ( 4,099.43 m²) 1,600.00
FD-600-001 (39,980.90 m²)
Corredor Tecate-Mexicali de la clave FD 525-151 a
Cecati
800.00
1,800.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “E”
------------------------------------------------------------------
Colonia Ampliación Colinas 2,000.00
Colonia Colinas del Cuchumá 2,000.00
Fraccionamiento El Refugio 2,000.00
Colonia Chávez 2,000.00
Colonia El Encanto Norte 2,000.00
Rancho Flores 1,800.00
Privada Mi Ranchito 2,000.00
Colonia El Encanto Sur 1,800.00
Privada Palmillas 2,000.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “E”
------------------------------------------------------------------
Colonia Bella Vista 1,500.00
Colonia Solidaridad 1,500.00
Colonia Cuchumá Norte 1,500.00
Avenida Revolución de Calle 15 a Calle 2,100.00
16
Venustiano Carranza
Avenida Revolución de Calle 15 a Bulevar Benito Juárez 2,100.00
Bulevar Juárez
De Calle 15 a Calle Paralelo 28 2,200.00
Plaza Cuchumá 1,800.00
Área Industrial entre Encanto Sur y Colonia Chávez 1,500.00
RR-026-010 ( 5,355.50 m²) 2,000.00
EN-004-001 (19,622.75 m²) 1,750.00
ES-011-013 ( 9,870.34 m²) 1,750.00
RF-018-031 (14,610.42 m²) 1,000.00
RF-018-061 ( 3,570.00 m²) 1,000.00
RF-018-151 ( 5,527.12 m²) 1,000.00
Corredor Tecate-Tijuana Prolongación Bulevar Benito
Juárez de calle paralelo 28 a Bulevar Encinos
1,957.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “F”
------------------------------------------------------------------
Colonia Loma Alta 1,400.00
Residencial San Jorge Media 1,600.00
Residencial San Jorge Popular 1,500.00
Colonia El Paraíso 1,500.00
Colonia B. Maldonado 1,500.00
Colonia Benito Juárez 1,800.00
Corredor Calle Quinta
De Calle Culiacán a Calle Mariano Escobedo 1,900.00
Corredor Calle Dr. Arturo Guerra F.
De Calle Campeche a Quinta Avenida 2,200.00
Colonia Morelos 1,500.00
Avenida Morelos de Calzada Universidad 1,800.00
a Calle Culiacán
Colonia Emiliano Zapata I 1,500.00
Colonia Emiliano Zapata II 1,500.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “F”
------------------------------------------------------------------
Infonavit Colonia El Paraíso 1,400.00
Infonavit Colonia Loma Alta 1,400.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “G”
------------------------------------------------------------------
Colonia Primero de Mayo 1,100.00
Colonia Libertad (asentamiento irregular) 1,100.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “G”
------------------------------------------------------------------
17
Parque Industrial Tecate 1,500.00
PI-010-005 (2,202.30 m²) 1,500.00
Fraccionamiento Arroyo 1,500.00
Fraccionamiento Andalucía 1,800.00
EA-006-004 ( 10,118.49 m²) 1,000.00
EA-007-000 ( 63,801.15 m²) 1,000.00
EA-008-000 ( 60,850.60 m²) 1,000.00
EA-008-003 ( 6,464.59 m²) 1,200.00
MA-501-016 ( 36,672.44 m²) 500.00
XL-030-016 ( 60,449.06 m²) 1,000.00
XL-030-009 (144,859.96 m²) 1,000.00
XL-030-008 (144,859.95 m²) 1,000.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “H”
------------------------------------------------------------------
Cucapáh 1,400.00
Fraccionamiento Emiliano Zapata 1,000.00
Jardines del Río 1,000.00
FH-525-001 (129,884.67 m²) 800.00
FH-525-002 ( 53,234.80 m²) 800.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “H”
------------------------------------------------------------------
Fraccionamiento Fundadores 1,200.00
Fraccionamiento Colosio 800.00
Colonia Santa Fe 1,000.00
Colonia Valle Verde 800.00
La Nopalera 1,000.00
El Jardín 1,000.00
Terrazas del Río 1,500.00
Fraccionamiento El Mayab 1,500.00
Fraccionamiento Campestre Tecate 1,500.00
Corredor Tecate-Mexicali de Cecati a Parque Industrial
Corredor Tecate-Mexicali de Parque Industrial a puente
San José
Vistas del Sol
1,802.50
1,622.25
1,500.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “I”
------------------------------------------------------------------
Colonia Francisco Villa 1,100.00
Colonia Rincón Tecate
Al Norte del Río 1,100.00
Al Sur del Río 1,100.00
Francisco Villa Sur (asentamiento irregular) 1,100.00
Fraccionamiento Loma Dorada 1,500.00
18
Los Olivos 1,500.00
------------------------------------------------------------------
UB-SECTOR “I”
------------------------------------------------------------------
Colonia La Bondad 1,100.00
Colonia XIII Ayuntamiento 1,100.00
Fraccionamiento Escudero 1,200.00
Fraccionamiento Universidad 1,100.00
La Rinconada 1,100.00
Calzada Universidad
De Calle Insurgentes a Calle Jiquilpan 1,700.00
Calzada Universidad
De Calle Jiquilpan a Calle Lázaro Cárdenas 1,100.00
TR-577-001 (88,040.00 m²) 175.00
TR-577-002 (67,500.00 m²) 175.00
Privada Santa María 1,200.00
Terranova 800.00
Fraccionamiento La Brecha Norte y Sur 800.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “J”
------------------------------------------------------------------
Colonia Miguel Alemán 1.200.00
Colonia Lázaro Cárdenas I y II 1,200.00
Colonia Lázaro Cárdenas III 1,200.00
Ampliación Descanso 1,200.00
Colonia Flores Magón 1,200.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “J”
------------------------------------------------------------------
Calzada Universidad
De Calle Lázaro Cárdenas hasta autopista de cuota 1,000.00
XA-070-062
Corredor Tecate-Ensenada de autopista Tecate-Tijuana a
acceso Santa Anita
600.00
1,800.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “K”
------------------------------------------------------------------
Colonia Maclovio Herrera
Hasta 500.00 m² 1,000.00
De 501.00 m² hasta 1,001.00 m² 600.00
Mayores de 1,001.00 m² hasta 2,000.00 m² 500.00
De 2,001.00 m² hasta 5,000.00 m² 300.00
De 5,001.00 m² hasta 10,000.00 m² 150.00
Mayores de 10,000.00 m² 90.00
Acceso Colonia Maclovio Herrera, zona comercial
19
De carretera a Tecate-Eda hasta bifurcación Santa
Anita Aeropuerto 1,800.00
Colonia Alfonso Garzón
Hasta 2,000.00 m² 1,000.00
De 2,001.00 m² hasta 5,000.00 m² 400.00
De 5,001.00 m² hasta 10,000.00 m² 200.00
Mayores de 10,000.00 m² 150.00
Colonia Salamandra 800.00
Colonia Tanamá 1,200.00
Fraccionamiento Residencial Moctezuma 1,800.00
Colonia Cortez 500.00
------------------------------------------------------------------
SUB-SECTOR “K”
------------------------------------------------------------------
Zona Industrial Aeropuerto 1,000.00
Polígonos Baldíos
Hasta 2,000.00 m² 300.00
De 2,001.00 m² a 5,000.00 m² 250.00
De 5,001.00 m² hasta 10,000.00 m² 150.00
MH-505-006 (XA070010)(20,000.00 m²) 100.00
Fraccionamiento Santa Anita
Fraccionamiento Santa Anita Corredor Comercial
1,600.00
1,800.00
Fraccionamiento El Mirador 800.00
Colinas del Tepeyac 600.00
Fraccionamiento Las Torres 600.00
Colonia Lombardo Toledano 400.00
Rancho Heredia 600.00
Fraccionamiento Los Membrillos 1,000.00
Fraccionamiento Villa Las Flores 1,500.00
Fraccionamiento Los Arcos 300.00
Fraccionamiento Las Rocas 600.00
Piedra Angular 600.00
Fraccionamiento Bicentenario 600.00
Fraccionamiento Ecochumá 600.00
Los Presidentes
Corredor Tecate-Ensenada de acceso Santa Anita a Km. 4
600.00
1,500.00
------------------------------------------------------------------
SECTOR “L”
------------------------------------------------------------------
Fraccionamiento Sierra de Tecate 600.00
Fraccionamiento Laderas 600.00
Fraccionamiento El Yaqui 600.00
Montisán (asentamiento irregular) 500.00
Granja El Porvenir
Colonia San José
500.00
500.00
20
------------------------------------------------------------------
ZONIFICACIÓN SUBURBANA
------------------------------------------------------------------
VALOR FISCAL
POR m²
(PESOS)
------------------------------------------------------------------
ZONA 2 (XA00)
------------------------------------------------------------------
Parque Industrial El Bajío 1,500.00
XA-150-006 900.00
XA-150-008 900.00
Rancho La Puerta ( XA02)
(Casco construido) 1,200.00
Zona Rústica Rancho La Puerta 100.00
Colinas del Escorial 600.00
Colonia Vista Hermosa 500.00
Colonia La Joya 600.00
Colonia El Escorial 600.00
La Paloma (XA01) 600.00
XA-040-013 (499,302.88 m²) 100.00
XA-010-031 (371,215.00 m²) 100.00
XA-020-020 (536,857.88 m²) 100.00
Área Loma Linda (XA03)
Hasta 10,000.00 m² 500.00
Fraccionamiento San Ángel 1,400.00
Condominio Santa Mónica 1,200.00
Condominio San Francisco 1,200.00
Condominio San Vicente 1,200.00
Condominio Santa Lucía 1,200.00
Condominio San José 1,200.00
Condominio Santa Teresita 1,200.00
Condominio San Lucas 1,200.00
Condominio San Felipe 1,200.00
Área Paso del Águila (XA04)
Hasta 2,000.00 m² 500.00
Paso del Águila Área Industrial 500.00
Cañada Verde
Hasta 2,000.00 m² 300.00
Mayor de 2,000.00 m² 250.00
XA-030-004 ( 31,542.72 m²) 1,500.00
XA-180-035 ( 8.000.00 m²) 1,200.00
XA-180-036 (512,298.00 m²) 70.00
Fraccionamiento Dos Caminos 400.00
Fraccionamiento La Ilusión 800.00
21
Corredor Tecate-Tijuana
De Bulevar Encinos a Rancho La Puerta
De Rancho La Puerta a Km. 138
De Km. 138 a Acceso Autopista Tecate-Tijuana
1,100.00
700.00
1,100.00
Rancho Enriqueta 400.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 3 (XA00)
------------------------------------------------------------------
Los Alisos (balneario) 250.00
Los Sahuaros (balneario) 250.00
Rancho El Capiri
Área Lotificada 250.00
Rancho Los Arcos
Área Lotificada 250.00
Hawaiano 150.00
Fraccionamiento Santa Teresa 150.00
TS-004-019 (39,055.46 m²) 100.00
Zona El Carricito
Área Lotificada 150.00
Colonia La Fuente 150.00
Colonia Rincón Mediterráneo 150.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 4 (XB00)
------------------------------------------------------------------
Rancho Tecate Fraccionamiento
Rancho Tecate Área lotificada 1,800.00
Rancho Tecate Área Turística 100.00
Rancho Tecate Área No Desarrollada 55.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 5 (XC00)
------------------------------------------------------------------
Nueva Colonia Hindú (frente a carretera) 300.00
Nueva Colonia Hindú, hasta 2,500.00 m² 150.00
Mayor de 2,500.00 m² hasta 5,000.00 m² 100.00
Mayor de 5,000.00 m² hasta 10,000.00 m² 80.00
Tanamá, hasta 2,500.00 m² 150.00
Fraccionamiento Universitario (lotificado) 300.00
Fraccionamiento San Carlos (lotificado) 200.00
Colonia Viveros, hasta 2,500.00 m² 150.00
Colonia Buenos Aires, hasta 2,500.00 m² 150.00
Colonia Cerro Azul, hasta 2,500.00 m² 150.00
Colonia Cañón del Yaqui, hasta 2,500.00 m² 150.00
Colonia Cafetalera, hasta 2,500.00 m² 150.00
Colonia El 16, hasta 2,500.00 m² 150.00
Colonia Los Gordos, hasta 2,500.00 m² 150.00
22
Colonia Santa Mónica, hasta 2,500.00 m² 150.00
Fraccionamiento San Isidro (Fraccionamiento en proceso) 300.00
Los Laureles 300.00
Fraccionamiento Cumbres 300.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 6 (XD00) (XE00)
------------------------------------------------------------------
Valle de las Palmas (lotificado en poblado) 400.00
Rancho Viejo (lotificado)
Hasta 2,000.00 m² 200.00
Mayor de 2,000.00 m² 100.00
Fraccionamiento Arboledas (lotificado) 300.00
Colonia Pueblo y Gobierno (lotificado) 300.00
Colonia Parcela 94 (lotificado) 300.00
XE-040-046 ( 50,000.00 m²) 150.00
XE-040-090 ( 760,000.00 m²) 80.00
XE-040-096 (1,960,000.00 m²) 10.00
XE-040-167 ( 84,400.00 m²) 150.00
XE-040-174 ( 99,450.00 m²) 150.00
XE-040-220 ( 400,000.00 m²) 80.00
Desarrollo Campestre Loma Bonita 300.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 7 (XG00)
------------------------------------------------------------------
El Testerazo (lotificado) 150.00
Colonia El Chaco (lotificado) 150.00
Ejido Zaragoza (XI00) (lotificado) 150.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 8 (XG00)
------------------------------------------------------------------
Ejido Carmen Serdán (lotificado) 100.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 9 (XF00)
------------------------------------------------------------------
Ejido Héroes del Desierto (lotificado) 60.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 10
------------------------------------------------------------------
Rancho Banchetti (lotificado) 500.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 11 (XX00)
------------------------------------------------------------------
Fraccionamiento Los Manantiales (lotificado) 300.00
Colonia Ciénega Redonda (lotificado) 300.00
------------------------------------------------------------------
23
ZONA 12
------------------------------------------------------------------
El Encinal
Hasta 5,000.00 m² 200.00
Rancho La Escondida
Hasta 20,500.00 m² 160.00
Fraccionamiento Loma Bonita (lotificado) 300.00
LOMA TOVA
XN-050-053 (100,000.00 m²) 57.33
Loma Tova (lotificado) 150.00
Fraccionamiento Las Fuentes 300.00
Fraccionamiento Campestre Manzanitos 200.00
Fraccionamiento Villa Esperanza 200.00
Fraccionamiento Héroes de México 200.00
Campestre Paraíso Los Encinos 200.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 13 (XU00)
------------------------------------------------------------------
Fraccionamiento Eréndira (lotificado) 500.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 14 (XU00)
------------------------------------------------------------------
Cañada del Sol (lotificado) 40.00
Huertas Cañada Verde Tecate 40.00
Huertas Cañada Verde Tijuana 40.00
Huertas Cañada Verde Ensenada 40.00
Huertas Cañada Verde Mexicali 40.00
Cañada del Águila (lotificado) 15.00
Granjas Mortera (lotificado) 15.00
Fraccionamiento San Andrés (lotificado) 75.00
Fraccionamiento Villa Soledad (lotificado) 40.00
Cañada Verde (El Edén) 120.00
Fraccionamiento Ruta de las Misiones 120.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 15 (XR00)
------------------------------------------------------------------
Ejido Chula Vista (lotificado) 75.00
Jardines del Rincón (lotificado) 55.00
Roca Magisterial (lotificado) 55.00
Ejido Mi Ranchito (XS00) 55.00
Ejido General Felipe Ángeles (XX00) (lotificado) 55.00
Fraccionamiento Alquimia Campestre 55.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 16 (XY00)
24
------------------------------------------------------------------
Colonia Luis Echeverría (lotificado) 150.00
Avenida Juárez entre carretera y Calle 21 250.00
Ejido Baja California (lotificado) 150.00
Fraccionamiento El Triunfo 150.00
Colonia Granjas El Hongo 110.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 17 (XU00)
------------------------------------------------------------------
Las Juntas (lotificado) 50.00
Fraccionamiento California (lotificado) 50.00
Colonia El Piñón (lotificado) 50.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 18 (XO00)
------------------------------------------------------------------
Santa Verónica (lotificado) 100.00
Ejido Nuevo Porvenir (XV00) (XW00) (lotificado) 40.00
Ejido Guadalajara (lotificado) 40.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 19
------------------------------------------------------------------
Rancho Los Columpios (lotificado) 110.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 20 (XZ00)
------------------------------------------------------------------
Ejido Jacumé (lotificado) 35.00
Ejido Jacumé Industrial 35.00
Rancho Denton (lotificado) 35.00
Rancho Sández (lotificado) 35.00
Colonia Sández (lotificado) 35.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 21 (KA00)
------------------------------------------------------------------
El Cóndor (lotificado) 35.00
Colonia Mesa Colorada (lotificado) 35.00
Colonia La Raqueta (lotificado) 35.00
Fraccionamiento Bosques del Cóndor 80.00
Club Campestre Las Rosas 40.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 22 (KE00)
------------------------------------------------------------------
La Rumorosa Franja Comercial 500.00
Hasta 1,000.00 m²
La Rumorosa Habitacional 150.00
Ejido Aubanel Vallejo (lotificado) 100.00
25
Fraccionamiento Alaska (lotificado) 100.00
Fraccionamiento Sierra Linda (lotificado) 150.00
Fraccionamiento Campestre Club Hacienda(lotificado) 100.00
Fraccionamiento Lomas del Pinar (área lotificada) 100.00
Fraccionamiento Santa María del Oro (lotificado) 100.00
Colonia El Llano (lotificado) 100.00
Rancho Gámez (lotificado) 45.00
Colonia Municipio 86 (lotificado) 100.00
Colonia El Borrego (lotificado) 100.00
Colonia La Ponderosa (lotificado) 45.00
Colonia Las Caleras (lotificado) 80.00
Ejido José María Pino Suárez (KB00) (lotificado) 15.00
Ejido Cordilleras de Molina (KD00) (lotificado) 15.00
Campo Turístico El Chaparral (Rumorosa) 50.00
Fraccionamiento Sierra Linda Campestre (lotificado) 100.00
Fraccionamiento Los Pinos 100.00
Fraccionamiento La Calera 100.00
Fraccionamiento Villa Campestre 100.00
Fraccionamiento Las Flores 100.00
Fraccionamiento Mexicali 100.00
Fraccionamiento Moderna 100.00
Fraccionamiento Loma Bonita 70.00
Fraccionamiento Las Choyas (irregular) 70.00
Fraccionamiento Pinos Altos (irregular) 70.00
Privada Punta del Cielo 150.00
Fraccionamiento Campestre Los Pinos 30.00
Fraccionamiento Valle de los Pinos 40.00
------------------------------------------------------------------
ZONA 23 (XL00)
------------------------------------------------------------------
Rancho Rivera, hasta 10,000.00 m² 100.00
Cañón Joe Bill, hasta 10,000.00 m² 100.00
San Pablo hasta 2,000.00 m² 200.00
Hacienda Tecate 1,300.00
Hacienda Tecate Sección Las Misiones 1,300.00
San José,
Hasta 2,000.00 m² 250.00
Mayor de 2,001.00 a 5,000.00 m² 160.00
Villas Artesanales, hasta 10,000.00 m² 130.00
Área Industrial San Pablo 600.00
XL-040-023 (10,000.00 m²) 700.00
XL-040-024 ( 2,192.29 m²) 900.00
XL-050-036 (10,156.17 m²) 700.00
XL-050-089 (20,000.00 m²) 550.00
Fraccionamiento 2 Cumbres 500.00
26
------------------------------------------------------------------
ZONA 24
------------------------------------------------------------------
Agua Fría, hasta 10,000.00 m² 200.00
XL-050-159 (60,428.43 m²) 500.00
XL-070-001 (24,679.59 m²) 500.00
------------------------------------------------------------------
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el valor
determinado en la Tabla de Valores a que se refiere la primera parte
de este Artículo, podrá pedir un peritaje especial sobre el predio o
predios dubitados. Este nuevo avalúo se realizará por dos peritos
debidamente autorizados, uno será designado por la autoridad
municipal y el contribuyente designará al propio. En caso de
discrepancia se designará un tercer perito en discordia seleccionado
de entre los peritos valuadores debidamente registrados en plaza. El
peritaje final vigente, para los efectos de este Artículo será el
coincidente y en caso de discrepancia se tomará el promedio que
resulte de los dos avalúos más bajos. El costo de los avalúos será
con cargo al contribuyente.
ARTÍCULO 9.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
A.- PREDIOS URBANOS.- Son aquéllos comprendidos dentro de los
límites del centro de población de la Ciudad de Tecate.
B.- PREDIOS SUBURBANOS.- Son los comprendidos fuera de los límites
del centro de población de la Ciudad de Tecate, pero dentro de
los límites del centro de población de cualquier otro poblado,
colonia, comunidad o ranchería.
C.- PREDIOS RÚSTICOS.- Son los comprendidos fuera de los límites
del centro de población de la Ciudad de Tecate, Delegaciones,
Poblados, Colonias, Comunidades o Rancherías.
D.- PREDIOS HABITACIONALES.- Son aquéllos en los cuales habite su
propietario o poseedor.
E.- PREDIOS COMERCIALES.- Son aquéllos sobre los cuales se
encuentra establecida una negociación mercantil o sean
transferidos en arrendamiento por su dueño o posesionario.
F.- PREDIO CON USO MIXTO (HABITACIONAL-COMERCIAL).- Son aquéllos
en los cuales habite su propietario o poseedor con justo título,
teniendo éstos establecido sobre el mismo una negociación
27
mercantil del Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad
con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
G.- PREDIOS TURÍSTICOS.- Son aquéllos en que se establece una
negociación del ramo turístico, siempre y cuando ésta sea
propiedad de la misma persona o empresa poseedora o propietaria
del predio.
H.- PREDIOS INDUSTRIALES.- Son aquéllos sobre los cuales se
establezca una negociación industrial, siempre y cuando ésta
sea propiedad de la misma persona o empresa poseedora o
propietaria del predio.
I.- PREDIOS FRACCIONADOS.- Son aquéllos que son propiedad de
fraccionamientos autorizados, destinados para su venta.
J.- PREDIOS DE USO SOCIAL.- Son aquéllos en propiedad o en posesión
de Asociaciones Civiles, Sociedades u Organizaciones de
Productores que realicen actividades agropecuarias y ganaderas,
así como de Asociaciones Religiosas o de Beneficencia o Partidos
Políticos, todas debidamente constituidas y registradas.
K.- PREDIOS CONSTRUIDOS.- Son aquéllos que cuenten con
construcciones permanentes o móviles, siempre y cuando estén
debidamente cimentadas o fijas.
L.- PREDIOS BALDÍOS O NO EDIFICADOS.- Al que encuadre en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a).- Al Predio Urbano que no tenga construcciones y no presente
condiciones de uso, aprovechamiento o habitabilidad.
b).- Al Predio Urbano que teniendo construcciones en proceso, en
receso o en estado ruinoso, presente condiciones de
inseguridad y se encuentre improductivo.
c).- Al Predio Urbano que teniendo construcciones no habitadas por
el propietario, al hacerse el avalúo de éstas, resulten con
un valor inferior al cincuenta por ciento del valor del
terreno, en zonas que cuenten como mínimo con servicios de
agua, electricidad y drenaje.
d).- Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter
provisional, los materiales usados sean de uso transitorio o
28
puedan removerse fácilmente y además se encuentre
improductivo.
Para los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, se entiende
que un predio es improductivo, cuando siendo urbano, no sea utilizado
con fines habitacionales, educativos, para la realización de
actividades comerciales, industriales, de equipamiento o servicios y
carezca de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso.
No se consideran Predios Baldíos o No Edificados, los que sean
utilizados con fines habitacionales, educativos, comerciales,
industriales, de prestación de servicios, cuyas áreas constituyan
jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de
actividades deportivas, siempre y cuando cuenten con la
infraestructura, equipamiento e instalaciones necesarias para dicho
objeto.
M.- PREDIOS SUBURBANOS ABANDONADOS.- Son aquéllos predios que
cuenten con construcción o construcciones desocupadas que no
presenten condiciones de uso, aprovechamiento o habitabilidad.
N.- PREDIOS RÚSTICOS AGROPECUARIOS.- Son aquellos Predios Rústicos
explotados por cualesquiera de las ramas de la actividad
agropecuaria en producción por sus dueños.
Los predios comprendidos dentro de los límites del centro de población
de la Ciudad de Tecate baldíos sin unos o más de los servicios de
agua, electricidad o drenaje se mantendrán en la tasa que indica el
Artículo 10 inciso G) hasta que se establezca en ellos una
construcción con fines habitacional, comercial, industrial,
educativo, turísticos, religiosos o tenga los tres servicios
anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 10.- El monto del Impuesto Predial se determinará
multiplicando el valor fiscal por metro cuadrado catastral, por el
número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de cada
predio, considerando los incrementos o deméritos que determine la
autoridad competente, de acuerdo a su uso o destino.
Aplicándole las siguientes:
T A S A S
A).- Predios Habitacionales Urbanos destinados total o
exclusivamente para habitación:
29
a).- De sus propietarios............... 0.20% sobre su valor
b).- De sus propietarios cuando éstos
sean pensionados, jubilados,
discapacitados, por viudez e
indigentes mayores de sesenta años,
que acrediten su condición con
identificación expedida por
institución pública............... 0.15% sobre su valor
No aplicarán subvenciones en predios donde existan 2 o más
construcciones habitacionales.
c).- Predios con Uso Mixto............. 0.35% sobre su valor
B).- Predios Habitacionales Suburbanos destinados total o
exclusivamente para habitación:
a).- De sus propietarios............... 0.17% sobre su valor
b).- De sus propietarios cuando éstos
sean pensionados, jubilados,
discapacitados e indigentes mayores
de sesenta años, que acrediten su
condición con identificación
expedida por institución pública.. 0.11% sobre su valor
c).- Predios con Uso Mixto............. 0.30% sobre su valor
C).- Predios Comerciales y Turísticos
Urbanos............................ 0.50% sobre su valor
a).- Predios Comerciales y Turísticos
Suburbanos........................ 0.45% sobre su valor
D).- Predios Industriales Urbanos....... 0.60% sobre su valor
a).- Predios Industriales Suburbanos... 0.55% sobre su valor
b).- Predios Industriales o
Instalaciones para la generación y
30
transmisión de energía
eléctrica......................... 0.60% sobre su valor
E).- Predios Fraccionados............... 0.24% sobre su valor
F).- Predios de Uso Social.............. 0.14% sobre su valor
G).- Predios Baldíos o No Edificados.... 0.54% sobre su valor
H).- Predios Rústicos................... 0.47% sobre su valor
I).- Predios Rústicos Agropecuarios..... 0.16% sobre su valor
J).- Predios Suburbanos Baldíos......... 0.30% sobre su valor
K).- Predios Suburbanos Abandonados..... 1.50% sobre su valor
L).- Predios Urbanos Abandonados........ 1.50% sobre su valor
M).- Predios Urbanos destinados total o
parcialmente a fines distintos de
los señalados en los incisos
anteriores......................... 0.40% sobre su valor
a).- Predios Suburbanos destinados total
o parcialmente a fines distintos de
los señalados en los incisos
anteriores................ 0.35% sobre su valor
N).- Predios Baldíos, que se presenten en
estado de contaminación......... 1.50% sobre su valor
Los predios de Dominio Público, propiedad de la Federación, del Estado
o de los Municipios, estarán exentos de pago de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 75 Bis A Fracción IX de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
Se establece una sobretasa del 0.114% sobre la base del impuesto
predial, para el fortalecimiento y modernización del servicio de
manejo integral de residuos sólidos urbanos en el municipio de Tecate.
ARTÍCULO 11.- A los predios que no se les haya asignado un valor
catastral determinado en la Tabla del Artículo 8, les será aplicado
el valor que provisionalmente determine la Dirección de Gestión
Integral del Territorio, comparando las características del caso que
31
se trate y siguiendo el criterio establecido por el Consejo Municipal
del Catastro Inmobiliario de conformidad con lo dispuesto por la
Fracción XII del Artículo 12 de la Ley del Catastro Inmobiliario del
Estado de Baja California.
Para el caso de predios accidentados, se aplicará el factor de
demérito determinado de la siguiente manera:
FACTORES DE DEMÉRITO
PARA TERRENOS:
A.- Por Profundidad
Los terrenos urbanos cuya relación frente-profundidad es mayor a
2.5 procederá el demérito aplicando la siguiente fórmula:
--------
X = / F
/ --- X 2.5
\/ P
DONDE:
X =FACTOR DE DEMÉRITO
F =FRENTE
P =PROFUNDIDAD REAL EN METROS (LA DISTANCIA ENTRE EL FRENTE DEL
PREDIO Y EL PUNTO MÁS ALEJADO DEL
LINDERO, MEDIDO EN DIRECCIÓN
PERPENDICULAR AL FRENTE DEL
PREDIO).
B.- Lote Escarpado
Cuando los predios presenten desniveles descendentes o
ascendentes, con pendientes mayores del veinte por ciento, se
demeritarán aplicando los siguientes porcentajes de demérito,
solamente a las fracciones con dichas pendientes.
PENDIENTE % DEMÉRITO
HASTA 20 0
MAYOR DE 20 HASTA 30 20
32
MAYOR DE 30 HASTA 40 30
MAYOR DE 40 HASTA 50 40
MAYOR DE 50 50
H
--- X 100 = PENDIENTE
F
DONDE:
H = ALTURA (DESNIVEL ENTRE EL PUNTO DE INICIO DE LA
PENDIENTE Y EL PUNTO EN QUE ÉSTA TERMINA).
F = FONDO (DISTANCIA HORIZONTAL ENTRE EL PUNTO DE INICIO
DE LA PENDIENTE Y EL PUNTO EN QUE ÉSTA
TERMINA).
C.- Lotes con Rocas y/o Arroyo
Cuando en los predios se encuentren rocas con un diámetro mínimo de
2.5 metros, se demeritarán en un porcentaje resultante de la
superficie que ocupen, y en caso de afectación por arroyo o ríos, de
igual manera se demeritarán en un porcentaje de la superficie que
afecte al predio.
VIGENCIA DE DEMÉRITOS
Para predios que requieran demérito ya sea a través de avalúos por
frente-profundidad, lotes escarpados, con rocas, arroyos y/o ríos,
tendrán una vigencia de 3 años en el entendido de que el terreno no
presente modificación en cuanto a superficie, topografía o traslación
de dominio.
De todo demérito aplicado deberá quedar constancia por escrito tanto
en la Dirección de Gestión Integral del Territorio como en la
Recaudación de Rentas Municipales para su debida justificación.
ARTÍCULO 12.- La tasa inicial del Impuesto que corresponde pagar a
los propietarios o poseedores de Predios Urbanos clasificados como
no edificados o baldíos con servicios de agua, electricidad y drenaje,
entre tanto conserven esa calidad, se enajenen o establezca en ellos
alguna Industria o Comercio, será ascendente y aumentará
automáticamente el veinticinco por ciento, cada año hasta completar
diez años, al final de los cuales se interrumpe y mantendrá hasta que
se establezca en ellos alguna edificación; únicamente cuando se
33
realice traslación de dominio se volverá a la tasa inicial (artículo
10 inciso G) con el incremento antes mencionado.
Los efectos de este Artículo no serán aplicables:
A.- A los predios destinados para su venta, propiedad de
fraccionamientos debidamente autorizados.
B.- Ni a los predios no edificados que formen parte de una unidad
comercial o industrial.
ARTÍCULO 13.- Tratándose de Predios Rústicos o aquellos dedicados
exclusivamente a la actividad agropecuaria, debidamente comprobado
con certificado o constancia expedida por la Asociación Ganadera
Local de Tecate, A.C., de Asociación Municipal de Propietarios
Rurales de Tecate, A.C. o por las autoridades del ramo, se determinará
la base del impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:
POLÍGONOS RÚSTICOS
R A N G O S
VALOR
PESOS
MAYOR DE: HASTA: POR m²
1.- 0 m² 2,000 m² 83.93
2.- 2,000 m² 2,500 m² 50.80
3.- 2,500 m² 5,000 m² 41.97
4.- 5,000 m² 7,500 m² 35.34
5.- 7,500 m² 10,000 m² 28.71
6.- 10,000 m² 12,500 m² 26.51
7.- 12,500 m² 20,000 m² 24.29
8.- 20,000 m² 30,000 m² 17.67
9.- 30,000 m² 40,000 m² 14.36
10.- 40,000 m² 75,000 m² 7.73
11.- 75,000 m² 100,000 m² 5.53
12.- 100,000 m² 150,000 m² 4.42
13.- 150,000 m² 200,000 m² 3.31
14.- 200,000 m² 500,000 m² 1.77
15.- 500,000 m² 750,000 m² 1.44
16.- 750,000 m² 1,000,000 m² 1.11
17.- 1,000,000 m² 1,500,000 m² 0.99
18.- 1,500,000 m² 2,000,000 m² 0.78
19.- 2,000,000 m² 3,500,000 m² 0.66
20.- 3,500,000 m² 5,000,000 m² 0.55
21.- 5,000,000 m² 10,000,000 m² 0.33
22.-10,000,000 m² En adelante 0.27
34
Tratándose de predios rústicos que no estén destinados exclusivamente
a la explotación agropecuaria, pagarán el Impuesto Predial, de
acuerdo a la tasa establecida para el uso y destino del suelo.
ARTÍCULO 14.- Tratándose de Predios Urbanos destinados para programas
habitacionales con fines sociales, promovidos por institución oficial
promotora de vivienda, pagarán el mínimo fijado por esta Ley.
ARTÍCULO 15.- Los predios urbanos ocupados por asentamientos
irregulares, y se encuentren en proceso de regularización por
Organismo Oficial Federal, Estatal o Municipal, siempre que estén
destinados total y exclusivamente para habitación de sus
posesionarios, previa opinión favorable de los Organismos, pagará el
mínimo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 16.- La contribución por concepto del Impuesto Predial
Anual, no puede ser menor al importe de $427.72 M.N.
ARTÍCULO 17.- El Impuesto Predial deberá cubrirse de la siguiente
forma:
a).- El Impuesto Predial por pagar deberá ser cubierto anualmente
dentro de los meses de enero, febrero y marzo.
b).- Se podrá optar por efectuar el pago bimestralmente, cuando el
impuesto a pagar exceda del importe de $1,283.16 M.N.
Los propietarios de predios urbanos baldíos que presenten condiciones
de uso o aprovechamiento, que adquieran el Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana que expida el Departamento de Control
Territorial, gozarán de hasta un cincuenta por ciento de descuento
en el pago de dicho Impuesto. Podrá aplicarse el certificado en forma
bimestral.
