Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2025 [PDF]

1 LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025 ÍNDICE GENERAL TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LOS INGRESOS TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES, JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO IV IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS CAPÍTULO V IMPUESTO DE PLUSVALÍA CAPÍTULO VI IMPUESTO PARA EL APOYO A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO VINCULADOS A FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SOCIAL CAPÍTULO VII IMPUESTO MUNICIPAL CON ACTIVIDADES DE JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I QUE PRESTAN LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL 2 CAPÍTULO II QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO CAPÍTULO III QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO IV QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO V QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANIDAD. CAPÍTULO VI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO VII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO VIII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO IX QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA CAPÍTULO X QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO CAPÍTULO XI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO XII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA URBANA MUNICIPAL CAPÍTULO XIII QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN COMERCIAL Y VIGILANCIA AUXILIAR CAPÍTULO XIV QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS CAPÍTULO XV QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO XVI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 3 CAPÍTULO XVII DERECHOS POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS CAPÍTULO XVIII DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS CAPÍTULO XIX DERECHOS POR SERVICIOS DE RECEPCIÓN, TRATAMIENTO Y CONFINAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS E INDUSTRIALES CAPÍTULO XX DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS CAPÍTULO XXI OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO TÍTULO CUARTO INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO I SERVICIOS QUE PRESTAN ORGANISMOS PARAMUNICIPALES CAPÍTULO II QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CAPÍTULO III QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA CAPÍTULO IV QUE PRESTA EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN CAPÍTULO V QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO VI QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA CAPÍTULO VII QUE PRESTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES TEMÁTICOS DE TIJUANA CAPÍTULO VIII QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES CAPÍTULO IX QUE PRESTA EL FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL DE TIJUANA 4 CAPÍTULO X QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA CAPÍTULO XI QUE PRESTA EL ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE PASAJEROS DE TIJUANA CAPÍTULO XII ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PARAMUNICIPALES Y/O FIDEICOMISOS TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I CONTRAPRESTACIONES DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO II SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO III OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO CAPÍTULO IV DEL PISO TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I RECARGOS CAPÍTULO II REZAGOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES CAPÍTULO III GASTOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO IV MULTAS CAPÍTULO V REINTEGROS E INDEMNIZACIONES CAPÍTULO VI DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y OTROS A FAVOR DEL MUNICIPIO Y SUS ENTIDADES AUXILIARES MUNICIPALES COMO LO SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARAMUNICIPALES, ORGANISMOS 5 DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL, EMPRESAS MUNICIPALES, EMPRESAS PÚBLICO-PRIVADAS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO VII POR EL OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS, PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES, CUYA EXPLOTACIÓN AL PÚBLICO SE REALICE POR TERCEROS CAPÍTULO VIII RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA CAPÍTULO IX CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME CAPÍTULO X INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIÓN CAPÍTULO I PARTICIPACIONES FEDERALES CAPÍTULO II PARTICIPACIONES ESTATALES CAPÍTULO III APORTACIONES FEDERALES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CAPÍTULO IV APORTACIONES ESTATALES CAPÍTULO V APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES CAPÍTULO VI CONVENIOS CAPÍTULO VII INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL CAPÍTULO VIII FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 6 TÍTULO OCTAVO TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES CAPÍTULO I SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ COMO LOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL CAPÍTULO II EXTRAORDINARIOS U OTROS SUBSIDIOS TÍTULO NOVENO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO I CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO CAPÍTULO II OTROS TÍTULO DECIMO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO TRANSITORIOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 1.-Los ingresos del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2025, serán los que se obtengan por la recaudación de los conceptos siguientes: CONCEPTOS DE INGRESOS RUBRO / TIPO / CONCEPTO INGRESO ESTIMADO 2025 1 IMPUESTOS 2,936,572,809 12 IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2,554,002,682 1201 IMPUESTO PREDIAL 1,340,821,824 1202 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 1,213,180,857 1203 IMPUESTO DE PLUSVALÍA. - 13 IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN, CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 72,221,853 1301 ASISTENCIA, DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS 16,284,946 7 1302 ACTIVIDADES DE JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS 55,936,907 17 ACCESORIOS 88,184,643 1701 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 88,184,643 18 OTROS IMPUESTOS 222,163,632 1801 IMP. FOMENTO DEPORTIVO Y EDUCACIONAL 3,060,468 1802 IMP. FOMENTO TURÍSTICO Y DIF 578,184 1803 IMP. APOYO ORG. GUB. SIN FIN LUCRO 5,998,414 1804 IMP. MANT. Y CONSERVACIÓN VÍAS PÚBLICAS 212,526,566 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS - 4 DERECHOS 1,717,207,066 43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1,703,053,409 4309 DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL 59,825,975 4312 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA MUNICIPAL 89,536,166 4319 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA 413,031,202 4320 DIRECCIÓN DE CATASTRO 38,953,743 4321 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE 23,086,599 4322 DIRECCIÓN DE BOMBEROS 104,908,332 4323 DIRECCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 126,689,771 4324 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANIDAD 32,154,183 4325 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA 11,745 4326 DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO 4,917,085 4327 DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL 61,752,538 4328 DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN MUNICIPAL 41,441,720 8 4332 DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 477,268,934 4333 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 4,727,029 4334 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 224,277,801 4335 DIRECCIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA URBANA 470,585 4336 OFICIALIA MAYOR - 44 OTROS DERECHOS 11,689,043 4401 OTROS DERECHOS 11,689,043 45 ACCESORIOS 2,464,615 4501 ACCESORIOS DE DERECHOS 2,464,615 5 PRODUCTOS 72,106,776 51 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 72,106,776 5101 PRODUCTOS 72,106,776 6 APROVECHAMIENTOS 169,302,361 61 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 168,406,051 6101 MULTAS 161,975,271 6102 REINTEGRO E INDEMINIZACIONES 3,881,483 6103 DONACIONES 2,151,251 6104 OTROS APROVECHAMIENTOS 398,046 62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 896,310 6202 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 548,793 6203 ARRENDAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES 347,516 63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS - 6301 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS - 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 104,762,807 73 INGRESOS PARAMUNICIPALES Y FIDEICOMISOS 104,762,807 7301 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 15,913,020 7302 INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA. 24,698,525 7303 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN. 14,000,000 9 7304 INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA. 9,000,000 7305 SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES TEMÁTICOS DE TIJUANA. 22,673,690 7306 INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES. 300,000 7307 ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE PASAJEROS DE TIJUANA. 1,600,000 7308 FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL DE TIJUANA 12,643,572 7309 COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA. 3,934,000 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 7,523,017,300 81 PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES 5,326,512,974 8101 PARTICIPACIÓN IMPUESTO ADUANAL 0.136 DE RFP 112,773,717 8102 FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 184,626,333 8103 IMP S/VENTA FINAL GASOLINA Y DIESEL 123,807,436 8104 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 2,815,132,943 8105 PARTICIPACIONES ISR 411,806,732 8106 IMP ESPECIALES S/PRODUCCIÓN Y SERVICIOS IEPS 108,145,662 8107 FONDO ESTAB D LOS ING ENT FED (FEIEF) - 8108 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 476,253,444 8110 INTERÉS POR CARGAS FINANCIERAS - 8151 FONDO COMPENSATORIO - 8152 PARTICIPACIÓN IMP S/BEB. ALCOH-TABAC 16,438,090 8153 PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS DEL EDO 328,512,812 8154 FONDO COMPENSATORIO (ISSH) - 10 8155 IMPUESTOS SOBRE TENENCIA ESTATAL 29,808,964 8156 IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE 75,124,980 8157 IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL PERSONAL 644,081,859 82 APORTACIONES 2,101,117,808 8201 FONDO APORTACIONES INFRAESTRUCTURA SOCIAL 319,850,356 8202 FONDO APORTACIONES FORTALECIMIENTO MPIOS-D.F. 1,781,267,452 83 CONVENIOS 351,763 8301 FONDO APORTACIONES ZOFEMAT. 351,763 84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 95,034,756 8401 RECARGOS ZOFEMAT 35,718 8402 MULTAS ZOFEMAT 86,602 8403 MULTAS FEDERALES 714,488 8404 USO Y GOCE ZOFEMAT 1,401,251 8405 IMPUESTO SOBRE AUTOS NUEVOS (ISAN) 54,769,937 8406 IMPUESTO SOBRE TENENCIA 13,560 8407 COMPENSACIÓN DEL ISAN 7,715,445 8408 INTERESES MULTAS FEDERALES - 8409 ISR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES 30,297,757 85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES - 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES - 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS - TOTAL DE INGRESOS 12,522,969,121 ARTÍCULO 2.-El Ejecutivo Municipal dentro de sus facultades discrecionales podrá eximir cualquiera de los pagos de derechos a que se refiere esta Ley, a personas discapacitadas, de extrema pobreza, que vivan en condiciones infrahumanas o personas mayores a 60 años. 11 Asimismo, podrá eximir el pago de derechos, a personas físicas o morales que promuevan la generación de nuevos empleos, contraten a personas con discapacidad, así como a las que impulsen el desarrollo económico, deporte, social y cultural del Municipio, en términos de las disposiciones aplicables. Será facultad del Ejecutivo Municipal la ejecución del otorgamiento de subsidios, que se establezcan en la reglamentación o normatividad. ARTÍCULO 3.-El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará. En caso de que el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca en esta Ley, dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago. Como parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución y con el objeto de cubrir el importe del crédito fiscal adeudado, las autoridades fiscales estarán facultadas para embargar cualquier giro, así como ordenar que se practique intervención a la caja o cajas de dichos establecimientos, y retener los ingresos diarios, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de sueldos y salarios de los trabajadores debidamente registrados con antelación a la intervención del establecimiento. Las sumas obtenidas de los establecimientos intervenidos serán aplicadas diariamente al crédito fiscal adeudado. 12 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.-El impuesto predial, se causará de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y Ley del Catastro Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en el Reglamento de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para el municipio de Tijuana, Baja California, de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, elaborada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario de Tijuana, y aprobadas por el H. Congreso del Estado de Baja California. El monto del impuesto predial se determinará multiplicando los Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, según corresponda, por el número de metros cuadrados que corresponda a las superficies de terreno y de construcción de cada predio. Para efectos del cálculo del impuesto predial se obtendrá del valor catastral de los inmuebles sobre los cuales se cause dicho impuesto, aplicando el valor unitario de terreno que le corresponda adicionado con el producto que resulte de aplicar un 100% (cien por ciento) del valor unitario de construcción que le corresponda conforme a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios Base del Impuesto Predial vigente para dicho ejercicio fiscal en el municipio de Tijuana. Al resultado obtenido se le aplicarán las siguientes: TASAS I.-La tasa general aplicable a todos los predios ubicados dentro del municipio de Tijuana será la siguiente: 4.29 AL MILLAR 13 II.-El impuesto predial se causará a partir de la inscripción en el padrón catastral del año fiscal que corresponda. En los casos de predios no registrados en los padrones del catastro municipal por causa imputable al sujeto del impuesto o éste no hubiere avisado a la autoridad catastral de la modificación a los datos reportados en el registro catastral, se hará el cobro por cinco años anteriores a la fecha en que la autoridad fiscal tenga conocimiento de la existencia del predio o de las modificaciones referidas, salvo que el interesado pruebe que la omisión de registro o de presentación de aviso de modificación, data de fecha posterior. Tratándose de construcciones no manifestadas, si no se pudiera fijar con precisión la fecha desde la cual se omitió el aviso correspondiente, se hará el cobro del impuesto por los cinco años anteriores a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocultación, salvo que el interesado pruebe que la omisión data de fecha posterior. Corresponde a los contribuyentes, determinar las diferencias de construcción a manifestar respecto a lo señalado en el párrafo anterior y en caso de no realizarlo, la autoridad fiscal lo determinará y aplicará directamente al predio de que se trate, dando aviso de este hecho al contribuyente. III.- El derecho a cubrir el impuesto predial a la tasa que sea solicitada por el contribuyente, surtirá sus efectos a partir del ejercicio fiscal en el que se dé la aplicación de la tasa referida y subsistirá mientras se mantengan vigentes las condiciones que sirvieron para su otorgamiento. Los sujetos beneficiados con la tasa referida, deberán manifestar a la Tesorería Municipal cualquier modificación a las circunstancias que hubieren motivado el otorgamiento de dicha tasa, independientemente de que en todo tiempo podrá la Tesorería Municipal, realizar las investigaciones necesarias para tal efecto y modificar en su caso la tasa aplicable, evento en el cual se hará efectivo el impuesto en los términos de las disposiciones 14 legales aplicables, a partir del momento en que la autoridad determine que se dejaron de llenar los requisitos de Ley. Con independencia de la tasa a que se refiere la fracción I de este artículo, por los predios que a continuación se enlistan se deberá de cubrir el porcentaje que para cada caso se señala aplicable al valor catastral de los inmuebles correspondientes: • Predios urbanos destinados al uso industrial 4.10 al millar. • Predios baldíos 3.70 al millar, excepto los casos en que, previa inspección que realice la autoridad, se demuestre que el inmueble se encuentra destinado a estacionamiento de algún giro comercial. • Predios rústicos o rurales y suburbanos 3.70 al millar. Las definiciones de estado de conservación y elementos de calidad relacionadas con el impuesto predial serán las que se especifican en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2025, la cual aprobadas por el Congreso del Estado forma parte de esta Ley. ARTÍCULO 5.-La contribución por concepto del impuesto predial anual, se regirá en base a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja California, y no podrá ser menor a 3.99 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. El impuesto predial deberá cubrirse anualmente del 01 de enero al 31 de marzo del año en curso, ya que, si se paga fuera de este plazo, causará recargos y, en su caso, multas. ARTÍCULO 6.-Los contribuyentes que estén obligados a cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), créditos hipotecarios que éste les hubiere otorgado, podrán pagar el impuesto predial por conducto del INFONAVIT, en los términos dispuestos en este artículo y en su caso, por lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que resulten aplicables, siempre y cuando el municipio tenga celebrado convenio 15 de colaboración vigente con el INFONAVIT y a su vez los contribuyentes, en su carácter de derechohabientes del INFONAVIT, autoricen al citado instituto para ordenar a su respectivo patrón, que realice los correspondientes descuentos a su salario y asimismo instruyan al propio INFONAVIT para realizar el pago del impuesto predial por orden y cuenta suya. Asimismo, los contribuyentes que cumplan con lo señalado en los siguientes párrafos del presente artículo y en las disposiciones de carácter general que en su caso emita el Presidente Municipal para el efecto, podrán pagar el citado impuesto de manera cuatrimestral mediante la retención o descuento que lleven a cabo las instituciones o empresas públicas o privadas autorizadas para tal efecto por la autoridad fiscal. En los supuestos anteriores, los pagos del impuesto predial se efectuarán de manera cuatrimestral en tres pagos iguales durante el ejercicio fiscal de que se trate. El importe de cada pago cuatrimestral resultará de dividir entre tres el monto que resulte de la determinación del impuesto anual en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Para los efectos de este artículo, el primero de los cuatrimestres iniciará con el primer mes del ejercicio fiscal. En estos supuestos, los pagos corresponderá realizarlos a las instituciones o empresas señaladas en los párrafos anteriores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre correspondiente; debiendo enterarlo a su vez a la Hacienda Municipal en términos de lo establecido en el convenio de colaboración que, para estos efectos, se tenga suscrito. Los contribuyentes que pretendan cumplir con su obligación de pago del impuesto predial en los términos indicados en los párrafos anteriores deberán manifestar a la Tesorería Municipal, tal intención, igualmente deberán presentar los avisos que se indiquen en las reglas de carácter general que emita la autoridad fiscal. En caso de que, por cualquier motivo, después de transcurridos los tres cuatrimestres de un ejercicio fiscal determinado y existiere una diferencia a cargo del contribuyente por concepto del impuesto 16 predial y/o sus accesorios, éstos deberán cubrirse en su totalidad durante el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal siguiente al que se causaron la contribución y sus accesorios. Adicional a lo anterior, los contribuyentes del impuesto predial podrán pagar bimestralmente esta contribución a través del cargo domiciliado a cualquier tarjeta de crédito o débito de la cual sea titular, expedida por alguna institución integrante del sistema financiero mexicano. Los contribuyentes que pretendan cumplir con su obligación de pago del impuesto predial en los términos indicados en este párrafo deberán manifestar a la Tesorería Municipal, tal intención, durante el mes de enero y febrero. Igualmente deberán presentar los avisos que se indiquen en las reglas de carácter general que emita la autoridad fiscal. En cualquiera de las opciones de pago del impuesto predial, previstas en el presente artículo, no será procedente aplicar los beneficios de descuento por pronto pago, establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley. Los pagos bimestrales o cuatrimestrales, según corresponda, que dejen de enterarse a la Recaudación de Rentas Municipal, serán exigibles y causarán recargos a partir de que debieron realizarse en los términos del presente artículo. El presente artículo solo será aplicable, durante la vigencia del convenio de colaboración con INFONAVIT. ARTÍCULO 7.-Los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el impuesto predial durante los primeros tres meses del año, gozarán de la reducción de un 12% (doce por ciento) en el mes de enero, un 10% (diez por ciento) en el mes de febrero y un 5% (cinco por ciento) en el mes de marzo, del monto del impuesto total anual. Los propietarios de predios urbanos baldíos o no edificados, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expide la Dirección de Administración Urbana, gozarán de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el pago del impuesto predial y causado en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, siempre y cuando no hayan recibido el beneficio 17 a que se refiere el párrafo anterior. El descuento que otorga el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana podrá aplicarse de forma bimestral. Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana se encuentran establecidas en el Artículo 32 de esta Ley. El pago del impuesto predial, incluyendo las sobretasas correspondientes, tendrá una exención de un 3% (tres por ciento) adicional a cualquier otro estímulo fiscal aplicable, para aquellos contribuyentes que lo realicen por medios electrónicos a través del portal de internet del Municipio. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 8.-Este Impuesto se calculará aplicando la tarifa que a continuación se establece, sobre la base gravable que se determine de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California: T A R I F A Rango Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior 1 0.01 800,000.00 - 1.500% 2 800,000.01 1,600,000.00 12,000.00 2.000% 3 1,600,000.01 2,600,000.00 28,000.00 2.500% 4 2,600,000.01 3,800,000.00 53,000.00 3.000% 5 3,800,000.01 5,200,000.00 89,000.00 3.500% 6 5,200,000.01 6,800,000.00 138,000.00 4.000% 7 6,800,000.01 En adelante 202,000.00 4.500% 18 Para el cálculo de este Impuesto, la base del mismo deberá ubicarse en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro; a la base se le disminuirá el límite Inferior del rango que le corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal que le corresponda; al resultado se le sumará la cuota fija del mismo rango; y, el importe de dicha operación más las sobretasas establecidas en el presente artículo, será el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar; lo anterior, conforme a la siguiente fórmula: ((BI-LI) *T) +CF+ST = Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar En donde: • BI= Base del Impuesto • LI= Límite Inferior correspondiente • T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente • CF= Cuota Fija correspondiente • ST= Sobretasa La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para actos generados a partir del ejercicio fiscal 2021 para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, respecto de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Tijuana, por lo que, en estos supuestos, no serán aplicables las deducciones ni la tasa que se encuentran establecidas en las fracciones III y IV del artículo 75-Bis B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California respectivamente. Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en el municipio de Tijuana, en tanto se encuentre vigente la misma. Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI), con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), pagarán el equivalente a dos unidades de 19 medida y actualización (UMA) vigente siempre y cuando el predio sea destinado a casa habitación, y siempre que la suma de los predios adquiridos por una persona no supere los 250.00 M², en los demás supuestos el impuesto se calculará tomando como base el valor fiscal actual. Tratándose de dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, quedará en valor nulo siempre y cuando sea destinada a casa habitación y que la suma de los predios adquiridos por una persona no supere los 250.00 M². Es obligación de las personas físicas y morales que enajenen bienes inmuebles, efectuar el pago en la Recaudación de Rentas Municipal, dentro de los plazos que se establecen en el artículo 75 BIS B, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Serán responsables solidarios en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, los notarios y corredores públicos, de las operaciones y actos por las que se causen los mismos, cuando autoricen actos o contratos de adquisición de propiedad de inmuebles o de derechos reales o posesorios, inscriban o realicen anotaciones de escrituras, actos o contratos sin que el causante compruebe que se han cubierto estas contribuciones; consistiendo dicha responsabilidad solidaria, en el pago del importe total de las contribuciones mencionadas que indebidamente dejaron de pagar los contribuyentes. Asimismo, tendrán la misma responsabilidad solidaria sobre el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, los enajenantes de inmuebles que omitan dar aviso a la Autoridad Fiscal Municipal correspondiente, de las operaciones de Transmisión de Dominio que realicen, cuando dichas operaciones no se hayan formalizado ante Fedatario Público o autoridad competente. Adicional a la tarifa prevista en el presente artículo, se establecen las siguientes sobretasas del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: A).-Sobretasa en apoyo al fomento deportivo y educacional, del 0.4% sobre la base del citado impuesto. 20 Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, además del Certificado de Libertad de Gravámenes Fiscales vigente, deberán exhibir copia del documento que acredite la adquisición, copia de identificación oficial del adquiriente y comprobante de pago de impuesto predial del año en curso. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES, JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 9.-Son sujetos de este impuesto, los asistentes a juegos permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, así como funciones de obra de teatro y circo. A) No se considerarán espectáculos públicos los presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y de centros nocturnos, cuando se acredite al menos 5 días hábiles previos a la celebración del evento, ante la Autoridad Fiscal Municipal, que los ingresos por dichos espectáculos serán declarados conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para efectos de este supuesto, se deberá presentar ante la autoridad fiscal municipal, al menos 5 días hábiles previos a la celebración del evento, los documentos siguientes para su valoración: I. Declaración autorizada firmada por el contribuyente o representante legal debidamente acreditado, en el que manifieste que los ingresos del evento objeto del impuesto, serán declarados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Copia del contrato o contratos celebrados para su realización. III. Copia de Constancia de Situación Fiscal. 21 IV. Copia de Identificación Oficial (INE) de la persona o representante legal. V. Una vez revisada y valorada la documentación anterior, la Autoridad Fiscal Municipal determinará si se reúnen los requisitos legales para no ser considerado como espectáculo público, expidiendo la constancia correspondiente. B) Tratándose de eventos organizados por partidos políticos y dependencias oficiales con registro ante institución oficial, que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, causará este impuesto con una tasa "0" cero. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles previos a su celebración, se deberá presentar ante la Autoridad Fiscal Municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de organizador del evento: I. Declaración autorizada y firmada por el representante legal debidamente acreditado, así como por el titular del área financiera del instituto u organismo organizador, en la cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo es para allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos están obligados acumular y acreditar a sus ingresos. La autoridad municipal informará sobre el particular, a la autoridad electoral correspondiente. II. Acta Constitutiva o Instrumento de Creación de la solicitante debidamente registrada respecto a la institución que promueve el evento. III. Copia del contrato o contratos celebrados para su realización. En caso de que el evento se efectúe en un local que no sea propio de la institución u organismo que lo organiza, se deberá incluir copia del contrato de arrendamiento. IV. Copia de Constancia de Situación Fiscal. 22 V. Copia de Identificación Oficial (INE) de la persona o representante legal. VI. Una vez revisada y valorada la documentación anterior, la Autoridad Fiscal Municipal determinará si se reúnen los requisitos legales para la aplicación de esta fracción expidiendo la constancia correspondiente. C) Las asociaciones civiles con fines no lucrativos debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la ley de la materia, pagarán el 2% (dos por ciento) sobre el precio de admisión, siempre y cuando demuestren fehacientemente ser los organizadores directos del espectáculo público y exhiban a la Recaudación de Rentas con cinco días hábiles previo al evento la siguiente documentación: I. Declaración autorizada y firmada por el representante legal debidamente acreditado, así como por el titular del área financiera de la asociación civil, en la cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo es para allegarse de recursos, para el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos están obligados acumular y acreditar a sus ingresos. II. Copia del contrato o contratos celebrados para su realización. III. Copia de Constancia de Situación Fiscal. IV. Copia de Identificación Oficial (INE) de la persona o representante legal. V. Una vez revisada y valorada la documentación anterior, la Autoridad Fiscal Municipal determinará si se reúnen los requisitos legales para la aplicación de la tasa arriba indicada, expidiendo la constancia correspondiente. Para efecto de facilitar la correcta intervención y pago del impuesto establecido en el presente artículo, el Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería, emitirá los lineamientos respectivos. 23 ARTÍCULO 10.-Tratándose de juegos permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, la tasa aplicable será del 6% (seis por ciento) sobre el precio de admisión o sobre el derecho de entrada. En el caso de funciones de obra de teatro y circo, la tasa será del 6% (seis por ciento). Los espectáculos taurinos y los eventos deportivos se gravarán con el 6% (seis por ciento), debiéndolo cobrar el empresario al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del espectáculo público. Los eventos organizados por personas que se dediquen a la venta, producción y distribución de cerveza artesanal, que tengan exclusivamente por objeto la promoción y el posicionamiento de la cerveza artesanal como producto emblemático de la región, pagarán el 2% (dos por ciento) sobre el precio de admisión, siempre y cuando demuestren fehacientemente ser los organizadores directos del espectáculo público. ARTÍCULO 11.-Los organizadores o empresarios de los espectáculos públicos, juegos permitidos o centros de diversión, previamente a la iniciación de los actos generadores del mismo y garantizarán el crédito fiscal estimado por la Autoridad Fiscal Municipal, mediante cualquier medio de garantía de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. En garantías de interés fiscal efectuadas a través de cheque certificado, depósito bancario o en efectivo, se harán efectivas al determinarse en cantidad liquida a pagar, acreditándose el importe correspondiente al impuesto causado, y únicamente su remanente le será devuelto. La determinación para cualquiera de las garantías fiscales indicadas en este párrafo, se calcularán multiplicando el número de boletos, por el precio a la venta de cada boleto, a su resultado se le aplicará la tasa aplicable. En caso de haberse emitido boletos con distintos rangos de precio, se deberá realizar un cálculo por cada rango y la garantía será la suma del importe determinado para cada rango. En garantías mediante fianza mercantil, deberá ser otorgada por compañía afianzadora acreditada ante la Comisión Nacional de 24 Seguros y Fianzas, por importe que no será inferior al impuesto a pagar estimado, considerando los días y horarios en que se realizará el evento. La garantía podrá hacerse efectiva cuando el contribuyente omita el pago del impuesto causado dentro de los tres días siguientes a la conclusión del evento. ARTÍCULO 11 BIS.-El pago del impuesto establecido en este capítulo se efectuará diariamente al finalizar el evento. La Recaudación de Rentas Municipal podrá autorizar al contribuyente para enterar el impuesto causado, al siguiente día hábil de aquel en que se celebre la actividad. En el caso de que se utilicen medios electrónicos para la expedición de boletos o control de asistencia a los eventos, espectáculos o diversiones públicas, las Personas Físicas o jurídicas responsables de la operación de estos medios, previamente pondrán a disposición de la Autoridad Fiscal Municipal los manuales de operación de los sistemas; y entregar al día siguiente los reportes de resultados que se les soliciten. CAPÍTULO IV IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS ARTÍCULO 12.-Son sujetos de este impuesto, las personas que soliciten la expedición o revalidación de las placas de circulación que exige la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California y el Reglamento de Transporte Público para el municipio de Tijuana, Baja California. El Ejecutivo Municipal condona y exime del cincuenta por ciento de esta obligación, a las personas adultos mayores que cuenten con credencial del Instituto Federal de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), así como las personas que cuenten con la correspondiente credencial permanente de “Persona con Discapacidad”, expedidas por el DIF Municipal, respecto de un solo vehículo de su propiedad que 25 de la misma manera cuente con el tarjetón vehicular permanente que otorga el DIF Municipal, este beneficio será aplicable únicamente respecto del trámite de expedición o revalidación de placas de circulación relativo al período del ejercicio fiscal vigente, no siendo efectivo de manera retroactiva a revalidaciones por años anteriores. ARTÍCULO 13.-Este impuesto al igual que sus accesorios se enterará al pagar el importe correspondiente a la expedición o revalidación anual de las placas de circulación a que se hace mención en el artículo anterior, a través de la Recaudación de Rentas del Estado, conforme a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.- .. Vehículos de servicio particular ........ 4.35 VECES II.- . Vehículos de servicio público de pasajeros ............................... 8.40 VECES III.- Vehículos particulares de carga pesada .. 15.68 VECES El impuesto deberá pagarse a más tardar el día treinta del mes de junio del año en curso. Asimismo, al momento de revalidar el impuesto correspondiente al año fiscal en curso, se le cobrarán los impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. CAPÍTULO V IMPUESTO DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 14.-Están obligados al pago del Impuesto de Plusvalía, quienes se encuentren en los supuestos establecidos en el Artículo 3 de la Ley del Impuesto de Plusvalía Relativa a la Obra de Urbanización del Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, del Municipio de Tijuana, Baja California y del Artículo 7 de la 26 Ley de Urbanización del Estado de Baja California; para la determinación líquida de este impuesto se estará en lo dispuesto en la Ley de Plusvalía en comento. Así también, serán sujetos de este impuesto todos aquéllos que con motivo del desarrollo de cualquier obra pública en los términos de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, sean beneficiados. CAPÍTULO VI IMPUESTO PARA EL APOYO A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO VINCULADOS A FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SOCIAL ARTÍCULO 15.-Serán sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que operen los establecimientos señalados en los Artículos 20 fracción V, 22 fracciones III y VII y 25 de la presente Ley, excepto los abarrotes, licorerías, fondas o loncherías. ARTÍCULO 16.-El Impuesto para el Apoyo a Organismos No Gubernamentales Sin Fines de Lucro Vinculados a Fortalecer la Seguridad Pública y Social, se causará a una tasa del 15% (quince por ciento) sobre el pago de derechos por revalidación anual del permiso de establecimientos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, o por el pago de derechos por horario extraordinario, así como, sobre el pago de Derechos por revalidación anual del permiso de operación, de centros de apuesta, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos. Las personas físicas y morales sujetas al pago de este impuesto deberán enterarlo conjuntamente con el pago de derechos por revalidación anual del permiso de establecimientos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, o por el pago de derechos por horario extraordinario, así como, sobre el pago de derechos por revalidación anual del permiso de operación, de centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos. 27 El impuesto para el Apoyo a Organismos No Gubernamentales Sin Fines de Lucro Vinculados a Fortalecer la Seguridad Pública y Social, se causará sin perjuicio del pago de derechos por expedición o revalidación de permisos. CAPÍTULO VII IMPUESTO MUNICIPAL CON ACTIVIDADES DE JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS ARTÍCULO 17.-Los permisionarios que, derivado de sus actividades de juegos con apuestas o sorteos, que otorguen premio en efectivo o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de la citada Secretaría de Gobernación, pagarán el impuesto correspondiente de acuerdo a lo siguiente: A).-Para los organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o habilidades o destrezas . ............................... 3% Para los efectos de este artículo las personas que organicen juegos con apuestas permitidas se considerará como valor de las mismas la cantidad que se cobre o reciba por el billete o boleto que permita la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable el valor del premio efectivamente pagado o entregado, así como la devolución de las cantidades efectivamente recibidas de los participantes. Las personas que realizan las actividades a que se refiere este artículo, no causarán los impuestos y derechos contenidos en esta Ley relativos a las máquinas de juego, calcomanía por máquina, holograma por máquina o cualquier otro análogo; así como para la obtención de permisos, revalidación o licencia de operación del establecimiento de los mismos. 28 TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO I QUE PRESTAN LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 18.-Los derechos por servicios que prestan las Oficialías del Registro Civil, serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I. - Nacimientos A).-Registro de nacimiento: a).-En horas hábiles dentro de las oficinas EXENTO b).-En Instituciones de salud en módulo del Registro Civil ........................ EXENTO c).-En Instituciones Públicas o Privadas de Salud por enfermedad infantil o maternal ...................................... EXENTO d).-Inscripción de registro de nacimiento ocurrido en territorio extranjero ..... EXENTO e).-Nacimientos. Registro en “Campaña Colectiva” de registros .............. EXENTO II.-Adopciones A).-Inscripción de sentencia de adopción proveniente de juzgado local ........ EXENTO 29 B).-Inscripción de adopción dictada fuera de la República proveniente de juzgado local ................................. EXENTO III.-Reconocimiento de hijos A).-Reconocimiento de hijo (en horas hábiles) 6.25 VECES B).-Inscripción de acta de reconocimiento de hijo, celebrada en el extranjero, proveniente de juzgado local .......... 15.00 VECES IV.-Matrimonios A).-Solicitud y formatos para los certificados médicos prenupciales ... 2.00 VECES B).-Celebración: a).-Dentro de las oficinas en horas hábiles 5.00 VECES b).-Dentro de las oficinas en horas inhábiles ...................................... 8.75 VECES c).-A domicilio en horas hábiles ........ 30.00 VECES d).-A domicilio en horas inhábiles: 1).-De Lunes a Sábado ..................... 50.00 VECES 2).-En Domingo ............................ 62.50 VECES C).-Inscripción de acta de matrimonio celebrado en territorio extranjero ... 15.00 VECES D).-Celebración de matrimonio dentro de "Campaña Matrimonios Colectivos" EXENTO E).-Celebración urgente: a).-Dentro de la oficina: 1).-En horas hábiles ...................... 30.00 VECES 30 2).-En horas inhábiles .................... 40.00 VECES F).-Celebración en Instituciones de Salud Pública o Privada EXENTO G).-Anotación de cambio de régimen matrimonial o registro o modificación a las capitulaciones matrimoniales 14.50 VECES V.-Divorcios y nulidades de matrimonio A).-Administrativo, tramitado en la oficina del Registro Civil .................. 25.00 VECES B).-Inscripción de sentencia de divorcio proveniente de juzgado local ....... 12.50 VECES C).-Inscripción urgente (dentro de tres días hábiles) de sentencia de divorcio proveniente de juzgado local. ....... 18.00 VECES D).-Inscripción de divorcio tramitado fuera de la República, proveniente de juzgado local ............................... 15.00 VECES E).-Inscripción de nulidad de matrimonio proveniente de juzgado local EXENTO F).-Inscripción de sentencias de divorcio provenientes de juzgado Local. Durante "Campaña" se podrá gozar del 50% (cincuenta por ciento) de descuento . 6.00 VECES VI.-Defunciones A).-Registro: a).-En las oficinas en horas hábiles ....... EXENTO b).-En las oficinas en horas inhábiles ... 2.50 VECES 31 B).-Inscripción de registro de presunción de muerte: a).-En las oficinas en horas hábiles ....... EXENTO b).-En las oficinas en horas inhábiles ... 2.50 VECES C).-Permisos de Inhumación: a).-Derechos por servicios a panteones en horas hábiles ........................ 5.00 VECES b).-Derechos por servicios a panteones en horas inhábiles ....................... 7.50 VECES c).-Inscripción de acta de defunción acaecida fuera del país ...................... 15.00 VECES d).-Orden de traslado de cadáver ........... 3.75 VECES e).-Orden de traslado de cadáver al extranjero ........................... 18.75 VECES f).-Autorización de exhumación, cremación o reinhumación .......................... 6.25 VECES g).-Autorización de inhumación a perpetuidad en panteones particulares .......... 15.00 VECES VII.-Expedición de copias certificadas o búsqueda de datos para la certificación de actos o hechos registrados, o constancias de inexistencias. A).-Copias certificadas de Nacimiento: a).-Primer copia certificada del registro de nacimiento ........................... EXENTO (Debiéndose adicionar los derechos correspondientes a la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado de B.C. de acuerdo su Ley de Ingresos vigente) 32 El costo de copias certificadas de nacimientos en campaña será: 50% (cincuenta por ciento) del costo autorizado por la Ley de Ingresos vigente. En las copias estatales o interestatales el 50% (cincuenta por ciento) de descuento se aplicará únicamente en el importe que le corresponde al Ayuntamiento de Tijuana (dos campañas por año). B).-Copias certificadas (Copia fiel del libro): ............................. a).-Servicio ordinario Copia fiel del libro (registro no automatizado o digitalizado), entrega en 2 días hábiles ...................................... 1.50 VECES b).-Servicio urgente Copia fiel del libro (registro no automatizado o digitalizado) el mismo día ............ 3.00 VECES c).-Servicio ordinario (registro automatizado o digitalizado), entrega inmediata ........................... 2.00 VECES d).-Servicio urgente (registro automatizado o digitalizado, no localizado en sistema, dos campañas por año) ................ 3.00 VECES e).-Copia certificada estatal o interestatal. (Debiéndose adicionar los derechos correspondientes a la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado de B.C. de acuerdo su Ley de Ingresos vigente, dos campañas por año) 2.00 VECES f).-Servicio ordinario en "Campaña" Copia fiel del libro (registro no automatizado o digitalizado, dos campañas por año. ) ...................................... 0.75 VECES 33 g).-Servicio urgente en "Campaña" Copia fiel del libro (registro NO automatizado o digitalizado). El costo de copias certificadas en "Campaña" será: 50% (cincuenta por ciento) del costo autorizado por la Ley de Ingresos vigente. (Dos campañas por año) ....... 1.50 VECES h).-Servicio ordinario en "Campaña" (registro automatizado o digitalizado). El costo de copias certificadas en "Campaña" será: 50% (cincuenta por ciento) del costo autorizado por la Ley de Ingresos vigente. (Dos campañas por año). ...... 1.00 VECES i).-Copia certificada estatal o interestatal en "Campaña". (Debiéndose adicionar los derechos correspondientes a la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado de B.C. de acuerdo a su Ley de Ingresos vigente). El costo de copias certificadas en "Campaña" será: 50% (cincuenta por ciento) del costo autorizado por la Ley de Ingresos vigente. En las copias estatales o interestatales el 50% (cincuenta por ciento) de descuento se aplicará únicamente en el importe que le corresponde al Ayuntamiento de Tijuana. (Dos campañas por año) ................ ...................................... 1.00 VECES C).-Búsqueda de datos para expedición de copia certificada: a).-Búsqueda de datos inmediata (localizados por sistema) ......................... EXENTO 34 b).-Búsqueda de datos (no localizados en sistema) ........................... EXENTO D).-Expedición de constancias de inexistencia a).-Inexistencia de registro de nacimiento municipal .......................... 2.00 VECES b).-Inexistencia de registro de nacimiento en “Campaña de Registro de Nacimiento Extemporáneo” ........................ EXENTO c).-Inexistencia de registro de matrimonio municipal. ............................ 2.00 VECES d).-Inexistencia de registro de nacimiento estatal (Debiéndose adicionar los derechos correspondientes a la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado de B.C. de acuerdo a su Ley de Ingresos vigente) ............... 2.00 VECES e).-Inexistencia de registro de matrimonio estatal (Debiéndose adicionar los derechos correspondientes a la Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado de B.C. de acuerdo a su Ley de Ingresos vigente) ............... 2.00 VECES VIII.-Otros A).-Rectificación de actas .................. 5.00 VECES B).-Rectificación de actas por errores imputables a la Autoridad Municipal. (Derecho Estatal se pagará en Gobierno del Estado, de acuerdo al costo según Ley de Ingresos del Estado de B.C. vigente) ............................. EXENTO 35 C).-Por búsqueda de datos para registro de campaña .............................. EXENTO D).-Trámite de cancelación de acta por duplicidad ........................ 2.50 VECES E).-Certificación por hoja de apéndice ...... 1.00 VECES F).-Certificación del total de hojas que integran el apéndice ................. 3.50 VECES Para los casos de registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, expedición de copias certificadas o búsqueda de datos para la certificación de actos o hechos registrados, o constancias de inexistencia, se debe considerar lo siguiente: Pensionados, jubilados, esposos, viudos e hijos de éstos, menores de edad, pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa por los servicios previstos en este artículo, tratándose de documentos que estén a su nombre, debiendo comprobar su condición con identificación o documento expedida por Institución Pública. Tratándose de grupos vulnerables: Indigentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas de escasos recursos, madres solteras, grupos indígenas y migrantes, estarán exentos de pago, previa solicitud y cumplimiento de requisitos. Indigentes: Previa solicitud y documento que lo acredite, expedido por la Comisión de Derechos Humanos, grupos vulnerables y Asuntos Indígenas de Regidores. Adultos mayores: Previa solicitud y acreditación con documento oficial con fotografía. Personas con discapacidad: Previa presentación de tarjeta de discapacidad expedida por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o certificado médico que acredite tal condición, elaborado por una institución de salud pública o privada. Personas de escasos recursos: Previa solicitud y estudio socioeconómico elaborado por la Secretaría de Bienestar Municipal 36 o por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o Delegados Municipales. Madres solteras y personas pertenecientes a grupos indígenas: presentando documento que lo acredite, expedido por la Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Asuntos Indígenas de Regidores. Migrantes: Presentando documento que lo acredite, expedido por la Comisión de Asuntos Fronterizos de Regidores. Se estará exento de los derechos relativos a las inhumaciones y exhumaciones cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida conforme a la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California previa solicitud y cumplimiento de requisitos respectivos. Para los casos de la fracción V Divorcios y nulidades de matrimonio, proveniente de una sentencia tipificada como violencia contra las mujeres, de conformidad a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estarán exentos de pago, previa solicitud y cumplimiento de requisitos Respectivos. Para los efectos de este artículo, son horas hábiles las transcurridas entre las ocho horas y hasta las quince horas de cualquier día hábil. Son días hábiles los días de lunes a viernes de todas las semanas, siempre que se encuentren abiertas al público las Oficinas del Registro Civil dentro de las horas hábiles. CAPÍTULO II QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO EVENTOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN ARTÍCULO 19.-Para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión sin venta y/o consumo de alcohol, deberá entregarse la documentación necesaria, previo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la siguiente: 37 I.- Por expedición de permisos, una vez que han sido autorizados, pagarán los siguientes derechos: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A).