El descuento a que se refiere el párrafo anterior no aplica en los
casos en que los contribuyentes ya hayan recibido el descuento por
pronto pago del Impuesto Predial mencionado en el Artículo Sexto
Transitorio de la presente Ley.
Este descuento sólo es aplicable en el presente ejercicio fiscal, en
el cual se haya solicitado y se realice el trámite correspondiente,
para verificación y autorización del mismo.
Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana, se
encuentran establecidas en el numeral 11 del Artículo 38 de esta Ley.
35
4.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 18.- El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se causará
a la tasa del dos por ciento, la que se aplicará sobre lo que en este
Impuesto establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California, y no se dará lugar a la causación de otro impuesto
adicional ya establecido o de cualquier otro que llegare a
establecerse.
Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen o
realicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el
Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja
California (INDIVI), con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS) o con el Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del
Municipio de Tecate, Baja California (INPRODEUR), y los que se
realicen a través de cualquier dependencia oficial que promueva
desarrollos habitacionales de interés social y popular, pagarán el
equivalente al importe de $106.93 M.N.
Los sujetos obligados al pago de este Impuesto, lo harán de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 75 BIS B, de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 19.- Las personas físicas o morales que adquirieron bienes
inmuebles o derechos derivados de la misma adquisición, con la
finalidad de llevar a cabo sobre los mismos, edificaciones de
vivienda, de esparcimiento o recreación turística, y cualquier otra
adquisición de bienes inmuebles, dentro del Municipio de Tecate, Baja
California, podrán obtener una condonación de un cincuenta por ciento
del importe causado por concepto del Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles establecido en el Artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda
Municipal para el Estado de Baja California.
Dicha condonación se aplicará conforme a lo siguiente:
A).- La condonación será acordada por la Tesorería del Municipio de
Tecate, Baja California, previa solicitud del causante del
Impuesto, bajo los siguientes parámetros:
a).- Que el solicitante acredite estar inscrito en el Registro
Federal de Contribuyentes y tener su domicilio fiscal en
territorio nacional.
36
b).- Que el bien inmueble esté al corriente del pago del Impuesto
Predial.
c).- Que el acto jurídico generador del Impuesto Sobre Adquisición
de Inmuebles previsto en el Artículo 75 BIS B de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, se hubiere
celebrado dentro de los quince meses anteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley.
d).- Que el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, derivado de
los actos jurídicos a que se refiere el presente, sea por una
cantidad mayor a un peso moneda nacional.
e).- Que al momento de la causación del impuesto, en los casos que
proceda, se cuente con factibilidad de Uso de Suelo, otorgado
por la Dirección de Gestión Integral del Territorio Municipal,
empleando para ello el inmueble cuya adquisición en propiedad
o de derechos derivados del mismo, haya generado la obligación
de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
f).- Que las tareas de urbanización, en los casos que proceda,
impliquen la realización de obras de cabecera de
infraestructura hidráulica, eléctrica y sanitaria, y respecto
a las cuales se extienda la licencia correspondiente por parte
de la autoridad municipal, y se dé inicio a la edificación de
dichas obras, a más tardar dentro de los 36 meses siguientes
a la fecha en que se emita la autorización de condonación en
los términos de este Artículo.
B).- Para acceder al estímulo fiscal mencionado, se deberá presentar
solicitud por escrito dirigida a la Tesorería del Municipio de
Tecate, Baja California, con copia para la Dirección de Gestión
Integral del Territorio Municipal, a la cual deberá anexarse
lo siguiente:
a).- Original o copia certificada de la documentación con que se
acredite, que se reúnen los requisitos establecidos del inciso
a) al f) de la letra A de este Artículo.
b).- Constancia expedida por Recaudación de Rentas del Municipio
de Tecate, Baja California, en la que se consigne que el
contribuyente y el inmueble de que se trate, no han sido
beneficiados con anterioridad en los términos del presente
Artículo.
37
Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los
requisitos establecidos, o si la autoridad estima necesaria
información y/o documentación adicional, o bien, efectuar aclaración
a la misma a efecto de integrar debidamente el expediente respectivo,
se le requerirá dicha información, documentación y/o aclaraciones,
para que la presente dentro del término de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación de dicho requerimiento, en el entendido que de no
hacerlo, se le tendrá por no presentada su solicitud de condonación.
Una vez presentada la solicitud en los términos antes establecidos,
la misma deberá ser resuelta por la Tesorería del Municipio de Tecate,
Baja California, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
presentación.
C).- La resolución que dicte la Tesorería del Municipio de Tecate,
Baja California, respecto de la solicitud a que se refiere el
presente Artículo, no constituirá instancia y no podrá ser
recurrida por algún medio de defensa.
D).- El estímulo fiscal a que se refiere este precepto, no tiene
efectos retroactivos en beneficio de persona alguna.
E).- El presente estímulo fiscal aplicará también cuando proceda
conforme a lo antes señalado, a los sujetos obligados al pago
del Impuesto que hubieren transmitido el dominio de un bien
inmueble, y hayan caído en la hipótesis jurídica prevista en
la parte final del párrafo segundo del Artículo 75 BIS B, de
la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California,
vigente.
F).- El pago del importe resultante de la aplicación del presente
estímulo fiscal, deberá realizarse en una sola exhibición,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación de la autorización respectiva;
no se aceptarán pagos en especie, dación en pago ni
compensación.
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de
pago en el plazo citado en el párrafo anterior, la autoridad tendrá
por no presentada la solicitud de condonación.
5.- CONVENIOS IMPUESTO PREDIAL
CAPÍTULO III
38
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
6.- RECARGOS.
ARTÍCULO 20.- La tasa de recargos por concepto de mora será del dos
por ciento mensual, de igual manera en los conceptos de convenios en
Impuestos.
Y los recargos se causarán hasta por 5 años.
7.- GASTOS DE EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 21.- Los gastos de ejecución derivados de Impuestos, se
cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en incumplimiento
de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales,
en los términos que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Baja California.
8.- SANCIONES.
ARTÍCULO 22.- Las que deriven del incumplimiento de las disposiciones
fiscales en materia de Impuestos.
CAPÍTULO IV
OTROS IMPUESTOS
9.- IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 23.- Son sujetos de este Impuesto, los propietarios o
poseedores de vehículos de motor, que residan dentro del territorio
del municipio de Tecate, Baja California, para contribuir en el
mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales.
ARTÍCULO 24.- El pago de este impuesto se realizará anualmente y se
enterará ante la Recaudación de Rentas o ante las instituciones
autorizadas, previo convenio que se celebre con el Ayuntamiento de
Tecate, al momento en que aquellos realicen el trámite de expedición
o revalidación de la tarjeta de circulación relativa, conforme a lo
siguiente:
a).- $213.86 M.N. importe para automóviles, remolques,
demostradoras y motocicletas, de placas de servicio particular
y público.
39
b).- $267.33 M.N. importe para vehículos tipo pick-up, de placas
de servicio particular y público.
c).- $588.12 M.N. importe para vehículos de uso de taxis.
d).- $1,283.16 M.N. importe para vehículos de transporte público
de pasajeros y de carga de servicio particular y público.
Los ingresos que se recauden por este concepto, se destinarán al
mantenimiento y conservación de las vías públicas municipales.
CAPÍTULO V
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN O PAGO
10.- IMPUESTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 25.- Los Impuestos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron, se cobrarán como ingreso de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la
fecha en que se generaron, y en cuanto a la forma mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
En el caso del Impuesto Predial, cuando el Consejo del Catastro
Inmobiliario determine un valor catastral inferior al asignado con
anterioridad, el nuevo valor se aplicará retroactivamente al Impuesto
pendiente de pago.
TÍTULO III.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS
ARTÍCULO 26.- Los empleados municipales, los empleados de las
paramunicipales o aquellos organismos de participación municipal que
a través de convenio sus empleados tengan servicios de seguridad
social o médica por parte del Municipio, deberán aportar una cuota
equivalente al cinco por ciento de su salario neto como aportación
de recuperación de servicios médicos municipales.
TÍTULO IV.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
40
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
1.- APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 27.- Son Contribuciones de Mejoras las establecidas en la
Ley de Urbanización del Estado de Baja California a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.
Los elementos de las Contribuciones de Mejoras, realizadas bajo el
sistema de cooperación, son los siguientes:
I.- Objeto: El incremento de valor y la mejoría específica de la
propiedad, que se originan como consecuencia inmediata y
directa de la ejecución de obras por el sistema de cooperación;
II.- Sujeto Activo: Las autoridades previstas por el Artículo 16,
fracciones I, V, VI y VII de la Ley de Urbanización del Estado
de Baja California;
III.- Sujeto Pasivo: Las personas previstas por los Artículos 2 y 7
de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California;
IV.- Base: Los supuestos previstos en el Artículo 94 de la Ley de
Urbanización del Estado de Baja California;
V.- Cuota: La que se determine de conformidad al procedimiento
previsto en los Artículos 88 y 93 de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California;
VI.- Época de pago: Las Contribuciones de Mejoras serán cubiertas
en la fecha y el número de exhibiciones que se determine de
conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 88 y 93
de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 28.- Los propietarios o poseedores de los predios que
resulten beneficiados con obras públicas, tales como pavimentación,
banquetas y guarniciones, estarán obligados a cubrir el importe total
o parcial de tales obras de acuerdo a lo convenido con la Autoridad
Municipal, y se determinará de la siguiente manera:
A.- Cuando beneficien uniformemente alguna zona y no sea factible
determinar exactamente el beneficio que perciba cada
propietario, el monto total de las obras será dividido entre
41
cada uno de ellos proporcionalmente al número de metros lineales
que tengan de frente sus predios.
B.- El costo de la obra que sólo beneficie a determinado predio,
se pagará por el propietario beneficiado.
El pago de los Derechos anteriores podrá ser hecho por el beneficiado
en exhibiciones parciales iguales, previo convenio que celebre con
las autoridades, pero el plazo de liquidación total no podrá en ningún
caso ser mayor de cinco años.
La obligación de cubrir los Derechos que establece este Artículo,
nace desde el siguiente bimestre a aquél en que se inicien las obras,
pudiendo interrumpirse la obligación del causante por la suspensión
temporal o definitiva de las obras.
CAPÍTULO II
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
2.- APORTACIONES DE PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
DE AÑOS ANTERIORES
ARTÍCULO 29.-Las Contribuciones de Mejoras no pagadas en el ejercicio
fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingreso de ejercicios
fiscales anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes
a la fecha en que se generaron, y en cuanto a la forma mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO V.- DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.- DERECHO POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 30.- En materia de Derechos por Servicio de Alumbrado
Público, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de
alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado
público, el servicio de iluminación que las autoridades
42
municipales otorgan a través de la red de alumbrado público, en
espacios públicos y vialidades como calles, avenidas, bulevares,
caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de
uso común del Municipio de Tecate, Baja California.
II. Son sujetos de este derecho, los beneficiarios del servicio de
alumbrado público a que se refiere la fracción anterior,
propietarios o poseedores de inmuebles en el Municipio de
Tecate, Baja California.
III. El derecho por el servicio de alumbrado público se causará
mensualmente conforme a una cuota fija de $50.00 pesos 00/100
m.n.
IV. La base de este derecho es el costo anual actualizado del
servicio de alumbrado público erogado por el municipio, el cual
incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado
público del Municipio de Tecate, Baja California así como la
ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento
del alumbrado público, la calidad y cantidad de lámparas que
conforman el alumbrado público en el municipio, así como gastos
administrativos, sueldos y honorarios del personal directamente
involucrado en la prestación del servicio.
La cuota fija mensual se obtuvo como resultado de dividir el
costo anual actualizado del ejercicio fiscal 2020, que el
Municipio de Tecate erogó en la prestación de este servicio y
dividido entre el número de sujetos de este derecho, el cociente
fue dividido entre 12 para determinar el monto mensual del
derecho a pagar.
Se entiende por costo anual actualizado del ejercicio fiscal
2020, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas
por el Municipio de Tecate en el ejercicio fiscal de 2020, por
el gasto directamente involucrado con la prestación de este
servicio en la circunscripción territorial que ocupa el
Municipio de Tecate, Baja California, traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtiene
dividiendo el Índice Nacional de Precios del Consumidor del mes
de octubre de 2021 entre el Índice Nacional de Precios del
Consumidor correspondiente al mes de octubre de 2020.
V. El pago del Derecho por el servicio de Alumbrado Público deberá
realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en
43
que se cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás
instancias o establecimientos autorizados para tal efecto.
El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o ampliarse
en beneficio de los contribuyentes, cuando existan acuerdos
entre el Municipio con otras instancias públicas o privadas, que
permitan simplificar el entero de la contribución. Para tal
efecto, las instancias competentes del Municipio podrán celebrar
convenios a través de los cuales se logre lo indicado con
anterioridad.
VI. Los ingresos que perciban por el derecho establecido en este
artículo, se destinaran prioritariamente al pago de conceptos
que se requieran para el debido servicio, operación y
mantenimiento del alumbrado público que proporciona el
Municipio, incluyendo su ampliación y renovación, así como
sueldos y honorarios del personal directamente involucrado en
la prestación del servicio.
2.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 31.- Los derechos por servicios que preste el Registro Civil,
serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente:
T A R I F A
IMPORTE
PESOS
A.- NACIMIENTOS:
a).- Registro dentro de la oficina en
horas hábiles.................... EXENTO
b).- Campaña del Registro Civil y/o DIF
Municipal......................... EXENTO
c).- Registro en institución de salud en
módulo de Registro Civil....... EXENTO
d).- Registro en institución de salud
por enfermedad infantil o
maternal.......................... EXENTO
e).- Inscripción de registro de
nacimiento ocurrido en territorio
extranjero ................. EXENTO
44
IMPORTE
PESOS
B.- M A T R I M O N I O S:
a).- Solicitud y formato para
certificados médicos prenupciales
para la celebración de matrimonios. $216.82
b).- Trámite y celebración dentro de la
oficina en horas hábiles.......... $1,069.30
c).- Trámite y celebración dentro de la
oficina en horas inhábiles........ $4,914.11
d).- Trámite y celebración a domicilio
en horas hábiles.................. $4,914.11
e).- Trámite y celebración de matrimonio
a domicilio en horas inhábiles de
lunes a sábado.................... $4,811.84
f).- Solicitud, formato para
certificados médicos prenupciales y
celebración de matrimonio dentro
del Programa de Matrimonios
Colectivos........................ EXENTO
g).- Inscripción de matrimonio celebrado
en el extranjero........ $4,914.11
h).- Trámite y celebración urgente en
horas hábiles dentro de la
oficina...... $3,799.95
i).- Celebración en hospitales, excepto
en instituciones de salud pública,
los cuales serán exentos.......... $3,276.08
j).- Cambio de régimen matrimonial o
modificación a las capitulaciones
matrimoniales..................... $4,368.10
k).- Registro de capitulaciones........ $1,069.30
45
l).- Trámite y celebración de
matrimonio a domicilio en horas
inhábiles en domingos........ $6,514.20
m).- Trámite y celebración de
matrimonio a domicilio
Urgente........ $7,592.90
C.- D E F U N C I O N E S:
IMPORTE
PESOS
a).- Registro en las oficinas en horas
hábiles........................... EXENTO
b).- Registro en las oficinas en horas
inhábiles......................... $748.51
c).- Servicios a panteones particulares
en horas hábiles.................. $1,069.30
d).- Servicios a panteones particulares
en horas inhábiles................ $1,283.16
e).- Autorización de inhumación en hora
hábil............................. EXENTO
f).- Autorización de inhumación en hora
inhábil........................... $748.51
g).- Orden de traslado de cadáver dentro
del Municipio.............. $213.86
h).- Orden de traslado de cadáver fuera
del Municipio..................... $1,069.30
i).- Orden de traslado de cadáver al
extranjero........................ $4,368.10
j).- Inscripción de defunción acaecida
fuera del país.................... $2,352.45
46
k).- Autorización de exhumación,
cremación y reinhumación.......... $534.65
l).- Autorización de inhumación a
perpetuidad en panteones
particulares...................... $1,603.95
D. - D I V O R C I O S:
IMPORTE
PESOS
a).-Administrativo..................... $4,277.18
b).- Divorcio proveniente del juzgado. $2,138.59
c).- Divorcio proveniente del juzgado en
trámite urgente (dentro de las
siguientes 48 horas).............. $3,207.89
d).- Inscripción de acta de divorcio
celebrado en el extranjero y
homologada en juzgado............. $4,368.10
e).- Anulación de matrimonio proveniente
del juzgado........... $534.65
f).- Anotaciones marginales en acta de
matrimonio, por virtud de
inscripción de divorcio
administrativo, divorcio
proveniente de juzgado, inscripción
de acta de matrimonio celebrado en
el extranjero..................... $293.65
Los incisos b) y d) dentro de los meses septiembre y octubre contarán
con un descuento del cincuenta por ciento, en base al “Programa
Ahorro”.
E.- A D O P C I O N E S:
IMPORTE
PESOS
a).- Inscripción de Sentencia de
adopción proveniente del juzgado.. EXENTO
47
b).- Inscripción de adopción celebrada
en el extranjero.................. $1,497.01
c).- Anotaciones marginales de reserva
de acta de nacimiento por
inscripción de adopción........... $293.65
F.- RECONOCIMIENTO DE HIJOS:
IMPORTE
PESOS
a).- Reconocimiento de hijos menores de
18 años........................... $427.72
b).- Reconocimiento de hijos en
campaña........................... EXENTO
c).- Inscripción de acta de
reconocimiento de hijo celebrado
fuera de la República............. $1,497.01
d).- Reconocimiento de hijos mayores de
18 años........................... $855.43
e).- Reconocimiento de paternidad por
juicio............................ $855.43
f).- Inscripción de reconocimiento de
hijo celebrado fuera del estado de
Baja California.................. $409.31
g).- Anotaciones marginales en el acta
de nacimiento por reconocimiento de
hijo............................ $293.65
G.- EXPEDICIÓN DE ACTAS:
IMPORTE
PESOS
a).- Al momento del registro de
nacimiento........................ EXENTO
b).- Copia certificada en servicio
ordinario......................... $172.43
48
c).- Segunda y más copias certificadas
al momento del registro de
nacimiento........................ $106.93
d).- Copia certificada en servicio
urgente........................... $209.00
e).- Copia certificada foránea existente
en el Estado o fuera de éste...... $320.78
Se entiende por expedición de Actas y Certificados Ordinarios los que
se presten después del día de su registro, en menos de 24 horas
contados a partir del momento de su solicitud. Y por urgentes las que
se presten después del día de su registro, en un término menor de dos
horas contadas a partir del momento de su solicitud.
Los pensionados, jubilados, las esposas y las viudas e hijos de éstos,
cuando estos últimos sean menores de 18 años, pagarán cincuenta por
ciento de la tarifa, únicamente tratándose de documentos que estén a
su nombre, debiendo comprobar su condición con identificación o
documentación expedida por Institución Pública.
Tratándose de indigentes mayores de 60 años y las personas con
discapacidad, estarán exentas de pago, previa solicitud y en su caso,
estudio socioeconómico realizado por el DIF Municipal o certificado
médico que acredite tal condición.
H.- O T R O S:
IMPORTE
PESOS
a).- Búsqueda de datos para registro de
campaña del Registro Civil y/o DIF
Municipal......................... EXENTO
b).- Constancia de inexistencia de
registro y matrimonial............ $106.93
c).- Constancia de inexistencia para
registro de campaña del Registro
Civil y/o DIF municipal........... EXENTO
d).- Copias fotostáticas no certificadas
por hoja............. $26.74
49
e).- Recepción, trámite y anotación
marginal de rectificación de acta. $213.86
f).- Otras certificaciones............. $106.93
g).- Trámite de cancelación de acta por
duplicidad........................ $213.86
h).- Constancia o copia certificada
dentro del programa inscripciones
escolares......................... $106.93
i).- Constancia de inexistencia de
registro y matrimonial urgente.... $160.39
j).- Otras certificaciones en servicio
urgente.......................... $160.39
k).- Información Testimonial........... $641.57
l).- Otras anotaciones marginales...... $293.65
Tratándose de indigentes mayores de 60 años y las personas con
discapacidad, estarán exentas de pago, previa solicitud y en su caso,
estudio socioeconómico realizado por el DIF Municipal o certificado
médico que acredite tal condición.
Por la expedición de Actas y Certificados Urgentes dentro de las 24
horas siguientes a la solicitud, se cobrará el DOBLE DE LA TARIFA.
3.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE PANTEONES
ARTÍCULO 32.- Los Derechos por estos servicios se pagarán como sigue:
A.- PANTEÓN NÚMERO UNO Y RURALES
IMPORTE
PESOS
a).- Depósito de cualquier tipo........ $641.58
b).- Inhumaciones a perpetuidad........ $3,207.89
c).- Apertura de fosa.................. $2,673.24
50
d).- Apertura de fosa con sobrecaja de
concreto.......................... $4,277.20
e).- Apertura de fosa con sobrecaja de
concreto doble.................... $5,988.07
f).- Otros servicios................... $855.43
g).- Inhumación a 5 años............... $1,603.94
h).- Revalidación de inhumación a 5
años.............................. $1,603.94
i).- Nicho para cenizas................ $5,000.00
B).- PANTEÓN NÚMERO DOS
a).- Depósito de cualquier tipo........ $641.58
b).- Inhumaciones a perpetuidad........ $3,207.89
c).- Apertura de fosa.................. $2,673.24
d).- Jardín familiar 6 gavetas y 6
osarios........................... $120,295.90
e).- Osarios individuales.............. $2,994.03
f).- Otros servicios................... $855.43
g).- Inhumación a 5 años............... $1,603.94
h).- Revalidación de inhumación a 5
años.............................. $1,603.94
i).- Nicho para cenizas................ $5,000.00
C).- PANTEÓN NÚMERO TRES
a).- Depósito de cualquier tipo........ $641.58
b).- Inhumaciones a perpetuidad........ $3,207.89
c).- Apertura de fosa.................. $2,673.24
51
d).- Jardín familiar 6 gavetas y 6
osarios........................... $120,295.90
e).- Osarios individuales.............. $2,994.03
f).- Otros servicios................... $855.43
g).- Inhumación a 5 años............... $1,603.94
h).- Revalidación de inhumación a 5
años.............................. $1,603.94
i).- Nicho para cenizas................ $5,000.00
Son solidariamente responsables del pago de los Derechos a que se
refiere este Artículo, las personas físicas, morales o unidades
económicas que presten los servicios.
Solamente se concederán gratuitamente fosas con temporalidad por
Acuerdo del C. Presidente Municipal, cuando el occiso y los deudos
sean indigentes.
Por inhumaciones y traslado de cadáveres en tiempo extraordinario
después de las 15:00 horas o días festivos, sábados y domingos en que
se cierren los panteones, se pagarán adicionalmente por los
interesados un tanto igual a la tarifa que corresponda.
En cumplimiento a la fracción VIII del Artículo 63 de la Ley sobre
Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California,
quedan exentas del pago de los derechos que se refieren en los
Apartados A, B y C, en sus incisos b).-, g).- y h).- respectivamente,
de este artículo, los familiares que soliciten estos servicios
respecto de una persona que fuere objeto de búsqueda y localización
en términos de dicha Ley, previa comprobación del parentesco. La
misma exención se aplicará respecto de los derechos referidos en los
incisos e).-, f).-, k).- y l).- del apartado C del Artículo 31 de
esta Ley.
4.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE RASTRO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 33.- Los Derechos por estos servicios, serán cubiertos por
el introductor o propietario, antes de retirar la carne del ganado
sacrificado.
52
ARTÍCULO 34.- Los Derechos por cabeza de ganado sacrificado en el
Rastro Municipal, se pagarán de acuerdo con la siguiente:
T A R I F A:
IMPORTE
PESOS
A.- Ganado bovino
a).- Ganado bovino hasta 200 kg. en pie. $333.65
b).- Ganado bovino más de 200 kg. en pie $662.49
B.- Ganado porcino..................... $376.92
C.- Ganado caprino o lanar............. $229.93
D.- Ganado caballar.................... $613.94
E.- Degüello de ganado vacuno caído.... $409.30
Las carnes de animales deberán ser retiradas del Rastro Municipal,
dentro de las 12 horas siguientes a la matanza, y de no hacerlo así
el introductor o propietario tendrán que pagar los derechos
correspondientes por el servicio de refrigeración y almacenaje
extraordinario, quedando el Ayuntamiento relevado de toda
responsabilidad.
ARTÍCULO 35.- Los Derechos por otros servicios que preste el Rastro
Municipal, se pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A:
A.- Refrigeración o almacenaje antes o después de las 24 horas de
la matanza, por animal sacrificado por cada 24 horas o fracción:
IMPORTE
PESOS
a).- Ganado bovino..................... $360.00 a $839.99
b).- Ganado porcino.................... $239.99 a $480.00
c).- Ganado caprino o lanar............ $119.99 a $360.00
d).- Ganado caballar................... $360.00 a $839.99
53
B.- Por expedición de certificados de
procedencia de pieles cada una..... $119.99
C.- De utilización de básculas para
pesar animales, por animal......... $60.00 a $180.00
D.- De lavado de vísceras por animal... $60.00 a $239.99
E.- Derechos por servicio de transporte
de carne en canal, por animal...... $239.99 a $360.00
F.- Por supervisión de matanza en
Rastros Particulares............... $239.99 a $360.00
G.- Por guía de traslado de animales... $239.99
H.- Por el uso de corrales por cabeza de
ganado, por día................. $360.00
I.- Por servicio de inspección de todas
las carnes frescas o refrigeradas
que se introduzcan al Municipio.... $1.50 por kg
J.- Por salado de pieles por pieza.... $119.99 a $719.97
K.- Por la venta de sub-productos de
ganado sacrificado................. $119.99 a $1,320.00
Por peso en kilos
L.- Desperdicios cárnicos.............. $119.99 a $1,320.00
por peso en kilos
5.- DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS POR EL USO U OCUPACIÓN DE
LAS VÍAS PÚBLICAS POR COMERCIANTES AMBULANTES O CON PUESTOS
SEMIFIJOS
ARTÍCULO 36.- Los Derechos por el uso u ocupación de los bienes o
vías públicas por los comerciantes ambulantes o ambulantes con
puestos semifijos, previo cumplimiento con el reglamento respectivo
vigente.
Serán pagados anualmente por los usuarios, sujetándose a la
siguiente:
54
T A R I F A:
IMPORTE
PESOS
A.- ANUALMENTE
a).- Aseadores de calzado y
voceadores........................ $1,023.25
b).- Fotógrafos ambulantes............. $855.43
c).- Músicos ambulantes por persona.... $1,069.30
d).- Vendedores ambulantes:
1).- Zona centro..................... $2,673.24
2).- Zona popular.................... $2,138.59
e).- Puestos semifijos:
1).- Zona centro venta de comida..... $3,207.89
2).- Zona centro venta de artículos
nuevos.......................... $2,887.10
3).- Zona centro venta de artículos
usados.......................... $2,673.24
4).- Zona popular venta de comida.... $2,673.24
5).- Zona popular venta de artículos
nuevos.......................... $2,352.45
6).- Zona popular venta de artículos
usados.......................... $2,138.59
7).- Zona popular venta con vehículo
food truck y/o carretas con
jalón, o similares que excedan
dimensiones de 3x3 metros
cuadrados....................... $4,092.99
8).- Zona popular con venta en
vehículo........................ $1,637.20
55
f).- Mercados sobre ruedas:
IMPORTE
PESOS
Espacios 3 X 3 metros cuadrados
1 a 3 días 4 a 7 días
1................................. $ 1,330.23 $1,637.21
2................................. $ 1,497.06 $ 1,924.72
3................................. $ 1,603.95 $ 2,138.59
4................................. $ 1,924.72 $ 2,352.45
5................................. $ 2,138.59 $ 2,566.31
6................................. $ 2,566.31 $ 2,780.17
B.- OCUPACIÓN ACCIDENTAL O EVENTUAL DE LA VÍA PÚBLICA (DE 1 A 30
DÍAS NATURALES)
a).- Vendedores ambulantes:
1).- Zona centro..................... $427.72
2).- Zona popular.................... $320.78
b).- Vendedores en puestos semifijos:
1).- Venta de comida y artículos
nuevos.......................... $320.78
2).- Venta de artículos usados....... $213.86
C.- PAGO EXTRA POR AMPLIACIÓN DE PUESTO SEMIFIJO
a).- Por cada metro cuadrado adicional. $106.93
D.- PERMISOS ESPECIALES:
a).- Parques........................... $3,207.89
b).- Días festivos, eventos o
espectáculos públicos por puesto:
1).- Venta de arreglos florales y
coronas......................... $1,069.30
2).- Preparación y venta de alimentos
con uso de fuego................ $1,023.25
56
3).- Venta de alimentos preparados... $818.60
4).- Venta de artículos misceláneos.. $534.65
5).- Venta de artículos accesorios... $320.78
6).- Venta de artículos artesanales.. $855.43
7).-Diversión y entretenimiento... $1,201.23
E.- Reposición por pérdida de permisos
anuales............................ $276.93
La revalidación de los permisos anuales a que se refiere este
Artículo, deberá hacerse durante los meses de enero y febrero de cada
año.
Aquellas personas que acrediten con documentación oficial ser mayores
de 60 años y que cuenten con autorización vigente a su nombre cubrirán
sólo el cincuenta por ciento por concepto de derechos a que hace
referencia este Artículo.
6.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL TERRITORIO.
EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
TRASLADO O DEMOLICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 37.- Los Derechos por estos permisos o licencias, deberán
ser cubiertos por los solicitantes, de acuerdo con la siguiente:
1.- POR REVISIÓN, ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE PROYECTO DE
OTORGAMIENTO, PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA Y
AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS HABITACIONALES, COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y OTROS., SE PAGARÁN, PREVIO AL INICIO DE LOS
TRÁMITES, HASTA POR 2 REVISIONES DEL MISMO PROYECTO DE ACUERDO
A LA SIGUIENTE:
T A R I F A
IMPORTE
PESOS
A.- Casa habitación y vivienda de interés social unifamiliares
tratándose de cualquier tipo de inmuebles:
57
a).- Hasta 60.00 m².................... $10.70 por m² de
Construcción
b).- Vivienda con construcción mayor de
60.00 m² hasta 150.00 m².......... $21.39 por m² de
Construcción
1).- Por cada m² adicional........... $26.74
c).- Ampliación de vivienda hasta
60.00m²........................... $16.04 por m² de
Construcción
1).- Por cada m² adicional........... $21.39
d).- Habitacionales, unifamiliares y
multifamiliares con fines de
comercialización y/o
arrendamiento, por unidad de
vivienda............
1).- Hasta 60.00 m² de superficie de
construcción. . . . . . . . . . . $15.51 por m²
2).- Mayor de 60.00 m² hasta 150 m² de
superficie de construcción. . . . $25.86 por m²
3).- Mayor de 150 m² de superficie de
construcción. . . . . . . . . . . $36.19 por m²
4).- Traslado de casa móvil. . . . . $1,069.31
5).- Instalación de casa móvil. . . $15.99 por m²
construcción
B.- Para comercios y servicios.........
1).- Hasta 100.00 m² de superficie de
construcción. . . . . . . . . . . $31.03 por m²
2).- Mayores de 100.00 m² de superficie
de construcción. . . . . . . . . . $41.36 por m²
C.- Para industria.....................
58
1).- Hasta 500.00 m² de superficie de
construcción. . . . . . . . . . . $25.86 por m²
2).- Mayor de 500.00 m² hasta 3,000.00
m² de superficie de construcción. $36.19 por m²
3).- Mayor de 3,000.00 m² de superficie
de construcción. . . . . . . . . . $46.53 por m²
D.- Otras construcciones
a).- Educación, Salud, Servicios
Asistenciales y Culto Religioso e
Iglesias..................... $20.68 por m² de
Construcción
b).- Para bodegas exclusivamente para
almacenar.........................
1).-Bodega Habitacional .................. $24.73 por m²
Construcción
2).-Bodega Industrial..................... $49.47 por m²
Construcción
3).-Bodega Comercial ..................... $38.55 por m²
Construcción
c).- Techumbre ........................
1).- Para techumbres de lámina u otro
material liviano en espacios
abiertos hasta 60.00 m²......... $5.36 por m² de
Construcción
2).- Para techumbres de lámina u otro
material liviano en espacios
abiertos mayor a 60.00 m²....... $10.70 por m² de
Construcción
d).- Construcción de módulo
aerogenerador de energía eólica... $400,986.36
e).- Construcción de parque de energía
solar
59
1).- Hasta 500.00 m²................. $10.70 por m² de
Construcción
2).- Mayor de 500.00 m².............. $5.36 por m² de
Construcción
f).- Construcción y/o instalación de
torre de medición de vientos.
1).- Hasta 10.00 metros de altura.... $5,346.49
2).- Mayor de 10.00 y hasta 20.00
metros de altura................ $21,385.93
3).- Mayor de 20.00 y hasta 30.00
metros de altura................ $53,464.84
4).- Mayor de 30.00 metros de altura. $80,197.28
g).- Construcción de edificaciones para
generación de energía...... $427.72 por m² de
Construcción
h).-Hoteles, moteles, cabañas
recreativas, comercios, oficinas,
salas de espectáculos, centros de
reunión, hospitales, baños públicos
y otros por metro cuadrado ...... $199.00 por m² de
Construcción
i).-Para la cultura, deporte y
espectáculos deportivos,
recreación y parque de diversiones
sobre la superficie de construcción
de uso y gradería, por metro
cuadrado .... $93.83 por m² de
Construcción
j).-Para infraestructura especial,
distribución de gas butano,
estaciones de servicio y estaciones
de carburación se cobrará sobre la
superficie de construcción del uso
especial, por metro cuadrado .... $995.04 por m² de
60
Construcción
k).-Edificaciones provisionales o
temporales con duración máxima de
hasta seis meses ..... $125.08 por m² de
Construcción
l).- Construcción de alberca por metro
cúbico...........................
1).- En casa habitación ............. $108.41
2).- Otras.......................... $318.95
m).- Torres Meteorológicas............ $1,847.80 por
torre
n).-Planta de tratamiento de aguas
residuales y potabilizadoras ..... $121.94 por m² de
Construcción
o).- Instalación de postes de luz...... $601.36 por
poste
p).- Otras no consideradas en los
anteriores ....................... $32.00 por m² de
Construcción
Tratándose de obras provenientes de los propios propietarios que sean
para uso doméstico según criterios de la CFE y de autoconsumo, no
causarán el Derecho estipulado en los incisos d) y e) del Artículo
anterior.
Tratándose de obras provenientes de inversiones del Gobierno Federal
o del Estado de Baja California, no causarán el Derecho estipulado
en este inciso.
E.- Estacionamiento y patios de maniobras para industria, comercio
y servicios con necesidad:
a).- Hasta 20 cajones de
estacionamiento................... $855.43
b).- De 21 a 40 cajones de
estacionamiento................... $1,283.16
61
c).- De 41 a 100 cajones de
estacionamiento................... $1,817.81
d).- Por cada cajón subsecuente........ $7.49
F.- Por revisión, análisis de proyecto y
licencias de regularización de
construcción ejecutada total o
parcialmente sin contar con las
licencias correspondientes, se
pagará el 50% adicional de los
derechos por trámite normal
indicados en la tarifa de los
incisos A.- al G.-.
Los contribuyentes que lleven a cabo la regularización de su vivienda
hasta 60.00 m² para la modificación de la tasa catastral que acrediten
su condición de pensionado o jubilado a través de los documentos
oficiales expedidos por las Instituciones Públicas de Seguridad
Social, tratándose de personas discapacitadas deberán acreditarlo
mediante certificado médico, expedido por cualquier Institución
Pública de Salud con domicilio en el Estado, la viudez se acreditará
con el acta de defunción del cónyuge, la indigencia con un estudio
socioeconómico con vigencia anual que realice el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, y la población
senecta que se identifique con credencial del INAPAM, tendrán un
descuento del cincuenta por ciento del importe de los Derechos
únicamente en el predio en el cual se demuestre que habita y que
específicamente sea de uso habitacional.
G.- Construcción de cercos, bardas y muros de contención; siempre
que no forme parte integral de la edificación.
a).- Cercos de madera, lámina, malla
ciclónica y reja metálica......... $21.39 por metro
lineal.
b).- Bardas:
1).- Hasta 2.00 metros de altura. . . $51.71 por metro
lineal.
2).- Mayores de 2.00 a 5.00 metros de
altura................ $103.41 por metro
lineal.
3).- Mayores de 5.00 metros de
altura................ $206.82 metro
62
lineal.
c).- Muros de contención:
1).- Hasta 2.00 metros de altura . . . . $155.12 por metro
lineal
2).- Mayores de 2.00 a 5.00 metros de
altura . . . . . . . . . . . . . . . $258.53 por metro
lineal
3).- Mayores de 5.00 metros de altura . . $413.65 por metro
lineal
H.- Emisión de licencia de ocupación de
vía pública en el suelo, subsuelo y
en el sobresuelo del área:
a).-Ocupación parcial por día, de
acuerdo con la siguiente tabla:
1).-Hasta de 50.00 m² de ocupación. . . $296.88 por día
2).- Mayor de 50.00 m² hasta 100.00 m² de
ocupación . . . . . . . . . . . . $593.76 por día
3).- Por m² adicional de ocupación a los
primeros 100.00 m² . . . . . . . . . $64.32 por m²
b).-Por movimiento y maniobra con
equipos de carga, izaje y/o
montaje, incluyendo la zona o área
acordonada para seguridad:
1).-Hasta 50.00 m² de ocupación. . . $1,365.97 por día
2).- Mayor de 50.00 m² de ocupación. . . $2,048.96 por día
3).- Por metro adicional de ocupación a los
primeros 100.00 m² . . . . . . . . . $136.59
I.- Por expedición de prórroga de licencia de construcción:
a).- Por vivienda unifamiliar.
1).- Hasta 60.00 m² de construcción. . . $310.24
63
2).- Mayor de 60.00 m² hasta 150.00 m²
de construcción. . . . . . . . . . $827.30
3).- Mayores de 150.00 m² de construcción. $1,344.37
b).- Para conjuntos habitacionales
multifamiliares se pagará por cada
una de las primeras 10
viviendas......................... $534.65
1).- Por cada vivienda subsecuente... $106.93
c).- Edificios de comercio y turismo.
1).- Hasta 100.00 m² . . . . . . . . $1,034.14
2).- Mayor de 100.00 m² . . . . . . $1,551.20
d).- Para industrias.
1).- Hasta 500.00 m² . . . . . . . . . $2,585.33
2).- Mayor de 500.00 m² hasta 3,000.00 m² . . . . . . $3,619.47
3).- Mayor de 3,000.00 m² . . . . . . $4,653.61
e).- Otras construcciones,
1).- Educación, salud, servicios
asistenciales y culto religioso e
iglesias . . . . . . . . . . . . $827.30
2).- Para bodegas exclusivamente de
almacén:
a).-Bodega Habitacional....... $24.73 por m²
(costo por metro cuadrado)
b).-Bodega industrial ......... $49.47 por m²
(costo por metro cuadrado)
c).-Bodega Comercial ......... $38.55 por m²
(costo por metro cuadrado)
3).- Hoteles, moteles, cabañas
recreativas, comercios, oficinas,
64
salas de espectáculos, centros de
reunión, hospitales, baños públicos
y otros por metro cuadrado . . . . $199.00
4).- Para la cultura, deporte y
espectáculos deportivos,
recreación y parque de diversiones
sobre la superficie de construcción
del uso y gradería, por metro
cuadrado . . $93.83
5).-Para infraestructura especial,
distribución de gas butano,
estaciones de servicio y estaciones
de carburación se cobrará sobre la
superficie de construcción del uso
especial, por metro cuadrado . . . $125.08
6).- Edificaciones provisionales o
temporales con duración máxima de
hasta seis meses. . . . . . . . . $125.08
f).- Instalaciones para la generación y
transmisión de energía eólica.
1).- Por primer aerogenerador de
energía eólica................... $16,039.46
2).- Por aerogenerador subsecuente de
energía eólica................... $7,485.08
g).- Edificios o instalaciones para la
generación y transmisión de energía
eléctrica eólica.
1).- Hasta 500.00 m².................. $5.36 por m²
2).- Mayor a 500.00 m²................ $2.14 por m²
J.- Por certificación de terminación y/o ocupación de obra, se
cobrará por edificio de la siguiente manera:
a)- Para uso habitacional.
1).- Hasta 60.00 m² de construcción... $427.72
65
2).- Mayor de 60.00 m² hasta 90.00 m²
de construcción.................. $855.43
3).- Mayor de 90.00 m² hasta 200.00 m²
de construcción.................. $1,283.16
4).- Mayor de 200.00 m² hasta 500.00 m²
de construcción............... $1,710.88
5).- Mayor de 500.00 m² de
construcción..................... $2,138.59
b).- Para uso turístico, comercial, espectáculos, hospital,
estacionamientos y otros.
1).- Hasta 100.00 m² de construcción.. $1,603.94
2).- Mayor de 100.00 m² hasta 1,000.00
m² de construcción.............. $3,207.89
3).- Mayor de 1,000.00 m² de
construcción..................... $3,421.75
c).- Para uso de educación, cultura, deporte, recreación y otros.
1).- Hasta 500.00 m² de construcción.. $1,069.30
2).- Mayor de 500.00 m² hasta 1,000.00
m² de construcción............... $1,603.94
3).- Mayor de 1,000.00 m² de
construcción..................... $2,138.59
d).- Para uso industrial.
1).- Hasta 500.00 m² de construcción.. $2,673.24
2).- Mayor de 500.00 m² hasta 1,000.00
m² de construcción............... $3,207.89
3).- Mayor de 1,000.00 m² de
construcción..................... $3,742.53
4).- Módulo aerogenerador de energía.. $16,039.46
66
5).- Líneas de transmisión de energía
por cada 10.00 metros lineales... $21.39
e).- Edificaciones o instalaciones para la generación y
transmisión de energía solar.
1).- Hasta 500.00 m².................. $32.09 por m²
2).- De 500.01 m² a 1 hectárea
adicional a la cuota anterior.... $1.60 por m²
3).- Por m² subsecuente a 1 hectárea.. $0.22 por m²
Tratándose de obras provenientes de inversiones del Gobierno Federal
o del Estado de Baja California, no causarán el Derecho estipulado
en este inciso.
K.- Por remodelación de:
a).- Construcción..................... $20.46 por m² de
Construcción
b).- Remodelación de fachada
estructural ................ $20.46 por m² de
Construcción
L.- Por registro como nuevo perito
responsable proyectista y/o perito
responsable de obra................ $2,138.59
M.- Por revalidación anual como perito
responsable proyectista y/o perito
responsable de obra.
a).- Por revalidación anual en tiempo,
hasta el mes de febrero... $1,034.14
b).- Por revalidación anual a destiempo,
posterior al mes de febrero. . $2,585.33
c).- Por cambio de perito de obra. . . $2,068.27
67
N.- Por registro provisional como perito
responsable proyectista y/o perito
de obra foráneo, por trámite....... $5,346.49
Ñ.- Demolición parcial o total de inmuebles, se pagará de acuerdo
a las siguientes CUOTAS:
a).- Demolición parcial o total de inmuebles:
1).- Hasta 25.00 m²................... $320.78
2).- Mayor de 25.00 m² hasta 100.00 m² $534.65
3).- Mayor de 100.00 m² la cuota
anterior más por cada metro
adicional... . . . . . . . . . . $16.04
b).- Demolición de bardas por metro
cuadrado.......................... $10.70
c).- Demolición de cordón............. $213.86 por
metro lineal
d).- Demolición de banquetas.......... $320.78 por m²
e).- Demolición de carpeta asfáltica... $213.83 por m²
f).- Demolición de carpeta de concreto
hidráulico........................ $292.73 por m²
O.- Por movimientos de tierra para el mejoramiento y desarrollo de
predios; deberán ser cubiertos por el solicitante previo al
inicio del trámite, según el volumen de metros cúbicos, de
acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Por revisión, análisis de proyecto y licencia para movimiento
de tierra en predios dentro del centro de población:
1).- Por movimientos de tierra con
volumen de hasta 200.00 metros
cúbicos en lotificación de
fraccionamientos autorizados con
uso habitacional unifamiliar..... $855.43
68
2).- Para volúmenes mayores de 200.00
m³ hasta 1,000.00 m³............. $2,566.32
3).- Para volúmenes mayores de 1,000.00
m³ hasta 5,000.00 m³.... $5,132.63
4).- Para volúmenes mayores de 5,000.00
m³ hasta 10,000 m³...... $7,698.93
5).- Por cada metro cúbico de volumen
que exceda a 10,000.00 m³........ $4.81/m³
b).- Por revisión, análisis de proyecto y licencia para movimiento
de tierra en predios fuera del centro de población:
1).- Para volúmenes de hasta 10,000.00
m³............................... $4,277.18
2).- Por cada metro cúbico de volumen
que exceda a 10,000.00 m³
adicionar a la cuota del inciso
anterior......................... $4.81/m³
c).- Por revisión, análisis de proyecto y licencia de
regularización de movimientos de tierra ejecutados total o
parcialmente sin contar con las licencias correspondientes,
se pagará el cincuenta por ciento adicional de los derechos
por trámite normal indicados en la tarifa de los incisos a)
y b), inmediatos anteriores.
d).- Por prórroga de licencia para movimiento de tierra:
1).- Para volumen de hasta 10,000.00
m³......... $1,069.30
2).- Por cada metro cúbico de volumen
que exceda de 10,000.00 m³
adicionar a la cuota del inciso
anterior......................... $4.81/m³
P.- Por la revisión de proyectos, autorización e inspección a la
obra, licencia y revalidación anual de la instalación de líneas
de conducción de servicios subterráneos o aéreos tanto en
espacios de dominio público y privado.
69
a).- Para tuberías con diámetro menor a
9 cm por cada 10.00 metros
lineales......................... $106.93
b).- De 9 cm a 20 cm de diámetro por
cada 10.00 metros lineales....... $213.86
c).- Mayor de 20 cm a 50 cm de diámetro
por cada 10.00 metros lineales... $449.10
d).- Mayor de 50 cm a 1.00 metro de
diámetro por cada 10.00 metros
lineales......................... $855.43
e).- Mayor de 1.00 metro de diámetro por
cada 10.00 metros lineales.... $1,283.16
f).- Instalaciones aéreas por cada
10.00 metros lineales............ $106.93
g).- Estructuras subterráneas como
registros, cajas de válvulas,
etc., por metro cuadrado......... $320.78
h).- Revalidación anual de licencia por
la instalación de servicios
subterráneos o aéreos, por cada
10.00 metros de longitud por
línea............................ $534.65
1).- Por revalidación anual de licencia
por la instalación de servicios
subterráneos de alto riesgo, de
conducción de gas por cada 10.00
metros de longitud por
línea............................ $534.65
2).- Por revalidación anual de licencia
por la instalación de servicios
subterráneos de alto riesgo de
conducción de petróleo por cada
10.00 metros de longitud por
línea............................ $534.65
70
3).- Por revalidación anual de la
licencia por la instalación de
servicios aéreos que sean de alto
riesgo, por cada 10.00 metros de
longitud de línea................ $534.65
La revalidación contemplada en el inciso h), así como subincisos 1),
2) y 3) que anteceden, deberá hacerse durante los 10 días previos a
su vencimiento.
i).- Instalaciones de antenas de telefonía celular y radio
comunicación.
1).- Hasta 10.00 metros de altura..... $40,098.64
2).- Mayor de 10.00 y hasta 20.00
metros de altura................. $80,197.28
3).- Mayor de 20.00 y hasta 30.00
metros de altura................. $106,930.20
4).- Mayor de 30.00 metros de altura.. $160,394.54
j).- Por revisión, análisis de proyecto y licencia de
regularización, de obras ejecutadas total o parcialmente sin
contar con las licencias correspondientes, se pagará el
cincuenta por ciento adicional de los derechos por trámite
normal indicados en las tarifas del inciso a) al i) inmediatos
anteriores.
Q.- Por realización de inspección, peritaje y dictamen técnico
sobre inmueble; se pagarán previo al inicio de los trámites,
de acuerdo a lo siguiente:
a).- Dictamen técnico ocular en
inmuebles de condición ruinosa y/o
peligrosa, por cada 100.00 m² de
construcción..................... $1,069.30
b).- Peritaje de avance de trabajos por
cada 100.00 m² de construcción... $1,069.30
c).- Peritaje referente al apego a
proyectos, especificaciones y
71
reglamentos, por cada 100.00 m² de
construcción..................... $1,603.94
d).- Dictamen técnico ocular sobre el
estado físico aparente (daños y
evaluación de riesgo, no incluye
estudios especializados) por cada
100.00 m² de construcción........ $1,069.30
e).- Emitir un documento de resolución definitiva en caso de
afectación, daño, evaluación, rectificación, daño y/o riesgo
en edificaciones; revisando documentación presentada, recabar
información adicional de los archivos de esta Dirección y
análisis. (No incluye estudios especializados, ni pruebas de
resistencia de materiales)
1).- Dictamen técnico ocular para
evaluación de edificación (estado
que guarda la edificación)....... $1,409.31
2).- Constancia de uso de suelo....... $650.45
3).- Dictamen técnico sobre análisis y
aplicación de ajustes de tasa
catastral, rectificación de
superficie de valores de
construcción y en base de datos.. $650.45
f).- Dictamen técnico para la
desincorporación de bienes
públicos......................... $1,069.30
g).- Dictamen técnico en zonas aptas
para el desarrollo a solicitud de
particulares..................... $1,069.30
h).- Peritaje por inspección realizada
fuera del centro de población... $1,069.30
i).- Peritaje por afectación a vecinos
por cierre de vialidades dentro del
límite del centro de población... $2,138.59
72
j).- Peritaje por afectación a vecinos
por cierre de vialidades fuera del
límite del centro de población... $5,346.49
k).- Levantamiento de acta circunstanciada para emitir Peritaje
Técnico:
1).- Dentro del área urbana........... $1,603.95
2).- Fuera del área urbana............ $3,207.90
R.- POR LA EVALUACIÓN DE ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO, PREVIA A LA
EXPEDICIÓN DEL PERMISO O LICENCIA:
a).- Hasta 500.00 metros cuadrados de
construcción..................... $1,069.30
b).- Mayor de 500.00 hasta 1,000.00
metros cuadrados de construcción. $2,673.24
c).- Mayor de 1,000.00 metros cuadrados
de construcción.................. $3,207.89
S.- Cuando el número de revisiones de dicho proyecto exceda de dos
veces para un mismo trámite, siendo esto imputable al
propietario se cobrará adicionalmente el 50% de la tarifa
anterior.
T.- Derechos por notificaciones........ $310.24
U.- Por expedición de Factibilidad de Proyecto a solicitud del
particular:
a).- Proyectos dentro de los límites del
centro de población de la Ciudad de
Tecate . . . . . . . . . . . . . $2,068.27
b).- Proyectos fuera de los límites del
centro de población de la Ciudad de
Tecate . . . . . . . . . . . . . . $2,585.33
V.- Servicios de elaboración de nota
aclaratoria no incluida en el trámite
original, de los anteriores........ $723.89
73
W.- Los trámites ingresados al Departamento de Control Territorial
solo permanecerán 60 días, al vencimiento de estos se cancelarán
y se tendrán que ingresar de nuevo con pago de derecho
correspondiente.
ARTÍCULO 38.- Por los servicios que presten los Departamentos de
Catastro y Control Territorial se cubrirán las siguientes:
C U O T A S:
1.- POR ANÁLISIS DE ACCIONES DE URBANIZACIÓN A REALIZARSE EN PREDIOS
UBICADOS DENTRO Y FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN, SE PAGARÁ
PREVIO AL INICIO DEL TRÁMITE HASTA POR 2 REVISIONES DEL MISMO
ANTEPROYECTO DE ACUERDO CON:
A.- Por análisis y emisión de dictamen sobre uso del suelo para el
desarrollo urbano de predios, se pagará por dictamen:
IMPORTE
PESOS
a).- Por análisis de anteproyecto de fraccionamiento se pagará por
la superficie total en la forma siguiente:
1).- De terrenos ubicados dentro de los límites del centro de
población de la Ciudad de Tecate:
I).- Hasta cinco hectáreas: $6,415.78
II).- Por cada metro cuadrado
excedente. $0.10
2).- En terrenos ubicados fuera de los límites del centro de
población de la Ciudad de Tecate:
I).- Hasta cinco hectáreas: $9,623.67
II).- Por cada metro cuadrado
excedente. $0.10
3).- Por regularización de análisis de anteproyecto de
fraccionamiento, para el cual se hayan iniciado actividades
relacionados a la urbanización y/o promoción de venta sin contar
con autorización correspondiente, se pagará adicionalmente el 50%
de los derechos por trámite normal en los incisos a) y b).
b).- Por análisis de proyecto de fraccionamientos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos nuevos o modificaciones a
74
proyectos aprobados que requieren de un nuevo dictamen, se pagará por
superficie fraccionada en la forma siguiente.:
1).- Hasta cinco hectáreas............. $7,485.07
2).- Mayores de cinco hectáreas, por
cada metro cuadrado excedente..... $0.11
c).- Por análisis de anteproyecto de pluviales, área verde, alumbrado
público, integración vial, señalamiento vial y/o semáforos de
fraccionamientos promovidos por particulares, según la superficie
total del predio:
1).- Hasta cinco hectáreas............. $2,276.57
2).- Mayores de cinco hectáreas, por
cada metro cuadrado excedente..... $433.63
d).- Por análisis de proyecto de fraccionamientos tipo granjas, y
campestres nuevos o modificaciones a proyectos aprobados que
requieran de un nuevo dictamen, se pagará por superficie fraccionada
o proyectada en la forma siguiente:
1).- Hasta cinco hectáreas............. $5,346.49
2).- Mayores de cinco hectáreas, por
cada metro cuadrado excedente..... $0.10
e).- Por análisis previo de planos correspondiente al anteproyecto
y/o proyecto ejecutivo de acciones de urbanización bajo la modalidad
de fraccionamientos que no reúnan los requisitos para autorización
completa de anteproyecto ejecutivo solo una revisión:
1).- Predios ubicados dentro de los límites del centro de
población de la Ciudad de Tecate:
I).- Hasta cinco hectáreas: $4,011.11
II).- Por cada hectárea o fracción
excedente.................... $867.27
2).- Predios ubicados fuera de los límites del centro de población
de la Ciudad de Tecate:
I).- Hasta cinco hectáreas: $4,769.97
75
II).- Por cada hectárea o fracción
excedente.................... $867.27
f).- Por recorrido de inspección y elaboración del acta
correspondiente a fraccionamientos finalizados con el fin de la
entrega-recepción parcial o total al Municipio para su mantenimiento
se cobrará:
1).- Para fraccionamientos dentro del
centro de la población de la Ciudad
de Tecate $5,346.49
2).- Para fraccionamientos fuera del
centro de la población de la Ciudad
de Tecate $7,485.07
g).-Por constancia de cumplimiento de
requisitos para translación de dominio en
fraccionamientos.... . . . . . . . . . . $8,455.85
h).- Relotificación, subdivisión o fusión de lotes urbanos:
1).- Por relotificación de manzanas y
certificación de la memoria
descriptiva, por cada lote
resultante. $1,069.30
2).- Por la subdivisión o fusión de
lotes urbanos y certificación de
memoria descriptiva de los mismos,
por cada lote fusionado o lote
resultante de la subdivisión se
pagará:
I).- En baldíos y construidos..... $1,069.30
i).- Por división o fusión de predios rústicos, que no requieran
apertura de calle, por cada fracción y resto del predio:
1).- Dentro de los límites de los
centros de población de la Ciudad
de Tecate, la Rumorosa y la Colonia
Luis Echeverría Álvarez/Ejido Baja
California.. $2,031.67
76
2).- Fuera de los centros de población
de la Ciudad de Tecate, la Rumorosa
y la Colonia Luis Echeverría
Álvarez/Ejido Baja California.. $2,566.31
2.- POR URBANIZACIÓN:
Por urbanización de terrenos realizada
por particulares, se pagará sobre el
importe de los presupuestos presentados.
El pago de estos derechos se efectuará
una vez aprobado el proyecto
correspondiente por la Dirección de
Gestión Integral del Territorio y
previamente al otorgamiento de la
autorización definitiva. El cálculo de
estos derechos se hará con el carácter
provisional, debiendo revisarse al
terminar el desarrollo total, a efecto
de que, para fijar el monto definido
sirva de base la aplicación del
porcentaje citado al costo total de la
obra declarada para efectos fiscales... 2.5%
3.- POR CERTIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE MEMORIAS DESCRIPTIVAS:
A.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de
lotes pertenecientes a fraccionamientos y predios resultantes
de subdivisiones, se pagará por cada revisión en la forma
siguiente:
a).- De 1 a 20 lotes fraccionados...... $641.58 por lote
b).- De 21 a 40 lotes fraccionados..... $534.65 por lote
c).- De 41 a 60 lotes fraccionados..... $320.78 por lote
d).- Más de 60 lotes fraccionados...... $106.92 por lote
B.- Por verificación y rectificación de memorias descriptivas de
lotes pertenecientes a fraccionamientos, se pagará por cada
revisión en la forma siguiente:
a).- Por lote.......................... $641.58
77
El pago de los Derechos a que se refieren las letras A, B, C y D del
numeral 1 y letras A, B y C del numeral 2, de este Artículo, lo hará
el interesado previamente a la iniciación del trámite.
El pago de los Derechos a que se refieren las letras E, F y G del
numeral 1 y los incisos del numeral 2 y 4 de este Artículo, se hará
previa notificación una vez determinados los lotes o unidades
resultantes.
El pago de los Derechos citados en el numeral 3 y 4 de este Artículo,
se hará una vez aprobados los proyectos por la Autoridad Municipal,
y previamente al otorgamiento de la autorización definitiva.
El cálculo del monto de los Derechos por Urbanización se hará con el
carácter de provisional, debiendo revisarse anualmente y al
terminarse el desarrollo total, a efecto de que, para fijar el monto
definitivo, sirva de base la aplicación del porcentaje citado al
costo total de las obras declarado para efectos fiscales.
4.- POR ANÁLISIS DE CONDOMINIOS:
A.- Por análisis y emisión de dictamen sobre el uso de inmuebles
para el régimen condominal se pagará por dictamen:
a).- Para uso comercial................ $2,566.32
b).- Para uso habitacional............. $2,138.59
c).- Para uso mixto.................... $3,207.89
B.- Por análisis y dictamen de factibilidad de anteproyecto de
régimen de propiedad de condominio sobre conjuntos sin
construir para uso habitacional, comercial, industrial o mixtos
se pagará:
a).- Por unidad ...................... $641.58
C.- Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al régimen
de propiedad en condominio de inmuebles o de conjuntos
habitacionales, comerciales, y mixtos ya construidos se pagará:
a).- Por unidad........................ $641.58
78
D.- Por declaratoria para la constitución del régimen de propiedad
en condominio de inmuebles, se pagará por cada lote,
departamento, vivienda, casa o local en la forma siguiente:
a).- Por cada unidad habitacional...... $855.44
b).- Por cada unidad comercial o
industrial........................ $1,710.88
E).- Por constancia de cumplimiento de
requisitos para traslación de
dominio en régimen de propiedad en
condominio, se pagará cada vez que
se solicite........................ $2,493.39
F.- Por verificación y certificación de memorias descriptivas de
viviendas, departamentos, casas o locales comerciales,
pertenecientes a condominios:
a).- Por la primera revisión:
1).- Por conjunto hasta 10 unidades... $2,704.62
2).- Por cada unidad que exceda de las 10
primeras......................... $246.91
b).- Por revisiones subsecuentes:
1).- Por conjuntos de hasta 10 unidades... $3,305.96
2).- Por cada unidad que exceda de las 10
primeras......................... $1,352.31
c).- Por revisión de proyecto de condominio
maestro............................. $3,005.14
G).- Por certificación de libro de actas
de asamblea de condominio......... $325.22
5.- POR ANÁLISIS DE PREDIOS PARA EDIFICACIÓN:
A.- Por análisis y emisión de dictamen de uso del suelo para
factibilidad de edificación en predios, se pagará por dictamen:
79
a).- Terrenos dentro de los límites del
centro de población de la Ciudad de
Tecate......................... $1,603.94
b).- Terrenos fuera de los límites del
centro de población de la Ciudad de
Tecate......................... $2,138.59
6.- POR ANÁLISIS Y EMISIÓN DE DICTAMEN DEL SUELO Y USO DE EDIFICIO:
A.- Por análisis de dictamen de uso de suelo de edificaciones para
desarrollos habitacionales, industriales, comerciales y de
servicio, de acuerdo con la superficie de construcción, se
pagará:
a).- En zonas habitacionales multifamiliar y especial:
1).- Construcción hasta 100.00 m²..... $1,924.74
2).- Construcción mayor de 100.00 m².. $2,138.59
b).- En equipamiento y servicios
1).- Comercio:
Abastos y almacenaje: depósitos de productos básicos, de materiales
de construcción, maquinaria, vehículos, gasolineras, tianguis y
otros:
I.- Hasta 500.00 m² de predio... $2,138.59
II.- Mayor de 500.00 hasta
1,000.00 m² de predio....... $2,352.45
III.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de predio....... $2,780.17
IV.- Mayor de 5,000.00 m² de
predio...................... $4,063.33
Centro comercial, tiendas de autoservicio y departamentos, comercio
alimenticio, comercio especializado, centros cambiarios, artículos
terminados, reparación o elaboración de artículos, abarrotes,
mercado, supermercado, licorería, depósito, agencias y sub-
agencias, bodega, fonda, lonchería, coctelerías, restaurante,
80
restaurantes bar, bar turístico, bar terraza, billar, expendio,
discoteca, café cantante y centro de espectáculos:
V.- Hasta 25.00 m² de
construcción................ $534.65
VI.- Mayor de 25.00 m² hasta 50.00
m² de construcción.......... $2,138.59
VII.- Mayor de 50.00 hasta 100.00 m²
de construcción........... $2,352.45
VIII.- Mayor de 100.00 hasta 500.00
m² de construcción.......... $2,566.32
IX.- Mayor de 500.00 hasta
1,000.00 m² de construcción. $3,207.89
X.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de construcción. $4,277.18
XI.- Mayor de 5,000.00 m² de
construcción................ $6,629.64
2).- Educación y Cultura:
Guarderías, preescolar; elemental, medio básico, medio superior;
instalaciones de investigación y superior; museos, escuelas de
idiomas, baile, arte, bibliotecas y hemerotecas e instalaciones
religiosas.
I.- Hasta 500.00 m² de predio... $1,069.30
II.- Mayor de 500.00 hasta
1,000.00 m² de predio....... $1,176.23
III.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de predio....... $1,283.16
IV.- Mayor de 5,000.00 m² de
predio...................... $1,497.01
3).- Salud y Servicios Asistenciales:
81
Hospitales, clínicas, centros de salud o consultorios, asistencia
social, así como los orfanatorios, centro de integración,
asociaciones civiles y asistencia para animales:
I.- Hasta 50.00 m² de
construcción................ $1,069.30
II.- Mayor de 50.00 hasta 100.00 m²
de construcción........... $1,164.43
III.- Mayor de 100.00 hasta 500.00
m² de construcción.......... $1,283.16
IV.- Mayor de 500.00 hasta
1,000.00 m² de construcción. $1,497.01
V.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de construcción. $2,031.66
VI.- Mayor de 5,000.00 m² de
construcción................ $3,207.89
4).- Deporte y Recreación:
Parques y jardines; unidades deportivas, clubes y centros
deportivos; plazas, zoológicos, balnearios públicos, pistas de
patinaje, parque de diversiones, gimnasios, canchas, estadios,
pistas.
I.- Hasta 1,000.00 m² de predio. $1,283.16
II.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de predio....... $1,390.09
III.- Mayor de 5,000.00 hasta
10,000.00 m² de predio...... $1,497.01
IV.- Mayor de 10,000.00 m² de
predio...................... $1,817.81
5).- Servicios Administrativos:
Administración pública y administración privada, sucursales
bancarias, aseguradoras, oficinas públicas de gobierno, sindicales,
consulados, agencias comerciales:
82
I.- Hasta 50.00 m² de
construcción................ $962.36
II.- Mayor de 50.00 hasta 100.00 m²
de construcción........... $1,069.30
III.- Mayor de 100.00 hasta 500.00
m² de construcción.......... $1,176.23
IV.- Mayor de 500.00 hasta
1,000.00 m² de construcción. $1,497.01
V.- Mayor de 1,000.00 m² de
construcción................ $2,031.66
6).- Turismo:
Alojamiento (hoteles y moteles); agencias de viajes centros
vacacionales.
I.- Hasta 1,000.00 m² de
construcción................ $1,069.30
II.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de construcción. $1,176.23
III.- Mayor de 5,000.00 hasta
10,000.00 m² de construcción $1,390.09
IV.- Mayor de 10,000.00 m²
construcción................ $2,352.45
7).- Servicios Mortuorios:
Cementerios, mausoleos y crematorios, agencias de inhumaciones
funerarias.
I.- Hasta 10 hectáreas de predio $1,390.09
II.- Mayor de 10 hasta 20 hectáreas
de predio.......... $1,600.40
III.- Mayor a 20 hectáreas de predio. $2,352.45
83
8).- Comunicaciones y Transporte:
T.V. y radio, telecomunicaciones; correos; telefonía; terminal de
transporte urbano (autobús); terminal de transporte foráneo;
terminal de ferrocarril, terminal aérea, sitios de taxis,
estacionamiento y apeadero, encierro de transporte.
I.- Hasta de 1,000.00 m² de predio. $1,176.23
II.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de predio....... $1,283.16
III.- Mayor de 5,000.00 hasta
10,000.00 m² de predio...... $1,390.09
IV.- Mayor de 10,000.00 m² de
predio...................... $1,497.01
9).- Diversión y Espectáculos:
Cines y teatros; auditorios y estadios; centros sociales, ferias;
exposiciones y circos, centros de convenciones, clubes campestres,
golf:
I.- Hasta 1,000.00 m² de predio. $1,069.30
II.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de predio....... $1,283.16
III.- Mayor de 5,000.00 hasta
10,000.00 m² de predio...... $2,780.17
IV.- Mayor de 10,000.00 m² de
predio...................... $4,704.91
10).- Especial:
I.- Hasta 1,000.00 m² de predio. $1,176.23
II.- Mayor de 1,000.00 hasta
5,000.00 m² de predio....... $1,283.16
III.- Mayor de 5,000.00 hasta
10,000.00 m² de predio...... $1,390.09
84
IV.- Mayor de 10,000.00 m² de
predio...................... $1,817.81
B.- En Industria:
a).- Extractiva:
Explotación de minas y canteras; materiales de construcción
contaminantes, explosiva que genere la utilización de vehículos
hasta de una capacidad máxima de 14 toneladas para el transporte
de materias primas y productos terminados, depósitos de productos
inflamables y explosivos productos químicos en general:
1.- Hasta 2 hectáreas de predio..... $4,277.18
2.- Mayor de 2 hectáreas de predio.. $10,692.97
b).- Transformación:
Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules y plásticos,
petróleo y derivados, papel y madera, bloque y ladrilleras;
alimenticia; bebidas y tabaco, pigmentos, pintura colorantes y
derivados; vidrios, cerámica y derivados.
1.- Hasta 1,000.00 m² de predio..... $3,207.89
2.- Mayor de 1,000.00 hasta 5,000.00
m² de predio.................... $3,635.61
3.- Mayor de 5,000.00 m² de predio.. $4,491.05
c).- Manufacturera:
Máquinas y herramientas, textiles e industrias de cueros de la
madera; productos de papel; ensamble de aparatos eléctricos o
electrónicos, manufactura de productos alimenticios, bebidas y
tabaco, maquiladoras de otros tipos:
1.- Hasta 500.00 m² de construcción. $3,207.89
2.- Mayor de 500.00 hasta 1,000.00 m²
de construcción.............. $3,849.47
3.- Mayor de 1,000.00 m² de
construcción.................... $4,918.76
85
d).- Agroindustria:
Envases y empaques; forrajes y otras.
1.- Hasta 1,000.00 m² de predio..... $2,352.42
2.- Mayor de 1,000.00 hasta 5,000.00
m² de predio.................... $2,994.03
3.- Mayor de 5,000.00 m² de predio.. $3,849.47
C.- Infraestructura.-
Instalaciones:
1. Instalaciones de plantas, estaciones y subestaciones
eléctricas; torres y antenas; depósitos, cárcamos y bombas,
relleno sanitario, plantas de tratamiento de aguas, presas:
a).- Hasta 1,000.00 m² de predio....... $2,138.59
b).- Mayor de 1,000.00 m² de predio.... $2,780.17
2.- Instalaciones de torres y antenas:
a).- Hasta 10.00 metros lineales....... $10,692.97
b).- Mayor de 10.00 hasta 20.00 metros
lineales.......................... $16,039.46
c).- Mayor de 20.00 metros lineales.... $21,385.93
D.- En otros usos.-
Actividades agropecuarias; cauces y cuerpo de agua; deshuesadero
(yonques), compra-venta, recolección y selección de fierro, metales
no ferrosos, materiales de demolición, papel, cartón, vidrio y
otros establecimientos de lavado, engrasado, lubricación y auto
lavado de vehículos, establecimientos para la venta-compra y/o
renta de vehículos automotores en general de construcción,
industria y de servicio, centros de verificación, talleres
eléctricos y/o electrónicos, mecánicos, hojalatería, pintura,
llantera:
86
a).- De 100 a 500 metros de superficie. $1,626.12
b).- Hasta 1 hectárea de predio........ $4,277.18
c).- Mayor de 1 hectárea de predio..... $4,597.98
E.- A estas cuotas se les acumulará $ 1.00 por cada kilómetro o
fracción menor en zonas ubicadas fuera del límite de la mancha
urbana de la Ciudad de Tecate, medidos a partir de ésta.