- Espectáculos o eventos públicos y masivos. a).- Con fines de lucro y asistencia de 1000 o más personas ....................... 65.00 VECES b).- Con fines de lucro y asistencia de 999 o menos personas ..................... 39.00 VECES c).- Sin fines de lucro y asistencia de 1,000 o más personas ....................... 26.00 VECES d).- Sin fines de lucro y asistencia de 999 o menos personas ..................... 26.00 VECES B).- Eventos en vía pública a).- Carreras, caminatas, rallys, maratones y eventos deportivos con fines de lucro para 500 o más personas 45.50 VECES b).- Carreras, caminatas, rallys, maratones y eventos deportivos con fines de lucro para 499 o menos personas ............ 32.50 VECES c).- Carreras, caminatas, rallys, maratones y eventos deportivos sin fines de lucro para 500 o más personas............... 32.50 VECES d).- Carreras, caminatas, rallys, maratones y eventos deportivos sin fines de lucro para 499 o menos personas ............ 19.50 VECES e).- Encuestas, inauguraciones, conferencias de prensa, filmaciones, exhibiciones y otros ................. 16.25 VECES f).- Filmaciones documentales, comerciales, películas, series con una participación de más de 100 personas ............... 50.00 VECES g).- Filmaciones documentales, comerciales, películas, series con una participación de 99 o menos personas ............... 25.50 VECES Cuando los eventos de la vía pública, establecidos en los incisos f) y g), de esta fracción, sean realizados por producciones estudiantiles con fines académicos, con el aval 38 de la institución educativa correspondiente, se exentarán de dicho cobro. C).-Cierre total o parcial de la vía pública en otros eventos no especificados .............................. 5.53 VECES Para realizar el pago por la expedición del permiso para la realización de espectáculos públicos y eventos de diversión en la vía pública sin venta y/o consumo de alcohol, el causante deberá acreditar la forma en que cumplirá con su obligación de disponer de los residuos sólidos urbanos generados al final del evento o espectáculo. Lo anterior podrá realizarse exhibiendo el comprobante de pago de los derechos previstos en el Artículo 29 de esta Ley. O en caso que el contribuyente decida efectuar la recolección por su cuenta o mediante un tercero, deberá garantizar el cumplimiento de dicha obligación con depósito en efectivo del monto fijado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, ante la Dirección de Recaudación Municipal o Fianza de compañía autorizada. D).- Circos y juegos mecánicos ................... 39.00 VECES II.-En general por la recepción y expedición de permisos para espectáculos y eventos urgentes (en menos de 72 horas) se cobrará el doble de la tarifa. Tratándose de eventos organizados por partidos políticos, dependencias oficiales y organismos no gubernamentales con registro ante institución oficial, que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, no se causará este derecho. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles previos a su celebración se deberá presentar ante la autoridad municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de organizador del evento: I. Acta constitutiva o instrumento de creación de la solicitante debidamente registrada respecto a la institución que promueve el evento. 39 II. Copia del contrato o contratos celebrados para su realización. En caso de que el evento se efectúe en un local que no sea propio de la institución u organismo que lo organiza, se deberá incluir copia del contrato de arrendamiento. III. Declaratoria firmada por el titular del área financiera del instituto u organismo organizador, en la cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo es para allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos están obligados acumular y acreditar a sus ingresos. La autoridad municipal informará sobre el particular, a la autoridad electoral correspondiente. CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS. ARTÍCULO 20.-Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán los derechos de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I).- Apertura del establecimiento .... 130,000.00 VECES II).- Cambio de domicilio ............. 1,950.00 VECES III).- Cambio de propietario ........... 1,950.00 VECES IV).- Incremento por aparato .......... 78.00 VECES V).- Revalidación anual de licencia de operación por establecimiento ... 2,080.00 VECES VI).- Permiso de operación por horario ampliado, anual ................. 1,950.00 VECES VII).- Aportación para programas preventivos para la ludopatía ... 1,950.00 VECES 40 DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA INSTALACIÓN DE APARATOS MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, APARATOS MUSICALES Y VIDEOJUEGOS ARTÍCULO 21.-Para la autorización de apertura, cambio de domicilio o de propietario, cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales, digitales, videojuego y cualquier tecnología similar que opera mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado, a la máquina, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa las máquinas expendedoras de bebidas, dulces, alimentos, botanas, golosinas, juguetes, computadoras, goma de mascar, tarjetas de teléfono, mercancías en general, entre otros. Dirigidas al público en general deberán cubrir los siguientes derechos: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.- Por recepción y dictamen de las solicitudes ............................ 65.00 VECES II.- Por expedición del permiso, pagarán la siguiente tarifa: A).-Apertura, cambio de domicilio y cambio de propietario ................. 32.50 VECES B).-Por aparato adicional no incluido en el permiso original .................... 13.00 VECES III.- Por verificación anual de aparatos: A).-Expendedores de refrescos, dulces, botanas, golosinas y alimentos que se consideren de poco valor nutritivo en términos de la regulación federal aplicable ............................. 13.00 VECES B).-Otros .............................. 13.00 VECES 41 La verificación anual a que se refiere la fracción III que antecede, deberá realizarse previo pago de derechos que deberán entregarse durante el mes de marzo de cada ejercicio fiscal. Las personas físicas o morales que sean propietarios de los giros comerciales en donde operen los aparatos a que se refiere el presente artículo, serán responsables solidarios del pago de los derechos que deban enterarse. CAPÍTULO III QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DERECHOS POR RECEPCIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DE SOLICITUDES, EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS REFERENTES A INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE TITULAR, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS, LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES; Y LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES EN EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA OPERAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO 22.-Por la recepción, análisis, evaluación e inspección de solicitudes de permisos para la operación de establecimientos con venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas, cambio de giro, cambio de titular, cambio de nombre comercial, cambio de domicilio, así como la emisión de permisos que por dichos conceptos y similares se otorguen, estarán sujetos a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Recepción, análisis, evaluación e inspección de solicitudes de permisos para operar la venta de bebidas alcohólicas, así como la emisión de los estudios y/o autorización que según la reglamentación aplicable sean necesarios. ........ 130.00 VECES 42 II.-Recepción, análisis, evaluación de solicitudes y expedición de opinión técnica................................... 130 VECES III.-Por expedición de permisos: A.-Por expedición de permisos nuevos, una vez que han sido aprobados, pagarán los siguientes derechos: a).- Abarrotes ..................... 2,101.06 VECES b).- Mercados. ..................... 3,151.66 VECES c).- Supermercado ................... 6,999.46 VECES d).- Tienda de autoservicio y licorería 6,999.46 VECES e).- Agencias, sub-agencias y depósitos 4,811.69 VECES f).- Bodega ......................... 4,374.18 VECES g).- Fonda o lonchería .............. 3,062.46 VECES h).- Restaurante .................... 3,936.93 VECES i).- Restaurante-Bar ................ 9,266.66 VECES j).- Bar Turístico y Bar Terraza .... 9,844.43 VECES k).- Billares ....................... 4,374.18 VECES l).- Expendio de cerveza y vino ..... 6,562.27 VECES m).- Hotel y motel .................. 10,936.37 VECES n).- Café cantante, centro de espectáculos y discoteca ....... 12,030.47 VECES ñ).- Sala de degustación de cerveza artesanal en envase abierto y/o cerrado ........................ 472.42 VECES o).- Boutique de cerveza artesanal en envase cerrado ................. 472.42 VECES p).- Micro cervecería ............... 472.42 VECES q).- Restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de producción nacional ....................... 0 VECES B).- Por expedición de autorizaciones de cambios a permisos, una vez que han sido autorizados, pagarán los siguientes derechos: a).- En los permisos que se solicite el cambio de giro, se cobrará la diferencia del valor del costo del permiso, y en los casos de disminución de la actividad, se 43 cobrará 6.50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. b).- Habiendo sido autorizado el cambio de titular o el cambio de domicilio, se pagará el 50% (cincuenta por ciento) y el 15% (quince por ciento) respectivamente, sobre el valor de la expedición de un permiso nuevo del giro solicitado. c).- Habiendo sido autorizado el cambio de titular, cuando el nuevo titular adquiera los derechos por adjudicación hereditaria se pagará el 10% (diez por ciento), sobre el valor de la expedición de un permiso nuevo del giro solicitado. d).- En caso de haber sido solicitados y autorizados el cambio de titular y el cambio de domicilio en el mismo trámite, se pagará el 55% (cincuenta y cinco por ciento) sobre el valor de la expedición de un permiso nuevo del giro solicitado por ambos conceptos. e).- Por el cambio de nombre comercial se pagará 1% (uno por ciento), sobre el valor de la expedición del permiso nuevo. IV.-Para efectos de los servicios adicionales, se otorgarán sólo en aquellos giros a que refiere la ley de la materia y su reglamento, pagando por la autorización los siguientes derechos: A).- Música grabada y aparatos musicales . 345.35 VECES B).- Conjuntos musicales ................. 408.14 VECES C).- Mesas de billar, por cada mesa ...... 78.49 VECES D).- Espectáculos artísticos ............. 549.42 VECES E).- Pista de baile ...................... 408.14 VECES El pago por concepto de servicios adicionales, anteriormente especificado, es independiente al pago por concepto de expedición de permisos nuevos, o cambios. V.-Autorización respecto de cierre temporal y aviso de no inconveniente de intención de ceder derechos del permiso, de acuerdo a lo siguiente: 44 A).- Autorización respecto a cierre temporal........ 6.50 VECES B).- Autorización respecto a aviso de no inconveniente de intención de ceder los derechos de permiso. 19.50 VECES VI-.-Expedición de nueva impresión de permisos otorgados ....................... 13.00 VECES VII.-Derechos por revalidación anual de permisos: A).- Abarrotes .............................. 47.78 VECES B).- Mercados ............................... 85.32 VECES C).- Supermercado ........................... 170.63 VECES D).- Tienda de autoservicio y licorería ..... 110.92 VECES E).- Agencias, sub-agencias y depósitos ..... 127.97 VECES F).- Bodega ................................. 110.92 VECES G).- Fonda o lonchería ...................... 51.19 VECES H).- Restaurante ............................ 102.38 VECES I).- Restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de producción nacional ... 0 VECES J).- Restaurante-Bar 221.82 VECES K).- Bar Turístico y Bar Terraza ............ 213.29 VECES L).- Billares ............................... 170.63 VECES M).- Expendio de cerveza y vino ............. 127.97 VECES N).- Hotel y motel .......................... 221.82 VECES Ñ).- Café cantante, centro de espectáculos y discoteca 255.94 VECES O).- Servicios adicionales, por cada servicio solicitado ............................. 17.07 VECES P).- Sala de degustación de cerveza artesanal en envase abierto y/o cerrado .......... 47.78 VECES Q).- Boutique de cerveza artesanal en envase cerrado ................................ 47.78 VECES R).- Micro cervecería ....................... 47.78 VECES 45 Los contribuyentes obligados a enterar los derechos contenidos en la presente fracción, deberán cubrirlo anualmente en los siguientes plazos: Durante el mes de abril de cada año los permisos correspondientes a los siguientes giros: a).- Restaurante-Bar b).- Bar Turístico y Bar Terraza c).- Billares d).- Expendio de cerveza y vino e).- Hotel y motel f).- Café cantante, centro de espectáculos y discoteca Durante el mes de mayo de cada año los permisos correspondientes a los siguientes giros: a).- Licorerías y tiendas de autoservicio b).- Agencias, sub-agencias y depósitos c).- Bodega d).- Fonda o lonchería e).- Restaurante f).- Restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de producción nacional Durante el mes de junio de cada año los permisos correspondientes a los siguientes giros: a).- Abarrotes y mercados b).- Supermercado c).- Sala de degustación de cerveza artesanal d).- Boutique de cerveza artesanal e).- Micro cervecería f).- Cualquier otro no mencionado en los párrafos precedentes Los permisionarios, al momento de realizar la revalidación en los términos de esta fracción, deberán acreditar que el permiso de que se trate se encuentre en operación. 46 El incumplimiento a lo señalado en la presente fracción ocasionará la revocación del permiso de venta de bebidas alcohólicas, notificándolo para tal efecto, la autoridad competente en declaratoria de revocación fijada en el domicilio señalado en el permiso de venta de bebidas alcohólicas, dentro de los 10 días naturales al mes de su vencimiento de revalidación anual. Una vez revocado el permiso de que se trate, si el contribuyente continúa realizando las operaciones que el permiso revocado amparaba, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento mediante mandamiento del Recaudador de Rentas Municipal. VIII.- Expedición de autorización de permiso temporal para la venta de bebidas alcohólicas, con vigencia de 60 días naturales, se cobrará: A).-Por recepción, análisis y evaluación de solicitud de permiso temporal ......... 13.40 VECES B).-Por expedición de autorización de permiso temporal: a).-Abarrotes ........................... 47.78 VECES b).-Mercados ............................ 85.32 VECES c).-Supermercado ........................ 170.63 VECES d).-Tienda de autoservicio y licorería .. 110.92 VECES e).-Agencias, sub-agencias y depósitos .. 127.97 VECES f).-Bodega .............................. 110.92 VECES g).-Fonda o lonchería ................... 51.19 VECES h).-Restaurante ......................... 102.38 VECES i).-Restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de producción nacional . 0 VECES j).-Restaurante-Bar ..................... 221.82 VECES k).-Bar Turístico y Bar Terraza ......... 213.29 VECES l).-Billares ............................ 170.63 VECES m).-Expendio de cerveza y vino .......... 127.97 VECES n).-Hotel y motel ....................... 221.82 VECES ñ).-Café cantante, centro de espectáculos y discoteca ................ 255.94 VECES o).-Sala de degustación de cerveza artesanal en envase abierto y/o cerrado . 47.78 VECES p).-Boutique de cerveza artesanal en envase cerrado .......................... 47.78 VECES q).-Micro cervecería .................... 47.78 VECES 47 r).-Servicios adicionales, por cada servicio solicitado ................... 17.07 VECES El permiso temporal sólo se otorgará a personas que hayan cumplido con todos los requisitos para la obtención de un permiso definitivo del mismo giro y para el mismo lugar para el que se solicite el permiso temporal. El permiso a que se refiere la presente fracción podrá ser renovable por el mismo solicitante y exclusivamente para el mismo domicilio. Los permisos temporales deberán ser autorizados por el Secretario General de Gobierno. IX.-Expedición de copia certificada de estudio de impacto social, para la solicitud de permiso, para la venta de bebidas alcohólicas, para cambio de nombre o domicilio en los permisos para la venta de bebidas alcohólicas y para permisos temporales .................................... 143.00 VECES X.-Expedición de copia certificada de permiso de operación, revalidación anual o permiso temporal ...................................... 26.00 VECES DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES REFERENTES A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS DE DIVERSIÓN ARTÍCULO 23.-Para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión con venta de bebidas alcohólicas, deberá entregarse la documentación necesaria, previo el pago de derechos que se causen, de acuerdo a la siguiente: 48 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Recepción, análisis y evaluación de solicitudes de permisos eventuales para operar la venta y/o consumo público de bebidas alcohólicas ...................... 13.00 VECES II.-Expedición de permisos eventuales para operar la venta y/o consumo público de bebidas alcohólicas: A).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, exposiciones, ferias, festivales, verbenas, congresos, exhibiciones de moda, con fines de lucro y asistencia de 1000 o más personas .............. 78.00 VECES B).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, exposiciones, ferias, festivales, verbenas, congresos, exhibiciones de moda, con fines de lucro y asistencia de 999 o menos personas ............. 52.00 VECES C).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, exposiciones, ferias, festivales, verbenas, congresos, exhibiciones de moda, sin fines de lucro y asistencia de 1000 o más personas .............. 52.00 VECES D).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, 49 eventos culturales, bailes, exposiciones, ferias, festivales, verbenas, congresos, exhibiciones de moda, sin fines de lucro y asistencia de 999 o menos personas ............. 35.10 VECES E).- Eventos particulares y sociales, sin cobro, admisión y/o cuota de recuperación con venta de bebidas alcohólicas ......................... 13.00 VECES F).- Degustación por establecimiento comercial ........................... 39.00 VECES G).- Espectáculos públicos y masivos, solicitados por asociaciones civiles, escuelas, asociaciones religiosas y dependencias de gobierno ............ 26.00 VECES III.-Expedición de permisos, para eventos con solicitud de cierre parcial o total de calle, uso de la vía pública con venta y/o consumo público de bebidas alcohólicas: A).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, exposiciones, feria, verbena, festivales, congresos, exhibiciones de moda, con fines de lucro y asistencia de 1000 o más personas ... 130.00 VECES B).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, exposiciones, feria, verbena, festivales, congresos, exhibiciones de moda, con fines de lucro y asistencia de 999 o menos personas .. 78.00 VECES C).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, 50 exposiciones, feria, verbena, festivales, congresos, exhibiciones de moda, sin fines de lucro y asistencia de 1000 o más personas ... 78.00 VECES D).- Espectáculos públicos y masivos: Presentación de artistas, cantantes, funciones de box, lucha libre, obras de teatro, cine, eventos deportivos, eventos culturales, bailes, exposiciones, feria, verbena, festivales, congresos, exhibiciones de moda, sin fines de lucro y asistencia de 999 o menos personas .. 52.00 VECES E).- Eventos particulares y sociales ..... 3.25 VECES F).- Espectáculos públicos y masivos con cierre de calle, solicitados por asociaciones civiles y/o instituciones de gobierno ........... 39.00 VECES Para realizar el pago por la expedición del permiso para la realización de espectáculos públicos y eventos de diversión en la vía pública con venta y/o consumo de alcohol, el causante deberá acreditar la forma en que cumplirá con su obligación de disponer de los residuos sólidos urbanos generados al final del evento o espectáculo. Lo anterior podrá realizarse exhibiendo el comprobante de pago de los derechos previstos en el artículo 29 de esta Ley. O en caso que el contribuyente decida efectuar la recolección por su cuenta o mediante un tercero, deberá garantizar el cumplimiento de dicha obligación con depósito en efectivo del monto fijado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, ante la Dirección de Recaudación Municipal o fianza de compañía autorizada. Tratándose de eventos organizados por personas que se dediquen a la venta, producción y distribución de cerveza artesanal, que tengan exclusivamente por objeto la promoción y el posicionamiento de la cerveza artesanal como producto emblemático de la región, este derecho se causará solamente por el 50% del pago correspondiente. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles previos a su celebración se deberá presentar ante la 51 Autoridad Municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de organizador del evento: I.- Acta constitutiva o instrumento de creación del solicitante debidamente registrada respecto a la institución que promueve el evento. II.-Copia del contrato o contratos celebrados para su realización. En caso de que el evento se efectúe en un local que no sea propio de la institución u organismo que lo organiza, se deberá incluir copia del contrato de arrendamiento. III.-Declaratoria firmada por el o los solicitantes, en el cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo consiste exclusivamente en la promoción y posicionamiento de la cerveza artesanal como producto emblemático de la región. IV.- En general por la recepción y expedición de documentos de espectáculos y eventos urgentes (en menos de 72 horas) se cobrará el doble de la tarifa asignada. Tratándose de eventos organizados por partidos políticos, dependencias oficiales y organismos no gubernamentales con registro ante institución oficial, que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, no se causará este derecho. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles previos a su celebración se deberá presentar ante la autoridad municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de organizador del evento: I.-Acta constitutiva o instrumento de creación del solicitante debidamente registrada respecto a la institución que promueve el evento. II.-Copia del contrato o contratos celebrados para su realización. En caso de que el evento se efectúe en un local que no sea propio de la institución u organismo que lo organiza, se deberá incluir copia del contrato de arrendamiento. 52 III.-Declaratoria firmada por el titular del área financiera del instituto u organismo organizador, en la cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo es para allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos están obligados a acumular y acreditar a sus ingresos. La autoridad municipal informará sobre el particular, al Instituto Estatal Electoral de Baja California. CAPÍTULO IV QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 24.-Las licencias o permisos por el uso u ocupación de las vías públicas para realizar actividad comercial, se pagará de acuerdo a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas de ocupación de la vía pública por el equipamiento del comercio en la vía pública con puestos fijos o semifijos en sus diferentes modalidades y que por su ubicación impactan la imagen urbana y el buen funcionamiento de la circulación peatonal: A). Por metro cuadrado o fracción de puesto fijo o semifijo para comercio en la vía pública ................................. 3.90 VECES II.-Licencia o permiso anual A). Vendedores ambulantes: a).- Aseador de calzado .................. EXENTO b).- Voceador ............................ EXENTO c).- Vendedores ambulantes medida de 1 x 1 M² ............................... 16.25 VECES d).- Vendedores ambulantes medida de 2 x 1 M² .............................. 16.25 VECES 53 B). Puestos semifijos: a).- Aseador de calzado ................ EXENTO b).- Voceador .......................... EXENTO c).- Puestos semifijos medida de 2 x 1 M² ................................ 18.20 VECES d).- Puestos semifijos medida de 2 x 2 metros ............................ 18.20 VECES e).- Puestos semifijos medida de 3 x 3 metros ............................ 18.20 VECES f).- Puestos semifijos y camiones de comida semifijos hasta 3 x 7 M² ... 45.50 VECES C). Mercado sobre ruedas ................ 26.00 VECES III.-Permiso accidental, tarifa diaria A). Vendedores ambulantes: a).- Por expedición de permiso, medida de 2 x 1 M² ....................... 3.38 VECES b).- Por expedición de permiso, medida de 2 x 2 M² ....................... 3.38 VECES B). Puestos semifijos: a).- Por expedición de permiso, medida de 2 x 1 M² ....................... 5.20 VECES b).- Por expedición de permiso, medida de 2 x 2 M² ....................... 5.20 VECES IV.-Expedición de gafetes de control administrativo y de identificación para ejercer el comercio en la vía pública: A). Expedición o Reposición de gafete o credencial ...................................... 2.6 VECES Adultos mayores, jubilados, pensionados y personas con discapacidad, que cuenten con cualquier autorización de las que se refiere el presente Artículo de esta ley, que se encuentre vigente y a su nombre, estarán exentos de pago de los derechos contemplados en estas fracciones, debiendo comprobar su condición con identificación o documentación expedida por Institución Pública o en su caso, estudio socioeconómico elaborado por la Secretaría de 54 Bienestar Municipal o por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y certificado médico que acredite tal condición, elaborado por una Institución de Salud Pública. Asimismo, Madres Jefas de Familia sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes, tendrán el 50% (cincuenta por ciento) de descuento, en el pago de los derechos, estipulados en la Fracción II incisos A) y B) y el 100% (cien por ciento) de descuento en los casos del inciso C de la citada fracción II, para los cuales se realizará estudio socioeconómico o en su caso certificado de inexistencia de matrimonio. DERECHOS POR EL PAGO DE HORARIO EXTENDIDO PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 25.-Derechos por pago de horario extraordinario de operación de establecimientos que cuenten con permiso para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, por cada hora. A).-Bar Turístico ............................ 58.50 VECES B).-Café Cantante ............................ 55.90 VECES C).-Discoteca ................................ 58.50 VECES D).-Centro de Espectáculos ................... 58.50 VECES E).-Espectáculos públicos, bailes públicos, ferias, variedades y diversiones análogas ................................ 36.40 VECES F).-Expendio ................................. 19.50 VECES G).-Billar ................................... 39.65 VECES H).-Bar Terraza .............................. 43.55 VECES I).-Restaurante .............................. 19.50 VECES J).-Restaurante Bar .......................... 39.00 VECES K).-Licorería ................................ 19.50 VECES L).-Bodega ................................... 20.80 VECES M).-Agencias y Sub-agencias .................. 20.80 VECES N).-Depósito ................................. 20.80 VECES 55 ARTÍCULO 25 BIS.-Por visitas de inspección o verificación a instancias de parte interesada para la elaboración de diagnósticos respecto de solicitudes de los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, se pagará por revisión a: I.-Giros industriales: A).-Hasta 500 M2 de superficie .......... 50.00 VECES B).-De más de 500 M2 de superficie ...... 100.00 VECES C).-De más de 5,000 M2 de superficie .... 200.00 VECES D).-De más de 10,000 M2 de superficie ... 500.00 VECES II.-Giros comerciales y de prestación de servicios: A).-Hasta 500 M2 de superficie .......... 25.00 VECES B).-De más de 500 M2 de superficie ...... 50.00 VECES C).-De más de 5,000 M2 de superficie .... 100.00 VECES D).-De más de 10,000 M2 de superficie ... 250.00 VECES CAPÍTULO V QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANIDAD ARTÍCULO 26.-Los servicios proporcionados por la Dirección Municipal de Prevención, Control y Sanidad, se pagarán en base a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Registro de afiliación de control sanitario 8.13 VECES II.-Expedición de tarjetas de salud ........... 4.88 VECES III.-Reposición de tarjeta de salud ........... 4.88 VECES IV.-Servicios de laboratorio: A).-Pruebas de VIH y VDRL .................. 5.69 VECES 56 B).-Cultivos de exudado vaginal, uretral, (gonorrea, monilia, tricomonas) a sexo servidoras ................................. 5.69 VECES V.-Servicios elementales del departamento de control animal. A).-Alimentación de animales capturados, por día .................................... 0.65 VECES B).-Desparasitación general ................ 0.65 VECES C).-Ovario histerectomía en cánidos ........ 5.20 VECES D).-Orquiectomía en cánidos ................ 2.60 VECES E).-Consulta ............................... 0.65 VECES F).-Adopción de animales ................... 1.30 VECES G).-Multa por captura en vía pública, por primera vez ................................ 5.20 VECES H).-Observación clínica de animales agresores post mordedura ................... 6.50 VECES I).-Sacrificio humanitario de animales de compañía, en caso de animales en reincidencia de captura, por término de plazo de observación clínica, o a petición de ciudadano ............................... 2.60 VECES J).-Recepción de cadáveres caninos o felinos .................................... 0.65 VECES VI.-Certificado de esencia a conductores bajo el influjo del alcohol, psicotrópicos o enervantes, sólo cuando el resultado sea positivo ...................................... 32.50 VECES CAPÍTULO VI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 27.-Los propietarios de giros comerciales, industriales o de cualquier otro tipo de comercio establecido así como las personas con discapacidad neuromotora, auditivas, visuales e intelectuales que cuenten con vivienda en cualquier localidad de esta ciudad, podrán ocupar sitio exclusivo de estacionamiento una vez que obtengan autorización escrita, donde se indique el tipo de exclusividad brindada por parte de la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal. Debiendo pagar mensualmente los 57 derechos por este concepto, de acuerdo a la siguiente clasificación: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Para estacionamiento de vehículos: A).-Por sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos con señalamiento en los cordones de las banquetas, pagarán diariamente, por metro lineal en: a).-Zona central ....................... 0.052 VECES b).-Otras zonas ........................ 0.033 VECES c).-Para transporte público sin itinerario fijo ........................ 0.016 VECES B).-Por sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos en batería, pagarán diariamente, por metro lineal en: a).-Zona central ....................... 0.09 VECES b).-Otras zonas ........................ 0.0423 VECES Quedan exentas del pago por este derecho las personas con discapacidades neuromotoras, auditivas, visuales e intelectuales que soliciten y sea autorizado el estacionamiento exclusivo para vivienda únicamente. ARTÍCULO 27 BIS.-Son sujetos obligados al pago del derecho por ocupación parcial de la vía pública, los comerciantes establecidos a quienes les sea extendido por la Presidencia Municipal certificado de ocupación parcial de la vía pública dentro de corredor turístico autorizado. Los titulares de los certificados anteriores deberán pagar en forma anual este derecho, por cada metro cuadrado autorizado para ocupación, en unidades de medida y actualización (UMA) y conforme lo siguiente: 58 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE a).-De 0 a 1.80 m2 (por cada M2) .............. 55.19 VECES b).-De 1.81 a 2.2 m2 (por cada M2)............ 58.19 VECES c).-De 2.21 m2 en adelante(por cada M2) ........ 61.00 VECES Además de los requisitos que establezca la Presidencia Municipal, para la expedición de certificados sobre ocupación parcial de espacio de vía pública, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes: 1) El espacio de vía pública cuya ocupación se solicite, deberán encontrarse por el frente del comercio del solicitante. 2) El espacio de vía pública solicitado, deberá permitir el tránsito peatonal sin obstrucción alguna, por lo que en todo momento deberá respetar por lo menos 1.2 metros cuadrados para ello. 3) Recibo del pago de derechos correspondiente. No podrán expedirse certificados de ocupación de vía pública que se encuentren frente de comercio de terceros. ARTÍCULO 28.-Los propietarios de vehículos que se estacionen en las zonas de la vía pública, cuyo uso del espacio para estacionamiento esté tarifado mediante aparatos contadores de tiempo o estacionómetros, pagarán: I.-Por uso del espacio para estacionamiento tarifado: A).-Por la primer hora o fracción del uso del espacio para estacionamiento tarifado: …………. 0.184 VECES B).- Por cada media hora adicional o fracción del uso del espacio para estacionamiento tarifado: ………….0.046 VECES 59 C).-Personas con capacidades diferentes como neuromotoras, auditivas, visuales e intelectuales, que sean los propietarios de vehículos que se estacionen en las zonas de la vía pública, cuyo uso del espacio para estacionarse esté tarifado por cualquier método, quedarán exentos de todo pago correspondiente ............ EXENTO D).-Por infracción a este artículo, se causará una multa según lo estipulado en el Reglamento de Tránsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana; si se liquida dentro de los quince días siguientes de haberse causado la infracción, gozará de un 50% (cincuenta por ciento) de descuento. E).-Por retiro de inmovilizador .......... 3.90 VECES CAPÍTULO VII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 29.-Los servicios que presta la Dirección de Servicios Públicos Municipales se pagarán en base a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Panteones municipales A).-Permiso de obra se pagarán por cada uno de los siguientes: 60 a) Instalación de lápida ............ 6.50 VECES b) Instalación de cabezal ........... 6.50 VECES c) Instalación de tres hiladas de bloque para realizar sobre caja ......... 6.50 VECES d) Instalación de capilla cabezal ... 6.50 VECES e) Instalación de nicho ............. 6.50 VECES f) Instalación de mesa .............. 6.50 VECES g) Instalación de cordón ............ 6.50 VECES h) Por alta o revalidación en el padrón de prestadores de servicios de excavación, albañilería y marmolería con vigencia de un año .................................. 3.00 VECES B).-Renta de espacio (por seis años) en panteones municipales ................... . 10.00 VECES C).-Refrendo renta de espacio 5 años más 6.50 VECES D).-Reinhumación de restos áridos ....... 11.70 VECES E).-Exhumación .......................... 7.80 VECES F).-Renta de espacios en gaveta individual por seis años en panteones municipales . . .. . . . ....................................... 45.00 VECES G).-Refrendo de renta de espacios en gaveta individual por seis años en panteones municipales . ........................... . 30.00 VECES Son solidariamente responsables del pago de los derechos a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales que presten los servicios funerarios, de excavación, albañilería, marmolería y quienes mediante gestión o mandato realicen los trámites a nombre de los titulares. Solamente se concederán gratuitamente fosas con temporalidad por acuerdo del Titular de la Oficialía 01 del Registro Civil que corresponda, cuando el occiso y los deudos sean indigentes. Se estará exento de los derechos relativos a las inhumaciones y exhumaciones cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida conforme a la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja 61 California previa solicitud y cumplimiento de requisitos respectivos. Por inhumaciones de cadáveres en tiempo extraordinario después de las 16:00 horas o días festivos y domingos en que se cierran los panteones, se pagará el doble de las tarifas establecidas en este artículo. II.-Por ocupación temporal de la vía pública: A).-Con cobertizos o casetas en paradas de transporte público, se pagará anualmente ..... 13.00 VECES B).-Con bancas publicitarias, se pagará anualmente por metro lineal .................. 5.20 VECES III.-Por señalamientos y pinturas: A).-Se pagará por el poste soporte de la señal .......................................... 9.75 VECES B).-Se pagará por la señal ................ 9.75 VECES C).-En caso de reposición por daño al poste, se pagará por el mismo, el valor de mercado al momento de reposición. D).-En caso de la reposición por daño a la señal se pagará por la misma, el valor de mercado al momento de reposición. E).-Se pagará anualmente por la pintura de acuerdo con lo siguiente: a).-De 1 a 2.99 M ...................... 4.29 VECES b).-De 3 a 5.99 M ...................... 8.58 VECES c).-De 6 a 8.99 M ...................... 12.87 VECES d).-De 9 a 11.99 M ..................... 17.16 VECES e).-De 12 o más M ...................... 21.45 VECES F).-Personas con discapacidades neuromotoras, auditivas, visuales e intelectuales, sólo en vivienda. IV.-Por recolección y disposición de residuos sólidos urbanos que sean contratados por personas físicas o morales. A) Cuando el servicio de recolección a giros comerciales, industriales o de servicio tenga carácter de extraordinario; la tarifa será fijada a través de la Dirección de servicios 62 públicos municipales, dependiendo de la ubicación, superficie del terreno, topografía, periodicidad de servicio y otros elementos que impacten en el costo del mismo. Se incluye como extraordinaria la prestación del servicio para espectáculos eventuales como circos, ferias, exposiciones, etc., o cualquier espectáculo público, así como la recolección de pinos navideños en sitios autorizados para su exposición y venta. B) La contratación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, que tenga el carácter de ordinario sólo se proveerá, en su caso a pequeños generadores (según clasificación de Registro Municipal de Generadores de Residuos Sólidos Urbanos). Éstos podrán optar a su conveniencia, por la contratación del servicio de recolección que ofrece el Ayuntamiento a través de la Dirección de servicios públicos municipales, únicamente en rutas y horarios establecidos. a).-Por servicio domiciliado en ruta cuya periodicidad sea de una vez por semana, se pagará anualmente y de forma anticipada 28.00 VECES b).-Por servicio domiciliado en ruta cuya periodicidad sea mayor a una vez por semana, se pagará anualmente y de forma anticipada 56.00 VECES C).-Por traslado de residuos sólidos urbanos al lugar de disposición final autorizado a partir de la recepción de dichos residuos en sitios dispuestos y autorizados por la Autoridad Municipal, se pagará por tonelada lo siguiente 10.00 VECES Solamente se recibirán para este servicio aquellos residuos sólidos urbanos que hayan sido generados por la actividad de casa habitación o comercial; no se recepcionarán aquellos residuos que sean peligrosos, manejo especial o generados a partir de una actividad industrial. 63 DERECHOS POR SERVICIO DE LIMPIA Y MANTENIMIENTO V.-Los derechos por servicios de limpia y mantenimiento en domicilios particulares, terrenos baldíos, unidades habitacionales, vía pública y otros, serán fijados en cada caso por la Autoridad Municipal a través de la Dirección de servicios públicos municipales, dependiendo de la ubicación, superficie y otros elementos que impacten en el costo del mismo y podrán incluir los servicios de demolición de construcciones. VI.-Reposición de bienes propiedad del ayuntamiento a cargo de la Dirección de servicios públicos municipales. La reposición o reparación de bienes dañados a cargo de la Dirección de servicios públicos municipales que se enlistan a continuación, y que sean propiedad del Ayuntamiento de Tijuana, serán fijados por la Dirección de servicios públicos municipales, de acuerdo con el catálogo de precios unitarios emitido por la Dirección de obras e infraestructura urbana municipal. A).-Por daños al alumbrado público, serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. B).-Por daños a los semáforos serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. C).-Por daños a las áreas verdes serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. D).-Por daños a monumentos serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor del mercado al momento del daño. E).-Por daños a fuentes serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. F).-Por daños a los panteones serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. 64 G).-Por daños al señalamiento vial serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. H).-Por grafiti serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. I).-Por daños a los vehículos utilitarios serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño. VII.-Servicios de supervisión a los siguientes rubros: A).-Para evaluar daños a bienes a cargo de la Dirección de servicios públicos municipales en días y horas hábiles ................... 6.50 VECES B).-Para evaluar daños a bienes a cargo de la Dirección de servicios públicos municipales en días y horas inhábiles ................. 6.50 VECES C).-Para evaluar solicitudes de permiso para tala o poda de árboles ................. 6.50 VECES D).-Para inspeccionar fraccionamientos en proceso de entrega-recepción al Ayuntamiento de Tijuana ...................................... 6.50 VECES VIII.- Derechos por servicios de forestación A).-Por poda de árbol y arbusto en vía pública se pagará de acuerdo a lo siguiente: a).-Poda con herramienta manual de pieza menor de 3.00 m. de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.), incluye: herramienta menor, realización del trabajo, limpieza, retiro y traslado del producto de la poda .... 15.60 VECES b).-Poda con maquinaria y equipo a pieza mayor a 3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de 8.00 a 11.00 m.), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la poda ..................................... 66.30 VECES B).-Por tala de árbol y arbusto en vía pública se pagará de acuerdo a lo siguiente: 65 a).-Tala con herramienta manual de pieza menor de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.), incluye: herramienta menor, realización del trabajo, limpieza, retiro y traslado del producto de la tala ..... 23.40 VECES b).-Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a 3.00 metros y menor a 6.00 metros (copa de 4.00 a 8.00 metros), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la tala ................................. 66.30 VECES c).-Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a 6.00 metros y menor a 9.00 metros (copa de 8.00 a 11.00 metros), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la tala .... 163.77 VECES d).-Tala con maquinaria y equipo a pieza de 9.00 metros o mayor (copa de 11.00 metros o más), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la tala .............................. 369.11 VECES C).-Por tala de árbol y arbusto urgente en vía pública se pagará de acuerdo a lo siguiente: a).-Tala con herramienta manual de pieza menor de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a 4.00 m.), incluye: herramienta menor, realización del trabajo, limpieza, retiro y traslado del producto de la tala ..................................... 123.50 VECES b).-Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a 3.00 metros y menor a 6.00 metros (copa de 4.00 a 8.00 metros), incluye: grúa, equipo especial y herramienta 66 menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la tala .............. 239.20 VECES c).-Tala con maquinaria y equipo a pieza mayor a 6.00 metros y menor a 9.00 metros (copa de 8.00 a 11.00 metros), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la tala ............. 478.40 VECES d).-Tala con maquinaria y equipo a pieza de 9.00 metros o más (copa de 11.00 metros o más), incluye: grúa, equipo especial y herramienta menor, mano de obra, limpieza y retiro del producto de la tala ............................. 956.00 VECES D).-Por transportar los productos de tala o poda de árboles y arbustos, se pagará de acuerdo con el volumen de producto y la distancia del lugar de la poda o tala a los sitios de disposición final autorizados por la Dirección de Servicios Públicos Municipales. IX.-Derecho por servicios de alumbrado público Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo su operación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento, que se presta a través del Ayuntamiento de Tijuana, en la vía pública, en calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas, parques, jardines y otros lugares de uso común, a través de la red de alumbrado público en el Municipio de Tijuana, Baja California. Son sujetos obligados al pago de este derecho, los beneficiarios del servicio de alumbrado público a que se refiere el párrafo anterior, propietarios o poseedores de inmuebles en el Municipio. A)- Este derecho se causará mensualmente conforme a la cuota fija que, en Unidad de Medida y Actualización (UMA), se establece a continuación y que deriva del costo que representa para el Municipio prestar este servicio: 67 CUOTA a).-Cuota Única ......................... 0.45 VECES/MES La cuota del presente derecho se determinó y aprobó, tomando en cuenta el costo que representa para el Municipio prestar el servicio de alumbrado público a los beneficiarios del mismo, considerando el costo por el suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio, los costos por la operación, mantenimiento y reposición del alumbrado público, incluyendo gastos administrativos y sueldos y salarios del personal, involucrados directamente con dicho servicio. Lo anterior en cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta los beneficiarios del servicio en el Municipio. B).- El pago deberá realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause, en las oficinas recaudadoras municipales y demás instancias o establecimientos autorizados para tal efecto. El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o ampliarse en beneficio de los contribuyentes, cuando exista acuerdo entre el Municipio con otras instancias públicas, que permitan simplificar el entero de la contribución. Para tal efecto, las instancias competentes del Municipio podrán celebrar convenios a través de los cuales se logre lo indicado con anterioridad. C).-Los ingresos que se perciban por el derecho establecido en esta sección, se destinarán prioritariamente al pago de conceptos que se requieran para el debido servicio, operación y mantenimiento del alumbrado público que proporciona el Municipio, incluyendo su ampliación y renovación, así como, en su caso, rubros de sueldos y honorarios relacionados con este servicio. 68 CAPÍTULO VIII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 30.-Los derechos por los servicios de planeación para la ocupación de la vía pública y permisos que brinda la Dirección municipal de administración de la vía pública, se pagarán, previo al inicio del trámite, de conformidad a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica para autorización de cierres de circuito, lanzaderas y zonas de ascenso y descenso, a solicitud del interesado, así como por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de congruencia para la ubicación o utilización de sitios exclusivos para el transporte público y otros, incluye la definición de las características geométricas, a solicitud del interesado. . . . . . . . . . . . . . . . . 36.00 VECES II.-Por análisis y emisión de autorización para habilitado y rehabilitado con pintura y señalamiento de zonas de transporte público como son cierres de circuito, sitios exclusivos, lanzaderas y zonas de ascenso y descenso y zonas de carga y descarga para empresas o agrupaciones en lo específico ............................... 36.00 VECES III.-Copia certificada o cotejo de documentos oficiales y otros emitidos por la Dirección: A).-Cotejos de documentación: 69 CAPÍTULO IX QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA ARTÍCULO 31.-Los derechos por revisión, análisis y verificación de anteproyectos y proyectos para construcción de obra nueva, ampliación, modificación, reparación, demolición, ampliación y traslado de: oficinas, comercios, casas móviles, y equipo pesado, así como ocupación de la vía pública, factibilidades, peritajes, registros, certificaciones, declaratorias, supervisión, opiniones y dictámenes técnicos, incluyendo fraccionamientos, movimientos de tierra, subdivisiones, relotificaciones, fusiones, usos del suelo, anuncios, rótulos o similares, instalación de antenas o mástiles, construcción o modificación de estructuras metálicas para anuncios comerciales y permisos de operación, deberán ser cubiertos por los solicitantes de acuerdo a las tarifas que se enuncian posteriormente, excepto cuando se trate de servicios solicitados por dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, quienes quedarán exentos de pago. 1.-Cotejo de boleta de infracción .... 3.00 VECES 2.-Cotejo de archivo ................ 3.00 VECES IV.-Servicios de vigilancia de transporte de carga, mediante escolta de dos inspectores y una patrulla, por traslado dentro de la ciudad ..... 22.00 VECES V.-Expedición de anuencia mensual por instalación de rotulo de publicidad por unidades de transporte en general .......................... 9.00 VECES VI.-Derechos por concepto de uso de lanzadera “Rosas Magallón”, por las unidades del transporte público por cada unidad del transporte público por día ........................................ 0.30 VECES 70 Como apoyo e incentivo para la construcción de vivienda en el Municipio de Tijuana, se otorgarán los siguientes beneficios para la construcción de vivienda del tipo económico de hasta 63,000 UDIS apoyada por diferentes instituciones públicas o privadas; se exceptuarán de pago de derechos, por la revisión de anteproyecto, revisión de proyecto ejecutivo de los trámites de fraccionamiento, los permisos de las licencias de construcción, los permisos para la constitución de los regímenes de condominio, así como el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de urbanización en desarrollos que cuenten al menos con el 25% (veinticinco por ciento)de viviendas de tipo económico y el resto de hasta un máximo de 90,000 UDIS, y que presente, ya sea; copia del crédito con cualquiera de éstas, así como del contrato de venta total, o bien, plano de sembrado con prototipos de vivienda por construir acompañados de avalúo certificado de cada prototipo por autorizar no pudiendo ser modificado posteriormente el proyecto para incumplir esta proporción de viviendas, o de lo contrario, se deberán pagar los derechos correspondientes, así como los demás servicios que presta la Subdirección de Control Urbano. TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE EDIFICACIÓN I.- Por revisión, análisis y verificación de proyecto y otorgamiento, para licencia de construcción de obra nueva y ampliación de edificios habitacionales, comerciales, industriales y otros; se pagarán, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto de acuerdo a la siguiente tabla: 71 A).-Casa habitación y vivienda unifamiliar, tratándose de inmuebles construidos sin fines de comercialización ni de arrendamiento: a).