F.- Parque eólico.-
a).- Hasta 100 hectáreas de predio..... $133,673.92
b).- Mayor de 100 hectáreas de predio.. $240,591.82
G.- Parque Solar.-
a).- Hasta 3 hectáreas de predio....... $64,157.82
b).- Mayor de 3 hectáreas de predio.... $106,929.70
Tratándose de obras provenientes de inversiones del Gobierno Federal
o del Estado de Baja California, no causarán el derecho estipulado
en la letra F del numeral 6 de este Artículo.
H.- Central de generación de energía.... $160,394.54
I.- Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos, libro foráneo y similares.
a).- Hasta 3,000.00 m² de superficie.... $53,464.84
b).- Mayor de 3,000.00 m² de terreno en
adelante........................... $80,197.28
7.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS:
A.- Copias simples de planos, por cada
metro de longitud de papel y el
proporcional por cada fracción...... $320.78
B.- Certificación de copias de planos... $427.72
87
C.- Constancia en relación con los
desarrollos urbanos................. $534.65
D.- Registro de cesión de derechos
posesorios.......................... $320.78
a).- Por concepto de cambio de tasa..... $106.93
E.- Copia heliográfica de documentos por
metro lineal........................ $320.78
F.- Copias de documentos y constancias
catastrales, por la primera hoja.... $106.93
G.- Por hoja adicional.................. $53.46
a).- Constancia catastral para
certificación de datos catastrales. $529.40
1).- Constancia catastral para traslado
de expediente.................... $741.16
b).- Constancia catastral que requiera
análisis técnico................... $1,620.82
c).- Constancia de no propiedad......... $211.76
H.- Copia de información catastral
computarizada por hoja simple....... $213.86
I.- Copia de información catastral
computarizada certificada, por hoja. $320.78
J.- Copia certificada de documentos de
propiedad por la primera hoja....... $213.86
K.- Copia simple u hoja adicional....... $10.70
L.- Copia certificada de deslinde o
levantamiento catastral............. $320.78
M.- Por inscripción de nuevos registros
catastrales......................... $320.78
88
N.- Por rectificación de antecedentes y
cambio de propietario............... $320.78
Ñ.- Para la obtención de los documentos de las fracciones
anteriores con carácter de urgente, en tiempos menores de lo
que requiere el trabajo normal se les incrementará un
doscientos por ciento en el pago de los Derechos normales de
los mismos.
O.- Constancia de ocupación de obra..... $534.65
P.- Por copia de planos digitalizados... $641.58
Q.- Por dibujo de planos digitalizados.. $1,390.09
a).- Papel albanene por dm²............ $85.54
b).- Papel bond por dm²................ $64.06
c).- A color y en los tipos de papel, se
pagará un aumento por dm² de... $10.70
R.- Certificación de copias de planos
para electrificación............... $534.65
S.- Por dibujo y certificación de planos
digitalizados para electrificación. $1,390.09
T.- Certificación de copias de planos
base para localización de redes de
agua y drenaje..................... $1,023.25
U.- Por dibujo y certificación de planos
digitalizados para ubicación y/o
localización de redes de agua y
drenaje............................ $2,660.46
V.- Historial registral de un predio
urbano dentro de desarrollos
autorizados, por registro
catastral.......................... $938.84
1).-Historial registral de un predio
suburbano, rústico o rural, por
registro catastral..... ........ $1,470.28
89
2).-Certificación de datos
descriptivos del inmueble..... . $481.18
3).-Certificación de datos
cartográficos..... ......... $400.98
4).-Certificación de datos generales
catastrales..... ......... $411.67
W.- Análisis y aplicación de ajuste del
valor unitario de predios suburbano
y rurales, por predio ............. $938.84
1).-Por expedición de constancias de
valor catastral de conformidad a
la tabla de valores publicada... $938.84
2).-Análisis y aplicación de ajuste
del valor unitario de predios
suburbanos y rurales, por
predio.......................... $938.84
3).-Por expedición de constancias de
valor catastral de conformidad a
la tabla de valores publicada... $748.51
4).-Por modificación de expedientes
derivados de relotificaciones en
fraccionamientos, o condominios
autorizados sobre predios
propiedad del fraccionador, por
predios o cuentas catastrales
hasta 250 registros............. $336.82
5).-Por modificación de expedientes
derivados de relotificaciones en
fraccionamientos, o condominios
autorizados sobre predios
propiedad del fraccionador, por
predios o cuentas catastrales de
251 registros en adelante..... . $390.29
X.- Para la obtención de los documentos
de los incisos anteriores con
90
carácter de urgente, en tiempos
menores de lo que requiere el trabajo
normal se les incrementará un 50% en
el pago de los derechos normales de
los mismos.
8.- POR TRABAJOS TÉCNICOS:
A.- Deslinde o levantamientos de predios:
a).- En predios urbanos y suburbanos en donde existen ejes físicos
correctos y comprobados así como puntos de control y en
predios rústicos cualquiera que sea su ubicación se aplicará
la siguiente TABLA:
SUPERFICIE (m²) IMPORTE
MAYOR DE HASTA PESOS
1).- 0 130 $ 748.51
2).- 130 160 $ 1,069.30
3).- 160 250 $ 1,176.23
4).- 250 350 $ 1,283.16
5).- 350 500 $ 1,603.94
6).- 500 600 $ 1,844.53
7).- 600 700 $ 1,988.88
8).- 700 800 $ 2,133.24
9).- 800 900 $ 2,277.61
10).- 900 1,000 $ 2,427.30
11).- 1,000 1,200 $ 2,496.81
12).- 1,200 1,400 $ 2,566.32
13).- 1,400 1,600 $ 2,641.17
14).- 1,600 1,800 $ 2,710.66
15).- 1,800 2,000 $ 2,780.17
16).- 2,000 2,400 $ 2,924.52
17).- 2,400 2,600 $ 2,994.03
18).- 2,600 2,800 $ 3,063.55
19).- 2,800 3,000 $ 3,138.38
20).- 3,000 3,200 $ 3,207.89
21).- 3,200 3,400 $ 3,277.40
22).- 3,400 3,600 $ 3,352.24
23).- 3,600 3,800 $ 3,421.75
24).- 3,800 4,000 $ 3,491.26
25).- 4,000 4,200 $ 3,566.10
26).- 4,200 4,400 $ 3,635.61
27).- 4,400 4,600 $ 3,705.12
91
28).- 4,600 4,800 $ 3,779.95
29).- 4,800 5,000 $ 3,849.47
30).- 5,000 5,500 $ 3,988.47
31).- 5,500 6,000 $ 4,132.84
32).- 6,000 6,500 $ 4,271.85
33).- 6,500 7,000 $ 4,410.85
34).- 7,000 7,500 $ 4,555.20
35).- 7,500 8,000 $ 4,694.22
36).- 8,000 8,500 $ 4,833.23
37).- 8,500 9,000 $ 4,972.23
38).- 9,000 9,500 $ 5,116.58
39).- 9,500 10,000 $ 5,255.60
SUPERFICIE (HECTÁREAS) IMPORTE
MAYOR DE HASTA EN PESOS
40).- 1 2 $ 6,469.24
41).- 2 3 $ 7,174.98
42).- 3 4 $ 7,886.06
43).- 4 5 $ 8,591.79
44).- 5 6 $ 9,297.54
45).- 6 7 $10,008.61
46).- 7 8 $10,714.36
47).- 8 9 $11,425.44
48).- 9 10 $12,024.25
49).- 10 12 $12,997.31
50).- 12 14 $13,858.09
51).- 14 16 $14,713.52
52).- 16 18 $15,585.00
53).- 18 20 $16,451.13
54).- 20 22 $17,311.92
55).- 22 24 $18,178.05
56).- 24 26 $18,803.58
57).- 26 28 $19,429.12
58).- 28 30 $20,054.66
59).- 30 32 $20,680.21
60).- 32 34 $21,305.75
61) - 34 36 $21,925.93
62).- 36 38 $23,177.02
63).- 38 40 $23,802.54
64).- 40 42 $24,428.09
65).- 42 44 $25,160.55
66).- 44 46 $25,679.17
67).- 46 48 $26,304.71
68).- 48 50 $31,651.19
92
69)- 50 100 $36,997.67
70).- 100 150 $42,344.16
71).- 150 200 $47,690.65
72).- 200 250 $53,037.13
73).- 250 300 $58,383.62
74).- 300 350 $63,730.11
75).- 350 400 $69,076.58
76).- 400 450 $74,423.07
77).- 450 500 $79,769.55
78).- 500 600 $85,116.04
79).- 600 700 $90,462.53
80).- 700 800 $95,809.01
81).- 800 900 $101,155.49
82).- 900 1,000 $104,677.34
Mayor de 1,000 (mil) hectáreas en adelante $106,501.98 M.N.
B.- Por derechos de revisión, despacho y certificación de deslinde
o levantamientos efectuados por peritos deslindadores externos
se cobrará el treinta y cinco por ciento de lo previsto de la
tabla de la letra A del numeral 8 de este Artículo.
C.- Por obtención de deslindes o levantamiento, así como revisión,
despacho y certificación de los mismos, con carácter de urgente
en tiempos menores de lo que requiere el trabajo normal, se les
incrementará el doscientos por ciento de los pagos de los
Derechos normales de los mismos.
D.- Por la actualización de deslindes o levantamientos vencidos
conforme al Reglamento del Catastro Inmobiliario, se cobrará
el cincuenta por ciento de los derechos previstos por la letra
B que antecede, por cada mes que tengan de vencidos.
E.- Por cada vez que sea revisado el plano, si contiene errores u
omisiones en su contenido, el perito responsable deslindador,
pagará el importe de $320.78 M.N. por cada prevención.
F.- Por registro como perito deslindador $3,931.51
G.- Por revalidación anual como perito
deslindador........................ $2,647.00
H.- Por revalidación anual a destiempo
como perito deslindador............ $4,023.44
93
9.- OTROS SERVICIOS:
A.- Por servicios derivados del sistema de información geográfica.
a).- Utilización de vértices geodésicos.
1).- Información por vértice,
ubicación, coordenadas y
descripción..................... $427.72
2).- Por información grabada en disco
de planos digitalizados por
megabyte fracciones resultantes,
pagará.......................... $1,069.30
3).- Por impresión de planos
digitalizados, se cobrará por
cada 50 cm lineales............ $534.65
Otros servicios derivados del sistema de información geodésico y
demás servicios de Catastro y Control Territorial de la Subdirección
de Administración Territorial que no se contemplan en forma
específica en la presente Ley, se cobrarán de acuerdo al presupuesto
que al efecto realice la Dirección de Gestión Integral del Territorio,
el que en todo caso será proporcional al costo del servicio, y en su
caso, a la contraprestación en especie a que esté obligado el usuario
del servicio.
B.- Los servicios por registro estatal de perito valuador en el
municipio, que sea aprobado por el Consejo Estatal de Valuación
deberán cubrirse de acuerdo a la tarifa siguiente:
a).- Por registro inicial como perito
valuador.......................... $4,235.20
b).- Por revalidación anual de registro
como perito valuador.............. $3,176.40
c).- Por certificación de avalúo....... $427.72
d).- Por revisión de documentos para
ratificación y legalidad de
firmas............................ $213.86
94
e).- Por revisión de documentos para
cambio de propietario............. $213.86
f).- Por revalidación anual a destiempo
como perito valuador.............. $4,764.60
C.- Por análisis y ubicación de predios
a).- Dentro de los centros urbanos y
suburbanos........................ $534.65
b).- Fuera de los centros de población
urbanos y suburbanos.............. $1,069.30
D.- Verificación en campo de aquellas
superficies de taludes, cañadas,
cauces de escurrimientos pluviales,
predios agropecuarios en
producción, con solicitud de
reconsideración del importe a
pagar.................... $1,443.55
E.- Cálculo para aplicación de ajuste en
zona de boulevard, rurales y
suburbanos.................... $1,042.57
F.- Cálculo para aplicar factores de
demerito por profundidad interior o
callejón y escarpado con pendiente
mayor a 20%....................... $962.37
G.- Por inspección en campo, de predios
que requieran cambios de tasa,
rectificación de superficie y
valores de construcción........... $454.45
10.- OPERATIVIDAD DE ACTIVIDADES MERCANTILES.
A.- Por verificación y certificación de factibilidad para la
instalación, revalidación anual y regularización de rótulos,
anuncios y similares, exceptuando la propaganda efectuada por
partidos políticos; se pagará, previo al inicio del trámite por
superficie o cantidad, según se indique, de acuerdo a la
siguiente tabla:
95
a).- Licencia nueva con o sin iluminación con vigencia de un año,
cuando la instalación se efectúe después de que sea emitida
esta licencia:
1).-Anuncios de tipo adosado, rótulo pintado, toldo,
microperforado, otros; que hagan referencia al denominativo
y/o propaganda comercial de productos que se venden en el
establecimiento se cobrará por metro cuadrado de imagen:
I).- Sin iluminación............ $51.71 POR m²
II).- Con iluminación........... $108.41 POR m²
2).-Rótulo electrónico con o sin
movimiento...................... $844.99 POR ANUNCIO
3).-Figura cilíndrica............... $320.78 POR PIEZA
4).-Torre directorio................ $517.07 POR PIEZA
5).-Mini portacartel direccional,
exclusivamente para desarrollos
habitacionales e industriales
nuevos.......................... $801.97 POR PIEZA
6).-Banca publicitaria.............. $801.97 POR PIEZA
7).-Cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano con publicidad. $1,069.31 POR UNIDAD
8).-Carro de sonido................. $1,069.30 POR UNIDAD
9).-Torreta en techo de camión o taxi $855.43 POR UNIDAD
10).-Rótulo en vehículo excepto
aquellos de distintivo fiscal... $213.86 POR VEHÍCULO
11).-Publicidad en pantalla electrónica:
I.- Hasta 10.00 m²................. $5,346.49
II.- De 10.01 a 15.00 m²............ $6,415.78
III.- Más de 15.00 m²................ $534.65 POR METRO
ADICIONAL
96
12).-Valla Publicitaria. $160.40 POR m²
13).-Anuncios de tipo espectaculares,
por cara........................ $2,710.21 POR m²
b).- Revalidación anual de licencia, al verificarse que aún se
cumplen los requisitos del reglamento; con vigencia de un año
y de establecimientos que se anuncian a sí mismos:
1).-Anuncios de tipo adosado, rótulo pintado, toldo,
microperforado, otros; que hagan referencia al denominativo
y/o propaganda comercial de productos que se venden en el
establecimiento se cobrará por metro cuadrado de imagen:
I).-Sin iluminación............. $25.85 POR m²
II).-Con iluminación............ $54.20 POR m²
2).-Rótulo electrónico con o sin
movimiento...................... $427.73 POR ANUNCIO
3).-Figura cilíndrica............... $160.40 POR FIGURA
4).-Torre directorio................ $258.52 POR PIEZA
5).-Mini portacartel direccional,
exclusivamente para desarrollos
habitacionales e industriales
nuevos.......................... $534.65 POR PIEZA
6).-Banca publicitaria.............. $534.65 POR PIEZA
7).-Cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano con publicidad. $534.65 POR UNIDAD
8).-Carro de sonido................. $534.65 POR UNIDAD
9).-Torreta en techo de camión o taxi $427.73 POR UNIDAD
10).-Rótulo en vehículo excepto
aquellos de distintivo fiscal... $106.93 POR VEHÍCULO
11).-Publicidad en pantalla electrónica:
I.- Hasta 10.00 m²................. $3,207.90
97
II.- De 10.01 a 15.00 m²............ $4,277.19
III.- Más de 15.00 m²................ $320.78 POR METRO
ADICIONAL
12).-Valla Publicitaria. $85.53 POR m²
13).-Anuncios de tipo espectaculares,
por cara........................ $1,626.12 POR m²
c).- Licencia de regularización con vigencia de un año, cuando se
ha efectuado la instalación sin contar previamente con la
licencia correspondiente:
1).-Anuncios de tipo adosado, rótulo pintado, toldo,
microperforado, otros; que hagan referencia al denominativo
y/o propaganda comercial de productos que se venden en el
establecimiento se cobrará por metro cuadrado de imagen:
I).- Sin iluminación............ $103.42 POR m²
II).- Con iluminación........... $216.82 POR m²
2).-Rótulo electrónico con o sin
movimiento.................... $1,283.17 POR ANUNCIO
3).-Figura cilíndrica............... $481.19 POR FIGURA
4).-Torre directorio................ $827.30 POR PIEZA
5).-Mini portacartel direccional,
exclusivamente para desarrollos
habitacionales e industriales
nuevos.......................... $1,069.30 POR PIEZA
6).-Banca publicitaria.............. $1,069.30 POR PIEZA
7).-Cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano con publicidad. $1,283.17 POR UNIDAD
8).-Carro de sonido................. $1,283.17 POR UNIDAD
9).-Torreta en techo de camión o taxi $1,069.30 POR UNIDAD
10).-Rótulo en vehículo excepto
aquellos de distintivo fiscal... $320.78 POR VEHÍCULO
98
11).-Publicidad en pantalla electrónica:
I.- Hasta 10.00 m²................. $7,485.07
II.- De 10.01 a 15.00 m²............ $8,554.38
III.- Más de 15.00 m²................ $748.50 POR METRO
ADICIONAL
12).-Valla Publicitaria. $481.19 POR m²
13).-Anuncios de tipo espectaculares,
por cara........................ $3,794.29 POR m²
d).- Licencia nueva con vigencia de 15 días naturales, cuando la
instalación se efectuará una vez que sea emitida esta
licencia:
1).- Anuncio en propiedad privada.. $213.86 POR PROMOCIÓN
2).- Volantes........................ $320.78
NOTA: Volantes con beneficio a la
comunidad, no lucrativos........ EXENTO
3).- Figura inflable, con publicidad y
de duración temporal.......... $213.86 POR DÍA
4).- Cartel promocional en propiedad
privada......................... $213.86
NOTA: Carteles a beneficio de la
comunidad, no lucrativos........ EXENTO
5).- Lonas publicitarias ............ $160.39 POR M²
6).- Instalación de modulo informativo
y/o publicitario................ $320.78 POR UNIDAD
7).- Servicio de perifoneo........... $320.78 POR UNIDAD
8).- Servicio de publicidad en
caravanas ...................... $534.64 POR UNIDAD
99
9).- Servicio de publicidad de
exhibición ..................... $320.78 POR UNIDAD
10).- Revalidación temporal de licencia, al verificarse que se
cumplan los requisitos de reglamento; vigencia de 15 días
naturales:
I.- Anuncio en propiedad privada... $106.93
II.- Figura inflable, con publicidad,
y de duración temporal......... $106.93 POR DÍA
III.- Revalidación de publicidad en pantalla electrónica.
III.1.- Hasta 10.00 m²............ $5,346.49
III.2.- De 10.01 a 15.00 m²....... $6,415.78
III.3.- Más de 15.00 m²........... $534.65 POR METRO
ADICIONAL
11).- Licencia de regularización con vigencia de 15 días
naturales, cuando se ha efectuado la instalación o el reparto
sin contar con la licencia correspondiente:
I.- Anuncio en propiedad privada... $320.78
II.- Volantes....................... $641.58
NOTA: Volantes de beneficio a la
comunidad, no lucrativos....... EXENTO
III.- Figura inflable, con publicidad,
y de duración temporal......... $320.78 POR DÍA
12).- Por verificación y certificación de factibilidad para
instalación, regularización y revalidación anual de licencia
de aparatos de telefonía en la vía pública, existentes y de
nueva instalación:
I.- Licencia nueva para la
instalación de teléfono público
en la vía pública.............. $1,069.30 POR
APARATO
100
II.- Regularización de teléfono
público colocado en la vía
pública........................ $1,069.30 POR
APARATO
III.- Revalidación anual de licencia
por la colocación de teléfono
público instalado en la vía
pública........................ $1,069.30 POR
APARATO
IV.- Licencia nueva para la
instalación de cualquier objeto
en la vía pública.............. $534.65 POR m² O
FRACCIÓN
IV.1.- Revalidación de licencia para
la instalación de cualquier
objeto en la vía pública...... $534.65 POR m² O
FRACCIÓN
La revalidación contemplada en las fracciones I a la IV.1 que
anteceden deberá realizarse antes de los 10 días previos a su
vencimiento.
e).-Análisis y emisión de certificado de
no existencia de anuncio $542.04 cada vez que
sea solicitado
11.- CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA:
Es el documento expedido por la Dirección de Gestión Integral del
Territorio en el que se hace constar el estado físico de un predio
urbano baldío o construido, conforme lo define esta Ley.
Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de
la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento
del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago
anual del impuesto predial.
A.- Predios baldíos o no edificados.
101
a).- Los predios baldíos o no
edificados deberán: Estar libres
de basura, maleza, escombro,
cascajo o cualquier otro residuo,
desecho o desperdicio............ 20%
b).- Contar con guarniciones y
banquetas que permitan el libre
tránsito peatonal o con
iluminación dentro del inmueble.. 10%
c).- Tener bardas de malla ciclónica,
metálica o similar, en sus
colindancias..................... 10%
B.- Cuando el predio baldío o no edificado, se localice dentro de
las zonas comerciales o industriales, además de lo anterior,
deberá contener:
1).- Si se ubica en una esquina,
contar con adecuaciones para
personas con discapacidad....... 5%
2).- Si se usa como bodega al aire
libre para cualquier tipo de
material, contar con barda de
mampostería, concreto o similar
al frente y en sus colindancias,
pintada y en buen estado........ 2.5%
3).- Contar con árboles al frente del
predio con espacio de seis metros
entre cada uno......... 2.5%
C.- Predios edificados:
a).- Los predios edificados que
busquen acreditar el certificado
de imagen urbana deberán: Estar
102
libres de basura, maleza,
escombro, cascajo o cualquier
otro residuo, desecho o
desperdicio además de cumplir con
el Reglamento de Imagen Urbana
vigente para el Municipio de
Tecate, Baja California...... 40%
D.- Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de
la Imagen Urbana:
1).- Acreditar ser propietario o poseedor con justo título de un
inmueble urbano que se encuentre baldío, edificado o no
edificado.
2).- Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagará la cuota
correspondiente, en base a la siguiente tabla:
A) Certificado nuevo
VALOR CATASTRAL COSTO DEL CERTIFICADO
MAYOR DE HASTA IMPORTE
PESOS
1).- 37,200 $ 26.74
2).- 37,200 93,000 $ 53.46
3).- 93,000 186,000 $ 160.39
4).- 186,000 279,000 $ 213.86
5).- 279,000 372,000 $ 267.32
6).- 372,000 558,000 $ 320.78
7).- 558,000 744,000 $ 427.72
8).- 744,000 1,116,000 $ 641.58
9).- 1,116,000 1,488,000 $ 855.43
10).- 1,488,000 1,860,000 $1,069.30
11).- 1,860,000 2,232,000 $1,390.09
12).- 2,232,000 2,604,000 $1,603.94
13).- 2,604,000 2,976,000 $1,710.88
14).- 2,976,000 3,348,000 $2,031.66
15).- 3,348,000 3,720,000 $2,245.52
16).- 3,720,000 4,464,000 $2,566.32
17).- 4,464,000 5,208,000 $2,994.03
103
18).- 5,208,000 5,902,000 $3,528.68
19).- 5,902,000 6,696,000 $3,849.47
20).- 6,696,000 7,440,000 $4,277.18
21).- 7,440,000 8,164,000 $4,704.91
22).- 8,164,000 8,928,000 $4,811.84
23).- 8,928,000 9,672,000 $4,918.76
24).- 9,672,000 10,416,000 $5,132.63
25).- 10,416,000 11,160,000 $5,239.56
26).- MÁS DE 11,160,000 $5,346.49
B) En caso de revalidación anual el solicitante pagará el
treinta por ciento de lo indicado en la tabla anterior.
3).- En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con los
requisitos señalados en las letras A y B que anteceden, para
obtener el estímulo fiscal correspondiente, la Dirección de
Gestión Integral del Territorio realizará una inspección
otorgando en su caso, el Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana, así mismo tendrá una vigencia de 2 años para
predios construidos y/o habitacionales y de carácter
comercial.
Artículo 39.- Por la REVISIÓN DE EXPEDIENTE, Y EN SU CASO LA
EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN DE DERECHOS DE DESARROLLO, que comprende
acciones de urbanización o edificación que implican densificación,
intensificación o cambio de uso de suelo, conforme a lo establecido
en la normatividad vigente y del programa de desarrollo urbano del
centro de población de Tecate 2020-2040, se cobrará conforme a la
siguiente fórmula: factor determinado por acción de urbanización (f)
multiplicado por el valor catastral del predio de acuerdo a la tabla
de valores catastrales (vc) multiplicado por los metros cuadrados que
se calculan de la siguiente manera según sea el caso (x):
I. Respecto a densificación e intensificación: superficie privativa
en metros cuadrados de la edificación o urbanización, de acuerdo al
excedente que sobrepase la densidad o intensidad permitida;
II. En el caso de cambio de uso de suelo, el factor se determina por
los metros cuadrados totales de la superficie del predio.
El factor (f) es determinado en la siguiente forma:
# Acción de urbanización Factor
1 Densificación dentro del centro de población 0.4
104
2 Densificación fuera del centro de población 0.6
3 Intensificación del suelo dentro del centro de población 0.3
4 Intensificación del suelo fuera del centro de población 0. 5
5
Cambio de uso de suelo dentro del centro de población, mediante el procedimiento que
indica la legislación y normatividad aplicable y sin contravenir cualquier otra disposición
normativa
5.1 De habitacional a especial 2
5.2 De habitacional a industrial 2.5
5.3 De habitacional a comercial 1.8
5.4 De habitacional a equipamiento 1.5
5.5 De especial a habitacional 0.2
5.6 De especial a industrial 1
5.7 De especial a comercial 1
5.8 De especial a equipamiento 0.8
5.9 De especial a habitacional 0.3
5.10 De industrial a comercial 0.5
5.11 De industrial a especial 1
5.12 De industrial a equipamiento 0.5
5.13 De industrial a habitacional 0.3
5.14 Desde uso de suelo de conservación 4
5.15 Cualquier otro cambio de uso de suelo no contemplado 0.6
6
Cambio de uso de suelo fuera del centro de población, mediante el procedimiento que
indica la legislación y normatividad aplicable y sin contravenir cualquier otra disposición
normativa
6.1 De habitacional a especial 3.5
6.2 De habitacional a industrial 3
6.3 De habitacional a comercial 2.5
6.4 De habitacional a equipamiento 0.9
6.5 De especial a habitacional 0.1
6.6 De especial a industrial 1
6.7 De especial a comercial 1
6.8 De especial a equipamiento 0.8
6.9 De especial a habitacional 0.3
6.10 De industrial a comercial 0.5
6.11 De industrial a especial 0.5
6.12 De industrial equipamiento 0.3
6.13 De industrial a habitacional 0.1
6.14 Desde uso de suelo de conservación 5
105
6.15 Cualquier otro cambio de uso de suelo no contemplado 0.5
Quedarán exentos del pago de este derecho los cambios de uso de suelo
para el desarrollo de infraestructura pública y/o equipamientos
públicos, previo análisis técnico, así como los desarrollos
habitacionales que promuevan la vivienda mínima, social y económica
con un precio a la venta, previo avalúo certificado por el
Ayuntamiento, de hasta 600,000.00 pesos; un descuento del 50% en el
caso de desarrollos habitacionales de más de 600,000.00 pesos y hasta
1,200,000.00 pesos, previo avalúo certificado por el Ayuntamiento.
Quedarán también exentos de pago de derechos de desarrollo,
fraccionamientos de venta de lotes de interés social de hasta 120
metros cuadrados, siempre y cuando exista una opinión favorable de
Estudio de Impacto Territorial Urbano.
7.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL TERRITORIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 40.- Por los servicios que presta el Departamento de Impacto
Ambiental se cubrirán las siguientes:
C U O T A S:
IMPORTE
PESOS
1.- Por permiso para transporte de aguas
residuales domésticas (ejercicio
fiscal)............................ $1,069.30
2.- Por permiso para transporte de aguas
residuales industriales (ejercicio
fiscal)............................ $3,207.89
3.- Anuencia de Impacto Ambiental
A.- Por análisis, verificación y resolución de anuencia de impacto
ambiental en su modalidad INFORME PREVENTIVO, para las obras o
actividades de carácter público o privado destinados al
comercio o a la prestación servicios:
a).- Informe preventivo para trámite de
cualquier obra o actividad
destinada al comercio o a la
prestación de servicios, que
representan el mínimo impacto al
106
ambiente o desequilibrio
ecológico, no rebasa los límites y
condiciones señalados en los
Reglamentos y Normas Técnicas
Ecológicas aplicables............ $1,283.16 a $2,566.32
b).- Informe preventivo para trámite de
cualquier obra o actividad
destinada al comercio o a la
prestación de servicios, que
representan mediano impacto
ambiental, ocasionado por volumen
de residuos generados superior a 5
kilos por día, cantidad de
personal superior a 5 personas por
turno, o área del inmueble
superior a 250 metros cuadrados y
que emplean medidas para mitigar y
prevenir la contaminación del
ambiente......................... $2,673.24 a $4,277.18
c).- Por la inscripción en el padrón de
prestadores de servicios en
materia de impacto ambiental
dentro del municipio............. $5,954.51
d).- Por la inscripción de auditores
ambientales dentro del municipio $5,954.51
B.- Por análisis, verificación y resolución de anuencia de impacto
ambiental en su modalidad de manifiesto de Impacto Ambiental
para:
a).- Desarrollos habitacionales,
inmobiliarios, fraccionamientos
residenciales.................... $5,346.49 a $7,805.86
b).- Desarrollos comerciales, plazas
comerciales o de servicios, mixtos
con habitacionales o
residenciales.................... $8,028.02 A $54,243.42
c).- Desarrollos industriales o de
manufactura, parques
107
industriales, mixtos con
comerciales.................... $11,254.58 a $16,487.96
d).- Desarrollos de energía renovable,
parques eólicos, solares, mixtos
con industriales, comerciales o
habitacionales................... $16,487.96 a $24,154.86
e).- Antenas de telecomunicaciones.... $24,154.86 a $35,386.87
f).- Construcción y operación de
centros de transferencia,
almacenamiento, tratamiento de
residuos y rellenos sanitarios... $35,386.87 a $51,841.76
Se requiere, previamente la evaluación y otorgamiento de la Anuencia
de Impacto Ambiental por la autoridad municipal, en los siguientes
casos:
C.- Por Anuencia de Impacto Ambiental para Obras o Actividades
Comerciales y de Servicios que pretendan realizarse dentro de
la jurisdicción municipal
a).- Hasta 100.00 m² de superficie.... $534.65
b).- Mayores de 100.00 hasta 250.00 m² $1,069.30
c).- Mayores de 250.00 hasta 500.00 m² $1,283.16
d).- Mayores de 500.00 hasta 750.00 m² $1,603.94
e).- Mayores de 750.00 hasta
1,000.00m²....................... $2,138.59
f).- Mayores de 1,000.00 hasta 2,500.00
m²............................... $2,352.45
g).- Mayores de 2,500.00 hasta 5,000.00
m²............................... $2,673.24
h).- Mayores de 5,000.00 hasta 7,500.00
m²............................... $3,207.89
i).- Mayores de 7,500.00 hasta
10,000.00 m²..................... $3,421.75
j).- Mayores de 1 hectárea hasta 5
hectáreas........................ $3,742.53
k).- Mayores de 5 hectáreas........... $4,277.18
D.- Por Anuencia de Impacto Ambiental para Fraccionamientos
Industriales y Habitacionales que pretendan ubicarse dentro del
centro de población.
108
a).- Hasta 100.00 m² de superficie.... $534.65
b).- Mayores de 100.00 hasta 250.00 m² $1,069.30
c).- Mayores de 250.00 hasta 500.00 m² $1,283.16
d).- Mayores de 500.00 hasta 750.00 m² $1,603.94
e).- Mayores de 750.00 hasta 1,000.00
m²............................... $2,138.59
f).- Mayores de 1,000.00 hasta 2,500.00
m²............................... $2,352.45
g).- Mayores de 2,500.00 hasta 5,000.00
m²............................... $2,673.24
h).- Mayores de 5,000.00 hasta 7,500.00
m²............................... $3,207.89
i).- Mayores de 7,500.00 hasta
10,000.00 m².................. $3,421.75
j).- Mayores de 1 hectárea hasta 5
hectáreas........................ $3,742.53
k).- Mayores de 5 hectáreas........... $4,277.18
E.- Por Anuencia de Impacto Ambiental para Centrales de Abasto.
a).- Hasta 100.00 m² de superficie.... $1,069.30
b).- De 101.00 hasta 250.00 m²........ $2,138.59
c).- De 251.00 hasta 500.00 m²........ $3,207.89
d).- Mayores de 500.00 m²............. $3,742.53
F.- Por autorización de la Anuencia de
Impacto Ambiental para la Actividad
de Aprovechamiento de Minerales o
Sustancias no Reservados a la
Federación, que constituyan
depósitos de naturaleza semejante a
los componentes de los terrenos,
tales como rocas o productos de su
desintegración para la fabricación
de materiales para la construcción u
ornato............................. $54,433.62
G.- Por obras o actividades que, estando
reservadas a la Federación o al
Estado, se descentralicen a favor
del Municipio a través del convenio
respectivo......................... $4,277.20
H.- Por otros conceptos de derechos en
materia ambiental.................. $534.65
109
a).- Por la recepción de neumáticos de
desecho para su disposición final
en un sitio autorizado........... $6.68 a $26.71
POR NEUMÁTICO
I.- Por concepto de pago en materia ambiental, solicitados por
personas mayores de 60 años, cuando el trámite sea
exclusivamente para ellos, y exhiban su credencial del INAPAM,
CREDENCIAL DE ELECTOR Y/O CURP, se aplicará un beneficio del
cincuenta por ciento de descuento del costo total (Persona
Física).
J.- Por Licencia de Transporte de Residuos Sólidos Urbanos
Municipales y de Manejo Especial:
1. Domésticas:
a) Por viaje.................. $1,534.87
b) Para el ejercicio fiscal... $13,104.30
2. Comercio:
a) Por viaje.................. $2,046.50
b) Para el ejercicio fiscal... $19,656.45
3. Industria:
a) Por viaje.................. $3,069.76
b) Para el ejercicio fiscal... $27,300.63
4. Residuos Peligrosos:
a) Por viaje.................. $3,822.09
b) Para el ejercicio fiscal... $32,760.75
K.- Por el análisis de solicitud de
prórroga para dar cumplimiento a
las condiciones dictadas en la
resolución....................... $1,069.30 EJERCICIO
FISCAL
L.- Por la revisión de solicitud de
prórroga de cumplimiento de
anuencia ambiental............... $1,711.75 EJERCICIO
FISCAL
M.- Cotejo y constancias de documentos
emitidos y que se encuentren en el
Archivo de la Dirección, cotejo de
hoja por hoja.................... $37.42
110
N.- Por expedición de copia simple... $11.00
8.- DERECHOS POR SERVICIO DE GRÚAS
ARTÍCULO 41.- Los Derechos por Servicios de Grúas, que sean prestados
por el Municipio para el arrastre de vehículos deberán cubrirse de
acuerdo con la siguiente:
T A R I F A: IMPORTE
PESOS
A.- Costo de Arrastre dentro de la Zona Urbana.
a).- Automóviles o camionetas, pick-ups
y vans......................... $695.04
b).- Camiones........................ $1,069.30
c).- Remolques y semirremolques...... $2,138.59
d).- Tractocamiones.................. $2,673.24
e).- Maniobras....................... $427.72 POR HORA
Después de transcurrido el tiempo inicial, se cobrará por el tiempo
proporcional al tipo de maniobra realizada.
f).- Motocicletas................... $320.78
g).- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse
el vehículo grúa al lugar donde exista violación a lo
reglamentado, con infracción por escrito, pero no se realice
el servicio de remolque por causas no imputables al servicio
de grúa, se pagarán por vehículo las cuotas siguientes:
1).- Automóviles, camionetas y pick-
ups............................. $320.78
2).- Camiones de pasajeros (microbús) $427.72
3).- Remolques (tráiler) y autobuses
de pasajeros.................... $534.65
111
4).- Remolque de tractocamiones de
tres o más ejes, con una o más
cajas........................... $1,069.30
B.- Costo de Arrastre fuera de Zona Urbana.
a).- Arrastre......................... $801.97
b).- Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse
el vehículo grúa al lugar donde exista violación a lo
reglamentado, con infracción por escrito, pero no se realice
el servicio de remolque por causas no imputables al servicio
de grúa, se pagarán por vehículo las cuotas siguientes:
1).- Automóviles, camionetas y pick-
ups............................. $320.78
2).- Camiones de pasajeros (microbús) $427.72
3).- Remolques (trailer) y autobuses
de pasajeros................. $515.57
4).- Remolque de tractocamiones de
tres o más ejes, con una o más
cajas........................... $1,069.30
Más el importe de $19.24 M.N. por Km recorrido a partir de donde
termina la Zona Urbana.
Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal,
previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente,
se exentará del pago de los derechos de arrastre de vehículos, siempre
y cuando el robo sea reportado dentro de las 72 horas subsecuentes
al hecho.
La Zona Urbana comprenderá:
Hacia el Oriente carretera a Mexicali hasta Rancho la Paleta.
Hacia el Poniente carretera a Tijuana hasta Rancho la Puerta.
Hacia el Sur hasta la altura de la entrada a la colonia Maclovio
Herrera por carretera a Ensenada.
C.- Maniobras de Salvamento:
112
a).- Automóviles, camionetas y pick-
ups.............................. $427.72
b).- Camiones de pasajeros (microbús). $1,069.30
c).- Remolques (tráiler) y autobuses de
pasajeros........................ $1,603.95
d).- Remolque de tractocamiones de tres
o más ejes, con una o más cajas.. $2,138.59
Se entiende por maniobras de salvamento al conjunto de maniobras
mecánicas necesarias para el rescate de vehículos imposibilitados
para circular, hasta dejarlos en condiciones de arrastre o traslado,
como es el caso de vehículos volcados, accidentados fuera de la
carpeta asfáltica, dentro de un canal o barranco, entre otros.
9.- DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 42.- Los Derechos por Almacenaje de Vehículos causarán una
cuota diaria de:
IMPORTE
PESOS
a).- Automóviles, camionetas, pick-ups
y vans........................... $42.78
b).- Camiones de carga mediano........ $53.46
c).- Camiones de carga grande......... $106.93
d).- Tractor con remolque............. $213.86
e).- Remolques (caja)................. $106.93
f).- Tractores sin remolques.......... $106.93
g).- Motocicletas y bicicletas........ $10.70
h).- Camiones de pasajeros............ $106.93
113
Las unidades que se encuentren a disposición de la autoridad municipal
cubrirán las tarifas anteriores, durante los tres primeros meses, y
los días subsecuentes el veinticinco por ciento de la misma.
Pasados los tres meses, todas las unidades que constituyan garantías
fiscales serán sujetas de remate.
Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal,
previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente,
se exentará del pago de los derechos de almacenaje de vehículos
durante los primeros 15 días, siempre y cuando el robo sea reportado
dentro de las 72 horas subsecuentes al hecho.
10.- DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 43.- Los propietarios de giros comerciales e industriales o
aquellos que necesiten por razones propias del desarrollo de la
actividad que ejerzan, ocupar sitios exclusivos de estacionamiento
de vehículos, deberán obtener autorización escrita de la Tesorería
Municipal, debiendo pagar por mes dentro de los primeros diez días
los Derechos por este concepto, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
T A R I F A : IMPORTE
EN PESOS
A.- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos diariamente, por metro lineal.
a).- En batería....................... $8.55
b).- En cordón según su actividad:
1).- En cordón para establecimiento
comercial o industrial.......... $7.49
2).- En cordón para unidades tipo
taxi............................ $5.35
3).- En cordón para carga y
descarga........................ $7.49
B.- En el estacionamiento de vehículos donde se encuentren
instalados aparatos medidores de tiempo, de las 7:00 horas a
las 19:00 horas diariamente, excepto domingos, días festivos y
114
los que se determine para efecto de eventos cívicos, culturales,
deportivos, gastronómicos, recreativos, esparcimiento y
sociales..
a).- Cada 15 minutos................ $3.00
C.- Cuota por retiro de inmovilizador.. $150.00
D.- Multa por no pago o vencimiento de
tiempo............................. $200.00
E.- Exclusivos en zona de parquímetros
para comercios mensual............. $1,600.00
F.- Exclusivos en zona de parquímetros
para taxis mensual............. $1,000.00
G.- Grúa en zona de parquímetro arrastre $850.00
H.- Grúa en zona de parquímetros por KM.
después del arrastre................ $20.00
I.- Almacenaje de vehículo por arrastre de
grúa por infracción en zona de
parquímetros, por día ............... $55.00
J.- Calcomanías para residentes para el
derecho de estacionarse en la zona de
su domicilio de acuerdo al reglamento
en zonas controladas por
estacionometros y/o parquímetros
semestral............... $800.00
K.- Calcomanías para residentes para el
derecho de estacionarse en la zona de
su domicilio de acuerdo al reglamento
en zonas controladas por
estacionometros y/o parquímetros
anual............... $1,500.00
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los importes a que se
hace referencia en la Fracción A y sus incisos, por adelantado, en
el entendido de que, para esos efectos, se tomará el valor del mes
en que se realice dicho pago.
115
11.- DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS O COPIAS DE
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 44.- Los Certificados, copias certificadas, legalización de
firmas y demás servicios administrativos proporcionados por las
Oficinas Municipales se pagarán de acuerdo con el costo que representa
prestar el servicio, incluyendo equipos, materiales y costos de
personal, conforme a lo siguiente:
T A R I F A: IMPORTE
EN PESOS
A.- Certificación en general........... $213.86
B.- Copia adicional.................... $1.34
C.- Certificado de alineamiento........ $213.86
D.- Pago por número oficial del
Departamento de Nomenclatura....... $160.39
E.- Certificados de Libertad de
Gravámenes......................... $427.72
F.- Autorización para la realización de
eventos:
1).- Familiares en la vía pública.... $320.78
2).- De juegos mecánicos............. $1,603.94
3).- De kermeses..................... $1,603.94
4).- De espectáculos de circo........ $2,138.59
5).- Masivos y espectáculos
especiales...................... $2,673.24
6).- De uso de cruceros y vía
pública......................... $320.78
7).- Bailes populares................ $1,069.30
116
G.- Certificados de Peritaje de Tránsito
Municipal, a solicitud del
interesado......................... $1,069.30
H.- Certificado de residencia.......... $267.32
I.- Certificado de legalidad de
firmas............................. $1,069.30
J.- Certificado de buena conducta...... $427.72
K.- Certificación de documentos para titulación de terreno rústico
o Certificado de Posesión:
a).- Hasta 1 hectárea................. $534.65
b).- Por las siguientes 99
hectáreas........................ $160.39
c).- Por las siguientes 200
hectáreas........................ $106.93
d).- Mayor de 300 hectáreas........... $80.20
L.- Copia fotostática de documentos
oficiales o de las dependencias
municipales ....................... $26.74
M.- Certificación testimonial solicitada por posesión de predios
registrados.
a).- Zona urbana no mayor a 500.00 m². $2,138.59
b).- Zona urbana mayor a 500.00 m².... $3,207.89
c).- Zona rural hasta por 50 hectáreas $4,277.18
d).- Zona rural mayor a 50 hectáreas.. $5,346.49
N.- Certificación testimonial solicitada por posesión de predios
no registrados:
a).- Zona urbana no mayor a 500.00 m². $2,673.24
b).- Zona urbana mayor a 500.00 m².... $3,742.53
117
c).- Zona rural hasta por 50 hectáreas $4,811.84
d).- Zona rural mayor a 50 hectáreas.. $5,881.14
1).- Después de 50 hectáreas, por cada
50 hectáreas excedentes.... $1,069.30
Ñ.- Otras informaciones testimoniales.. $641.58
O.- Por servicios de recepción de
documentos para trámite de pasaporte
mexicano ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores $219.63
Tratándose de personas mayores de 60 años y las personas con
discapacidad, se otorgará descuento del cincuenta por ciento, bajo
el criterio de equidad e igualdad.
a).- Por servicios de recepción de
documentos para trámite de
constitución de sociedad ante la
Secretaría de Relaciones
Exteriores....................... $219.63
b).- Por servicios de recepción de
documentos para trámite de aviso
de uso de nombre de la
constitución de sociedad ante la
Secretaría de Relaciones
Exteriores....................... $219.63
P.- Certificado de Gravamen Fiscal..... $427.72
Q.- Certificado de No adeudo Fiscal.... $641.58
R.- Carta de dependencia económica..... $267.32
S.- Constancia de identidad............ $213.86
Tratándose de trámite para el otorgamiento de Seguro Popular, este
trámite se considerará exento.
T.- Expedición, grabación y/o envío de documentos e información
solicitada por la Unidad Municipal de Acceso a la Información,
118
serán pagados por los peticionarios, sujetándose a la siguiente
tarifa:
IMPORTE
PESOS
a).- Copia simple (después de la copia
número 21)..................... $1.77
b).- Copia certificada................ $17.11
c).- Disco compacto (CD).............. $17.11
U.- Legalización de Sociedad
Cooperativa........................ $641.58
Tratándose de espectáculos realizados
por organismos no lucrativos que brinden
servicios y asistencia médica de manera
gratuita a enfermos que padezcan cáncer
en etapa terminal, debidamente
registrados ante institución oficial que
para tales efectos señale la ley de la
materia........................... $0.00
12.- DERECHOS POR OTORGAMIENTO Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS DE
OPERACIÓN.
ARTÍCULO 45.- Por otorgamiento y/o revalidación de licencias de
operación para giros comerciales, industriales y de servicios, se
causarán conforme a lo siguiente:
T A B U L A D O R
A.- COSTO POR GIRO
IMPORTE
PESOS
GIRO TARIFA
DE: A:
1.- ABARROTES Y MISCELÁNEAS $ 427.72 $1,069.30
2.- ACADEMIAS PARTICULARES $ 213.86 $3,207.89
3.- ACEITES Y LUBRICANTES $ 748.51 $1,497.01
4.- ACUARIOS $ 838.53 $ 855.43
5.- AGENCIAS ADUANALES $ 534.65 $1,069.30
6.- AGENCIA AUTOMOTRIZ $2,673.24 $3,528.68
7.- AGENCIAS DE BIENES RAÍCES $ 534.65 $1,069.30
119
8.- AGENCIA DE MOTOCICLETAS $1,688.37 $3,376.73
9.- AGENCIAS DE MUDANZAS $ 427.72 $ 855.43
10.- AGENCIAS DE PUBLICIDAD $ 534.65 $1,069.30
11.- AGENCIAS DE SEGUROS Y FIANZAS $ 534.65 $1,069.30
12.- AGENCIAS DE VIAJES $ 534.65 $1,069.30
13.- ALFARERÍAS $ 213.86 $ 534.65
14.- ALIMENTOS BALANC. P/ANIMALES
(ESTABLOS) $1,069.30 $2,138.59
15.- ARRENDADORAS DE EQ. DE CONSTRUCCIÓN $1,069.30 $2,138.59
16.- ARTESANÍAS DE VIDRIO $ 534.65 $1,069.30
17.- ARTESANÍAS Y CURIOSIDADES $ 534.65 $1,069.30
18.- ARTÍCULOS DE BELLEZA $ 534.65 $1,069.30
19.- ARTÍCULOS PARA EL HOGAR $ 534.65 $1,069.30
20.- ARTÍCULOS PARA FIESTAS $ 534.65 $1,069.30
21.- AUTOLAVADO $ 641.58 $1,283.17
22.- AUTOSERVICIOS $2,673.24 $3,528.68
23.- AVÍCOLAS $ 641.58 $1,283.16
24.- BARBERÍAS Y PELUQUERÍAS $1,155.97 $1,603.94
25.- BARES Y CANTINAS $1,764.35 $3,528.68
26.- BILLARES $1,336.62 $2,673.24
27.- BODEGAS INDUSTRIALES $2,673.24 $3,207.88
28.- BOLERÍAS $ 213.86 $ 534.65
29.- BOTÁNICAS $ 641.58 $1,283.16
30.- BOUTIQUES $ 534.65 $1,069.30
31.- BUFETES JURÍDICOS $ 427.72 $ 855.43
32.- CAFETERÍAS $ 534.65 $1,069.30
33.- CAFÉ INTERNET $ 534.65 $1,069.30
34.- CARNICERÍAS $ 534.65 $1,069.30
35.- CARPINTERÍAS $ 748.51 $1,497.01
36.- CASAS DE CAMBIO $ 534.65 $1,069.30
37.- CASAS DE EMPEÑO $ 748.51 $1,497.01
38.- CENTROS CAMBIARIOS $ 534.65 $1,069.30
39.- CENTROS DE ABASTOS $ 801.97 $1,603.94
40.- CENTROS DE APUESTAS $3,207.88 $4,277.16
41.- CENTROS DE COPIADO $ 534.65 $1,069.30
42.- CENTROS DE ESPECTÁCULOS $2,673.24 $3,528.68
43.- CENTROS DE REDUCCIÓN DE PESO $ 534.65 $1,069.30
44.- CENTROS DE REHABILITACIÓN $1,336.62 $2,673.24
45.- CENTROS RECREATIVOS $1,764.35 $3,528.68
46.- CENTROS VACACIONALES $1,764.35 $3,528.68
47.- CERRAJERÍAS $ 534.65 $1,069.30
48.- CREMATORIO $2,673.24 $3,528.68
49.- CINEMAS $1,764.35 $3,528.68
50.- CLÍNICAS VETERINARIAS $ 534.65 $1,069.30
51.- CLÍNICAS Y SANATORIOS $1,764.35 $3,528.68
120
52.- CLÍNICAS DE MASAJE Y TERAPIA FÍSICA $1,764.35 $3,528.68
53.- COLCHONERA $1,069.31 $2,138.59
54.- COLECTIVOS $1,023.26 $3,373.73
55.- COLEGIOS PARTICULARES $1,764.35 $3,528.68
56.- COLOCACIÓN DE PISOS $1,023.26 $2,046.50
57.- COMERCIALIZADORAS $1,336.62 $2,673.24
58.- COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES $1,069.31 $2,138.59
59.- COMISIONISTAS $ 801.97 $1,603.94
60.- COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS $ 850.10 $1,700.17
61.- COMPRA VTA. DE COMPONENTES
ELECTRÓNICOS $1,336.62 $2,673.24
62.- COMPRA VTA.DE MAQUINARIA
INDUSTRIAL $2,673.24 $3,528.68
63.- CONSTRUCTORAS $1,764.35 $3,528.68
64.- CONSULTORIO DE ESPECIALIDADES $ 511.63 $1,023.26
65.- CONSULTORIOS DENTALES $ 534.65 $1,069.30
66.- CONSULTORIOS MÉDICOS $ 534.65 $1,069.30
67.- CONSULTORIOS PSICOLÓGICOS $ 534.65 $1,069.30
68.- CONTRATISTAS EN GENERAL $1,764.35 $3,528.68
69.- DECORACIONES $ 801.97 $1,603.94
70.- DEPÓSITO DENTAL $ 511.63 $1,023.26
71.- DEPÓSITOS Y ALMACENES $1,069.30 $2,138.59
72.- DESPACHOS CONTABLES $ 534.65 $1,069.30
73.- DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE $1,764.35 $3,528.68
74.- DISEÑO GRÁFICO $ 534.65 $1,069.30
75.- DISEÑO Y DECORACIÓN DE INTERIORES $1,023.26 $2,046.50
76.- DISTRIBUCIÓN Y VTA. DE ALIMENTOS
PREPARADOS $1,069.30 $2,138.59
77.- DISTRIBUIDORAS $ 801.97 $1,603.94
78.- DISTRIBUIDORAS DE GAS DOMÉSTICO $1,764.35 $3,528.68
79.- DULCERÍA Y PUESTOS DE DULCES $ 213.86 $1,069.30
80.- EDITORIALES/ PERIÓDICOS $ 801.97 $1,603.94
81.- EMPACADORAS $1,764.35 $3,528.68
82.- ENVASADORAS Y EMBOTELLADORAS $1,764.35 $3,528.68
83.- ESCRITORIOS PÚBLICOS $ 427.72 $ 855.43
84.- ESTABLO $2,138.59 $3,528.68
85.- ESTACIONAMIENTO $ 534.65 $1,069.30
86.- ESTACIONES DE SERV. AUTOMOTRIZ $1,710.88 $3,528.68
87.- ESTÉTICA $ 801.97 $1,603.94
88.- ESTÉTICA, PELUQUERÍA Y SPA PARA
MASCOTAS $ 801.97 $1,603.95
89.- ESTUDIOS DE FOTOGRAFÍA $ 534.65 $1,069.30
90.- EXPENDIOS DE CERVEZA $ 801.97 $1,603.94
91.- FÁBRICA DE CERVEZA $2,673.24 $3,528.68
92.- FÁBRICA DE DULCES $2,673.24 $3,528.68
121
93.- FÁBRICA DE PROD. ALIMENTICIOS $2,673.24 $3,528.68
94.- FÁBRICA DE PROD. METÁLICOS $2,673.24 $3,528.68
95.- FÁBRICAS DE CARTÓN $2,673.24 $3,528.68
96.- FÁBRICAS DE CONCRETO $2,673.24 $3,528.68
97.- FÁBRICAS DE CONSERVAS $2,673.24 $3,528.68
98.- FÁBRICAS DE HELADOS $2,673.24 $3,528.68
99.- FÁBRICAS DE MUEBLES $2,673.24 $3,528.68
100.- FÁBRICAS DE PROD.DE BARRO Y CERÁMICA$2,673.24 $3,528.68
101.- FÁBRICAS DE TEXTILES $2,673.24 $3,528.68
102.- FÁBRICAS VARIOS PRODUCTOS $2,673.24 $3,528.68
103.- FARMACIAS $1,069.31 $2,138.59
104.- FARMACIAS Y AUTOSERVICIOS $2,138.59 $3,207.90
105.- FERRETERÍAS $1,336.62 $2,673.24
106.- FLORERÍAS $1,069.30 $2,138.59
107.- FORRAJERÍAS $ 427.72 $ 855.43
108.- FRACCIONAMIENTOS $ 748.51 $1,497.01
109.- FRUTERÍAS Y VERDULERÍAS $ 801.97 $1,603.94
110.- FUMIGADORAS $ 374.26 $ 749.55
111.- FUNDICIONES $ 534.65 $1,069.30
112.- FUNERARIAS $ 534.65 $1,069.30
113.- GASES INDUSTRIALES $ 534.65 $1,069.30
114.- GASOLINERAS $1,764.35 $3,528.68
115.- GIMNASIOS $ 534.65 $1,069.30
116.- GRANEROS $ 534.65 $1,069.30
117.- (GRÚAS) SERVICIO DE ARRASTRE DE
VEHÍCULOS $ 213.86 $ 534.65
118.- GUARDERÍAS $2,138.59 $3,207.89
119.- HERRERÍAS Y HOJALATERÍAS $ 748.51 $1,497.01
120.- HOTELES Y MOTELES $1,764.35 $3,528.68
121.- IMPRENTAS $ 534.65 $1,069.30
122.- INDUSTRIA GENERADORA DE
ELECTRICIDAD $2,673.25 $3,528.68
123.- INSTITUCIÓN FINANCIERA $1,069.31 $2,138.59
124.- INSTITUCIONES BANCARIAS $2,138.59 $2,673.24
125.- INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS $ 213.86 $ 534.65
126.- INSTITUTOS DE COMPUTACIÓN Y
COMERCIO $1,603.94 $2,138.59
127.- JARDINES DE EVENTOS $2,138.59 $3,207.90
128.- JARDINES DE EVENTOS CON ALBERCA $2,673.24 $3,207.90
129.- JARDINES DE NIÑOS PARTICULARES $2,138.59 $3,207.89
130.- JOYERÍAS $ 534.65 $1,069.30
131.- JUGUETERÍAS $ 427.72 $ 855.43
132.- LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS $1,069.30 $1,603.94
133.- LABORATORIO DENTAL $ 511.63 $1,023.26
134.- LABORATORIOS QUÍMICOS $1,069.30 $1,603.94
122
135.- LADRILLERAS Y BLOQUERAS $ 855.43 $1,603.94
136.- LAVAMÁTICAS $ 534.65 $1,069.30
137.- LIBRERÍAS $ 425.20 $ 855.43
138.- LICORERÍAS $1,069.30 $3,207.88
139.- LIMPIADURÍAS $ 534.65 $1,069.30
140.- LLANTERAS $ 427.72 $ 855.43
141.- LONCHERÍAS $1,069.30 $2,138.59
142.- LOTES DE AUTOS USADOS $ 748.51 $1,497.01
143.- MADERERÍAS $1,764.35 $3,528.68
144.- MAQUILA DE AP. ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS $2,673.24 $3,528.68
145.- MAQUILA DE ARTÍCULOS DE PIEL $2,673.24 $3,528.68
146.- MAQUILA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS $2,673.24 $3,528.68
147.- MAQUILA DE PRODUCTO DE LIMPIEZA $2,673.24 $3,528.68
148.- MAQUILA DE MUEBLES $2,673.24 $3,528.68
149.- MAQUILA DE PLÁSTICOS $2,673.24 $3,528.68
150.- MAQUILA DE PROD. ALIMENTICIOS $2,673.24 $3,528.68
151.- MAQUILA DE PROD. DE VIDRIO $2,673.24 $3,528.68
152.- MAQUILA DE PROD. METÁLICOS $2,673.24 $3,528.68
153.- MAQUILA DE PRODUCTOS DE MADERA $2,673.24 $3,528.68
154.- MAQUILA DE PRODUCTOS TEXTILES $2,673.24 $3,528.68
155.- MAQUILAS DE PROD. DE BARRO Y
CERÁMICA $2,673.24 $3,528.68
156.- MAQUILAS EN GENERAL $2,673.24 $3,528.68
157.- MAQUINADOS INDUSTRIALES $2,673.24 $3,528.68
158.- MARMOLERÍAS $2,673.24 $3,528.68
159.- MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN $2,673.24 $3,528.68
160.- MATERIALES PÉTREOS $2,673.24 $3,528.68
161.- MENSAJERÍA $2,673.24 $3,528.68
162.- MENUDERÍA $1,069.30 $1,603.94
163.- MERCADOS $1,764.35 $3,528.68
164.- MOBILIARIO PARA ALQUILER $ 534.65 $1,069.31
165.- MODISTAS $ 534.65 $1,069.31
166.- MOSAICOS $ 534.65 $1,069.31
167.- MUEBLERÍAS $1,763.68 $3,528.68
168.- NOTARÍAS $ 534.65 $1,069.30
169.- NUTRIÓLOGOS $ 534.65 $1,069.30
170.- ÓPTICAS $ 534.65 $1,069.30
171.- PALETERÍAS Y NEVERÍAS $ 641.58 $1,283.16
172.- PANADERÍAS $ 534.65 $1,069.30
173.- PANTEÓN $1,603.95 $2,558.13
174.- PAPELERÍAS $ 534.65 $1,069.30
175.- PASTELERÍAS $ 534.65 $1,069.30
176.- PERFUMERÍAS $ 534.65 $1,069.30
177.- PESCADERÍAS $ 641.58 $1,283.16
123
178.- PINTURAS Y BARNICES $ 534.65 $1,069.30
179.- PIZZERÍAS $ 374.26 $ 748.51
180.- PLANTAS DE AGUA PURIFICADA $ 374.26 $ 748.51
181.- PLOMERÍA Y ELECTRICIDAD $ 374.26 $ 748.51
182.- PRODUCTOS LÁCTEOS $ 427.72 $ 855.43
183.- PUERTAS Y VENTANAS $ 801.97 $1,603.95
184.- PUESTOS DE DULCES $ 320.78 $ 644.46
185.- PURIFICADORAS DE AGUA Y LLENADO DE
GARRAFÓN $ 534.65 $1,069.30
186.- RADIODIFUSORAS $ 427.72 $ 855.43
187.- RAYOS X Y ULTRASONIDO $ 427.72 $ 855.43
188.- RECICLADORAS $ 427.72 $ 855.43
189- RECOLECTORAS DE BASURA $2,673.24 $3,528.68
190.- RECONSTRUCTORA AUTOMOTRIZ $ 801.97 $1,603.94
191.- REFACCIONARIAS $ 801.97 $1,603.94
192.- REFACCIONES PARA APARATOS DÓMESTICOS$ 534.65 $1,069.30
193.- REFACCIONES PARA MAQUINARIA PESADA $1,603.94 $2,673.24
194.- REGALOS Y NOVEDADES $ 534.65 $1,069.30
195.- RENTA DE AUTOS $1,069.31 $2,138.59
196.- RENTA DE CASAS MÓVILES $ 374.26 $ 748.51
197.- RENTA Y VENTA DE MAQUINARIA $ 801.97 $1,603.94
198.- RENTA DE TUXEDOS $ 534.65 $1,069.30
199.- RENTA, VENTA Y SERVICIO DE EQUIPO
MÉDICO $1,023.26 $2,046.50
200.- REPARACIÓN DE CALZADO $ 374.26 $ 748.51
201.- REPARACIÓN Y VENTA DE LAVADORAS,
SECADORAS Y ELECTRODOMÉSTICOS $ 374.26 $ 748.51
202.- REPARACIÓN DE TODO TIPO EN GRAL. $ 374.26 $ 748.51
203.- RESTAURANTES $1,069.30 $2,138.59
204.- RESTAURANTES BAR $1,764.35 $3,528.68
205.- RETACERÍAS $ 534.65 $1,069.30
206.- ROSTICERÍAS $ 534.65 $1,069.30
207.- ROTULISTAS $1,069.30 $1,603.94
208.- SALAS DE BELLEZA $ 801.97 $1,603.94
209.- SALONES P/FIESTAS Y ESPECTÁCULOS $1,069.30 $2,138.59
210.- SALA DE DEGUSTACIÓN PARA LA VENTA
DE CERVEZA ARTESANAL Y/O VINATERIA $1,764.35 $3,528.71
211.- SASTRERÍAS $ 427.72 $ 855.43
212.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN $ 427.72 $ 855.43
213.- SERVICIO AUTOMOTRIZ $2,673.24 $3,528.68
214.- SERV. DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS $ 427.72 $ 855.43
215.- SERV. DE LAVADO Y ENGRASADO $ 641.58 $1,283.16
216.- SERV. PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO $1,603.94 $3,207.89
217.- SERVICENTRO $ 641.58 $1,283.05
218.- SERVICIO DE INSTALACIÓN Y
124
MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES $ 767.44 $2,046.50
219.- SERVICIO DE LIMPIEZA $ 534.65 $1,069.30
220.- SERVICIO DE TELÉFONO $ 534.65 $1,069.30
221.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS $ 427.72 $ 855.43
222.- SERVICIOS DE AIRE ACONDICIONADO $ 427.72 $ 855.43
223.- SERVICIOS DE INFORMÁTICA $ 427.72 $ 855.43
224.- SERVICIOS DE INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA $ 748.51 $1,497.01
225.- SERVICIOS DE PLOMERÍA $ 427.72 $ 855.43
226.- SERVICIOS EN GENERAL $1,069.30 $1,603.94
227.- SERVICIOS RELACIONADOS CON TRANSPORTE
DE LOGÍSTICA $2,673.25 $3,528.68
228.- SPA O CLÍNICA DE BELLEZA $1,603.95 $3,528.68
229.- SUPERMERCADOS $1,764.35 $3,528.68
230.- TALABARTERÍAS $ 374.26 $ 748.51
231.- TALLER DE REPARACIÓN Y VENTA DE
BICICLETAS $ 767.44 $2,046.50
232.- TALLER DE REPARACIÓN, TV Y RADIO $ 534.65 $1,069.30
233.- TALLER INDUSTRIAL $ 962.36 $1,924.74
234.- TALLERES AUTOELÉCTRICOS $1,069.30 $2,138.59
235.- TALLERES DE CARROCERÍA Y PINTURA $ 962.36 $1,756.41
236.- TALLERES DE EQUIPO DE OFICINA $ 534.65 $1,069.30
237.- TALLERES DE MOFLES Y RADIADORES $ 855.43 $1,603.94
238.- TALLERES DE SOLDADURA $ 748.51 $1,497.01
239.- TALLERES MECÁNICOS $ 748.51 $1,497.01
240.- TALLERES PARA TORNEAR $ 641.58 $1,283.16
241.- TAPICERÍAS $ 641.58 $1,283.16
242.- TAQUERÍAS Y TORTERÍAS $1,764.35 $3,528.68
243.- TATUAJES Y PERFORACIONES CORPORALES $ 534.65 $1,069.31
244.- TELECOMUNICACIONES $ 427.72 $ 855.43
245.- TELEFONÍA CELULAR $ 534.65 $1,069.30
246.- TELEVISIÓN POR CABLE $ 534.65 $1,069.30
247.- TERMINAL DE TRANSPORTE FORÁNEO $1,764.35 $3,528.68
248.- TIENDAS DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA $ 374.26 $ 748.51
249.- TIENDAS DE ARTS. DEPORTIVOS $ 427.72 $ 855.65
250.- TIENDAS DE ROPA Y MISCELÁNEAS $ 427.72 $ 855.43
251.- TIENDAS DEPARTAMENTALES $2,558.13 $4,603.50
252.- TORTILLERÍAS $ 534.65 $1,069.30
253.- TRANSPORTISTAS $ 534.65 $1,069.30
254.- VENTA DE ALFOMBRAS $ 534.65 $1,069.30
255.- VENTA DE ARTÍCULOS RELIGIOSOS $ 534.65 $1,069.30
256.- VENTA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS
PARA MASCOTAS $ 534.65 $1,069.30
257.- VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA,
PRONÓSTICOS DEPORTIVOS Y OTROS
125
BOLETOS DE SORTEOS $ 716.27 $1,432.55
258.- VENTA DE DISCOS Y CASSETTES $ 534.65 $1,069.30
259.- VENTA DE HIELO $ 534.65 $1,069.30
260.- VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES $ 511.63 $1,023.26
261.- VENTA DE PAÑALES $ 534.65 $1,069.30
262.- VENTA DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA $ 534.65 $1,069.30
263.- VENTA DE REVISTAS Y DULCERÍA $ 374.26 $ 748.51
264.- VENTA DE TABACO Y ACCESORIOS $1,603.94 $2,138.59
265.- VENTA DE UNIFORMES $1,069.31 $1,603.94
266.- VETERINARIAS $ 534.65 $1,069.30
267.- VENTA E INSTALACIÓN DE PANELES
SOLARES $1,603.95 $2,325.26
268.- VIDEO JUEGOS (COMERCIANTES) $ 534.65 $1,069.30
269.- VIDEO JUEGOS (PROPIETARIOS) $ 534.65 $1,069.30
270.- VIDEOS $ 534.65 $1,069.30
271.- VIDRIERAS $ 534.65 $1,069.30
272.- VINÍCOLAS $ 427.72 $ 855.43
273.- VIVEROS $ 534.65 $1,069.30
274.- VTA. DE ACUMULADORES $ 534.65 $1,069.30
275.- VTA. DE EQUIPO DIVERSO $ 534.65 $1,069.30
276.- VTA. DE MARISCOS PREPARADOS $ 801.97 $1,603.94
277.- YONKES $ 801.97 $1,603.94
278.- ZAPATERÍAS $ 534.65 $1,069.30
Para aquellos comercios que poseen más de un giro, se les cobrará un
100% para el giro principal más un 20% de cada uno de los giros
adicionales.
Los contribuyentes que se describen en el tabulador anterior,
efectuarán sus pagos durante los tres primeros meses del año.
En lo relativo a los rangos en la tarifa respectiva del tabulador
anterior, de empresas de nueva creación, la manera de aplicar los
citados rangos será la siguiente:
A partir del inicio de operaciones, según constancia de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes dentro del primer cuatrimestre
del año, se cobrará el rango máximo, si la inscripción ocurre dentro
del segundo cuatrimestre del año, se cobrará la tarifa intermedia del
rango mínimo y el máximo. Si dicha inscripción ocurre en el último
cuatrimestre del año, la tarifa que se cobrará será la relativa al
rango mínimo del giro respectivo.
ARTÍCULO 46.- ELIMINADO
126
13.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL TERRITORIO EN MATERIA DE LIMPIA.
ARTÍCULO 47.- Los Derechos por el servicio de limpia, en domicilio
particular de terrenos baldíos y otros, serán fijados en cada caso
por las Autoridades Municipales, dependiendo de la ubicación y
superficie del terreno, periodicidad del servicio y otros elementos
que impacten en el costo del mismo.
I. Por los servicios que presta el Departamento de Mantenimiento
de Espacios Públicos, de la Sub Dirección de Obras Públicas
de la Dirección de Gestión Integral del Territorio:
A.- Poda en propiedades de particulares o de gobierno estatal o
federal.