-Nueva, de hasta 60.00 M² de construcción, por M² .................... 0.043 VECES b).-Nueva, mayor de 60.00 M² y de hasta 90.00 M² de superficie de construcción, por M² .................................. 0.215 VECES c).-Nueva, mayor de 90.00 M² y de hasta 500.00 M² de superficie de construcción, por M² .................................. 0.29 VECES d).-Nueva, mayor de 500.00 M² y de hasta 6,000.00 M² de superficie de construcción, por M² .................................. 0.44 VECES e).-Ampliación, en cualquier superficie de construcción, por M² ................... 0.44 VECES f).-Nueva, mayor de 6,000.00 M² de superficie de construcción por M² de construcción ............................ 0.49 VECES B).-Otras edificaciones e instalaciones, nuevas o ampliación: a).-Habitacionales, unifamiliares y multifamiliares con fines de comercialización y/o arrendamiento, por unidad de vivienda: 1).-Hasta 60.00 M² de superficie de construcción, por M² .................. 0.07 VECES 2).-Mayor de 60.00 M² y de hasta 90.00 M², por M² ............................ 0.235 VECES 3).-Mayor de 90.00 M² y hasta de 300.00 M², por M² ............................ 0.358 VECES 4).-Mayor de 300.00 M², por M². ....... 0.43 VECES b).-Casas móviles en cualquier superficie, por casa tipo por M² ................... 0.27 VECES c).-Hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculos, centros de reunión, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos, y otros, por M² 0.525 VECES d).-Por revisión, análisis, verificación y emisión de licencias de construcción y/o ampliación industrial hasta 2da revisión, por M² .................................. 0.70 VECES 72 e).-Para culto religioso e iglesias, por M². . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.18 VECES f).-Cementerios y panteones sobre la superficie de construcción techada, por M² 0.268 VECES g).-Para educación, guarderías y jardines de niños, y primaria por M² ............. 1.30 VECES h).-Para educación privada, guarderías, jardines de niños, primaria, secundaria, preparatoria y universidad por M² ....... 2.60 VECES i).-Para la cultura, deporte y espectáculos deportivos, recreación y parques de diversiones sobre la superficie de construcción del uso y graderías, por M² ...................................... 0.33 VECES j).-Para infraestructura especial, distribución de gas butano, estaciones de servicio y estaciones de carburación se cobrará sobre la superficie de construcción del uso especial, por M2 ... 6.50 VECES k).-Obra Pública: todo tipo de edificación promovida, realizada y en propiedad de cualquiera de los tres niveles de gobierno EXENTO C).-Edificaciones provisionales o temporales con duración máxima de hasta seis meses, destinadas a circo, espectáculos, convenciones, exposiciones, carpas, casas muestra; nuevas y ampliación, a solicitud del interesado o dependencia de gobierno, por cada 200.00 M² o fracción ............ 7.15 VECES D).-Cercos, bardas y muros de contención; obra nueva y ampliación siempre que no forme parte integral de la edificación. 73 a).-Cerco de madera, lámina, malla ciclónica y reja metálica, por metro lineal .................................. 0.20 VECES b).-Bardas: 1).-Hasta de 2.00 M de altura, por metro lineal ................................ 0.65 VECES 2).-Mayores de 2.00 a 5.00 M de altura, por metro lineal ...................... 1.30 VECES 3).-Mayores de 5.00 M de altura por metro lineal .......................... 3.90 VECES c).-Por la expedición de licencias para instalación, regularización, reubicación y/o ampliación de antenas o mástiles para telefonía y medios de comunicación; pagarán derechos anuales conforme a las siguientes tarifas: 1)Por la Instalación o reubicación de la radiobase, estructura, mástil o similar: a) Hasta 24 M de altura ............. 600.00 VECES b) Mayores 24 M de altura ........... 900.00 VECES c) Aviso de terminación de obra de instalación, ....................... 40.00 VECES 2)Por la regularización: a) Hasta 24 M de altura ............. 900.00 VECES b) Mayores 24 M de altura ........... 1,350.00 VECES c) Aviso de terminación de obra de instalación ......................... 50.00 VECES 3)Por revalidación de licencia de instalación o reubicación de la radiobase, estructura, mástil o similar: a) Hasta 24 M de altura ............. 300.00 VECES b) Mayores 24 M de altura ........... 450.00 VECES 4)Por la colocación de cada antena de telefonía celular o cualquier elemento similar o accesorio que afecte el peso de una estructura, mástil, torre o inmueble ...................................... 25.00 VECES d).-Muros de contención: 1).-Hasta de 2.00 M de altura, por metro lineal ................................ 2.00 VECES 2).-Mayores de 2.00 a 5.00 M de altura, por metro lineal ...................... 3.00 VECES 74 3).-Mayores de 5.00 M de altura por metro lineal .......................... 5.00 VECES e).-Plantas de tratamiento, por M² ........................................ 0.34 VECES f).-Por revisión y verificación de proyecto de taludes con concreto lanzado, geomalla y otro sistema por metro lineal 2.50 VECES II.-Por revisión, análisis y verificación de proyecto y emisión de licencia para modificación y reparación, incluyendo remodelación, restauración y reconstrucción de edificios habitacionales, comerciales, industriales y otros; se pagará previo al inicio de los trámites, por metro cuadrado de construcción, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto de acuerdo a la siguiente tabla: A).-Para uso habitacional, por M² . . 0.18 VECES B).-Para uso de hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculos, centros de reunión, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos, industriales y otros, por M². ............ 0.30 VECES C).-Para edificios que se encuentran en el Catálogo de la Sociedad de Historia de Tijuana, A.C., así como los que menciona el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana, Baja California, 2002-2005, considerados como patrimonio histórico de la ciudad y los susceptibles de declaratoria que tengan más de 50 años de haberse producido y todos aquellos bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de Baja California, con la finalidad de restauración y rescate del edificio, parcialmente o en su totalidad ...... EXENTO III.-Por revisión, análisis de proyecto y verificación de obra, para emisión de licencias o certificado de regularización de construcción, para cualesquiera de los tipos de obra e instalaciones descritos en las fracciones I) y II) inmediatas anteriores de este artículo, que hayan sido ejecutadas total o 75 parcialmente sin contar con las licencias correspondientes; se pagará previo al inicio del trámite, 50% (cincuenta por ciento) adicional sobre la tarifa por licencia de construcción normal indicada en la tabla correspondiente a dichas fracciones. IV.-Por prórroga de licencias de construcción de edificios e instalaciones, incluyendo verificación en campo: A).-Habitacionales: a).-Hasta de 90.00 M² de construcción. ............... 10.00 VECES b).-Mayor de 90.00 M² y hasta de 250.00 M² de construcción ...... 18.00 VECES c).-Mayor de 250.00 M² y hasta de 500.00 M² de construcción ...... 30.00 VECES d).-Mayor de 500.00 M² y hasta de 1,000.00 M² de construcción . .. 50.00 VECES e).-Mayor de 1,000.00 M² y hasta de 5,000.00 M² de construcción . 100.00 VECES f).-Mayor de 5,000.00 M² de construcción ................... 250.00 VECES B).-Para uso de hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculo, centros de reunión, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos, y otros. a).-Hasta de 100.00 M². ........ 20.00 VECES b).-Mayor de 100.00 M² y hasta de 500.00 M² . .................... 30.00 VECES c).-Mayor de 500.00 M² y hasta de 1,000 M² . ..................... 200.00 VECES d).-Mayor de 1,000.00 M² de construcción ................... 400.00 VECES C).-Para industrias: a).-Hasta de 500.00 M² de construcción ................... 200.00 VECES b).-Mayor de 500.00 M² y hasta de 5,000.00 M² de construcción . .. 300.00 VECES c).-Mayor de 5,000.00 M² de construcción ................... 500.00 VECES D).-Para edificios e instalaciones de otros tipos o usos ............. 50.00 VECES E).-Para cercos y bardas ............ 3.00 VECES F).-Para muros de contención ....... 5.00 VECES G).-Por prorroga de licencia de demolición hasta por 6 meses .... 5.00 VECES 76 V.-Por revisión y verificación de documentos y planos, y emisión de licencia para demolición parcial o total de edificios e instalaciones; se pagará, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto de acuerdo a la siguiente tabla: A).-Edificaciones hasta de 50.00 M² . 8.93 VECES B).-Edificaciones mayores de 50.00 M² hasta 100.00 M² ................ 17.88 VECES C).-Mayores de 100.00 M² ............ 26.00 VECES D).-Cercos, bardas y muros de contención, de 10.00 Ma 30.00 M. ............................... 8.93 VECES E).-Cercos, bardas y muros de contención, mayores de 30.00 M 17.88 VECES F).-Cordón de banqueta o guarnición, de hasta 3.00 M ................ 2.68 VECES G).-Cordón de banqueta o guarnición, mayor de 3.00 M y hasta de 10.00 M .............................. 8.93 VECES H).-Cordón de banqueta o guarnición mayor de 10.00 M ............... 14.30 VECES I).-Banquetas, con superficie de hasta 3.00 M² ........................ 5.36 VECES J).-Banquetas, con superficie mayor de 3.00 M² y hasta de 10.00 M² .... 8.93 VECES K).-Banquetas, con superficies mayores de 10.00 M². ................... 14.30 VECES L).-Arroyo de vialidades, con superficies de hasta 3.00 M² .. 5.36 VECES 77 M).-Arroyo de vialidades, con superficies mayores de 3.00 M² y hasta de 10.00 M² ............. 14.30 VECES N).-Arroyo de vialidades, con superficies mayores de 10.00 M² 4.88 VECES VI.-Servicios de elaboración de nota aclaratoria no incluida en el trámite original ........................... 7.15 VECES VII.-Modificación de proyecto para obtención de licencia de construcción: A).-Menor de 200.00 M² .............. 10.40 VECES B).-De 201.00 M² a 500.00 M² ....... 17.88 VECES C).-De 501.00 M² a 1,000.00 M² . .... 44.68 VECES D).-Mayores de 1,000.00 M² .......... 53.63 VECES VIII.-Factibilidad de licencia de construcción, revisión y análisis de prototipo de vivienda: A).-Hasta de 60.00 M². .............. 19.5 VECES B).-Mayores de 60.00 M² ............. 35.75 VECES IX.-Por peritajes y dictámenes técnicos sobre inmuebles; se pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Dictamen técnico ocular en condiciones ruinosas y peligrosas, se cobrará de la siguiente manera: a).-Por vivienda. .............. 10.40 VECES b).-Por edificio hasta 6 niveles. 32.50 VECES 1.-Por nivel excedente .... 2.60 VECES c).-Comercial y/o de servicio: 1.-Con superficie de hasta 200.00 M² ................ 19.50 VECES 2.-Con superficie de 200.01 M2 hasta 500.00 M2. ...... 26.00 VECES 3.-Mayores a 500.00 M2 ... 45.50 VECES 78 d).-Industrial: 1.-Con superficie de hasta 1,000.00 M2 .............. 45.50 VECES 2.-Mayores a 1,000.00 M2 . 78.00 VECES e).-Usos especiales: Distribución de Gas Butano, Estaciones de Servicio y Estaciones de Carburación se cobrará por unidad (no incluye estudios especializados, ni prueba de resistencia de materiales). 78.00 VECES B).-Dictamen técnico ocular sobre el estado físico aparente (daños y evaluación del riesgo), se cobra de la siguiente manera (no incluye estudios especializados): a).-Habitacional: 1.-Vivienda unifamiliar .. 10.40 VECES 2.-Vivienda en edificio .. 15.60 VECES 3.-Edificio hasta 4 niveles 32.50 VECES 4.-En edificio mayor de 4 Niveles por nivel excedente 5.20 VECES b).-Comercial y/o de servicio: 1.-Con superficie de hasta 200 M2 ............... 19.50 VECES 2.-Con superficie de 200.01 M2 hasta 500.00 M2 .... 26.00 VECES 3.-Mayores a 500.00 M2 ... 45.50 VECES c).-Industrial: 1.-Con superficie de hasta 1,000.00 M2 .......... 45.50 VECES 2.-Mayores a 1,000.00 M2 .. 78.00 VECES d).-Usos especiales: Distribución de gas butano, estaciones de servicio y estaciones de carburación se cobrará por unidad (no 79 incluye estudios especializados, ni prueba de resistencia de materiales). .......................... 78.00 VECES C).-Dictamen técnico ocular sobre el estado físico aparente de bardas y muros de contención, por cada 50.00 metros lineales o fracción. ......... 6.50 VECES D).-Dictamen técnico ocular de ocupación de escuelas, incluye revisión de proyecto y verificación(no incluye estudios especializados, ni prueba de resistencia de materiales) . ....... 26.81 VECES E).-Dictamen técnico ocular sobre las condiciones físicas que restringen el aprovechamiento de un predio para edificación. ........................ 26.81 VECES F).-Dictamen técnico ocular sobre el estado físico aparente de edificios, inmuebles solicitados por los tres órdenes de gobierno (no incluye estudios especializados, ni prueba de resistencia de materiales) ......... EXENTO G).-Dictamen técnico ocular sobre el estado físico aparente de edificios, ocupación del inmueble por cada 100 M2 de construcción o fracción (no incluye estudios especializados, ni pruebas de resistencia de materiales) ......... 15.60 VECES H).-Evaluación de daños en edificaciones: Por revisión de documentación presentada, recabar información adicional de los archivos de esta Dirección, y análisis, emitir un documento de resolución 80 definitiva, en caso de afectación, daños y/o riesgo en edificaciones (no incluye estudios especializados, ni prueba de resistencia de materiales) ................... 13.00 VECES X.-Por revisión de anteproyecto a solicitud del particular y/o promotor, para la construcción de edificios de todo tipo; se pagará previo al inicio del trámite, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Hasta de 500.00 M² de construcción. 17.88 VECES B).-Mayor de 500.00 M² y hasta de 1,000.00 M² de construcción . 44.68 VECES C).-Mayores de 1,000.00 M² de construcción ................. 53.63 VECES XI.-Por registros como director de obra, director de proyecto y demás corresponsables; se pagará, previo al inicio del trámite, de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Registro inicial (alta) ......... 13.00 VECES B).-Revalidación anual (peritos sin trámites pendientes). .......... 10.40 VECES C).-Revalidación anual (peritos con trámites inconclusos). ......... 26.00 VECES D).-Por cambio de perito de obra .... 26.81 VECES XII.-Por ocupación temporal de la vía pública por día, se pagará previo al inicio del trámite, mínimo por tres días, de acuerdo con la siguiente tabla, excepto para el inciso d): A).-Para depósito de materiales de construcción: a).-Hasta de 50.00 M² de ocupación, por día ....... 3.90 VECES b).-Mayor de 50.00 M² y hasta de 100.00 M², por día ....... 6.50 VECES 81 c).-Por metro cuadrado adicional de ocupación a los primeros 100.00 M², por día .................... 0.65 VECES d).-En zonas con Estacionómetros, por día . ...................... 3.58 VECES B).-Por ocupación temporal de la vía pública por semana, se pagará previo al inicio del trámite, mínimo por una semana de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Para depósito de materiales de construcción. 1).-Hasta de 50.00 M² de ocupación, por semana 10.4 VECES 2).-Mayor de 50.00 M² y hasta de 100.00 M², por semana .............. 13.00 VECES 3).-En zonas con Estacionómetros, por semana .............. 23.66 VECES C).-Para movimientos y maniobras con equipos de carga, izaje y/o montaje, incluyendo la zona o área acordonada para seguridad, por semana o fracción, excepto para el inciso d): a).-Hasta 50.00 M² de ocupación, por semana ..................... 13.00 VECES b).-Mayor de 50.00 M² y hasta 100.00 M² de ocupación, por semana 19.50 VECES c).-Por M² adicional de ocupación a los primeros 100.00 M², por semana. ........................ 1.30 VECES d).-En zonas con estacionómetros, por cajón, por día ............. 7.15 VECES e).-De requerirse los servicios de oficiales de seguridad pública para acordonamiento, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de esta Ley. 82 XIII.-Por certificación de terminación de obra y/o instalaciones, y licencia o autorización; se pagará previo al inicio del trámite, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto por edificio o condominio y de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Para uso habitacional: a).-Hasta de 60.00 M² de construcción ................... 6.50 VECES b).-Mayor de 60.00 M² y hasta de 90.00 M² de construcción ....... 10.01 VECES c).-Mayor de 90.00 M² y hasta de 500.00 M² de construcción . .... 21.45 VECES d).-Mayores de 500.00 M² de construcción y hasta de 6,000.00 M² ............................. 35.75 VECES e).-Mayores de 6,000.00M² de construcción por M² de construcción adicional . ....... 0.029 VECES B).-Para uso de hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas de espectáculos, centros de reunión, hospitales, baños públicos, estacionamientos públicos, y otros usos: a).-Hasta de 60.00 M² de construcción ................... 11.44 VECES b).-Mayor de 60.00 M² y hasta de 100.00 M² de construcción . .... 21.45 VECES c).-Mayor de 100.00 M² y hasta de 1,000.00 M² de construcción .... 35.75 VECES d).-Mayor de 1,000.00 M² de construcción . ................. 57.20 VECES C).-Para uso en educación, cultura, salud, deporte y espectáculos deportivos, recreación y parques de diversiones, y otros usos: a).-Hasta de 500.00 M² de construcción ................... 17.88 VECES b).-Mayor de 500.00 M² y hasta de 1,000.00 M² de construcción .... 26.81 VECES c).-Mayor de 1,000.00 M² de construcción . ................. 35.75 VECES D).-Para uso industrial: 83 a).-Hasta de 100.00 M² de construcción ................... 26.81 VECES b).-Mayor de 100.00 M² y hasta de 500.00 M² de construcción . .... 44.68 VECES c).-Mayor de 500.00 M² y hasta de 5,000.00 M² de construcción .... 62.56 VECES d).-Mayor de 5,000.00 M² de construcción . ................. 64.35 VECES E).-Para edificios ubicados fuera de la mancha urbana se cobrará, sobre la tarifa anterior, un 10% (diez por ciento) adicional. F).-Obra pública: todo tipo de edificación promovida realizada y en propiedad de la Federación, Estado o Municipio ............ EXENTO XIV.-Por análisis de solicitudes y emisiones de autorizaciones para constituir regímenes de propiedad en condominio de inmuebles; hasta por 2 revisiones del mismo proyecto se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla y según las condiciones que a continuación se mencionan; en caso de no presentar el comprobante de haber enterado en la Recaudación de rentas municipal el monto total de los derechos en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, quedará sin efecto la autorización y se suspenderá el trámite correspondiente. A).-Por análisis y dictamen de factibilidad de anteproyecto del régimen de propiedad en condominio sobre conjuntos sin construir, para uso habitacional, comercial, industrial o mixto: a).-Por conjuntos de hasta diez unidades . ..................... 23.60 VECES b).-Por cada unidad que exceda de las diez primeras. ............. 2.35 VECES B).-Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión al régimen de propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, ya construidos: a).-En conjuntos de hasta diez unidades ....................... 31.46 VECES b).-Por cada unidad que exceda de las diez primeras .............. 3.15 VECES 84 C).-Por declaratoria para la constitución de régimen de propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos, por cada vivienda, departamento, casa o local: a).-Por cada unidad habitacional de tipo: 1).-Interés social ....... 3.15 VECES 2).-Popular ............... 4.72 VECES 3).-Nivel medio ........... 7.07 VECES 4).-Nivel residencial .... 10.61 VECES b).-Por cada unidad de tipo comercial o industrial ......... 28.60 VECES D).-Por verificación y certificación de memorias descriptivas de viviendas, departamento, casas o locales comerciales, pertenecientes a condominios: a).-Por la primera revisión: 1).-Por conjuntos de hasta diez unidades ............. 25.74 VECES 2).-Por cada unidad que exceda de las diez primeras .......................... 2.35 VECES b).-Por revisiones subsecuentes: 1).-Por conjuntos de hasta diez unidades ............. 12.87 VECES 2).-Por cada unidad que exceda de las diez primeras 1.18 VECES c).-Por revisión de proyecto de condominio maestro ............. 28.60 VECES E).-Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de dominio en condominios: a).-Por régimen, cada vez que se solicite ....................... 23.60 VECES b).-Por régimen constituido sobre inmuebles construidos con un proyecto único, en un mismo conjunto inmobiliario y que sea susceptible de expedirse la constancia en un sólo documento que incluya varios regímenes: 1).-Por el primer régimen . 17.62 VECES 2).-Por cada régimen subsecuente al primero. ... 1.89 VECES 85 F).-Por constancia para cancelación de fianzas que garanticen vicios ocultos de áreas privativas y comunes en condominios: a).-Por primera unidad ......... 23.60 VECES b).-Por cada unidad que exceda de la primera ................ 2.35 VECES G).-Por constancia para cancelación de fianza que garantice la terminación de las obras en áreas privativas y comunes en condominios . ................... 15.73 VECES H).-Por certificación de libros de actas de asamblea de condominios ............................... 3.15 VECES I).-Cobro para modificaciones de régimen de condominio: a).-Por declaratoria modificada de régimen de propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos, ya constituidos, sin afectar áreas comunes ni incrementar la superficie total del inmueble, por cada vivienda, departamento o local comercial modificados o resultantes de la modificación, lo que resulte mayor y cambio de nomenclatura: 1).-Por cada unidad habitacional de tipo: I).-Interés social .. 1.053 VECES II).-Popular ......... 1.40 VECES III).-Nivel medio ... 2.123 VECES IV).-Residencial .... 3.193 VECES 2).-Comercial e industrial 9.01 VECES b).-Por declaratoria modificada de régimen de propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos, ya constituidos cuando se afecten o modifican áreas comunes y/o incrementan la superficie total del inmueble y/o se cambia la nomenclatura; por cada vivienda de departamento, casa o local comercial del conjunto. 1).-Por cada unidad habitacional de tipo: I).-Interés social .. 1.57 VECES II).-Popular ......... 2.35 VECES III).-Nivel medio ... 3.539 VECES IV).-Residencial .... 5.34 VECES 86 2).-Comercial e industrial 14.30 VECES XV.-Por otros servicios que presta el departamento de edificación, a solicitud del interesado, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto se pagará al momento de efectuar la solicitud correspondiente: A).-Por certificación de planos de proyectos autorizados por el departamento: a).-Por un juego de planos ..... 7.15 VECES b).-Por cada juego de planos adicional .................. 0.901 VECES B).-Por certificación de bitácora de proyectos autorizados por el departamento: a).-Por primera bitácora ....... 3.15 VECES b).-Por bitácora subsecuente ... 1.50 VECES C).-Por dictamen técnico e inspección de obras bajo el régimen de propiedad en condominio ....... 6.44 VECES D).-Emisión de identificación para placa de control ............... 6.50 VECES E).-Por expedición de constancias y copias certificadas de documentos a).-Copia certificada de documento por hoja . ....... 1.30 VECES b).-Copia simple por hoja ...... 0.65 VECES F).-Por análisis y emisión de dictamen de no inconveniencia para la fusión de claves catastrales de predios registrados bajo régimen de propiedad en condominio. .... 13.00 VECES G).-Por análisis de acciones de edificación; en expediente físico a partir de la tercera revisión y subsecuentes se pagará el 20% (veinte por ciento) adicional al valor inicial del trámite. H).-Los trámites ingresados al departamento de edificaciones sólo permanecerán 90 días, al vencimiento de éstos se cancelará y se tendrá que ingresar de nuevo 87 con pago de derechos correspondientes. I).-Por la revisión y validación anual de la correcta instalación de antenas, emisores y receptores, por unidad, se pagará a más tardar al 31 de marzo: ................. 300.00 VECES J).-Por autorización a particulares de las construcciones de puentes o infraestructuras similares, sobre vialidades públicas, banquetas, y/o infraestructura urbana, competencia del municipio, que requieran autorización del cabildo, se pagará a más tardar al 31 de marzo: .................... 2,000.00 VECES K).-Por la revisión anual del cumplimiento de los requisitos de los permisos o concesiones otorgadas para la construcción de los citados puentes o infraestructuras similares, se pagará a más tardar al 31 de marzo: 100.00 VECES Los derechos señalados en los incisos I) y J), se causarán con independencia de los demás derechos que les corresponda pagar al particular por las mencionadas construcciones. XV BIS-. Por la revisión de expediente y, en su caso autorización de transferencia de derechos de desarrollo por densificación y/o intensificación, con o sin cambio de uso de suelo, se cobrará previo a la expedición de la licencia de construcción, por metro cuadrado de construcción excedente de superficie habitable y/o rentable, conforme a lo siguiente: Para el uso habitacional, la superficie de construcción excedente, es el promedio de la superficie de las viviendas por el número de unidades que se incrementan respecto a la densidad indicada en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana; y para el uso comercial, de servicios e industrial, la superficie de construcción excedente, es la diferencia entre la superficie 88 rentable de construcción que se solicita y la superficie que le corresponda de acuerdo con el coeficiente de utilización del suelo, indicado en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana; para todos los usos antes señalados el valor del metro cuadrado m2 de construcción excedente, será el que corresponda a la zona homogénea donde se encuentra el predio, de acuerdo a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios para el Municipio de Tijuana, Baja California. La superficie habitable es la indicada en el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Tijuana B.C. y la superficie rentable es la superficie de construcción destinada a las actividades de comercio, servicios e industria, sin considerar circulaciones y estacionamiento cubiertos. A.-Por densidad e intensidad superior a la señalada en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana, y sus reglamentos vigentes, cuando el predio se encuentre dentro de polígonos de densificación, se aplicarán los siguientes porcentajes: a).-Por densificación e intensificación, 15% del valor de la superficie de construcción excedente por m2 sin cambio de uso de suelo. b).-Por densificación e intensificación, 25% del valor de la superficie de construcción excedente por m2 con cambio de uso de suelo. B.-Por densidad e intensidad superior a la señalada en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana; cuando el predio se encuentra fuera de polígonos de densificación se aplicarán los siguientes porcentajes: a).-Por densificación e intensificación 20% del valor de la superficie de construcción excedente por m2 sin cambio de uso de suelo. 89 b).-Por densificación e intensificación 30% del valor de la superficie de construcción excedente por m2 con cambio de uso de suelo. C.-Por cambio de uso de suelo al asignado en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana y sus reglamentos vigentes, se aplicarán los siguientes porcentajes, en base al valor catastral sobre la superficie sujeta a cambio de uso de suelo. a).-Cambio de uso de suelo de un área asignada en Programa de Desarrollo Urbano y su reglamento vigente como conservación, 50% del valor catastral por m2 sujeta a reasignación o cambio de uso de suelo. b.-Cambio de uso de suelo de un área asignada en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tijuana o Programa Parcial y su reglamento vigente, 15 % del valor catastral por m2 sujeta a reasignación o cambio de uso de suelo, cuando el predio se encuentre dentro de un polígono de densificación. .............. c.-Cambio de uso de suelo de un área asignada en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tijuana o Programa Parcial y su reglamento vigente, 20 % del valor catastral por m2 sujeta a reasignación o cambio de uso de suelo, cuando el predio se encuentre fuera de un polígono de densificación. URBANIZACIÓN XVI.-Por análisis de acciones de urbanización para fraccionamientos, dentro de los términos del capítulo octavo, título séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California; se pagarán, previo al inicio de los trámites, hasta por 2 revisiones del mismo anteproyecto de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Por análisis de anteproyecto de fraccionamientos sociales progresivos, según la superficie total de: 90 a).-Predios ubicados dentro del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. .............. 50.95 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente .......... 4.47 VECES b).-Predios ubicados fuera del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. .............. 56.30 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción de Ha. excedente .... 4.91 VECES B).-Por regularización del análisis de anteproyecto de fraccionamientos sociales progresivos, para el cual se hayan iniciado actividades relacionadas a la urbanización y/o promoción de venta sin contar con la autorización correspondiente: a).-En predios ubicados dentro del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. .............. 76.41 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción de Ha. excedente .... 6.70 VECES b).-En predios ubicados fuera del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. .............. 85.80 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción de Ha. excedente .... 7.44 VECES C).-Por análisis de proyectos de fraccionamientos sociales progresivos, nuevos, o modificaciones a proyectos aprobados que requieran de un nuevo dictamen, según la superficie fraccionada: a).-Con superficie de hasta 5 Has 45.50 VECES b).-Por cada Ha. o fracción de Ha. excedente ................. 6.50 VECES 91 D).-Por recorrido de inspección y elaboración del acta correspondiente al fraccionamiento en proceso, con el fin de otorgar prórroga de urbanización: a).-Dentro del centro de población. ................ 50.05 VECES b).-Fuera del centro de población 85.80 VECES E).-Se exentará el 50% (cincuenta por ciento) del pago sobre los servicios de: 1).-Revisión del anteproyecto, 2).- Revisión de proyecto ejecutivo, 3).-Licencia de construcción, 4).-Aprobación de anteproyecto de condominio, 5).-Declaratoria de condominio, 6).- Constancia de cumplimiento del fraccionamiento y 7).- Constancia de cumplimiento de condominio; así como del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de urbanización, a los desarrolladores que promuevan vivienda económica con un costo de hasta 63,000 UDIS, siempre que dentro del desarrollo de que se trate se construya el 25% (veinticinco por ciento) de vivienda de tipo económico y el resto hasta con un valor máximo de 90,000 UDIS, ya sea que dicho porcentaje sea en número de viviendas, o en superficie de terreno, siempre la mayor de las dos. XVII.-Por análisis de acciones de urbanización; se pagarán, previo al inicio de los trámites, las primeras 2 revisiones, y de ahí pagará cada una de las revisiones subsecuentes, de acuerdo a la siguiente tabla: A).-Por análisis de anteproyecto de fraccionamientos u obras de pluviales, áreas verdes, alumbrado público, integración vial, señalamiento vial y/o semáforos, promovidos por particulares, según la superficie total del predio: a).-Predios ubicados dentro del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 107.51 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 10.40 VECES b).-En predios ubicados fuera del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 128.38 VECES 92 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 10.40 VECES B).-Por análisis de anteproyecto de pluviales de fraccionamientos promovidos por particulares, según superficie total del predio: a).-En predios ubicados dentro y fuera del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ................ 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ............ 4.29 VECES b).-Por reconsideración de anteproyecto de pluvial o modificación. 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ................ 21.45 VECES 2).-Por cada Hectárea o fracción excedente .... 4.29 VECES C).-Por análisis de anteproyecto de áreas verdes de fraccionamientos promovidos por particulares, según superficie total del predio: a).-En predios ubicados dentro y fuera de población. 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción de excedente ........ 4.29 VECES b).-Por reconsideración de anteproyecto de áreas verdes o modificación. 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 4.29 VECES D).-Por análisis de anteproyecto de alumbrado público de fraccionamientos promovidos por particulares, según superficie total del predio: a).-En predios ubicados dentro y fuera de la población: 93 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción de excedente ......... 4.29 VECES b).-Por reconsideración de anteproyecto de alumbrado público o modificación. 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 4.29 VECES E).-Por análisis de anteproyecto de señalamiento de integración vial, señalamientos y semáforos de fraccionamientos promovidos por particulares, según superficie total del predio: a).-En predios ubicados dentro y fuera del centro de población: 1).-Con superficie de hasta cinco Has ........... 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 4.29 VECES b).-Por reconsideración de anteproyecto de alumbrado público o modificación 1).-Con superficie de hasta cinco Has. ........... 21.45 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 4.29 VECES F).-Por análisis de proyectos de fraccionamientos tipo campestre, nuevos o modificaciones a proyectos aprobados que requieran de un nuevo dictamen, por superficie fraccionada o proyectada: a).-Con superficie de hasta 5 Has 38.61 VECES b).-Por cada Ha. o fracción excedente. ................ 7.15 VECES G).-Por análisis previo de planos correspondientes a anteproyecto y/o proyecto ejecutivo de acciones de urbanización bajo la modalidad de fraccionamiento que no reúnan los requisitos para autorización completa de anteproyecto y/o proyecto ejecutivo sólo una revisión: 94 a).-En predios ubicados dentro del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 37.57 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 8.93 VECES b).-En predios ubicados fuera del centro de población: 1).-Con superficie de hasta 5 Has. ............... 44.68 VECES 2).-Por cada Ha. o fracción excedente ........... 8.93 VECES H).-Por recorrido de inspección y elaboración de acta correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al municipio para su mantenimiento: a).-En fraccionamientos dentro del centro de población. .. 78.65 VECES b).-En fraccionamientos fuera del centro de población ....... 125.13 VECES I).-Por recorrido de inspección de las dependencias involucradas y en su caso elaboración de dictamen de no inconveniente correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al municipio, se cobrará: a).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de alumbrado público ......... 21.45 VECES b).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de áreas verdes .............. 21.45 VECES c).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de la ingeniería de tránsito . 21.45 VECES d).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de rehabilitación y mantenimiento ............. 21.45 VECES e).-Por dictamen de no inconveniente de entrega del señalamiento vial ......... 21.45 VECES 95 f).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de pluviales . ............... 21.45 VECES g).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de polígono envolvente y puntos de control ................ 21.45 VECES J).-Por recorrido de inspección de las dependencias involucradas y en su caso elaboración de reconsideración de dictamen de no inconveniente correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al municipio para su mantenimiento se cobrará: a).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de alumbrado público ......... 35.75 VECES b).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de las áreas verdes. ......... 35.75 VECES c).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de la ingeniería de tránsito . 35.75 VECES d).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de rehabilitación y mantenimiento ............. 35.75 VECES e).-Por dictamen de no inconveniente de entrega del señalamiento vial ......... 35.75 VECES f).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de pluviales . ............... 35.75 VECES g).-Por dictamen de no inconveniente de entrega de polígono envolvente y puntos de control 35.75 VECES K).-Por constancia de cumplimiento de requisitos para traslación de dominio en fraccionamientos, cada vez que se solicite. ........... 78.65 VECES L).-Por constancia de reducción y/o cancelación de fianza, en 96 fraccionamientos y/o acciones de urbanización, cada vez que se solicite. ...................... 31.46 VECES M).-Por análisis de factibilidad para relotificación, subdivisión y/o fusión ......................... 6.29 VECES N).-Por realización de inspección y elaboración de Dictamen Técnico, se deberá cubrir previo al inicio del trámite: a).-Encaminado a la desincorporación de bienes públicos. ................. 10.73 VECES b).-Encaminado al análisis técnico del estado que guardan construcciones tales como bardas, muros de contención, etc. .......... 10.73 VECES c).-Encaminado a dictaminar zonas aptas para desarrollo a solicitud de particulares 10.73 VECES d).-Encaminado a la obtención de dictamen técnico para la asignación en comodato de un bien del dominio público . 10.73 VECES e).-Encaminado a la certificación de datos sobre la ubicación, medidas y colindancias de un bien del dominio privado. . 10.73 VECES Ñ).-Expedición y certificación de copias de documentos de archivo: a).-Páginas hasta tamaño legal: 1).-Copia simple por misma página. .............. 2.688 VECES 2).-Copia simple por cada página adicional ..... 0.358 VECES 3).-Copia certificada por primera página ...... 2.05 VECES 4).-Copia certificada por cada página adicional 0.472 VECES b).-Planos en tamaños de pliego de papel: 97 1).-Copia simple de plano por metro cuadrado de papel bond .......... 2.688 VECES 2).-Copia certificada de plano. ............... 8.93 VECES c).-Nota Aclaratoria: 1).-Cobro por elaboración de nota aclaratoria no incluida en trámite original ............ 5.72 VECES O).-Por relotificación, subdivisión y/o fusión de lotes urbanos y certificación de memoria descriptiva de los mismos, por cada lote fusionado o lote resultante de la subdivisión, (lo que resulte mayor) se pagará: a).-Sobre lotes baldíos. ....... 15.73 VECES b).-Sobre lotes con construcción 20.45 VECES c).-Sobre lotes que se encuentren en proceso de regularización por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) o el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (INDIVI) 0.00 VECES P).-Por subdivisión de predios rústicos, que no requieran apertura de calles, por cada fracción resultante: a).-Dentro de los límites del centro de población ....... 52.00 VECES b).-Fuera de los límites del centro de población, para uso agropecuario y otros .. 42.90 VECES Q).-Por análisis de modificación de proyectos de fraccionamientos autorizados y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, que requieran de un nuevo dictamen, por superficie modificada: a).-Con superficie de hasta 5 Has 152.58 VECES b).-Por cada Ha. o fracción excedente. ................ 17.30 VECES R).-Se exentará 50% (cincuenta por ciento) del pago sobre los servicios de: I).-Revisión del anteproyecto, II).- Revisión de proyecto ejecutivo, III).-Licencia de 98 construcción, IV).-Aprobación de anteproyecto de condominio, V).-Declaratoria de condominio, VI).- Constancia de cumplimiento del fraccionamiento y VII).-Constancia de cumplimiento de condominio; así como del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de urbanización, a los desarrolladores que promuevan vivienda económica con un costo de hasta 63,000 UDIS, siempre que dentro del desarrollo de que se trate se construya el 25% (veinticinco por ciento) de vivienda de tipo económico y el resto hasta con un valor máximo de 90,000 UDIS, ya sea que dicho porcentaje sea en número de viviendas, o en superficie de terreno, siempre la mayor de las dos. S).-Por análisis y emisión de documento de situación legal de un fraccionamiento, se pagará por cada caso . .................... 1.95 VECES T).-Por cambio de perito responsable por obras de urbanización ..... 26.81 VECES XVIII.-Por supervisión de obras de urbanización realizadas en base al proyecto de obras autorizado; se pagará, sobre el importe total de los presupuestos presentados no incluyendo IVA 2.50% (dos punto cincuenta por ciento) El pago de estos derechos se efectuará una vez aprobado el proyecto correspondiente por la Dirección de Administración Urbana y previamente al otorgamiento de la autorización definitiva. El cálculo del monto de estos derechos se hará con el carácter de provisional, debiendo revisarse al terminar el desarrollo total, a efecto de que, para fijar el monto definitivo sirva de base la aplicación del porcentaje citado al costo total de las obras declarado para efectos fiscales. XIX.-Por certificación de memorias descriptivas, planos y otros de fraccionamientos; se pagarán, previo al inicio de los trámites, de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Hasta por tres revisiones y certificación de memorias descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos autorizados, según la cantidad total de lotes, cada vez: a).-Hasta 100 lotes. ........... 52.00 VECES 99 b).-Por cada lote excedente .... 1.30 VECES c).-Predios que se encuentren en proceso de regularización por INSUS O INDIVI . ........... 0.00 VECES B).-Por certificación de planos correspondientes a relotificación, subdivisión y/o fusión, cada certificación. 6.29 VECES C).-Copia certificada de relotificación, subdivisión y/o fusión .......................... 3.15 VECES D).-Por rectificación de memorias descriptivas autorizadas previamente e inscritas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, salvo el caso de predios a nombre de INSUS o INDIVI por cada lote . .................. 7.15 VECES XX.-Por nivelación, limpieza o despalme de tierra para el mejoramiento y desarrollo de predios; deberán ser cubiertos por el solicitante previo al inicio del trámite, según el volumen en metros cúbicos, de acuerdo con la siguiente tabla: A).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia de nivelación en predios dentro del centro de población hasta por 2 revisiones. a).-Por superficie total documental y despalme, según mecánica de suelo. 1).-Por volúmenes de hasta 10,000.00 M³ ............... 38.61 VECES 2).-Por cada M³ de volumen que exceda a 10,000.00 M³ .. 0.0006756 VECES B).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia de nivelación en predios fuera del centro de población hasta por 2 revisiones. a).-Por superficie total documental y despalme según mecánica de suelo. 1).-Por volúmenes de hasta 10,000.00 M³ .......... 39.04 VECES 100 2).-Por cada M³ de volumen que exceda a 10,000.00 M³ ...................... 0.0006756 VECES C).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia para movimiento de tierra en predios dentro del centro de población hasta por 2 revisiones. a).-Por movimientos de tierra con volumen de hasta 200.00 M³ en lotificación de fraccionamientos autorizados con uso habitacional unifamiliar ................ 7.15 VECES b).-Movimientos con volúmenes de hasta 10,000.00 M³ ......... 52.00 VECES c).-Por cada M³ de volumen que exceda a 10,000.00 M³, por M³ 0.0006756 VECES D).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia para movimiento de tierra en predios fuera del centro de población hasta por 2 revisiones. a).-Para volúmenes de hasta 10,000.00 M³ ............... 39.04 VECES b).-Por cada M³ de volumen que exceda a 10,000.00 M³ adicional a la cuota del inciso a), por M³ .......... 0.0006756 VECES E).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia de regularización de movimientos de tierra ejecutados total o parcialmente sin contar con las licencias correspondientes, se pagará el 50% (cincuenta por ciento) adicional de los derechos por trámite normal indicados en la tarifa de los puntos B) y C) inmediatos anteriores. F).-Por revisión de proyecto y regularización de licencia para movimientos de tierra en predios fuera del centro de población, hasta por 2 revisiones: 101 a).-Por movimientos de tierra con volumen de hasta 200.00 m3 en lotificación de fraccionamientos no autorizados con uso habitacional unifamiliar ... 10.94 VECES b).-Movimientos con volúmenes hasta 10,000 m3 ............ 79.56 VECES G).-Por prorroga de licencia para movimiento de tierra: a).-Para volúmenes de hasta 10,000.00 M³ ............... 20.02 VECES b).-Por cada M³ de volumen que exceda de 10,000.00 M³ adicional a la cuota del inciso a), por M³ .......... 0.0006756 VECES XXI.-Por análisis, emisión de licencia de urbanización y emisión de licencia de factibilidad de opinión técnica encaminada a la emisión de ocupación de la vía pública en el suelo, subsuelo y en sobresuelo o aérea, por elemento o mobiliario de servicios públicos concesionados a la iniciativa privada, o a cargo de dependencias, direcciones o cualquier organismo de gobierno ya sea municipal, estatal o federal; se pagará de acuerdo al tipo de elemento o mobiliario, previo el inicio del trámite. A).-Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de telefonía: a).-Por Km o fracción de línea de telefonía subterránea o aérea ..................... 20.02 VECES b).-Por poste o torre .......... 3.25 VECES c).-Por registro ............... 1.78 VECES d).-Por Km o fracción de línea de fibra óptica de telefonía subterránea o aérea ....... 28.60 VECES e).-Por colocación de base de concreto .................. 1.78 VECES f).-Por colocación de pedestal . 1.78 VECES B).-Para elementos o mobiliario urbanos de equipo de gas natural. a).-Por Km o fracción de línea de gas natural subterránea o aérea . ................... 20.02 VECES 102 C).-Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de energía eléctrica: a).-Por Km o fracción de línea de energía subterránea o aérea 15.73 VECES b).-Por poste o torre .......... 0.16 VECES c).-Por registro ............... 1.57 VECES d).-Por Km o fracción de línea de fibra óptica de telefonía subterránea o aérea ....... 28.60 VECES D).-Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de agua potable y drenaje sanitario. a).-Por Km o fracción de línea de red de agua potable o drenaje sanitario ................. 15.73 VECES b).-Por registro ............... 1.573 VECES E).-Para los elementos o mobiliario urbano de los equipos de entretenimiento y comunicación multimedia por cable: a).-Por Km o fracción de línea de energía subterránea o aérea 20.02 VECES b).-Por poste o torre .......... 0.20 VECES c).-Por registro ............... 2.00 VECES d).-Por Km o fracción de línea de fibra óptica de telefonía subterránea o aérea ....... 28.60 VECES F).-Por recorrido de inspección y elaboración de factibilidad de servicios dentro o fuera del centro de población: a).-Infraestructura pluvial .... 21.45 VECES b).-Ruptura de pavimento ....... 21.45 VECES c).-Infraestructura instalaciones (TELNOR, COMPAÑIA DE GAS, CFE, CESPT, entre otros). ...... 21.45 VECES G).-Por prórroga de licencia de ocupación de la vía pública en el suelo, subsuelo, sobresuelo y aérea. ........................ 17.88 VECES 103 H).-Por concepto de renta anual y de supervisión anual en posterías resultantes del convenio de colaboración con empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones. a).-Por renta anual por poste . 1.30 VECES b).-Por supervisión anual por poste. 0.59 VECES XXII.-Por revisión y verificación de documentos y planos; y emisión de licencia para demolición parcial o total de edificios e instalaciones, se pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla: A).-Cordón de banqueta o guarnición, de hasta 3.00 M. .................. 2.68 VECES B).-Cordón de banqueta o guarnición, mayor a 3.00 M y menor a 10.00 M ............................... 8.93 VECES C).-Cordón de banqueta o guarnición, mayor a 10.00 M. ............... 14.30 VECES D).-Banquetas de hasta 3.00 M ...... 2.72 VECES E).-Banqueta mayor a 3.00 M y hasta a 10.00 M . ...................... 8.93 VECES F).-Banqueta mayor a 10.00 M ....... 14.30 VECES G).-Arroyo de vialidades de hasta 3.00 M. ............................. 5.36 VECES H).-Arroyo de vialidades mayor a 3.00 M y hasta 10.00 M .............. 14.30 VECES I).-Arroyo de vialidades mayor a 10.00 M. ............................. 17.88 VECES J).-Obra Pública: Todo tipo de construcción, edificación y urbanización promovida, realizada y en propiedad de los tres niveles de gobierno .................... EXENTO XXIII.-Nota aclaratoria: A).-Por elaboración de nota aclaratoria no incluida en trámite original ............... 5.72 VECES 104 XXIV.-Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas y dictámenes técnicos de integración vial y estructura vial a predios donde se pretenda impulsar el desarrollo urbano y que por su magnitud impactan el sector en que se ubiquen; incluye análisis de densidades, análisis normativo y análisis de congruencia con la estructura vial que plantea el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y los Planes y Programas Parciales y Sectoriales de Desarrollo Urbano en vigor: A).-Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de integración vial, a predios de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, etc.; incluye definición de la ruta, definición del origen y destino de la vialidad; así como la definición de la normatividad de diseño y planeación para vialidades a las que se debe apegar; se pagará de acuerdo con la longitud del trazo, previo el inicio del trámite: a).-Vialidades con longitud de hasta 2,500.00 metros lineales . ............... 35.75 VECES b).-Vialidades con longitudes mayores de 2,500.00 y hasta de 5,000.00 metros lineales de longitud .............. 53.63 VECES c).-Vialidades con longitudes mayores de 5,000.00 y hasta de 10,000.00 metros lineales de longitud ..... 71.50 VECES d).-Vialidades con longitudes mayores de 10,000.00 metros lineales de longitud . ... 125.13 VECES B).-Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico de integración vial, a predios de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, etc.; incluye definición de la ruta, definición del origen y destino de la vialidad; así como la definición de la sección de derecho de vía en base a los volúmenes de tráfico que deberá absorber la vialidad, la definición de los lineamientos viales en los cruces e intersecciones con otras vialidades existentes o propuestas, etc.; se 105 pagará de acuerdo con la longitud del trazo, previo el inicio del trámite: a).-Vialidades con longitud de hasta 2,500.00 metros lineales . ................ 71.50 VECES b).-Vialidades con longitudes mayores de 2,500.00 y hasta de 5,000.00 metros lineales de longitud ............... 107.25 VECES c).-Vialidades con longitudes mayores de 5,000.00 y hasta de 10,000.00 metros lineales de longitud ............... 143.00 VECES d).-Vialidades con longitudes mayores de 10,000.00 metros lineales de longitud . .... 250.25 VECES C).-Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de estructura vial en predios de desarrollos habitacionales y parques industriales, incluye definición de sección de derecho de vía en base a los volúmenes de tráfico que deberá absorber la vialidad, la definición de los lineamientos viales en los cruces e intersecciones con otras vialidades existentes o propuestas, etc.; se pagará de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del trámite: a).-Predios con superficie de hasta 10,000.00 M². ....... 92.95 VECES b).-Predios con superficie mayor de 10,000.00 M² y de hasta 100,000.00 M² de superficie .......................... 103.68 VECES c).-Predios con superficie mayor de 100,000.00 M² y de hasta 500,000.00 M² de superficie .......................... 114.40 VECES d).-Predios con superficie mayor de 500,000.00 M² .......... 125.125 VECES D).-Por análisis y reconsideración de opinión técnica o dictamen técnico de integración vial a predios de desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos, centros comerciales, parques industriales, etc.; se pagará de acuerdo con la longitud del trazo, previo al inicio del trámite: 106 a).-Vialidades con longitud de hasta 2,500.00 metros lineales . ................ 17.88 VECES b).-Vialidades con longitudes mayores de 2,500.00 metros lineales y hasta de 5,000.00 metros lineales. .......... 28.60 VECES c).-Vialidades con longitudes mayores de 5,000.00 metros lineales y hasta de 10,000.00 metros lineales . 35.75 VECES d).-Vialidades con longitudes mayores de 10,000.00 metros lineales. ................. 64.35 VECES E).-Por análisis y reconsideración de opinión técnica de estructura vial a predios de desarrollos habitacionales y parques industriales; se pagará de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del trámite: a).-Predios con superficie de hasta 10,000.00 M². ....... 25.03 VECES b).-Predios con superficie mayor de 10,000.00 M² y de hasta 100,000.00 M² de superficie .......................... 28.60 VECES c).-Predios con superficie mayor de 100,000.00 M² y de hasta 500,000.00 M² de superficie 32.18 VECES d).-Predios con superficie mayor de 500,000.00 M². ......... 39.33 VECES F).-Por análisis y emisión de opinión técnica de afectación a predios; se pagará de acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio del trámite: a).-Predios con superficie de hasta 10,000.00 M². ....... 23.23 VECES b).-Predios con superficie mayor de 10,000.00 M² y de hasta 100,000.00 M² de superficie .......................... 26.81 VECES c).-Predios con superficie mayor de 100,000.00 M² y de hasta 500,000.00 M² de superficie .......................... 28.60 VECES 107 d).-Predios con superficie mayor de 500,000.00 M². ......... 32.18 VECES G).-Por análisis y emisión de opinión técnica de proyecto de señalamiento de desvío de tránsito por obras de urbanización, se pagará previo al inicio del trámite. a).-Por proyecto ............... 27.17 VECES XXV.-Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas y dictámenes técnicos de integración vial en predios para edificación y que por su ubicación impactan las vialidades con las que colindan; incluye el análisis normativo; se pagará de acuerdo a la superficie del predio, previo al inicio del trámite: A).-Por análisis y emisión de factibilidad de opinión técnica de integración vial a predios para edificaciones habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, etc. a).-Predios con superficie hasta de 200.00 M² .............. 28.60 VECES b).-Predios con superficie mayor de 200.00 M² y de hasta 600.00 M² de superficie ... 35.75 VECES c).-Predios con superficie mayor de 600.00 M² .............. 53.63 VECES B).-Por análisis y revisión de proyectos en apego a las opiniones técnicas de integración vial a predios para edificaciones habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, etc. a).-Predios con superficie hasta de 200.00 M² .............. 14.30 VECES b).-Predios con superficie mayor de 200.00 M² y de hasta 600.00 M² de superficie ... 17.88 VECES c).-Predios con superficie mayor de 600.00 M² .............. 28.60 VECES C).-Por reconsideración de opiniones técnicas de integración vial a predios para edificaciones habitacionales, turísticas, comerciales, industriales, etc. a).-Predios con superficie hasta de 200.00 M² .............. 14.30 VECES 108 b).-Predios con superficie mayor de 200.00 M² y de hasta 600.00 M² de superficie ... 35.75 VECES c).-Predios con superficie mayor de 600.00 M² .............. 28.60 VECES XXVI.-Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico para la desincorporación de superficie del régimen de vía pública, se pagará de acuerdo con la superficie, previo al inicio del trámite: A).-Por superficies en secciones de banqueta o circulación peatonal: a).-Por cada metro o fracción en el primer cuadro de la ciudad .......................... 71.50 VECES b).-Por cada metro o fracción fuera del primer cuadro de la ciudad. ................... 35.75 VECES B).-Por superficies en secciones de arroyos o en circulación vehicular: a).-Por cada metro o fracción en el primer cuadro de la ciudad .......................... 35.75 VECES b).-Por cada metro o fracción fuera del primer cuadro de la ciudad. ................... 17.88 VECES XXVI -BIS.-Por análisis, verificación y emisión de licencias de urbanización, prórroga y terminaciones de obra de infraestructura en predios privados, previo al inicio del trámite, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto y de acuerdo a lo siguiente: A.-Por análisis, verificación y emisión de licencia de urbanización para obras de infraestructura en predios privados: a).-En predios privados de uso habitacional hasta 15,000 m² .......................... 65.00 VECES b).-En predios privados de uso comercial hasta 20,000 m² . 75.00 VECES 109 c).-En predios privados de uso industrial hasta 50,000 m² 80.00 VECES B.-Por emisión de prórroga licencia de urbanización para obras de infraestructura en predios privados: a).-En predios privados de uso habitacional hasta 15,000 m² .......................... 32.00 VECES b).-En predios privados de uso comercial hasta 20,000 m² . 36.00 VECES c).-En predios privados de uso industrial hasta 50,000 m² 38.00 VECES C.-Por emisión de terminación de obras de licencia de urbanización para obras de infraestructura en predios privados: a).-En predios privados de uso habitacional hasta 15,000 m² .......................... 50.00 VECES b).-En predios privados de uso comercial hasta 20,000 m² . 55.00 VECES c).-En predios privados de uso industrial hasta 50,000 m² 60.00 VECES USOS DEL SUELO XXVII.-Por análisis y emisión de constancia de zonificación, acreditación, dictamen de uso del suelo, cambios de uso del suelo y copias certificadas; las cuales se pagarán, previo al inicio del trámite: A).-Análisis y emisión de dictamen de uso de suelo: a).-Para desarrollos habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, de acuerdo con la superficie total del predio, por dictamen, se pagará: 1).-Sobre predios de hasta 10,000.00 M² de superficie .......... 53.17 VECES 110 2).-Sobre predios mayores de 10,000.00 M² y de hasta 100,000.00 M² de superficie ........... 59.30 VECES 3).-Sobre predios mayores de 100,000.00 M² de superficie ........... 71.57 VECES b).-Por análisis y emisión de dictamen de uso de suelo; para factibilidad de uso y destino en predios habitacionales previo a la iniciación, se pagará por dictamen sobre predios: 1).-Análisis y dictamen de uso de suelo; para factibilidad de uso y destino habitacional hasta 120.00 m2, ..... 7.15 VECES 2).-Análisis y dictamen de uso de suelo; para factibilidad de uso y destino habitacional mayor de 120.01 m2 y hasta 200.00 m2, ..... 14.30 VECES 3).-Análisis y dictamen de uso de suelo; para factibilidad de uso y destino habitacional mayor de 200.01 m2 y hasta 500.00 m2, ..... 27.89 VECES 4).-Análisis y dictamen de uso de suelo; para factibilidad de usos y destino habitacional mayor de 500.01 m2 y hasta 5,000.00 m2, ... 41.83 VECES 5.-Análisis y dictamen de uso de suelo; para factibilidad de usos y destino habitacional mayor de 5,000.01 m2 . 50.00 VECES c).-Para factibilidad de predios, de uso industrial se pagará por predio, previo a la iniciación de trámites, por dictamen: 111 1).-Análisis y dictamen de uso de suelo; y destino industrial (Microindustria) hasta 500.00 m2 ............ 27.89 VECES 2).-Análisis y dictamen de uso de suelo; y destino industrial hasta 500.01 m2 hasta 1,000.00 m2 . 41.83 VECES 3).-Análisis y dictamen de uso de suelo; y destino industrial sobre predios con superficie de 1,000.01 m2 hasta 5,000.00 m2 .......... 46.48 VECES 4).-Análisis y dictamen de uso de suelo; y destino industrial sobre predios con superficie mayor de 5,000.01 m2 . 60.00 VECES d).-Por análisis y dictamen de uso de suelo para factibilidad de usos y destinos de predios comercial o servicios se pagará previo a la iniciación de trámites por dictamen sobre predios: 1).-Análisis y dictamen de usos de suelo y destino comercial o servicios con superficie hasta 100.00 m2 ............ 17.88 VECES 2).-Análisis y dictamen de usos de suelo y destino comercial o servicios con superficie mayor de 100.01 m2 hasta 500.00 M2. .................. 21.45 VECES 3).-Análisis y dictamen de usos de suelo y destino comercial o servicios con superficie mayor de 500.01 m2 hasta 5,000.00 m2 .......... 35.75 VECES 112 4).-Análisis y dictamen de usos de suelo y destino comercial o servicios con superficie mayor de 5,000.01 m2 ......... 44.68 VECES e).-Por análisis y emisión de dictamen de uso de suelo para factibilidad y destinos de predios de ocupación de uso especial, se pagará previo a la iniciación de trámites, por dictamen: 1).-Análisis y emisión de dictamen de uso y destino con superficie menor a 200.00 m2, ... 98.31 VECES 2).-Análisis y emisión de dictamen de uso y destino con superficie mayor a 200.01 m2 .... 178.75 VECES 3).-Análisis y emisión de dictamen de uso y destino especial para infraestructura en instalaciones subterráneas (líneas de gas) por metro lineal. ..................... 0.33 VECES f).-Copia certificada de dictamen de uso de suelo (todo tipo de dictamen de uso de suelo siempre y cuando exista el expediente). 21.45 VECES g).-Por análisis y emisión de dictamen de cambio de uso de suelo en predios de uso habitacional, industrial, comercial, especial o de servicios, debiendo presentar Opinión Técnica Favorable emitida por el Instituto Metropolitano de Planeación, previo a la iniciación de trámites, se pagará por dictamen: .................. 52.00 VECES h).-Por análisis y emisión de dictamen de uso de suelo para factibilidad de usos y destinos de predios para centros de apuestas, 113 apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, libro foráneo y similares: 1).-Hasta 3,000.00 M² de superficie .......... 650.00 VECES 2).-De 3,001.00 M² de terreno en adelante .. 975.00 VECES B).-Factibilidad para asentamiento y/o licencia de traslado para casas y oficinas móviles. .............. 16.08 VECES C).-Por análisis de gabinete de uso de suelo de tipo comercial sobre predios con superficie de ocupación comercial de 60.00 M² 11.70 VECES D).-Por reconsideración solicitada de uso de suelo, siendo el resultado de la misma favorable o desfavorable se pagarán, previo al inicio del trámite, las mismas cuotas señaladas en los conceptos A), B) y C). E).-Por análisis de gabinete y emisión de constancia de acreditación de uso de suelo en predios: a).-Por análisis y emisión de constancia de acreditación de usos y destinos en predios de uso habitacional, comercial o de servicios se pagará previo al inicio del trámite ...... 15.21 VECES b).-Constancia de acreditación de uso de suelo especial, en predios: 1).-Constancia de acreditación de usos de suelo especial predio menor 200.00 m2 ........ 98.31 VECES 2).-Constancia de acreditación de usos de suelo especial predio mayor 200.01 m2 ........ 78.75 VECES F).-Por análisis y emisión de constancia de zonificación de uso y destino habitacional, industrial, comercial o de servicios se pagará previo al 114 inicio del trámite y por constancia sobre cada predio . 11.70 VECES G).-Por concepto de dictamen de uso de suelo mixto, se modificará el costo 1.50 veces más, que un Dictamen de Uso de Suelo. H).-Por expedición de copias simples de documentos (excepto uso especial): a).-Copia certificada de documento por hoja ........ 1.30 VECES b).-Copia simple por hoja ...... 0.65 VECES I).-Por expedición de copias simples de dictamen de uso de suelo especial, por superficie de predio: 1.-Predio con superficie menor a 200.00 M² . ................ 52.00 VECES 2.-Predio con superficie mayor a 200.00 M² . ................ 130.00 VECES ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXVIII.-Por revisión, análisis, verificación y certificación para el otorgamiento, cambio de domicilio, cambio de propietario, aumento de superficie, aumento de actividad, cambio de actividad, cambio de denominación y cambio de horario de licencias de operación para giros comerciales, industriales y de servicios, se causarán derechos conforme a lo siguiente: A).-Comercio básico pequeño, impulsado por programas de gobierno hasta de 35.00 M² de superficie ......... 5.36 VECES B).-Despachos de profesionistas y oficinas administrativas hasta 100 M2. ........................ 14.30 VECES C).-Expendios, abarrotes, talleres de servicio, llanteras, loncherías, panaderías, tortillería, lavanderías, laboratorios, ópticas, ferreterías, refaccionarias, tiendas de ropa, 115 misceláneas, farmacias, estéticas, papelería, librería, vidriera, florería, casas de cambio, venta de agua purificada (llenado de garrafón), casetas telefónicas, consultorios médicos, venta de alimentos preparados, cerrajerías, agencias de viajes, café internet, cafetería, curiosidades o artesanías, dulcerías, equipo de comunicación, frutería, fumigadoras, gimnasio, imprenta, joyería, granero, veterinaria, renta de autos, tiendas de segunda, videos, venta de celulares, zapaterías, auto lavado, mueblerías, despachos de profesionistas y oficinas administrativas mayores a 100.00 M2. ............................ 17.88 VECES D).-Billares, bar, restaurante, mercado, supermercado, sub- agencia, bodegas de distribución, salón para eventos temporales, hospital, clínicas médicas, bancos, estacionamientos públicos, funerarias, teatros, limpiaduría, lotes de carros, madererías, máquinas de video juego, autoservicios, casa de empeño ........................ 32.18 VECES E).-Discotecas, tiendas departamentales y clubes deportivos café cantante, centro de espectáculos y salas cinematográficas. .............. 39.33 VECES F).-Moteles con ocupación de: a).-Hasta 10 habitaciones ...... 21.45 VECES b).-11 y hasta 20 habitaciones . 30.38 VECES c).-21 habitaciones o más ...... 39.33 VECES G).-Hoteles con ocupación de: a).-Hasta 30 habitaciones ...... 39.33 VECES 116 b).-31 habitaciones o más ...... 57.20 VECES H).-Edificios educativos con: a).-Hasta 5 aulas .............. 16.08 VECES b).-6 aulas o más .............. 26.81 VECES I).-Giros de alto riesgo tales como, distribuidoras de gases, combustible y lubricantes, oxígenos y acetilenos, estaciones de carburación de diésel, polvorines, gasolineras, lubricantes y demás de alto riesgo 214.50 VECES J).-Yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metálico . .. 48.62 VECES K).-Edificios industriales: a).-Industrial hasta 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras) ... 45.50 VECES b).-Industrial mayor a 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras) ... 105.30 VECES L).-Giros con apuestas (casinos, libros foráneos, palenques, etc.) ............................... 78.65 VECES M).-Otros giros no especificados: a).-Con superficie hasta 200.00 M² ........................... 17.88 VECES b).-Con superficie mayor a 200.00 M² ........................... 32.50 VECES N).-Corrección en documento oficial expedido(por error en expedición imputable al solicitante) ...... 1.95 VECES Ñ).-Copia certificada de licencia de operación por hoja ............ 2.93 VECES Para el trámite de otorgamiento por primera vez o revalidación de Licencia de Operación para giros comerciales, industriales y/o prestación de servicios, el causante deberá presentar el pago del impuesto predial al corriente correspondiente al domicilio del establecimiento donde se ejerce la actividad señalada en el permiso en referencia. Excepto cuando tenga el carácter de arrendatario. 117 XXIX.-Servicios para dar seguimiento a la obtención de la licencia de operación, por inspección de local comercial, industrial o de servicios se cobrará previo a la remisión del permiso a la Tesorería Municipal: A).-Por segunda inspección, revisión y/o análisis documental para seguimiento de la obtención de la licencia de operación .......... 3.25 VECES B).-Por tercera revisión, inspección y/o análisis documental para seguimiento de la obtención de la licencia de operación .......... 3.25 VECES C).-Por cuarta y/o subsecuente inspección, revisión, y/o análisis documental para seguimiento de la obtención de la licencia de operación ......... 3.25 VECES XXX.-Por revalidación anual de licencia de operación para giros comerciales, industriales y de servicios, señalados en la Fracción XXVIII del presente artículo, misma que deberá realizarse del 1º de enero al 30 de junio ............................ 5.20 VECES Para la expedición de la revalidación de la Licencia de Operación, el causante deberá presentar el pago del impuesto predial al corriente correspondiente al domicilio del establecimiento donde se ejerce la actividad señalada en el permiso en referencia. Excepto cuando tenga el carácter de arrendatario. XXXI.-Por otorgamiento de permiso provisional de operación para giros comerciales, industriales y de servicios, con vigencia de 3 meses, por única vez y siempre que se encuentre en trámite el permiso definitivo: A).-Comercio básico pequeño, impulsado por programas de gobierno hasta de 35.00 M² de superficie 1.34 VECES 118 B).-Despachos de profesionistas y oficinas administrativas. Hasta 100.00 M2 ...................... 3.58 VECES C).-Expendios, abarrotes, talleres de servicio, llanteras, loncherías, panaderías, tortillería, lavanderías, laboratorios, ópticas, ferreterías, refaccionarias, tiendas de ropa, misceláneas, farmacias, estéticas, papelería, librería, vidriera, florería, casas de cambio, venta de agua purificada (llenado de garrafón), casetas telefónicas, consultorios médicos, venta de alimentos preparados, cerrajerías, agencias de viajes, café internet, cafetería, curiosidades o artesanías, dulcerías, equipo de comunicación, frutería, fumigadoras, gimnasio, imprenta, joyería, granero, veterinaria, renta de autos, tiendas de segunda, videos, venta de celulares, zapaterías, auto lavado, mueblerías, despachos de profesionistas y oficinas administrativas, mayores a 100.00 M2 .............................. 4.47 VECES D).-Billares, restaurante, mercado, supermercado, bodegas de distribución, salón para eventos temporales, hospital, clínicas médicas, bancos, estacionamientos públicos, funerarias, teatros, limpiaduría, lotes de carros, madererías, autoservicios, casas de empeño ....................... 8.03 VECES E).-Tiendas departamentales, clubes deportivos y salas cinematográficas ............... 9.83 VECES F).-Moteles con ocupación de: a).-Hasta 10 habitaciones ...... 5.36 VECES 119 b).-11 y hasta 20 habitaciones . 7.59 VECES c).-21 habitaciones o más ...... 9.83 VECES G).-Hoteles con ocupación de: a).-Hasta 30 habitaciones. ..... 9.83 VECES b).-31 habitaciones o más ...... 14.30 VECES H).-Edificios educativos con: a).-Hasta 5 aulas . ............ 4.02 VECES b).-6 aulas o más .............. 6.70 VECES I).-Giros de alto riesgo tales como, distribuidoras de gases, combustible y lubricantes, oxígenos y acetilenos, estaciones de carburación de diésel, polvorines, gasolineras, lubricantes y demás de alto riesgo 49.15 VECES J).-Yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metálico .... 12.16 VECES K).-Edificios industriales: a).-Industrial hasta 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras) .. 11.38 VECES b).-Industrial mayor a 1,000.00 M² (maquiladoras, fábricas, bodegas, almacenes, empacadoras, procesadoras) .. 24.05 VECES L).-Otros giros no especificados. a).-Con superficie menor a 200.00 M² .......................... 4.47 VECES b).-Con superficie mayor a 200.00 M² .......................... 7.80 VECES M).-Corrección en documento oficial expedido (por error en expedición imputable al solicitante) ...... 1.95 VECES N).-Venta de árboles, ornamentos navideños y/o ornamentos de temporada especial en propiedad privada (por temporada navideña o especial) ...................... 20.80 VECES XXXII.-Inscripción y revalidación de constancia en el registro municipal de yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metálico. 120 A).-Inscripción y otorgamiento de constancia de inscripción ....... 32.50 VECES B).-Revalidación de inscripción y otorgamiento de constancia de revalidación de inscripción ..... 19.50 VECES C).-Expedición por reposición de constancia de inscripción o de constancia de revalidación de inscripción. .................... 2.60 VECES D).-Expedición de copia certificada de constancia de inscripción o de constancia de revalidación de inscripción .................... 2.60 VECES E).-Expedición de copias simples de constancia de inscripción o de constancia de revalidación de inscripción .................... 0.65 VECES XXXIII.-Por revisión, análisis y verificación y certificación de factibilidad para la instalación, revalidación anual y regularización de rótulos, anuncios y similares, exceptuando la propaganda efectuada por partidos políticos; se pagará, previo al inicio del trámite, por superficie o cantidad, según se indique, de acuerdo a la siguiente tabla: A).-Licencia nueva con vigencia de hasta un año, cuando la instalación se efectúe después que sea emitida esta licencia: a).-Cartelera o anuncio autoportante para uso exclusivo de comercio establecido en el mismo predio a publicitar (excepto espectaculares): 1).-De 0.01 M² a 1.00 M² en área de rótulo, por cartelera o anuncio autoportante .......... 13.00 VECES 2).-De 1.01 M² a 5.99 M² en área de rótulo, por cartelera o anuncio autoportante .......... 52.00 VECES 121 3).-De 6.00 M² a 30.00 M² en área de rótulo, por cartelera o anuncio autoportante .......... 91.00 VECES b).-Anuncio (autosoportado, autoportante o de cualquier otro tipo) de propaganda comercial tipo espectacular, por anuncio . .............. 260.00 VECES c).-Anuncio tipo espectacular de pantalla electrónica y/o electromecánico o digital, incluye torre directorio de pantalla electrónica, pantalla en vehículos, con o sin movimiento, por cara de pantalla, por cartelera y/o estructura ................. 520.00 VECES d).-Rótulo pintado, denominativo mayor de 2.01 M² y/o rótulo con propaganda comercial de productos que se venden en el establecimiento, por fachada ........................... 5.20 VECES e).-Rótulos pintados o adosados, para yonkes, recicladoras y centros de acopio, por fachada o barda ............ 15.60 VECES f).-Rótulo adosado, toldo, marquesina, por anuncio: 1).-Denominativos de 2.01 M² hasta 3.99 M² y/o rótulos con propaganda comercial de productos que se venden en el establecimiento de 0.01 M² hasta 3.99 M² ...... 5.85 VECES 2).-Mayor de 3.99 M² hasta 15.00 M2 .............. 9.10 VECES 3).-Los mayores de 15.00 M² costo por metro cuadrado o fracción excedente . 7.80 VECES 122 g).-Rótulo electrónico y/o electromecánico, y de neón con o sin movimiento, exceptuando espectaculares y/o carteleras autoportantes y pantalla en vehículos: 1).-De 0.01 M² y hasta 1.50 M², por cara de anuncio. ...................... 9.75 VECES 2).-Mayor de 1.50 M², por cara de anuncio ....... 26.00 VECES 3).-Los mayores de 10.00 M2, costo por M2 o fracción excedente ............. 7.80 VECES h).-Anuncio de evento (manta, cartel y pendones) con información laica, cultural, deportivo, económico, educativo, que beneficie a la comunidad en su desarrollo social, que no implique erogación económica alguna para los habitantes del municipio o con información gubernamental de la federación, estado o municipio .................. EXENTO i).-Torre directorio, por unidad (excepto electrónicas) ..... 39.00 VECES j).-Mini porta cartel direccional exclusivamente para desarrollos habitacionales e industriales nuevos, por pieza por doce meses ....... 14.30 VECES k).-Cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano con publicidad, (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad, etc.), por unidad .......... 26.00 VECES l).-Carro de sonido por unidad, por 90 días ................ 15.60 VECES 123 m).-Torreta en techo de camión o taxi, por unidad ........... 19.50 VECES n).-Rótulo en vehículo público o privado, por anuncio ....... 12.19 VECES ñ).-Valla publicitaria de hasta 12.50 M², por cada unidad .. 52.00 VECES o).-Valla publicitaria por cada M² excedente . ............. 10.40 VECES p).-Publicidad móvil remolcada: 1).-Con vehículo de tracción motriz de cuatro ruedas o más, en cualquier modalidad, sea en valla, cartelera giratoria, digital, etc., por 360 días, por unidad publicitaria (excepto pantalla electrónica) .. 97.50 VECES 2).-Con vehículo de tracción motriz o no motriz menor de cuatro ruedas, en cualquier modalidad, sea en valla, cartelera giratoria, digital, etc., por cara publicitada, por 180 días, de unidad publicitaria (excepto pantalla electrónica). . 26.00 VECES q).-Anuncio adosado en plumas de acceso a estacionamientos, por cara de anuncio ....... 8.53 VECES r).-Publicidad en nomenclatura vial, por placa con anuncio .......................... 32.50 VECES s).-Publicidad en banderas, banderolas o estandartes, pendón o gallardete en sitio público o privado, por pieza de anuncio por tres meses . 10.40 VECES t).-Anuncio ambulante conducido por personas, por anuncio por día ....................... 3.25 VECES 124 u).-Anuncio en tapial por cada 12.50 M², por anuncio ..... 39.00 VECES v).-Anuncio de proyección óptica, por anuncio . ............. 65.00 VECES w).-Anuncio tipo caballete con superficie máxima de 1.20 m x 0.60 m., por 6 meses, por pieza. .................... 11.70 VECES x).-Desmonte de estructura con grúa y acarreo . .......... 1,300.00 VECES y).-Almacenaje por día de la estructura. ............... 1.95 VECES z).-Nota aclaratoria ........... 3.90 VECES aa).-Sonido de evento promocional en propiedad privada (al interior de locales comerciales) por día. ..... 5.20 VECES ab).-Anuncio instalado en puentes peatonales ................ 13.00 VECES B).-Revalidación anual de licencia, al verificarse que aún se cumplen los requisitos de reglamento; con vigencia de hasta un año: a).-Cartelera o anuncio autoportante, para uso exclusivo de comercio establecido en el mismo predio a publicitar. Por anuncio (a excepción de espectaculares) con superficies de: 1).-De 0.01 M² a 1.00 M² en área de rótulo por cartelera o anuncio autoportante ........... 6.50 VECES 2).-De 1.01 M² a 5.99 M² en área de rótulo por cartelera o anuncio autoportante ........... 26.00 VECES 3).-De 6.00 M² a 30.00 M² en área de rótulo por cartelera o anuncio autoportante ........... 45.50 VECES 125 b).-Anuncio autosoportado o autoportante de propaganda comercial tipo espectacular, por anuncio ................ 130.00 VECES c).-Anuncio tipo espectacular de pantalla electrónica y/o electromecánico o digital, incluye torre directorio de pantalla electrónica, pantallas en vehículos, con o sin movimiento, por cara de pantalla ................... 260.00 VECES d).-Rótulos pintados o adosados para yonkes, recicladoras y centros de acopio. Por fachada o barda ............ 10.40 VECES e).-Rótulo pintado, denominativo mayor de 2.01 M² y/o rótulo con propaganda comercial de productos que se venden en el establecimiento, por fachada ........................... 3.90 VECES f).-Rótulo adosado, toldo, marquesina, por anuncio. 1).-Denominativos de 2.01 M² hasta 3.99 M² y/o rótulo con propaganda comercial de productos que se venden en el establecimiento de 0.01 M2 hasta 3.99 M² .. 4.55 VECES 2).-Mayor de 3.99 M² hasta 15.00 M² ............... 5.20 VECES 3).-Mayor de 15.00 M² por M² o fracción excedente ... 3.90 VECES g).-Rótulo electrónico y/o electromecánico de neón con o sin movimiento, por cara de anuncio, a excepción de espectaculares y/o carteleras autoportantes, pantallas de vehículos con superficies de: 1).-De 0.01 M² a 1.50 M² . 5.20 VECES 126 2).-Mayor de 1.50 M² hasta 10.00 M² .............. 13.00 VECES 3).-Mayor de 10.00 M2 por M² o fracción excedente ... 13.00 VECES h).-Anuncio de evento cultural gratuito para la comunidad. 0.00 VECES i).-Torre directorio, por unidad (excepto electrónicas) ..... 19.50 VECES j).-Mini porta cartel direccional, exclusivamente para desarrollos habitacionales e industriales nuevos, por pieza por tres meses ...................... 7.80 VECES k).-Cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano con publicidad (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad, etc.), por unidad .......... 13.00 VECES l).-Carro de sonido, por unidad por 90 días ................ 7.80 VECES m).-Torreta en techo de camión o taxi, por unidad ........... 9.75 VECES n).-Rótulo en vehículo público o privado, por anuncio ....... 3.34 VECES ñ).-Valla publicitaria de hasta 12.50 M² ................... 26.00 VECES o).-Valla publicitaria por cada M² excedente ............... 5.72 VECES p).-Publicidad móvil remolcada 1).-Con vehículo de tracción motriz de cuatro ruedas o más, en cualquier modalidad, sea en valla, cartelera giratoria, digital, etc., por 360 días, por unidad publicitaria (excepto pantalla electrónica) . 48.75 VECES 2).-Con vehículo de tracción motriz o no motriz menor de cuatro ruedas, en 127 cualquier modalidad, sea en valla, cartelera giratoria, digital, etc., por cara publicitada, por 180 días, de unidad publicitaria (excepto pantalla electrónica) .. 13.00 VECES q).-Anuncio adosado en plumas de acceso a estacionamiento, por cara de anuncio ............ 6.50 VECES r).-Publicidad en banderas, banderolas o estandartes, pendón o gallardete en sitio público o privado, por pieza de anuncio por tres meses .. 5.85 VECES s).-Anuncio ambulante conducido por personas, por anuncio un día ........................ 2.43 VECES t).-Publicidad en nomenclatura por placa con anuncio ...... 16.25 VECES u).-Anuncio en tapial por cada 12.50 M², por anuncio ...... 19.50 VECES v).-Anuncio de proyección óptica, por anuncio . .............. 32.50 VECES w).-Anuncio tipo caballete con superficie máxima de 1.20 m x 0.60 m, por 6 meses por pieza. ........................... 5.85 VECES x).-Anuncio instalado en puentes peatonales por M². ......... 6.50 VECES En el caso de que la revalidación sea extemporánea y la licencia de anuncio se encuentra dentro del primer mes calendario posterior a la fecha de vencimiento se agregará un 10% adicional, 20% dentro del segundo mes posterior al vencimiento y 30% dentro del tercer mes posterior al vencimiento. En estos casos la fecha de la licencia seguirá siendo la misma. C).-Licencia de regularización con vigencia de hasta un año, cuando se ha efectuado la instalación sin contar previamente con la licencia correspondiente y/o revalidación extemporánea de licencia, a partir del cuarto mes de vencimiento: 128 a).-Cartelera o anuncio autoportante para uso exclusivo de comercio establecido en el mismo predio a publicitar (a excepción de espectaculares), por cartelera: 1).-De 0.01 M² a 1.00 M² en área de rótulo por cartelera ............. 19.50 VECES 2).-De 1.01 M² a 5.99 M² en área de rótulo por cartelera o anuncio autoportante ........... 91.00 VECES 3).-De 6.00 M² y hasta 30.00 M² en área de rótulo, por cartelera o anuncio autoportante. .......... 130.00 VECES b).-Anuncio autosoportado o autoportante de propaganda comercial tipo espectacular por anuncio ................. 390.00 VECES c).-Anuncio tipo espectacular de pantalla electrónica y/o electromecánica o digital, incluye torre directorio de pantalla electrónica, pantallas en vehículos, con o sin movimiento, por cara de pantalla. ................... 780.00 VECES d).-Rótulo pintado, denominativo mayor de 2.01 M² y/o rótulo con propaganda comercial de productos que se venden en el establecimiento, por fachada . ............................ 7.80 VECES e).-Rótulos pintados, o adosados para yonkes, recicladoras y centros de acopio. Por fachada o barda. .................... 23.40 VECES f).-Rótulo adosado, toldo, marquesina, por anuncio: 1).-Denominativos de 2.01 M² hasta 3.99 M². y/o rótulo con propaganda comercial de productos que se venden 129 en el establecimiento de 0.01 M² hasta 3.99 M² .. 9.10 VECES 2).-Mayor de 3.99 M² hasta 15.00 M² ............... 14.30 VECES 3).-Mayor de 15.00 M² por M² o fracción excedente ... 11.70 VECES g).-Rótulo electrónico y/o electromecánico de neón, con o sin movimiento, a excepción de espectaculares, carteleras autoportantes y pantallas en vehículos con superficie: 1).-De 0.01 M² a 1.50 M², por cara de anuncio ........ 14.95 VECES 2).-Mayor de 1.50 M² hasta 10.00 M² por cara de anuncio ............... 39.00 VECES 3).-Mayor de 10.00 M² por M² o fracción excedente ... 11.70 VECES h).-Anuncio de evento cultural gratuito para la comunidad. . 0.00 VECES i).-Torre directorio, por unidad (excepto electrónicas) ...... 58.5 VECES j).-Mini porta cartel direccional exclusivamente para desarrollos habitacionales e industriales nuevos, por pieza por tres meses .............. 21.45 VECES k).-Cobertizo publicitario y/o mobiliario urbano con publicidad (banca publicitaria, bote de basura o buzón con publicidad), por unidad ...................... 39.00 VECES l).-Carro de sonido, por unidad, por 90 días ................. 23.40 VECES m).-Torreta en techo de camión o taxi, por unidad ............ 28.60 VECES n).-Rótulo en vehículo privado, por anuncio ................. 18.20 VECES ñ).-Valla publicitaria de hasta 12.50 M² .................... 78.00 VECES 130 o).-Valla publicitaria por cada M² excedente por cara de unidad . ........................... 15.60 VECES p).-Publicidad móvil remolcada con vehículo: 1).-De tracción motriz de cuatro ruedas o más, en cualquier modalidad, en valla, cartelera giratoria, digital, etc.; por 360 días, por unidad publicitada (excepto pantalla electrónica). . 121.88 VECES 2).-Con vehículo de tracción motriz o no motriz menor de cuatro ruedas en cualquier modalidad sea valla, cartelera giratoria, digital, etc.; por cara publicitada por 180 días, de unidad publicitaria (excepto pantalla electrónica). . 32.50 VECES q).-Anuncio adosado en plumas de acceso a estacionamiento, por cara de anuncio ....... 11.38 VECES r).-Publicidad en banderas, banderolas, estandartes, pendón o gallardete en sitio público o privado, por pieza de anuncio . .............. 15.60 VECES s).-Publicidad en nomenclatura por placa con anuncio ..... 48.10 VECES t).-Anuncio ambulante conducido por personas, por anuncio, por día ................... 4.88 VECES u).-Anuncio en tapial por cada 12.50 M² o fracción, por anuncio ................... 58.50 VECES v).-Anuncio de proyección óptica, por anuncio ............... 97.50 VECES 131 w).-Anuncio tipo caballete de 1.20 m x 0.60 m por pieza, por 6 meses ............... 15.60 VECES x).-Anuncio instalado en puentes peatonales por M² . ....... 19.50 VECES Las personas físicas, morales o unidades económicas que presten los servicios de publicidad así como los propietarios de los bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de giros comerciales e industriales y de instituciones de crédito, seguros y fianzas serán solidariamente responsables del pago de los créditos fiscales que se originen por incumplimiento de lo señalado en el presente inciso. D).-Licencia nueva con vigencia de hasta 15 días naturales, cuando la instalación se efectuará una vez que sea emitida esta licencia: a).-Lona o barda en propiedad privada, por lona o barda .. 4.88 VECES b).-Volantes, por cada promoción ........................... 4.88 VECES c).-Paquete de volantes con más de una información y/o promoción, que publiciten a más de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Por cada evento. 26.00 VECES d).-Figura inflable con publicidad, de duración temporal, por figura, por cada día ................... 3.25 VECES e).-Cartel promocional en propiedad privada .......... 3.58 VECES f).-Cartel con información laica que beneficie a la comunidad en su desarrollo social, económico, educativo, cultural y deportivo y que no implique erogación económica alguna para los habitantes . ........................... 0.00 VECES 132 g).-Publicidad aérea (inscripciones en el aire) y/o zepelín por día ........ 26.00 VECES E).-Revalidación temporal de licencia, al verificarse que se cumplan los requisitos de reglamento; con vigencia de hasta 15 días naturales: a).-Lona o barda en propiedad privada, por cada lona o barda 3.58 VECES b).-Figura inflable con publicidad, de duración temporal, por día .......... 1.63 VECES c).-Volantes por cada promoción . EXENTO F).-Regularización de licencia con vigencia de hasta 15 días naturales, cuando se ha efectuado la instalación o el reparto sin contar con la licencia correspondiente: a).-Lona o barda en propiedad privada, por cada lona o barda 10.73 VECES b).-Volantes, por cada promoción 10.73 VECES c).-Paquete de volantes con más de una información y/o promoción, que publiciten a más de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Por cada evento . 39.00 VECES d).-Figura inflable con publicidad, de duración temporal, por día .......... 4.88 VECES e).-Cartel promocional en propiedad privada .......... 6.50 VECES f).-Publicidad aérea (inscripciones en el aire) y/o zepelín por día ........ 39.00 VECES g).-Volantes con información laica que beneficie a la comunidad en su desarrollo social, económico, educativo, cultural y deportivo, que no implique erogación económica alguna para los habitantes del municipio o con fines políticos, elaborados por partidos políticos directamente, o con 133 información gubernamental de cualquiera de los tres niveles de gobierno.................. EXENTO G).-Por verificación y certificación de factibilidad para instalación, regularización y revalidación anual de aparatos de telefonía en la vía pública, existentes y de nueva instalación: a).-Licencia para la instalación de teléfono público colocado en la vía pública existente y de nueva instalación, por aparato. ................... 21.45 VECES b).-Regularización de teléfono público colocado en la vía pública, por aparato ....... 28.60 VECES c).-Revalidación de teléfono público colocado en la vía pública en zona habitacional, por aparato . .............. 14.30 VECES d).-Revalidación de teléfono público colocado en la vía pública en zona comercial, por aparato ................ 21.45 VECES H).-Copia certificada de documento por hoja. .......................... 1.30 VECES I).-Copia simple por hoja ........... 0.65 VECES J).-Corrección en documento oficial expedido(por error en expedición imputable al solicitante) ..... 1.95 VECES K).-Por baja de anuncio ............. 1.95 VECES XXXIV.-Las personas físicas o morales titulares de unidades económicas que realicen actividades con el público en general, que incluyan el comercio, servicios de depósito y cobro a cuenta o a favor de terceros, que por tal motivo y debido a que dichas actividades se consideran como de alto riesgo, deberán pagar en los meses de enero a marzo de cada ejercicio fiscal correspondiente, los derechos por la verificación y revisión anual del 134 cumplimiento de disposiciones municipales, a través del despliegue técnico realizado por las dependencias del Municipio, incluyendo riesgos y aspectos de seguridad pública y protección civil, trabajo de campo y de gabinete derivado de las consecuencias de las actividades realizadas por las unidades económicas objeto del servicio. Lo anterior, conforme a la siguiente cuota: 200.00 VECES En términos del artículo 73, fracción XXIX, punto 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de crédito no se encuentran incluidas en la obligación de pago de este derecho. Los contribuyentes que paguen este derecho no estarán obligados al pago de la cuota establecida en la fracción XXX de este artículo CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA Artículo 32.-Es el documento expedido por la Dirección de Administración Urbana, en el que se hace constar el estado físico de un predio urbano baldío; conforme lo define el Reglamento de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana y en base al artículo 7 de la presente Ley de Ingresos. Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago anual del impuesto predial. A).-Predios Baldíos I.-Los predios baldíos deberán: estar libres de basura, maleza, escombro, cascajo o cualquier otro residuo, desecho o desperdicio ................. 20% 135 II.-Contar con guarniciones y banquetas en buen estado que permitan el libre tránsito peatonal o con iluminación dentro del inmueble ................ 10% III.-Tener en sus colindancias barda, cerco de malla ciclónica, estructura metálica o similar debidamente rigidizados, con elementos estructurales uniformes. Libre de grafiti en muros propios o ajenos .............................. 10% IV.-Tener cerco similar a lo anterior en sus colindancias .................................... 5% TOTAL ........................................... 45% B).-Cuando el predio baldío, se localice dentro de las zonas comerciales o industriales, además de lo anterior, deberá contener: I.-Si se ubica en esquina, contar con adecuaciones para personas con discapacidad 5% II.-Si se usa como bodega al aire libre para cualquier tipo de material, contar con barda de mampostería, concreto o similar al frente y en sus colindancias, pintada y en buen estado 5% III.-Contar con árboles al frente del predio con espacio de seis metros entre cada uno 5% IV.-En caso de contar con anuncios espectaculares, cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Rótulos, Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana Baja California 5% TOTAL ............................................ 20% Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana: I.-Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que se encuentre baldío. II.-Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente, en base a la siguiente tabla: 136 COSTO DEL CERTIFICADO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE VALOR CATASTRAL (UMA) VIGENTE DE A 0 $37,200 0.33 37,201 93,000 0.65 93,001 186,000 1.95 186,001 279,000 3.25 279,001 372,000 5.20 372,001 558,000 7.80 558,001 744,000 10.40 744,001 1’116,000 15.60 1’116,001 1’488,000 19.50 1’488,001 1’860,000 26.00 1’860,001 2’232,000 32.50 2’232,001 2’604,000 37.70 2’604,001 2’976,000 42.25 2’976,001 3’348,000 48.75 3’348,001 3’720,000 55.25 3’720,001 4’464,000 61.75 4’464,001 5’208,000 71.50 5’208,001 5’902,000 84.50 5’902,001 6’696,000 94.25 6’696,001 7’440,000 104.00 7’440,001 8’164,000 113.75 8’164,001 8’928,000 117.00 8’928,001 9’672,000 120.25 9’672,001 10’416,000 123.50 10’416,001 11’160,000 126.75 11’160,001 En adelante 130.00 III.-En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con los requisitos señalados en los incisos “A” y “B” para obtener el estímulo fiscal correspondiente, la Dirección de Administración Urbana realizará una inspección otorgando en su caso, el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana. 137 CAPÍTULO X QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO ARTÍCULO 33.-Los servicios que presta la Dirección de Catastro, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Expedición y certificación de copias de documentos de archivo: A).-Páginas hasta tamaño legal: a).-Copia simple o impresión simple, por primera página ......................... 2.44 VECES b).-Copia simple o impresión simple, por cada página adicional a la primera 0.33 VECES c).-Copia certificada o impresión certificada, por primera página ........ 3.25 VECES d).-Copia certificada o impresión certificada, por cada página adicional a la primera ............................. 0.65 VECES e).-Copias certificadas de expediente solicitadas por una autoridad o dependencia ............................ EXENTO B).-Planos en tamaños de pliego de papel: a).-Copia simple de cartograma por metro cuadrado de papel bond ................. 3.74 VECES b).-Copia certificada de cartograma .... 8.125 VECES c).-Copias certificadas de expedientes solicitadas por una autoridad o dependencia ............................ EXENTO d).-Copia simple de cartograma ......... 2.44 VECES II.-Constancias: A).-Constancia de no registro catastral 1.95 VECES 138 B).-Certificación de datos descriptivos del inmueble .............................. 5.85 VECES C).-Certificación de datos cartográficos 4.88 VECES D).-Certificación de datos generales catastrales ........................... 5.01 VECES E).-Certificación de datos descriptivos del inmueble urgente, pagarán adicionalmente sobre el costo del importe normal, un 200% (doscientos por ciento) más F).-Asignación de número oficial .......... 2.44 VECES III.-Dictámenes: A).-Periciales de apeo y deslinde de bienes raíces solicitados a través de autoridad competente a).-Dentro del área urbana ............. 104 VECES b).-Fuera del área urbana .............. 156 VECES B).-Verificación en campo de aquellas superficies de taludes, cañadas, cauces de escurrimientos pluviales, predios agropecuarios en producción, con solicitud de reconsideración del importe a pagar ............................... 17.55 VECES C).-Cálculo para aplicación de ajuste en zona de bulevar, rurales y suburbanos . 12.68 VECES D).-Cálculo para aplicar factores de demérito por profundidad interior o callejón y escarpado con pendiente mayor a 20% (veinte por ciento) ............ 11.7 VECES E).-Por inspección en campo, de predios que requieran cambios de tasa, rectificación de superficie y valores de construcción 5.53 VECES IV.- Certificación de cartogramas: A).- Análisis, cálculo y verificación física de cartograma para certificación catastral, se pagará: 139 PARA PREDIOS CON SUPERFICIES MAYORES DE HASTA 000-50-00 Has. 001-00-00 Has. 67.60 VECES 001-00-00 Has. 005-00-00 Has. 79.30 VECES 005-00-00 Has. 010-00-00 Has. 96.20 VECES 010-00-00 Has. 025-00-00 Has. 114.40 VECES 025-00-00 Has. 050-00-00 Has. 146.25 VECES 050-00-00 Has. 075-00-00 Has. 175.50 VECES 075-00-00 Has. 100-00-00 Has. 188.34 VECES 100-00-00 Has. 250-00-00 Has. 205.40 VECES 250-00-00 Has. 500-00-00 Has. 245.70 VECES 500-00-00 Has. 1,000-00-00 Has. 286.00 VECES B).- Los predios que excedan de 1,000.00 Has., serán presupuestados por la Dirección de Catastro, previa solicitud del interesado. C).-Los deslindes y levantamientos urgentes, pagarán adicionalmente sobre el costo del importe normal, un 200% (doscientos por ciento) más. D).-Certificación de deslindes y levantamiento (menores de 000-50-00 Hectáreas) .........................6.89 VECES E).-Servicios del SIMUCO (Sistema Municipal de Coordenadas): a).-Derechos de liga al sistema oficial ........................... 6.50 VECES b).-Copia de cédula de información de vértices del sistema municipal de coordenadas ....................... 1.63 VECES c).-Posicionamiento de vértices vía internet con GPS por pares de vértices: 1).-En zona urbana ................ 113.75 VECES 2).-En área rural ................. 227.50 VECES d).-Impresión de plano de la red de vértices del sistema municipal de coordenadas con cartografía básica por M² de impresión ............... 5.85 VECES 140 Todos los servicios de la Dirección de Catastro se pagarán previa su realización, en caso de cancelarse cualquier trabajo se solicitará su devolución, a la que se restará el 60% (sesenta por ciento) de su importe por gestiones administrativas realizadas. V).-Registro de peritos deslindadores: A).-Registro inicial, por alta ............. 39.00 VECES B).-Revalidación anual ..................... 20.80 VECES C).-Revalidación anual extemporánea ........ 52.00 VECES VI).-Certificación de firmas: A).-Operaciones inmobiliarias y de garantía en operaciones inferiores a 10,000 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, establecido en el artículo 2191 del Código Civil de Baja California ............ 26.00 VECES VII.-Acceso a la plataforma cartográfica y archivo digital vía internet A).-Por el acceso, a la plataforma cartográfica y archivo digital vía internet 75.40 VECES El acceso a que se refiere esta fracción, será autorizada por la Dirección de Catastro previa solicitud por escrito en los términos de los formatos oficiales, a los peritos topógrafos adscritos y revalidados ante dicha autoridad. En razón de que los peritos registrados ante la Dirección de Catastro pagan derechos de registro y revalidación, el costo por el servicio a que se refiere el inciso A), de la presente fracción, será del 50% (cincuenta por ciento) de la cuota. VIII).-Otros: A).-Rectificación de la base de datos ...... 2.60 VECES B).-La rectificación de base de datos urgente, pagará adicionalmente sobre el costo del importe normal, un 200% (doscientos por ciento) más. C).-Rectificación de la base de datos en caso de cambio de propietario ................... 2.60 VECES 141 El derecho contenido en la fracción VIII inciso C) del presente artículo se pagará conjuntamente con el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, siendo los fedatarios públicos responsables solidarios de su entero, cuando ante ellos se formalice o celebre la enajenación. En caso de no recoger la documentación correspondiente al servicio solicitado a esta dirección dentro de los 40 días hábiles posteriores a la fecha señalada de entrega, el documento será destruido y deberá solicitarse nuevamente, en su caso. IX.-Información resultante de trabajos de aerofotogrametría: A).-Impresión de fotografías aéreas en formato 23cm x 23cm a).-A cualquier escala (Fechas disponibles 1993, 2003, 2005, 2008 y 2010) ........... 5.72 VECES b).-Mosaico a color mancha urbana por cada M² de impresión ........................... 26.00 VECES B).-Licencia de uso no comercial, de copia digital de aerofotogrametría por Km²: a).-A cualquier escala (fechas disponibles 1993, 2003, 2005, 2008 y 2010) ........... 11.44 VECES C).-Licencia de uso no comercial, de impresión de cartografía resultante de restitución de foto aérea: a).-Cartografía básica, contiene colonias, manzanas, nombres de calles y número de manzana por cada M² de impresión .......... 5.20 VECES b).-Impresión hoja tamaño carta, de ubicación cartográfica de predios en gabinete .................................. 8.91 VECES c).-Curvas de nivel con manzanero, por cada M² de impresión ........................... 15.60 VECES d).-Cartografía básica, contiene manzanas, nombres de calles y número de manzana, tamaño carta, escala variable ............. 1.30 VECES e).-Delimitación de zonas homogéneas ...... 8.13 VECES 142 D).-Licencia de uso no comercial, de información digital de cartografía resultante de restitución de foto aérea en formato PDF: a).-Cartografía manzanera con información básica (manzanas, nombre de calle, delimitación de delegaciones y números de manzanas y colonias) ..................... 149.50 VECES b).-Curvas de nivel a cada 5 M en mancha urbana, por Km² ........................... 15.60 VECES c).-Cartografía manzanera con información básica (manzanero, nombre de calle y colonias), por Km² en formato PDF ......... 5.33 VECES d).-Delimitación de zonas homogéneas ...... 17.81 VECES e).-Lotificación por Km² .................. 10.40 VECES Para efectos de la presente ley, específicamente en lo relativo a los servicios contemplados en su Artículo 33, fracción IX, incisos B) al D), se entiende por “Licencia de uso no comercial” al Convenio de Autorización de Uso Exclusivo por cada compra de material impreso o digital, material que no podrá ser utilizado para uso diferente al personal, prohibiéndose su reproducción parcial o total por cualquier medio y/o su comercialización con fines de lucro o cualquier otro no definido en el convenio que para cada caso se lleve a cabo. Dicho Convenio de Licencia de Uso Exclusivo deberá ser firmado ante la Dirección de Administración Urbana por parte del usuario, previo a la entrega del material en cuestión. Cualquier solicitud de uso diferente al personal, deberá ser turnado al H. Cabildo del Ayuntamiento para su análisis y, en su caso, autorización. CAPÍTULO XI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 34.