IMPORTE
PESOS
a).- Árbol hasta de 2m de altura..... $1,769.95
b).- Árbol hasta de 4m de altura..... $3,539.90
c).- Árbol mayor a 4m de altura..... $5,899.83
B.- Desyerbe en propiedad de particulares o de gobierno estatal o
federal.
IMPORTE
PESOS
a).- Por cada metro cuadrado de
maleza......................... $11.80
b).- Por cada tonelada retirada..... $294.99
14.- ELIMINADO
ARTÍCULO 48.- ELIMINADO
15.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y TRÁNSITO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 49.- Los Derechos por el servicio de vigilancia policíaca,
que preste el Ayuntamiento a domicilios particulares, giros
127
comerciales o instituciones de servicio y otros que se soliciten,
eventualmente se cobrará por elemento, por turno que comprenden de 8
horas el importe de $1,113.30 M.N. o el importe de $1,298.84 M.N. por
servicio nocturno, o en su caso proporcional al número de horas que
se brinde por el servicio.
IMPORTE
PESOS
A.- Otros Servicios.
a).- Por contrato celebrado por más de
90 días naturales, con 3 elementos
o más por turno, con 3 turnos
diarios, se pagará por cada
elemento por turno.......... $988.98
b).- Por guardia en el traslado de
servicios funerarios que implique
movimiento de tránsito vehicular
para el libre acceso de este,
solicitadas por empresas
particulares dedicadas a prestar
servicios funerarios............. entre $1,310.43
hasta $2,074.85
1).-Por turno de 8 horas y por
elemento en el traslado de
servicios especiales que implique
movimiento de tránsito vehicular
para el libre acceso de este,
solicitadas por particulares y/o
empresas particulares ya sea para
traslados, desfiles, recorridos,
exposiciones, etc. .............. entre $1,310.43
hasta $2,074.85
2).-Por turno de 8 horas y por
unidad en el traslado o escolta
que implique movimiento de
tránsito vehicular para el libre
acceso de este, solicitadas por
particulares o empresas
particulares. ........ entre $1,583.44
hasta $2,730.06
128
c).- Los derechos por alimentación de
detenidos a cargo de otras
autoridades.................... $193.90 POR DÍA,
POR DETENIDO
d).- Los derechos por traslado de detenidos a cargo de otras
autoridades:
1).- Dentro de la ciudad o poblado
donde se ubiquen los separos
municipales..................... $1,270.43
POR DETENIDO
2).- Por traslado que implique cambio
de jurisdicción, se adicionará.. $16.16 POR KM
RECORRIDO
e).- Por entrega de notificaciones y
diligencias judiciales, administrativas
o cualquier tipo de investigación
girada por oficio, por Juzgado,
Ministerio Publico y otras autoridades........$1,113.30 POR
ELEMENTO REQUERIDO
PARA EJECUTAR LA
NOTIFICACION O
DILIGENCIA
f).- Por localización de personas y
domicilios, giradas por oficio de
Juzgados, Ministerio Público y
otras autoridades................ $646.33
g).- Los propietarios de giros
comerciales destinados a la
instalación de alarmas comerciales
e industriales deberán obtener
autorización escrita de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y
Tránsito Municipal debiendo pagar
anualmente por cada sistema
instalado............... $1,292.67
h).- Los propietarios de giros
comerciales destinados a la
129
instalación de alarmas para casa
habitación deberán obtener
autorización escrita de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y
Tránsito Municipal debiendo pagar
anualmente por cada sistema
instalado........................ $646.33
i).- Servicio de protección de
particulares se deberá pagar por
cada elemento por mes, y por turno
de 8 horas, 6 días de la semana.. $38,799.65
j).- Los propietarios de giros
comerciales destinados a la
vigilancia y/o seguridad privada,
comercial o industrial deberán
obtener registro y anuencia
escrita de la Dirección de
Seguridad Ciudadana y Tránsito
Municipal debiendo pagar
anualmente....................... $16,380.38
k).- Por capacitación básica de
competencias de la función de
vigilancia, prevención y seguridad
privada.......................... desde $546.01
hasta $6,552.15
por persona
ARTÍCULO 50.- Por instalación y mantenimiento de cámaras de
videovigilancia, monitoreo de 24 horas 7 días de la semana y
dispositivos botones de pánico, se pagará anual por cada unidad:
a).-Instalación de Cámara uso regular.... $3,918.19 - $7,634.35
b).-Instalación de Cámara tipo PTZ...... $11,806.97 - $18,313.26
c).-Instalación de Dispositivo botón de pánico $4,149.70 – $6,293.34
d).-Mantenimiento Dispositivo Botón de pánico..... $570.58 mensual
e).-Mantenimiento de cámaras....... de $570.58 - $1,141.17 mensual
130
ARTÍCULO 51.- Por unidad que circulen con exceso de peso, dentro de
la zona centro se pagará:
A.- Permiso para circular con exceso de peso dentro de la Zona
Centro, por unidad.
a).-Por día............................... de $273.01
hasta $436.81
b).-Por 1 mes............................. de $2,730.06
hasta $3,057.67
c).-Por 3 meses........................... de $4,914.11
hasta $6,552.15
B.- Permiso de exceso de dimensiones dentro de la
Ciudad (maquinaria pesada y casas rodantes)
Por unidad.
a).-Por una maniobra...................... de $1,638.04
hasta $2,184.05
b).-Por un mes ........................... de $6,006.14
hasta $7,644.18
16.- DERECHOS POR RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES, DE
EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A
INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE O CONSUMO DE BEBIDAS
CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE
PERMISIONARIO, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE DENOMINACIÓN
COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE
CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES
ARTÍCULO 52.- Por la recepción, análisis y revisión de solicitudes
de permisos nuevos para la operación de establecimientos con venta,
almacenaje o consumo de bebidas alcohólicas o alcohol, cambio de
giro, cambio de permisionario, cambio de nombre o denominación y
cambio de domicilio, así como la emisión de permisos y certificados
que por dichos conceptos y similares extienda el H. Ayuntamiento,
estarán sujetos a la siguiente tarifa:
A.- Pago de recepción, análisis y
evaluación de solicitudes de
permisos nuevos; traspasos,
ampliación de servicios adicionales;
131
cambio de domicilio; cambios de
giro; cambio de permisionario; y
cambios de denominación de
establecimientos con permiso, para
la venta de bebidas con graduación
alcohólica o alcohol............... $3,207.89
B.- Dictamen de No Inconveniencia para autorización de permisos
nuevos, cambios de permisionario, cambio de giro y cambio de
domicilio de establecimientos con permiso para la venta o
almacenaje de bebidas con graduación alcohólica y alcohol, el
cual sólo se pagará en caso de que éste sea favorable al
solicitante, de acuerdo a la siguiente:
T A B L A IMPORTE
PESOS
a).- Abarrotes........................ $5,346.49
b).- Mercados y Tiendas de
Autoservicios.................... $10,692.97
c).- Billares......................... $13,900.86
d).- Loncherías, Fondas y Coctelerías. $9,623.67
e).- Restaurante...................... $10,692.97
f).- Agencias, Sub-agencias y
Depósitos........................ $23,524.54
g).- Expendio de Cerveza y Vinos...... $23,524.54
h).- Restaurante-Bar.................. $21,385.93
i).- Bar Turístico.................... $26,732.42
j).- Bar Terraza...................... $32,078.91
k).- Licorerías....................... $23,524.54
l).- Café Cantante y Cabaret.......... $32,078.91
m).- Almacén o Bodegas................ $19,247.34
132
n).- Supermercado..................... $23,524.54
ñ).- Hotel............................ $24,593.83
o).- Discoteca........................ $24,593.83
p).- Centro de Espectáculos........... $9,623.67
q).- Otros........................... $5,346.49 a $16,039.46
C.- Expedición de permisos eventuales para operar la venta y/o
consumo público de bebidas con graduación alcohólica.
a).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, con fines de lucro y
asistencia de 1000 o más personas $8,506.23
b).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, con fines de lucro y
asistencia de 999 o menos
personas......................... $5,670.82
c).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
133
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, sin fines de lucro y
asistencia de 1000 o más personas $5,670.82
d).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, sin fines de lucro y
asistencia de 999 o menos
personas......................... $ 3,816.90
e).- Eventos particulares y sociales:
bodas, quinceañeras y similares;
sin cobro, admisión y/o cuotas de
recuperación con venta de bebidas
alcohólicas...................... $3,000.00
f).- Degustación por establecimiento
comercial........................ $4,253.12
g).- Espectáculos públicos y masivos,
solicitados por asociaciones
civiles, escuelas, asociaciones
religiosas y dependencias de
gobierno......................... $2,835.41
D.- Expedición de permisos eventuales con solicitud de cierre
parcial o total de calle, uso de la vía pública con venta y/o
consumo público de bebidas alcohólicas.
a).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
134
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, con fines de lucro y
asistencia de 1000 o más personas $14,177.06
b).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, con fines de lucro y
asistencia de 999 o menos
personas......................... $8,506.23
c).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
casteo y/o peleas de gallos,
otros, sin fines de lucro y
asistencia de 1000 o más personas $8,506.23
d).- Espectáculos públicos y masivos:
presentación de artistas,
cantantes, funciones de box, lucha
libre, obras de teatro, cine,
eventos deportivos, eventos
culturales, bailes, exposiciones,
ferias, festivales, verbenas,
congresos, exhibiciones de moda,
carreras de carros y/o motos,
135
casteo y/o peleas de gallos,
otros, sin fines de lucro y
asistencia de 999 o menos
personas......................... $5,670.82
e).- Espectáculos públicos y masivos,
solicitados por asociaciones
civiles y/o instituciones de
gobierno......................... $ 4,253.12
Para realizar el pago por la expedición del permiso para la
realización de espectáculos públicos y eventos de diversión en la
vía pública con venta y/o consumo de alcohol el causante deberá
acreditar la forma en que cumplirá con su obligación de disponer de
los residuos sólidos urbanos generados al final del evento o
espectáculo. Lo anterior podrá realizarse exhibiendo el comprobante
de pago de derechos. O en caso de que el contribuyente decida
efectuar la recolección por su cuenta o mediante un tercero, deberá
garantizar el cumplimiento de dicha obligación con depósito en
efectivo del monto fijado por la dirección de servicios públicos
municipales, ante la Recaudación Municipal o fianza de compañía
autorizada.
E.- En general por la recepción y expedición de documentos de
espectáculos y eventos urgentes (en menos de 72 horas) se
cobrará el doble de la tarifa asignada.
Tratándose de eventos organizados por partidos políticos,
dependencias oficiales y organismos no gubernamentales con registro
ante institución oficial, que tengan por objeto allegarse de recursos
para el cumplimiento de sus fines, no se causará este derecho. Para
efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles previos a su
celebración se deberá presentar ante la autoridad municipal los
siguientes documentos para acreditar el carácter de organizador del
evento.
1.- Acta constitutiva o instrumento de creación de la
solicitante debidamente registrada respecto a la institución que
promueve el evento.
2.- Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización en caso de que el evento se efectúe en un local que no
sea propio de la institución u organismo que lo organiza, se deberá
incluir copia del contrato de arrendamiento.
136
3.- Declaratoria firmada por el titular del área financiera del
instituto u organismo organizador en el cual se haga constar que el
objeto del evento o espectáculo es para allegarse de recursos para
el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos están obligados a
acumular y acreditar sus ingresos. La autoridad municipal informará
sobre el particular al Instituto Estatal Electoral.
F.- Derechos por concepto de autorización de horario
extraordinario:
TARIFA IMPORTE
PESOS
a).- ABARROTES........................ NO AUTORIZADO
b).- MERCADO Y TIENDA DE AUTOSERVICIO. NO AUTORIZADO
c).- BILLARES......................... $2,181.09
d).- LONCHERÍAS, FONDAS Y COCTELERÍAS. NO AUTORIZADO
e).- RESTAURANT....................... $1,090.54
f).- AGENCIAS, SUB-AGENCIA Y DEPÓSITO. $1,090.54
g).- EXPENDIO DE CERVEZA Y VINOS...... $1,187.52
h).- RESTAURANT BAR................... $2,181.09
i).- BAR TURÍSTICO.................... $3,271.63
j).- BAR TERRAZA...................... $3,271.63
k).- LICORERÍAS....................... $1,385.44
l).- CAFÉ CANTANTE Y CABARET.......... $3,053.52
m).- ALMACÉN O BODEGAS................ $2,276.10
n).- SUPERMERCADO..................... NO AUTORIZADO
ñ).- DISCOTECA........................ $3,271.63
o).- CENTRO DE ESPECTÁCULOS........... $3,271.63
137
G.- Por expedición de permisos nuevos, pagarán los siguientes
derechos, disminuyendo de éstos el pago realizado por el
Dictamen de No Inconveniencia:
TARIFA IMPORTE
PESOS
a).- ABARROTES........................ $191,646.14
b).- MERCADOS......................... $269,927.26
c).- TIENDA DE AUTOSERVICIO........... $325,203.75
d).- BILLARES......................... $328,692.62
e).- LONCHERÍAS, FONDAS Y COCTELERÍAS. $238,091.48
f).- RESTAURANT....................... $328,692.62
g).- AGENCIAS, SUB-AGENCIAS Y
DEPÓSITOS........................ $369,141.51
h).- EXPENDIO DE CERVEZA Y VINOS...... $493,431.88
i).- RESTAURANT BAR................... $596,353.03
j).- BAR TURÍSTICO.................... $693,386.73
k).- BAR TERRAZA...................... $803,503.65
l).- LICORERÍAS....................... $430,699.46
m).- CAFÉ CANTANTE Y CABARET.......... $886,690.97
n).- ALMACÉN O BODEGAS................ $407,343.23
ñ).- SUPERMERCADO..................... $615,323.67
o).- HOTEL Y MOTEL.................... $596,353.03
p).- DISCOTECA........................ $658,825.29
q).- CENTRO DE ESPECTÁCULOS........... $394,582.75
r).- BOUTIQUE DE CERVEZA ARTESANAL
138
EN ENVASE CERRADO............... $43,549.39
s).- SALA DE DEGUSTACIÓN PARA LA VENTA
EXCLUSIVA DE CERVEZA ARTESANAL EN
ENVASE ABIERTO Y/O CERRADO....... $48,981.44
t).- MICRO CERVECERÍA ARTESANAL....... $29,426.06
u).- RESTAURANTE CON VENTA PARA CONSUMO
DE VINOS DE MESA DE PRODUCCIÓN
NACIONAL ........................ $0
v).- SALÓN DE EVENTOS................. $238,016.77
w).- BANQUETES ....................... $380,324.95
H.- Por la expedición de autorización de cambios o modificación al
permiso pagarán los siguientes derechos, disminuyéndose de
éstos el pago realizado por el Dictamen de No Inconveniencia:
a).- Cambio de permisionario, se
cobrará.......................... 20% sobre el valor
del permiso nuevo
b).- Cambio de domicilio, se cobrará.. 15% sobre el valor
del permiso nuevo
c).- Cambio de giro comercial de manera
ascendente, se cobrará........... Diferencia entre las
Tarifas de los
Permisos nuevos de
los Giros que se
modifican.
d).- Cambio de giro comercial de manera
descendente, se cobrará.......... 10% sobre el valor
del permiso nuevo
del giro que
prevalece
e).- Cambio de nombre comercial, se
cobrará.......................... 3% sobre el valor
del permiso nuevo,
sin que proceda el
139
Dictamen de No
Inconveniencia.
I.- SERVICIOS ADICIONALES
a).- Música grabada................... $23,524.54
b).- Música en vivo................... $29,405.66
c).- Baile............................ $29,405.66
d).- Espectáculo Artístico........... $35,286.80
e).- Mesas de billar (hasta 5 mesas).. $23,524.54
J.- Por revalidación de permisos para la venta o almacenaje de
bebidas con graduación alcohólica.
TARIFA
IMPORTE
PESOS
a).- ABARROTES........................ $4,602.79
b).- LONCHERÍAS, FONDAS Y COCTELERÍAS. $6,098.69
c).- SALÓN DE EVENTOS................ $6,098.69
d).- MERCADO.......................... $8,515.15
e).- RESTAURANTE...................... $10,126.13
f).- BANQUETES........................ $10,126.13
g).- ALMACÉN O BODEGAS................ $11,506.96
h).- BILLARES......................... $12,082.32
i).- AGENCIAS, SUB-AGENCIAS Y
DEPÓSITOS........................ $12,082.32
j).- EXPENDIO DE CERVEZA Y VINOS...... $12,082.32
k).- LICORERÍAS....................... $12,082.32
140
l).- HOTEL Y MOTEL.................... $13,402.20
m).- TIENDA DE AUTOSERVICIO........... $14,843.98
n).- RESTAURANT BAR................... $16,358.14
ñ).- DISCOTECA........................ $17,720.73
o).- BAR TURÍSTICO.................... $17,720.73
p).- BAR TERRAZA...................... $17,720.73
q).- SUPERMERCADO..................... $17,720.73
r).- CAFÉ CANTANTE Y CABARET.......... $21,810.86
s).- CENTRO DE ESPECTÁCULOS........... $21,810.86
t).- BOUTIQUE DE CERVEZA ARTESANAL
ENVASE CERRADO................... $5,218.56
u).- SALA DE DEGUSTACIÓN PARA LA VENTA
EXCLUSIVA DE CERVEZA ARTESANAL EN
ENVASE ABIERTO Y/O CERRADO....... $5,218.56
v).- MICRO CERVECERÍA ARTESANAL....... $5,218.56
w).- RESTAURANTE CON VENTA PARA CONSUMO
DE VINOS DE MESA DE PRODUCCIÓN
NACIONAL......................... $0.00
X).- SERVICIOS ADICIONALES POR CADA
SERVICIO SOLICITADO.............. $1,744.87
K.- Por trámite extemporáneo de
revalidación de permiso, estarán
sujetos a la siguiente tarifa:
a).- BOUTIQUE DE CERVEZA ARTESANAL
ENVASE CERRADO................... $534.63
b).- SALA DE DEGUSTACIÓN PARA LA VENTA
EXCLUSIVA DE CERVEZA ARTESANAL EN
ENVASE ABIERTO Y/O CERRADO....... $534.63
141
c).- MICRO CERVECERÍA ARTESANAL....... $534.63
d).- SERVICIOS ADICIONALES POR CADA
SERVICIO SOLICITADO.............. $534.63
e).- ABARROTES........................ $1,069.27
f).- LONCHERÍAS, FONDAS Y
COCTELERÍAS...................... $1,069.27
g).- SALÓN DE EVENTOS................ $1,069.27
h).- MERCADO.......................... $1,069.27
i).- RESTAURANTE...................... $1,603.90
j).- BANQUETES...................... $1,603.90
k).- ALMACÉN O BODEGAS................ $1,603.90
l).- BILLARES......................... $1,603.90
m).- AGENCIAS, SUB-AGENCIAS Y
DEPÓSITOS........................ $1,603.90
n).- EXPENDIO DE CERVEZA Y VINO....... $1,603.90
ñ).- LICORERÍAS....................... $1,603.90
o).- HOTEL Y MOTEL.................... $2,138.53
p).- TIENDA DE AUTOSERVICIO........... $2,138.53
q).- RESTAURANT BAR................... $2,138.53
r).- DISCOTECA........................ $2,673.17
s).- BAR TURÍSTICO.................... $2,673.17
t).- BAR TERRAZA...................... $2,673.17
u).- SUPERMERCADO..................... $2,673.17
v).- CAFÉ CANTANTE Y CABARET.......... $2,673.17
142
w).- CENTRO DE ESPECTÁCULOS........... $2,673.17
L.- Por no contar a la vista con la
revalidación correspondiente....... $1,069.30 A
$5,346.49
M.- Reposición por pérdida o extravío de
permisos........................... $2,138.59
N.- Por inspección, análisis y emisión de
dictamen de distancia para
factibilidad con venta, almacenaje o
consumo de bebidas alcohólicas...
a).- Zona Urbana....................... $1,092.03
b).- Zona rural ...................... $1,638.04
Ñ.- Por expedición de autorización de permiso temporal para la
venta de bebidas con graduación alcohólica, con vigencia de 60
días naturales se cobrará:
A).- Por recepción de análisis y
evaluación de solicitud de permiso
temporal......................... $1,417.71
B).- Por expedición de autorización de
permiso temporal:
a).-Abarrotes. $5,013.91
b).-Mercados. $8,902.26
c).-Tienda de autoservicio...... $14,204.77
d).-Billares..................... $11,562.03
e).-Loncherías, fondas y
coctelerías. $5,836.06
f).-Restaurant.................. $10,711.55
g).-Agencias, sub-agencias y
depósitos........................ $13,388.92
143
h).-Expendio de cerveza y vinos.. $13,388.92
i).-Restaurant bar............... $23,023.07
j).-Bar turístico................ $22,306.81
k).-Bar terraza.................. $22,306.81
l).-Licorerías................... $11,562.03
m).-Café cantante y cabaret...... $26,706.77
n).-Almacén o bodegas............ $11,605.05
ñ).-Supermercado................. $17,804.51
o).-Hotel y motel................ $23,023.07
p).-Discoteca.................... $16,957.63
q).-Centro de espectáculos....... $26,706.77
r).- Boutique de cerveza artesanal.... $5,320.89
s).- Sala de degustación para la venta
exclusiva de cerveza artesanal.... $5,320.89
t).- Micro cervecería artesanal........ $5,320.89
u).- Restaurante con venta para consumo
de vinos de mesa de producción
nacional.......................... $0.00
v).- Salón de eventos.............. $5,836.06
w).- Banquetes .................... $9,690.08
x).- Servicios adicionales por cada
servicio solicitado.............. $1,699.73
El permiso temporal sólo se otorgará a personas que hayan cumplido
con todos los requisitos para la obtención de un permiso definitivo
del mismo giro y para el mismo lugar para el que se solicite el
permiso temporal.
144
El permiso a que se refiere la presente fracción podrá ser renovable
por el mismo solicitante y exclusivamente para el mismo domicilio,
hasta por cinco veces más, al término de la vigencia deberá ser
autorizado por el Cabildo el permiso permanente.
En caso que durante las cinco renovaciones y el Cabildo no autorice
dichos permisos permanentes, será la Secretaría del Ayuntamiento,
quien determine si siguen renovándose los permisos temporales.
Los permisos temporales deberán ser autorizados por la Secretaría
del Ayuntamiento.
17.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
MÉDICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 53.- Los servicios proporcionados por el Departamento de
Servicios Médicos Municipales, se pagarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A.- Expedición de Certificados
Prenupciales....................... $427.72
B.- Consultas.......................... $106.93
C.- Expedición de certificado de:
a).- Esencia y/o Aliento Alcohólico... $427.72
b).- Estado de Ebriedad positivo o bajo
influjo de enervantes............ $855.43
D.- Revisión médica mensual............ $213.86
E.- Expedición de tarjeta de control de
salud.............................. $534.65
18.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
ARTÍCULO 54.- Los servicios que presta la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Bomberos a giros comerciales, industriales, de
servicio y a los sectores públicos y privados, se causarán conforme
a la siguiente:
145
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A.- FACTIBILIDAD DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN (POR METRO CUADRADO)
CONSTRUCCIÓN REGULARIZACIÓN
a).- Casa/Departamento en renta y
multi habitacional ........... $2.14 $3.22
b).- Comercial..................... $5.36 $6.43
c).- Industrial hasta 2,500.00 m².. $5.36 $6.43
d).- Mayor de 2,500.00 m².......... $7.50 $8.57
e).- Barda, fachada y
remodelaciones................ $2.14 $3.22
f).- Las Microempresas que ingresen
por trámite S.A.R.E. (Sistema
de Apertura Rápida de Empresas)
de hasta 100.00 m².. $534.65
B.- CERTIFICADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD MEDIANTE INSPECCIÓN Y
REGULARIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS,
COMERCIOS E INDUSTRIAS EXISTENTES, ASI COMO PUESTOS SEMIFIJOS
DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE:
a).- Comercio en pequeño, hasta 25.00 m² de superficie.
1).- Puestos de dulces, puestos de
segunda, Barberías, Abarrotes
pequeños sin venta de cerveza,
Ambulantes, Bolerías Cerrajerías,
Purificadora de agua, food
trucks.......................... $213.86 a $855.43
b).- Despachos de profesionales y giros
de servicio...................... $868.74
c).- Loncherías, Panaderías,
Lavanderías, Tiendas de Ropa,
Miscelánea, Farmacias, Papelerías,
146
Librerías, Templos Religiosos,
Taquerías, Cafés, Carnicerías sin
venta de cerveza, Centros de
copiado, Botánicas, Terminales de
autobuses........................ $1,069.30
d).- Billares, Expendios,
Autoservicios, Bares, Restaurant
Bar, Loncherías, Bar Café
Cantante, Centro de Espectáculos y
Discotecas, todos con venta de
bebidas de graduación alcohólica. $2,138.59 a $3,207.89
e).- Taller, Servicio de grúas,
llantera........................ $1,283.16 a $1,744.89
f).- Yonkes, Recicladoras,
Desmanteladoras, Casa de Empeño,
Recolectoras de Basura........... $5,346.49 a $10,692.97
g).- Restaurante, Mercado,
Supermercado, Bodegas de
Distribución, Salón de Rentas,
Salas Cinematógrafas y Teatros,
depósitos y Sub agencias, eventos
al aire libre, Telefónicas,
Ferreterías y Refaccionarias..... $2,138.59 a $3,207.89
h).- Tiendas departamentales,
gimnasios e instalaciones
deportivas....................... $3,207.89
i).- Moteles:
1).- Hasta 10 habitaciones........... $1,283.16 a $1,603.94
2).- De 11 a 20 habitaciones......... $2,138.59 a $2,459.39
3).- De 21 habitaciones en adelante.. $2,673.24 a $4,277.18
j).- Hoteles:
1).- Hasta 30 habitaciones........... $2,673.24 a $3,742.53
2).- De 31 habitaciones en adelante.. $4,277.18 a $5,346.49
147
k).- Edificios Educativos
particulares:
1).- Hasta 10 aulas................. $2,138.59 a $3,207.89
2).- De 11 aulas en adelante......... $3,314.82 a $4,277.18
3).- Guarderías...................... $1,603.94 a $2,138.59
l).- Giros de alto riesgo:
1).- Industrias generadoras de
electricidad, distribuidoras de
gases comprimidos y criogénicos,
depósitos y bodegas de gases o
líquidos combustibles y
lubricantes, polvorines,
gasolineras y demás de alto
riesgo (aperturas).............. $16,119.61 a $19,247.34
2).- Industrias generadoras de energía
eléctrica, distribuidoras de
gases criogénicos, comprimidos y
gases o líquidos combustibles,
lubricantes, depósitos bodegas de
gases o líquidos combustibles,
polvorines, gasolineras, y demás
de alto riesgo (revalidación)... $4,277.19 a $7,485.08
3).- Establecimiento con polvorines
por temporada, previa
acreditación y autorización de
permiso por parte de la
Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA) $10,692.97 a $19,247.34
4). Uso y manejo de juegos
pirotécnicos en establecimientos
temporales, así como la quema de
castillos de fuegos artificiales
en días festivos o fechas
especiales... $2,673.24 a $7,485.08
148
5). Establecimientos con venta de
juegos pirotécnicos (temporal o
no) que estén permitidos por la
ley en giros comerciales,
abarrotes, autoservicios,
mercados, etc................... $2,138.59 a $4,277.18
6). Otras actividades pirotécnicas. $2,138.59 a $4,277.18
7). Vehículos de transporte de
materiales peligrosos (válido por
dos meses)...................... $1,820.22
8). Venta y almacenamiento de
arbolitos de navidad........... $1,603.94 a $3,207.89
9).- Centros de Apuestas, Apuestas
Remotas, Salas de Sorteos de
Números y/o Casinos, Dictamen de
Operación....................... $21,385.93
m).- Otros giros no especificados..... $1,069.30 a $2,138.59
n).- Giros mixtos, para todos aquellos
comercios que poseen más de un
giro, se les cobrara un 100% para
el giro principal, más un 20% de
cada uno de los giros
adicionales......................
o).- Los propietarios de giros
comerciales destinados a la
instalación de alarmas comerciales
e industriales deberán obtener
autorización escrita de la
Coordinación Municipal de
Protección Civil y Bomberos
debiendo pagar por cada sistema
instalado........................ $1,069.30 a $2,138.59
p).- Los propietarios de giros
comerciales destinados a la
instalación de alarmas para casa
habitación deberán obtener
autorización escrita de la
149
Coordinación Municipal de
Protección Civil y Bomberos
debiendo pagar por cada sistema
instalado........................ $534.65 a $1,069.30
q).- Comercio al por menor de
carne............................ $1,069.30 a $2,138.59
r).- Farmacias y Autoservicios........ $2,138.59 a $3,207.81
s).- Jardín de eventos................ $2,138.59 a $3,207.81
t).- Jardín de eventos con alberca.... $2,138.59 a $3,207.81
u).- Venta de tabaco y accesorios... $1,598.77 a $2,138.54
v).- Venta de Uniformes............... $1,069.30 a $2,138.54
w).- Panteón.......................... $1,603.95 a $2,673.25
x).- Colchonera....................... $1,069.22 a $2,138.59
y).- Suministros dentales............. $801.97 a $1,069.22
z).- Establo.......................... $2,138.59 a $3,528.68
aa).- Institución financiera........... $1,069.22 a $2,138.59
bb).- Industria generadora de
electricidad..................... $2,673.25 a $3,528.68
cc).- Venta e instalación de paneles
solares ......................... $1,603.95 a $2,673.25
dd).- Puertas y ventanas............... $801.97 a $1,603.95
ee).- Renta de vehículos .............. $1,603.95 a $3,528.68
ff).- Spa o clínicas de belleza........ $1,603.95 a $3,528.68
gg).- Servicios relacionados con
transportes de logística......... $2,673.25 a $3,528.68
hh).- Agencia de motocicletas ......... $1,764.35 a $3,528.68
150
ii).- Colectivos ...................... $1,069.31 a $3,525.55
jj).- Colocación de pisos ............. $1,069.31 a $2,138.59
kk).- Consultorio de especialidades.... $534.65 a $1,069.31
ll).- Depósito dental ................. $534.65 a $1,069.31
mm).- Diseño y decoración de interiores $1,069.31 a $2,138.59
nn).- Laboratorio dental .............. $534.65 a $1,069.31
oo).- Renta, venta y servicio de equipo
médico........................... $1,069.31 a $2,138.59
pp).- Servicio de instalación y
mantenimiento de áreas verdes .. $801.97 a $2,138.59
qq).- Venta de alfombras .............. $534.65 a $1,069.31
rr).- Venta de artículos religiosos ... $534.65 a $1,069.31
ss).- Venta de artículos y accesorios
para mascota..................... $534.65 a $1,069.31
tt).- Venta de billetes de lotería,
pronósticos deportivos y otros
boletos de sorteos............... $748.50 a $1,497.01
uu).- Venta de instrumentos musicales $534.65 a $1,069.31
vv).-CERTIFICADO DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD, MEDIANTE REVISIÓN DE
EDIFICIOS INDUSTRIALES:
1).- Micro industria: de 1 a 25
empleados....................... $1,283.16 a $2,138.59
2).- Pequeña industria: de 26 a 100
empleados....................... $2,673.24 a $3,742.53
3).- Industria mediana: de 101 a 250
empleados....................... $4,277.18 a $5,346.49
151
4).- Macro industria: de 251 empleados
en adelante........... $6,950.43 a $8,019.73
ww).- CERTIFICADO DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD, MEDIANTE REVISIÓN DE
GIROS COMERCIALES PARA OBTENCIÓN
DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
1).- Abarrotes, licorerías, sub
agencia, expendio, billares,
autoservicio.................... $5,346.49 a $7,485.08
2).- Restaurant-bar, bar turístico.
Café cantante, mercado,
supermercado, bodegas de
distribución.................... $5,373.20 a $7,485.08
3).- Discotecas, Bares Deportivos,
tiendas departamentales, hoteles,
moteles......................... $9,089.02 a $10,159.08
C.- CERTIFICADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, MEDIANTE REVISIÓN EQUIPO,
DISPOSITIVOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA:
1).- Certificado de medidas de
seguridad para vivienda.......... $213.86
2).- Certificación de sistemas
hidráulicos contra incendios..... $2,673.24 a $3,742.53
3).- Certificación de medidas de
seguridad para casa o departamento
de renta......................... $213.86
Los giros mercantiles e industriales contemplados en la fracción B y
C de este Artículo deberán revalidar el certificado anual dentro de
los tres primeros meses de cada año de inspección de dispositivo de
seguridad.
Inspecciones subsecuentes, 50% (cincuenta por ciento) del importe del
pago de derechos realizados en la primer inspección. (Sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que prevé el reglamento específico,
en el caso de incumplimiento de los dispositivos de seguridad
correspondientes).
152
D.- CERTIFICACIÓN DE DAÑOS EN BIENES SINIESTRADOS:
EMPRESAS E INDUSTRIAS:
Todos los daños en general............. $10.70 POR m²
a) Casa habitacional asegurada.......... $427.72
b) Casa o departamento en renta......... $427.72 a $1,069.30
c) Vehículos comerciales................ $1,069.30 a $2,138.59
d) Vehículos particulares asegurados.... $427.72 a $1,069.30
Quedan exceptuados del pago de este derecho, aquellas casas
habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro.