-Por los servicios que presta la Dirección Municipal de Protección al Ambiente, se cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 143 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I).-Por los servicios que a continuación se señalan en materia de impacto ambiental: A).-Por la recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo Municipal sobre actividades de carácter público o privado destinadas al comercio y/o la prestación de servicios.................... 32.00 VECES En el caso de los establecimientos que no utilicen combustible y tanques sujetos a presión; que no tengan un consumo superior a 100.00 M3 en agua; que no requieran dispositivos de control de emisiones a la atmósfera, ni de aguas residuales, que por su naturaleza se descarte la contaminación potencial del suelo; que no utilicen materiales peligrosos, no generen residuos peligrosos, y cuya superficie sea: a).-Menor a 35.00 M² ................... 17.55 VECES b).-De 35.00 M² a 70.00 M² ............. 21.84 VECES c).-De 70.00 M² a 100.00 M² ............ 26.20 VECES B).-Por la recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental municipal, modalidad general, sobre actividades con impacto significativo de carácter público o privado destinadas al comercio y la prestación de servicios: a).-Hasta de 150.00 m2 ................. 56.00 VECES b).-Mayor de 150.01 y hasta 500 m2 ..... 72.00 VECES c).-Mayor de 500.01 y hasta 1000 m2 .... 85.00 VECES d).-Mayor de 1000.01 m2 ................ 130.00 VECES 144 C).-Por la recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal, modalidad específica, sobre actividades de carácter público o privado destinadas al comercio y la prestación de servicios: a).-Hasta de 500.00 m2 ................. 140.00 VECES b).-Mayor de 500.01 y hasta 1,000 m2 ... 160.00 VECES c).-Mayor a 1000.01 m2 ................. 180.00 VECES D).-Por el análisis de solicitud de prórroga para presentar la información adicional solicitada en materia de impacto ambiental 7.80 VECES E).-Por el análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento a las condicionantes dictadas en la resolución de impacto ambiental ................................. 7.80 VECES F).-Por la evaluación de modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental ................................. 10.14 VECES G).-Por la solicitud de análisis para la reconsideración condicionantes técnicas dictadas en la autorización en la resolución de impacto ambiental ...................... 8.19 VECES H).-Por el análisis de razón social, fusiones, transferencias de derechos y obligaciones relativas a la autorización en materia de impacto ambiental .............. 5.85 VECES I).-Por la recepción y evaluación de impacto ambiental municipal, para actividades clasificadas como bajo impacto ............ 14.30 VECES J).-Por la certificación del Plan General de Prevención y Respuesta a Emergencias y Contingencias Ambientales ................. 3.00 VECES 145 II.-Por servicios relacionados con el registro de emisiones a la atmósfera: A).-Por el análisis de solicitud de registro fuentes emisoras a la atmósfera ........... 57.20 VECES B).-Por el análisis de solicitud de revalidación de registro de fuentes emisoras a la atmósfera ............................ 31.20 VECES C).-Por el análisis de solicitud de exención al trámite de registro de fuentes emisoras a la atmósfera .............................. 15.60 VECES D).-Por el análisis de prórroga para presentar información adicional requerida en el procesamiento de evaluación para el permiso de emisiones a la atmosfera ....... 15.60 VECES E).-Análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento a las condiciones técnicas, dictadas en el permiso de emisiones a la atmosfera ................................. 15.60 VECES III.-Certificación, cotejo y constancias de documentos emitidos y que se encuentran en el archivo de la Dirección: A).-Por cotejo de hoja por hoja ........... 0.39 VECES B).-Por la expedición de información relativa al historial de la empresa ....... 19.50 VECES IV.-Por expedición de opinión técnica para obtención, permiso, explotación y uso de propaganda publicitaria .................... 39.00 VECES 146 V.-Prestadores de servicios ambientales: A).-Por la inscripción en el padrón de prestadores de servicios en materia de impacto ambiental ......................... 55.64 VECES B).-Por la inscripción al padrón de auditores ambientales ..................... 55.64 VECES VI.-Manejo integral de residuos sólidos urbanos: A).-En cuanto a las obligaciones en manejo integral de residuos sólidos urbanos ...... EXENTA Están obligados por la recepción y evaluación de la solicitud del registro municipal de generadores de residuos sólidos urbanos en Tijuana, B.C.: a).-Pequeño Generador de residuos sólidos urbanos b).-Gran Generador de residuos sólidos urbanos De acuerdo a lo previsto en Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se consideran como: a).-Gran Generador: persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida b).-Pequeño Generador: persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. 147 B).-Por el análisis de solicitud de modificación al registro municipal como generador de residuos sólidos urbanos ..... 3.939 VECES C).-Por recepción y evaluación del plan de manejo de generadores de residuos sólidos urbanos ................................... 24.245 VECES D).-Están obligadas las personas físicas o morales para la recepción y evaluación de la solicitud para el registro, para la realización de la actividad relativa a la prestación del servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos: ............. a).-El cobro por el análisis y evaluación por cada una de las etapas de manejo integral de residuos sólidos urbanos, solicitadas para su autorización ....... 39.00 VECES De acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se considera como manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valoración, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. 1).-Por la actividad relativa a la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos 2).-Por la actividad relativa a la apertura de un centro de los mismos, en transferencia (por la segregación o separación de residuos), sin tratamiento de residuos; y disposición final 148 3).-Por la actividad relativa a la Apertura de un centro de transferencia (por la segregación o separación de residuos) con tratamiento mecánico de residuos; y la disposición final en sitios autorizados 4).-Por la operación de un centro de confinamiento de residuos sólidos urbanos. E).-Por el análisis para la reconsideración de condicionantes técnicas dictadas en la licencia del prestador de servicios para el manejo integral de residuos sólidos urbanos. 8.19 VECES F).-Por la evaluación en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos, por modificaciones o ampliaciones a las etapas de manejo integral de residuos sólidos urbanos ................................... 39.00 VECES G).-Análisis de solicitud de prórroga para dar cumplimiento a condiciones técnicas dictadas en la licencia como prestador de servicio para manejo integral de residuos sólidos urbanos ........................... 7.80 VECES H).-Análisis de solicitud de prórroga de la vigencia de la licencia como prestador de servicio por el manejo integral de residuos sólidos urbanos ........................... 26.91 VECES I).-Por la recepción y evaluación de la cédula de operación anual municipal ....... 16.25 VECES J).-Por la recepción, evaluación y resolución de la licencia ambiental integral 32.50 VECES VII.-Verificación e inspección por solicitud de remoción, tala o trasplante de árbol o jardín. 149 A) Verificación e inspección por solicitud presentada ................................ 5.00 VECES B) Por la remoción, tala o trasplante de árbol por motivo de construcción .......... 10.00 VECES C) Por la remoción, tala o trasplante por motivo de daños a particulares ............ 7.50 VECES D) Por la remoción, tala o trasplante ..... 7.50 VECES E) Por la solicitud o permiso para la remoción, tala de árboles que concluyeron su vida biológica o se encuentra seco ........ 0.00 VECES Por concepto de pago por trámites solicitados por personas mayores de 60 años, cuando el trámite sea exclusivamente para ellos, y exhiban su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Personas con Discapacidad (Previa presentación de tarjeta vigente de discapacidad expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia), se aplicará un beneficio del 50% (cincuenta por ciento) de descuento del costo total. CAPÍTULO XII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA URBANA MUNICIPAL ARTÍCULO 35.-Por los servicios que presta la Dirección de Obras e Infraestructura Urbana Municipal, se cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Pago de derechos por inspección y opinión técnica de líneas exclusivas de uso comercial 150 con vigencia de un año, cumpliendo con los siguientes requisitos: ....................... 15.60 VECES a).-Licencia de operación vigente al año en curso b).-Factibilidad autorizada del uso de suelo donde no se restringa el uso de la vía pública (calle), para estacionamiento de vehículos en espera de servicio y/o despacho c).-Predial vigente con cero adeudos d).-Documentos que demuestren la posesión o arrendamiento del predio utilizado II.-Pago de derechos por inspección y opinión técnica de reductores de velocidad en vía pública, cumpliendo con los requisitos siguientes:. ............................. 2.60 VECES a).-Recibo por pago de derechos de inspección y opinión técnica de reductores de velocidad en la vía pública. b).-Lista de anuencia vecinal del tramo impactado con al menos el 80% de los residentes, recabando nombre, dirección y número de contacto. c).-Anexar croquis de ubicación indicando el nombre de las vialidades aledañas. d).-Copia de identificación oficial. e).-Copia del recibo predial actual pagado. f).-Fotografías recientes (no de satelitales y/o de aplicación) indicando el sitio donde proponen sea colocado o colocados los dispositivos reductores de velocidad. Quedan exentas de pago las Instituciones de Educación Pública y Gubernamentales. 151 En caso de emitir opinión técnica favorable, el interesado deberá de habilitar el reductor de velocidad de acuerdo a las especificaciones mencionadas en el oficio y plano de factibilidad. En caso de no cumplir con los requerimientos técnicos, el reductor de velocidad podrá ser retirado en cualquier momento por esta Dirección. Todo reductor de velocidad que no cuente con anuencia y/o no se encuentre debidamente regulado de acuerdo a lo estipulado en esta fracción podrá ser retirado por esta Dirección cuando así lo requieran las acciones de urbanización, desarrollo urbano, proyectos de mejora vial y cualquier otra intervención que ejecute el H. Ayuntamiento en beneficio de la movilidad, seguridad vial y bienestar de la ciudadanía. III.-Pago de derechos por inspección y opinión técnica de rupturas de banquetas y pavimentos, que cumplan con los requisitos siguientes:. . . 13.00 VECES a).-Solicitud de ruptura emitida por Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (vigencia de 3 meses). b).-Copia del recibo predial actual pagado. c).-Croquis de ubicación. d).-Fotografía impresa de la calle donde se requiere la ruptura. e).-Copia de la identificación del interesado y tramitador. f).-Permiso de uso de suelo (a partir de la segunda toma de agua o descarga sanitaria o en uso comercial). IV.-Pago de derechos por inspección y opinión técnica de valoración de daños en la vía pública 13.00 VECES V.-Deposito en garantía de rupturas de banquetas y pavimentos ..................... DE 18.20 A 470.00 VECES VI.-Pago de derechos por inspección para devolución de depósitos en garantía de rupturas de banquetas y pavimentos ..................... 5.20 VECES 152 VII.-Pago de derechos por bases de licitación para ejecución de obras y servicios ........... 10.40 VECES VIII.-Pago de derechos por inspección y revalidación anual de opinión técnica de líneas exclusivas de uso comercial ................... 5.20 VECES IX.-Pago de derechos por inspección y opinión técnica de postes y protección en vía pública.. 2.60 VECES X.-Pago de derechos por inspección y opinión técnica de línea roja frente acceso comercial, habitacional y/o industrial. . . . . ... 2.60 VECES Quedan exentas de pago de los derechos establecidos en la fracción I y VII, respecto de la opinión técnica que emita la autoridad, cuando esta corresponda a línea azul para uso exclusivo de personas con discapacidad. Las personas que se vean beneficiadas por el uso de línea azul exclusiva para personas con alguna discapacidad deberán de renovar anualmente su opinión técnica. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior y en la fracción VIII del presente artículo ocasionará la revocación de la línea exclusiva, notificándolo para tal efecto la autoridad competente en el domicilio señalado en el oficio de opinión técnica emitido por esta Dirección. Cualquier opinión técnica emitida por esta Dirección quedará invalidada cuando así lo requieran las acciones de urbanización, desarrollo urbano, proyectos de mejora vial y cualquier otra intervención que ejecute el H. Ayuntamiento en beneficio de la movilidad y bienestar de la ciudadanía. 153 CAPÍTULO XIII QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN COMERCIAL Y DE VIGILANCIA AUXILIAR ARTÍCULO 36.-Los derechos por los servicios de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar que preste el Ayuntamiento a domicilios particulares, giros comerciales e instituciones de servicio u otros que lo soliciten, así como por servicios de guardia y servicio particular, se deberán cubrir de acuerdo a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Servicios de vigilancia comercial en puntos fijos: A).-Por agente de protección comercial, por turno de 8 horas ........................... 13.00 VECES B).-Por vigilancia armada en zonas habitacionales (contratadas por asociaciones civiles) por cada elemento armado, por turno de 8 horas ................................. 13.00 VECES C).-Por vigilancia a instituciones gubernamentales, por cada elemento, por turno de 8 horas............................. 11.38 VECES II.-Servicios de agente de protección comercial:(elemento armado) A).-Agentes para servicios particulares "Escolta", por elemento armado, por turno de 8 horas .................................... 13.65 VECES III.-Por servicio de vigilancia auxiliar: (elemento desarmado) 154 A).-En punto fijo por elemento desarmado, por turno de 8 horas ........................... 6.50 VECES B).-Por vigilancia desarmada en zonas habitacionales (contratados por asociaciones civiles) por elemento desarmado por turno de 8 horas .................................... 6.02 VECES IV.-Por la renta de una unidad patrulla: A).-Por la renta de unidad patrulla con un elemento armado, por turno de 6 horas ...... 29.25 VECES V.-Por la renta de una unidad motocicleta: A).-Servicios de agentes funerales, desfiles, carreras atléticas y/o eventos deportivos, por turno de 6 horas ........... 19.50 VECES VI.-Servicios extraordinarios: A).-Agente de protección comercial por turno de 6 horas ................................. 13.00 VECES B).-Guardia de vigilancia auxiliar o por turno de 6 horas ........................... 7.32 VECES C).-Por agente de protección comercial en eventos masivos, por turno de 6 horas ...... 13.00 VECES D).-Por guardia de vigilancia auxiliar desarmado en eventos masivos, por turno de 6 horas ...................................... 7.32 VECES VII.-Derechos por búsqueda judiciales o administrativas: A).-Búsqueda o localización de personas y/o domicilios a solicitud de autoridades judiciales y/o administrativas ............. 0.00 VECES 155 Cuando la solicitud de búsqueda o localización de personas y/o domicilios, realizada por autoridades judiciales y/o administrativas sea a petición de alguna de las dependencias de la administración pública municipal centralizada, desconcentrada o sus entidades auxiliares, dentro de procesos, procedimientos judiciales o administrativos en que estas sean parte, no se cobrarán los derechos correspondientes. VIII.- Por impartición de curso de manejo para automovilista: A).-Curso de manejo por persona............... 26.00 VECES IX.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la instalación de alarmas comerciales e industriales, así como a los servicios de seguridad privada y vigilancia, deberán obtener autorización escrita de esta Dirección, debiendo cubrir las siguientes tarifas: A).-Por solicitud de opinión por escrito ....... 39.00 VECES Por cada hora adicional de servicio contratado, de acuerdo al tipo servicio de protección comercial y vigilancia auxiliar, se pagará proporcional de acuerdo a la tarifa establecida. CAPÍTULO XIV QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS ARTÍCULO 37.-Los servicios que presta la Dirección de Bomberos a giros comerciales, industriales y de los sectores público y privado, se causarán conforme a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Por factibilidad de proyectos o por revisión de proyectos de construcción (por m²): A).-Casa-habitación ....... 0.052 VECES 156 B).-Comercial ............. 0.101 VECES C).-Industrial hasta 2,500 M² ........................ 0.13 VECES D).-Mayor de 2,500.00 M² .. 0.091 VECES E).-Barda, fachada y remodelaciones ............ 0.052 VECES Los servicios por factibilidad de proyectos o revisión de proyectos de modificación o cambios de construcción serán prestados con base en la tarifa establecida en la presente fracción. II.-Regularización de dispositivos de seguridad en edificios existentes a petición de parte y revalidación anual: A).-Comercio en pequeño, de hasta 50.00 M² de superficie ............................. 6.50 VECES a).-Personas de la tercera edad con credencial del INAPAM .................. 2.60 VECES b).-Madres Jefas de familia sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad y/o personas con capacidades diferentes ................. 2.60 VECES B).-Despachos de profesionistas y giros de servicio .................................. 15.60 VECES C).-Giros comerciales: a).-Billares, expendios, autoservicios, bares, ferreterías, refaccionarias, desmanteladoras, llanteras, taller mecánico, yonkes ....................... 16.90 VECES b).-Loncherías, panaderías, tortillerías, lavanderías, tiendas de ropa, misceláneas, farmacias, papelerías, librerías y templos religiosos ............................. 13.00 VECES 157 c).-Loncherías, panaderías, tortillerías, lavanderías, tiendas de ropa, misceláneas, farmacias, papelerías, librerías y templos religiosos, menor a 50 M² de construcción 10.40 VECES D).-Bar turístico, café cantante, restaurante, mercado, supermercado, bodegas de distribución, salón de renta, hospital, salas cinematográficas, teatros ........ 31.20 VECES E).-Discotecas, tiendas departamentales, plazas y/o centro comercial y clubes deportivos. . . . . . . . . . . . . . . . . 36.40 VECES F).-Moteles: a).-Hasta 10 habitaciones .............. 20.80 VECES b).-De 11 a 20 habitaciones ............ 28.60 VECES c).-De 21 habitaciones en adelante ..... 36.40 VECES G).-Hoteles: a).-Hasta 30 habitaciones .............. 36.40 VECES b).-De 31 habitaciones en adelante ..... 53.30 VECES H).-Edificios Educativos: a).-Hasta 10 aulas ..................... 15.60 VECES b).-De 11 aulas en adelante ............ 24.70 VECES c).-Guarderías y estancias Infantiles .. 16.90 VECES I).-Giros de alto riesgo: a).-Distribuidoras de gases, combustibles y lubricantes, oxígenos y acetilenos, polvorines y demás de alto riesgo ................................. 182.00 VECES b).-Centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos, Dictamen de Operación ......... 260.00 VECES c).-Gasolineras, Estaciones de gasolina, Depósitos y/o almacén de distribución de combustible y lubricantes y demás de alto riesgo ................................. 182.00 VECES d).-Centro de acopio y/o recicladora hasta 400 M² de uso .................... 52.00 VECES 158 e).-Centro de acopio y/o recicladora de 400.01 M² a 1,000.00 M² de uso ......... 130.00 VECES f).-Centro de acopio y/o recicladora mayor de 1,000.01 M² de uso ............ 260.00 VECES J).-Otros giros no especificados .......... 15.60 VECES a).-Edificios Industriales: 1).-Micro industria de 1 a 15 empleados .......................... 11.70 VECES 2).-Pequeña industria de 16 a 50 empleados .......................... 18.20 VECES 3).-Industria mediana de 51 a 100 empleados .......................... 36.40 VECES 4).-Macro industria: i).-De 101 a 500 empleados ...... 53.30 VECES ii).-De 501 a 1,000 empleados 89.70 VECES iii).-De 1,001 empleados en adelante ........................ 107.90 VECES K).-Comercios de 51.00 M² a 100.00 M² no especificados ............................. 10.40 VECES L).-Hospitales, clínicas y sanatorios .... 46.00 VECES M).-Consultorios ......................... 26.00 VECES N).-Inspecciones subsecuentes por prorroga, 50% (cincuenta por ciento) del importe del pago de derechos realizados en la primer inspección(Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que prevé el reglamento específico, en el caso de incumplimiento de los dispositivos de seguridad correspondientes). III.-Análisis de factibilidad para la prestación de servicios de bomberos en casos de emergencia: A).-Desarrollo habitacional .............. 57.20 VECES B).-Desarrollo industrial y comercial: a).-Hasta 5,000.00 M² de superficie .... 36.40 VECES b).-Mayor de 5,000.00 M² de superficie . 54.60 VECES IV.-Certificación de daños en bienes siniestrados: 159 A).-Todos los daños en general ............ 10.40 VECES Quedan exceptuadas del pago de este derecho, aquellas casas habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el siniestro. B).-Cambio y/o aumento de giro comercial de Expediente activo . . . . . . . . . . . . 10.40 VECES V.-Revisión de giros comerciales para obtención de autorización para la venta de bebidas alcohólicas: A).-Abarrotes, licorerías, sub agencias, expendios, billares y autoservicios ....... 37.70 VECES B).-Restaurant-bar, bar turístico, café cantante, mercado, supermercado y bodegas de distribución .............................. 54.60 VECES C).-Discotecas, tiendas departamentales, hoteles y moteles ......................... 88.40 VECES VI.-Expedición de documento por certificación y revalidación de equipo, dispositivos de seguridad y empresas: A).-Vivienda .............................. 2.60 VECES B).-Comercio .............................. 5.53 VECES C).-Industria ............................. 13.00 VECES D).-Revisión y certificación de sistemas hidráulicos contra incendios .............. 49.00 VECES E).-Revalidación y certificación de medidas de seguridad de giros comerciales hasta 200.00 M² ................................. 3.90 VECES F).-Revalidación y certificación de medidas de seguridad de giros comerciales mayor de 200.00 M² a 400.00 M² ..................... 5.20 VECES 160 G).-Certificación de empresas dedicadas a instalaciones de sistemas de alarma ....... 52.00 VECES H).-Certificación de empresas de instalación de sistemas contra incendio ... 52.00 VECES I).-Certificación de empresas de capacitación a personas morales o físicas en el área de formación de brigadas de primeros auxilios, uso y manejo de extintores, uso y manejo de mangueras, materiales peligrosos, sistemas administrativos de emergencia, previa acreditación de cursos ............. 52.00 VECES J).-Certificación de empresas dedicadas a la revisión de instalaciones eléctricas (termografía) ............................. 52.00 VECES VII.-Revisión de las condiciones de seguridad en las instalaciones temporales: A).-Circos (por ubicación) ............... 18.2 VECES B).-Juegos mecánicos por aparato mecánico revisado .................................. 3.60 VECES C).-Kermes ................................ 12.10 VECES D).-Exposiciones, ferias, bailes populares, car show, eventos deportivos, eventos en vía pública, obras de teatro hasta 5,000 personas .................................. 36.00 VECES E).-Macro eventos, eventos deportivos mayor de 5,000 personas ......................... 62.00 VECES F).-Conciertos ............................ 68.50 VECES VIII.-Certificación de empresas dedicadas a mantenimiento, renta y/o venta de extintores portátiles: A).-Certificación de actividad comercial e instalaciones ............................. 52.00 VECES 161 IX.-Servicios especiales: A).- Cálculo de ocupación para cupo máximo. 32.50 VECES B).- Simulacros a petición de parte: a).-Formación de brigadas .............. 19.50 VECES b).-Manejo de extintores ............... 26.00 VECES C).- Curso: a).-Formación de brigadas .............. 24.70 VECES b).-Manejo de extintores ............... 33.80 VECES D).-Uso de equipo por hora: a).-Máquina extinguidora ............... 59.40 VECES b).-Máquina de iluminación ............. 59.40 VECES c).-Máquina escala ..................... 59.40 VECES d).-Máquina rescate .................... 59.40 VECES e).-Unidad de rescate .................. 59.40 VECES f).-Unidad tanque cisterna ............. 59.40 VECES g).-Ambulancia ......................... 59.40 VECES h).-Unidad de materiales peligrosos .... 59.40 VECES Los servicios especiales a que hace referencia este inciso, cuando se trate de escuelas públicas, quedarán exentos de pago, siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de la misma institución. Se considera un servicio especial: cuando los inmuebles comerciales e industriales no cumplan con las medidas de seguridad, y este servicio se exceda más de 4 horas de operaciones combatiendo el incendio, incidente o siniestro, después de la cuarta hora se considerará un servicio especial de uso de equipo por hora. X.-Revisión de explosivos: A).-Revisión de polvorines o permisos de explosivos, previo acreditamiento de contar con permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ........................ 81.9 VECES B).-Certificación de medidas de seguridad de fuegos pirotécnicos para temporada navideña 81.25 VECES 162 C).-Certificación de medidas de seguridad de arbolitos de navidad para temporada navideña 48.75 VECES D).-Actividades pirotécnicas .............. 52.50 VECES E).-Revisión de establecimientos con venta de juegos pirotécnicos, que estén permitidos por la ley, en giros comerciales, abarrotes, autoservicios, mercados, farmacias, etc ... 52.00 VECES XI.-Simulacro de evacuación por incendio ..... 26.00 VECES XII.-Simulacro de incendio ................... 30.00 VECES XIII.-Aprobación de medidas de seguridad en edificaciones, instalaciones y vehículos en materiales peligrosos A).-Vehículos que transportan materiales peligrosos, combustibles líquidos y/o gases. .................................... 29.50 VECES B).-Edificación e instalaciones que en su inventario de materiales peligrosos almacenen, cantidades menores a 200 litros (líquidos), o 200 kilos (sólidos), o 200 pies cúbicos (gases) ..................... 104.00 VECES C).-Edificación e instalaciones que en su inventario de materiales peligrosos almacenen, cantidades iguales o mayores a 200 litros (líquidos), o 200 kilos (sólidos), o 200 pies cúbicos (gases) ..... 182.00 VECES ARTÍCULO 38.-Los servicios extraordinarios que preste la Dirección de Bomberos a solicitud de la parte interesada, se pagarán conforme al presupuesto que al efecto formule la propia Dirección, mismo que deberá ser proporcional a la naturaleza del servicio que se preste y quedar comprendido entre los 5.00 y 200.00 VECES la unidad de medida y actualización (UMA) vigente. 163 CAPÍTULO XV QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PASES DEL PROGRAMA DE PASES DE CRUCE ÁGIL A USUARIOS DE SERVICIOS MÉDICOS Y TURISMO DE NEGOCIOS Y ESTUDIANTES TRANSFRONTERIZOS PROCEDENTES DE Y CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, OBTENCIÓN DEL PERMISO PROVISIONAL DE 90 DÍAS Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS “SARE”. ARTÍCULO 39.-El cobro de derechos por los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Económico será pagado por los usuarios, sujetándose a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-La emisión de pases del programa de pases de cruce ágil para usuarios de servicios médicos y turismo de negocios y estudiantes transfronterizos procedentes de y con destino a los Estados Unidos de América se realiza a través de la página web del H. Ayuntamiento, dispuesta para el programa, y se pagará de la siguiente manera: A).-Costo por pase para los contribuyentes que estén adheridos al programa, que presten servicios médicos o presten servicios asociados o de apoyo a los clientes de servicios médicos .......................... 3.58 VECES B).-Costo por pase a cámaras, empresas y organismos empresariales no gubernamentales, así como instituciones públicas o asociaciones sin fines de lucro adheridos al programa, que presten servicios de turismo de negocios, o que impulsen y promuevan el desarrollo económico y empresarial en la región ..................................... 5.98 VECES 164 C).-Costo del pase mensual para estudiantes transfronterizos adheridos al programa ..... 53.60 VECES D).-Costo por acompañante adicional (sin considerar al conductor) por cada pasajero, aplica solo a los vehículos catalogados como de traslado . . . . . . . . . . . 0.89 VECES E).-Costo por inscripción o renovación anual al programa de cruce ágil de usuarios de servicios médicos, turismo de negocios y estudiantes trasnfronterizos ............... 38.55 VECES II.-Por la obtención del permiso provisional de operación por 90 días naturales para giros de bajo riesgo considerados en el programa de aviso de apertura inmediata ......................... 3.64 VECES III.-Por la obtención de la licencia de operación mercantil, además del dictamen de uso de suelo, certificado de medidas de seguridad y registro como generador de residuos sólidos urbanos a través del Programa sistema de apertura rápida de empresas “SARE” en 3 días hábiles ....................................... 38.48 VECES CAPITULO XVI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 39 BIS.-Los servicios que presta la Dirección de Protección Civil a giros comerciales, industriales, de servicios, los sectores públicos, privados y sociales, se causarán conforme a la siguiente: 165 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE I).-Revisión de las condiciones de seguridad en instalaciones temporales, para la anuencia correspondiente: A).-Circos: a).-Una pista ......................... 9.75 VECES b).-dos o más pistas .................. 19.50 VECES B).-Juegos mecánicos ...................... 13.00 VECES C).-Exposiciones, ferias y kermeses ....... 6.50 VECES D).-Exhibición de autos, motocicletas ..... 19.50 VECES E).-Carreras o competencias de vehículos 26.00 VECES F).-Paseo, caminata rural o turística ..... 13.00 VECES G).-Eventos deportivos: a).-De Hasta 500 asistentes ........... 13.00 VECES b).-De 501 hasta 1,000 asistentes ..... 26.00 VECES c).-De 1,001 hasta 2,000 asistentes ... 39.00 VECES d).-De 2,001 hasta 5,000 asistentes ... 91.00 VECES e).-De 5,001 hasta 10,000 asistentes .. 156.00 VECES f).-Más de 10,001 asistentes .......... 180.00 VECES H).-Eventos gastronómicos ................. 13.00 VECES I).-Espectáculos en lugar cerrado: a).-De hasta 500 asistentes ........... 26.00 VECES b).-De hasta 1,500 asistentes . 52.00 VECES c).-De hasta 3,000 asistentes ......... 78.00 VECES d).-De más de 3,000 asistentes ........ 117.00 VECES e).-De más de 5,000 asistentes ........ 156.00 VECES J).-Espectáculos en lugar abierto: a).-De hasta 500 asistentes ........... 26.00 VECES b).-De hasta 1,500 asistentes ......... 52.00 VECES c).-De hasta 3,000 asistentes ......... 78.00 VECES d).-De más de 3,000 asistentes ........ 117.00 VECES 166 e).-De más de 9,000 asistentes ........ 156.00 VECES K).-Otros eventos menores no especificados 26.00 VECES Los servicios a los que hace referencia esta fracción, cuando se trate de instituciones de asistencia social y no lucrativa, quedarán exentos de pago, siempre y cuando sea en las instalaciones de la misma institución. II).-Servicios especiales A).-Simulacros de gabinete ................ 26.00 VECES B).-Simulacros de evacuación total conforme a lo siguiente: a).-de hasta 100 participantes ........ 5.00 VECES b).-de hasta 250 participantes ........ 10.00 VECES c).-de hasta 500 participantes ........ 15.00 VECES d).-de hasta 750 participantes ........ 20.00 VECES e).-de hasta 1000 participantes ....... 30.00 VECES f).-de hasta 2000 participantes ....... 40.00 VECES g).-de 2,000 participantes en adelante 52.00 VECES C).-Asesorías PIPC ........................ 26.00 VECES D).-Opiniones de riesgos de periodos para futura construcción ....................... 10.00 VECES E).-Revisión y autorización de planes de emergencia de inmuebles en construcción por vigencia de un año ........................ 20.00 VECES III).-De los servicios que prestan las empresas (grupos) de respuesta a emergencia: A).-Empresa de servicios pre-hospitalarios, traslados, y/o transporte de pacientes .... 13.00 VECES Los servicios a que hace referencia esta fracción, cuando se trate de grupos voluntarios de respuesta a emergencias y sus fines no sean lucrativos, quedarán exentos de pago, siempre y cuando se acredite con documentación oficial. 167 IV).-Por revisión, aprobación del programa interno de protección civil: A).-Instituciones Educativas Privadas y de Asistencia: a).-Instituciones Educativas: 1).-Jardín de Niños ................ 13.01 VECES 2).-Escuela Primaria ............... 13.01 VECES 3).-Escuela Secundaria ............. 15.61 VECES 4).-Escuela Preparatoria y/o Técnica 19.51 VECES 5).-Colegio y/o Universidad ........ 19.51 VECES 6).-Centros de Investigación y Desarrollo ........................ 26.03 VECES 7).-Otros no especificados ......... 26.03 VECES b).-Guarderías y estancias infantiles, de acuerdo a su capacidad: 1).-De hasta 10 niños .............. 13.01 VECES 2).-De hasta 25 niños .............. 15.61 VECES 3).-De hasta 50 niños .............. 19.51 VECES 4).-De hasta 99 niños .............. 26.03 VECES 5).-Más de 100 niños ............... 32.51 VECES c).-Casas de cuidados y centros de tareas ............................ 13.01 VECES d).-Albergues ......................... 15.61 VECES e).-Casa Hogar o de Asistencia ........ 13.39 VECES f).-Centros de Rehabilitación: 1).-Física ......................... 19.51 VECES 2).-De adicciones. ................. 26.03 VECES g).-Otros no especificados ............ 26.03 VECES B).-Comercios y de servicios: a).-Librería, papelería, ferretería, oficina, miscelánea, panadería, tienda de ropa, restaurante, lavandería, farmacia y expendio de comida ......... 13.01 VECES b).-Bar turístico, café-cantante, autoservicio, restaurante bar, discoteca, expendio de bebidas alcohólicas, billares, mercado, motel y hotel ................................. 23.40 VECES c).-Sala cinematográfica, lugares para eventos sociales, centro de convenciones, teatro, sala de 168 exposiciones, bodega de distribución, supermercado y tienda departamental ... 31.21 VECES d).-Centros de atención telefónica .... 40.00 VECES e).-Otros Giros no especificados: 1).-Menor de 150 M² de construcción 15.61 VECES 2).-De 150 a 300 M² de construcción 19.51 VECES 3).-De 301 a 500 M² de construcción 26.01 VECES 4).-Mayor de 500 M² de construcción 32.51 VECES C).-Instituciones de Salud: a).-Clínica y centro de salud ......... 13.01 VECES b).-Centro médico ..................... 15.61 VECES c).-Hospital .......................... 26.03 VECES d).-Laboratorio ....................... 6.00 VECES D).-Instalaciones Industriales: a).-Micro industria (hasta 25 empleados) ........................... 19.51 VECES b).-Pequeña Industria (26 a 100 empleados) ........................... 26.03 VECES c).-Mediana Industria (101 a 250 empleados) ........................... 39.03 VECES d).-Macro Industria (más de 250 empleados) ........................... 52.04 VECES E).-Giros considerados de alto riesgo: a).-Estación de gasolina y gas para carburación ........................... 32.51 VECES b).-Distribuidor de gas ............... 39.03 VECES c).-Distribuidor de combustible y lubricante ............................ 39.03 VECES d).-Almacén de materiales peligrosos .. 52.04 VECES e).-Establecimiento con venta de pirotecnia ............................ 39.03 VECES f).-Centro de apuestas, apuestas remotas, sala de sorteos de números y/o casinos ............................... 65.05 VECES g).-Recicladoras y-o centros de acopio 42.00 VECES h).-Fabricantes y ensambladoras de tarimas ............................... 40.00 VECES i).-Otros giros de alto riesgo ........ 39.03 VECES 169 F).-Revisión y autorización de Planes de Emergencia de Inmuebles en construcción por vigencia de 1 año ......................... 20.00 VECES G).-Otros Giros no especificados .......... 26.03 VECES V).-Por revalidación del programa interno de protección civil: A).-Instituciones Educativas Privadas y de Asistencia: a).-Instituciones Educativas: 1).-Jardín de Niños ................ 6.50 VECES 2).-Escuela Primaria ............... 6.50 VECES 3).-Escuela Secundaria ............. 7.80 VECES 4).-Escuela Preparatoria y/o Técnica 9.75 VECES 5).-Colegio y/o Universidad ........ 9.75 VECES 6).-Centros de Investigación y Desarrollo ......................... 13.00 VECES 7).-Otros no especificados ......... 19.50 VECES b).-Guarderías y estancias infantiles, de acuerdo a su capacidad: 1).-De hasta 10 niños .............. 6.50 VECES 2).-De hasta 25 niños .............. 7.80 VECES 3).-De hasta 50 niños .............. 9.75 VECES 4).-De hasta 99 niños .............. 13.00 VECES 5).-Más de 100 niños ............... 16.25 VECES c).-Casas de cuidados y centros de tareas 6.50 VECES d).-Albergues ...................... 7.80 VECES e).-Casa Hogar o de Asistencia ..... 6.68 VECES f).-Centros de Rehabilitación: 1).-Física ......................... 9.75 VECES 2).-De adicciones .................. 13.00 VECES g).-Otros no especificados ......... 13.00 VECES B).-Comercios y de servicios: a).-Librería, papelería, ferretería, oficina, miscelánea, panadería, tienda de ropa, restaurante, lavandería, farmacia y expendio de comida ......... 6.50 VECES b).-Bar turístico, café-cantante, autoservicio, restaurante bar, 170 discoteca, expendio de bebidas alcohólicas, billares, mercado, motel y hotel ................................. 11.70 VECES c).-Sala cinematográfica, lugares para eventos sociales, centro de convenciones, teatro, sala de exposiciones, bodega de distribución, supermercado y tienda departamental ... 15.60 VECES d).-Centros de atención telefónica .... 20.00 VECES e).-Otros Giros no especificados: 1).-Menor de 150 M² de construcción 7.80 VECES 2).-De 150 a 300 M² de construcción 9.75 VECES 3).-De 301 a 500 M² de construcción 13.00 VECES 4).-Mayor de 500 M² de construcción 16.25 VECES C).-Instituciones de Salud: a).-Clínica y centro de Salud ...... 6.50 VECES b).-Centro médico .................. 7.80 VECES c).-Hospital ....................... 13.00 VECES d).-Laboratorios ................... 3.00 VECES D).-Instalaciones Industriales: a).-Micro industria (hasta 25 empleados) ......................... 9.75 VECES b).-Pequeña Industria (26 a 100 empleados) ......................... 13.00 VECES c).-Mediana Industria (101 a 250 empleados) ......................... 19.50 VECES d).-Macro Industria (más de 250 empleados) ......................... 26.00 VECES E).-Giros considerados de alto riesgo: a).-Estación de gasolina y gas para carburación ........................... 16.25 VECES b).-Distribuidor de gas ............... 19.51 VECES c).-Distribuidor de combustible y lubricante ............................ 19.51 VECES d).-Almacén de materiales peligrosos .. 26.01 VECES e).-Establecimiento con venta de pirotecnia ............................ 19.51 VECES f).-Centro de apuestas, apuestas remotas, sala de sorteos de números y/o casinos ............................... 32.53 VECES g).-Otros giros de alto riesgo ........ 19.51 VECES 171 h).-Recicladoras y/o Centros de Acopio 21.00 VECES i).-Fabricantes y ensambladoras de tarimas ............................... 20.00 VECES F).-Otros Giros no especificados .......... 13.00 VECES VI).-Por revisión y aprobación del programa de atención de emergencias ................. 19.50 VECES VII).-Por revisión y aprobación del programa interno de protección civil para obras en proceso de construcción remodelación y demolición .............................. 19.50 VECES CAPÍTULO XVII DERECHOS POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 40.-Los derechos por arrastre de vehículos se cobrarán por una sola vez desde el lugar del levantamiento hasta su destino final, debiendo cubrirse siempre y cuando la maniobra se realice, de acuerdo con la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Por arrastre: A).-Automóvil, camioneta y pick-up ........ 8.45 VECES B).-Camiones de pasajeros ................. 13.00 VECES C).-Camiones de servicio público o particular de carga ................... 13.00 VECES D).-Auto-tractores por cada maniobra de arrastre .............................. 26.00 VECES 1).-Por caja ......................... 13.00 VECES 172 2).-Semiremolque y/o doble remolque (tipo dolly) ........................ 13.00 VECES E).-En caso de que sean necesarias maniobras especiales se aplicará lo siguiente: 1).-Cuando el vehículo que se va a remolcar no cuenta con llantas y/o se encuentra imposibilitado de rodar utilizándose el dolly, así como en camiones y tractocamiones, desatorado en los frenos de aire, volcaduras, salidas de carretera, utilización en dos o más ocasiones de equipo para arrastre .......... 2.60 VECES 2).-Uso de grúa para vehículo con defensa adaptada a la original (spoiler) ....................... 2.60 VECES 3).-Uso de maniobra por parte del operador para retirar vehículo de cajón de estacionamiento con alto grado de dificultad .............. 2.60 VECES 4).-Uso de maniobras con alto grado de dificultad cuando sea necesario retirar el cambio en la transmisión, siendo éste de tracción trasera y/o conlleve un alto riesgo para el operador de la grúa ............................. 2.60 VECES 5).-En caso de volcadura de vehículos ligeros en los siguientes casos .. 5.20 VECES a).-Volcadura en áreas planas y aceras de carril de rodamiento. b).-Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un desbarrancamiento a menos de 10 M de distancia del carril de arrollamiento. 173 c).-Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un desbarrancamiento a más de 10 M de distancia del carril de arrollamiento. d).-Volcadura cuando el vehículo cae en un desbarrancamiento poniéndose en riesgo el patrimonio y seguridad de terceras personas. 6).-En caso de volcadura de vehículos de carga y/o autobuses, en los siguientes casos ................. 29.25 VECES a).-Volcadura en áreas planas y aceras de carril de rodamiento. b).-Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un desbarrancamiento a menos de 10 M de distancia del carril de arrollamiento c).-Volcadura cuando el vehículo sale del camino y cae en un desbarrancamiento a más de 10 M de distancia del carril de arrollamiento d).-Volcadura cuando el vehículo cae en un desbarrancamiento poniéndose en riesgo el patrimonio y seguridad de terceras personas F).-Motocicletas .......................... 10.40 VECES G).-Bicicletas ............................ 1.30 VECES II.-Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse el vehículo grúa al lugar donde exista violación a lo reglamentado, con infracción por escrito pero no se realice el servicio de remolque por causas no imputables al servicio de grúa, se pagarán por vehículo las cuotas siguientes: 174 A).-Automóviles, camionetas y pick-ups .... 3.90 VECES B).-Camiones de pasajeros (microbús) ..... 3.90 VECES C).-Remolques (tráileres) y autobuses de pasaje ................................ 6.50 VECES D).-Remolque de tractocamiones de tres o más ejes, con una o más cajas ............. 6.50 VECES E).-Motocicletas .......................... 1.95 VECES F).-Bicicletas ............................ 1.30 VECES Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente, se exentará del pago de los derechos por arrastre de vehículos. CAPÍTULO XVIII DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 41.-Los derechos por almacenaje de vehículos en predios propiedad del Municipio o ajenos causarán una cuota diaria, de acuerdo con la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Por almacenaje: A).-Automóvil, camioneta y pick-up ........ 0.98 VECES B).-Camiones de pasajeros ................. 1.30 VECES C).-Camiones de servicio público o particular de carga: 175 a).-Sin carga .......................... 1.30 VECES b).-Con carga .......................... 1.63 VECES D).-Auto-tractores o tractocamiones: ..... 1.30 VECES a).-Remolques sin carga ................ 0.98 VECES b).-Remolques con carga ................ 1.30 VECES c).-Semiremolque y/o doble remolque (tipo dolly) .......................... 0.98 VECES E).-Motocicletas y bicicletas ............. 0.13 VECES a).-Cuando la motocicleta exceda las setenta y dos horas almacenado en la estación de transferencia, será trasladado a la estación definitiva, en donde se le efectuara cobro adicional por derechos de almacenamiento por día almacenado ............................. 0.98 VECES Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito municipal, previa comprobación con documentos oficiales de autoridad competente, se exentará del pago de los derechos por almacenaje de vehículos. CAPÍTULO XIX DERECHOS POR SERVICIOS DE RECEPCIÓN, TRATAMIENTO Y CONFINAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS E INDUSTRIALES ARTÍCULO 42.-Los derechos por el servicio, recepción, confinamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos de particulares, en predios propiedad del municipio o ajenos, causarán una cuota de 1.96 veces la Unidad de Medida y Actualización por tonelada. 176 La tarifa que el Ayuntamiento pagará al concesionario por recepción y confinamiento de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico recolectados por el municipio, será de 1.38 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por tonelada. CAPÍTULO XX DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 43.-Los certificados, copias simples, copias certificadas y demás servicios administrativos proporcionados por las oficinas municipales, que no se encuentren previstos en algún otro artículo de la presente ley, se pagarán de acuerdo con el costo que representa prestar el servicio, incluyendo equipos, materiales y costos de personal, conforme a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A).-Hojas tamaño carta a).-Copia simple en servicio ordinario, entrega en 3 días hábiles ............... 0.10 VECES b).-Copia simple en servicio urgente, entrega el mismo día solicitándola antes del medio día ........................... 0.20 VECES c).-Copia certificada en servicio ordinario, entrega en 3 días hábiles primera hoja ............................ 2.93 VECES d).-Copia certificada en servicio ordinario, entrega en 3 días hábiles hojas subsecuentes ............................ 1.46 VECES e).-Copia certificada en servicio urgente, entrega el mismo día solicitándola antes del medio día, primera hoja ............. 4.23 VECES f).-Copia certificada en servicio urgente, entrega el mismo día solicitándola antes del medio día, hojas subsecuentes ....... 2.11 VECES 177 B).-Hojas tamaño oficio a).-Copia simple en servicio ordinario, entrega en 3 días hábiles ............... 0.11 VECES b).-Copia simple en servicio urgente, entrega el mismo día solicitándola antes del medio día ........................... 0.22 VECES c).-Copia certificada en servicio ordinario, entrega en 3 días hábiles primera hoja ............................ 3.25 VECES d).-Copia certificada en servicio ordinario, entrega en 3 días hábiles hojas subsecuentes ............................ 1.63 VECES e).-Copia certificada en servicio urgente, entrega el mismo día solicitándola antes del mediodía, primera hoja .............. 4.88 VECES f).-Copia certificada en servicio urgente, entrega el mismo día solicitándola antes del mediodía, hojas subsecuentes ........ 2.43 VECES C).-Copia certificada del pago de impuesto predial ...................................... 1.30 VECES D).-Búsqueda de datos para la expedición de copia simple o copia certificada: a).-Búsqueda de datos inmediata (localizados por sistema) ............ EXENTO b).-Búsqueda de datos inmediata(No localizados por sistema) ............. EXENTO E).-Registro de Valuador Fiscal Municipal .... 24.38 VECES F).-Revalidación anual como Valuador Fiscal Municipal ................................. 24.38 VECES G).-Certificado o constancia de residencia, así como constancia de domicilio a extranjeros: a).-Servicio ordinario .................. 1.95 VECES b).-Servicio urgente .................... 3.25 VECES H).-Atlas municipal de riesgos ............... 9.75 VECES 178 I).-Certificados que expide la Dirección de Recaudación Municipal: a).-Certificado de libertad de gravámenes fiscales 1)Servicio ordinario ............... 4.88 VECES 2)Servicio urgente ................. 6.50 VECES b).-Certificado de no adeudo (comercio establecido) ........................ 2.53 VECES c).-Certificado de no adeudo en rezagos municipales: 1)Para personas físicas la primera expedición, pagará por unidad .. 0.00 VECES 2)Para personas físicas por la reposición de certificado pagará por unidad .................... 1.00 VECES 3)Para personas físicas con actividad empresarial y personas morales la primera expedición, por una y hasta 5 unidades, pagará por unidad . . . . ............................. 1.50 VECES 4)Para personas físicas con actividad empresarial y personas morales, de 6 unidades en adelante, pagará por unidad . ........................ 1.00 VECES 5)Para personas físicas con actividad empresarial y personas morales por la reposición de certificado pagará por unidad . . . . . . ......... 1.00 VECES Tratándose de dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal Centralizada y Descentralizada, estarán exentos de pago de derechos en la expedición del certificado de no adeudo en rezagos municipales, previa solicitud que se realice por escrito a la Tesorería Municipal. d).-Certificado de no adeudo en rezagos para póliza de seguro de cobertura extranjera. . . . . . 3.00 VECES 179 J).- Expedición de opiniones técnicas en materia de uso de explosivos, a cargo de la Dirección General de Gobierno. . . . . . . . . 8.13 a 65 VECES K).-Certificación de avalúo para efectos fiscales: a).-Servicio ordinario (siete dias habiles). . . . . . . . . . . . . . . 6.50 VECES b).-Servicio urgente (tres dias habiles) . . . . . . . . . . . . . . . 9.75 VECES L).-La emisión de avalúos por parte de la Comisión Municipal de Avalúos tendrá el costo que represente la elaboración de los mismos, de acuerdo con los presupuestos que realicen, los que en todo caso serán proporcionales al costo del servicio. M).-Pago de derechos por cualquier solicitud de Bases de Licitación Pública para la adquisición de bienes y servicios o arrendamientos, a cargo de la Oficialía Mayor .................................... 23.14 VECES N).-Por la recepción y revisión de documentos en el trámite para la ratificación de firma, cada vez . ....................... 27.00 VECES Ñ).-Por la ratificación de firma de documento, una vez revisado, cada vez . ............. 65.00 VECES Adultos mayores y personas con discapacidad que así lo acrediten con documentación oficial, quedarán exentas de cubrir el monto para el trámite de certificado o constancia de residencia. Asimismo, quedarán exentas del cobro, las personas que comprueben con documentación oficial, tener su residencia ubicada al sur de la caseta de cobro de la carretera Federal de cuota Tijuana- Ensenada hasta los límites con la ciudad de Playas de Rosarito. O).-Por la expedición de la constancia de antecedentes administrativos . . . . .... 2.93 VECES 180 CAPÍTULO XXI OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 44.-Cualquier solicitud de compra, permuta u otro medio que tenga como consecuencia el procedimiento de desincorporación de un bien inmueble propiedad del H. Ayuntamiento, deberá estar integrado por la solicitud y el pago de los derechos para iniciar dicho procedimiento. El cual tendrá un costo de: A).-De 1 m2 a 500 m2 ........................ 32.50 VECES B).-De 501 m2 a 1,499 m2 .................... 65.00 VECES C).-De 1,500 m2 a 2,999 m2 .................. 97.50 VECES D).-De 3,000 m2 a 4,999 m2 .................. 130.00 VECES E).-De 5,000 m2 a 9,999 m2 .................. 195.00 VECES F).-De 10,000 m2 a 19,999 m2 ................ 260.00 VECES G).-De 20,000 m2 a 100,000 m2 ............... 325.00 VECES TÍTULO CUARTO INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO I SERVICIOS QUE PRESTAN ORGANISMOS PARAMUNICIPALES ARTÍCULO 45.-Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal. 181 ARTÍCULO 46.-El pago de los derechos por los servicios que presten las Entidades Paramunicipales y/o Fideicomisos, será pagado por los usuarios, conforme a lo siguiente: CAPÍTULO II QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ARTÍCULO 47.-Los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A).-Credenciales y placas de discapacidad: a).-Credencial ............................. EXENTO b).-Segunda reposición de credencial de discapacidad y subsecuentes reposiciones ... 2.15 VECES c).-Placa Azul para estacionamiento, primera vez ........................................ EXENTO d).-Placa Azul para estacionamiento temporal, de acuerdo a Certificado Médico (desde 1 mes hasta 1 año) .............................. EXENTO e).-Reposición placa azul de estacionamiento 2.15 VECES f).-Renovación anual placa azul de estacionamiento(Engomado) ................. EXENTO B).-Servicio de traslado para personas con discapacidad o movilidad reducida .............. EXENTO C).-Atención en estancia de día para adultos mayores, se pagará semanalmente: a).-Estancia adulto mayor .................. 4.01 VECES 182 b).-Estancia adulto mayor bajos recursos ... 2.01 VECES El costo de los servicios a que se refiere el subinciso b) se determinará por el Departamento de Bienestar Social, mediante un estudio socioeconómico realizado al adulto mayor para conocer su grado de vulnerabilidad. D).-Atención a infantes en estancias, desde 3 meses hasta 5 años con 11 meses de edad: a).-Servicio semanal, estancia 1er hijo .... 2.15 VECES b).-Servicio semanal, estancia 2do hijo .... 1.08 VECES c).-Servicio semanal, estancia 3er hijo .... 0.68 VECES d).-Servicio por hora, hijos de trabajadores en estancia ................................ 0.08 VECES e).-Servicio semanal, estancia en condición vulnerable ................................. BECA La BECA a que se refiere el subinciso e) se determinará por el Departamento de Bienestar Social del DIF, mediante un Estudio Socioeconómico, que determina el porcentaje a que es acreedor, desde un 25% (veinticinco por ciento) hasta un 100% (cien por ciento) E).-Consultas y terapias psicológicas: a).-Consulta General o Terapia ............. 0.81 VECES b).-Consulta o Terapia(caso especial) 0.07 a 0.55 VECES El costo de la consulta o terapia a que se refiere el subinciso b) se determina por un estudio socioeconómico que realizará el Departamento de Bienestar Social del DIF, el cual indicará su grado de vulnerabilidad del paciente y la cuota que ha de cubrir, o bien se indicará si se le exenta del pago. F).-Impartición de talleres en centros de desarrollo comunitario: 183 a).-Inscripción a Talleres ................. 0.21 VECES b).-Taller de Repostería por hora .......... 0.15 VECES c).-Taller Deportivo por hora .............. 0.15 VECES d).-Taller Artístico por hora .............. 0.15 VECES e).-Taller de Manualidades por hora ........ 0.15 VECES f).-Taller de Belleza por hora ............. 0.15 VECES g).-Taller Educativo por hora .............. 0.15 VECES El costo a que se refieren los subincisos b), c), d), e) y f), puede variar de acuerdo a aquellas personas que acudan a los talleres 3 o más veces por semana, teniendo un costo de 0.05 UMA por hora. G).-Servicio de atención médica a personas de bajos recursos: a).-Médico General ......................... 0.68 VECES b).-Dentista ............................... 0.81 VECES c).-Servicios Dentales Básicos ............ 1.09 a 20.69 VECES 1).-Limpieza simple y profilaxis ...... 1.35 VECES 2).-Recementado por pieza ............. 1.35 VECES 3).-Extracciones simples .............. 2.01 VECES 4).-Recubrimiento por pieza ........... 2.68 VECES 5).-Colocación de resinas ............. 4.01 VECES 6).-Extracciones muela del juicio ..... 6.67 VECES 7).-Sutura y corte de hueso ........... 6.67 VECES 8).-Corona de acero por pieza ......... 8.01 VECES 184 9).-Pulpotomía por pieza .............. 8.01 VECES 10).-Colocación de poste por pieza 10.72 VECES d).-Servicios Dentales Especializados ............... 20.69 a 42.47 VECES 1) Corona fija por pieza .............. 20.66 VECES 2) Corona removible por pieza ......... 40.02 VECES e).-Psicólogo .............................. 0.81 VECES H).- Distribución nutricional y alimentaria de despensas, desayunos fríos y calientes: a).-Despensa Mensual Familia Marginada ..... 0.61 VECES b).-Despensa Mensual Menor de 1 a 5 años de edad ....................................... 0.61 VECES c).-Despensa Mensual Lactante .............. 0.61 VECES d).-Despensa Mensual Adulto Mayor .......... 0.61 VECES e).-Desayuno Diario modalidad frío ........ 0.06 VECES F).-Desayuno Diario modalidad caliente ..... 0.07 VECES La distribución de las despensas y desayunos, se determinará previo a un estudio socioeconómico o supervisión realizada por el Departamento de Bienestar Social del DIF, los precios son establecidos de acuerdo al convenio de colaboración con DIF Estatal. I).-Pláticas prematrimoniales ................... 2.72 VECES Para los casos de pláticas prematrimoniales se debe considerar lo siguiente: Adultos Mayores y Personas con Discapacidad pagarán el 50% (cincuenta por ciento), de la tarifa, debiendo comprobar su condición de la siguiente manera: 185 Adultos Mayores: Previa presentación de documento oficial con fotografía, expedido por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Personas con discapacidad: Previa presentación de tarjeta vigente de discapacidad expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Dentro de la celebración del Programa "Matrimonios Colectivos" se exentarán del costo total, las pláticas prematrimoniales a los participantes. J).-Otros ingresos: Se llevan a cabo eventos especiales para recaudar fondos para la institución, el ingreso se determinará dependiendo el tipo de evento a realizarse (artísticos, culturales, recreativos, sociales, etc.) los gastos de organización, audiencia y boletaje. CAPÍTULO III QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA ARTÍCULO 48.-Los servicios que presta el Instituto Municipal del Deporte de Tijuana, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A).-Unidad deportiva CREA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Vendedor ambulante por evento por día 2.15 VECES 2).-Vendedor ambulante por mes ...... 7.15 VECES 186 3).-Puesto para venta semifijo por evento por día ................................. 4.29 VECES 4).-Puesto para venta semifijo por mes 29.08 VECES 5).-Cafetería alberca mensual ....... 58.20 VECES 6).-Cafetería interna mensual ....... 36.00 VECES 7).-Uso de salón de usos múltiples por mes 85.87 VECES 8).-Uso de salón de usos múltiples por hora 2.15 VECES 9).-Evento en Pista de Atletismo a centros educativos .......................... EXENTO 10).-Evento en Pista de Atletismo por día sin fines de lucro ...................... 11.47 VECES 11).-Evento en Pista de Atletismo por día con fines de lucro ...................... 42.93 VECES 12).-Renta de gimnasio de pesas por mes 85.87 VECES 13).-Campo fútbol soccer por hora diurno empastado .......................... 2.86 VECES 14).-Campo fútbol soccer por hora nocturno empastado ........................... 3.58 VECES 15).-Campo fútbol soccer por evento sin fines de lucro ............................ 13.91 VECES 16).-Campo fútbol soccer por evento con fines de lucro ............................ 137.52 VECES 17).-Uso de campo para eventos escolares deportivos ......................... 6.90 VECES 18).-Campo béisbol por hora diurno empastado .................................... 2.86 VECES 187 19).-Campo béisbol por hora nocturno empastado .................................... 3.58 VECES 20).-Campo béisbol por evento sin fines de lucro ............................... 6.90 VECES 21).-Campo béisbol por evento con fines de lucro ............................... 36.00 VECES 22).-Campo softbol por hora diurno 2.90 VECES 23).-Campo softbol por hora nocturno 3.86 VECES 24).-Campo softbol por evento con fines de lucro .............................. 46.80 VECES 25).-Campo softbol por evento sin fines de lucro .............................. 8.97 VECES 26).-Cancha de básquetbol por hora diurna 2.15 VECES 27).-Cancha de básquetbol por hora nocturna 2.86 VECES 28).-Cancha de básquetbol por evento con fines de lucro ............................ 36.00 VECES 29).-Cancha de básquetbol por evento sin fines de lucro ............................ 6.90 VECES 30).-Cancha de tenis por hora diurno 0.36 VECES 31).-Cancha de tenis por hora nocturno 0.43 VECES 32).-Cancha de tenis por hora con fines de lucro. ............................. 1.44 VECES 33).-Cancha de tenis por hora sin fines de lucro .............................. 0.69 VECES 34).-Cancha de voleibol por hora .... 0.69 VECES 35).-Cancha de voleibol playero por hora 0.69 VECES 188 36).-Alberca nado libre una hora niños 0.21 VECES 37).-Alberca nado libre una hora adultos 0.35 VECES 38).-Carril de alberca exclusivo sesión por hora entrenamiento. ................ 5.52 VECES 39).-Evento competitivo en alberca por sesión .................................... 51.24 VECES 40).-Explanada sin fines de lucro por evento de 1 a 100 personas ................. 6.90 VECES 41).-Explanada sin fines de lucro por evento de 101 en adelante ................. 13.91 VECES 42).-Explanada con fines de lucro por evento 72.02 VECES 43).-Uso de salón de aerobics por hora 1.39 VECES 44).-Renta mensual local tipo 1 .... 22.16 VECES 45).-Renta mensual local tipo 2 ..... 36.00 VECES 46).-Renta mensual local tipo 3. ... 51.24 VECES 47).-Uso de salón de ballet por hora. 1.08 VECES 48).-Uso mensual de salón tipo "A" . 14.40 VECES 49).-Uso mensual de salón tipo "B" .. 22.16 VECES 50).-Evento competitivo en alberca por participante ........................ 0.23 VECES b).-Clases: 1).-Uso de espacio competitivo por niño por evento ............................. 4.14 VECES 2).-Yoga por sesión ................. 0.35 VECES 189 3).-Zumba por sesión ............... 0.14 VECES 4).-Box niño por sesión ............. 0.21 VECES 5).-Box adulto por sesión ........... 0.35 VECES 6).-Inscripción de clase por alumno 0.69 VECES 7).-Artes marciales adulto por sesión 0.35 VECES 8).-Artes marciales niño por sesión . 0.27 VECES 9).-Esgrima por sesión. ............ 0.40 VECES 10).-Clase de disciplina por sesión 0.28 VECES 11).-Natación curso 4 sesiones infantil 1.73 VECES 12).-Natación curso 6 sesiones infantil 2.42 VECES 13).-Natación curso 8 sesiones infantil 4.14 VECES 14).-Natación cursos 12 sesiones infantil. 4.84 VECES 15).-Natación curso 4 sesiones adulto 2.07 VECES 16).-Natación curso 6 sesiones adulto 2.70 VECES 17).-Natación curso 8 sesiones adulto 4.14 VECES 18).-Natación curso 12 sesiones adulto 5.46 VECES 19).-Natación curso 20 sesiones masters 6.90 VECES 20).-Uso de aparatos de gimnasio diario 0.21 VECES 21).-Uso de aparatos de gimnasio mensual 2.07 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por tres horas .. 0.14 VECES 190 2).-Pase estacionamiento por 30 días usuario frecuente ........................... 2.77 VECES 3).-Espacio publicitario interno por M2 mensual ............................. 2.86 VECES 4).-Espacio publicitario externo por M2 mensual ............................. 4.29 VECES B).-Unidad deportiva TIJUANA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Vendedor ambulante por evento por día 4.29 VECES 2).-Vendedor ambulante por mes ...... 8.59 VECES 3).-Puesto para venta semifijo por evento por día ................................. 3.58 VECES 4).-Puesto para venta semifijo por mes 11.49 VECES 5).-Cafetería 1 mensual ............. 72.02 VECES 6).-Cafetería 2 mensual ............ 14.40 VECES 7).-Uso de salón de usos múltiples por mes 13.91 VECES 8).-Uso de salón de usos múltiples por hora 1.39 VECES 9).-Uso de pista de atletismo para evento por día sin fines de lucro .............. 11.10 VECES 10).-Uso de pista de atletismo para evento por día con fines de lucro. ............ 42.93 VECES 11).-Renta de gimnasio de pesas por mes 85.87 VECES 12).-Campo fútbol soccer por hora diurno empastado .......................... 3.45 VECES 191 13).-Campo fútbol soccer por hora nocturno empastado .......................... 4.14 VECES 14).-Campo fútbol soccer por evento por día sin fines de lucro ..................... 13.91 VECES 15).-Campo fútbol soccer por evento por día con fines de lucro ..................... 72.02 VECES 16).-Cancha fútbol rápido por hora diurno 2.77 VECES 17).-Cancha fútbol rápido por hora nocturno 3.58 VECES 18).-Cancha fútbol rápido por evento por día sin fines de lucro. ................ 13.91 VECES 19).-Cancha fútbol rápido por evento por día con fines de lucro .................. 41.48 VECES 20).-Campo béisbol por hora diurno empastado. .................................... 2.07 VECES 21).-Campo béisbol por hora nocturno empastado. ......................... 2.77 VECES 22).-Campo béisbol por evento por día con fines de lucro ............................ 72.02 VECES 23).-Campo béisbol por evento por día sin fines de lucro ............................ 13.91 VECES 24).-Cancha de básquetbol por hora . 2.07 VECES 25).-Cancha de básquetbol con duela por hora. .................................... 4.14 VECES 26).-Cancha de básquetbol por evento con fines de lucro ............................ 36.00 VECES 27).-Cancha de básquetbol por evento sin fines de lucro ............................ 7.14 VECES 192 28).-Cancha de tenis por hora diurno 0.35 VECES 29).-Cancha de tenis por hora nocturno 0.41 VECES 30).-Cancha de frontenis por hora diurno 0.14 VECES 31).-Cancha de frontenis por hora nocturno 0.21 VECES 32).-Cancha de voleibol por hora. .. 0.69 VECES 33).-Cancha de voleibol con duela por hora 4.14 VECES 34).-Cancha de voleibol playero por hora 0.69 VECES 35).-Alberca nado libre una hora niños 0.21 VECES 36).-Alberca nado libre una hora adultos 0.35 VECES 37).-Carril de alberca exclusivo sesión por hora por entrenamiento ............. 5.52 VECES 38).-Evento en cancha, campo o pista para evento por día sin fines de lucro. 13.91 VECES 39).-Evento en cancha, campo o pista para evento por día con fines de lucro 42.93 VECES 40).-Evento competitivo en alberca por participante. ...................... 0.21 VECES 41).-Explanada por evento por día sin fin de lucro ............................... 13.91 VECES 42).-Explanada por evento por día con fin de lucro .............................. 69.57 VECES 43).-Explanada por hora ............ 1.39 VECES 44).-Uso por hora de cancha central de gimnasio multifuncional ..................... 4.84 VECES 193 45).-Uso por hora de salón de gimnasio multifuncional ..................... 2.07 VECES 46).-Renta mensual local tipo 1 ..... 14.40 VECES 47).-Renta mensual local tipo 2. ... 29.08 VECES 48).-Renta mensual local tipo 3. ... 42.93 VECES 49).-Renta mensual de cafetería 3 .. 114.95 VECES 50).-Evento por día sin fines de lucro de gimnasio multifuncional ............ 25.42 VECES 51).-Evento por día con fines de lucro de gimnasio multifuncional ............. 114.95 VECES 52).-Renta de pista de atletismo por día 41.48 VECES b).-Clases: 1).-Uso de espacio competitivo por niño por evento . ........................... 4.14 VECES 2).-Yoga por sesión ................. 0.35 VECES 3).-Zumba por sesión . ............. 0.14 VECES 4).-Inscripción a clases por alumno . 0.69 VECES 5).-Clase de disciplina diversa. ... 0.28 VECES 6).-Natación mensual 4 sesiones infantil 1.73 VECES 7).-Natación mensual 6 sesiones infantil 2.42 VECES 8).-Natación mensual 8 sesiones infantil 3.45 VECES 9).-Natación mensual 12 sesiones infantil 4.84 VECES 10).-Natación mensual 4 sesiones adulto 2.07 VECES 194 11).-Natación mensual 6 sesiones adulto 2.70 VECES 12).-Natación mensual 8 sesiones adulto 4.14 VECES 13).-Natación mensual 12 sesiones adulto 5.46 VECES 14).-Natación mensual 20 sesiones masters 6.90 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Pase estacionamiento por 30 días usuario frecuente ........................... 2.77 VECES 3).-Espacio publicitario interno por M2 mensual ............................ 2.86 VECES 4).-Espacio publicitario externo por M2 mensual ............................. 4.29 VECES C).-Unidad deportiva REFORMA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de espacio a vendedores ambulantes por evento por día ...................... 2.15 VECES 2).-Uso de espacio a vendedores ambulantes por mes. 7.14 VECES 3).-Uso de espacio de cafetería interna por mes .................................... 29.08 VECES 4).-Uso de espacio de cafetería externa por mes .................................... 36.00 VECES 5).-Uso de salón de usos múltiples por hora 2.15 VECES 6).-Renta de gimnasio de pesas mensuales 14.40 VECES 195 7).-Uso campo de fútbol soccer por hora turno matutino empastado ................. 2.86 VECES 8).-Uso campo de fútbol soccer por hora turno nocturno empastado .................. 3.45 VECES 9).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 2.07 VECES 10).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno ............................ 2.77 VECES 11).-Uso cancha de básquetbol por hora 1.39 VECES 12).-Uso de cancha de voleibol por hora 1.39 VECES 13).-Uso de la pista de atletismo por evento con fines de lucro. ................ 42.93 VECES 14).-Uso de la pista de atletismo por evento sin fines de lucro. ................ 13.91 VECES 15).-Uso de cancha, campo o pista para evento con fines de lucro .................. 29.08 VECES 16).-Uso de cancha, campo o pista para evento sin fines de lucro .................. 11.10 VECES 17).-Alberca nado libre niños por hora 0.21 VECES 18).-Alberca nado libre adultos por hora 0.35 VECES 19).-Uso de un carril exclusivo de alberca por hora ............................... 5.52 VECES 20).-Uso de espacios por evento sin fines de lucro ............................... 11.10 VECES 21).-Uso de espacios para evento con fines de lucro . ............................ 42.93 VECES 196 22).-Uso de espacio competitivo por niño por evento .............................. 4.14 VECES 23).-Evento competitivo por participante 0.21 VECES 24).-Puesto para venta semifijo mensual 4.14 VECES 25).-Puesto para venta semifijo por evento por día ................................ 2.07 VECES 26).-Renta de local por mes ......... 13.91 VECES 27).-Uso de skatepark en evento por hora 3.45 VECES 28).-Uso de gimnasio básquetbol por evento sin fines de lucro ...................... 41.48 VECES 29).-Uso de gimnasio básquetbol por evento con fines de lucro ...................... 72.02 VECES 30).-Evento competitivo en alberca por sesión por día ............................ 49.50 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por hora ................. 0.41 VECES 2).-Inscripción a clases por alumno . 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28 VECES 4).-Natación mensual 4 sesiones infantil 1.39 VECES 5).-Natación mensual 6 sesiones infantil 1.73 VECES 6).-Natación mensual 8 sesiones infantil 2.77 VECES 7).-Natación mensual 12 sesiones infantil 3.45 VECES 8).-Natación mensual 4 sesiones adulto 2.07 VECES 9).-Natación mensual 6 sesiones adulto 2.70 VECES 197 10).-Natación mensual 8 sesiones adulto 4.14 VECES 11).-Natación mensual 12 sesiones adulto 4.84 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Espacio publicitario interno por M2 mensual ............................. 1.39 VECES 2).-Espacio publicitario externo por M2 mensual ............................ 2.07 VECES 3).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES D).-Unidad BENITO JUÁREZ: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería mensual .. 21.41 VECES 2).-Uso de gimnasio por evento menores con fines de lucro ...................... 41.48 VECES 3).-Uso de gimnasio para evento menores sin fines de lucro ...................... 21.41 VECES 4).-Uso de gimnasio por evento mayores con fines de lucro. .................... 69.57 VECES 5).-Uso de gimnasio por evento mayores sin fines de lucro. .................... 21.41 VECES 6).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 1.39 VECES 7).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno ............................ 2.07 VECES 8).-Uso campo de béisbol por hora diurno 1.39 VECES 9).-Uso campo de béisbol por hora nocturno. 2.07 VECES 198 10).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno .......................... 2.07 VECES 11).-Uso de cancha campo o pista para evento sin fines de lucro .................. 2.86 VECES 12).-Uso de cancha, campo o pista para evento con fines de lucro .................. 11.10 VECES 13).-Uso de explanada e instalaciones por hora. .................................... 2.07 VECES 14).-Uso de explanada por evento con fines de lucro. ............................. 29.08 VECES 15).-Uso de explanada por evento sin fines de lucro ............................... 6.90 VECES 16).-Puesto de venta semifijo por evento por día ................................. 2.15 VECES 17).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29 VECES 18).-Vendedor ambulante por evento por día 2.15 VECES 19).-Vendedor ambulante por mes. ... 2.86 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Clase disciplina diversa ........ 0.21 VECES 3).-Inscripción a clases por persona 0.41 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Espacio publicitario interno por M² mensual ............................. 1.15 VECES 2).-Espacio publicitario externo por M² mensual ............................. 1.44 VECES 199 E.-AUDITORIO MUNICIPAL a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Vendedor ambulante por evento por día 4.29 VECES 2).-Puesto para venta semifijo por evento 7.14 VECES 3).-Renta mensual de espacio para venta de bebidas con graduación alcohólica ... 29.08 VECES 4).-Uso de local chico tipo A, mensual 29.08 VECES 5).-Uso de local grande tipo B, mensual 72.02 VECES 6).-Uso de salón de usos múltiples por evento por día ............................. 41.48 VECES 7).-Uso de salón de usos múltiples por mes 49.5 VECES 8).-Uso de salón de usos múltiples por hora. .................................... 2.07 VECES 9).-Cancha de básquetbol con duela por hora 5.52 VECES 10).-Cancha de voleibol techada por hora 2.07 VECES b).-Uso de instalaciones para eventos masivos, espectáculos y otros: 1).-Evento general por día de lunes a jueves 144.03 VECES 2).-Evento general por día de viernes a domingo. ........................... 214.66 VECES 3).-Lucha libre: a) Lunes a jueves ................. 144.03 VECES b) Viernes a domingo. ............ 214.66 VECES 4).-Evento de box y espectáculo masivo por día de 01 a 2,000 asistentes ........... 286.68 VECES 200 5).-Evento de box y espectáculo masivo por día de 2,001 a 5,000 asistentes. ....... 429.23 VECES 6).-Renta de ring para evento por un día 85.87 VECES 7).-Uso de cancha para actividades deportivas varias sin fines de lucro durante un día 69.57 VECES 8).-Uso de cancha para actividades deportivas varias con fines de lucro durante un día 144.59 VECES c).-Clases: 1).-Box niño por sesión ............ 0.13 VECES 2).-Box adulto por sesión ........... 0.18 VECES 3).-Lucha libre niño por sesión. .... 0.13 VECES 4).-Lucha libre adulto por sesión .. 0.18 VECES 5).-Gimnasia por sesión ............. 0.27 VECES 6).-Zumba por sesión ................ 0.28 VECES 7).-Artes marciales niño por sesión . 0.2 VECES 8).-Artes marciales adulto por sesión 0.27 VECES 9).-Inscripción a clase por alumno .. 0.69 VECES 10).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28 VECES d).-Bienes o servicios: 1).-Venta de cerveza en eventos públicos 0.43 VECES 2).-Venta de bebidas sin alcohol en eventos públicos ............................ 0.22 VECES 3).-Espacio publicitario interno por M2. 2.86 VECES 201 4).-Espacio publicitario externo por M2 5.72 VECES F.-Unidad deportiva JORGE FITCH: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Salón de usos múltiples por hora 2.07 VECES 2).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora diurno . ........................... 1.39 VECES 3).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora nocturno. .......................... 2.07 VECES 4).-Uso de campo de béisbol por hora diurno 2.07 VECES 5).-Uso de campo de béisbol por hora nocturno .................................... 2.07 VECES 6).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno ......................... 1.39 VECES 7).-Uso de cancha, campo o pista por evento con fines de lucro 11.49 VECES 8).-Uso de cancha, campo o pista por evento sin fines de lucro ..................... 11.10 VECES b).-Clases: 1).-Clases de box niños por sesión .. 0.14 VECES 2).-Clases de box adultos por sesión 0.28 VECES 3).-Clase de zumba por sesión ....... 0.21 VECES 4).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 5).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por día. ....... 0.14 VECES 202 2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39 VECES G).-Unidad deportiva GRAN TENOCHTITLAN: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio de cafetería por mes 11.10 VECES 2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno diurno ........................ 1.04 VECES 3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno nocturno ..................... 1.39 VECES 4).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora diurno .............................. 1.04 VECES 5).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora nocturno. .......................... 1.39 VECES 6).-Uso de diferentes instalaciones por hora .................................... 2.07 VECES 7).-Uso de cancha de básquetbol por hora. 0.69 VECES 8).-Uso de salón de usos múltiples por hora................................. 0.69 VECES 9).-Uso de salón de usos múltiples por evento por día ............................. 16.06 VECES 10).-Uso de gimnasio con Ring por hora 2.07 VECES 11).-Uso de gimnasio con Ring por evento por día. ............................... 22.16 VECES b).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas .... 0.14 VECES 203 2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.11 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39 VECES H).-Unidad deportiva LAS HUERTAS: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de salón de usos múltiples por hora. .................................... 2.77 VECES 2).-Uso de salón para eventos sin fines de lucro ............................... 28.10 VECES 3).-Uso de salón para eventos sin fines de lucro por hora ...................... 4.14 VECES 4).-Uso campo de fútbol soccer por hora nocturno empastado. ................ 3.45 VECES 5).-Uso de salón para eventos con fines de lucro ............................... 69.57 VECES 6).-Uso de salón para eventos con fines de lucro por hora ...................... 13.91 VECES 7).-Uso de jardín para evento ...... 6.90 VECES 8).-Uso de jardín para eventos por hora 1.39 VECES 9).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 1.39 VECES 10).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno ............................ 2.07 VECES 11).-Uso cancha de voleibol por hora 1.39 VECES 12).-Uso de cancha de voleibol de playa por hora ............................... 1.39 VECES 13).-Uso de cancha de básquetbol por hora 1.04 VECES 204 14).-Uso de cancha de ráquetbol por hora 0.83 VECES 15).-Uso de diferentes instalaciones por hora .................................... 2.07 VECES 16).-Puesto de venta semifijo por evento por día ................................ 2.07 VECES 17).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29 VECES 18).-Vendedor ambulante por evento por día 1.44 VECES 19).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.86 VECES b).-Clases: 1).-Yoga por sesión ................. 0.35 VECES 2).-Zumba por sesión ................ 0.28 VECES 3).-Artes marciales por sesión ...... 0.28 VECES 4).-Aerobics por sesión ............. 0.28 VECES 5).-Inscripción a clases por alumno 0.41 VECES 6).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Publicidad interior por M² mensual. 1.11 VECES 2).-Publicidad exterior por M² mensual 1.39 VECES 3).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES I.-Unidad deportiva GIMNASIO INDEPENDENCIA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería mensual. .. 22.16 VECES 2).-Uso de gimnasio Independencia por evento 21.41 VECES 205 3).-Uso de gimnasio Independencia por evento sin fines de lucro .................. 41.48 VECES 4).-Uso de gimnasio Independencia por evento con fines de lucro ................. 69.57 VECES 5).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno ......................... 2.07 VECES 6).-Uso de cancha para básquetbol con duela por hora ................................ 4.14 VECES 7).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno y nocturno .......................... 1.39 VECES 8).-Uso de cancha de voleibol con duela por hora . ............................. 4.14 VECES 9).-Uso de cancha anexa por día .... 4.14 VECES 10).-Puesto de venta semifijo por evento por día ................................ 2.77 VECES 11).-Puesto de venta semifijo por mes 6.90 VECES 12).-Uso de diferentes instalaciones por hora .................................... 2.07 VECES 13).-Vendedor ambulante por evento por día. 1.44 VECES 14).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.15 VECES b).-Clases: 1).-Clases de artes marciales por sesión 0.28 VECES 2).-Clases de zumba por sesión ..... 0.22 VECES 3).-Inscripción a clases por alumno. 0.41 VECES 4).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28 VECES 206 c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas .... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.11 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.39 VECES J.-Unidad deportiva MARIANO MATAMOROS: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería mensual ... 8.30 VECES 2).-Uso de gimnasio por evento sin fines de lucro ............................... 21.41 VECES 3).-Uso de gimnasio por evento con fines de lucro ............................... 69.57 VECES 4).-Uso de cancha de fútbol soccer por hora diurno ............................. 1.39 VECES 5).-Uso de cancha de fútbol soccer por hora nocturno ............................ 2.07 VECES 6).-Uso de cancha básquetbol por hora diurno y nocturno ............................ 1.39 VECES 7).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno y nocturno .......................... 1.39 VECES 8).-Puesto de venta semifijo por evento por día. ............................... 2.86 VECES 9).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14 VECES 10).-Vendedor ambulante por evento .. 1.44 VECES 11).-Vendedor ambulante por mes .... 2.15 VECES 207 12).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora diurno .............................. 2.07 VECES 13).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora nocturno. .......................... 2.77 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.11 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.39 VECES K.-Unidad deportiva EL RUBI: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de cafetería mensual ....... 13.91 VECES 2).-Salón de usos múltiples por hora 1.39 VECES 3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno diurno. ...................... 1.39 VECES 4).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno nocturno. .................... 2.07 VECES 5).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 1.39 VECES 6).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora nocturno ........................... 2.07 VECES 7).-Uso campo de béisbol por hora diurno 1.39 VECES 208 8).-Uso de campo de béisbol por hora nocturno .................................... 2.07 VECES 9).-Cancha de básquetbol diurna .... 1.39 VECES 10).-Cancha de básquetbol nocturna . 2.07 VECES 11).-Uso de cancha de usos múltiples diurna 1.39 VECES 12).-Uso de cancha de usos múltiples nocturna .................................... 2.07 VECES 13).-Uso de puesto semifijo al mes .. 5.52 VECES 14).-Puesto semifijo al mes por evento 2.77 VECES 15).-Uso de campo de béisbol por evento con fines de lucro ...................... 69.57 VECES 16).-Uso de campo de béisbol por evento sin fines de lucro ..................... 13.91 VECES 17).-Uso de Gimnasio de Box por hora 2.07 VECES 18).-Uso de Gimnasio de Box por evento por día .................................... 14.40 VECES 19).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86 VECES 20).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14 VECES 21).-Vendedor ambulante por evento. 1.44 VECES 22).-Vendedor ambulante por mes. ... 2.15 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión. 0.29 VECES 209 c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES L.-Unidad deportiva SALVATIERRA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Cafetería interna en la cancha de fútbol mensual. ........................... 13.91 VECES 2).-Uso espacio cafetería en la cancha béisbol mensual. ........................... 4.14 VECES 3).-Uso de Gimnasio Salvatierra por evento sin fines de lucro ...................... 6.90 VECES 4).-Uso de Gimnasio Salvatierra por evento con fines de lucro. .................... 69.57 VECES 5).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno diurno ........................ 2.77 VECES 6).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno nocturno. .................... 3.45 VECES 7).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 2.07 VECES 8).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno ............................ 2.77 VECES 9).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno ........................... 1.39 VECES 10).-Uso campo de béisbol por hora diurno 1.39 VECES 11).-Uso campo de béisbol por hora nocturno 2.07 VECES 210 12).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno y nocturno .......................... 1.39 VECES 13).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86 VECES 14).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14 VECES 15).-Vendedor ambulante por evento .. 1.44 VECES 16).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.15 VECES 17).-Uso de instalación para evento con fines de lucro ............................ 72.02 VECES b).-Clases: 1).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 2).-Clase de disciplina diversa por sesión. 0.14 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas .... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39 VECES M.-Unidad deportiva LAS CALIFORNIAS: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno. ........................ 1.39 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES N.-Unidad deportiva NUEVA TIJUANA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 211 1).-Uso de espacio para cafetería ... 11.10 VECES 2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno diurno ....................... 1.04 VECES 3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno nocturno. .................... 1.39 VECES 4).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno .......................... 1.39 VECES 5).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno y nocturno .......................... 1.39 VECES 6).-Uso de diferentes instalaciones por hora 2.07 VECES 7).-Uso de cancha de básquetbol chica. 1.04 VECES 8).-Uso de cancha de básquetbol grande 1.39 VECES 9).-Puesto de venta semifijo por mes 4.14 VECES 10).-Vendedor ambulante por evento .. 1.39 VECES 11).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.07 VECES 12).-Uso de instalación para evento con fines de lucro ............................ 69.57 VECES b).-Bienes o servicios: 1).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 2).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES 3).-Estacionamiento por 3 horas. .... 0.14 VECES c).-Clases: 1).-Zumba por sesión ............... 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno . 0.41 VECES 212 3).-Clase de disciplina diversa por sesión. 0.21 VECES Ñ.-Unidad deportiva EL MIRADOR: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería mensual 11.10 VECES 2).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 1.04 VECES 3).-Uso cancha de fútbol rápido por juego nocturno. .......................... 1.39 VECES 4).-Uso cancha de frontenis por hora por persona diurno ...................... 0.14 VECES 5).-Uso cancha de frontenis por hora por persona nocturno. .................. 0.21 VECES 6).-Puesto de venta semifijo por evento 1.44 VECES 7).-Puesto de venta semifijo por mes 3.58 VECES 8).-Vendedor ambulante por evento ... 1.44 VECES 9).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.15 VECES 10).-Uso de salón de usos múltiples por hora .................................... 0.69 VECES 11).-Uso de salón de usos múltiples para evento. ............................ 16.06 VECES 12).-Uso de skatepark por evento por hora 3.45 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno . 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES 213 c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas . ... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.11 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39 VECES O.-Unidad deportiva EL DORADO: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería mensual ... 6.90 VECES 2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora diurno empastado ................... 2.77 VECES 3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora nocturno empastado. ................ 3.45 VECES 4).-Uso cancha de fútbol rápido por juego diurno empastado .................... 2.07 VECES 5).-Uso cancha de fútbol rápido por juego nocturno empastado .................. 2.77 VECES 6).-Uso cancha de fútbol infantil por hora diurno .............................. 1.39 VECES 7).-Uso cancha de fútbol infantil por hora nocturno ............................ 2.07 VECES 8).-Campo de softbol por juego diurno 1.04 VECES 9).-Campo de softbol por juego nocturno 1.39 VECES 10).-Uso cancha de básquetbol por juego diurno y nocturno .......................... 1.39 VECES 11).-Uso de cancha de voleibol por juego diurno y nocturno .......................... 0.69 VECES 214 12).-Puesto de venta semifijo por evento. 2.86 VECES 13).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14 VECES 14).-Vendedor ambulante por evento . 1.44 VECES 15).-Vendedor ambulante por mes .... 2.15 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES P.-Gimnasio ERNESTO "PAJARITO" RUIZ a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de espacio para cafetería mensual 17.39 VECES 2).-Puesto semifijo mensual. ....... 6.90 VECES 3).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno .......................... 2.07 VECES 4).-Uso de cancha para básquetbol con duela por hora. .............................. 4.14 VECES 5).-Uso de diferentes instalaciones por hora 2.07 VECES 6).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77 VECES 7).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39 VECES 215 8).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.07 VECES 9).-Uso de área exterior por hora. . 1.39 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clases por alumno . 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES Q.-Unidad deportiva PARQUE AZTECA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de espacio a vendedores ambulantes por día. ............................... 1.44 VECES 2).-Uso de espacio para venta mensual vendedores semifijo. ............... 7.14 VECES 3).-Salón de usos múltiples por hora 2.07 VECES 4).-Uso de campo de fútbol soccer por juego diurno empastado ................... 2.77 VECES 5).-Uso de campo de fútbol soccer por juego nocturno empastado. ................ 3.45 VECES 6).-Uso de campo de béisbol por juego diurno 2.77 VECES 7).-Uso de campo de béisbol por juego nocturno .................................... 3.45 VECES 216 8).-Uso de diferentes instalaciones por hora. .................................... 2.07 VECES 9).-Uso de cancha de usos múltiples diurno por hora ................................ 1.39 VECES 10).-Uso de cancha de usos múltiples nocturno por hora ............................ 2.07 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas. .... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44 VECES R.-Unidad deportiva LAS CASCADAS: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería ........... 5.72 VECES 2).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 1.39 VECES 3).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno. .......................... 2.07 VECES 4).-Uso campo de béisbol por hora diurno. 2.77 VECES 5).-Uso campo de béisbol por hora nocturno 3.45 VECES 6).-Puesto de venta semifijo por evento. 2.86 VECES 217 7).-Vendedor ambulante por evento ... 1.44 VECES 8).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.15 VECES 9).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29 VECES 10).-Uso de cancha de fútbol siete por hora diurno .............................. 2.07 VECES 11).-Uso de cancha de fútbol siete por hora nocturno ............................ 2.77 VECES 12).-Uso de evento en skatepark por hora. 3.45 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.15 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44 VECES S).-Unidad deportiva SÁNCHEZ TABOADA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso de campo de fútbol soccer empastado por juego turno diurno .................. 2.07 VECES 2).-Uso de campo de fútbol soccer empastado por juego turno nocturno ................ 2.77 VECES 3).-Uso cancha de fútbol rápido por juego diurno .............................. 0.69 VECES 218 4).-Uso cancha de fútbol rápido por juego nocturno ............................ 1.04 VECES 5).-Uso cancha de básquetbol por juego diurno y nocturno .......................... 0.69 VECES 6).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77 VECES 7).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39 VECES 8).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.07 VECES 9).-Puesto de venta semifijo por mes . 4.14 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clases por alumno . 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44 VECES T.-Unidad deportiva PLANETARIO: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno .................................... 2.07 VECES 2).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno ............................ 2.77 VECES 3).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno ............................ 0.69 VECES 219 4).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86 VECES 5).-Vendedor ambulante por evento ... 1.44 VECES 6).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.15 VECES 7).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29 VECES 8).-Uso de evento en skatepark por evento por día ................................. 13.91 VECES 9).-Uso de evento en skatepark por evento por hora ................................ 3.45 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES U.-Unidad deportiva TORRES DEL MARIANO: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio cafetería ........... 4.14 VECES 2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno diurno ........................ 1.04 VECES 3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora turno nocturno. .................... 1.39 VECES 220 4).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno. ............................ 1.04 VECES 5).-Uso cancha de fútbol rápido por hora nocturno ............................ 1.39 VECES 6).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y nocturno ............................ 1.39 VECES 7).-Uso de diferentes instalaciones por hora 2.07 VECES 8).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77 VECES 9).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39 VECES 10).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.07 VECES 11).-Puesto de venta semifijo por mes 4.14 VECES 12).-Uso de evento en skatepark por evento por hora ................................ 3.45 VECES b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES V.-Unidad deportiva DEL BOSQUE: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 221 1).-Salón de usos múltiples sin fines de lucro por hora ............................ 1.39 VECES 2).-Salón para eventos con fines de lucro por hora ................................ 2.15 VECES 3).-Campo de fútbol siete por hora turno matutino empastado .................. 2.77 VECES 4).-Campo de fútbol siete por hora turno nocturno empastado .................. 3.45 VECES 5).-Campo de fútbol siete por evento con fines de lucro ............................ 72.02 VECES 6).-Cancha de fútbol rápido por hora diurno 2.07 VECES 7).-Cancha de fútbol rápido por hora nocturno .................................... 2.77 VECES 8).-Cancha de básquetbol por hora .. 2.07 VECES 9).-Cancha de voleibol por hora ..... 1.39 VECES 10).-Alberca nado libre niños por hora 0.21 VECES 11).-Alberca nado libre adultos por hora 0.35 VECES 12).-Carril exclusivo alberca por hora sesión por entrenamiento .................. 5.52 VECES 13).-Uso Explanadas por evento sin fines de lucro ............................... 13.91 VECES 14).-Uso Explanadas por evento con fines de lucro ............................... 28.10 VECES 15).-Uso de espacio competitivo por niño por evento ............................. 4.14 VECES 16).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86 VECES 222 17).-Vendedor ambulante por evento .. 1.44 VECES 18).-Vendedor ambulante por mes .... 2.15 VECES 19).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14 VECES 20).-Evento competitivo en alberca por sesión por día ............................. 49.5 VECES 21).-Evento competitivo en alberca por participante ........................ 0.23 VECES b).-Clases: 1).-Ballet por sesión ............... 0.28 VECES 2).-Esgrima por sesión .............. 0.41 VECES 3).-Yoga niños sesión ............... 0.21 VECES 4).-Yoga adultos sesión ............. 0.28 VECES 5).-Pilates sesión ................. 0.28 VECES 6).-Zumba sesión .................... 0.13 VECES 7).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES 8).-Inscripción por persona ......... 0.28 VECES 9).-Natación mensual 4 sesiones infantil 1.73 VECES 10).-Natación mensual 6 sesiones infantil 2.07 VECES 11).-Natación mensual 8 sesiones infantil 3.45 VECES 12).-Natación mensual 12 sesiones infantil 4.29 VECES 13).-Natación mensual 4 sesiones adulto............................... 2.07 VECES 14).-Natación mensual 6 sesiones adulto 2.42 VECES 223 15).-Natación mensual 8 sesiones adulto 4.14 VECES 16).-Natación mensual 12 sesiones adulto 4.84 VECES 17).-Natación master 20 sesiones mes 6.9 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44 VECES W.-Unidad deportiva LA MORITA: a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Uso espacio de cafetería por mes. 11.10 VECES 2).-Uso de campo de fútbol siete por hora diurno .............................. 1.04 VECES 3).-Uso de campo de fútbol siete por hora nocturno ............................ 1.73 VECES 4).-Uso de cancha de fútbol rápido hora diurno .................................... 1.04 VECES 5).-Uso de cancha de fútbol rápido hora nocturno ............................ 1.39 VECES 6).-Uso de diferentes instalaciones por hora 1.39 VECES 7).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77 VECES 8).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39 VECES 9).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.07 VECES 10).-Puesto de venta semifijo por mes 4.14 VECES 11).-Uso de cancha de básquetbol por hora 0.69 VECES 224 b).-Clases: 1).-Zumba por sesión ................ 0.21 VECES 2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41 VECES 3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21 VECES c).-Bienes o servicios: 1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14 VECES 2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15 VECES 3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44 VECES X.-Unidad deportiva y centro recreativo CERRO DE LAS ABEJAS (Norma Enriqueta Basilio Sotelo "Queta Basilio") a).-Uso y aprovechamiento de espacios: 1).-Vendedor ambulante por evento por día. . . . . . .. 3.57 VECES 2).-Vendedor ambulante por mes . ... 8.59 VECES 3).-Puesto para venta semifijo por evento por día . . . . . 3.57 VECES 4).-Puesto para venta semifijo por mes . . . . . . . . . . . ................... 11.49 VECES 5).-Cafetería 1 mensual. . . . . 72.01 VECES 6).-Cafetería 2 mensual. . . . . . . 14.40 VECES 7).-Campo fútbol soccer por hora diurno empastado. 3.45 VECES 8).-Campo fútbol soccer por hora nocturno empastado. . .................... 4.15 VECES 225 9).-Campo fútbol soccer por evento por día sin fines de lucro . . . .. 13.91 VECES 10).-Campo fútbol soccer por evento por día con fines de lucro . . .............. 72.01 VECES 11).-Cancha fútbol rápido por hora diurno. . 2.77 VECES 12).-Cancha fútbol rápido por hora nocturno 3.57 VECES 13).-Cancha fútbol rápido por evento por día sin fines de lucro 13.91 VECES 14).-Cancha fútbol rápido por evento por día con fines de lucro 41.48 VECES 15).-Campo béisbol por hora diurno empastado. 2.07 VECES 16).-Campo béisbol por hora nocturno empastado. . . 2.77 VECES 17).-Campo béisbol por evento por día con fines de lucro. . . . . . . . . . 72.01 VECES 18).-Campo béisbol por evento por día sin fines de lucro. . . . . . . . . . 13.91 VECES 19).-Explanada sin fines de lucro por evento de 1 a 100 personas . . . . . . . . . . 6.90 VECES 20).-Explanada sin fines de lucro por evento de 101 personas en adelante. . . . . . . . . . . . . 13.91 VECES 21).-Explanada con fines de lucro por evento . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 72.01 VECES 22).-Explanada por hora . . . . . . . . . . . 1.39 VECES b).-Bienes o servicios:: 226 1).-Estacionamiento por cada 3 horas. . 0.15 VECES 2).-Pase estacionamiento por 30 días usuario frecuente. . . . 5.00 VECES Y.-Programa plan vacacional por niño de 4 a 13 años de edad: a).-Unidad Deportiva CREA ................ 13.91 VECES b).-Unidad Deportiva Tijuana ............. 13.91 VECES c).-Unidad Deportiva Reforma ............. 9.76 VECES d).-Unidad Deportiva Benito Juárez ....... 6.22 VECES e).-Unidad Deportiva Parque Azteca ....... 4.84 VECES f).-Unidad Deportiva Rubí ................ 5.52 VECES g).-Unidad Deportiva Mariano Matamoros .. 5.52 VECES h).-Unidad Deportiva Las Huertas ......... 7.60 VECES i).-Unidad Deportiva Salvatierra ......... 5.52 VECES j).-Unidad Deportiva Del Bosque ......... 9.10 VECES k).-Unidad Deportiva El Dorado ........... 5.52 VECES l).-Unidad Deportiva Las Cascadas ........ 5.18 VECES m).-Unidad deportiva y centro recreativo CERRO DE LAS ABEJAS (Norma Enriqueta Basilio Sotelo "Queta Basilio") ................................ 9.10 VECES Z.-Inscripción de carreras: 1).-Inscripción a seriales delegacionales. 2.30 VECES 2).-Inscripción a medio maratón . . . . . . 2.30 VECES 227 Notas: Para los efectos de la aplicación de las tarifas diurna y nocturna, se establecen dos horarios de acuerdo con la temporada de verano e invierno, que regirán conforme al Decreto de Horario Estacionario, que para tal efecto emita el Honorable Congreso de la Unión. Por temporada de verano, el horario diurno se entenderá de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y el horario nocturno de 7:01 a 10:00 p.m. por temporada de invierno, el horario diurno se entenderá de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. y nocturno de 5:01 p.m. a 10:00 p.m. El cobro adicional por fracciones de tiempo excedente, se fijará de forma proporcional a la tarifa establecida. Todos los conceptos de pago contemplados en el artículo 48, sus incisos y subincisos de la presente Ley, solicitados por: personas mayores de 60 años, que exhiban su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Personas con Discapacidad (Previa presentación de tarjeta vigente de discapacidad expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia), personas físicas o morales sin fines de lucro que armonicen con el objeto de la presente Entidad, ciudadanos con ingresos diarios inferiores a tres salarios mínimos, las personas físicas o morales, centros educativos, instituciones gubernamentales que requieran realizar eventos sin fines de lucro, siempre y cuando el servicio sea exclusivamente para ellos, previa solicitud y estudio socioeconómico a quien aplique, obtendrán un beneficio de hasta el 70% (setenta por ciento) de descuento del costo total, o en su caso se exentará de pago a quienes cumplan con la Normatividad que rige a las Entidades Paramunicipales de Tijuana. En el plan vacacional, aplica descuento de hasta el 25% (veinticinco por ciento), por concepto de pronto pago al realizarse antes de la fecha del 30 de junio del año en curso, Asimismo, aplicará beca de hasta el 100% (cien por ciento) a quienes reúnan los requisitos aplicables a la normatividad que rige a las Entidades Paramunicipales del Ayuntamiento de Tijuana, Baja 228 California (Norma Técnica Número 15 fondo Único de Becas de las Entidades Paramunicipales). CAPÍTULO IV QUE PRESTA EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 49.-Los servicios que presta el Instituto Metropolitano de Planeación, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para la implementación; se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen: a).-Industrial .............................. 185.90 VECES b).-Habitacional económico (social- popular)con superficie de hasta 10 Has 170.50 VECES c).-Habitacional unifamiliar y multifamiliar con superficie de hasta 10 Has ......... 187.18 VECES d).-Habitacional turístico .................. 185.90 VECES e).-Mixto ................................... 233.70 VECES f).-Comercio, servicios y equipamiento ..... 185.90 VECES g).-Especial con superficie de hasta 10 Has. 226.00 VECES h).-Por cada Ha. Adicional correspondiente a los subincisos b), c) y g) ............. 3.10 VECES B).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para el cambio de uso o reasignación de uso de suelo 229 al asignado en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana; se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen: a).-Industrial .............................. 806.90 VECES b).-Habitacional económico (social-popular) con superficie de hasta 10 Has ......... 451.90 VECES c).-Habitacional unifamiliar y multifamiliar con superficie de hasta 10 Has .......... 484.10 VECES d).-Habitacional turístico ................. 694.60 VECES e).-Mixto ................................... 694.60 VECES f).-Comercio, servicios y equipamiento ...... 557.68 VECES g).-Especial con superficie de hasta 10 Has . 806.90 VECES h).-Minería con superficie de hasta 10 has .. 806.90 VECES i).-Por cada Ha adicional correspondiente a los subincisos b), c), g) y h). ......... 3.10 VECES En los casos de mezcla de usos, tales como industria con otro uso de suelo, o de especial con otro uso de suelo, se cobrarán de conformidad con los subincisos a) y g) respectivamente. C).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para la densificación; se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen: a).-Habitacional económico (social- popular)con superficie de hasta 10 Has 404.10 VECES b).-Habitacional unifamiliar y multifamiliar, con superficie de hasta 10 Has 466.10 VECES c).-Habitacional turístico .................. 557.70 VECES 230 d).-Mixto ................................... 498.30 VECES e).-Por cada Ha adicional correspondiente a los subincisos a)y b) . ................ 3.10 VECES D).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de dictamen para la intensificación; se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen: a).-Industrial .............................. 694.60 VECES b).-Mixto ................................... 498.30 VECES c).-Comercio, servicios y equipamiento ...... 498.30 VECES E).-Por evaluación de estudios de impacto urbano para gasoductos, oleoductos, poliductos o similares, emisión de dictamen que aplique; se pagará previo al inicio de los trámites, con validez de hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen: ...................... 806.90 VECES F).-A partir de la segunda revisión de memoria descriptiva del proyecto a desarrollar; con validez de hasta una revisión, cada uno se pagará previo al inicio del trámite. ..... 29.00 VECES G).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad de desarrollo para implementación; se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Comercial, Mixto, Industria, Especial ... 47.80 VECES b).-Habitacional con superficie hasta 10 Has 117.50 VECES c).-Fraccionamiento-conjunto comercial industrial ............................ 117.50 VECES d).-Por cada Ha Adicional correspondiente al subinciso b) ........................... 3.10 VECES H).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad de desarrollo para cambio de uso o reasignación de uso de 231 suelo al asignado en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana, se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Comercial, mixto, industria, especial ... 117.50 VECES b).-Habitacional con superficie hasta 10 Has 175.60 VECES c).-Fraccionamiento-conjunto comercial, industrial ............................. 175.60 VECES d).-Por cada Ha adicional correspondiente al inciso b) ............................. 3.10 VECES I).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad de desarrollo para densificación; se pagará previo al inicio del trámite: a).-Habitacional con superficie hasta 10 Has ). ................................ 233.70 VECES b).-Por cada Ha adicional correspondiente al subinciso a). ........................... 3.10 VECES J).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad de desarrollo para intensificar, se pagará previo al inicio de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Comercial, mixto, industria, especial ... 84.00 VECES b).-Fraccionamiento-conjunto comercial, industrial .............................. 117.50 VECES K).-Por evaluación de estudio de impacto vial (de movilidad)y emisión de dictamen, con validez hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen: se pagará previo al inicio del trámite .................................... 200.60 VECES L).-Por emisión de opinión técnica de no ser zona de medio o alto riesgo, de conformidad al atlas de riesgo y/o a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana y la normatividad aplicable, con validez de hasta 2 revisiones previo a la emisión del 232 dictamen, se pagará previo al inicio del trámite .................................... 117.50 VECES a)Los predios que se ubiquen dentro de asentamientos irregulares, que se encuentren en proceso de regularización de su tenencia de la tierra, previa constancia emitida por la autoridad de regularización competente, pagarán previo inicio del trámite. ............ 29.00 VECES M).-Por emisión de opinión técnica de vialidad, se pagará previo al inicio de los trámites 51.60 VECES N).-Por elaboración de carta de no afectación, por declaratorias de riesgo, de conservación, de usos distintos y/o moratorias, se pagará previo al inicio de los trámites ........... 45.40 VECES Ñ).-Inscripción al registro de peritos urbanos en desarrollo urbano, peritos en movilidad y/o peritos en prevención de riesgos ........... 50.20 VECES O).-Revalidación anual al registro de peritos en desarrollo urbano, peritos en movilidad y/o peritos en prevención de riesgos, dentro del primer mes del año. ........................ 39.60 VECES A partir del segundo mes del año, el pago será extemporáneo, pagando .................... 48.20 VECES Los peritos que no revaliden su registro durante dos años consecutivos, se les dará de baja el registro y deberán de iniciar de nueva cuenta su registro como peritos asignándoles nuevo número de registro. 233 P).-Por impresión y/o elaboración de plano individual de temas específicos, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ...................... 5.90 VECES c).-Tamaño 60x90 ............................ 10.10 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 16.80 VECES Q).-Por impresión y/o elaboración de plano con topografía, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES b).-Tamaño 60x90 ............................ 11.70 VECES c).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 10.10 VECES R).-Por impresión y/o elaboración de plano de zonas con potencial de riesgo por factor físico, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES c).-Tamaño 60x90 ........................... 16.80 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 20.70 VECES S).-Por impresión y/o elaboración de plano con modelo de aptitud para el desarrollo urbano, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES c).-Tamaño 60x90 ............................ 16.80 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 20.70 VECES 234 T).-Por impresión y/o elaboración de plano con distribución de la población por agebs, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ........................... 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES c).-Tamaño 60x90 . .......................... 16.80 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 20.70 VECES U).-Por impresión de mapa temático del censo por subsector, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ...................... 3.40 VECES c).-Tamaño 60x90. ........................... 10.10 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 13.30 VECES V).-Por impresión de plano con distribución de la vivienda por sector, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta. ........................... 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES c).-Tamaño 60x90 ........................... 5.99 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 9.70 VECES W).-Por impresión de plano con esquema vial propuesto, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ........................... 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ...................... 3.40 VECES 235 c).-Tamaño 60x90 ........................... 10.10 VECES d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 13.30 VECES X).-Por impresión de plano con carta urbana, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES b).-Tamaño 60x90 ............................ 16.80 VECES c).-Tamaño 36x59 ........................... 20.70 VECES d).-Tamaño 36x59 (glossy) ................... 27.20 VECES e).-Formato digital JPG . ................... 19.40 VECES Y).-Por impresión de plano con carta urbana por delegaciones, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES c).-Tamaño 60x90 ........................... 10.10 VECES Z).-Por impresión de plano con traza urbana de la ciudad de Tijuana, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño 36x92 (glossy). .................. 40.10 VECES b).-Tamaño 36x92 ........................... 22.00 VECES c).-Formato digital DWG .................... 220.80 VECES d).-Formato digital PDF . ................... 84.00 VECES AA).-Por impresión de plano con traza urbana de la ciudad de Tijuana por zonas o sector, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño 60x90. ........................... 10.10 VECES 236 AB).-Por impresión de plano con traza urbana de la ciudad de Tijuana por delegaciones y/o transectos, se pagarán previo al inicio de trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 3.40 VECES b).-Tamaño doble carta.. .................... 6.70 VECES c).-Tamaño 60x90 ............................ 11.70 VECES d).-Formato digital DWG ..................... 37.50 VECES e).-Formato digital PDF ..................... 14.30 VECES AC).-Por impresión de plano con traza urbana con zoom específico, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta ............................ 3.40 VECES b).-Tamaño doble carta. ..................... 5.00 VECES c).-Tamaño 60x90 ........................... 10.10 VECES AD).-Por adición de tema al plano, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta .................. 1.70 VECES x cada tema adicional b).-Tamaño doble carta ............. 2.00 VECES x cada tema adicional c).-Tamaño 60x90 ................... 4.20 VECES x cada tema adicional d).-Tamaño 1.50x0.90 ............... 8.40 VECES x cada tema adicional e).-Tamaño 1.50x0.90 glossy 8.40 VECES x cada tema adicional AE).-Por impresión de la fotografía satelital, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta . ........................ 5.00 VECES 237 b).-Tamaño doble carta .................... 6.70 VECES c).-Tamaño 60x90 (glossy) ................. 27.20 VECES d).-Completa .............................. 165.30 VECES AF).-Por impresión de plano con posicionamiento, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta .......................... 11.70 VECES b).-Tamaño doble carta .................... 16.80 VECES c).-Tamaño 60x90(glossy) .................. 20.70 VECES AG).-Por digitalización de predio, se pagará previo al inicio del trámite ........... 5.00 VECES AH).-Por archivo digital en pdf, de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana, se pagará previo al inicio del trámite .................. 34.90 VECES AI).-Por plano de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana, en jpg, se pagará previo al inicio del trámite................... 3.40 VECES AJ).-Por impresión de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Tamaño carta .......................... 3.40 VECES b).-Tamaño doble carta .................... 5.00 VECES c).-Tamaño 60x90 ......................... 11.70 VECES AK).-Por integración de información de instrumentos de planeación correspondientes al medio físico natural, medio físico transformado, aspectos socioeconómicos, movilidad con 4 variables a elegir en polígonos prediseñados (municipio, delegaciones, unidades territoriales de planeación (utp), sectores, subsectores, 238 colonias, fraccionamientos y/o asentamientos), así como polígonos proporcionados por el solicitante en formato digital kmz o dwg, se pagará previo al inicio del trámite a).-Para información de más de un tipo .... 55.60 VECES b).-Para información del mismo tipo ....... 41.40 VECES c).-Por variable adicional se cobrará el 10% (diez por ciento) adicional según su tipo(Incluye variables operadas) AL).-Por base de información de 3 variables, en polígonos diseñados por el usuario. a).-Variables originales en polígono agrupado / sencillo ................... 55.60 VECES b).-Variables operadas en polígono agrupado / sencillo ............................. 62.00 VECES c).-Variables originales en polígonos desagrupados / dispersos .............. 62.00 VECES d).-Variables operadas en polígonos desagrupados / dispersos .............. 69.80 VECES e).-Por variable adicional según su tipo se cobrara 10% (diez por ciento) adicional. AM).-Por el servicio de generación de información digital en: ortomosaico georreferenciado, malla de puntos texturizada y nube de puntos, según superficie: a).-En una superficie de hasta 50 hectáreas, obtenida a una altura inferior a 60 metros o la altura mínima que permitan los obstáculos de la superficie a cubrir .. . . . . . . . . 300.00 VECES 239 b).-En una superficie de hasta 50 hectáreas, obtenida a una altura de 60 metros y de hasta 90 metros. . . . . . 250.00 VECES c).-En una superficie de hasta 50 hectáreas, obtenida a una altura superior a 90 metros y hasta 120 metros o la altura máxima que permita la autoridad aeronáutica y los obstáculos de la superficie a cubrir. . . ............................... 150.00 VECES d).-Por procesamiento adicional para generar productos derivados en un conjunto de modelo digital de superficie, modelo de terreno y curvas de nivel. . . . . . . . . . . 75.00 VECES e).-Por procesamiento adicional para generar clasificación de nubes de puntos automatizada con software que opera este Instituto. . . . . . ... 25.00 VECES f).-Por cada Ha. adicional correspondiente al subinciso a) y b). . . . . . . . . ................... 6.00 VECES g).-Por cada Ha. adicional correspondiente al subinciso c). ... 3.00 VECES h).-Por cada Ha. adicional correspondiente al subinciso e). ... 2.00 VECES AN).-Por evaluación para determinar el cálculo del pago por transferencia de derechos de desarrollo, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Cambio y/o reasignación de uso de suelo al asignado en los Programas de 240 Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana . . . . . . . . 100.70 VECES b).- Densidades mayores a las establecidas en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población de Tijuana, en apego a los Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana.. . . . . . . . 134.30 VECES AÑ).-Por evaluación para determinar el cálculo de pago por potencial de derechos de desarrollo, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla: a).-Cambio o reasignación de uso de suelo al asignado en los Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.60 VECES b).-Densificación e intensificación mayores a las establecidas en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población de Tijuana, en apego a los Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 404.10 VECES AO).-Los costos antes señalados en los incisos AN) y AÑ), aplicaran para los trámites que no cuenten con emisión de dictamen favorable de estudio de impacto urbano. AP).-El cálculo que determine el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana para el pago de transferencia de derechos de desarrollo y/o potencial de derechos de desarrollo, será el que utilizará la autoridad responsable para su cobro. AQ).-Por impartición de cursos, capacitaciones, diplomados y/o actualizaciones profesionales, relativos a planeación urbana, según convocatoria. 241 AR).-Por la revisión y evaluación de declaratorias, moratorias, estudios de integración urbana y otras revisiones, se pagará previo al inicio del trámite: a).-De hasta 50 hectáreas. .. . . . . . . 1,381.60 VECES b).-De 50.1 a 100 hectáreas. .. . . . . . 1,842.13 VECES c).-Más de 100.01 A 500 hectáreas. . . . 2,763.19 VECES AS).-Por la revisión y evaluación de planes y/o programas de desarrollo urbano y otras revisiones, se pagará previo al inicio del trámite: a).-De hasta 100 hectáreas. .. . . . . . 2,763.19 VECES b).-De 100.01 a 500 hectáreas. . . . . . 3,684.26 VECES c).-Más de 500.001 hectáreas se pagará previo convenio autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto. AT).-Por elaboración de estudios de integración urbana, moratorias, planes y/o programas de desarrollo urbano, se pagará previo contrato y/o convenio autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto. AU).-Por copia simples y/o certificadas se pagarán previo al inicio del trámite, de conformidad a los derechos por expedición de certificados, título y copias señaladas en esta Ley. Tratándose de dependencias gubernamentales del ámbito municipal, estatal o federal, estarán exentos de pago de derechos correspondientes a este artículo, previa solicitud que se realice por escrito, exceptuando elaboración de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 50.- Las infracciones cometidas por peritos registrados ante el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana, se sancionarán y/o multarán de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del Centro de Población de Tijuana, Baja California. 242 CAPÍTULO V QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER ARTÍCULO 51.-Los servicios que presta el Instituto Municipal de la Mujer serán gratuitos para garantizar el ejercicio pleno de derechos y el acceso a una vida libre de violencia conforme a lo siguiente: A).- Asesoría jurídica en materia familiar B).- Asesoría jurídica en materia penal. C).- Terapia psicológica individual. D).- Terapia psicológica grupal. E).- Talleres y capacitaciones. CAPÍTULO VI QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA ARTÍCULO 52.-Los servicios que presta el Instituto Municipal de Arte y Cultura, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Renta de espacios: A).-Feria del libro, renta de espacios por el periodo de duración del evento: a).-Módulo de 3 x 3 Mt. .............. 73.58 VECES 243 b).-Módulo de 3 x 3 Mt.. con giro comercial afín al evento .............. 100.69 VECES c).-Módulo de 3 x 3 Mt. a proyectos culturales ............................ 73.58 VECES d).-Módulo de 3 x 3 Mt. a integrantes de la unión de libreros ............... 20.66 VECES e).-Universidades y librerías independientes ........................ 73.58 VECES f).-Renta de espacios para eventos culturales, 40% organizador, 40% IMAC y 20% institución educativa g).-Renta de sala audiovisual Rubén Vizcaino .............................. 14.46 VECES B).-Renta mensual del Pasaje 5 y 10: a).-Renta mensual del Pasaje 5 y 10 . 1,583.80 VECES C).-Casa de Cultura Tijuana: a).-Renta de espacio para verbena popular ............................... 4.68 VECES b).-Renta de teatro por evento ....... 47.76 VECES 1) Cuota por recuperación energía eléctrica ............................. 3.86 VECES 2) Deposito en garantía .......... 13.43 VECES c).-Servicio de limpieza por renta de teatro por evento de la Casa de Cultura Tijuana ............................... 4.00 VECES d).-Servicio técnico de audio y luces extra por renta de teatro por evento de la Casa de Cultura Tijuana ............ 4.00 VECES 244 e).-Servicio de tramoyista por renta de teatro por evento de la Casa de Cultura Tijuana ............................... 4.00 VECES f).-Renta de Café Foro Galería por evento ................................ 33.56 VECES 1).-Cuota recuperación energía eléctrica ............................. 6.66 VECES g).-Renta de cajón de estacionamiento por evento ............................ 0.27 VECES h).-Renta de salón 104 por hora ..... 4.00 VECES i).-Renta de salón 104 por evento .... 10.72 VECES j).-Renta de salón en general por evento ................................ 4.00 VECES k).-Renta de fachada, escalinata y jardines por hora ..................... 4.68 VECES l).-Renta de fachada, escalinata y jardines por evento ................... 47.76 VECES 1) Cuota recuperación energía eléctrica ........................ 3.86 VECES m).-Deposito en Garantía de renta de fachada, escalinata y jardines ........ 13.43 VECES n).-Renta de espacio de 3 x 3 metros para venta de alimentos y bebidas ..... 16.78 VECES D).-Casa de Cultura Playas: a).-Café Literario: 1).-Renta mensual ................ 33.56 VECES 245 2).-Cuota mensual de energía eléctrica .................. 6.66 VECES b).-Renta de espacio 3x3 Mt. para venta de productos en festivales en general . 16.78 VECES c).-Renta de cajón de estacionamiento por evento 1).-Por evento ................... 0.67 VECES d).-Renta de espacio publicitario .... 33.56 VECES e).-Renta de espacio para verbena popular por evento .................... 3.34 VECES f).-Lienzo Charro: 1).-Renta por evento i).- A escuelas y asociaciones civiles de lunes a jueves ... 27.11 VECES ii).- Al público en general, de lunes a jueves .............. 40.02 VECES iii).- Al público en general, de viernes a domingo ........ 67.13 VECES 2).-Renta por hora extra ......... 6.66 VECES 3).-Renta de ruedo por hora ...... 1.07 VECES 4).-Renta de manga por hora ...... 1.07 VECES 5).-Renta de corrales y toriles por hora .......................... 0.67 VECES 6).-Renta de cojines por evento .. 0.27 VECES 7).-Curso por convenio 70% MAESTRO - 30% IMAC, en clase de equitación y escaramuza 246 8).-Depósito en garantía ......... 6.66 VECES 9).-Cuota de limpieza ............ 6.66 VECES g).-Patio Kiosco: 1).-Renta por evento: i).- A escuelas y asociaciones civiles, de lunes a jueves .... 13.43 VECES ii).- Al público en general .. 33.56 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 8.00 VECES 3).-Renta de mobiliario (equipales) 6.66 VECES 4).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES h).-Patio Andaluz: 1).-Renta por evento ............. 20.66 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 4.00 VECES 3).-Depósito en garantía ......... 6.66 VECES i).-Teatro Griego: 1).-Renta por evento: i).-A escuelas y asociaciones civiles, de lunes a jueves .... 4.00 VECES ii).-Al público en general, de lunes a jueves ................ 13.43 VECES iii).-Al público en general, de viernes a domingo ............. 20.66 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 4.00 VECES 3).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES 247 j).-Salón los Arcos: 1).-Renta por evento: i).-A escuelas y asociaciones civiles, de lunes a jueves ......................... 38.73 VECES ii).-Al público en general, de lunes a jueves ........... 49.06 VECES iii).-Al público en general, de viernes a domingo ........ 80.04 VECES iv).-Renta de sonido ......... 13.43 VECES v).-Renta de mobiliario ..... 24.52 VECES vi).-Cuota energía eléctrica . 3.86 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 9.43 VECES 3).-Depósito en garantía ......... 20.66 VECES k).-Jardín del Arte: 1).-Renta por evento: i).-A escuelas y asociaciones civiles, de lunes a jueves .... 34.86 VECES ii).-Al público en general, de lunes a jueves ................ 40.02 VECES iii).-Al público en general, de viernes a domingo ............. 60.67 VECES iv.-Cuota de energía eléctrica .............................. 3.86 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 6.66 VECES 3).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES 248 l).-Renta de espacio para verbena sevillana ............................. 20.66 VECES m).-Renta mensual de espacio individual de caballeriza ........................ 7.34 VECES n).-Salón La Tasca: 1).-Renta por evento: i).-A escuelas y asociaciones civiles, de lunes a jueves .... 20.66 VECES ii).-Al público en general, de lunes a jueves ................ 27.11 VECES iii).-Al público en general, de viernes a domingo ............. 40.02 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 4.00 VECES 3).-Renta de mobiliario .......... 16.78 VECES 4).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES 5)Cuota recuperación energía eléctrica ............................. 3.86 VECES o).-Renta de tarima .................. 8.00 VECES p).-Renta de estacionamiento para evento de salón La Tasca: 1).-Renta por evento ............. 65.84 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 6.54 VECES q).-Renta de explanada exterior: 1).-Renta por evento ............. 32.27 VECES 2).-Servicio de limpieza ......... 6.54 VECES 249 3)Deposito en garantía ........... 9.64 VECES r).-Renta de espacios de 3x3 metros para guarda o almacenamiento de equipo de montura por mes .................... 16.78 VECES s).-Renta mensual de espacio individual para estacionar remolques para transportar caballos .................. 4.34 VECES E).-Casa de Cultura Pípila: a).-Renta de espacio 3 x 3 M² para verbena popular ....................... 2.67 VECES b).-Renta de sala de usos múltiples . 13.43 VECES c).-Renta de sala de usos múltiples incluye sonido y personal técnico .... 20.66 VECES d).-Contratación de la Orquesta Sinfónica Infantil-Juvenil del IMAC por evento ................................ 20.66 VECES e).-Renta de Anfiteatro por 4 horas . 13.43 VECES f).-Renta de Aula por 2 horas ........ 2.67 VECES g).-Renta de explanada por 2 horas .. 2.67 VECES F).-Coordinación de Galerías: a).-Renta de Galería de la Ciudad para presentaciones de danza, teatro, música o conferencias ........................ 10.07 VECES b).-Renta de Galerías Benjamín Serrano y Álvarez Malo para presentaciones de danza, teatro, música o conferencias .. 6.01 VECES 250 c).-Renta de espacios en festivales internos (jardín del arte, mercados artesanales y artísticos) ............. 2.01 VECES G).-Venta de obras de arte: a).-Obras en espacios galerísticos del IMAC ........... 4.52 - 31.47 VECES b).-Obras en espacios externos (mercados de arte, jardín del Arte) ........................... 0.90 - 28.39 VECES H).-Casa de la Cultura Casa San Antonio de los Buenos: a).-Renta de aula por hora ........... 1.45 VECES b).-Renta de espacio 3x3 metros para verbena popular ....................... 3.12 VECES c).-Renta de sala de usos múltiples por 4 horas: 1)Por evento ..................... 17.83 VECES 2)Deposito en Garantía ........... 11.57 VECES 3)Servicio de Limpieza ........... 4.82 VECES d) Renta de Jardín trasero por 4 horas: 1)Por evento ..................... 8.68 VECES 2)Deposito en Garantía ........... 3.86 VECES 3)Servicio de Limpieza ........... 4.82 VECES II.-Recorridos: A).-Recorrido Binacional a).-JPAUL GETTY MUSEUM ............... 9.43 VECES 251 b).-HEARTS CASTLE .................... 29.69 VECES c).-AQUARIUM OF THE PACIFIC .......... 15.49 VECES d).-GRIFFITH OBSERVATORY ............. 9.43 VECES e).-CALIFORNIA SCIENCE CENTER ........ 4.68 VECES B).-Taller en recorrido .................. 0.34 VECES C).-Recorrido por galerías del IMAC con degustación de vinos ......... 4.52 - 20.65 VECES D).-Recorrido Histórico: a).-Estudiante visita guiada a Museo de Historia de Tijuana, Archivo Histórico y taller artístico .................. 0.20 VECES b).-Estudiante visita guiada a Museo de Historia de Tijuana, Archivo Histórico y cuenta cuentos ...................... 0.34 VECES c).-Estudiante visita guiada a Museo de Historia de Tijuana, Archivo Histórico y cuenta cuentos con transporte ....... 0.48 VECES E).-Recorrido Cultural: a).-Estudiante visita guiada a bibliotecas municipales y taller artístico ............................. 0.20 VECES b).-Estudiante visita guiada a bibliotecas municipales y cuenta cuentos ............................... 0.34 VECES c).-Estudiante visita guiada a Museo de Historia de Tijuana, Archivo Histórico y taller artístico .................... 0.20 VECES 252 d).-Estudiante visita guiada a bibliotecas municipales y cuenta cuentos con transporte ................ 0.48 VECES e).-Estudiante visita guiada casas de cultura y taller artístico ............ 0.20 VECES f).-Estudiante visita guiada casas de cultura y cuenta cuentos .............. 0.34 VECES g).-Estudiante visita guiada casas de cultura y taller artístico con transporte ............................ 0.48 VECES h).-Estudiante visita guiada casas de cultura y cuenta cuentos con transporte 0.48 VECES F).-Función de teatro exclusiva para estudiantes organizado por el IMAC, en casas de cultura: a).-Boleto de entrada ................ 0.48 VECES G).-Actividades escénicas extra muros: a).-Cobro por estudiante en escuelas de escasos recursos por cuenta cuentos ... 0.08 VECES b).-Presentación de cuenta cuentos en escuelas de escasos recursos con matricula mayor a cien alumnos, precio por estudiante ........................ 0.14 VECES c).-Presentación de obra de teatro en escuelas con matrículas mayor a 100 alumnos, precio por estudiante ........ 0.34 VECES d).-Presentación de obra de teatro en escuelas con matrículas menor a 100 alumnos, precio por estudiante ........ 0.48 VECES 253 III.-Cursos y talleres: A).-Casa de la Cultura Tijuana: a).-Inscripción semestral a cursos y talleres ......................... 1.60 VECES b).-Inscripción cursos EMNO Escuela de Música del Noroeste .............. 1.60 VECES c).-Mensualidad cursos EMNO Escuela de Música del Noroeste .............. 6.01 VECES d).-Campamento de verano, incluye camiseta ......................... 19.37 VECES e).-Mensualidad curso o taller de música ........................... 4.68 VECES f).-Mensualidad curso o taller de danza ................................. 4.68 VECES g).-Mensualidad curso o taller de literatura ....................... 4.68 VECES h).-Mensualidad curso o taller de idiomas .......................... 4.68 VECES i).-Mensualidad curso o taller de manualidades ..................... 4.68 VECES j).-Mensualidad curso o taller de artes plásticas ........................ 4.68 VECES k).-Mensualidad curso o taller de artes visuales ......................... 4.68 VECES l).-Mensualidad curso o taller de artes escénicas ........................ 4.68 VECES m).-Mensualidad curso o taller de disciplinas alternativas ......... 4.68 VECES 254 n).-Mensualidad de talleres, cursos, diplomados, seminarios y eventos en co-producción 70-30 (IMAC) . 16.86 - 33.73 VECES ñ).-Mensualidad de talleres, cursos diplomados, seminarios y eventos en co-producción 80- 20 (IMAC) ................... 0.00 - 25.81 VECES B).-Casa de la Cultura Playas: a).-Curso de verano julio-agosto ..... 6.01 VECES b).-Inscripción a curso de verano .... 1.35 VECES c).-Inscripción semestral a cursos y talleres ......................... 1.6 VECES d).-Inscripción a cursos EMNO ........ 1.34 VECES e).-Mensualidad curso EMNO ........... 2.67 VECES f).-Mensualidad curso o taller de música ........................... 4.68 VECES g).-Mensualidad curso o taller de danza ................................. 4.68 VECES h).-Mensualidad curso o taller de literatura ....................... 4.68 VECES i).-Mensualidad curso o taller de idiomas .......................... 4.68 VECES j).-Mensualidad curso o taller de manualidades . ................... 4.68 VECES k).-Mensualidad curso o taller de artes plásticas ........................ 4.68 VECES 255 l).-Mensualidad curso o taller de artes visuales ......................... 4.68 VECES m).-Mensualidad curso o taller de artes escénicas ........................ 4.68 VECES n).-Mensualidad curso o taller de bienestar físico ................. 4.68 VECES ñ).-Evento con la banda de Música para Jóvenes de Preparatoria .......... 0.40 VECES o).-Campamento de verano de música .. 6.66 VECES p).-Mensualidad clases individuales de música, pintura y danza .......... 8.00 VECES q).-Recorrido Taller de Creatividad .. 0.20 VECES r).-Recorrido taller y cuenta cuentos 0.34 VECES s).-Recorrido taller y obra de teatro 0.40 VECES t).-Mensualidad curso o taller de disciplinas alternativas ......... 3.37 VECES u).-Campamento de verano, incluye camiseta ......................... 19.37 VECES v).-Playera campamento de verano ..... 1.35 VECES C).-Casa de la Cultura Pípila: a).-Inscripción semestral a cursos y talleres ......................... 1.34 VECES b).-Mensualidad de Orquesta (Cuerdas y Alientos) ........................ 3.34 VECES c).-Mensualidad de taller, canto, coro y teoría musical ................. 3.34 VECES d).-Mensualidad de taller de piano .. 2.67 VECES 256 e).-Mensualidad Taller de Iniciación a la Música ........................ 2.67 VECES f).-Mensualidad Taller de Guitarra Clásica .......................... 2.67 VECES g).-Mensualidad Taller de Guitarra Popular .......................... 2.67 VECES h).-Mensualidad Taller de Hip-Hop ... 2.67 VECES i).-Mensualidad Taller de Jazz ....... 2.67 VECES j).-Mensualidad Taller de Francés ... 2.67 VECES k).-Mensualidad Taller de Danza Árabe ................................. 2.67 VECES l).-Mensualidad Taller Fotografía Infantil ....................... 2.67 VECES m).-Mensualidad Taller Cortometraje y Video infantil ................... 2.67 VECES n).-Mensualidad Taller Danza Contemporánea .................... 2.67 VECES ñ).-Mensualidad Taller Batería y Percusiones ...................... 2.67 VECES o).-Mensualidad Taller Guitarra Eléctrica ........................ 2.67 VECES p).-Mensualidad Taller Baile de Salón 3.34 VECES q).-Mensualidad Taller Ritmos Latinos 3.34 VECES r).-Mensualidad Taller de Iniciación a la Danza ......................... 2.67 VECES s).-Mensualidad Taller Ballet Clásico 2.67 VECES t).-Mensualidad Curso de Inglés ...... 2.67 VECES 257 u).-Mensualidad Clase de Ajedrez ..... 3.34 VECES v).-Mensualidad Taller Artes Plásticas ................................. 2.67 VECES w).-Mensualidad Taller Creación de Comics ........................... 2.67 VECES x).-Mensualidad Taller de Manualidades ................................. 2.67 VECES y).-Mensualidad Clase de Corte y Confección (vestuario) ........... 2.67 VECES z).-Mensualidad Taller de Teatro ..... 2.67 VECES aa).-Campamento de Verano ............ 10.6 VECES ab).-Camiseta Campamento de Verano ... 1.07 VECES ac).-Otras rentas de espacio ......... 6.66 VECES ad).-Otros eventos ................... 100.69 VECES ae).-Mensualidad curso taller de disciplinas alternativas ......... 3.37 VECES af).-Mensualidad o curso taller de literatura ....................... 2.89 VECES D).-Casa de la Cultura San Antonio de los Buenos: a).-Taller de Artes Escénicas: 1).-Inscripción Taller Artes Escénicas .................... 1.45 VECES 2).-Mensualidad Ballet Clásico Infantil ..................... 2.89 VECES 3).-Mensualidad Ballet Clásico ... 2.89 VECES 258 4).-Mensualidad Jazz Infantil .... 2.89 VECES 5).-Mensualidad Jazz ............. 2.89 VECES 6).-Mensualidad Danza Árabe infantil ...................... 2.89 VECES 7).-Mensualidad Danza Árabe ...... 2.89 VECES 8).-Mensualidad Taller Integral de Danza ........................ 2.89 VECES 9).-Mensualidad Baile Social ..... 2.89 VECES 10).-Mensualidad Danza Contemporánea ................ 2.89 VECES 11).-Mensualidad Hip Hop ......... 2.89 VECES 12).-Mensualidad Danza Folclórica 2.89 VECES 13).-Mensualidad Actuación ....... 2.89 VECES b).-Taller de música: 1).-Inscripción Taller de Música 1.45 VECES 2).-Mensualidad Guitarra Clásica 2.89 VECES 3).-Mensualidad Guitarra Popular 2.89 VECES 4).-Mensualidad Guitarra Eléctrica 2.89 VECES 5).-Mensualidad Clase de Piano ... 2.89 VECES 6).-Mensualidad Clase de Teclado 2.89 VECES 7).-Mensualidad Canto y Coro ..... 2.89 VECES 8).-Mensualidad Clase de batería 2.89 VECES 9).-Mensualidad Iniciación Musical 2.89 VECES 259 10).-Mensualidad Clase Instrumento, Canto y Juego ..... 2.89 VECES 11).-Mensualidad Clase Bajo ...... 2.89 VECES 12).-Mensualidad Clase de Violín. 2.89 VECES 13).-Mensualidad Orquesta ........ 2.89 VECES 14).-Mensualidad Saxofón ......... 2.89 VECES c).-Taller de artes plásticas: 1).-Inscripción Taller de Artes Plásticas .................... 1.45 VECES 2).-Mensualidad Crayolarte, Iniciación a la Pintura ...... 2.89 VECES 3).-Mensualidad Taller de Pintura 2.89 VECES 4).-Mensualidad Taller Dibujo Artístico ..................... 2.89 VECES 5).-Mensualidad Taller Serigrafía 2.89 VECES 6).-Mensualidad Fotografía Digital I ............................. 2.89 VECES 7).-Mensualidad Fotografía Digital II ............................ 2.89 VECES 8).-Mensualidad Fotografía Digital III ........................... 2.89 VECES d).-Taller de idiomas: 1).-Inscripción Taller de Idiomas 1.45 VECES 2).-Mensualidad Inglés Infantil .. 2.89 VECES 3).-Mensualidad Inglés Básico .... 2.89 VECES 260 4).-Mensualidad Inglés Principiantes ................ 2.89 VECES 5).-Mensualidad Francés .......... 2.89 VECES 6).-Mensualidad Alemán. .......... 2.89 VECES 7).-Mensualidad Italiano ......... 2.89 VECES 8).-Mensualidad Portugués ........ 2.89 VECES e).-Taller de Gastronomía: 1).-Inscripción Taller de Gastronomía .................. 1.45 VECES 2).-Mensualidad Repostería y Manualidades ................. 2.89 VECES 3).-Mensualidad Cocina Verde.. ... 2.89 VECES 4).-Mensualidad Cocina Verde, Repostería y Manualidades .... 2.89 VECES f).-Taller de Yoga: 1).-Inscripción Taller de Yoga .. 1.45 VECES 2).-Mensualidad Yoga Infantil .... 2.89 VECES 3).-Mensualidad Yoga adultos. .... 2.89 VECES g).-Curso de Verano: 1).-Campamento Infantil de Verano con camiseta ................... 10.72 VECES h).-Mensualidad curso taller de Disciplinas alternativas ....... 3.37 VECES E).-Casa de la Cultura Cerro Colorado: 261 a).-Inscripción semestral a cursos y talleres ......................... 1.29 VECES b).-Mensualidad de Orquesta (Cuerdas y Alientos) ........................ 3.23 VECES c).-Mensualidad de taller, canto, coro y teoría musical ................. 3.23 VECES d).-Mensualidad de taller de piano ... 2.28 VECES e).-Mensualidad taller de iniciación a la música ........................ 2.58 VECES f).-Mensualidad taller de guitarra clásica .......................... 2.58 VECES g).-Mensualidad taller de guitarra popular .......................... 2.58 VECES h).-Mensualidad taller de hip-hop .... 2.58 VECES i).-Mensualidad taller de Jazz ....... 2.58 VECES j).-Mensualidad taller de francés .... 2.58 VECES k).-Mensualidad taller de danza árabe 2.58 VECES l).-Mensualidad taller fotografía infantil ......................... 2.58 VECES m).-Mensualidad taller cortometraje y video infantil ................... 2.58 VECES n).-Mensualidad taller danza contemporánea .................... 2.58 VECES ñ).-Mensualidad taller batería y percusiones ...................... 2.58 VECES o).-Mensualidad taller guitarra eléctrica ........................ 2.58 VECES 262 p).-Mensualidad taller baile de salón 3.23 VECES q).-Mensualidad taller ritmos latinos 3.23 VECES r).-Mensualidad taller de iniciación de danza ............................ 2.58 VECES s).-Mensualidad taller ballet clásico 2.58 VECES t).-Mensualidad curso de inglés ...... 2.58 VECES u).-Mensualidad clase de ajedrez .... 3.23 VECES v).-Mensualidad taller artes plásticas ................................. 2.58 VECES w).-Mensualidad taller de creación de comics ........................... 2.58 VECES x).-Mensualidad taller de manualidades ................................. 2.58 VECES y).-Mensualidad clase de corte y confección (vestuario) ........... 2.58 VECES z).-Mensualidad taller de teatro .... 2.58 VECES aa).-Campamento de verano ............ 7.10 VECES ab).-Camiseta campamento de verano ... 1.03 VECES ac).-Otras rentas de espacio ......... 6.46 VECES ad).-Otros eventos ................... 96.82 VECES ae).-Mensualidad curso o taller de Disciplinas alternativas ......... 4.52 VECES IV.-Coproducciones donde el instituto colabora con un tercero para realizar eventos en que se genere un ingreso económico, se realizarán de acuerdo a las siguientes tasas de participación expresadas en porcentaje: 263 A).-Curso o Taller Artístico por convenio 70-30 ............................... 70% MAESTRO 30% IMAC B).-Coproducción 80-20 .................. 80% ORGANIZADOR 20% IMAC C).-Coproducción 70-30 .................. 70% ORGANIZADOR 30% IMAC D).-Eventos culturales en colaboración con escuelas 40-40-20 .................... 40% ORGANIZADOR 40% IMAC 20% ESCUELA E).-Coproducción 60-40 .................. 60% ORGANIZADOR, 40% IMAC F).-Coproducción 75-25 .................. 75% ORGANIZADOR, 25% IMAC V.-Venta de artículos y alimentos A).-Venta de bebidas sin alcohol en distintas instalaciones de IMAC: a).-Agua y refresco .................. 0.21 VECES b).-Clamato sin cerveza .............. 0.54 VECES B).-Venta de bebidas con alcohol en distintas instalaciones de IMAC: a).-Cerveza .......................... 0.34 VECES b).-Clamato con cerveza .............. 0.88 VECES c).-Copa de tequila .................. 0.61 VECES d).-Palomita (tequila con refresco) .. 0.54 VECES e).-Copa de vino ..................... 0.61 VECES 264 Notas adicionales: 1.- Tratándose de Adultos Mayores que presenten su credencial del INAPAM y de personas con capacidades diferentes, podrán hacerse acreedores a un descuento del 50% (cincuenta por ciento), en los talleres que se imparten con maestros contratados por IMAC. 2.- Tratándose de Adultos Mayores que presenten su credencial del INAPAM y de personas con capacidades diferentes, podrán hacerse acreedores a un descuento del 25% (veinticinco por ciento), en los talleres que se imparten con maestros vía convenio, previa autorización de los maestros. 3.- Las personas referidas en el punto 1, se les aplicará un descuento del 50% (cincuenta por ciento), en el cobro de cajón de estacionamiento, durante el tiempo que se encuentren tomando el taller. 4.- Las personas referidas en el punto 2, se les aplicará un descuento del 25% (veinticinco por ciento), en el cobro de cajón de estacionamiento, durante el tiempo que se encuentren tomando el taller. 5.- Se otorgará un descuento del 50% (cincuenta por ciento) a todos los empleados de IMAC, que presenten su credencial vigente, en cursos y talleres que imparte la Institución así como en el arrendamiento de espacios de IMAC. Nota.-Son beneficios para que los empleados hagan uso y disfrute de ellos, no se permite intercambiar o prestar dicho beneficio. 6.-Tratándose del concepto de Campamento de Verano, se aplicará un descuento del 30% (treinta por ciento) para el segundo hijo, 50% (cincuenta por ciento) para tercer hijo y una beca del 100% (cien por ciento) para cuarto hijo. 7.-Para actividades realizadas en los diferentes espacios del Instituto y que sean para recaudación de fondos del propio IMAC, no tendrá costo el uso de los mismos. 265 8.-Se otorgará un descuento del 50% (cincuenta por ciento)a prestadores de servicios con la modalidad de honorarios que colaboran con la Institución y presenten contrato vigente en curso y talleres que imparte IMAC CAPÍTULO VII QUE PRESTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES TEMÁTICOS DE TIJUANA ARTÍCULO 53.-Los servicios que presta el Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, a través del Parque José María Morelos y Pavón y del Parque de la Amistad serán pagados por los usuarios, sujetándose a la siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Parque JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN A).-Estacionamiento público: a).-Tarifa diaria en horario diurno de 8:00 am 5:00 pm. .............. 0.30 VECES b).-Tarifa diaria con horario nocturno de 5:01 pm a 7:59 am . .. 0.61 VECES c).-Tarifa deportistas sin credencial de 6:00 am a 10:00 am y 5:00 pm a 8:00 pm ............... 0.09 VECES d).-Credencial anual para deportistas ...................... 4.49 VECES e).-Credencial Anual para comerciantes .................... 0.52 VECES f).-Tarifa proporcional por mes credencial deportistas .......... 0.37 VECES g).-Boleto perdido ................ 0.67 VECES B).-Arrendamiento de espacios de recreación a).-Kioscos por día ............... 5.69 VECES 266 1).-Cuota por limpieza. ............ 4.49 VECES b).-Palapas por día. ............... 5.69 VECES 1).-Cuota por limpieza ............. 4.49 VECES c).-Áreas verdes Olivos A, B Y C, Águilas A, B Y C ................. 4.49 VECES 1).-Cuota por limpieza ............ 4.49 VECES C).-Arrendamiento de jardines temáticos y espacios para eventos. a).-Jardín Oriental para eventos menores, con un máximo de 200 personas. En horarios de 8:00 am a 4:00 pm. ......................... 27.51 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.59 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Oriental .................. 4.49 VECES 3).-Toma eléctrica ............. 7.47 VECES b).-Jardín Oriental para eventos menores, con un máximo de 200 personas. En horarios de 4:00 am a 10:00 pm. ........................ 34.74 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.59 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Oriental .................. 4.49 VECES 3).-Toma eléctrica ............. 7.47 VECES c).-Jardín Oriental para eventos mayores, bodas, XV años, kermés, reuniones de alta afluencia, día completo ......................... 7 75.27 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.59 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Oriental .................. 4.49 VECES 3).-Toma eléctrica ............. 7.47 VECES d).-Jardín Árabe para eventos menores, reuniones familiares y cumpleaños. En horarios de 8:00 am a 5:00 pm ........................ 23.16 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Árabe. .................... 4.49 VECES e).-Jardín Árabe para eventos mayores bodas, XV años, kermes, 267 reuniones de alta afluencia de personas. Día completo ........... 37.64 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Árabe. .................... 4.49 VECES f).-Jardín Presidentes para eventos menores, reuniones familiares y cumpleaños. En horarios de 8:00 am a 5:00 pm ........................ 23.16 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Presidentes. .............. 4.49 VECES g).-Jardín Presidentes para eventos mayores bodas, XV años, kermés, reuniones de alta afluencia de personas. Día completo ........... 75.27 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES 2).-Hora excedente por renta de Jardín Presidentes. .............. 4.46 VECES h).-Área verde toboganes para eventos masivos reuniones, alta afluencia, día completo .......... 165.02 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES i).-Área verde toboganes para evento mayor Kermés. En horarios de 8:00 am a 5:00 pm ..................... 75.27 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES j).-Área verde toboganes para evento menor, reuniones familiares y cumpleaños. Incluye chapoteadero de 9:00 a.m a 1:00 pm, evento en horarios de 8:00 am a 5:00 pm. ... 37.64 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES k).-Plaza Mexicana Cívica. En horarios de 8:00 am a 5:00 pm. Costo por hora(a partir de montaje) ......................... 3.89 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES l).-Plaza mexicana cívica. En horarios de 5:01 pm a 2:00 am. Costo por hora ................... 7.47 VECES 268 (en caso de instalación de módulos de venta se estará a la tarifa por modulo) 1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES m).-Jardín de los Abuelos para eventos menores, reuniones familiares y cumpleaños en horario de 8:00 am a 5:00 pm. ............ 8.19 VECES 1).-Cuota por limpieza ........ 4.49 VECES n).-Temazcal 1).-Horario de 2:00 pm a 6:00 p.m 15.42 VECES 2).-Horario de 6:01 pm a 10:00 p.m .......................... 15.42 VECES 3).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES D).-Uso y aprovechamiento de espacios. a).-Tarifas para acampar por día: Horario nocturno de 5:00 pm a 9:00 am 1).-Adulto ..................... 0.38 VECES 2).-Infantil.. ................. 0.23 VECES b).-Teatro al aire libre por hora. Horario diurno de 8:00 am a 5:00 pm (energía eléctrica incluida) 3.89 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES c).-Teatro al aire libre, por hora. Horario nocturno de 5:01 pm a 2:00 am.(energía eléctrica incluida) 7.47 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES d).-Recorrido temático por persona. 0.16 VECES e).-Recorrido temático especial con transporte, por persona .......... 0.61 VECES f).-Recorrido en tren: 1).-Adulto ..................... 0.16 VECES 2).-Infantil.. ................. 0.06 VECES g).-Paseo en lanchas ............... 0.54 VECES h).-Entrada a toboganes o zona acuática por persona ............. 0.45 VECES i).-Uso de toma eléctrica: 1).-Brincolín, equipo de sonido (El cobro es por bien) ........... 2.23 VECES 269 2).-Bocinas, mezcladora o tornamesa. (El cobro es por bien) 4.49 VECES 3).-Tarifa concesionarios Parque José María Morelos y Pavón: A).-Aparatos menores de bajo consumo ......................... 4.49 VECES B).-Aparatos mayores hasta dos equipos o electrodomésticos ...... 7.47 VECES j).-Espacio para módulo 3 x 3 M²(espacio máximo por módulo) 1).-Empresas (reclutamiento de personal) ........................ 30.40 VECES 2).-Publicidad (eventos, conciertos, activaciones). ....... 30.40 VECES 3).-Ventas(cambaceo o al detalle) ......................... 30.40 VECES 4).-Social(asociaciones civiles, escuelas, o instituciones no gubernamentales) .............. 5.24 VECES k).-Recorrido en Mariposario . ..... 0.16 VECES l).-Espacio para máquinas expendedoras 1).-Botanas dulce y saladas .... 10.46 VECES 2).-Bebidas sin graduación alcohólica (café, sodas, jugos, agua). ........................... 11.86 VECES 3).-Tarifa de consumos de energía eléctrica ................ 7.14 VECES 4).-Souvenir y mono de peluche 16.65 VECES 5).-Mixta (Bebidas, dulces, galletas, etc.) .................. 13.25 VECES m).-Espacio para antenas 1).-Dimensiones de 0 - 70 metros cuadrados. ....................... 165.73 VECES 2).-Dimensiones equivalentes 70 a 120 metros cuadrados .......... 229.17 VECES E).-Productos a).-Venta de plantas (flor, arbusto, árbol): 1).-Tarifa público general ..... 0.23 VECES 270 2).-Tarifa a negocios y empresarios ...................... 0.30 VECES b).-Venta de Plantas de Ornato ..... 0.54 VECES c).-Venta de Plantas Frutales . .... 0.75 VECES d).-Venta de Cerveza Media ......... 0.45 VECES e).-Venta de Bebida sin Alcohol ... 0.23 VECES f).-Descorche de botellas de bebidas con graduación alcohólica ........ 2.24 VECES g).-Comisión por venta de bebidas con graduación alcohólica. Por unidad vendida . ................. 0.04 VECES h).-Comisión por venta de bebidas sin graduación alcohólica. Por unidad vendida .................. 0.03 VECES i).-Comisión por venta de bebidas preparadas con graduación alcohólica. Por unidad vendida. .. 0.06 VECES j).-Comisión por barril litros de cerveza ......................... 4.53 VECES k).-Cubeta 5 galones de tierra y composta ......................... 0.29 VECES F).-Clases y talleres. a).-Taller de Hidroponía(5 sesiones) ................................. 23.16 VECES b).-Campamento de verano. Tarifa por Niño(a) .......................... 15.05 VECES G).-Arrendamiento de espacios para eventos. a).-Estacionamiento No.1. .......... 209.90 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 74.76 VECES b).-Estacionamiento No.2 .......... 224.38 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES c).-Estacionamiento No.3 ........... 254.78 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES d).-Estacionamiento de palenque 1).-Eventos deportivos. ........ 209.90 VECES 2).-Eventos de espectáculos .... 299.65 VECES 3).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES e).-Estacionamiento Pinos ......... 389.40 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES 271 f).-Renta del Foro Cuauhtémoc Moctezuma (Palenque)Evento lucrativo, Profesional y Conciertos ....................... 664.65 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES 2).-Cuota por día de Montaje. . 332.32 VECES g).- Renta del Foro Cuauhtémoc Moctezuma (Palenque). Eventos sociales, Culturales y educativos. 162.13 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES h).-Renta del Foro Cuauhtémoc Moctezuma (Palenque)Eventos de Lucha Libre, Boxeo, Vale Todo o Deportes de Artes Marciales nivel amateur .......................... 125.94 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES 2).-Cuota por día de Montaje ... 62.97 VECES i).-Renta del Foro Cuauhtémoc Moctezuma (Palenque)Eventos no lucrativos de carácter público de alguna dependencia gubernamental. 0.00 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES j).-Renta de palenque para eventos de exhibición y casta de gallos . 145.28 VECES 1).-Cuota de limpieza ......... 75.27 VECES 2).-Cuota de desinfección ...... 30.85 VECES 3).-Cuota por día de Montaje ... 72.64 VECES k).-Estacionamiento plancha Nextel. 179.50 VECES 1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES l)Estacionamiento CADETE .......... 361.00 VECES H).-Renta de espacios para venta de alimentos preparados. a).-Sopes, flautas, tacos dorados y tostadas: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES b).-Burritos, tortas, arepas, quesadillas: 1).-Abril- octubre ............. 50.67 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 26.06 VECES c).-Tostadas de cuerito y carne, churritos, Sabritas y dulces: 272 1).-Abril- octubre ............. 43.43 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 24.61 VECES d).-Antojitos mexicanos (enchiladas, chilaquiles, pozole): 1).-Abril- octubre ............. 45.60 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES e).-Pizzas: 1).-Abril- octubre ............. 34.74 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 27.50 VECES f).-Hot dog, hamburguesas en distintas versiones, salchipapas y papas fritas: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo .......... 20.27 VECES g).-Ensaladas de frutas, clamatos:(fijo y ambulante una carreta): 1).-Abril- octubre ............. 43.43 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 21.71 VECES h).-Churros, elotes asados y papas fritas: 1).-Abril- octubre ............. 33.29 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES i).-Frituras, chicharrones, cacahuates,dulces y botanas (semifijo): 1).-Abril- octubre ............. 55.01 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 36.19 VECES j).-Tostilocos, clamatos, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 55.01 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 36.19 VECES k).-Frituras, chicharrones, cacahuates, dulces, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 78.17 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 66.68 VECES l).-Fruta picada, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 36.19 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 30.40 VECES m).-Tostilocos, clamatos, semifijo (2 x 2 metros):: 1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 8.98 VECES n).-Dulces ambulantes a granel: 273 1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 8.98 VECES ñ).-Frituras y chicharrones de harina, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 11.73 VECES o).-Nieve Frosty, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 17.37 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 13.32 VECES p).-Paletas de hielo, ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 4.70 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 3.91 VECES q).-Bolis Bon Ice, ambulante (incluye 2 ambulantes): 1).-Abril- octubre ............. 7.70 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 4.62 VECES r).-Helados Nestlé, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 24.61 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 17.37 VECES s).-Helados Nestlé, ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 4.69 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 4.69 VECES t).-Raspados, tipo ice y aguas frescas, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 20.26 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 8.98 VECES u).-Tejuino, nieve y diablito fijo: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES v).-Pizzas, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 138.97 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 108.57 VECES w).-Postres (pastel, flanes, panecillos dulces, churros, arroz con leche, plátanos flameados), fijo: 1).-Abril- octubre ............. 27.50 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 18.82 VECES x).-Mariscos y clamato, tosticamarones y tosticeviche fijo:: 1).-Abril- octubre ............. 41.98 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 30.55 VECES 274 y).-Nieve de Garrafa en diversas sabores y presentaciones: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES z).-Tacos Varios de maíz: 1).-Abril- octubre ............. 37.64 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 24.61 VECES aa).-Smothies, frappés, banderillas y crepas : 1).-Abril- octubre ............. 28.95 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES ab).-Gorditas de Nata y Churros: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 21.71 VECES ac).-Piñas Coladas Sin Alcohol y Bobas: 1).-Abril- octubre ............. 27.50 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES ad).-Alimentos preparados a base de carne de pollo, pollo asado, exceptuando nuggets y alitas: 1).-Abril- octubre ............. 33.29 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES ae).-Nuggets, alitas y Papas Sazonadas: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES af).-Elotes, Tostielotes, productos a base elotes cocidos: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 18.83 VECES ag).-Plátanos Fritos y Papas Fritas: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES I).-Renta de espacio para juegos de diversión. a).-Juegos mecánicos, semifijo (hasta 10 juegos) : 1).-Abril- octubre ............. 277.94 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 124.49 VECES b).-Mini-autos eléctricos, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 31.85 VECES 275 2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES c).-Frontón de canicas, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 13.03 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 11.69 VECES d).-Tren recreativo, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES e).-Tren recreativo ambulante bajo ruta especificada: 1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES f).-Mini-autos Go-karts, bicicletas y patines eléctricos fijo: 1).-Abril- octubre ............. 42.46 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 43.43 VECES g).-Pintura de caritas, Tatuajes temporales henna y venta de accesorios, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 31.85 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 18.82 VECES h).-Bicicletas (25 bicicletas), fijo: 1).-Abril- octubre ............. 23.16 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES i).-Burbujas de jabón, ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 40.53 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES j).-Figuras de yeso, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 47.77 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES k).-Figuras de yeso y accesorios, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 31.85 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES l).-Pinturas en caballete, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 11.87 VECES m).-Cama elástica brinca-brinca (Por cama elástica), semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 36.19 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 26.06 VECES n).-Futbolito, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 14.33 VECES ñ).-Tiro al blanco, fijo: 276 1).-Abril- octubre ............. 18.82 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES o).-Cancha de Gotcha: 1).-Abril- octubre ............. 101.33 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 101.33 VECES p).-Pista de autos de radio control: 1).-Abril- octubre ............. 37.64 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 37.64 VECES q).-Realización de juegos de globos y básquetbol, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES r).-Cama elástica pequeña: 1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES s).-Tirolesa (3 torres): 1).-Abril- octubre ............. 78.17 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 46.32 VECES t).-Brincolín inflable: 1).-Abril- octubre ............. 24.61 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES u).-Bolas Choconas 1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES J).-Renta de espacios para venta de diversos productos. a).-Fotografía, Semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 39.08 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 26.06 VECES b).-Fotografía, ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 36.19 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 18.82 VECES c).-Juegos de mesa, monos inflables, papalotes, máscaras de luchadores, marionetas, juguetes, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 44.88 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 30.40 VECES d).-Figuras de vidrio y curiosidades, fijo: 1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES 277 e).-Flores individuales (2 vendedores), ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 15.92 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 7.82 VECES f).-Música y artículos artesanales, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 13.61 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 6.77 VECES g).-Manzanas enchiladas y dulces, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 8.83 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 5.08 VECES h).-Manzanas enmieladas, ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 13.75 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 10.86 VECES i).-Algodones de azúcar, ambulante: 1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES j).-Figuras de madera y centros de mesa, fijos: 1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES k).-Carros de golf para transporte de personas y mobiliario hasta 10 carritos: 1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES l).-Venta de peces y souvenir, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 15.92 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 12.30 VECES m).-Venta de lentes, sombrillas y accesorios, semifijo: 1).-Abril- octubre ............. 15.92 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 12.30 VECES n).-Carritos para limpieza de vehículos: 1).-Abril- octubre ............. 12.45 VECES 2).-Noviembre – marzo ......... 7.70 VECES ñ).-Venta de soda, refrescos y agua embotellada: 1).-Enero a Diciembre .......... 9.64 VECES 278 II.-Parque LA AMISTAD A).-Estacionamiento público: a).-Tarifa por día en horario diurno de 8:00 am 5:00 pm. .............. 0.30 VECES b).-Tarifa por día en horario nocturno de 5:01 pm a 7:59 am ... 0.75 VECES c).-Credencial anual para deportistas. ..................... 5.24 VECES d).-Tarifa deportistas sin credencial de 6:00 am a 10:00 am y 5:00 pm a 8:00 pm . .............. 0.09 VECES e).-Credencial anual para Comerciantes ..................... 0.52 VECES f).-Tarifa proporcional mensual credencial deportistas. .......... 0.37 VECES g).-Boleto perdido de estacionamiento. ................. 0.67 VECES B).-Arrendamiento de espacios de recreación a).-Kioscos día .................... 5.69 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES b).-Palapas día ................... 4.49 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES c).-Áreas verdes para eventos familiares ...................... 4.49 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES d).-Renta estacionamiento Parque de la Amistad por evento ............ 144.59 VECES 1).-Cuota por limpieza. ........ 38.56 VECES C).-Uso y aprovechamiento de espacios. a).-Tarifas para acampar por día en horario nocturno de 5:00 pm a 9:00 am 1).-Adulto ..................... 0.38 VECES 2).-Infantil. .................. 0.23 VECES b).-Teatro al aire libre por hora. Horario diurno de 8:00 am a 5:00 pm(energía eléctrica incluida) ... 3.89 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES 279 c).-Teatro al aire libre por hora. Horario nocturno de 5:01 pm a 2:00 am(energía eléctrica incluida) .. 7.47 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES Para los arrendamientos de estos espacios recreativos, se dará al usuario la opción de manejar el concepto de “DEPÓSITO EN GARANTÍA” por un monto de 4.13 UMAS, para entregar limpio el espacio rentado y pasar después de 5 días hábiles por su cheque de depósito en garantía, previa autorización del Subdirector Administrativo del SIMPATT. d).-Tarifa por uso de toma eléctrica 1).-Brincolín, equipo de sonido (El cobro es por bien) ........... 2.24 VECES 2).-Bocinas, mezcladora o tornamesa. (El cobro es por bien) 4.49 VECES 3).-Tarifa concesionarios Parque de la Amistad: A).-Aparatos menores bajo consumo . .................... 4.49 VECES B).-Aparatos mayores hasta dos equipos o electrodomésticos 7.47 VECES e).-Espacio para módulo 3 x 3 M². (espacio máximo) 1).-Empresas (reclutamiento de personal) ........................ 30.40 VECES 2).-Publicidad (eventos, conciertos, activaciones). ....... 30.40 VECES 3).-Ventas (cambaceo o al detalle) ........................ 30.40 VECES 4).-Social(asociaciones civiles, escuelas o instituciones no gubernamentales) .............. 5.24 VECES f).-Muelle de lanchas. Diurno para eventos menores, reuniones familiares y cumpleaños en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m .......... 30.40 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 15.05 VECES g).-Muelle de lanchas. Nocturno para eventos menores, reuniones 280 familiares y cumpleaños en horario de 5:01 p.m. a 2:00 a.m .......... 37.64 VECES 1).-Cuota por limpieza ......... 15.05 VECES D)Productos. a).-Venta de Plantas (flor, arbusto, árbol): 1).-Tarifa público general ..... 0.23 VECES 2).-Tarifa a negocios y empresarios ..................... 0.30 VECES b).-Venta de plantas de ornato .... 0.54 VECES c).-Venta de plantas frutales . .... 0.75 VECES d).-Venta de cerveza media ........ 0.45 VECES e).-Venta de bebida sin alcohol .... 0.23 VECES f).-Descorche de botellas de bebidas con graduación alcohólica. 2.24 VECES g).-Comisión por venta de bebidas con graduación alcohólica. Por unidad vendida . ................. 0.04 VECES h).-Comisión por venta de bebidas sin graduación alcohólica. Por unidad vendida .................. 0.03 VECES i).-Comisión por venta de bebidas preparadas con graduación alcohólica. Por unidad vendida. .. 0.06 VECES j).-Comisión por barril litros de cerveza .......................... 4.49 VECES E).-Clases y talleres: a).-Taller de Hidroponía (5 sesiones) ........................ 23.16 VECES F).-Renta de espacios para venta de alimentos preparados. a).-Comida mexicana: 1).-Abril - octubre ........... 17.37 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 14.91 VECES b).-Tacos al vapor (ambulante): 1).-Abril - octubre ........... 8.18 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 7.12 VECES c).-Hot dog, hamburguesas, sodas y agua embotellada: 1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES 281 2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES d).-Elotes y tostitos: 1).-Abril - octubre ........... 13.03 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 9.70 VECES e).-Frituras fijo: 1).-Abril - octubre ........... 15.05 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 11.29 VECES f).-Frituras ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 11.73 VECES g).-Dulces, frituras, jugos, ensaladas: 1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 14.77 VECES h).-Fruta picada y aguas frescas fijo: 1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 13.03 VECES i).-Fruta picada y aguas frescas(ambulante): 1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 13.03 VECES j).-Nieve frosty: 1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES k).-Paletas de hielo ambulante, por carrito: 1).-Abril - octubre ........... 4.67 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 3.91 VECES l).-Bolis bon ice ambulante (incluye 2 ambulantes): 1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES m).-Raspados fijo: 1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 10.71 VECES n).-Raspados ambulante por carreta: 1).-Abril - octubre ........... 4.70 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 3.91 VECES ñ).-Tejuino ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 8.01 VECES o).-Comida vegetariana: 282 1).-Abril - octubre ........... 23.16 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES p).-Pizzas fijo: 1).-Abril - octubre ........... 69.48 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 69.48 VECES q).-Comida saludable: 1).-Abril - octubre ........... 50.67 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 50.67 VECES r).-Carreta de Dulces Ambulantes: 1).-Abril - octubre ........... 9.26 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 5.24 VECES G).-Renta de espacio para juegos de diversión. a).-Juegos mecánicos y extremos semifijo: 1).-Abril - octubre ........... 78.17 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 78.17 VECES b).-Tren recreativo ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 12.02 VECES c).-Renta de lanchas de pedal: 1).-Abril - octubre ........... 224.38 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 154.89 VECES d).-Pinturas en caballete y alcancías de yeso: 1).-Abril - octubre ........... 39.08 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 24.61 VECES e).-Cuatriciclos ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 18.82 VECES f).-Burbujas de jabón y espuma: 1).-Abril - octubre ........... 8.67 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 8.67 VECES g).-Escaladora semifijo: 1).-Abril - octubre ........... 28.95 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES h).-Cama elástica brinca brinca, (1 cama) semifijo: 1).-Abril - octubre ........... 31.85 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 23.16 VECES i).-Tiro al blanco fijo: 1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES 283 2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES j).-Pista de autos de radio control: 1).-Abril - octubre ........... 37.64 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 36.77 VECES k).-Brincolin Inflable: 1).-Abril - octubre ........... 23.16 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 13.90 VECES l).-Fútbolito: 1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES H).-Renta de espacios para venta de diversos productos. a).-Fotografía ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 9.84 VECES b).-Golosinas fijo: 1).-Abril - octubre ........... 11.90 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 10.71 VECES c).-Juegos de mesa, monos inflables, papalotes, máscaras de luchadores, marionetas, juguetes semifijo: 1).-Abril - octubre ........... 13.75 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 10.86 VECES d).-Algodones de azúcar ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 13.61 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 12.16 VECES e).-Flores individuales ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 8.83 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 5.08 VECES f).-Música y artículos artesanales semifijo: 1).-Abril - octubre ........... 9.70 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 6.17 VECES g).-Manzanas enmieladas ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 11.73 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 10.71 VECES h).-Globos ambulante: 1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 10.86 VECES i).-Figuras de madera y centros de mesa fijos: 1).-Abril - octubre ........... 23.16 VECES 2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES 284 j).-Vendedor ambulante, previa autorización de SIMPATT, tarifa por día .......................... 3.85 VECES III.-Pista de hielo 1).-Boleto para pista de hielo ......... 1.13 VECES Notas adicionales: 1).- Tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento) para personas que cuenten con credencial de INAPAM solo en kioscos. 2).-El horario de entrada en los parques JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN y DE LA AMISTAD con credencial de corredores es libre. 3).-Las personas que tomen clases de zumba, los pentatletas y scouts, podrán adquirir una credencial anual de estacionamiento con la misma tarifa que la de corredores que son 2.99 UMAS para uso exclusivo dentro de los horarios de práctica de su deporte o día de campamento de scouts en los parques JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN y DE LA AMISTAD. 4).-Corredores y ciclistas sin credencial pagarán una tarifa de 0.06 UMAS. 5).-Será aplicable un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en la renta de todas las áreas para: empleados de gobierno municipal, ejército, policía, bomberos, grupos de rescate y casas hogar solicitándolo por escrito a la Dirección del SIMPATT. 6).- La renta de todas las áreas para empleados de SIMPATT serán sin costo para eventos menores a un máximo de tres eventos por año, de acuerdo a disponibilidad y con un 50% (cincuenta por ciento) para eventos nocturnos solicitándolo por escrito a la Dirección del SIMPATT. 7).-Deberá de considerarse 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el trámite de credenciales para los deportistas de la tercera edad o jubilados. 8).-En los casos de arrendamientos de espacios para venta de alimentos preparados, renta de espacios para juegos de diversión 285 y renta de espacios para venta de diversos productos, que se describen en el parque MORELOS Y PAVON en sus incisos H), I) y J) así como en el parque DE LA AMISTAD, en sus incisos F), G) y H), la cantidad que se establece en los periodos que marca la presente Ley, se considerará como pago de renta mensual. 9).-Será aplicable a los arrendatarios de los parques temáticos una cuota por concepto de recolección de basura por la cantidad de 1.06 UMAS mensuales. 10).-Tendrá descuento del 25% (veinticinco por ciento) para estudiantes con credencial de estudiante vigente de lunes a viernes, solo en lanchas y pistas de hielo 11).-Los comerciantes que cuenten con un contrato vigente de arrendamiento en cualquiera de los dos parques, deberán contar con identificación para el titular y empleado, misma que será expedida por el SIMPATT con un costo 0.48 UMAS cada una. 12).-La renta de los estacionamientos en los parques JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN y DE LA AMISTAD para la realización de eventos, la tarifa de cobro se determinará en base al número de cajones solicitados, conforme a las tarifas establecidas en la fracción I, inciso A), a) y b), y fracción II, inciso A), a) y b), en el caso de que el horario solicitado abarque tiempos de horario diurno y nocturno, el cobro se realizará en base a la suma de ambas tarifas. CAPÍTULO VIII QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES ARTÍCULO 54.-Los servicios que presta el Instituto Municipal contra las Adicciones, se cobrarán conforme a lo siguiente: 286 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. A).-Por evaluación para medir el nivel de consumo a).-Entrevista de evaluación ............. 0.96 VECES B).-Terapias psicológicas a).-Terapia Psicológica individual ( 50 minutos por sesión ) ................... 0.96 VECES b).-Terapia Psicológica familiar ( 90 minutos por sesión ) ................... 1.45 VECES c).-Terapia Psicológica grupal ( por sesión, por persona ) .................. 0.96 VECES C).-Por impartición de talleres psicoeducativos a).-Talleres psicoeducativos para adultos mayores y adolescentes .................. 0.96 VECES D).-Capacitación por sesión por persona ...... 2.89 VECES E).-Por impartición de pláticas preventivas en el sector privado (por persona) ........ 0.48 VECES F).-Cuotas a internos con más de 6 meses en rehabilitación, por semana. ............ 2.89 VECES Las personas en situación de calle o de escasos recursos podrán ser exentas de pago las tarifas anteriores, previo estudio socioeconómico realizado por el personal del Instituto Municipal Contra las Adicciones, que así lo indique. CAPÍTULO IX QUE PRESTA EL FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL DE TIJUANA ARTICULO 54 BIS.-Los servicios que presta el Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana, se cobrarán conforme a lo siguiente: 287 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. A).-Expedición de documentos: a).-Carta finiquito. ................... 5.79 VECES b).-Título de Propiedad ................ 28.92 VECES c).-Cesiones de derechos. .............. 57.84 VECES d).-Integración de expedientes para contratación del contrato de compraventa de bien inmueble. ........ 14.46 VECES B).-Por trabajos técnicos: a).-Inspecciones técnicas para habitantes de los fraccionamientos administrados por el mismo Fideicomiso. ......................... 14.46 VECES CAPÍTULO X QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA ARTÍCULO 55.-Los servicios que presta el Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana, se cobrarán conforme a lo siguiente: TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. A).-Precio por boleto para evento al "Mérito Turístico": a)Desayuno. ............................. 12.43 VECES b)Comida. ............................... 13.82 VECES c)Cena. ................................. 16.58 VECES B).-Derecho por promoción dentro de Guías de Turismo para Reuniones: 1)En Contraportada ..................... 119.74 VECES 2)En Portada interior .................. 69.08 VECES 288 3)En Contraportada interior ............ 69.08 VECES 4)En Página interior ................... 32.24 VECES C.-Derecho por promoción dentro de “Mapa Turístico de la Ciudad”: 1)Medidas 8" de alto 4.5" de ancho ...... 165.79 VECES 2)Medidas 4" de alto por 4" de ancho .... 64.47 VECES D).-Derecho por promoción dentro de “Guía Turística de la Ciudad": 1)En Contraportada ..................... 156.58 VECES 2)En Portada interior .................. 110.53 VECES 3)En Contraportada interior ............ 156.58 VECES 4)En Página interior ................... 64.47 VECES E).-Tótem publicitario QR ........ De 32.24 a 41.45 VECES F).-Espacio publicitario "Caja de luz publicitaria en Modulo de Información Turística MIT Revolución" .................. De 156.58 a 211.84 VECES G).-Ingresos por subsidios, aportaciones, subvenciones y donativos en efectivo y/o en especie u otros del Gobierno Federal, Estatal y Municipal y sus entidades paraestatales o paramunicipales, así como de organizaciones civiles, cámaras, personas físicas y morales debidamente registrados ante las autoridades fiscales. H).-Espacio publicitarios en revista en formato impreso y digital: Revista Formato Impreso Portada ................................. 414.48 VECES Portada interior ........................ 322.37 VECES Contraportada ........................... 368.43 VECES Contraportada interior .................. 276.32 VECES Artículo comercial informativo interior . 142.77 VECES Plana publicitaria completa ............. 138.16 VECES Media plana ............................. 73.69 VECES 1/4 de plana ............................ 46.05 VECES Pestaña interior ........................ 32.24 VECES 289 Pestaña Superior ........................ 30.40 VECES Pestaña Inferior ........................ 27.63 VECES Directorio negocios según cluster al mes solo nombre y numero .................... 23.03 VECES Sección las recomendaciones cotuco del mes Recomendación medica .................... 46.05 VECES Recomendación gastronómica .............. 46.05 VECES Recomendación Hotelera .................. 69.08 VECES Recomendación deportiva ................. 73.69 VECES Recomendación turismo de aventura ....... 73.69 VECES Recomendación tour operadores ........... 55.26 VECES Directorio plus con imagen logo nombre y numero .................................. 59.87 VECES Sección los tops 5 cotuco del mes Top medico .............................. 92.11 VECES Top gastronómico ........................ 92.11 VECES Top deportivo ........................... 138.16 VECES Top aventura ............................ 116.13 VECES Top atractivos turísticos ............... 96.71 VECES Revista Formato Digital Portada ................................. 276.32 VECES Portada interior ........................ 138.16 VECES Contraportada ........................... 230.27 VECES Contraportada interior .................. 124.34 VECES Artículo comercial informativo interior . 101.32 VECES Plana publicitaria completa ............. 92.11 VECES Media plana ............................. 55.26 VECES 1/4 de plana ............................ 32.24 VECES Pestaña interior ........................ 23.03 VECES Pestaña Superior ........................ 20.26 VECES Pestaña Inferior ........................ 18.42 VECES Directorio negocios según cluster al mes solo nombre y numero .................... 13.82 VECES Sección las recomendaciones cotuco del mes Recomendación medica .................... 27.63 VECES Recomendación gastronómica .............. 27.63 VECES Recomendación Hotelera .................. 41.45 VECES Recomendación deportiva ................. 41.45 VECES Recomendación turismo de aventura ....... 41.45 VECES Recomendación tour operadores ........... 32.24 VECES 290 Directorio plus con imagen logo nombre y numero .................................. 32.24 VECES Sección los tops 5 cotuco del mes Top medico .............................. 55.26 VECES Top gastronómico ........................ 55.26 VECES Top deportivo ........................... 73.69 VECES Top aventura ............................ 73.69 VECES Top atractivos turísticos ............... 73.69 VECES Link para enlazar a página web externa (por link) .............................. 23.03 VECES CAPÍTULO XI QUE PRESTA EL ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE PASAJEROS DE TIJUANA ARTÍCULO 56.-Los servicios que presente el Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana se cobrará conforme a lo siguiente: A).-Por peaje . .................................... 0.19 VECES B).-Por espacio publicitario en paradero al mes .... 2.67 VECES C).-Por espacio publicitario en estaciones al mes. . 6.00 VECES D).-Ingresos por beneficio del 6% sobre el total de los recursos provenientes del recaudo de la tarifa, del sistema de control de acceso a estaciones por medio de torniquetes y; el sistema tecnológico de gestión de flota en el servicio público de transporte en el subsistema 1 del servicio público masivo de pasajeros en el Municipio de Tijuana. E).-Ingresos por comisiones de las ventas generadas derivadas del servicio de venta de bebidas no alcohólicas comercializado a través de máquinas expendedoras. F).-Ingresos recaudados por contratos o convenios de asociación en participación celebrados por el organismo con personas físicas o morales legalmente constituidas. 291 G).-Por otros ingresos derivados de la operación del transporte público y generados dentro de la ruta troncal y rutas alimentadoras. CAPÍTULO XII ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PARAMUNICIPALES Y/O FIDEICOMISOS ARTÍCULO 57.-Los rendimientos producidos por organismos descentralizados y/o paramunicipales, se percibirán cuando lo decreten y se exhiban, conforme a sus respectivos regímenes interiores. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I CONTRAPRESTACIONES DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 58.-La renta de los puestos interiores o exteriores de mercados, será fijada acorde a lo siguiente: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A).-Los puestos interiores pagarán mensualmente por M² ...................... 0.90 VECES B).-Los puestos exteriores pagarán mensualmente por M² ...................... 1.10 VECES 292 CAPÍTULO II SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 59.-El suministro de formas impresas tales como solicitudes que se utilizan en trámites administrativos en las oficinas municipales, se pagarán por forma impresa, en la caja recaudadora de la Tesorería Municipal ............ 0.125 VECES CAPÍTULO III OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO ARTÍCULO 60.-Por concepto de producto por la explotación de bienes, derechos y/o actividades que realice el Ayuntamiento cuando no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de ente público. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Las rentas que produzcan los bienes propiedad del Municipio que sean susceptibles de ser arrendados se pagarán en base a los contratos de arrendamientos que se celebren con cada uno de los inquilinos y el Ayuntamiento, cubriéndose el importe de la renta mensual los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente. II.-Uso de Diseño Industrial "Arco Monumental", anual .................... 16,250.00 VECES III.-Trámite para la expedición de pasaportes en vinculación con la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores. ............... 4.80 VECES 293 IV.-Cuota de recuperación por el uso de las instalaciones del Centro Mutualista para Policías y Bomberos, destinadas para el mantenimiento del mismo centro, conforme a las siguientes: A) Salón con capacidad de 500 personas. ..................... 26.00 VECES B) Salón con capacidad de 150 personas. ...................... 16.00 VECES C) El uso de los salones para eventos institucionales del Ayuntamiento, no les serán aplicables el pago de cuotas de recuperación, para su uso, requerirán autorización previa de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal, quien verificará viabilidad y disponibilidad del espacio. ARTÍCULO 61.-Los productos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como rezago de ejercicios fiscales anteriores, aplicado en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. CAPÍTULO IV DEL PISO ARTÍCULO 62.-Las personas físicas o morales que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: 294 TARIFA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE I.-Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal . 12.50 VECES II.-Instalaciones de infraestructura, por metro lineal, anualmente: A).-Redes subterráneas de: a).-Telefonía ........................... 0.019 VECES b).-Transmisión de datos ................ 0.019 VECES c).-Transmisión de señales de televisión por cable ............................... 0.019 VECES d).-distribución de gas ................. 0.019 VECES e).-Energía eléctrica, siempre y cuando las instalaciones se usufructúen ........ 0.019 VECES B).- Redes visibles de: a).-Telefonía ........................... 0.038 VECES b).-Transmisión de datos ................ 0.038 VECES c).-Transmisión de señales de televisión por cable ............................... 0.038 VECES d).-Energía eléctrica, siempre y cuando las instalaciones se usufructúen ........ 0.038 VECES TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I RECARGOS ARTÍCULO 63.-La tasa de recargos en caso de prórroga será del 1.50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, y será incrementada a un 295 2% (dos por ciento) tratándose de mora. Los recargos se causarán hasta por 5 años. CAPÍTULO II REZAGOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES ARTÍCULO 64.-Los aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como rezago de ejercicios fiscales anteriores, aplicado en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda. CAPÍTULO III GASTOS DE EJECUCIÓN ARTICULO 65.-Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. En ningún expediente administrativo de ejecución los gastos serán menores de 2.00 veces la UMA vigente, ni excederán de 500.00 veces la UMA vigente por los honorarios del ejecutor o ejecutores que intervengan. Los gastos por impresiones, publicaciones y cualquier otra erogación que, con el carácter de extraordinaria; sea necesaria para el éxito del procedimiento de ejecución, se liquidarán por separado. 296 CAPÍTULO IV MULTAS ARTÍCULO 66.-Las que se contemplan en los reglamentos municipales y las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, asimismo la autoridad municipal, al hacer efectiva la sanción impuesta por las diversas dependencias municipales, por violaciones a los reglamentos emitidos por el Ayuntamiento, y al hacer efectivas dichas infracciones mediante el procedimiento administrativo de ejecución podrá apegarse a lo establecido por el Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. CAPÍTULO V REINTEGROS E INDEMNIZACIONES CAPÍTULO VI DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y OTROS A FAVOR DEL MUNICIPIO Y SUS ENTIDADES AUXILIARES MUNICIPALES COMO LO SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARAMUNICIPALES, ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL, EMPRESAS MUNICIPALES, EMPRESAS PUBLICO- PRIVADAS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 66 BIS.- Las cantidades que por concepto de donativo e indemnizaciones perciba el Municipio, se sujetarán a las disposiciones de los donantes o a las estipulaciones de los convenios, contratos, normas o resoluciones relativas. Los ingresos por este concepto deberán destinarse al gasto público. 297 CAPÍTULO VII POR EL OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS, PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES, CUYA EXPLOTACIÓN AL PÚBLICO SE REALICE POR TERCEROS. Pagarán anualmente un derecho equivalente a una décima del importe establecido por revalidación del derecho, permiso, licencia y/o concesión, que corresponda a la misma actividad dentro de la presente Ley de Ingresos y dentro del mismo plazo. CAPÍTULO VIII RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA CAPÍTULO IX CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME CAPÍTULO X INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES TITULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES CAPÍTULO I PARTICIPACIONES FEDERALES I.- Por ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, determinados por las leyes. 298 CAPÍTULO II PARTICIPACIONES ESTATALES I.- Por los ingresos que reciben los Municipios que se derivan del sistema estatal de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes. CAPÍTULO III APORTACIONES FEDERALES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. I.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. II.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. III.-Otras. CAPÍTULO IV APORTACIONES ESTATALES I.-Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las Leyes, Acuerdos, Fideicomisos y Convenios que las regulen, que reciba el Municipio y sus Entidades Auxiliares Municipales, como lo son Organismos Descentralizados Paramunicipales, Organismos de Participación Municipal, Empresas Municipales, Empresas Público- Privadas y Fideicomisos Públicos Municipales. 299 CAPÍTULO V APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES CAPÍTULO VI CONVENIOS I.- Son los ingresos que reciben los Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios. CAPÍTULO VII INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL I.-Son los ingresos que reciben los Municipios derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales. CAPÍTULO VIII FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES Son los ingresos que reciben los Municipios del Estado, derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, y Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, entre otros. 300 El Ayuntamiento podrá establecer fondos específicos a efecto de fomentar su política económica, fortalecer la hacienda pública municipal y generar recursos financieros suficientes para promover programas públicos destinados al bienestar de la comunidad. TÍTULO OCTAVO TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES CAPÍTULO I SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO ASÍ COMO LOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL CAPÍTULO II EXTRAORDINARIOS U OTROS SUBSIDIOS TÍTULO NOVENO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO I CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO CAPÍTULO II OTROS TÍTULO DECIMO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 67.-Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán como ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo, las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la 301 forma, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el Procedimiento Judicial que corresponda. ARTÍCULO 68.-Las participaciones en impuestos federales y estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las leyes, convenios y acuerdos federales y estatales respectivos. ARTÍCULO 69.-La validez de los permisos y autorizaciones otorgados por el Municipio, están condicionados al exacto cumplimiento de los ordenamientos legales. ARTÍCULO 70.-Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán motivo de exención, condonación o modificación por parte de las autoridades municipales, salvo por lo dispuesto en el Reglamento para el Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico del Municipio de Tijuana, Baja California, en lo relativo al Impuesto Predial y al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; o por autorización expresa del Congreso del Estado, con excepción de los recargos, que podrán condonarse total o parcialmente, conforme al artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTÍCULO 71.-Se entiende como fecha de iniciación de operaciones de las personas físicas y de las unidades económicas, aquéllas en que se efectúe la apertura del negocio o en la que se obtenga el primer ingreso. En el caso de personas morales el día de su constitución, aun cuando sea anterior a la fecha de apertura del negocio o a la fecha en que se obtenga el primer ingreso. ARTÍCULO 72.-Las personas físicas, morales o unidades económicas que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores ambulantes, agentes de ventas, comisionistas, repartidores, concesionarios o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos o multas que se originen con motivo de las actividades que ejerzan, para lo cual se constituirán en los retenedores de los créditos fiscales debiendo enterarlos en la Recaudación de Rentas Municipales, dentro de los plazos que fijan las Leyes Fiscales. 302 ARTÍCULO 73.-Los gravámenes fiscales se pagarán con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al momento de la solicitud de la prestación del servicio público en caso de derechos y al momento de realizarse el hecho o la situación jurídica, en el caso de impuestos. ARTÍCULO 74.-Para efectos de esta ley se considerarán: Vivienda de Interés Social: Aquella que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, vigente. Vivienda Popular: Aquella que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, vigente. Vivienda de Nivel Medio: Aquella que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, vigente. Vivienda de Nivel Residencial: Aquella que consista en el suelo y las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, vigente. ARTÍCULO 75.-El cheque recibido por las autoridades fiscales municipales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la Recaudación de Rentas Municipal requerirá al librador 303 del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20% o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-Las contribuciones cuyo cobro haya quedado suspendido con base a los acuerdos celebrados con el Gobierno Federal y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas o modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de dichas contribuciones, se cobrará por este ejercicio la tasa que fija la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se haya incurrido la suspensión de cada contribución. ARTÍCULO SEGUNDO.-Con relación al cobro de los derechos por los servicios que preste la Dirección de Catastro, contemplados en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en el Convenio que en materia de Catastro y Control Urbano, celebraron el Gobierno Constitucional del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. ARTÍCULO TERCERO.-En caso de que durante el presente ejercicio fiscal las dependencias a que se refiere esta Ley, sufrieran alguna modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los servicios previstos para ser prestados por dichas dependencias, se entenderán referidos y prestados por las que las sustituyan, dando lugar al pago de los derechos que señala ésta. ARTÍCULO CUARTO.-Tratándose de ciudadanos que emigren del interior del país y que tengan menos de seis meses de radicar en la ciudad 304 estarán exentos de pago de derechos por servicios que presta el Registro Civil, previa solicitud y en su caso, estudio socioeconómico. ARTÍCULO QUINTO.-El 5% (cinco por ciento) relativo al impuesto establecido en el Artículo 16 de la presente Ley, se destinará a crear un fondo que genere los recursos necesarios para la contratación de personas con discapacidad por parte del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y que se controle en partida presupuestal exclusiva para ello. ARTÍCULO SEXTO.-La autorización expresa del Congreso del Estado para la exención, condonación o modificación de gravámenes que prevé el Artículo 70 de la presente ley, se realizará mediante iniciativa de decreto que presente el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, ante el Órgano Legislativo Estatal, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTÍCULO SÉPTIMO.-Tratándose de personas con discapacidad, se deberá destinar a su favor un 20% (veinte por ciento) anual del total de los recursos recaudados por concepto de pago de derechos de horas extras que ingresan al Ayuntamiento, recurso que deberá ser entregado, administrado y ejercido por el Sistema Integral de la Familia. ARTÍCULO OCTAVO.- La recaudación del “PROGRAMA DE CRUCE ÁGIL A USUARIOS DE SERVICIOS MÉDICOS TURISMO DE NEGOCIOS Y ESTUDIANTES TRANSFRONTERIZOS PROCEDENTES DE Y CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” previsto en el Artículo 39 de la presente Ley de Ingresos, correspondiente a los meses de enero a marzo se destinará el 100% (cien por ciento)a la Secretaría de Desarrollo Económico y la relativa a los meses de abril a diciembre se destinará al FIDEICOMISO FONDOS TIJUANA. Corresponde a la Secretaría DE DESARROLLO ECONÓMICO presentar las modificaciones presupuestales para el ejercicio del gasto durante el presente ejercicio fiscal, el cual se destinará para la infraestructura física, tecnológica, mantenimiento, operación, equipamiento, rehabilitación, mejoras y 305 de más requerimientos del Programa de CRUCE AGIL y proyectos estratégicos. ARTÍCULO NOVENO.-Los impuestos adicionales al Fomento Deportivo y Educacional, y el de Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura, que se hayan causado en ejercicios anteriores al 2022, se deberán pagar conforme a la normatividad que se encontraba vigente al momento de causación de los mismos. De la misma forma se deberán pagar las Sobre Tasas en apoyo al Fomento Deportivo y Educacional, como las Sobre Tasas en apoyo al Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura, que se hayan causado en ejercicios anteriores al 2022 y anteriores correspondiente al impuesto predial. ARTÍCULO DÉCIMO.-En caso que alguna de las dependencias a que se refiere la presente Ley, sufriera alguna modificación o cambiara su denominación, los servicios previstos por dicha dependencia, se entenderán referidos y prestados por la que la sustituya. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Cuando las actividades o eventos que se lleven a cabo en espacios del Ayuntamiento de su Administración Central o Paramunicipal sean organizados por algún área del propio Ayuntamiento, estarán exentas de pagar las contribuciones correspondientes al uso de instalaciones establecidas en esta ley. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Previa revisión, análisis y anuencia de la Recaudación de Rentas Municipal, podrá la Tesorería Municipal, autorizar sean compensados los saldos a favor de los contribuyentes, que obren en los estados de cuenta y registros de la dependencia, contra el pago de los adeudos fiscales Municipales, siempre que se trate de saldos a favor que se hayan generado dos años antes o más, de la fecha en que se realice la compensación indicada, y se les haya dado aviso del saldo a favor por parte de la Autoridad Fiscal. 306 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se autoriza la recepción de pagos parciales respecto del impuesto predial, previa autorización de la Tesorería Municipal, sin que por ello se consideren modificados los plazos y fechas de vencimientos del pago de la contribución y sus accesorios, ni las consecuencias por pagos extemporáneo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Los establecimientos con permiso de operación de abarrotes, mercados, fondas o loncherías, tributaran con tasa “0” cero en lo que respecta a la contribución establecida en el Capítulo VII del Título VI de esta Ley, debiendo cumplir con el trámite de declaración correspondiente. D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. DIP. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ DIPUTADA PRESIDENTA DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA DIPUTADA SECRETARIA