E.- FACTIBILIDAD DE SERVICIOS MEDIANTE ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD EN
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOMBEROS EN PROYECTOS DE
DESARROLLOS URBANOS:
a).- Desarrollo habitacional.......... $3,742.53 a $4,811.84
b).- Desarrollo industrial y comercial:
1).-Hasta 5,000.00 m2 de superficie. $2,673.24 a $3,742.53
2).-Mayor de 5,000.00 m2 de
superficie....................... $4,277.18 a $6,414.44
c).- Cambio de régimen de propiedad... $2,673.24 a 3,742.53
F.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
TEMPORALES:
a).- Circo.................. $2,138.59
b).- Juegos mecánicos por aparato
mecánico revisado................ $427.72 a $641.58
c).- Exposiciones y kermeses.......... $641.58 a $1,069.30
d).- Ferias .......................... $7,485.08
153
e).- Bailes Populares................. $1,069.30 a $2,138.59
f).- Eventos masivos.................. $2,138.59 a $10,692.97
g).- Carreras de vehículos con o sin
motor............................ $2,138.59 a $4,277.19
G.- CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS DEDICADAS A MANTENIMIENTO, RENTA Y/O
VENTA DE EXTINTORES PORTÁTILES:
a).- Certificación de actividad
comercial e instalaciones........ $1,283.17 a $2,138.59
b).- Sello de autorización de etiquetas
de extintores, por cada etiqueta $16.04
c).- Por reposición de certificados... $121.54
H.- SERVICIOS ESPECIALES:
a).- Revisión de proyectos de
fraccionamiento..... $2,138.59 a $3,207.90
b).- Revisión de estudios de NO
asentamientos en zona de riesgos
para nuevos fraccionamientos..... $2,138.59 a $3,207.90
c).- Revisión y aprobación de programa
interno de protección civil:
1.- Comercial....................... $1,069.30 a $2,138.59
2).-Industrial...................... $2,138.59 a $5,346.49
3.- Giros de alto riesgo............ $2,138.59 a $5,346.49
4).-Otros giros no especificados..... $2,138.59 a $5,346.49
d).-Registro de asesor en
Protección civil. . . . . . . . . $2,717.00
e).-Registro de instructor en Protección
civil............... . . . . . . . $2,717.00
f).-Registro de instructor de
154
Materiales Peligrosos. . . . . . . . $2,717.00
g).-Registro de empresa prestadora de
servicios de sistemas y/o monitoreo
contra incendios................. $2,717.00
h).-Certificación de Unidad Interna de
Protección civil................. $337.41
i).-Revisión de Programa especial (Plan
de Contingencias):
1).-Comercial..................... $534.66 a $1,603.94
2).-Industrial..................... $1,603.94 a $2,138.59
j).-Supervisión por detonación (pago por
detonación)....................... $641.58
I).- CURSOS:
1).- Evacuación y Resguardo grupo de 1
a 20 personas................... $6,684.51
a).- Por persona adicional....... $607.68
2).- Primeros Auxilios grupo de 1 a 20
personas..................... $6,684.51
a).- Por persona Adicional.... $607.68
3).-Prevención de incendios y manejo
de extintores de 1 a 20 personas. $5,469.14
a).-Por persona adicional $607.68
4).-Formación de Brigada contra
incendio Industrial y/o Comercial
de 1 a 20 personas... $ 7,899.87
a).-Por persona adicional.............. $607.68
5).-Manejo de materiales peligrosos
grupo de 1 a 10 personas......... $6,684.51
a).- Por persona adicional.......... $607.68
155
6).- Búsqueda y Rescate grupo de 1 a
20 personas................... $6,684.51
a).- Por persona adicional............ $607.68
7).- Supervisión de cursos y
simulacros:
a).-Se cobrará el equivalente a diez por ciento de lo establecido en
el concepto de cursos impartidos, para efectos de validación de
constancias.
b).-Por supervisión de curso y/o simulacros con fuego.. $322.88
c).-Por supervisión de simulacros de evacuación........ $322.88
J).- USO DE EQUIPO POR HORA:
1).- Máquina extinguidora........... $3,742.53
2).- Máquina de iluminación.......... $3,742.53
3).- Máquina escala.................. $3,742.53
4).- Pipa............................ $3,742.53
5).- Ambulancia...................... $3,742.53
K).- Servicios que prestan las empresas (grupos) de respuesta a
emergencia:
a).-Empresa de servicios pre-hospitalarios,
traslados y/o transporte de pacientes.............. $1,358.50
Los servicios a que hace referencia esta fracción, cuando se trate
de grupos voluntarios de respuesta de emergencias y sus fines no sean
lucrativos, quedaran exentos de pago, siempre y cuando se acredite
con documentación oficial debidamente registrado ante Notario Público
y elevado a Registro Público de la Propiedad y Comercio.
Los Servicios Especiales a que hace referencia la letra I que
antecede, cuando se trate de escuelas públicas, quedarán exentas de
pago, siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones
de la misma institución.
156
19.- DERECHOS POR REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA
INSTALACIÓN DE APARATOS ELECTROMECÁNICOS, VIDEOJUEGOS, MÁQUINAS
EXPENDEDORAS Y DE DESTREZA
ARTÍCULO 55.- Para la apertura, cambio de domicilio, o de propietario
o el incremento de aparatos electrónicos, electromecánicos,
mecánicos, musicales, digitales, videojuegos deberá entregarse y
analizarse la documentación necesaria, previo el pago de derechos que
se causen, conforme a la tabla siguiente:
A.- Apertura.
a).- Aparatos Electrónicos, Electromecánicos, Mecánicos,
Musicales, Digitales, Videojuegos, o cualquier tecnología
similar, que operen mediante la inserción de un billete,
moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro
medio de cobro integrado a la máquina.
IMPORTE
PESOS
1).- De 1 hasta 5 aparatos........... $4,277.18
2).- De 6 aparatos en adelante....... $5,346.49
b).- Máquinas tragamonedas por
aparato.......................... $106.93 a $534.65
c).- Centros de apuestas, apuestas
remotas, salas de sorteos de
números y/o casinos por
establecimiento.................. $10,692,969.71
B.- Cambio de domicilio................ $2,138.59
C.- Revalidación, por aparato.......... $106.93 a $534.65
D.- Incremento, por aparato.
a).- De 1 hasta 10 aparatos........... $534.65
b).- Por los demás.................... $106.93
157
La revalidación de los documentos a que se refiere este Artículo,
deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.
Las personas físicas o morales que no cubran los derechos por
revalidación anual en el plazo establecido, serán sujetas a un pago
adicional del importe de $106.93 M.N. a $1,069.30 M.N. por aparato,
por revalidación extemporánea.
E.- Centros de Apuestas, Apuestas Remotas, Salas de Sorteos de
Números y/o Casinos.
Los permisionarios que derivado de sus actividades de juegos con
apuestas o sorteos, que otorguen premios en efectivo o en especie al
amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría de
Gobernación, o una resolución judicial que haya causado estado y que
se encuentre registrada y reconocida en la página oficial de la citada
Secretaría de Gobernación, pagarán los derechos correspondientes al
centro de apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos,
conforme a la siguiente tabla:
1).- Apertura de establecimiento..... $10,692,969.71
2).- Aportación para Programas
Preventivos para la Ludopatía,
anual por establecimiento....... $53,464.84
20.- CUOTA DE RECUPERACIÓN POR EL USO DE BAÑOS PÚBLICOS DEL PARQUE
MIGUEL HIDALGO
ARTÍCULO 56.- La cuota de recuperación por el uso de baños públicos
del Parque Miguel Hidalgo, se cobrará conforme a lo siguiente:
Cuota de recuperación por el uso de
baños públicos del Parque Miguel
Hidalgo................................ $10.00 pesos
21.- DERECHOS POR RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y REVISIÓN DE SOLICITUDES PARA
ANUENCIA POR APERTURA DE AGENCIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 57.- Recepción, análisis y revisión de solicitudes para
anuencia por apertura de agencias de seguridad privada.
IMPORTE
PESOS
158
A.- Anuencia municipal................. $10,692.97
B.- Certificado anual.................. $4,277.18
22.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO
ARTÍCULO 58.- El cobro de derechos por los servicios que presta la
Dirección de Desarrollo Económico será pagado por los usuarios,
sujetándose a lo siguiente:
I.-La emisión de pases del programa cruce ágil para usuarios de
servicios médicos y turismo de negocios procedentes de y con destino
a los Estados Unidos de América que se realiza a través de la
Dirección de Desarrollo Económico, se pagará de la siguiente manera:
A).- Costo por pase para los
contribuyentes que estén adheridos
al programa, que presten servicios
médicos o presten servicios
asociados o de apoyo a los clientes
de servicios médicos ............. $320.00
B).- Costo por pase a cámaras, empresas y
organismos empresariales no
gubernamentales, así como
instituciones públicas o
asociaciones sin fines de lucro
adheridos al programa, que presten
servicios de turismo de negocios, o
que impulsen y promuevan el
desarrollo económico y empresarial
en la región ..................... $520.00
C).- Costo por inscripción o renovación
anual al programa de cruce ágil de
usuarios de servicios médicos y
turismo de negocios............... $3,500.00
23.- CONVENIOS OTROS
CAPÍTULO II
159
OTROS DERECHOS
24.- DERECHOS POR OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS
DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES
1.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA PARAMUNICIPAL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
ARTÍCULO 59.- Los servicios que presta la Paramunicipal Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia, se cobrarán conforme a la
siguiente:
TARIFA IMPORTE
PESOS
A. Clínica
a).- Consulta médica. . . . . . . . . . . . . $88.00
b).- Certificado médico... . . . . . . . . .. $88.00
c).- Inyecciones intramusculares . . . . .. $28.00
d).- Inyecciones intravenosas. . . . . . . .. $39.00
e).- Curaciones.. . . . . . . . . . . . . . . $61.00
f).- Retiro de puntos. . . . . . . . . . . .. $61.00
g).- Suturas. . . . . . . . . . . . . . . . . $181.00
h).- Toma de glucosa. . . . . . . . . . . . . $28.00
i).- Consulta de fisioterapia. . . . . . . . $105.00
j).- Terapia de rehabilitación física. . . . $164.00
k).- Consulta sanitaria.. . . . . . . . . .. $88.00
l).- Tarjeta sanitaria. . . . . . . . . . .. $164.00
m).- Tarjeta sanitaria por cambio de lugar
de trabajo............................. $142.00
n).- Reposición de tarjetones y/o credencial
para personas con discapacidad por robo
o extravío........................................ $105.00
160
ñ).- Cajón azul de estacionamiento para
discapacidad en domicilio particular
en cordón........................................ $209.00
o).- Credencial para personas con
discapacidad .................................... $110.00
p).- Servicio de traslado foráneo para
personas con discapacidad..........................$274.00
q).- Servicio de traslado local para
personas con discapacidad..........................$105.00
r).- Terapia de personas con discapacidad................$88.00
B. Psicología
a).- Consulta Psicológica público en
general...........................................$132.00
b).- Consulta Psicológica a imputados
por el juzgado.....................................EXENTO
c).- Pláticas prematrimoniales. . . . . . $262.00 POR PERSONA
C. Atención a la niñez
a).- Inscripción a cursos y talleres culturales......... $105.00
b).- Curso o talleres culturales..........................$105.00
c).- Atención psicopedagógica...........................$105.00
D. Alimenticio
a).- Consulta de Evaluación nutricional.............. $157.00
b).- Consulta nutricional de seguimiento................$105.00
c).- Despensa mensual atención prioritaria.............. $45.00
d).- Despensa mensual 1000 días de vida..................$45.00
E. Desarrollo Comunitario
161
a).- Inscripción a cursos y talleres
de capacitación para el trabajo....................$164.00
b).- Curso o taller de capacitación
para el trabajo....................................$110.00
F. Arrendamiento Clubes de la Alegría
a).- Público en general. . . . . . . . . . . . $3,604.00
b).- Empleados DIF y Asociación Civil. . . . . $3,058.00
c).- Miembros Club de la Alegría. . . . . . .. $1,857.00
G. Arrendamiento Estancia Infantil
a).- Arrendamiento mensual. . . . . . . . . . . . $12,000.00
DIF podrá otorgar descuentos del 25% al 100% sobre el costo de los
tramites o servicios que brinda, esto dependerá del grado de
vulnerabilidad obtenido mediante la aplicación de un Estudio
Socioeconómico por el área correspondiente de DIF, NO aplica para
servicio Inciso E) Arrendamiento de Clubes de la Alegría e Inciso F)
Arrendamiento Estancia Infantil.
2.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 60.- Los servicios proporcionados por el Instituto de
Promoción del Desarrollo Urbano, se pagarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A.- Electrificación................ De $121.64 a $9,209.26
por metro lineal
B.- Titulación.
a).- Por Emisión de Títulos de
Propiedad..................... $56.27 por m²
b).- Por trámite de titulación..... $14.06 por m2
162
C.- Venta de Terreno.
a).- Fraccionamiento Piedra
Angular. $53.46 a $1,603.94 por m²
b).- Fraccionamiento Bicentenario.. $53.46 a $1,603.94 por m²
c).- Fraccionamiento Las Choyas.... $53.46 a $1,603.94 por m²
d).- Fraccionamiento El Escorial... $53.46 a $1,603.94 por m²
e).- Fraccionamiento Cucapáh....... $53.46 a $1,603.94 por m²
f).- Colonia Rincón Tecate......... $53.46 a $1,603.94 por m²
g).- Fraccionamiento Lomas de Santa
Anita......................... $53.46 a $1,603.94 por m²
h).- Colonia Luis Echeverría Álvarez. $53.46 a $1,603.94 por m²
i).- Fraccionamiento El Jardín..... $53.46 a $1,603.94 por m²
j).- Fraccionamiento Las Torres.... $53.46 a $1,603.94 por m²
k).- Fraccionamiento La Ilusión.... $53.46 a $1,603.94 por m²
l).- Fraccionamiento Presidentes... $53.46 a $1,603.94 por m²
m).- Fraccionamiento La Loma....... $53.46 a $1,603.94 por m²
n).- Fraccionamiento Lomas del
Mirador....................... $53.46 a $1,603.94 por m²
o).- Fraccionamiento Los Compadres. $53.46 a $1,603.94 por m²
p).- Nuevos Fraccionamientos....... $53.46 a $1,603.94 por m²
Los Ingresos que se produzcan por Ventas de Terrenos en Mandato,
se pagarán en base al importe convenido por las partes, de acuerdo
a los contratos de Mandato celebrados.
D.- Deslindes y Trabajos Técnicos.
a).- Desde 0.01 m² hasta 160.00 m².... $1,126.27
163
b).- Desde 160.01 m² hasta 250.00 m².. $1,238.14
c).- Desde 250.01 m² hasta 350.00 m².. $1,350.69
d).- Desde 350.01 m² hasta 500.00 m².. $1,463.24
e).- Desde 500.01 m² hasta 600.00 m².. $1,575.81
f).- Desde 600.01 m² hasta 700.00 m².. $1,688.36
g).- Desde 700.01 m² hasta 800.00 m².. $1,800.93
h).- Desde 800.01 m² hasta 900.00 m².. $1,913.48
i).- Desde 900.01 m² hasta 1,000.00 m². $2,026.01
j).- Desde 1,000.01 m² hasta 1,200.00 m² $2,138.60
k).- Desde 1,200.01 m² hasta 1,400.00 m² $2,251.15
l).- Desde 1,400.01 m² hasta 1,600.00 m² $2,363.71
m).- Desde 1,600.01 m² hasta 1,800.00 m² $2,476.26
n).- Desde 1,800.01 m² hasta 2,000.00 m² $2,588.83
ñ).- Desde 2,000.01 m² hasta 2,200.00 m² $2,701.39
o).- Desde 2,200.01 m² hasta 2,400.00 m² $2,813.94
p).- Desde 2,400.01 m² hasta 2,600.00 m² $2,926.50
q).- Desde 2,600.01 m² hasta 2,800.00 m² $3,039.05
r).- Desde 2,800.01 m² hasta 3,000.00 m² $3,151.61
s).- Desde 3,000.01 m² hasta 3,200.00 m² $3,264.18
t).- Desde 3,200.01 m² hasta 3,400.00 m² $3,376.74
u).- Desde 3,400.01 m² hasta 3,600.00 m² $3,489.29
v).- Desde 3,600.01 m² hasta 3,800.00 m² $3,601.84
w).- Desde 3,800.01 m² hasta 4,000.00 m² $3,714.40
164
x).- Desde 4,000.01 m² en adelante..... $1.13 por m²
E.- Trabajos de subdivisión o fusión.
a).- Desde 160.01 m² hasta 250.00 m²... $1,013.01
b).- Desde 250.01 m² hasta 350.00 m²... $1,125.58
c).- Desde 350.01 m² hasta 500.00 m²... $1,238.14
d).- Desde 500.01 m² hasta 600.00 m²... $1,350.69
e).- Desde 600.01 m² hasta 700.00 m²... $1,463.24
f).- Desde 700.01 m² hasta 800.00 m²... $1,575.81
g).- Desde 800.01 m² hasta 900.00 m²... $1,688.36
h).- Desde 900.01 m² hasta 1,000.00 m². $1,800.93
i).- Desde 1,000.01 m² hasta 1,200.00 m² $1,913.48
j).- Desde 1,200.01 m² hasta 1,400.00 m² $2,026.04
k).- Desde 1,400.01 m² hasta 1,600.00 m² $2,138.60
l).- Desde 1,600.01 m² hasta 1,800.00 m² $2,251.15
m).- Desde 1,800.01 m² hasta 2,000.00 m² $2,363.71
n).- Desde 2,000.01 m² hasta 2,200.00 m² $2,476.26
ñ).- Desde 2,200.01 m² hasta 2,400.00 m² $2,588.83
o).- Desde 2,400.01 m² hasta 2,600.00 m² $2,701.39
p).- Desde 2,600.01 m² hasta 2,800.00 m² $2,813.94
q).- Desde 2,800.01 m² hasta 3,000.00 m² $2,926.50
r).- Desde 3,000.01 m² hasta 3,200.00 m² $3,039.05
s).- Desde 3,200.01 m² hasta 3,400.00 m² $3,151.61
165
t).- Desde 3,400.01 m² hasta 3,600.00 m² $3,264.18
u).- Desde 3,600.01 m² hasta 3,800.00 m² $3,370.99
v).- Desde 3,800.01 m² hasta 4,000.00 m² $3,489.29
w).- Desde 4,000.01 m² en adelante..... $1.13 por m²
F.- Reintegros, recargos y gastos de ejecución.
a).- Reintegros por ingresos
recibidos... .................. 35% sobre el reintegro
b).- Recargos....................... 3% mensual
c).- Gastos de ejecución............ $225.10
G.- Expedición de documentos.
a).- Planos impresos................ $450.24
b).- Copias simples de planos....... $450.24
c).- Copias de planos digitalizados. $450.24
d).- Constancias.................... $450.24
e).- Cesión de recibos.............. $3,603.68
f).- Cesión de derechos............. $3,057.67
g).- Copia simple de expediente..... $57.43 por hoja
h).- Impresión de estados de cuenta. $56.25
i).- Copia certificada de expediente
primer hoja.................... $225.10
j).- Copia certificada de expediente
hoja adicional................. $11.24
k).- Inspección y dictamen técnico de
predios en fraccionamientos de
creación del instituto....... $2,402.46
166
l).- Actas circunstanciadas........ $703.35
m).- Expedición de avalúos en
fraccionamientos desarrollados por
esta Paramunicipal.................. $3,344.00
H.- Arrendamientos.
Las rentas que produzcan los bienes propiedad del Instituto y
que sean susceptibles de ser arrendados, se pagarán en base a
lo pactado en contratos de arrendamiento que se celebren con
cada uno de los arrendatarios.
I.- Ejecución obra pública.
Los contratos que celebre el INPRODEUR con terceros para la
ejecución de obra pública, se cobrarán en base a lo pactado en
contratos de obra celebrados.
J.- Mezcla asfáltica caliente
a).- Venta de mezcla asfáltica
caliente....................... $3,000.00 a $3,500.00 por m3
3.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL
DEPORTE DE TECATE.
ARTÍCULO 61.- Los servicios proporcionados por el Instituto Municipal
del Deporte de Tecate, se pagarán de acuerdo a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A.- Estacionamiento por Entrada.
a).- Automóvil...................... $20.00
B.- Cuotas de Inscripción (Centro de Iniciación Deportiva).
a).- Tae Kwon Do................... $250.00
b).- Box............................ $250.00
c).- Atletismo...................... $250.00
167
d).- Natación....................... $250.00
e).- Defensa personal............... $250.00
f).- Softbol....................... $250.00
g).- Fútbol............... $250.00
h).- Fútbol Bandera............... $250.00
i).- Voleibol............... $250.00
j).- Gimnasio............... $250.00
k).- Madres solteras................ 50% descuento
l).- Adultos mayores................ 50% descuento
m).- Personas con discapacidad...... exento
n).- Pacientes referidos de otras
instancias gubernamentales..... exento
Tratándose de personas con discapacidad, así como pacientes en
tratamiento psicológico o por lesiones derivadas de la práctica de
alguna disciplina deportiva, que lo acrediten mediante certificado
médico expedido por cualquier Institución Pública de Salud, estarán
exentas del pago de las cuotas de inscripción de las disciplinas
enunciadas en los incisos anteriores.
C.- Mensualidades (Centro de Iniciación Deportiva).
a).- Tae Kwon Do.................... $250.00
b).- Box............................ $250.00
c).- Atletismo...................... $250.00
d).- Natación 2 días por semana..... $450.00
e).- Natación 3 días por semana..... $550.00
f).- Natación 5 días por semana..... $850.00
168
g).- Defensa personal............... $250.00
h).- Softbol....................... $250.00
i).- Fútbol............... $250.00
j).- Fútbol Bandera............... $250.00
k).- Voleibol............... $250.00
l).- Gimnasio............... $250.00
m).- Madres solteras................ 50% descuento
n).- Adultos mayores................ 50% descuento
Tratándose de personas con discapacidad, así como pacientes en
tratamiento psicológico o por lesiones derivadas de la práctica
de alguna disciplina deportiva, pagarán el 50% de las tarifas
a que se refieren los incisos anteriores, debiendo comprobar
previamente su condición, mediante certificado médico expedido
por cualquier Institución Pública de Salud.
D.- Cuotas de inscripción (curso de verano).
a).- Curso entero................... $900.00
b).- Descuento 15% por segundo hijo. $765.00
c).- Descuento 20% por el tercer
hijo........................... $720.00
d).- Descuento 100% por cuarto hijo. $0.00
e).- Tarifa a grupos de 10-40....... $700.00
f).- Madres solteras................ 50% descuento
E.- Renta por mes (Tienda en Unidades Deportivas).
a).- Concesión tienda UDES.......... $2,800.00
b).- Concesión tienda Gimnasio Lucio
Mercado Jáuregui............... $2,800.00
169
c).- Concesión tienda Encinos....... $1,100.00
d).- Concesión tienda Rubén Acosta.. $1,100.00
e).- Concesión tienda Solidaridad.. $2,800.00
f).- Concesión tienda Solidaridad
(infantil)..................... $2,800.00
g).- Concesión tienda Campo de Fútbol
Americano El Mayab............. $1,100.00
F.- Renta Espacios Publicitarios por mes.
a).- 3 metros por lado.... $1,100.00
G.- Renta de Muebles e Inmuebles.
a).- Renta por evento (un día) por el
uso del Gimnasio Agustín Mondragón
(capacidad máxima 600 personas)... $6,800.00
b).- Renta por evento (un día) por el
uso del Gimnasio Lucio Mercado
Jáuregui (capacidad máxima 1,000
personas)......................... $9,000.00
c).- Renta mensual por el uso de
instalaciones deportivas dentro del
municipio de Tecate (incluyendo
todas las disciplinas deportivas),
llevando como condición un horario
fijo preestablecido............... $8,000.00
d).- Renta por evento (un día) por el
uso del Campo de Fútbol Americano
El Mayab.......................... $9,000.00
e).- Renta por evento (un día) por el
uso del Gimnasio XX Ayuntamiento.. $9,000.00
f).- Renta Mensual por el uso del Campo
Deportivo Rubén Acosta,
llevando las condiciones de
170
horarios preestablecidas en el
contrato.......................... $8,000.00
g).- Descuento por trabajo en
colaboración...................... 50% descuento
h).- Condonación del pago por el uso de
instalaciones deportivas dentro del
municipio de Tecate para eventos de
origen gubernamentales............ EXENTO
H.- Eventos Especiales (por persona)
a).- Copa de porras:
1) Costo de inscripción por
equipo......................... $350.00
2) Entrada general al evento...... $100.00
b).- Medio maratón:
1) Inscripción por persona........ $250.00
c).- Carrera pedestre “Aniversario de
Tecate” $150.00
d).- Carrera pedestre “Tecatrina”...... $230.00
e).- Carreras pedestres (6) Delegacional $100.00
f).- Otras competencias o eventos...... $100.00
I.- Renta de Canchas para las ligas deportivas.
a) Por hora solicitada en las
diferentes canchas deportivas y para
cualquier disciplina, ya sea para
uso de partidos, entrenamientos, u
otras actividades $125.40
J.- Consulta:
a) Salud y Deporte..................... $220.00
171
K.- Programas Deportivos:
a) Mensualidad por impartir programas o
entrenamientos deportivos (20 horas
de entrenamiento al mes por
entrenador)......................... $2,200.00
L.- Cobro de uso de baños:
a).-Baño de Eufrasio Santana........... $5.00
b).-Gimnasio Lucio Mercado Jáuregui.... $5.00
c).-Baño Campo de Fútbol Americano El
Mayab.................................. $5.00
4.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD DE TECATE
ARTÍCULO 62.- Los Servicios que presta la Paramunicipal Instituto
Municipal de la Juventud de Tecate, se cobrarán conforme a la
siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A. Renta de espacio comercial en
los eventos culturales,
sociales, deportivos y
conferencias que por su
naturaleza se tenga que
cobrar...................... $522.50
B. Boleto por entrada de eventos
culturales, sociales,
deportivos y conferencias que
por su naturaleza se tengan
que cobrar.................. $31.35
C. Cursos
I.- Educación y formación (costo por sesión):
1.- Curso de idiomas................................... $156.75
2.- Curso de paquetería office......................... $156.75
172
3.- Taller de reforzamiento escolar.................... $104.50
4.- Lenguaje de señas...................................$156.75
5.- Curso de Oratoria...................................$156.75
6.- Clases Ukulele.......................................$52.25
7.- Clases de Guitarra ..................................$52.25
8.- Asesoría Jurídica...................................$104.50
9.- Test Vocacional.....................................$200.00
II.- Empleo/emprendimiento (costo por sesión):
1.- Curso de belleza................................... $163.80
2.- Asesoramiento marca personal o de negocio, desarrollo de
identidad de marca personal o de negocio ............ $104.50
3.- Asesoramiento de Marketing.......................... $109.20
III.- Prevención y salud (costo por sesión):
1.- Defensa personal y acondicionamiento físico.........$163.80
2.- Nutrición...........................................$109.20
3.- Consulta Psicológica................................$200.00
4.- Clases de Danza Urbana y kpop .......................$50.00
IV.- Inclusión Social:
1.-Curso de fotografía y edición........................$150.00
2.-Curso de Verano........................................$150.00
5.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
MUJER DE TECATE.
173
ARTÍCULO 63.- Los servicios que presta la Paramunicipal de nombre
Instituto Municipal de la Mujer, se pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
a).- Asesoría en elaboración de
currículum vitae............ $109.20
b).- Certificación de servicios
con perspectiva de género... $209.00
c).- Asesorías de emprendimiento. $109.20
d).- Grupo de empoderamiento
femenino.................... $65.52
e).- Eventos culturales.......... $87.36
f).- Sorteos...................... $109.20
g).-Certificaciones, capacitaciones
y talleres a empresas $2,184.05
6.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO MUNICIPAL DE TECATE.
ARTÍCULO 64.- Los servicios que presta la Paramunicipal de nombre
Instituto de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate, se
pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A. Integración de Nuevos
Desarrollos al Sistema de
Información Geográfica...... $3,742.53 POR HECTÁREA
B. Integración de Proyectos
Urbanos al Sistema de
Información Geográfica...... $0.22 POR m2
C. Curso-Taller de Capacitación
Presencial o Virtual......... $53.46 POR HORA
174
D. Seminario Presencial o Virtual. $106.93 POR HORA
E. Diplomado Presencial o Virtual. $133.67 POR HORA
F. Organización de Consulta o
Audiencia Ciudadana en Centro
de Población de Tecate........ $102.52
1).- Organización de Consulta o
Audiencia Ciudadana en Zonas de
Nueva Colonia Hindú y Mi
Ranchito...................... $112.80 POR PERSONA
2).- Organización de Consulta o
Audiencia Ciudadana en Zonas de
Luis Echeverría Álvarez y Valle
de las Palmas................. $117.72 POR PERSONA
3).- Organización de Consulta o
Audiencia Ciudadana en Zonas de
Héroes del Desierto y La
Rumorosa...................... $132.43 POR PERSONA
G. Elaboración, Actualización de
Programa de Desarrollo Urbano
Municipal..................... HASTA $2,911,645.99
H. Elaboración, Actualización de
Programa Sectorial de
Desarrollo Urbano............. HASTA $2,510,039.64
I. Elaboración o Actualización de
Programas Parciales de
Conservación, Mejoramiento y
Crecimiento; Directrices
Generales de Desarrollo Urbano HASTA $2,008,031.72
J. Elaboración de Plan Maestro,
Anteproyecto o Proyecto
Arquitectónico Ejecutivo...... $100.39 POR m2
K.- Registro, revalidación y actualización en el padrón de
especialistas en gestión territorial: peritos en
desarrollo urbano, impacto social y peritos viales, del
175
Instituto de Planeación del Desarrollo Municipal de
Tecate:
a).- Registro o revalidación para
Perito en desarrollo urbano o
impacto social, con duración de
1 año, cumpliendo los
requisitos establecidos....... $1,845.28
b).- Registro o revalidación para
Perito Vial, con duración de 1
año, cumpliendo los requisitos
establecidos................ $1,845.28
c).- Registro o revalidación para
Perito Social, con duración de
1 año, cumpliendo los
requisitos establecidos....... $1,845.28
d).- Actualización del registro para
Perito en Desarrollo Urbano,
impacto social o para Perito
Vial, cumpliendo los requisitos
establecidos.............. $820.12
L.- Elaboración y/o evaluación de estudios de impacto
territorial urbano e impacto social (Implementación):
a).- Elaboración de Estudio de Impacto
Territorial Urbano o Impacto Social
para proyectos y/o acciones donde
el interesado es alguna autoridad
federal, estatal o municipal... DE $11,411.66 A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Urbano o
Impacto Social y Emisión de
Dictamen de Resolución; se
pagará previo al inicio de los
trámites, de acuerdo a lo
siguiente, con validez hasta 2
revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
176
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $36,905.55
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $73,811.11
3).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente...................... $43,056.48
4).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente...................... $86,112.96
5).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $18,452.78
6).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
177
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $37,436.54
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional),desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $615.09
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
178
correspondiente por tipo de
uso........................... $1,230.19
M.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Urbano e Impacto Social (Densificación):
a).- Elaboración de Estudio de Impacto
Territorial Urbano o Impacto Social
para proyectos y/o acciones donde
el interesado es alguna autoridad
federal, estatal o municipal... DE $11,411.66 A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Urbano o
Impacto Social y Emisión de
Dictamen de Resolución; se
pagará previo al inicio de los
trámites, de acuerdo a lo
siguiente, con validez hasta 2
revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $36,905.55
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $73,811.11
3).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente...................... $43,056.48
4).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
179
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente...................... $86,112.96
5).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $18,452.78
6).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $37,436.54
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional),desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
180
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $615.09
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $1,230.19
N.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Urbano e Impacto Social (Intensificación):
a).- Elaboración de Estudio de Impacto
Territorial Urbano o Impacto Social
para proyectos y/o acciones donde
el interesado es alguna autoridad
federal, estatal o municipal... DE $11,411.66 A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Urbano o
Impacto Social y Emisión de
Dictamen de Resolución; se
pagará previo al inicio de los
trámites, de acuerdo a lo
siguiente, con validez hasta 2
revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
181
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $36,905.55
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $73,811.11
3).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente...................... $43,056.48
4).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente...................... $86,112.96
5).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $18,452.78
6).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
182
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $37,436.54
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional),desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $615.09
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
183
correspondiente por tipo de
uso........................... $1,230.19
Ñ.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Urbano e Impacto Social (Cambio de uso de
suelo):
a).- Elaboración de Estudio de Impacto
Territorial Urbano o Impacto Social
para proyectos y/o acciones donde
el interesado es alguna autoridad
federal, estatal o municipal... DE $11,411.66 A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Urbano o
Impacto Social y Emisión de
Dictamen de Resolución; se
pagará previo al inicio de los
trámites, de acuerdo a lo
siguiente, con validez hasta 2
revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $36,905.55
2).- Desarrollo de uso industrial,
especia lo infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $73,811.11
3).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente...................... $43,056.48
4).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
184
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente...................... $86,112.96
5).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $18,452.78
6).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $37,436.54
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional),desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
185
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $615.09
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) desarrollo de uso
industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $1,230.19
O.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Vial y de Movilidad (Implementación):
a).- Elaboración de Estudio de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad para proyectos y/o
acciones donde el interesado es
alguna autoridad federal,
estatal, o municipal...... DE $11,411.66
A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad y Emisión de Dictamen
de Resolución; se pagará previo
al inicio de los trámites, de
acuerdo a lo siguiente, con
validez hasta 2 revisiones:
186
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $12,814.43
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $15,377.31
3).- Revisión de proyecto detallada
de Integración Vial, DENTRO del
área de aplicación del Programa
de desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
4).- Revisión de proyecto detallada
de integración Vial, FUERA del
área de aplicación del Programa
de Desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
5).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente....................... $10,251.54
6).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente....................... $12,301.14
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
187
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $9,226.39
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $11,276.70
9).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $307.55
10).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
188
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $410.06
P.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Vial y de Movilidad (Densificación):
a).- Elaboración de Estudio de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad para proyectos y/o
acciones donde el interesado es
alguna autoridad federal,
estatal, o municipal.......... DE $11,411.66
A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad y Emisión de Dictamen
de Resolución; se pagará previo
al inicio de los trámites, de
acuerdo a lo siguiente, con
validez hasta 2 revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $12,814.43
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
189
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $15,377.31
3).- Revisión de proyecto detallada
de Integración Vial, DENTRO del
área de aplicación del Programa
de desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
4).- Revisión de proyecto detallada
de integración Vial, FUERA del
área de aplicación del Programa
de desarrollo Urbano del Centro
de población Vigente.......... $24,525.22
5).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente....................... $10,251.54
6).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente....................... $12,301.14
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $9,226.39
190
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $11,276.70
9).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $307.55
10).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
191
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $410.06
Q.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Vial y de Movilidad (Intensificación):
a).- Elaboración de Estudio de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad para proyectos y/o
acciones donde el interesado es
alguna autoridad federal,
estatal, o municipal.......... DE $11,411.66
A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad y Emisión de Dictamen
de Resolución; se pagará previo
al inicio de los trámites, de
acuerdo a lo siguiente, con
validez hasta 2 revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $12,814.43
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $15,377.31
3).- Revisión de proyecto detallada
de Integración Vial, DENTRO del
área de aplicación del Programa
192
de desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
4).- Revisión de proyecto detallada
de integración Vial, FUERA del
área de aplicación del Programa
de Desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
5).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente....................... $10,251.54
6).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente....................... $12,301.14
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $9,226.39
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
193
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $11,276.70
9).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $307.55
10).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $410.06
194
R.- Elaboración y/o Evaluación de Estudios de Impacto
Territorial Vial y de Movilidad (Cambio de Uso de Suelo):
a).- Elaboración de Estudio de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad para proyectos y/o
acciones donde el interesado es
alguna autoridad federal,
estatal, o municipal.......... DE $11,411.66
A $570,583.06
b).- Por Evaluación de Estudios de
Impacto Territorial Vial y de
Movilidad y Emisión de Dictamen
de Resolución; se pagará previo
al inicio de los trámites, de
acuerdo a lo siguiente, con
validez hasta 2 revisiones:
1).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, DENTRO del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $12,814.43
2).- Desarrollo de uso industrial,
especial o infraestructura
urbana, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente............. $15,377.31
3).- Revisión de proyecto detallada
de Integración Vial, DENTRO del
área de aplicación del Programa
de Desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
4).- Revisión de proyecto detallada
de integración Vial, FUERA del
área de aplicación del Programa
de Desarrollo Urbano del Centro
de Población Vigente.......... $24,525.22
195
5).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento,
DENTRO del área de aplicación
del Programa de Desarrollo
Urbano de Centro de Población
Vigente....................... $10,251.54
6).- Desarrollo de comercial,
servicios o equipamiento, FUERA
del área de aplicación del
Programa de Desarrollo Urbano
de Centro de Población
Vigente....................... $12,301.14
7).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $9,226.39
8).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional) FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, y HASTA
10,000 m2 de construcción..... $11,276.70
9).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
196
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, DENTRO del área
de aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $307.55
10).- Desarrollo habitacional,
residencial, mixto (mínimo un
60% de la superficie de
construcción con uso
habitacional) o turístico
(mínimo un 60% de la superficie
de construcción con uso
habitacional), desarrollo de
uso industrial, especial o
infraestructura; desarrollo de
uso comercial, servicios o
equipamiento, FUERA del área de
aplicación del Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de
Población Vigente, POR CADA
10,000 m2 de construcción
ADICIONALES al cobro
correspondiente por tipo de
uso........................... $410.06
S.- Emisión de Pre-factibilidad de Potencial de Desarrollo:
a).- Cuando el promotor del proyecto
tenga definida la actividad o
uso de suelo, así como densidad
e intensidad de desarrollo, por
cada 10,000 m2 del polígono o
predios a desarrollar o
intervenir...... $5,114.36
197
b).- Cuando el promotor no tenga
definida ninguna actividad,
uso, densidad e intensidad, y
desee conocer opciones y
potencial de desarrollo, por
cada 10,000 m2 del polígono o
predios a desarrollar o
intervenir.................. $10,251.54
c).- Por Emisión de dictamen o
análisis de no ser zona de
riesgos, se pagará previo al
inicio de los trámites. $4,100.38
d).- Por emisión de dictamen o
análisis de no ser zona de
riesgos, se pagará previo al
inicio de los tramites, en
zonas de Nueva Colonia Hindú y
Mi Ranchito. $4,316.20
e).- Por Emisión de dictamen o
análisis de no ser zona de
riesgos, se pagará previo al
inicio de los trámites, en
zonas de Luis Echeverría
Álvarez y Valle de las Palmas. $4,512.40
f).- Por Emisión de dictamen o
análisis de no ser zona de
riesgos, se pagará previo al
inicio de los trámites, en
zonas de Héroes del Desierto y
La Rumorosa. $5,100.95
g).- Por cualquier análisis espacial
en formato digital JPG, PDF y
Paquete de datos vectoriales
Shapefile, por cada 1 variable
de análisis (Capa, disponible
en la base de datos de INPLADEM)
sobre Mapa Base en un área de
estudio indicada por el
interesado. $512.58
198
T.- Por la Emisión de Dictamen de Congruencia de Traza Vial, entre
planes y programas propuestos de desarrollo urbano en el municipio
de Tecate respecto al sistema vial propuesto en acciones de
urbanización:
a).- Hasta por 10 hectáreas a
analizar . . . . . . . . . . $2,045.43
b).- Por cada hectárea adicional
dentro del centro de población $588.60
c).- Por cada hectárea adicional
fuera del centro de población $1,177.21
U.- Por la Emisión de Certificado de Derechos Adquiridos Sobre el Uso
del Suelo Previo a la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano
del Centro de Población de Tecate para complementar trámites ante la
Dirección de Gestión Integral del Territorio.
a).- Hasta por 10,000 metros cuadrados . . . $10,227.13
b).- Por cada hectárea adicional
dentro del centro de población $588.60
c).- Por cada hectárea adicional
fuera del centro de población $1,177.21
V.- Por Emisión de Opinión Técnica de Congruencia Respecto de Acciones
de Urbanización en Zona de Conurbación que marque el Programa de
Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tecate.
a).- Hasta por 10,000 metros cuadrados:
1) .- Por uso habitacional, residencial,
mixto o turismo . . . . . . . . . . $8,922.78
2) .- Industrial, especial o infraestructura
urbana . . . . . . . . . . . . . . . $12,393.06
3) .- Comercio, servicios o equipamiento . $9,891.63
b).- Por cada 10,000 adicionales . . . $297.66
199
W.- Por el servicio de análisis de
cálculo de adquisición de
derechos de desarrollo........ $5,428.50
7.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DE ARTE Y CULTURA
DE TECATE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 65.- Los servicios que presta la Paramunicipal de nombre
Instituto de Arte y Cultura de Tecate, Baja California, se pagarán
conforme a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
A.- Centro Cultural Tecate.
a).- Inscripción a cursos regulares
de Arte y Cultura presencial y/o
virtual.......................
1. Para alumnos inscritos en
oficina...................... $157.00
2. Para alumnos inscritos en
oficina con convenio escolar. Exento
3. Por alumnos que son hermanos
(de 2 a 5 estudiantes
inscritos al mismo periodo de
cursos y talleres)........... $100.00 c/u
4. Adultos mayores de 60 años... Exento
b).- Cursos regulares de arte y
cultura por mes presenciales y/o
virtuales......................
1. Para alumnos inscritos en
oficina...................... $400.00
2. Para alumnos inscritos en
oficina con convenio escolar. $250.00
200
3. Por alumnos que son hermanos
(de 2 a 5 estudiantes
inscritos al mismo periodo de
cursos y talleres)........... $250.00 c/u
4. Adultos mayores de 60 años... $100.00
c).- Inscripción a cursos de verano
de Arte y Cultura.............. $200.00
d).- Cursos de Verano de Arte y
Cultura......................... $523.00
e).- Expedición de credencial
individual para cursos
regulares...................... $105.00
f).- Expedición de credencial
individual para cursos de
verano......................... $126.00
g).- Expedición de credencial grupal
para cursos regulares de grupos
de cinco personas o más........ $209.00
h).- Expedición de credencial grupal
para cursos de verano de grupos
de cinco personas o más........ $262.00
i).- Copia fotostática simple........ $4.00
j).- Impresión en blanco y negro..... $6.00
k).- Escaneo de imágenes y documentos $10.00
l).- Impresión a color en tamaño
carta........................... $27.00
m).- Impresión a color en tamaño doble
carta. . . . . . . . . . . . $32.00
n).- Reposición de credencial........ $105.00
201
ñ).- Recorridos escolares para
escuelas públicas (por
persona).......... $11.00
o).- Recorridos escolares para
escuelas particulares (por
persona)...... $16.00
p).- Feria del libro, renta de espacios
por el periodo de duración del
evento:
1.- Módulo de 2x2 mt............... $2,000.00
2.- Módulo de 2x2 mt. con giro
comercial afín al evento....... $4,000.00
q).- Renta de Galería por evento..... $1,045.00
1.- Renta Galería por 4 horas...... $836.00
2.- Renta de Galería c/ servicio de
cafetería.................. $1,359.00
r).- Arrendamiento de espacios para
preparación y/o venta de
alimentos y cafetería.......... $5,225.00
s).- Arrendamiento de instalaciones de
la sala de usos múltiples del
Centro Cultural Tecate, excepto
cuando se trate de escuelas
públicas....................... $4,000.00
t).- Visita guiada a instalaciones,
por persona o entrada a Museos. $16.00
u).- Campamento de verano............ $1,045.00
v).- Admisión a eventos especiales
presenciales y/o virtuales..... $53.00
w).- Venta de artículos promocionales De $25.00 a $200.00
x).- Diplomados y cursos de
especialización................ $3,000.00
202
y).- Otros fondos, subsidios y/o
convenios nacionales e
internacionales................ hasta $1,045,000.00
z).- Renta de jardines, patio y
estacionamiento del Centro
Cultural Tecate para
realización de eventos por
particulares; bazares, mercados,
ferias, exposiciones,
colectivos, etc.. $2,000.00
aa).- Renta de jardines, patio y
estacionamiento del Centro
Cultural Tecate para sesiones
fotográficas de eventos sociales
por particulares, de lunes a
domingo........................ $200.00
bb).- Renta de cajón de
estacionamiento en Centro
Cultural Tecate en día hábil de
8:00 AM a 9:00 PM. (De 9:00 PM a
8:00 AM permanece cerrado...... $15.00
cc).- Renta de cajón de
estacionamiento por evento
especial en Centro Cultural
Tecate......................... $30.00
B.- Teatro de la ciudad.
a).- Arrendamiento de las
instalaciones para llevar a cabo
eventos musicales, obras de
teatro y eventos masivos
similares, presenciales y/o
virtuales por evento........... $34,000.00
b).- Arrendamiento de las
instalaciones para llevar a cabo
eventos recreativos, educativos,
entre otros similares,
presenciales y/o virtuales
203
1- Con fines de lucro................ $22,000.00
2- Sin fines de lucro................ $14,000.00
c).- Arrendamiento de las instalaciones
para llevar a cabo eventos para
asociaciones civiles, servicios
profesionales científicos, graduaciones
escolares privadas, de beneficencia y
otras similares, presenciales y/o
virtuales.............................. $12,000.00
d).- Arrendamiento de espacios para
preparación y/o venta de alimentos y
cafetería.............................. $5,225.00
e).- otros fondos, subsidios y/o
convenios nacionales e
internacionales............ hasta $1,045,000.00
f).- Servicio de preparación y/o venta
de alimentos y cafetería............... $3,135.00
g).- Taquilla del Teatro de la Ciudad en
eventos producidos por IMACTE..
1).- Estudiantes ...................... $25.00 a $50.00
2).- Público en general ............... $100.00 a $300.00
h).- Renta de equipo audiovisual,
mecánico y de iluminación.............. $526.00
i).- Renta de cajón de estacionamiento
por evento en las instalaciones....... $10.00
8.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE
BIENESTAR ANIMAL.
ARTÍCULO 65 BIS.- Captura, alimentación, consulta, adopciones y otros
servicios que preste el INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR ANIMAL a
animales domésticos se cobrará conforme a la siguiente tarifa:
IMPORTE
PESOS
204
A.- Vacuna triple canina, múltiple
canina y vacuna felina............. $250.00
B.- Alimentación (por día) ............ $130.00
c.- Desparasitación externa
(garrapaticida y pulguicida)....... $260.00 a $350.00
D.- Desparasitación Interna (parásitos
intestinales) ..................... $50.00 a $200.00
E.- Esterilización en hembras (ovario
histerectomía) y machos
(orquiectomía) felinas............ $450.00 a $1,000.00
F.- Esterilización en hembras (ovario
histerectomía) y machos
(orquiectomía) caninas............ $600.00 a $1,500.00
G.- Consulta................... $200.00
H.- Adopción (se entrega vacunado,
Cartilla de vacunación y
esterilizado)...................... $600.00
I.- Eutanasia............ $300.00 a $1,000.00
J.- Devolución de caninos capturados
por el Instituto Municipal de
Bienestar Animal................... $130.00 a $1,300.00
K.- Reclusión de caninos para
observación en caso de agresión.
(por día) ......................... $130.00
L.- Recepción de cadáveres caninos y felinos
a) Caninos raza pequeña de 3 a 10
kg.............................. $450.00
b) Caninos raza mediana de 10.01 a
25 kg........................... $650.00
c) Caninos raza grande de 25.01 a 50
kg.............................. $800.00
205
d) Canino raza gigante de 50.01 kg
en adelante.................... $1,000.00
e) Felinos......................... $300.00
M.- Recepción de animales en el
Instituto Municipal de Bienestar
Animal por parte del
propietario............... $750.00
9.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE
PARQUES TEMÁTICOS DE TECATE
ARTÍCULO 65 TER.- Los Servicios que presta la paramunicipal
denominada Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tecate, se
cobrarán conforme a la siguiente:
T A R I F A IMPORTE
PESOS
I.- Parque Infantil Tecarroca.
a).- Arrendamiento de instalaciones,
para eventos privados no
lucrativos
1).- Salón de usos múltiples........ $ 2,282.33
2).- Espacio asador chico........... $ 342.35
3).- Espacio asador grande.......... $ 570.58
b).- Renta de dormitorio por persona
por noche..................... $ 171.17
c).- Uso de Alberca por persona por
día
1).- Niños.......................... $ 34.23
2).- Adultos....................... $ 57.06
206
d).- Campamento en Parque Tecarroca
por noche...................... $109.20
por persona
e).- Admisión a eventos especiales,
presenciales y/o virtuales
1).- Habitantes de Tecate........... DE $0.00 A $ 228.23
2).- Foráneos...................... DE $11.41 A $513.52
f).- Punto de venta de artículos varios
con fines de lucro
1).- Para preparación y/o venta de
alimentos........... $ 522.50 por evento
2).- Para venta de artículos varios. $1,567.50 MENSUAL
3).- Para renta de servicios de
entretenimiento.............. $3,135.00 MENSUAL
(Pintura de alcancías, cualquier
actividad recreativa con algún
costo y fines de lucro
particular)
g).-Eventos organizados por Colectivos
1).- Con fines de lucro........... $ 313.50 por puesto
2).- Sin fines de lucro........... $ 156.75 por puesto
II.- Parque Los Encinos.
a).- Arrendamiento de instalaciones,
tanto para eventos sin fines de
lucro, como con fines de lucro,
en base al espacio físico y
asistencia de personas
proyectada
ÁREA DE ASADORES:
1.- Palapas......................... $ 570.58
207
2.- Chapoteadero (invierno)......... $ 798.82
3.- Chapoteadero con agua (verano).. $1,141.17
EXPLANADAS:
1.- Explanada principal con fines de
lucro.
1.1.-Hasta 100 personas.......... $5,705.83
1.2.-De 101 hasta 500 personas... $11,411.66
1.3.-De 501 o más personas....... $22,823.32
2.- Explanada principal sin fines de
lucro.
2.1.-Hasta 100 personas.......... $ 546.01
2.2.-De 101 a 250 personas....... $ 783.75
2.3.-De 251 a 500 personas....... $ 1,254.00
2.4.-De 501 a 1000 personas...... $ 1,724.25
2.5.-Mas de 1000 personas....... $ 2,299.00
3.- Explanada principal para eventos
culturales, deportivos y cívicos.
3.1.-Hasta 100 personas.......... $0.00
3.2.-De 101 a más personas $5.23 por persona
4.-Eventos organizados por
Colectivos
4.1.-Con fines de lucro........ $ 313.50 por puesto
4.2.-Sin fines de lucro........ $ 156.75 por puesto
TEATRO AL AIRE LIBRE:
208
1.- Con fines de lucro
1.1.- Hasta 100 personas......... $2,852.91
1.2.- De 101 a 250 personas...... $3,657.50
1.3.- De 251 a 500 personas...... $5,705.84
2.- Sin fines de lucro
2.1.- Hasta 100 personas........ $ 285.29
2.2.- De 101 a 250 personas...... $ 365.75
2.3.- De 251 a 500 personas...... $ 570.58
3.-Teatro al aire libre para eventos
culturales, deportivos y cívicos.
3.1.-Hasta 100 personas.......... $0.00
3.2.-De 101 a más personas $ 5.23 por persona
4.-Eventos organizados por
Colectivos
4.1.-Con fines de lucro........ $ 313.50 por puesto
4.2.-Sin fines de lucro........ $ 156.75 por puesto
CUOTA DE RECUPERACIÓN POR USO DE
ESTACIONAMIENTO $10.45 por carro (diario)
b)- Venta de artículos promocionales
DE $11.41 A $1,027.05
c).- Punto de venta de artículos varios
con fines de lucro
1.- Para preparación y/o venta de
alimentos....................... $546.01 por
evento
2.- Para venta de artículos varios.. $1,638.04
mensual
209
3.- Para renta de servicios de
entretenimiento................. $3,276.08
mensual
(Pintura de alcancías, cualquier actividad recreativa con algún
costo y fines de lucro particular)
d).- Admisión a eventos especiales,
presenciales y/o virtuales de..
1).- Habitantes de Tecate........... DE $0.00 A $228.23
2).- Foráneos...................... DE $11.41 A $513.52
e).- Cuota de recuperación por el uso
de baños públicos.
1).- Cuota por persona........... $5.46
10.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA PARAMUNICIPAL DENOMINADA
SERVICIOS INTEGRALES DE RESIDUOS DE TECATE
ARTÍCULO 65 Quater.- Los derechos por el servicio de recolección de
basura que preste la Paramunicipal denominada Servicios Integrales
de Residuos de Tecate a giros comerciales, industriales y servicios
extraordinarios, serán fijados en cada caso por la Paramunicipal y
se pagarán de la siguiente manera:
A.- Los servicios que se presten por recolección de basura de
desechos que excedan de 33 kilogramos por semana, se pagarán
considerando tipo de recipiente, periodicidad del servicio, y
otros elementos que impacten en el costo del mismo conforme a
la siguiente tarifa:
1).- Servicio de tipo frontal:
S E R V I C I O S IMPORTE
POR MES ACUMULADOS PESOS
1 $1,000,00
2 $ 975.00
3 $ 950.00
210
4 $ 925.00
5 $ 900.00
6 $ 875.00
7 $ 850.00
8 $ 825.00
9 $ 800.00
10 $ 775.00
Después de los 10 servicios prestados, se cobrará $825.00 M.N. por
cada servicio adicional.
2).- Servicio tipo ROLL OFF por cada
uno de los servicios prestados... $6,500.00
B.- Los servicios extraordinarios que se presten por recolección de
basura a giros comerciales e industriales, que no requieran
contenedor de basura, se pagarán por mes conforme a las
siguientes tarifas:
1).- Cuando el servicio sea requerido
una vez por semana en dicho
periodo (solo aplica un tambo de
200 litros)...................... $100.00
2).- Cuando el servicio sea requerido
de 2 a 3 veces por semana en dicho
periodo (Solo aplica de 2 a 5
tambos de 200 litros)............ $726.00
3).- Cuando el servicio sea requerido
de 4 a 5 veces por semana en dicho
periodo (solo aplica de 2 a 5
tambos de 200 litros) $1,452.00
Los servicios de Recolección de Basura que preste la Paramunicipal
denominada Servicios Integrales de Residuos de Tecate a giros
comerciales, industriales y maquiladora, efectuarán el pago antes de
que se preste el servicio.
C.- Los servicios que se presten por el uso y depósito de residuos
al relleno sanitario o al centro de transferencia, se cobrarán
cada vez que se utilice el servicio, conforme a la siguiente
tarifa:
211
IMPORTE
PESOS
a).- Vehículos particulares (basura
doméstica)....................... $100.00
b).- Pick-Up.......................... $350.00
c).- Redilas.......................... $700.00
d).- Camión de volteo................. $2,250.00
e).- Recolector C.T. C.F.C.L.......... $7,700.00
f).- Recolector roll off o trailer.... $7,000.00
El relleno sanitario recibirá los desechos domésticos, comerciales e
industriales que se generan en el Municipio de Tecate, y los cuales
no queden comprendidos dentro de aquellos, cuyo confinamiento en el
relleno sanitario municipal, esté prohibido por las Autoridades
Ecológicas competentes.
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE DERECHOS
25.- RECARGOS.
ARTÍCULO 66.- La tasa de recargos por concepto de mora será del dos
por ciento mensual, de igual manera en los conceptos de convenios en
Derechos.
Y los recargos se causarán hasta por 5 años.
26.- GASTOS DE EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 67.- Los gastos de ejecución derivados de derechos se
cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en incumplimiento
de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales,
en los términos que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Baja California.
27.- SANCIONES.
212
ARTÍCULO 68.- Las que deriven del incumplimiento de las disposiciones
fiscales en materia de Derechos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
28.- DERECHOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
ARTÍCULO 69.- Los Derechos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron se cobrarán como ingreso de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes en la
fecha en que se generaron y en cuanto a la forma mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO VI. - PRODUCTOS DERIVADOS DE:
CAPÍTULO I
PRODUCTOS
1.- CONTRAPRESTACIÓN DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 70.- Las rentas que produzcan los bienes propiedad del
Municipio y que sean susceptibles de ser arrendados, se pagarán en
base en los contratos de arrendamiento que se celebren con cada uno
de los inquilinos y el Ayuntamiento, cubriéndose el importe de la
renta mensual los primeros cinco días del mes correspondiente.
2.- SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 71.- Ingresos obtenidos por el suministro de formas
impresas, tales como solicitudes que se utilizan en trámites
administrativos en las oficinas municipales, se pagarán a razón del
importe de $16.04 M.N. en la Caja Recaudadora de la Tesorería
Municipal.
3.- OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN
A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO
4.- BIENES MOSTRENCOS
213
ARTÍCULO 72.- Ingresos obtenidos por los bienes mostrencos que se
rematen o vendan de acuerdo a las disposiciones relativas.
5.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O PARAMUNICIPALES
ARTÍCULO 73.- Los rendimientos producidos por organismos
descentralizados y/o paramunicipales, se percibirán cuando lo
decreten y exhiban, conforme a sus respectivos regímenes interiores.
6.- DEL PISO
ARTÍCULO 74.- Las personas físicas o morales que previa autorización
de la autoridad municipal correspondiente, hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas para la
realización de actividades comerciales o de prestación de servicios
en forma permanente o temporal, pagarán anualmente, dentro de los
primeros sesenta días del ejercicio fiscal, los productos
correspondientes a la siguiente tarifa.
IMPORTE
PESOS
A.- Casetas telefónicas, diariamente,
por cada una.................... $10.70
B.- Instalaciones de infraestructura,
por metro lineal, anualmente:
a).- Redes subterráneas de:
1.- Telefonía..................... $1.60
2.- Transmisión de datos.......... $1.60
3.- Transmisión de señales de
televisión por cable.......... $1.60
4.- Distribución de gas........... $1.60
5.- Energía eléctrica............. $1.60
b).- Redes visibles o aéreas de:
1.- Telefonía..................... $3.22
214
2.- Transmisión de datos.......... $3.22
3.- Transmisión de señales de
televisión por cable.......... $3.22
4.- Energía eléctrica.............. $3.22
c).- Registro de instalaciones visibles
o subterráneas, por cada uno..... $2.03
7.- PRODUCTOS FINANCIEROS.
8.- INTERESES CONVENIOS.
CAPÍTULO II
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
9.- PRODUCTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
ARTÍCULO 75.- Los Productos no pagados en el ejercicio fiscal en que
se causaron, se cobrarán como ingreso de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes en la
fecha en que se generaron, y en cuanto a la forma, mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO VII.- APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
1.- M U L T A S.
ARTÍCULO 76.- Las que se contemplan en los reglamentos municipales,
aquellas que imponga la Autoridad Municipal al hacer efectiva la
sanción impuesta por las diversas dependencias municipales, las que
provengan de violaciones a los reglamentos emitidos por el
Ayuntamiento y las infracciones que se hagan efectivas mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución, conforme a lo establecido
por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
215
2.- REINTEGROS E INDEMNIZACIONES.
3.- DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS A FAVOR DEL
MUNICIPIO.
4.- OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS.
5.- OTROS APROVECHAMIENTOS.
Por los actos de comercio realizados con el producto derivado de las
actividades del derecho público llevadas a cabo por los centros de
acopio (puntos verdes) en los términos de la fracción VII del artículo
48 del Reglamento Interno de Servicios Integrales de Residuos de
Tecate y demás aplicables.
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
6.- CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR
RESOLUCIÓN FIRME.
7.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES.
ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento podrá disponer de bienes patrimoniales
cuando éstos no tengan un uso y se requiera fortalecer las finanzas
municipales, para ponerlos en venta con pago en una sola exhibición
o en parcialidades fijas mediante suscripción de contrato, mismo que
no podrá exceder los 5 años, con el financiamiento que para tales
efectos proponga al Ayuntamiento la Tesorería Municipal.
Los valores de los bienes patrimoniales serán aquellos que para tales
efectos establezca la Comisión Estatal de Avalúos o en su defecto el
valor fiscal, cuando el primero resulte inferior al segundo.
8.- OTROS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL.
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
9.- RECARGOS.
ARTÍCULO 78.- La tasa de recargos por concepto de mora será del dos
por ciento mensual, de igual manera en los conceptos de convenios en
Aprovechamientos.
216
Y los recargos se causarán hasta por 5 años.
10.- GASTOS DE EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 79.- Los gastos de ejecución derivados de aprovechamientos
se cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en
incumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los
plazos legales, en los términos que señala la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
11.- S A N C I O N E S.
ARTÍCULO 80.- Las que deriven del incumplimiento de las disposiciones
en materia de Aprovechamientos.
CAPÍTULO IV
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO.
12.- APROVECHAMIENTOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
ARTÍCULO 81.- Los Aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal
en que se causaron, se cobrarán como ingreso de ejercicios fiscales
anteriores, aplicando en cuanto al fondo, las leyes vigentes en la
fecha en que se generaron, y en cuanto a la forma, mediante el
Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
TÍTULO VIII.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
1.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN
ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
CAPÍTULO II
OTROS INGRESOS.
2.- INGRESOS FINANCIEROS.
3.- DONATIVOS.
217
4.- OTROS INGRESOS.
TÍTULO IX.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
CAPÍTULO I
PARTICIPACIONES.
1.- PARTICIPACIONES DE IMPUESTOS FEDERALES.
2.- PARTICIPACIONES DE IMPUESTOS ESTATALES.
a).- Por Convenios con el Gobierno del Estado, para la realización
de obras.
b).- Por otros impuestos o ingresos del Estado que señalen las
Leyes, Acuerdos o Convenios que los regulen.
3.- PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS ADUANALES.
CAPÍTULO II
APORTACIONES.
4.- APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN PARA
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES.
5.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33:
a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal.
b).- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios.
c).- Otras.
CAPÍTULO III
CONVENIOS
6.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS FEDERALES.
7.- OTROS INGRESOS POR CONVENIOS ESTATALES.
8.- CONVENIOS CELEBRADOS POR PARAMUNICIPALES CON ENTIDADES FEDERALES,
ESTATALES, MUNICIPALES, AUTÓNOMOS U OTRAS.
218
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS DERIVADOS DE COLABORACIÓN FISCAL.
9.- INGRESOS POR CONVENIOS DE COLABORACIÓN FISCAL.
CAPITULO V
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
10.- INGRESOS POR FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.......$0.00
TÍTULO X.- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
1.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL.
2.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO.
3.- SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO MUNICIPAL A LAS ENTIDADES
PARAMUNICIPALES.
TÍTULO XI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO I
ENDEUDAMIENTO INTERNO.
1.- CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO.
2.- APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES.
3.- PROGRAMAS ESPECIALES.
4.- LOS PROVENIENTES DE BONOS Y OBLIGACIONES.
5.- O T R O S.
C A P Í T U L O Ú N I C O
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 82.- Las Participaciones de Impuestos Federales y Estatales
que perciba el Municipio, serán las que fijen las Leyes, Convenios y
Acuerdos Federales y Estatales respectivos.
219
ARTÍCULO 83.- La validez de las Licencias y Permisos otorgados por
el Municipio están condicionados al exacto cumplimiento de los
ordenamientos legales.
ARTÍCULO 84.- Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán
motivo de exención, condonación, o modificación por parte de las
Autoridades Municipales, salvo por autorización expresa del Congreso
del Estado; con excepción de los recargos, que podrán condonarse
total o parcialmente, conforme al Artículo 110 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 85.- Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de
las personas físicas, aquella que estipule el Servicio de
Administración Tributaria, a través de sus formas y trámites
oficiales, en el caso de personas morales, el día de su constitución,
aún cuando ésta sea anterior a la fecha de apertura del negocio, o a
la fecha en que se obtenga el primer ingreso, en ambos casos, se
deberá anexar copia de los mismos a la Recaudación de Rentas
Municipal.
ARTÍCULO 86.- Las personas físicas, morales o unidades económicas,
que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores
ambulantes, agentes de ventas, comisionistas, concesionarios
ambulantes, o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor, serán
solidariamente responsables del pago de los Impuestos, Derechos o
Multas que se originen con motivo de las actividades que ejerzan,
para lo cual se constituirán en retenedores de los créditos fiscales,
debiendo enterarlos a la Recaudación de Rentas Municipal, dentro de
los plazos que fijan las Leyes Fiscales.
ARTÍCULO 87.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que
presten los servicios de publicidad, así como los propietarios de los
bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de giros
comerciales e industriales y de instituciones de crédito, seguros y
fianzas, serán solidariamente responsables del pago de las sanciones
que se originen con motivo de los anuncios que tengan instalados en
esta Municipalidad, por violaciones a los Reglamentos relativos.
ARTÍCULO 88.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está
prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal.
220
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las contribuciones cuyo cobro haya quedado
suspendido en base a los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal
y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o
modificaciones a estas disposiciones que permitan el cobro de dichas
contribuciones, se cobrarán por este ejercicio a la tasa que fije la
Ley de Ingresos vigente, en la fecha en que haya ocurrido la
suspensión de cada contribución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con relación al cobro de los Derechos por los
servicios que preste la Oficina de Catastro Municipal contemplados
en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en el Convenio que en
Materia de Catastro y Control Urbano, celebraron el Gobierno
Constitucional del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de
Tecate, Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.- Será el Cabildo quien reglamentará el uso de los
rangos en los derechos por cobrar, de acuerdo al tabulador que para
dicho efecto aprueben.
ARTÍCULO CUARTO.- Estarán exentos del pago total de los derechos
correspondientes a los servicios que presta la Dirección de Gestión
Integral del Territorio, los fraccionamientos desarrollados por el
Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate, así como los
fraccionamientos promovidos por los sectores público o privado
dirigidos a la construcción de viviendas de interés social con precio
de venta inferior o igual a 55,000 UDIS.
ARTÍCULO QUINTO.- El Cabildo determinará los incentivos que recibirán
los propietarios de bienes inmuebles sujetos a ser declarados parte
del Patrimonio Cultural del Municipio según listado que emita la
Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico y
Cultural de Tecate, siempre que los conserven de acuerdo con los
lineamientos que determine la misma Comisión.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que cumplan con el pago del
Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025 durante los meses de enero,
febrero y marzo gozarán de la reducción de un diez por ciento, ocho
por ciento y seis por ciento sobre el mismo, respectivamente.
221
Este descuento no será aplicable respecto de la sobretasa establecida
en el último párrafo del artículo 10 de la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que cumplan con el pago del
Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025 y que acrediten su
condición de pensionado o jubilado a través de los documentos
oficiales expedidos por las Instituciones Públicas de Seguridad
Social, tratándose de personas discapacitadas, deberán acreditarlo
mediante certificado médico, expedido por cualquier Institución
Pública de Salud con domicilio en el Estado. La viudez se acreditará
con el acta de defunción del cónyuge, la indigencia con un estudio
socioeconómico con vigencia anual que realice el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, y la población
senecta que se identifique con credencial del INAPAM, tendrán derecho
a un descuento del cien por ciento únicamente en el predio en el cual
se demuestre que habita y que específicamente sea de uso habitacional,
en caso de contar con más de un predio a su nombre, éstos deberán
estar al corriente en el impuesto predial para hacer válido el
descuento.
Además de los descuentos previstos en el párrafo anterior, podrán
obtener descuentos del 10% al 50% en el pago del impuesto predial
personas indígenas y afrodescendientes, mujeres jefas de familias de
escasos recursos y personas liberadas por amnistías, previo la
aplicación de un estudio socioeconómico con vigencia anual que
realice el sistema para el desarrollo integral de la familia del
municipio.
ARTÍCULO OCTAVO.- Tratándose de personas jubiladas y pensionadas que
lo acrediten con los documentos oficiales expedidos por las
Instituciones Públicas de Seguridad Social, discapacitadas que lo
acrediten mediante certificado médico expedido por cualquier
Institución Pública de Salud con domicilio en el Estado, viudez que
se acredite con el acta de defunción del cónyuge, la indigencia
acreditada con un estudio socioeconómico con vigencia anual que
realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio, la población senecta que se identifique con credencial del
INAPAM, personas que tengan a su cargo un familiar con alguna
discapacidad que resida en el mismo domicilio y además se encuentren
registradas como responsables en la credencial o constancia oficial
con la que se acredite la discapacidad y estudio socioeconómico con
vigencia anual que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Municipio, tendrán un descuento del cincuenta por
ciento en el pago de los derechos por los servicios que presta el
222
Registro Civil, sin contraponer a lo ya establecido en la letra G
Expedición de Actas, último párrafo y letra H penúltimo párrafo del
Artículo 31 Derechos por Servicios que Presta el Registro Civil, así
como la Expedición de Permisos por el Uso u Ocupación de las Vías
Públicas por Comerciantes Ambulantes o con Puestos Semifijos.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ley entrará en vigor, el día primero
de enero del año dos mil veinticinco.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las cuotas por los derechos a que se refiere esta
Ley, se actualizarán mensualmente a partir de que se conozca el índice
nacional de precios al consumidor y en subsecuente el primer día de
cada mes, con el factor que se obtenga al momento de la actualización,
de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor que se publique
en el Diario oficial de la Federación por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, o la dependencia federal que en sustitución
de ésta lo aplique, del último mes inmediato anterior al mes por el
cual se hace el ajuste, entre el citado índice del penúltimo mes
inmediato anterior al del mismo mes que se actualiza, con excepción
de los previstos en el Art. 30, 56, 59, 61, 62, 65, 65 Bis y 65 Ter
de la presente Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Al monto del impuesto predial precisado
en el Artículo 10 de esta Ley, se le aplicará un subsidio municipal,
representado por la fórmula siguiente:
[Impuesto Predial para el ejercicio 2025 - (valor fiscal por m² 2017
X superficie 2025 X tasa 2025)] X .60 = Subsidio al Impuesto
Predial para 2025.
En ningún caso, el subsidio será menor a cero.
Los predios que en este año sean registrados por primera vez en la
base catastral, será considerada la base del valor metro cuadrado
para 2017 conforme al valor fiscal que corresponda según la zona y
el sector donde debería aplicar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.– En atención a lo dispuesto en el programa
de desarrollo urbano de centro de población de Tecate 2020 – 2040,
el Instituto de Planeación del Desarrollo Municipal de Tecate
recibirá para efecto de realizar los trabajos de planeación y estudio
correspondiente al artículo 39 de esta ley, el 10% del monto
resultante ingresado al ayuntamiento por el concepto establecido en
dicho artículo 39 de esta ley.
223
D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del H.
Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
C. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
C. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA