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LA H. XXV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE:
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2025
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DE LOS INGRESOS
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS
CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL
CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES,
JUEGOS PERMITIDOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO IV IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS
CAPÍTULO V IMPUESTO DE PLUSVALÍA
CAPÍTULO VI IMPUESTO PARA EL APOYO A ORGANISMOS NO
GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO VINCULADOS
A FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SOCIAL
CAPÍTULO VII IMPUESTO MUNICIPAL CON ACTIVIDADES DE JUEGOS
CON APUESTAS O SORTEOS
TÍTULO TERCERO DERECHOS
CAPÍTULO I QUE PRESTAN LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL
2
CAPÍTULO II QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO
CAPÍTULO III QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO IV QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VERIFICACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO V QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
PREVENCIÓN, CONTROL Y SANIDAD.
CAPÍTULO VI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN
MUNICIPAL
CAPÍTULO VII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
CAPÍTULO VIII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO IX QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
URBANA
CAPÍTULO X QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
CAPÍTULO XI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
CAPÍTULO XII QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS E
INFRAESTRUCTURA URBANA MUNICIPAL
CAPÍTULO XIII QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN COMERCIAL
Y VIGILANCIA AUXILIAR
CAPÍTULO XIV QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS
CAPÍTULO XV QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CAPÍTULO XVI QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
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CAPÍTULO XVII DERECHOS POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO XVIII DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO XIX DERECHOS POR SERVICIOS DE RECEPCIÓN,
TRATAMIENTO Y CONFINAMIENTO FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS E INDUSTRIALES
CAPÍTULO XX DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS,
TÍTULOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS
CAPÍTULO XXI OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO
TÍTULO CUARTO INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO I SERVICIOS QUE PRESTAN ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
CAPÍTULO II QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO III QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
DE TIJUANA
CAPÍTULO IV QUE PRESTA EL INSTITUTO METROPOLITANO DE
PLANEACIÓN
CAPÍTULO V QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPÍTULO VI QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y
CULTURA
CAPÍTULO VII QUE PRESTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES
TEMÁTICOS DE TIJUANA
CAPÍTULO VIII QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS
ADICCIONES
CAPÍTULO IX QUE PRESTA EL FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL
DE TIJUANA
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CAPÍTULO X QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES
DE TIJUANA
CAPÍTULO XI QUE PRESTA EL ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO
URBANO DE PASAJEROS DE TIJUANA
CAPÍTULO XII ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PARAMUNICIPALES
Y/O FIDEICOMISOS
TÍTULO QUINTO PRODUCTOS
CAPÍTULO I CONTRAPRESTACIONES DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN
O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO II SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO III OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE
NO CORRESPONDAN A SUS FUNCIONES PROPIAS DE
DERECHO PÚBLICO
CAPÍTULO IV DEL PISO
TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I RECARGOS
CAPÍTULO II REZAGOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
CAPÍTULO III GASTOS DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV MULTAS
CAPÍTULO V REINTEGROS E INDEMNIZACIONES
CAPÍTULO VI DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y
OTROS A FAVOR DEL MUNICIPIO Y SUS ENTIDADES
AUXILIARES MUNICIPALES COMO LO SON ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS PARAMUNICIPALES, ORGANISMOS
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DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL, EMPRESAS
MUNICIPALES, EMPRESAS PÚBLICO-PRIVADAS Y
FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO VII POR EL OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS,
PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O
CONCESIONES EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO A
FAVOR DE PARTICULARES, CUYA EXPLOTACIÓN AL
PÚBLICO SE REALICE POR TERCEROS
CAPÍTULO VIII RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE
VIDA
CAPÍTULO IX CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE
DECLARE POR RESOLUCIÓN FIRME
CAPÍTULO X INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES
TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIÓN
CAPÍTULO I PARTICIPACIONES FEDERALES
CAPÍTULO II PARTICIPACIONES ESTATALES
CAPÍTULO III APORTACIONES FEDERALES DE LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL
CAPÍTULO IV APORTACIONES ESTATALES
CAPÍTULO V APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA
FEDERACIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O
PROGRAMAS ESPECIALES
CAPÍTULO VI CONVENIOS
CAPÍTULO VII INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
CAPÍTULO VIII FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
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TÍTULO OCTAVO TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
CAPÍTULO I SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO,
ASÍ COMO LOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO II EXTRAORDINARIOS U OTROS SUBSIDIOS
TÍTULO NOVENO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO I CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO
CAPÍTULO II OTROS
TÍTULO DECIMO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.-Los ingresos del Municipio de Tijuana, Estado de Baja
California, durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del año 2025, serán los que se
obtengan por la recaudación de los conceptos siguientes:
CONCEPTOS DE INGRESOS
RUBRO / TIPO / CONCEPTO
INGRESO
ESTIMADO 2025
1 IMPUESTOS 2,936,572,809
12 IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2,554,002,682
1201 IMPUESTO PREDIAL 1,340,821,824
1202
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
INMUEBLES
1,213,180,857
1203 IMPUESTO DE PLUSVALÍA. -
13
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN, CONSUMO Y
LAS TRANSACCIONES
72,221,853
1301
ASISTENCIA, DIVERSIONES,
JUEGOS Y ESPECTÁCULOS
16,284,946
7
1302
ACTIVIDADES DE JUEGOS CON
APUESTAS O SORTEOS
55,936,907
17 ACCESORIOS 88,184,643
1701 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 88,184,643
18 OTROS IMPUESTOS 222,163,632
1801
IMP. FOMENTO DEPORTIVO Y
EDUCACIONAL
3,060,468
1802 IMP. FOMENTO TURÍSTICO Y DIF 578,184
1803
IMP. APOYO ORG. GUB. SIN FIN
LUCRO
5,998,414
1804
IMP. MANT. Y CONSERVACIÓN
VÍAS PÚBLICAS
212,526,566
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
-
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS -
4 DERECHOS 1,717,207,066
43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1,703,053,409
4309 DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL 59,825,975
4312
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA
MUNICIPAL
89,536,166
4319
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
URBANA
413,031,202
4320 DIRECCIÓN DE CATASTRO 38,953,743
4321
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
23,086,599
4322 DIRECCIÓN DE BOMBEROS 104,908,332
4323
DIRECCIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
126,689,771
4324
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
PREVENCIÓN, CONTROL Y SANIDAD
32,154,183
4325
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA
11,745
4326 DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO 4,917,085
4327
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN
MUNICIPAL
61,752,538
4328
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VERIFICACIÓN MUNICIPAL
41,441,720
8
4332
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
477,268,934
4333 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 4,727,029
4334
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
224,277,801
4335
DIRECCIÓN DE OBRAS E
INFRAESTRUCTURA URBANA
470,585
4336 OFICIALIA MAYOR -
44 OTROS DERECHOS 11,689,043
4401 OTROS DERECHOS 11,689,043
45 ACCESORIOS 2,464,615
4501 ACCESORIOS DE DERECHOS 2,464,615
5 PRODUCTOS 72,106,776
51 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 72,106,776
5101 PRODUCTOS 72,106,776
6 APROVECHAMIENTOS 169,302,361
61 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 168,406,051
6101 MULTAS 161,975,271
6102 REINTEGRO E INDEMINIZACIONES 3,881,483
6103 DONACIONES 2,151,251
6104 OTROS APROVECHAMIENTOS 398,046
62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 896,310
6202
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
548,793
6203
ARRENDAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
347,516
63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS -
6301
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
-
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS
104,762,807
73
INGRESOS PARAMUNICIPALES Y
FIDEICOMISOS
104,762,807
7301
SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA.
15,913,020
7302
INSTITUTO MUNICIPAL DEL
DEPORTE DE TIJUANA.
24,698,525
7303
INSTITUTO METROPOLITANO DE
PLANEACIÓN.
14,000,000
9
7304
INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y
CULTURA.
9,000,000
7305
SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES
TEMÁTICOS DE TIJUANA.
22,673,690
7306
INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA
LAS ADICCIONES.
300,000
7307
ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE MASIVO URBANO DE
PASAJEROS DE TIJUANA.
1,600,000
7308
FIDEICOMISO PROMOTORA
MUNICIPAL DE TIJUANA
12,643,572
7309
COMITÉ DE TURISMO Y
CONVENCIONES DE TIJUANA.
3,934,000
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
7,523,017,300
81
PARTICIPACIONES FEDERALES Y
ESTATALES
5,326,512,974
8101
PARTICIPACIÓN IMPUESTO
ADUANAL 0.136 DE RFP
112,773,717
8102
FONDO DE FISCALIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
184,626,333
8103
IMP S/VENTA FINAL GASOLINA Y
DIESEL
123,807,436
8104
FONDO GENERAL DE
PARTICIPACIONES
2,815,132,943
8105 PARTICIPACIONES ISR 411,806,732
8106
IMP ESPECIALES S/PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS IEPS
108,145,662
8107
FONDO ESTAB D LOS ING ENT FED
(FEIEF)
-
8108 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 476,253,444
8110
INTERÉS POR CARGAS
FINANCIERAS
-
8151 FONDO COMPENSATORIO -
8152
PARTICIPACIÓN IMP S/BEB.
ALCOH-TABAC
16,438,090
8153
PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS
DEL EDO
328,512,812
8154 FONDO COMPENSATORIO (ISSH) -
10
8155
IMPUESTOS SOBRE TENENCIA
ESTATAL
29,808,964
8156 IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE 75,124,980
8157
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES
AL PERSONAL
644,081,859
82
APORTACIONES
2,101,117,808
8201
FONDO APORTACIONES
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
319,850,356
8202
FONDO APORTACIONES
FORTALECIMIENTO MPIOS-D.F.
1,781,267,452
83 CONVENIOS 351,763
8301 FONDO APORTACIONES ZOFEMAT. 351,763
84
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
95,034,756
8401 RECARGOS ZOFEMAT 35,718
8402 MULTAS ZOFEMAT 86,602
8403 MULTAS FEDERALES 714,488
8404 USO Y GOCE ZOFEMAT 1,401,251
8405
IMPUESTO SOBRE AUTOS NUEVOS
(ISAN)
54,769,937
8406 IMPUESTO SOBRE TENENCIA 13,560
8407 COMPENSACIÓN DEL ISAN 7,715,445
8408 INTERESES MULTAS FEDERALES -
8409
ISR ENAJENACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
30,297,757
85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES -
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
-
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS -
TOTAL DE INGRESOS 12,522,969,121
ARTÍCULO 2.-El Ejecutivo Municipal dentro de sus facultades
discrecionales podrá eximir cualquiera de los pagos de derechos a
que se refiere esta Ley, a personas discapacitadas, de extrema
pobreza, que vivan en condiciones infrahumanas o personas mayores
a 60 años.
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Asimismo, podrá eximir el pago de derechos, a personas físicas o
morales que promuevan la generación de nuevos empleos, contraten
a personas con discapacidad, así como a las que impulsen el
desarrollo económico, deporte, social y cultural del Municipio, en
términos de las disposiciones aplicables.
Será facultad del Ejecutivo Municipal la ejecución del
otorgamiento de subsidios, que se establezcan en la reglamentación
o normatividad.
ARTÍCULO 3.-El pago de los derechos que establece esta Ley deberá
hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los
servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época
de pago.
Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado
previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos
que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.
En caso de que el pago de derechos deba efectuarse con
posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de
servicios continuos o porque así se establezca en esta Ley, dejará
de prestarse si no se efectúa dicho pago.
Como parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución y con el
objeto de cubrir el importe del crédito fiscal adeudado, las
autoridades fiscales estarán facultadas para embargar cualquier
giro, así como ordenar que se practique intervención a la caja o
cajas de dichos establecimientos, y retener los ingresos diarios,
después de separar las cantidades que correspondan por concepto de
sueldos y salarios de los trabajadores debidamente registrados
con antelación a la intervención del establecimiento. Las sumas
obtenidas de los establecimientos intervenidos serán aplicadas
diariamente al crédito fiscal adeudado.
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TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 4.-El impuesto predial, se causará de acuerdo a lo que se
establece en la Ley de Hacienda Municipal y Ley del Catastro
Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California, así como en el
Reglamento de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja
California para el municipio de Tijuana, Baja California, de
conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios,
elaborada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario de
Tijuana, y aprobadas por el H. Congreso del Estado de Baja
California.
El monto del impuesto predial se determinará multiplicando los
Valores Catastrales Unitarios de Terreno y Construcción, según
corresponda, por el número de metros cuadrados que corresponda a
las superficies de terreno y de construcción de cada predio.
Para efectos del cálculo del impuesto predial se obtendrá del valor
catastral de los inmuebles sobre los cuales se cause dicho
impuesto, aplicando el valor unitario de terreno que le corresponda
adicionado con el producto que resulte de aplicar un 100% (cien
por ciento) del valor unitario de construcción que le corresponda
conforme a la Tabla de Valores Catastrales Unitarios Base del
Impuesto Predial vigente para dicho ejercicio fiscal en el
municipio de Tijuana. Al resultado obtenido se le aplicarán las
siguientes:
TASAS
I.-La tasa general aplicable a todos los predios ubicados dentro
del municipio de Tijuana será la siguiente: 4.29 AL MILLAR
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II.-El impuesto predial se causará a partir de la inscripción en
el padrón catastral del año fiscal que corresponda. En los casos
de predios no registrados en los padrones del catastro municipal
por causa imputable al sujeto del impuesto o éste no hubiere
avisado a la autoridad catastral de la modificación a los datos
reportados en el registro catastral, se hará el cobro por cinco
años anteriores a la fecha en que la autoridad fiscal tenga
conocimiento de la existencia del predio o de las modificaciones
referidas, salvo que el interesado pruebe que la omisión de
registro o de presentación de aviso de modificación, data de fecha
posterior.
Tratándose de construcciones no manifestadas, si no se pudiera
fijar con precisión la fecha desde la cual se omitió el aviso
correspondiente, se hará el cobro del impuesto por los cinco años
anteriores a la fecha en que se tenga conocimiento de la
ocultación, salvo que el interesado pruebe que la omisión data de
fecha posterior.
Corresponde a los contribuyentes, determinar las diferencias de
construcción a manifestar respecto a lo señalado en el párrafo
anterior y en caso de no realizarlo, la autoridad fiscal lo
determinará y aplicará directamente al predio de que se trate,
dando aviso de este hecho al contribuyente.
III.- El derecho a cubrir el impuesto predial a la tasa que
sea solicitada por el contribuyente, surtirá sus efectos a partir
del ejercicio fiscal en el que se dé la aplicación de la tasa
referida y subsistirá mientras se mantengan vigentes las
condiciones que sirvieron para su otorgamiento.
Los sujetos beneficiados con la tasa referida, deberán manifestar
a la Tesorería Municipal cualquier modificación a las
circunstancias que hubieren motivado el otorgamiento de dicha
tasa, independientemente de que en todo tiempo podrá la Tesorería
Municipal, realizar las investigaciones necesarias para tal efecto
y modificar en su caso la tasa aplicable, evento en el cual se
hará efectivo el impuesto en los términos de las disposiciones
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legales aplicables, a partir del momento en que la autoridad
determine que se dejaron de llenar los requisitos de Ley.
Con independencia de la tasa a que se refiere la fracción I de
este artículo, por los predios que a continuación se enlistan se
deberá de cubrir el porcentaje que para cada caso se señala
aplicable al valor catastral de los inmuebles correspondientes:
• Predios urbanos destinados al uso industrial 4.10 al millar.
• Predios baldíos 3.70 al millar, excepto los casos en que,
previa inspección que realice la autoridad, se demuestre que
el inmueble se encuentra destinado a estacionamiento de algún
giro comercial.
• Predios rústicos o rurales y suburbanos 3.70 al millar.
Las definiciones de estado de conservación y elementos de calidad
relacionadas con el impuesto predial serán las que se especifican
en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto
Predial, del Municipio de Tijuana, Baja California, para el
Ejercicio Fiscal 2025, la cual aprobadas por el Congreso del Estado
forma parte de esta Ley.
ARTÍCULO 5.-La contribución por concepto del impuesto predial
anual, se regirá en base a la Tabla de Valores Catastrales
Unitarios, aprobados por el H. Congreso del Estado de Baja
California, y no podrá ser menor a 3.99 veces la unidad de medida
y actualización (UMA) vigente.
El impuesto predial deberá cubrirse anualmente del 01 de enero al
31 de marzo del año en curso, ya que, si se paga fuera de este
plazo, causará recargos y, en su caso, multas.
ARTÍCULO 6.-Los contribuyentes que estén obligados a cubrir al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), créditos hipotecarios que éste les hubiere otorgado,
podrán pagar el impuesto predial por conducto del INFONAVIT, en
los términos dispuestos en este artículo y en su caso, por lo
dispuesto en las disposiciones de carácter general que resulten
aplicables, siempre y cuando el municipio tenga celebrado convenio
15
de colaboración vigente con el INFONAVIT y a su vez los
contribuyentes, en su carácter de derechohabientes del INFONAVIT,
autoricen al citado instituto para ordenar a su respectivo patrón,
que realice los correspondientes descuentos a su salario y asimismo
instruyan al propio INFONAVIT para realizar el pago del impuesto
predial por orden y cuenta suya.
Asimismo, los contribuyentes que cumplan con lo señalado en los
siguientes párrafos del presente artículo y en las disposiciones
de carácter general que en su caso emita el Presidente Municipal
para el efecto, podrán pagar el citado impuesto de manera
cuatrimestral mediante la retención o descuento que lleven a cabo
las instituciones o empresas públicas o privadas autorizadas para
tal efecto por la autoridad fiscal.
En los supuestos anteriores, los pagos del impuesto predial se
efectuarán de manera cuatrimestral en tres pagos iguales durante
el ejercicio fiscal de que se trate. El importe de cada pago
cuatrimestral resultará de dividir entre tres el monto que resulte
de la determinación del impuesto anual en términos de lo dispuesto
por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Para los efectos de este artículo, el primero de los cuatrimestres
iniciará con el primer mes del ejercicio fiscal.
En estos supuestos, los pagos corresponderá realizarlos a las
instituciones o empresas señaladas en los párrafos anteriores, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre
correspondiente; debiendo enterarlo a su vez a la Hacienda
Municipal en términos de lo establecido en el convenio de
colaboración que, para estos efectos, se tenga suscrito.
Los contribuyentes que pretendan cumplir con su obligación de pago
del impuesto predial en los términos indicados en los párrafos
anteriores deberán manifestar a la Tesorería Municipal, tal
intención, igualmente deberán presentar los avisos que se indiquen
en las reglas de carácter general que emita la autoridad fiscal.
En caso de que, por cualquier motivo, después de transcurridos los
tres cuatrimestres de un ejercicio fiscal determinado y existiere
una diferencia a cargo del contribuyente por concepto del impuesto
16
predial y/o sus accesorios, éstos deberán cubrirse en su totalidad
durante el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal siguiente al
que se causaron la contribución y sus accesorios.
Adicional a lo anterior, los contribuyentes del impuesto predial
podrán pagar bimestralmente esta contribución a través del cargo
domiciliado a cualquier tarjeta de crédito o débito de la cual sea
titular, expedida por alguna institución integrante del sistema
financiero mexicano. Los contribuyentes que pretendan cumplir con
su obligación de pago del impuesto predial en los términos
indicados en este párrafo deberán manifestar a la Tesorería
Municipal, tal intención, durante el mes de enero y febrero.
Igualmente deberán presentar los avisos que se indiquen en las
reglas de carácter general que emita la autoridad fiscal.
En cualquiera de las opciones de pago del impuesto predial,
previstas en el presente artículo, no será procedente aplicar los
beneficios de descuento por pronto pago, establecidos en el
Artículo 7 de la presente Ley.
Los pagos bimestrales o cuatrimestrales, según corresponda, que
dejen de enterarse a la Recaudación de Rentas Municipal, serán
exigibles y causarán recargos a partir de que debieron realizarse
en los términos del presente artículo.
El presente artículo solo será aplicable, durante la vigencia del
convenio de colaboración con INFONAVIT.
ARTÍCULO 7.-Los contribuyentes que paguen en una sola exhibición
el impuesto predial durante los primeros tres meses del año,
gozarán de la reducción de un 12% (doce por ciento) en el mes de
enero, un 10% (diez por ciento) en el mes de febrero y un 5% (cinco
por ciento) en el mes de marzo, del monto del impuesto total anual.
Los propietarios de predios urbanos baldíos o no edificados, que
adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que
expide la Dirección de Administración Urbana, gozarán de hasta un
50% (cincuenta por ciento) de descuento en el pago del impuesto
predial y causado en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago, siempre y cuando no hayan recibido el beneficio
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a que se refiere el párrafo anterior. El descuento que otorga el
Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana podrá aplicarse de
forma bimestral.
Las bases del Certificado de Mejoramiento a la Imagen Urbana se
encuentran establecidas en el Artículo 32 de esta Ley.
El pago del impuesto predial, incluyendo las sobretasas
correspondientes, tendrá una exención de un 3% (tres por ciento)
adicional a cualquier otro estímulo fiscal aplicable, para
aquellos contribuyentes que lo realicen por medios electrónicos a
través del portal de internet del Municipio.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 8.-Este Impuesto se calculará aplicando la tarifa que a
continuación se establece, sobre la base gravable que se determine
de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California:
T A R I F A
Rango Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija
Tasa marginal sobre
excedente límite
inferior
1 0.01 800,000.00 - 1.500%
2 800,000.01 1,600,000.00 12,000.00 2.000%
3 1,600,000.01 2,600,000.00 28,000.00 2.500%
4 2,600,000.01 3,800,000.00 53,000.00 3.000%
5 3,800,000.01 5,200,000.00 89,000.00 3.500%
6 5,200,000.01 6,800,000.00 138,000.00 4.000%
7 6,800,000.01 En adelante 202,000.00 4.500%
18
Para el cálculo de este Impuesto, la base del mismo deberá ubicarse
en el renglón que le corresponda de entre los límites del recuadro;
a la base se le disminuirá el límite Inferior del rango que le
corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior,
se le aplicará la tasa marginal que le corresponda; al resultado
se le sumará la cuota fija del mismo rango; y, el importe de dicha
operación más las sobretasas establecidas en el presente artículo,
será el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar; lo
anterior, conforme a la siguiente fórmula:
((BI-LI) *T) +CF+ST = Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a
pagar
En donde:
• BI= Base del Impuesto
• LI= Límite Inferior correspondiente
• T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior
correspondiente
• CF= Cuota Fija correspondiente
• ST= Sobretasa
La tarifa establecida en el presente artículo es aplicable para
actos generados a partir del ejercicio fiscal 2021 para la
determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles,
respecto de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de
Tijuana, por lo que, en estos supuestos, no serán aplicables las
deducciones ni la tasa que se encuentran establecidas en las
fracciones III y IV del artículo 75-Bis B, de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California respectivamente.
Por lo tanto, cualquier disposición emitida con anterioridad que
se oponga a la presente disposición, no surtirá efecto alguno en
el municipio de Tijuana, en tanto se encuentre vigente la misma.
Tratándose de adquisiciones de inmuebles que se regularicen
mediante cualquier acto jurídico con el Instituto para el
Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja
California (INDIVI), con el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS), pagarán el equivalente a dos unidades de
19
medida y actualización (UMA) vigente siempre y cuando el predio
sea destinado a casa habitación, y siempre que la suma de los
predios adquiridos por una persona no supere los 250.00 M², en los
demás supuestos el impuesto se calculará tomando como base el valor
fiscal actual.
Tratándose de dependencias de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Descentralizada, quedará en valor nulo siempre y
cuando sea destinada a casa habitación y que la suma de los predios
adquiridos por una persona no supere los 250.00 M².
Es obligación de las personas físicas y morales que enajenen bienes
inmuebles, efectuar el pago en la Recaudación de Rentas Municipal,
dentro de los plazos que se establecen en el artículo 75 BIS B, de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Serán responsables solidarios en el Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles, los notarios y corredores públicos, de las operaciones
y actos por las que se causen los mismos, cuando autoricen actos
o contratos de adquisición de propiedad de inmuebles o de derechos
reales o posesorios, inscriban o realicen anotaciones de
escrituras, actos o contratos sin que el causante compruebe que se
han cubierto estas contribuciones; consistiendo dicha
responsabilidad solidaria, en el pago del importe total de las
contribuciones mencionadas que indebidamente dejaron de pagar los
contribuyentes.
Asimismo, tendrán la misma responsabilidad solidaria sobre el
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, los enajenantes de
inmuebles que omitan dar aviso a la Autoridad Fiscal Municipal
correspondiente, de las operaciones de Transmisión de Dominio que
realicen, cuando dichas operaciones no se hayan formalizado ante
Fedatario Público o autoridad competente.
Adicional a la tarifa prevista en el presente artículo, se
establecen las siguientes sobretasas del Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles:
A).-Sobretasa en apoyo al fomento deportivo y educacional, del
0.4% sobre la base del citado impuesto.
20
Los contribuyentes al realizar el pago de este impuesto, además
del Certificado de Libertad de Gravámenes Fiscales vigente,
deberán exhibir copia del documento que acredite la adquisición,
copia de identificación oficial del adquiriente y comprobante de
pago de impuesto predial del año en curso.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE ASISTENCIA A DIVERSIONES, JUEGOS PERMITIDOS Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 9.-Son sujetos de este impuesto, los asistentes a juegos
permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, así como
funciones de obra de teatro y circo.
A) No se considerarán espectáculos públicos los presentados en
restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y de
centros nocturnos, cuando se acredite al menos 5 días hábiles
previos a la celebración del evento, ante la Autoridad Fiscal
Municipal, que los ingresos por dichos espectáculos serán
declarados conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos de este supuesto, se deberá presentar ante la
autoridad fiscal municipal, al menos 5 días hábiles previos a la
celebración del evento, los documentos siguientes para su
valoración:
I. Declaración autorizada firmada por el contribuyente o
representante legal debidamente acreditado, en el que
manifieste que los ingresos del evento objeto del
impuesto, serán declarados conforme a la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
II. Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización.
III. Copia de Constancia de Situación Fiscal.
21
IV. Copia de Identificación Oficial (INE) de la persona o
representante legal.
V. Una vez revisada y valorada la documentación anterior,
la Autoridad Fiscal Municipal determinará si se reúnen
los requisitos legales para no ser considerado como
espectáculo público, expidiendo la constancia
correspondiente.
B) Tratándose de eventos organizados por partidos políticos y
dependencias oficiales con registro ante institución oficial, que
tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de
sus fines, causará este impuesto con una tasa "0" cero. Para
efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles previos a su
celebración, se deberá presentar ante la Autoridad Fiscal
Municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de
organizador del evento:
I. Declaración autorizada y firmada por el representante
legal debidamente acreditado, así como por el titular
del área financiera del instituto u organismo
organizador, en la cual se haga constar que el objeto
del evento o espectáculo es para allegarse de recursos
para el cumplimiento de sus fines, cuyos recursos están
obligados acumular y acreditar a sus ingresos. La
autoridad municipal informará sobre el particular, a la
autoridad electoral correspondiente.
II. Acta Constitutiva o Instrumento de Creación de la
solicitante debidamente registrada respecto a la
institución que promueve el evento.
III. Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización. En caso de que el evento se efectúe en un
local que no sea propio de la institución u organismo
que lo organiza, se deberá incluir copia del contrato de
arrendamiento.
IV. Copia de Constancia de Situación Fiscal.
22
V. Copia de Identificación Oficial (INE) de la persona o
representante legal.
VI. Una vez revisada y valorada la documentación anterior,
la Autoridad Fiscal Municipal determinará si se reúnen
los requisitos legales para la aplicación de esta
fracción expidiendo la constancia correspondiente.
C) Las asociaciones civiles con fines no lucrativos debidamente
registrados ante institución oficial que para tales efectos señale
la ley de la materia, pagarán el 2% (dos por ciento) sobre el
precio de admisión, siempre y cuando demuestren fehacientemente
ser los organizadores directos del espectáculo público y exhiban
a la Recaudación de Rentas con cinco días hábiles previo al evento
la siguiente documentación:
I. Declaración autorizada y firmada por el representante
legal debidamente acreditado, así como por el titular
del área financiera de la asociación civil, en la cual
se haga constar que el objeto del evento o espectáculo
es para allegarse de recursos, para el cumplimiento de
sus fines, cuyos recursos están obligados acumular y
acreditar a sus ingresos.
II. Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización.
III. Copia de Constancia de Situación Fiscal.
IV. Copia de Identificación Oficial (INE) de la persona o
representante legal.
V. Una vez revisada y valorada la documentación anterior,
la Autoridad Fiscal Municipal determinará si se reúnen
los requisitos legales para la aplicación de la tasa
arriba indicada, expidiendo la constancia
correspondiente.
Para efecto de facilitar la correcta intervención y pago del
impuesto establecido en el presente artículo, el Ayuntamiento, por
conducto de la Tesorería, emitirá los lineamientos respectivos.
23
ARTÍCULO 10.-Tratándose de juegos permitidos, espectáculos
públicos y centros de diversión, la tasa aplicable será del 6%
(seis por ciento) sobre el precio de admisión o sobre el derecho
de entrada. En el caso de funciones de obra de teatro y circo, la
tasa será del 6% (seis por ciento).
Los espectáculos taurinos y los eventos deportivos se gravarán con
el 6% (seis por ciento), debiéndolo cobrar el empresario al momento
de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del
espectáculo público.
Los eventos organizados por personas que se dediquen a la venta,
producción y distribución de cerveza artesanal, que tengan
exclusivamente por objeto la promoción y el posicionamiento de la
cerveza artesanal como producto emblemático de la región, pagarán
el 2% (dos por ciento) sobre el precio de admisión, siempre y
cuando demuestren fehacientemente ser los organizadores directos
del espectáculo público.
ARTÍCULO 11.-Los organizadores o empresarios de los espectáculos
públicos, juegos permitidos o centros de diversión, previamente a
la iniciación de los actos generadores del mismo y garantizarán el
crédito fiscal estimado por la Autoridad Fiscal Municipal,
mediante cualquier medio de garantía de acuerdo a la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
En garantías de interés fiscal efectuadas a través de cheque
certificado, depósito bancario o en efectivo, se harán efectivas
al determinarse en cantidad liquida a pagar, acreditándose el
importe correspondiente al impuesto causado, y únicamente su
remanente le será devuelto. La determinación para cualquiera de
las garantías fiscales indicadas en este párrafo, se calcularán
multiplicando el número de boletos, por el precio a la venta de
cada boleto, a su resultado se le aplicará la tasa aplicable. En
caso de haberse emitido boletos con distintos rangos de precio, se
deberá realizar un cálculo por cada rango y la garantía será la
suma del importe determinado para cada rango.
En garantías mediante fianza mercantil, deberá ser otorgada por
compañía afianzadora acreditada ante la Comisión Nacional de
24
Seguros y Fianzas, por importe que no será inferior al impuesto a
pagar estimado, considerando los días y horarios en que se
realizará el evento. La garantía podrá hacerse efectiva cuando el
contribuyente omita el pago del impuesto causado dentro de los
tres días siguientes a la conclusión del evento.
ARTÍCULO 11 BIS.-El pago del impuesto establecido en este capítulo
se efectuará diariamente al finalizar el evento. La Recaudación de
Rentas Municipal podrá autorizar al contribuyente para enterar el
impuesto causado, al siguiente día hábil de aquel en que se celebre
la actividad.
En el caso de que se utilicen medios electrónicos para la
expedición de boletos o control de asistencia a los eventos,
espectáculos o diversiones públicas, las Personas Físicas o
jurídicas responsables de la operación de estos medios,
previamente pondrán a disposición de la Autoridad Fiscal Municipal
los manuales de operación de los sistemas; y entregar al día
siguiente los reportes de resultados que se les soliciten.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 12.-Son sujetos de este impuesto, las personas que
soliciten la expedición o revalidación de las placas de circulación
que exige la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en
el Estado de Baja California y el Reglamento de Transporte Público
para el municipio de Tijuana, Baja California.
El Ejecutivo Municipal condona y exime del cincuenta por ciento de
esta obligación, a las personas adultos mayores que cuenten con
credencial del Instituto Federal de las Personas Adultas Mayores
(INAPAM), así como las personas que cuenten con la correspondiente
credencial permanente de “Persona con Discapacidad”, expedidas por
el DIF Municipal, respecto de un solo vehículo de su propiedad que
25
de la misma manera cuente con el tarjetón vehicular permanente que
otorga el DIF Municipal, este beneficio será aplicable únicamente
respecto del trámite de expedición o revalidación de placas de
circulación relativo al período del ejercicio fiscal vigente, no
siendo efectivo de manera retroactiva a revalidaciones por años
anteriores.
ARTÍCULO 13.-Este impuesto al igual que sus accesorios se enterará
al pagar el importe correspondiente a la expedición o revalidación
anual de las placas de circulación a que se hace mención en el
artículo anterior, a través de la Recaudación de Rentas del Estado,
conforme a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.- .. Vehículos de servicio particular ........ 4.35 VECES
II.- . Vehículos de servicio público de
pasajeros ............................... 8.40 VECES
III.- Vehículos particulares de carga pesada .. 15.68 VECES
El impuesto deberá pagarse a más tardar el día treinta del mes de
junio del año en curso. Asimismo, al momento de revalidar el
impuesto correspondiente al año fiscal en curso, se le cobrarán
los impuestos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago.
CAPÍTULO V
IMPUESTO DE PLUSVALÍA
ARTÍCULO 14.-Están obligados al pago del Impuesto de Plusvalía,
quienes se encuentren en los supuestos establecidos en el Artículo
3 de la Ley del Impuesto de Plusvalía Relativa a la Obra de
Urbanización del Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón,
del Municipio de Tijuana, Baja California y del Artículo 7 de la
26
Ley de Urbanización del Estado de Baja California; para la
determinación líquida de este impuesto se estará en lo dispuesto
en la Ley de Plusvalía en comento.
Así también, serán sujetos de este impuesto todos aquéllos que con
motivo del desarrollo de cualquier obra pública en los términos
de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, sean
beneficiados.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO PARA EL APOYO A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES SIN FINES
DE LUCRO VINCULADOS A FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 15.-Serán sujetos de este impuesto las personas físicas
y morales que operen los establecimientos señalados en los
Artículos 20 fracción V, 22 fracciones III y VII y 25 de la presente
Ley, excepto los abarrotes, licorerías, fondas o loncherías.
ARTÍCULO 16.-El Impuesto para el Apoyo a Organismos No
Gubernamentales Sin Fines de Lucro Vinculados a Fortalecer la
Seguridad Pública y Social, se causará a una tasa del 15% (quince
por ciento) sobre el pago de derechos por revalidación anual del
permiso de establecimientos para la venta, almacenaje y consumo
público de bebidas alcohólicas, o por el pago de derechos por
horario extraordinario, así como, sobre el pago de Derechos por
revalidación anual del permiso de operación, de centros de apuesta,
apuestas remotas, salas de sorteos de números y/o casinos.
Las personas físicas y morales sujetas al pago de este impuesto
deberán enterarlo conjuntamente con el pago de derechos por
revalidación anual del permiso de establecimientos para la venta,
almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, o por el pago
de derechos por horario extraordinario, así como, sobre el pago de
derechos por revalidación anual del permiso de operación, de
centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números
y/o casinos.
27
El impuesto para el Apoyo a Organismos No Gubernamentales Sin Fines
de Lucro Vinculados a Fortalecer la Seguridad Pública y Social, se
causará sin perjuicio del pago de derechos por expedición o
revalidación de permisos.
CAPÍTULO VII
IMPUESTO MUNICIPAL CON ACTIVIDADES DE JUEGOS CON APUESTAS O
SORTEOS
ARTÍCULO 17.-Los permisionarios que, derivado de sus actividades
de juegos con apuestas o sorteos, que otorguen premio en efectivo
o en especie al amparo de un permiso federal otorgado por la
Secretaría de Gobernación o de una resolución judicial que haya
causado estado, registrados y reconocidos en la página oficial de
la citada Secretaría de Gobernación, pagarán el impuesto
correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
A).-Para los organizadores de juegos con apuestas permitidas y/o
habilidades o destrezas . ............................... 3%
Para los efectos de este artículo las personas que organicen juegos
con apuestas permitidas se considerará como valor de las mismas la
cantidad que se cobre o reciba por el billete o boleto que permita
la participación o la apuesta, deduciéndose a dicha base gravable
el valor del premio efectivamente pagado o entregado, así como la
devolución de las cantidades efectivamente recibidas de los
participantes.
Las personas que realizan las actividades a que se refiere este
artículo, no causarán los impuestos y derechos contenidos en esta
Ley relativos a las máquinas de juego, calcomanía por máquina,
holograma por máquina o cualquier otro análogo; así como para la
obtención de permisos, revalidación o licencia de operación del
establecimiento de los mismos.
28
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO I
QUE PRESTAN LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 18.-Los derechos por servicios que prestan las Oficialías
del Registro Civil, serán pagados por los usuarios, sujetándose a
la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I. - Nacimientos
A).-Registro de nacimiento:
a).-En horas hábiles dentro de las oficinas EXENTO
b).-En Instituciones de salud en módulo del
Registro Civil ........................ EXENTO
c).-En Instituciones Públicas o Privadas de
Salud por enfermedad infantil o maternal
...................................... EXENTO
d).-Inscripción de registro de nacimiento
ocurrido en territorio extranjero ..... EXENTO
e).-Nacimientos. Registro en “Campaña
Colectiva” de registros .............. EXENTO
II.-Adopciones
A).-Inscripción de sentencia de adopción
proveniente de juzgado local ........ EXENTO
29
B).-Inscripción de adopción dictada fuera de
la República proveniente de juzgado
local ................................. EXENTO
III.-Reconocimiento de hijos
A).-Reconocimiento de hijo (en horas hábiles) 6.25 VECES
B).-Inscripción de acta de reconocimiento de
hijo, celebrada en el extranjero,
proveniente de juzgado local .......... 15.00 VECES
IV.-Matrimonios
A).-Solicitud y formatos para los
certificados médicos prenupciales ... 2.00 VECES
B).-Celebración:
a).-Dentro de las oficinas en horas hábiles 5.00 VECES
b).-Dentro de las oficinas en horas inhábiles
...................................... 8.75 VECES
c).-A domicilio en horas hábiles ........ 30.00 VECES
d).-A domicilio en horas inhábiles:
1).-De Lunes a Sábado ..................... 50.00 VECES
2).-En Domingo ............................ 62.50 VECES
C).-Inscripción de acta de matrimonio
celebrado en territorio extranjero ... 15.00 VECES
D).-Celebración de matrimonio dentro de
"Campaña Matrimonios Colectivos"
EXENTO
E).-Celebración urgente:
a).-Dentro de la oficina:
1).-En horas hábiles ...................... 30.00 VECES
30
2).-En horas inhábiles .................... 40.00 VECES
F).-Celebración en Instituciones de Salud
Pública o Privada
EXENTO
G).-Anotación de cambio de régimen
matrimonial o registro o modificación
a las capitulaciones matrimoniales 14.50 VECES
V.-Divorcios y nulidades de matrimonio
A).-Administrativo, tramitado en la oficina
del Registro Civil .................. 25.00 VECES
B).-Inscripción de sentencia de divorcio
proveniente de juzgado local ....... 12.50 VECES
C).-Inscripción urgente (dentro de tres días
hábiles) de sentencia de divorcio
proveniente de juzgado local. ....... 18.00 VECES
D).-Inscripción de divorcio tramitado fuera
de la República, proveniente de juzgado
local ............................... 15.00 VECES
E).-Inscripción de nulidad de matrimonio
proveniente de juzgado local
EXENTO
F).-Inscripción de sentencias de divorcio
provenientes de juzgado Local. Durante
"Campaña" se podrá gozar del 50%
(cincuenta por ciento) de descuento . 6.00 VECES
VI.-Defunciones
A).-Registro:
a).-En las oficinas en horas hábiles ....... EXENTO
b).-En las oficinas en horas inhábiles ... 2.50 VECES
31
B).-Inscripción de registro de presunción de
muerte:
a).-En las oficinas en horas hábiles ....... EXENTO
b).-En las oficinas en horas inhábiles ... 2.50 VECES
C).-Permisos de Inhumación:
a).-Derechos por servicios a panteones en
horas hábiles ........................ 5.00 VECES
b).-Derechos por servicios a panteones en
horas inhábiles ....................... 7.50 VECES
c).-Inscripción de acta de defunción acaecida
fuera del país ...................... 15.00 VECES
d).-Orden de traslado de cadáver ........... 3.75 VECES
e).-Orden de traslado de cadáver al
extranjero ........................... 18.75 VECES
f).-Autorización de exhumación, cremación o
reinhumación .......................... 6.25 VECES
g).-Autorización de inhumación a perpetuidad
en panteones particulares .......... 15.00 VECES
VII.-Expedición de copias certificadas o
búsqueda de datos para la certificación
de actos o hechos registrados, o
constancias de inexistencias.
A).-Copias certificadas de Nacimiento:
a).-Primer copia certificada del registro de
nacimiento ........................... EXENTO
(Debiéndose adicionar los derechos correspondientes a la
Dirección del Registro Civil de Gobierno del Estado de B.C.
de acuerdo su Ley de Ingresos vigente)
32
El costo de copias certificadas de nacimientos en campaña
será: 50% (cincuenta por ciento) del costo autorizado por la
Ley de Ingresos vigente. En las copias estatales o
interestatales el 50% (cincuenta por ciento) de descuento se
aplicará únicamente en el importe que le corresponde al
Ayuntamiento de Tijuana (dos campañas por año).
B).-Copias certificadas (Copia fiel del
libro): .............................
a).-Servicio ordinario Copia fiel del libro
(registro no automatizado o
digitalizado), entrega en 2 días hábiles
...................................... 1.50 VECES
b).-Servicio urgente Copia fiel del libro
(registro no automatizado o
digitalizado) el mismo día ............ 3.00 VECES
c).-Servicio ordinario (registro
automatizado o digitalizado), entrega
inmediata ........................... 2.00 VECES
d).-Servicio urgente (registro automatizado o
digitalizado, no localizado en sistema,
dos campañas por año) ................ 3.00 VECES
e).-Copia certificada estatal o interestatal.
(Debiéndose adicionar los derechos
correspondientes a la Dirección del
Registro Civil de Gobierno del Estado de
B.C. de acuerdo su Ley de Ingresos
vigente, dos campañas por año) 2.00 VECES
f).-Servicio ordinario en "Campaña" Copia
fiel del libro (registro no automatizado
o digitalizado, dos campañas por año. )
...................................... 0.75 VECES
33
g).-Servicio urgente en "Campaña" Copia fiel
del libro (registro NO automatizado o
digitalizado). El costo de copias
certificadas en "Campaña" será: 50%
(cincuenta por ciento) del costo
autorizado por la Ley de Ingresos
vigente. (Dos campañas por año) ....... 1.50 VECES
h).-Servicio ordinario en "Campaña" (registro
automatizado o digitalizado). El costo
de copias certificadas en "Campaña"
será: 50% (cincuenta por ciento) del
costo autorizado por la Ley de Ingresos
vigente. (Dos campañas por año). ...... 1.00 VECES
i).-Copia certificada estatal o interestatal
en "Campaña". (Debiéndose adicionar los
derechos correspondientes a la
Dirección del Registro Civil de Gobierno
del Estado de B.C. de acuerdo a su Ley
de Ingresos vigente). El costo de
copias certificadas en "Campaña" será:
50% (cincuenta por ciento) del costo
autorizado por la Ley de Ingresos
vigente. En las copias estatales o
interestatales el 50% (cincuenta por
ciento) de descuento se aplicará
únicamente en el importe que le
corresponde al Ayuntamiento de Tijuana.
(Dos campañas por año) ................
...................................... 1.00 VECES
C).-Búsqueda de datos para expedición de copia
certificada:
a).-Búsqueda de datos inmediata (localizados
por sistema) ......................... EXENTO
34
b).-Búsqueda de datos (no localizados en
sistema) ........................... EXENTO
D).-Expedición de constancias de inexistencia
a).-Inexistencia de registro de nacimiento
municipal .......................... 2.00 VECES
b).-Inexistencia de registro de nacimiento en
“Campaña de Registro de Nacimiento
Extemporáneo” ........................ EXENTO
c).-Inexistencia de registro de matrimonio
municipal. ............................ 2.00 VECES
d).-Inexistencia de registro de nacimiento
estatal (Debiéndose adicionar los
derechos correspondientes a la
Dirección del Registro Civil de Gobierno
del Estado de B.C. de acuerdo a su Ley
de Ingresos vigente) ............... 2.00 VECES
e).-Inexistencia de registro de matrimonio
estatal (Debiéndose adicionar los
derechos correspondientes a la
Dirección del Registro Civil de Gobierno
del Estado de B.C. de acuerdo a su Ley
de Ingresos vigente) ............... 2.00 VECES
VIII.-Otros
A).-Rectificación de actas .................. 5.00 VECES
B).-Rectificación de actas por errores
imputables a la Autoridad Municipal.
(Derecho Estatal se pagará en Gobierno
del Estado, de acuerdo al costo según
Ley de Ingresos del Estado de B.C.
vigente) ............................. EXENTO
35
C).-Por búsqueda de datos para registro de
campaña .............................. EXENTO
D).-Trámite de cancelación de acta por
duplicidad ........................ 2.50 VECES
E).-Certificación por hoja de apéndice ...... 1.00 VECES
F).-Certificación del total de hojas que
integran el apéndice ................. 3.50 VECES
Para los casos de registros de nacimientos, matrimonios,
defunciones, expedición de copias certificadas o búsqueda de datos
para la certificación de actos o hechos registrados, o constancias
de inexistencia, se debe considerar lo siguiente:
Pensionados, jubilados, esposos, viudos e hijos de éstos, menores
de edad, pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa por
los servicios previstos en este artículo, tratándose de documentos
que estén a su nombre, debiendo comprobar su condición con
identificación o documento expedida por Institución Pública.
Tratándose de grupos vulnerables: Indigentes, adultos mayores,
personas con discapacidad, personas de escasos recursos, madres
solteras, grupos indígenas y migrantes, estarán exentos de pago,
previa solicitud y cumplimiento de requisitos.
Indigentes: Previa solicitud y documento que lo acredite, expedido
por la Comisión de Derechos Humanos, grupos vulnerables y Asuntos
Indígenas de Regidores.
Adultos mayores: Previa solicitud y acreditación con documento
oficial con fotografía.
Personas con discapacidad: Previa presentación de tarjeta de
discapacidad expedida por el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia o certificado médico que acredite tal
condición, elaborado por una institución de salud pública o
privada.
Personas de escasos recursos: Previa solicitud y estudio
socioeconómico elaborado por la Secretaría de Bienestar Municipal
36
o por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia o Delegados Municipales.
Madres solteras y personas pertenecientes a grupos indígenas:
presentando documento que lo acredite, expedido por la Comisión de
Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Asuntos Indígenas de
Regidores.
Migrantes: Presentando documento que lo acredite, expedido por la
Comisión de Asuntos Fronterizos de Regidores.
Se estará exento de los derechos relativos a las inhumaciones y
exhumaciones cuando estos tengan relación con la búsqueda y
localización de una persona desaparecida conforme a la Ley Sobre
Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja
California previa solicitud y cumplimiento de requisitos
respectivos.
Para los casos de la fracción V Divorcios y nulidades de
matrimonio, proveniente de una sentencia tipificada como violencia
contra las mujeres, de conformidad a la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estarán exentos de pago,
previa solicitud y cumplimiento de requisitos Respectivos.
Para los efectos de este artículo, son horas hábiles las
transcurridas entre las ocho horas y hasta las quince horas de
cualquier día hábil. Son días hábiles los días de lunes a viernes
de todas las semanas, siempre que se encuentren abiertas al público
las Oficinas del Registro Civil dentro de las horas hábiles.
CAPÍTULO II
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EVENTOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DE DIVERSIÓN
ARTÍCULO 19.-Para la realización de eventos, espectáculos públicos
y de diversión sin venta y/o consumo de alcohol, deberá entregarse
la documentación necesaria, previo el pago de derechos que se
causen de acuerdo a la siguiente:
37
I.- Por expedición de permisos, una vez que han sido autorizados,
pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
A).- Espectáculos o eventos públicos y masivos.
a).- Con fines de lucro y asistencia de 1000
o más personas ....................... 65.00 VECES
b).- Con fines de lucro y asistencia de 999
o menos personas ..................... 39.00 VECES
c).- Sin fines de lucro y asistencia de 1,000
o más personas ....................... 26.00 VECES
d).- Sin fines de lucro y asistencia de 999
o menos personas ..................... 26.00 VECES
B).- Eventos en vía pública
a).- Carreras, caminatas, rallys, maratones
y eventos deportivos con fines de lucro
para 500 o más personas 45.50 VECES
b).- Carreras, caminatas, rallys, maratones
y eventos deportivos con fines de lucro
para 499 o menos personas ............ 32.50 VECES
c).- Carreras, caminatas, rallys, maratones
y eventos deportivos sin fines de lucro
para 500 o más personas............... 32.50 VECES
d).- Carreras, caminatas, rallys, maratones
y eventos deportivos sin fines de lucro
para 499 o menos personas ............ 19.50 VECES
e).- Encuestas, inauguraciones,
conferencias de prensa, filmaciones,
exhibiciones y otros ................. 16.25 VECES
f).- Filmaciones documentales, comerciales,
películas, series con una participación
de más de 100 personas ...............
50.00 VECES
g).- Filmaciones documentales, comerciales,
películas, series con una participación
de 99 o menos personas ............... 25.50 VECES
Cuando los eventos de la vía pública, establecidos en los
incisos f) y g), de esta fracción, sean realizados por
producciones estudiantiles con fines académicos, con el aval
38
de la institución educativa correspondiente, se exentarán de
dicho cobro.
C).-Cierre total o parcial de la vía pública en otros eventos
no especificados .............................. 5.53 VECES
Para realizar el pago por la expedición del permiso para la
realización de espectáculos públicos y eventos de diversión
en la vía pública sin venta y/o consumo de alcohol, el causante
deberá acreditar la forma en que cumplirá con su obligación
de disponer de los residuos sólidos urbanos generados al final
del evento o espectáculo. Lo anterior podrá realizarse
exhibiendo el comprobante de pago de los derechos previstos
en el Artículo 29 de esta Ley. O en caso que el contribuyente
decida efectuar la recolección por su cuenta o mediante un
tercero, deberá garantizar el cumplimiento de dicha obligación
con depósito en efectivo del monto fijado por la Dirección de
Servicios Públicos Municipales, ante la Dirección de
Recaudación Municipal o Fianza de compañía autorizada.
D).- Circos y juegos mecánicos ................... 39.00 VECES
II.-En general por la recepción y expedición de permisos para
espectáculos y eventos urgentes (en menos de 72 horas) se cobrará
el doble de la tarifa.
Tratándose de eventos organizados por partidos políticos,
dependencias oficiales y organismos no gubernamentales con
registro ante institución oficial, que tengan por objeto allegarse
de recursos para el cumplimiento de sus fines, no se causará este
derecho. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles
previos a su celebración se deberá presentar ante la autoridad
municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de
organizador del evento:
I. Acta constitutiva o instrumento de creación de la
solicitante debidamente registrada respecto a la institución
que promueve el evento.
39
II. Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización. En caso de que el evento se efectúe en un local
que no sea propio de la institución u organismo que lo
organiza, se deberá incluir copia del contrato de
arrendamiento.
III. Declaratoria firmada por el titular del área financiera
del instituto u organismo organizador, en la cual se haga
constar que el objeto del evento o espectáculo es para
allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, cuyos
recursos están obligados acumular y acreditar a sus ingresos.
La autoridad municipal informará sobre el particular, a la
autoridad electoral correspondiente.
CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE
NÚMEROS Y/O CASINOS.
ARTÍCULO 20.-Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y
destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con
autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán los derechos
de instalación o explotación conforme a la siguiente tabla:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I).- Apertura del establecimiento .... 130,000.00 VECES
II).- Cambio de domicilio ............. 1,950.00 VECES
III).- Cambio de propietario ........... 1,950.00 VECES
IV).- Incremento por aparato .......... 78.00 VECES
V).-
Revalidación anual de licencia de
operación por establecimiento ...
2,080.00 VECES
VI).-
Permiso de operación por horario
ampliado, anual .................
1,950.00 VECES
VII).-
Aportación para programas
preventivos para la ludopatía ...
1,950.00 VECES
40
DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA
INSTALACIÓN DE APARATOS MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS,
ELECTROMECÁNICOS, APARATOS MUSICALES Y VIDEOJUEGOS
ARTÍCULO 21.-Para la autorización de apertura, cambio de domicilio
o de propietario, cambio o incremento de aparatos y revalidación
de máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas, musicales,
digitales, videojuego y cualquier tecnología similar que opera
mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda
magnética o cualquier otro medio de cobro integrado, a la máquina,
incluyendo de manera enunciativa y no limitativa las máquinas
expendedoras de bebidas, dulces, alimentos, botanas, golosinas,
juguetes, computadoras, goma de mascar, tarjetas de teléfono,
mercancías en general, entre otros. Dirigidas al público en
general deberán cubrir los siguientes derechos:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-
Por recepción y dictamen de las
solicitudes ............................ 65.00 VECES
II.- Por expedición del permiso, pagarán la
siguiente tarifa:
A).-Apertura, cambio de domicilio y
cambio de propietario ................. 32.50 VECES
B).-Por aparato adicional no incluido en
el permiso original .................... 13.00 VECES
III.- Por verificación anual de aparatos:
A).-Expendedores de refrescos, dulces,
botanas, golosinas y alimentos que se
consideren de poco valor nutritivo en
términos de la regulación federal
aplicable .............................
13.00 VECES
B).-Otros .............................. 13.00 VECES
41
La verificación anual a que se refiere la fracción III que
antecede, deberá realizarse previo pago de derechos que deberán
entregarse durante el mes de marzo de cada ejercicio fiscal.
Las personas físicas o morales que sean propietarios de los giros
comerciales en donde operen los aparatos a que se refiere el
presente artículo, serán responsables solidarios del pago de los
derechos que deban enterarse.
CAPÍTULO III
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DERECHOS POR RECEPCIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DE
SOLICITUDES, EMISIÓN DE DOCUMENTOS, PERMISOS Y CERTIFICADOS
REFERENTES A INSTALACIONES PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO
PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CAMBIO DE GIRO, CAMBIO DE
TITULAR, CAMBIO DE DOMICILIO, CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y
TRAMITACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE GIROS DE CERVEZA, VINOS,
LICORES, ALCOHOLES Y SIMILARES; Y LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS
EVENTUALES EN EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA OPERAR LA
VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTÍCULO 22.-Por la recepción, análisis, evaluación e inspección
de solicitudes de permisos para la operación de establecimientos
con venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas, cambio de
giro, cambio de titular, cambio de nombre comercial, cambio de
domicilio, así como la emisión de permisos que por dichos conceptos
y similares se otorguen, estarán sujetos a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Recepción, análisis, evaluación e inspección de solicitudes de
permisos para operar la venta de bebidas alcohólicas, así como
la emisión de los estudios y/o autorización que según la
reglamentación aplicable sean necesarios. ........ 130.00 VECES
42
II.-Recepción, análisis, evaluación de solicitudes y expedición
de opinión técnica................................... 130 VECES
III.-Por expedición de permisos:
A.-Por expedición de permisos nuevos, una vez que han sido
aprobados, pagarán los siguientes derechos:
a).- Abarrotes ..................... 2,101.06 VECES
b).- Mercados. ..................... 3,151.66 VECES
c).- Supermercado ................... 6,999.46 VECES
d).- Tienda de autoservicio y licorería 6,999.46 VECES
e).- Agencias, sub-agencias y depósitos 4,811.69 VECES
f).- Bodega ......................... 4,374.18 VECES
g).- Fonda o lonchería .............. 3,062.46 VECES
h).- Restaurante .................... 3,936.93 VECES
i).- Restaurante-Bar ................ 9,266.66 VECES
j).- Bar Turístico y Bar Terraza .... 9,844.43 VECES
k).- Billares ....................... 4,374.18 VECES
l).- Expendio de cerveza y vino ..... 6,562.27 VECES
m).- Hotel y motel .................. 10,936.37 VECES
n).- Café cantante, centro de
espectáculos y discoteca ....... 12,030.47 VECES
ñ).-
Sala de degustación de cerveza
artesanal en envase abierto y/o
cerrado ........................ 472.42 VECES
o).- Boutique de cerveza artesanal en
envase cerrado ................. 472.42 VECES
p).- Micro cervecería ............... 472.42 VECES
q).-
Restaurante con venta para consumo
de vinos de mesa de producción
nacional ....................... 0 VECES
B).-
Por expedición de autorizaciones de cambios a permisos, una
vez que han sido autorizados, pagarán los siguientes
derechos:
a).- En los permisos que se solicite el cambio de giro, se
cobrará la diferencia del valor del costo del permiso,
y en los casos de disminución de la actividad, se
43
cobrará 6.50 veces la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) vigente.
b).- Habiendo sido autorizado el cambio de titular o el
cambio de domicilio, se pagará el 50% (cincuenta por
ciento) y el 15% (quince por ciento) respectivamente,
sobre el valor de la expedición de un permiso nuevo
del giro solicitado.
c).- Habiendo sido autorizado el cambio de titular, cuando
el nuevo titular adquiera los derechos por
adjudicación hereditaria se pagará el 10% (diez por
ciento), sobre el valor de la expedición de un permiso
nuevo del giro solicitado.
d).- En caso de haber sido solicitados y autorizados el
cambio de titular y el cambio de domicilio en el mismo
trámite, se pagará el 55% (cincuenta y cinco por
ciento) sobre el valor de la expedición de un permiso
nuevo del giro solicitado por ambos conceptos.
e).- Por el cambio de nombre comercial se pagará 1% (uno
por ciento), sobre el valor de la expedición del
permiso nuevo.
IV.-Para efectos de los servicios adicionales, se otorgarán sólo
en aquellos giros a que refiere la ley de la materia y su
reglamento, pagando por la autorización los siguientes derechos:
A).- Música grabada y aparatos musicales . 345.35 VECES
B).- Conjuntos musicales ................. 408.14 VECES
C).- Mesas de billar, por cada mesa ...... 78.49 VECES
D).- Espectáculos artísticos ............. 549.42 VECES
E).- Pista de baile ...................... 408.14 VECES
El pago por concepto de servicios adicionales, anteriormente
especificado, es independiente al pago por concepto de expedición
de permisos nuevos, o cambios.
V.-Autorización respecto de cierre temporal y aviso de no
inconveniente de intención de ceder derechos del permiso, de
acuerdo a lo siguiente:
44
A).-
Autorización respecto a cierre temporal........ 6.50 VECES
B).- Autorización respecto a aviso de no
inconveniente de intención de ceder
los derechos de permiso. 19.50 VECES
VI-.-Expedición de nueva impresión de
permisos otorgados ....................... 13.00 VECES
VII.-Derechos por revalidación anual de
permisos:
A).- Abarrotes .............................. 47.78 VECES
B).- Mercados ............................... 85.32 VECES
C).- Supermercado ........................... 170.63 VECES
D).- Tienda de autoservicio y licorería ..... 110.92 VECES
E).- Agencias, sub-agencias y depósitos ..... 127.97 VECES
F).- Bodega ................................. 110.92 VECES
G).- Fonda o lonchería ...................... 51.19 VECES
H).- Restaurante ............................ 102.38 VECES
I).-
Restaurante con venta para consumo de
vinos de mesa de producción nacional ... 0 VECES
J).- Restaurante-Bar 221.82 VECES
K).- Bar Turístico y Bar Terraza ............ 213.29 VECES
L).- Billares ............................... 170.63 VECES
M).- Expendio de cerveza y vino ............. 127.97 VECES
N).- Hotel y motel .......................... 221.82 VECES
Ñ).-
Café cantante, centro de espectáculos y
discoteca 255.94 VECES
O).-
Servicios adicionales, por cada servicio
solicitado ............................. 17.07 VECES
P).-
Sala de degustación de cerveza artesanal
en envase abierto y/o cerrado ..........
47.78 VECES
Q).-
Boutique de cerveza artesanal en envase
cerrado ................................ 47.78 VECES
R).- Micro cervecería ....................... 47.78 VECES
45
Los contribuyentes obligados a enterar los derechos contenidos en
la presente fracción, deberán cubrirlo anualmente en los
siguientes plazos:
Durante el mes de abril de cada año los permisos correspondientes
a los siguientes giros:
a).- Restaurante-Bar
b).- Bar Turístico y Bar Terraza
c).- Billares
d).- Expendio de cerveza y vino
e).- Hotel y motel
f).- Café cantante, centro de espectáculos y discoteca
Durante el mes de mayo de cada año los permisos correspondientes
a los siguientes giros:
a).- Licorerías y tiendas de autoservicio
b).- Agencias, sub-agencias y depósitos
c).- Bodega
d).- Fonda o lonchería
e).- Restaurante
f).- Restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de
producción nacional
Durante el mes de junio de cada año los permisos correspondientes
a los siguientes giros:
a).- Abarrotes y mercados
b).- Supermercado
c).- Sala de degustación de cerveza artesanal
d).- Boutique de cerveza artesanal
e).- Micro cervecería
f).- Cualquier otro no mencionado en los párrafos precedentes
Los permisionarios, al momento de realizar la revalidación en los
términos de esta fracción, deberán acreditar que el permiso de que
se trate se encuentre en operación.
46
El incumplimiento a lo señalado en la presente fracción ocasionará
la revocación del permiso de venta de bebidas alcohólicas,
notificándolo para tal efecto, la autoridad competente en
declaratoria de revocación fijada en el domicilio señalado en el
permiso de venta de bebidas alcohólicas, dentro de los 10 días
naturales al mes de su vencimiento de revalidación anual.
Una vez revocado el permiso de que se trate, si el contribuyente
continúa realizando las operaciones que el permiso revocado
amparaba, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento
mediante mandamiento del Recaudador de Rentas Municipal.
VIII.- Expedición de autorización de permiso temporal para la
venta de bebidas alcohólicas, con vigencia de 60 días naturales,
se cobrará:
A).-Por recepción, análisis y evaluación de
solicitud de permiso temporal ......... 13.40 VECES
B).-Por expedición de autorización de permiso temporal:
a).-Abarrotes ........................... 47.78 VECES
b).-Mercados ............................ 85.32 VECES
c).-Supermercado ........................ 170.63 VECES
d).-Tienda de autoservicio y licorería .. 110.92 VECES
e).-Agencias, sub-agencias y depósitos .. 127.97 VECES
f).-Bodega .............................. 110.92 VECES
g).-Fonda o lonchería ................... 51.19 VECES
h).-Restaurante ......................... 102.38 VECES
i).-Restaurante con venta para consumo
de vinos de mesa de producción nacional . 0 VECES
j).-Restaurante-Bar ..................... 221.82 VECES
k).-Bar Turístico y Bar Terraza ......... 213.29 VECES
l).-Billares ............................ 170.63 VECES
m).-Expendio de cerveza y vino .......... 127.97 VECES
n).-Hotel y motel ....................... 221.82 VECES
ñ).-Café cantante, centro de
espectáculos y discoteca ................ 255.94 VECES
o).-Sala de degustación de cerveza
artesanal en envase abierto y/o cerrado . 47.78 VECES
p).-Boutique de cerveza artesanal en
envase cerrado .......................... 47.78 VECES
q).-Micro cervecería .................... 47.78 VECES
47
r).-Servicios adicionales, por cada
servicio solicitado ................... 17.07 VECES
El permiso temporal sólo se otorgará a personas que hayan cumplido
con todos los requisitos para la obtención de un permiso definitivo
del mismo giro y para el mismo lugar para el que se solicite el
permiso temporal.
El permiso a que se refiere la presente fracción podrá ser
renovable por el mismo solicitante y exclusivamente para el mismo
domicilio.
Los permisos temporales deberán ser autorizados por el Secretario
General de Gobierno.
IX.-Expedición de copia certificada de estudio
de impacto social, para la solicitud de permiso,
para la venta de bebidas alcohólicas, para
cambio de nombre o domicilio en los permisos para
la venta de bebidas alcohólicas y para permisos
temporales .................................... 143.00 VECES
X.-Expedición de copia certificada de permiso
de operación, revalidación anual o permiso
temporal ......................................
26.00 VECES
DERECHOS POR RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN DE
PERMISOS EVENTUALES REFERENTES A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y EVENTOS DE DIVERSIÓN
ARTÍCULO 23.-Para la realización de eventos, espectáculos públicos
y de diversión con venta de bebidas alcohólicas, deberá entregarse
la documentación necesaria, previo el pago de derechos que se
causen, de acuerdo a la siguiente:
48
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Recepción, análisis y evaluación de
solicitudes de permisos eventuales para
operar la venta y/o consumo público de
bebidas alcohólicas ...................... 13.00 VECES
II.-Expedición de permisos eventuales para operar la venta
y/o consumo público de bebidas alcohólicas:
A).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
exposiciones, ferias, festivales,
verbenas, congresos, exhibiciones de
moda, con fines de lucro y asistencia
de 1000 o más personas .............. 78.00 VECES
B).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
exposiciones, ferias, festivales,
verbenas, congresos, exhibiciones de
moda, con fines de lucro y asistencia
de 999 o menos personas ............. 52.00 VECES
C).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
exposiciones, ferias, festivales,
verbenas, congresos, exhibiciones de
moda, sin fines de lucro y asistencia
de 1000 o más personas .............. 52.00 VECES
D).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
49
eventos culturales, bailes,
exposiciones, ferias, festivales,
verbenas, congresos, exhibiciones de
moda, sin fines de lucro y asistencia
de 999 o menos personas .............
35.10 VECES
E).- Eventos particulares y sociales, sin
cobro, admisión y/o cuota de
recuperación con venta de bebidas
alcohólicas ......................... 13.00 VECES
F).- Degustación por establecimiento
comercial ........................... 39.00 VECES
G).- Espectáculos públicos y masivos,
solicitados por asociaciones civiles,
escuelas, asociaciones religiosas y
dependencias de gobierno ............ 26.00 VECES
III.-Expedición de permisos, para eventos con solicitud de
cierre parcial o total de calle, uso de la vía pública con
venta y/o consumo público de bebidas alcohólicas:
A).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
exposiciones, feria, verbena,
festivales, congresos, exhibiciones
de moda, con fines de lucro y
asistencia de 1000 o más personas ...
130.00 VECES
B).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
exposiciones, feria, verbena,
festivales, congresos, exhibiciones
de moda, con fines de lucro y
asistencia de 999 o menos personas .. 78.00 VECES
C).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
50
exposiciones, feria, verbena,
festivales, congresos, exhibiciones
de moda, sin fines de lucro y
asistencia de 1000 o más personas ...
78.00 VECES
D).- Espectáculos públicos y masivos:
Presentación de artistas, cantantes,
funciones de box, lucha libre, obras
de teatro, cine, eventos deportivos,
eventos culturales, bailes,
exposiciones, feria, verbena,
festivales, congresos, exhibiciones
de moda, sin fines de lucro y
asistencia de 999 o menos personas .. 52.00 VECES
E).- Eventos particulares y sociales ..... 3.25 VECES
F).- Espectáculos públicos y masivos con
cierre de calle, solicitados por
asociaciones civiles y/o
instituciones de gobierno ........... 39.00 VECES
Para realizar el pago por la expedición del permiso para la
realización de espectáculos públicos y eventos de diversión en la
vía pública con venta y/o consumo de alcohol, el causante deberá
acreditar la forma en que cumplirá con su obligación de disponer
de los residuos sólidos urbanos generados al final del evento o
espectáculo. Lo anterior podrá realizarse exhibiendo el
comprobante de pago de los derechos previstos en el artículo 29 de
esta Ley. O en caso que el contribuyente decida efectuar la
recolección por su cuenta o mediante un tercero, deberá garantizar
el cumplimiento de dicha obligación con depósito en efectivo del
monto fijado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales,
ante la Dirección de Recaudación Municipal o fianza de compañía
autorizada.
Tratándose de eventos organizados por personas que se dediquen a
la venta, producción y distribución de cerveza artesanal, que
tengan exclusivamente por objeto la promoción y el posicionamiento
de la cerveza artesanal como producto emblemático de la región,
este derecho se causará solamente por el 50% del pago
correspondiente. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días
hábiles previos a su celebración se deberá presentar ante la
51
Autoridad Municipal los siguientes documentos para acreditar el
carácter de organizador del evento:
I.- Acta constitutiva o instrumento de creación del
solicitante debidamente registrada respecto a la institución
que promueve el evento.
II.-Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización. En caso de que el evento se efectúe en un local
que no sea propio de la institución u organismo que lo
organiza, se deberá incluir copia del contrato de
arrendamiento.
III.-Declaratoria firmada por el o los solicitantes, en el
cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo
consiste exclusivamente en la promoción y posicionamiento de
la cerveza artesanal como producto emblemático de la región.
IV.- En general por la recepción y expedición de
documentos de espectáculos y eventos urgentes (en menos de
72 horas) se cobrará el doble de la tarifa asignada.
Tratándose de eventos organizados por partidos políticos,
dependencias oficiales y organismos no gubernamentales con
registro ante institución oficial, que tengan por objeto allegarse
de recursos para el cumplimiento de sus fines, no se causará este
derecho. Para efectos de este supuesto, al menos 5 días hábiles
previos a su celebración se deberá presentar ante la autoridad
municipal los siguientes documentos para acreditar el carácter de
organizador del evento:
I.-Acta constitutiva o instrumento de creación del
solicitante debidamente registrada respecto a la
institución que promueve el evento.
II.-Copia del contrato o contratos celebrados para su
realización. En caso de que el evento se efectúe en un local
que no sea propio de la institución u organismo que lo
organiza, se deberá incluir copia del contrato de
arrendamiento.
52
III.-Declaratoria firmada por el titular del área
financiera del instituto u organismo organizador, en la
cual se haga constar que el objeto del evento o espectáculo
es para allegarse de recursos para el cumplimiento de sus
fines, cuyos recursos están obligados a acumular y acreditar
a sus ingresos. La autoridad municipal informará sobre el
particular, al Instituto Estatal Electoral de Baja
California.
CAPÍTULO IV
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 24.-Las licencias o permisos por el uso u ocupación de
las vías públicas para realizar actividad comercial, se pagará de
acuerdo a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas
de ocupación de la vía pública por el equipamiento del comercio
en la vía pública con puestos fijos o semifijos en sus
diferentes modalidades y que por su ubicación impactan la
imagen urbana y el buen funcionamiento de la circulación
peatonal:
A).
Por metro cuadrado o fracción de puesto
fijo o semifijo para comercio en la vía
pública ................................. 3.90 VECES
II.-Licencia o permiso anual
A). Vendedores ambulantes:
a).- Aseador de calzado .................. EXENTO
b).- Voceador ............................ EXENTO
c).-
Vendedores ambulantes medida de 1 x
1 M² ............................... 16.25 VECES
d).-
Vendedores ambulantes medida de 2 x
1 M² .............................. 16.25 VECES
53
B). Puestos semifijos:
a).- Aseador de calzado ................
EXENTO
b).- Voceador .......................... EXENTO
c).- Puestos semifijos medida de 2 x 1
M² ................................ 18.20 VECES
d).- Puestos semifijos medida de 2 x 2
metros ............................ 18.20 VECES
e).- Puestos semifijos medida de 3 x 3
metros ............................ 18.20 VECES
f).- Puestos semifijos y camiones de
comida semifijos hasta 3 x 7 M² ... 45.50 VECES
C). Mercado sobre ruedas ................ 26.00 VECES
III.-Permiso accidental, tarifa diaria
A). Vendedores ambulantes:
a).-
Por expedición de permiso, medida
de 2 x 1 M² ....................... 3.38 VECES
b).-
Por expedición de permiso, medida
de 2 x 2 M² ....................... 3.38 VECES
B). Puestos semifijos:
a).-
Por expedición de permiso, medida
de 2 x 1 M² ....................... 5.20 VECES
b).-
Por expedición de permiso, medida
de 2 x 2 M² ....................... 5.20 VECES
IV.-Expedición de gafetes de control administrativo y de
identificación para ejercer el comercio en la vía pública:
A). Expedición o Reposición de gafete o
credencial ...................................... 2.6 VECES
Adultos mayores, jubilados, pensionados y personas con
discapacidad, que cuenten con cualquier autorización de las que se
refiere el presente Artículo de esta ley, que se encuentre vigente
y a su nombre, estarán exentos de pago de los derechos contemplados
en estas fracciones, debiendo comprobar su condición con
identificación o documentación expedida por Institución Pública o
en su caso, estudio socioeconómico elaborado por la Secretaría de
54
Bienestar Municipal o por el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia y certificado médico que acredite tal
condición, elaborado por una Institución de Salud Pública.
Asimismo, Madres Jefas de Familia sin cónyuge o pareja en aptitud
de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos
menores de edad y/o personas con capacidades diferentes, tendrán
el 50% (cincuenta por ciento) de descuento, en el pago de los
derechos, estipulados en la Fracción II incisos A) y B) y el 100%
(cien por ciento) de descuento en los casos del inciso C de la
citada fracción II, para los cuales se realizará estudio
socioeconómico o en su caso certificado de inexistencia de
matrimonio.
DERECHOS POR EL PAGO DE HORARIO EXTENDIDO PARA LA VENTA,
ALMACENAJE Y CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 25.-Derechos por pago de horario extraordinario de
operación de establecimientos que cuenten con permiso para la
venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, por
cada hora.
A).-Bar Turístico ............................ 58.50 VECES
B).-Café Cantante ............................ 55.90 VECES
C).-Discoteca ................................ 58.50 VECES
D).-Centro de Espectáculos ................... 58.50 VECES
E).-Espectáculos públicos, bailes públicos,
ferias, variedades y diversiones
análogas ................................ 36.40 VECES
F).-Expendio ................................. 19.50 VECES
G).-Billar ................................... 39.65 VECES
H).-Bar Terraza .............................. 43.55 VECES
I).-Restaurante .............................. 19.50 VECES
J).-Restaurante Bar .......................... 39.00 VECES
K).-Licorería ................................ 19.50 VECES
L).-Bodega ................................... 20.80 VECES
M).-Agencias y Sub-agencias .................. 20.80 VECES
N).-Depósito ................................. 20.80 VECES
55
ARTÍCULO 25 BIS.-Por visitas de inspección o verificación a
instancias de parte interesada para la elaboración de diagnósticos
respecto de solicitudes de los giros comerciales, industriales y
de prestación de servicios, se pagará por revisión a:
I.-Giros industriales:
A).-Hasta 500 M2 de superficie .......... 50.00 VECES
B).-De más de 500 M2 de superficie ...... 100.00 VECES
C).-De más de 5,000 M2 de superficie .... 200.00 VECES
D).-De más de 10,000 M2 de superficie ... 500.00 VECES
II.-Giros comerciales y de prestación de
servicios:
A).-Hasta 500 M2 de superficie .......... 25.00 VECES
B).-De más de 500 M2 de superficie ...... 50.00 VECES
C).-De más de 5,000 M2 de superficie .... 100.00 VECES
D).-De más de 10,000 M2 de superficie ... 250.00 VECES
CAPÍTULO V
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y
SANIDAD
ARTÍCULO 26.-Los servicios proporcionados por la Dirección
Municipal de Prevención, Control y Sanidad, se pagarán en base a
la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Registro de afiliación de control sanitario 8.13 VECES
II.-Expedición de tarjetas de salud ........... 4.88 VECES
III.-Reposición de tarjeta de salud ........... 4.88 VECES
IV.-Servicios de laboratorio:
A).-Pruebas de VIH y VDRL .................. 5.69 VECES
56
B).-Cultivos de exudado vaginal, uretral,
(gonorrea, monilia, tricomonas) a sexo
servidoras ................................. 5.69 VECES
V.-Servicios elementales del departamento de control animal.
A).-Alimentación de animales capturados,
por día .................................... 0.65 VECES
B).-Desparasitación general ................ 0.65 VECES
C).-Ovario histerectomía en cánidos ........ 5.20 VECES
D).-Orquiectomía en cánidos ................ 2.60 VECES
E).-Consulta ............................... 0.65 VECES
F).-Adopción de animales ................... 1.30 VECES
G).-Multa por captura en vía pública, por
primera vez ................................ 5.20 VECES
H).-Observación clínica de animales
agresores post mordedura ................... 6.50 VECES
I).-Sacrificio humanitario de animales de
compañía, en caso de animales en
reincidencia de captura, por término de
plazo de observación clínica, o a petición
de ciudadano ............................... 2.60 VECES
J).-Recepción de cadáveres caninos o
felinos .................................... 0.65 VECES
VI.-Certificado de esencia a conductores bajo
el influjo del alcohol, psicotrópicos o
enervantes, sólo cuando el resultado sea
positivo ......................................
32.50 VECES
CAPÍTULO VI
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 27.-Los propietarios de giros comerciales, industriales
o de cualquier otro tipo de comercio establecido así como las
personas con discapacidad neuromotora, auditivas, visuales e
intelectuales que cuenten con vivienda en cualquier localidad de
esta ciudad, podrán ocupar sitio exclusivo de estacionamiento una
vez que obtengan autorización escrita, donde se indique el tipo de
exclusividad brindada por parte de la Dirección de Obras e
Infraestructura Urbana Municipal. Debiendo pagar mensualmente los
57
derechos por este concepto, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Para estacionamiento de vehículos:
A).-Por sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos con
señalamiento en los cordones de las
banquetas, pagarán diariamente, por metro
lineal en:
a).-Zona central ....................... 0.052 VECES
b).-Otras zonas ........................ 0.033 VECES
c).-Para transporte público sin
itinerario fijo ........................ 0.016 VECES
B).-Por sitios exclusivos de
estacionamiento de vehículos en batería,
pagarán diariamente, por metro lineal en:
a).-Zona central ....................... 0.09 VECES
b).-Otras zonas ........................ 0.0423 VECES
Quedan exentas del pago por este derecho las personas con
discapacidades neuromotoras, auditivas, visuales e intelectuales
que soliciten y sea autorizado el estacionamiento exclusivo para
vivienda únicamente.
ARTÍCULO 27 BIS.-Son sujetos obligados al pago del derecho por
ocupación parcial de la vía pública, los comerciantes establecidos
a quienes les sea extendido por la Presidencia Municipal
certificado de ocupación parcial de la vía pública dentro de
corredor turístico autorizado.
Los titulares de los certificados anteriores deberán pagar en forma
anual este derecho, por cada metro cuadrado autorizado para
ocupación, en unidades de medida y actualización (UMA) y conforme
lo siguiente:
58
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
a).-De 0 a 1.80 m2 (por cada M2) .............. 55.19 VECES
b).-De 1.81 a 2.2 m2 (por cada M2)............ 58.19 VECES
c).-De 2.21 m2 en adelante(por cada M2) ........ 61.00 VECES
Además de los requisitos que establezca la Presidencia Municipal,
para la expedición de certificados sobre ocupación parcial de
espacio de vía pública, los solicitantes deberán cumplir con los
siguientes:
1) El espacio de vía pública cuya ocupación se solicite,
deberán encontrarse por el frente del comercio del
solicitante.
2) El espacio de vía pública solicitado, deberá permitir el
tránsito peatonal sin obstrucción alguna, por lo que en todo
momento deberá respetar por lo menos 1.2 metros cuadrados
para ello.
3) Recibo del pago de derechos correspondiente.
No podrán expedirse certificados de ocupación de vía pública que
se encuentren frente de comercio de terceros.
ARTÍCULO 28.-Los propietarios de vehículos que se estacionen en
las zonas de la vía pública, cuyo uso del espacio para
estacionamiento esté tarifado mediante aparatos contadores de
tiempo o estacionómetros, pagarán:
I.-Por uso del espacio para estacionamiento tarifado:
A).-Por la primer hora o fracción del uso del espacio
para estacionamiento tarifado: …………. 0.184 VECES
B).- Por cada media hora adicional o fracción del uso del
espacio para estacionamiento tarifado: ………….0.046 VECES
59
C).-Personas con capacidades diferentes como
neuromotoras, auditivas, visuales e intelectuales, que
sean los propietarios de vehículos que se estacionen en
las zonas de la vía pública, cuyo uso del espacio para
estacionarse esté tarifado por cualquier método, quedarán
exentos de todo pago correspondiente ............ EXENTO
D).-Por infracción a este artículo, se causará una multa
según lo estipulado en el Reglamento de Tránsito y
Control Vehicular del Municipio de Tijuana; si se liquida
dentro de los quince días siguientes de haberse causado
la infracción, gozará de un 50% (cincuenta por ciento)
de descuento.
E).-Por retiro de inmovilizador .......... 3.90 VECES
CAPÍTULO VII
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 29.-Los servicios que presta la Dirección de Servicios
Públicos Municipales se pagarán en base a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Panteones municipales
A).-Permiso de obra se pagarán por cada uno
de los siguientes:
60
a) Instalación de lápida ............ 6.50 VECES
b) Instalación de cabezal ........... 6.50 VECES
c) Instalación de tres hiladas de bloque
para realizar sobre caja ......... 6.50 VECES
d) Instalación de capilla cabezal ... 6.50 VECES
e) Instalación de nicho ............. 6.50 VECES
f) Instalación de mesa .............. 6.50 VECES
g) Instalación de cordón ............ 6.50 VECES
h) Por alta o revalidación en el padrón de
prestadores de servicios de excavación,
albañilería y marmolería con vigencia de un
año .................................. 3.00 VECES
B).-Renta de espacio (por seis años) en
panteones municipales ................... . 10.00 VECES
C).-Refrendo renta de espacio 5 años más 6.50 VECES
D).-Reinhumación de restos áridos ....... 11.70 VECES
E).-Exhumación .......................... 7.80 VECES
F).-Renta de espacios en gaveta individual por
seis años en panteones municipales . . .. . .
. ....................................... 45.00 VECES
G).-Refrendo de renta de espacios en gaveta
individual por seis años en panteones
municipales . ........................... . 30.00 VECES
Son solidariamente responsables del pago de los derechos a que
se refiere este artículo, las personas físicas y morales que
presten los servicios funerarios, de excavación, albañilería,
marmolería y quienes mediante gestión o mandato realicen los
trámites a nombre de los titulares.
Solamente se concederán gratuitamente fosas con temporalidad por
acuerdo del Titular de la Oficialía 01 del Registro Civil que
corresponda, cuando el occiso y los deudos sean indigentes.
Se estará exento de los derechos relativos a las inhumaciones y
exhumaciones cuando estos tengan relación con la búsqueda y
localización de una persona desaparecida conforme a la Ley Sobre
Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja
61
California previa solicitud y cumplimiento de requisitos
respectivos.
Por inhumaciones de cadáveres en tiempo extraordinario después
de las 16:00 horas o días festivos y domingos en que se cierran
los panteones, se pagará el doble de las tarifas establecidas en
este artículo.
II.-Por ocupación temporal de la vía pública:
A).-Con cobertizos o casetas en paradas de
transporte público, se pagará anualmente ..... 13.00 VECES
B).-Con bancas publicitarias, se pagará
anualmente por metro lineal .................. 5.20 VECES
III.-Por señalamientos y pinturas:
A).-Se pagará por el poste soporte de la señal
.......................................... 9.75 VECES
B).-Se pagará por la señal ................ 9.75 VECES
C).-En caso de reposición por daño al poste, se pagará por el
mismo, el valor de mercado al momento de reposición.
D).-En caso de la reposición por daño a la señal se pagará por
la misma, el valor de mercado al momento de reposición.
E).-Se pagará anualmente por la pintura de acuerdo con lo
siguiente:
a).-De 1 a 2.99 M ...................... 4.29 VECES
b).-De 3 a 5.99 M ...................... 8.58 VECES
c).-De 6 a 8.99 M ...................... 12.87 VECES
d).-De 9 a 11.99 M ..................... 17.16 VECES
e).-De 12 o más M ...................... 21.45 VECES
F).-Personas con discapacidades neuromotoras, auditivas,
visuales e intelectuales, sólo en vivienda.
IV.-Por recolección y disposición de residuos sólidos urbanos
que sean contratados por personas físicas o morales.
A) Cuando el servicio de recolección a giros comerciales,
industriales o de servicio tenga carácter de extraordinario;
la tarifa será fijada a través de la Dirección de servicios
62
públicos municipales, dependiendo de la ubicación, superficie
del terreno, topografía, periodicidad de servicio y otros
elementos que impacten en el costo del mismo.
Se incluye como extraordinaria la prestación del servicio para
espectáculos eventuales como circos, ferias, exposiciones,
etc., o cualquier espectáculo público, así como la recolección
de pinos navideños en sitios autorizados para su exposición y
venta.
B) La contratación del servicio de recolección de residuos
sólidos urbanos, que tenga el carácter de ordinario sólo se
proveerá, en su caso a pequeños generadores (según
clasificación de Registro Municipal de Generadores de Residuos
Sólidos Urbanos). Éstos podrán optar a su conveniencia, por la
contratación del servicio de recolección que ofrece el
Ayuntamiento a través de la Dirección de servicios públicos
municipales, únicamente en rutas y horarios establecidos.
a).-Por servicio domiciliado en ruta cuya
periodicidad sea de una vez por semana, se
pagará anualmente y de forma anticipada 28.00 VECES
b).-Por servicio domiciliado en ruta cuya
periodicidad sea mayor a una vez por semana,
se pagará anualmente y de forma anticipada
56.00 VECES
C).-Por traslado de residuos sólidos urbanos al
lugar de disposición final autorizado a partir
de la recepción de dichos residuos en sitios
dispuestos y autorizados por la Autoridad
Municipal, se pagará por tonelada lo siguiente
10.00 VECES
Solamente se recibirán para este servicio aquellos residuos
sólidos urbanos que hayan sido generados por la actividad de
casa habitación o comercial; no se recepcionarán aquellos
residuos que sean peligrosos, manejo especial o generados a
partir de una actividad industrial.
63
DERECHOS POR SERVICIO DE LIMPIA Y MANTENIMIENTO
V.-Los derechos por servicios de limpia y mantenimiento en
domicilios particulares, terrenos baldíos, unidades
habitacionales, vía pública y otros, serán fijados en cada caso
por la Autoridad Municipal a través de la Dirección de servicios
públicos municipales, dependiendo de la ubicación, superficie y
otros elementos que impacten en el costo del mismo y podrán
incluir los servicios de demolición de construcciones.
VI.-Reposición de bienes propiedad del ayuntamiento a cargo de
la Dirección de servicios públicos municipales.
La reposición o reparación de bienes dañados a cargo de la
Dirección de servicios públicos municipales que se enlistan a
continuación, y que sean propiedad del Ayuntamiento de Tijuana,
serán fijados por la Dirección de servicios públicos municipales,
de acuerdo con el catálogo de precios unitarios emitido por la
Dirección de obras e infraestructura urbana municipal.
A).-Por daños al alumbrado público, serán fijados en cada caso,
de acuerdo al valor de mercado al momento del daño.
B).-Por daños a los semáforos serán fijados en cada caso, de
acuerdo al valor de mercado al momento del daño.
C).-Por daños a las áreas verdes serán fijados en cada caso,
de acuerdo al valor de mercado al momento del daño.
D).-Por daños a monumentos serán fijados en cada caso, de
acuerdo al valor del mercado al momento del daño.
E).-Por daños a fuentes serán fijados en cada caso, de acuerdo
al valor de mercado al momento del daño.
F).-Por daños a los panteones serán fijados en cada caso, de
acuerdo al valor de mercado al momento del daño.
64
G).-Por daños al señalamiento vial serán fijados en cada caso,
de acuerdo al valor de mercado al momento del daño.
H).-Por grafiti serán fijados en cada caso, de acuerdo al valor
de mercado al momento del daño.
I).-Por daños a los vehículos utilitarios serán fijados en
cada caso, de acuerdo al valor de mercado al momento del daño.
VII.-Servicios de supervisión a los siguientes rubros:
A).-Para evaluar daños a bienes a cargo de la
Dirección de servicios públicos municipales en
días y horas hábiles ................... 6.50 VECES
B).-Para evaluar daños a bienes a cargo de la
Dirección de servicios públicos municipales en
días y horas inhábiles ................. 6.50 VECES
C).-Para evaluar solicitudes de permiso para
tala o poda de árboles ................. 6.50 VECES
D).-Para inspeccionar fraccionamientos en
proceso de entrega-recepción al Ayuntamiento de
Tijuana ...................................... 6.50 VECES
VIII.- Derechos por servicios de forestación
A).-Por poda de árbol y arbusto en vía pública se pagará de
acuerdo a lo siguiente:
a).-Poda con herramienta manual de pieza
menor de 3.00 m. de altura (copa de 3.00 a
4.00 m.), incluye: herramienta menor,
realización del trabajo, limpieza, retiro y
traslado del producto de la poda ....
15.60 VECES
b).-Poda con maquinaria y equipo a pieza
mayor a 3.00 m. y menor a 11.00 m. (copa de
8.00 a 11.00 m.), incluye: grúa, equipo
especial y herramienta menor, mano de obra,
limpieza y retiro del producto de la poda
..................................... 66.30 VECES
B).-Por tala de árbol y arbusto en vía pública se pagará de
acuerdo a lo siguiente:
65
a).-Tala con herramienta manual de pieza
menor de 3.00 m de altura (copa de 3.00 a
4.00 m.), incluye: herramienta menor,
realización del trabajo, limpieza, retiro y
traslado del producto de la tala ..... 23.40 VECES
b).-Tala con maquinaria y equipo a pieza
mayor a 3.00 metros y menor a 6.00 metros
(copa de 4.00 a 8.00 metros), incluye: grúa,
equipo especial y herramienta menor, mano de
obra, limpieza y retiro del producto de la
tala ................................. 66.30 VECES
c).-Tala con maquinaria y equipo a pieza
mayor a 6.00 metros y menor a 9.00 metros
(copa de 8.00 a 11.00 metros), incluye:
grúa, equipo especial y herramienta
menor, mano de obra, limpieza y retiro
del producto de la tala ....
163.77 VECES
d).-Tala con maquinaria y equipo a pieza
de 9.00 metros o mayor (copa de 11.00
metros o más), incluye: grúa, equipo
especial y herramienta menor, mano de
obra, limpieza y retiro del producto de
la tala .............................. 369.11 VECES
C).-Por tala de árbol y arbusto urgente en vía pública se
pagará de acuerdo a lo siguiente:
a).-Tala con herramienta manual de pieza
menor de 3.00 m de altura (copa de 3.00
a 4.00 m.), incluye: herramienta menor,
realización del trabajo, limpieza,
retiro y traslado del producto de la tala
..................................... 123.50 VECES
b).-Tala con maquinaria y equipo a pieza
mayor a 3.00 metros y menor a 6.00 metros
(copa de 4.00 a 8.00 metros), incluye:
grúa, equipo especial y herramienta
66
menor, mano de obra, limpieza y retiro
del producto de la tala ..............
239.20 VECES
c).-Tala con maquinaria y equipo a pieza
mayor a 6.00 metros y menor a 9.00 metros
(copa de 8.00 a 11.00 metros), incluye:
grúa, equipo especial y herramienta
menor, mano de obra, limpieza y retiro
del producto de la tala .............
478.40 VECES
d).-Tala con maquinaria y equipo a pieza
de 9.00 metros o más (copa de 11.00
metros o más), incluye: grúa, equipo
especial y herramienta menor, mano de
obra, limpieza y retiro del producto de
la tala .............................
956.00 VECES
D).-Por transportar los productos de tala o poda de árboles
y arbustos, se pagará de acuerdo con el volumen de producto
y la distancia del lugar de la poda o tala a los sitios de
disposición final autorizados por la Dirección de Servicios
Públicos Municipales.
IX.-Derecho por servicios de alumbrado público
Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de
alumbrado público, incluyendo su operación, ampliación,
rehabilitación, reposición y mantenimiento, que se presta a
través del Ayuntamiento de Tijuana, en la vía pública, en
calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, plazas,
parques, jardines y otros lugares de uso común, a través de
la red de alumbrado público en el Municipio de Tijuana, Baja
California.
Son sujetos obligados al pago de este derecho, los
beneficiarios del servicio de alumbrado público a que se
refiere el párrafo anterior, propietarios o poseedores de
inmuebles en el Municipio.
A)- Este derecho se causará mensualmente conforme a la cuota
fija que, en Unidad de Medida y Actualización (UMA), se
establece a continuación y que deriva del costo que
representa para el Municipio prestar este servicio:
67
CUOTA
a).-Cuota Única ......................... 0.45 VECES/MES
La cuota del presente derecho se determinó y aprobó, tomando
en cuenta el costo que representa para el Municipio prestar
el servicio de alumbrado público a los beneficiarios del
mismo, considerando el costo por el suministro de energía
eléctrica para la prestación del servicio, los costos por
la operación, mantenimiento y reposición del alumbrado
público, incluyendo gastos administrativos y sueldos y
salarios del personal, involucrados directamente con dicho
servicio. Lo anterior en cumplimiento a los principios
establecidos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuenta
los beneficiarios del servicio en el Municipio.
B).- El pago deberá realizarse dentro de los primeros 10
días siguientes al mes en que se cause, en las oficinas
recaudadoras municipales y demás instancias o
establecimientos autorizados para tal efecto.
El citado plazo y lugar de pago, podrá modificarse o
ampliarse en beneficio de los contribuyentes, cuando exista
acuerdo entre el Municipio con otras instancias públicas,
que permitan simplificar el entero de la contribución. Para
tal efecto, las instancias competentes del Municipio podrán
celebrar convenios a través de los cuales se logre lo
indicado con anterioridad.
C).-Los ingresos que se perciban por el derecho establecido
en esta sección, se destinarán prioritariamente al pago de
conceptos que se requieran para el debido servicio, operación
y mantenimiento del alumbrado público que proporciona el
Municipio, incluyendo su ampliación y renovación, así como,
en su caso, rubros de sueldos y honorarios relacionados con
este servicio.
68
CAPÍTULO VIII
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA
ARTÍCULO 30.-Los derechos por los servicios de planeación para la
ocupación de la vía pública y permisos que brinda la Dirección
municipal de administración de la vía pública, se pagarán, previo
al inicio del trámite, de conformidad a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Por análisis y emisión de factibilidad de
opinión técnica para autorización de cierres de
circuito, lanzaderas y zonas de ascenso y
descenso, a solicitud del interesado, así como
por análisis y emisión de factibilidad de opinión
técnica de congruencia para la ubicación o
utilización de sitios exclusivos para el
transporte público y otros, incluye la definición
de las características geométricas, a solicitud
del interesado. . . . . . . . . . . . . . . . . 36.00 VECES
II.-Por análisis y emisión de autorización para
habilitado y rehabilitado con pintura y
señalamiento de zonas de transporte público como
son cierres de circuito, sitios exclusivos,
lanzaderas y zonas de ascenso y descenso y zonas
de carga y descarga para empresas o agrupaciones
en lo específico ............................... 36.00 VECES
III.-Copia certificada o cotejo de documentos
oficiales y otros emitidos por la Dirección:
A).-Cotejos de documentación:
69
CAPÍTULO IX
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA
ARTÍCULO 31.-Los derechos por revisión, análisis y verificación de
anteproyectos y proyectos para construcción de obra nueva,
ampliación, modificación, reparación, demolición, ampliación y
traslado de: oficinas, comercios, casas móviles, y equipo pesado,
así como ocupación de la vía pública, factibilidades, peritajes,
registros, certificaciones, declaratorias, supervisión, opiniones
y dictámenes técnicos, incluyendo fraccionamientos, movimientos de
tierra, subdivisiones, relotificaciones, fusiones, usos del suelo,
anuncios, rótulos o similares, instalación de antenas o mástiles,
construcción o modificación de estructuras metálicas para anuncios
comerciales y permisos de operación, deberán ser cubiertos por los
solicitantes de acuerdo a las tarifas que se enuncian
posteriormente, excepto cuando se trate de servicios solicitados
por dependencias de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Descentralizada, quienes quedarán exentos de pago.
1.-Cotejo de boleta de infracción ....
3.00 VECES
2.-Cotejo de archivo ................ 3.00 VECES
IV.-Servicios de vigilancia de transporte de
carga, mediante escolta de dos inspectores y una
patrulla, por traslado dentro de la ciudad ..... 22.00 VECES
V.-Expedición de anuencia mensual por instalación
de rotulo de publicidad por unidades de
transporte en general .......................... 9.00 VECES
VI.-Derechos por concepto de uso de lanzadera
“Rosas Magallón”, por las unidades del transporte
público por cada unidad del transporte público
por día ........................................ 0.30 VECES
70
Como apoyo e incentivo para la construcción de vivienda en el
Municipio de Tijuana, se otorgarán los siguientes beneficios para
la construcción de vivienda del tipo económico de hasta 63,000
UDIS apoyada por diferentes instituciones públicas o privadas; se
exceptuarán de pago de derechos, por la revisión de anteproyecto,
revisión de proyecto ejecutivo de los trámites de fraccionamiento,
los permisos de las licencias de construcción, los permisos para
la constitución de los regímenes de condominio, así como el 50%
(cincuenta por ciento) de los derechos de urbanización en
desarrollos que cuenten al menos con el 25% (veinticinco por
ciento)de viviendas de tipo económico y el resto de hasta un máximo
de 90,000 UDIS, y que presente, ya sea; copia del crédito con
cualquiera de éstas, así como del contrato de venta total, o bien,
plano de sembrado con prototipos de vivienda por construir
acompañados de avalúo certificado de cada prototipo por autorizar
no pudiendo ser modificado posteriormente el proyecto para
incumplir esta proporción de viviendas, o de lo contrario, se
deberán pagar los derechos correspondientes, así como los demás
servicios que presta la Subdirección de Control Urbano.
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
EDIFICACIÓN
I.- Por revisión, análisis y verificación de proyecto y
otorgamiento, para licencia de construcción de obra nueva y
ampliación de edificios habitacionales, comerciales,
industriales y otros; se pagarán, previo al inicio de los
trámites, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto de acuerdo
a la siguiente tabla:
71
A).-Casa habitación y vivienda unifamiliar, tratándose de
inmuebles construidos sin fines de comercialización ni de
arrendamiento:
a).-Nueva, de hasta 60.00 M² de
construcción, por M² .................... 0.043 VECES
b).-Nueva, mayor de 60.00 M² y de hasta
90.00 M² de superficie de construcción,
por M² .................................. 0.215 VECES
c).-Nueva, mayor de 90.00 M² y de hasta
500.00 M² de superficie de construcción,
por M² .................................. 0.29 VECES
d).-Nueva, mayor de 500.00 M² y de hasta
6,000.00 M² de superficie de construcción,
por M² .................................. 0.44 VECES
e).-Ampliación, en cualquier superficie de
construcción, por M² ................... 0.44 VECES
f).-Nueva, mayor de 6,000.00 M² de
superficie de construcción por M² de
construcción ............................ 0.49 VECES
B).-Otras edificaciones e instalaciones, nuevas o ampliación:
a).-Habitacionales, unifamiliares y multifamiliares con fines
de comercialización y/o arrendamiento, por unidad de vivienda:
1).-Hasta 60.00 M² de superficie de
construcción, por M² .................. 0.07 VECES
2).-Mayor de 60.00 M² y de hasta 90.00
M², por M² ............................ 0.235 VECES
3).-Mayor de 90.00 M² y hasta de 300.00
M², por M² ............................ 0.358 VECES
4).-Mayor de 300.00 M², por M². ....... 0.43 VECES
b).-Casas móviles en cualquier superficie,
por casa tipo por M² ................... 0.27 VECES
c).-Hoteles, moteles, comercios,
oficinas, salas de espectáculos, centros
de reunión, hospitales, baños públicos,
estacionamientos públicos, y otros, por M² 0.525 VECES
d).-Por revisión, análisis, verificación
y emisión de licencias de construcción y/o
ampliación industrial hasta 2da revisión,
por M² .................................. 0.70 VECES
72
e).-Para culto religioso e iglesias, por
M². . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.18 VECES
f).-Cementerios y panteones sobre la
superficie de construcción techada, por M² 0.268 VECES
g).-Para educación, guarderías y jardines
de niños, y primaria por M² ............. 1.30 VECES
h).-Para educación privada, guarderías,
jardines de niños, primaria, secundaria,
preparatoria y universidad por M² ....... 2.60 VECES
i).-Para la cultura, deporte y
espectáculos deportivos, recreación y
parques de diversiones sobre la superficie
de construcción del uso y graderías, por
M² ...................................... 0.33 VECES
j).-Para infraestructura especial,
distribución de gas butano, estaciones de
servicio y estaciones de carburación se
cobrará sobre la superficie de
construcción del uso especial, por M2 ... 6.50 VECES
k).-Obra Pública: todo tipo de edificación
promovida, realizada y en propiedad de
cualquiera de los tres niveles de gobierno EXENTO
C).-Edificaciones provisionales o
temporales con duración máxima de hasta seis
meses, destinadas a circo, espectáculos,
convenciones, exposiciones, carpas, casas
muestra; nuevas y ampliación, a solicitud
del interesado o dependencia de gobierno,
por cada 200.00 M² o fracción ............ 7.15 VECES
D).-Cercos, bardas y muros de contención; obra nueva y ampliación
siempre que no forme parte integral de la edificación.
73
a).-Cerco de madera, lámina, malla
ciclónica y reja metálica, por metro
lineal .................................. 0.20 VECES
b).-Bardas:
1).-Hasta de 2.00 M de altura, por metro
lineal ................................ 0.65 VECES
2).-Mayores de 2.00 a 5.00 M de altura,
por metro lineal ...................... 1.30 VECES
3).-Mayores de 5.00 M de altura por
metro lineal .......................... 3.90 VECES
c).-Por la expedición de licencias para
instalación, regularización, reubicación
y/o ampliación de antenas o mástiles para
telefonía y medios de comunicación;
pagarán derechos anuales conforme a las
siguientes tarifas:
1)Por la Instalación o reubicación de la
radiobase, estructura, mástil o similar:
a) Hasta 24 M de altura ............. 600.00 VECES
b) Mayores 24 M de altura ........... 900.00 VECES
c) Aviso de terminación de obra de
instalación, ....................... 40.00 VECES
2)Por la regularización:
a) Hasta 24 M de altura ............. 900.00 VECES
b) Mayores 24 M de altura ........... 1,350.00 VECES
c) Aviso de terminación de obra de
instalación ......................... 50.00 VECES
3)Por revalidación de licencia de
instalación o reubicación de la
radiobase, estructura, mástil o similar:
a) Hasta 24 M de altura ............. 300.00 VECES
b) Mayores 24 M de altura ........... 450.00 VECES
4)Por la colocación de cada antena de
telefonía celular o cualquier elemento
similar o accesorio que afecte el peso
de una estructura, mástil, torre o
inmueble
......................................
25.00 VECES
d).-Muros de contención:
1).-Hasta de 2.00 M de altura, por metro
lineal ................................ 2.00 VECES
2).-Mayores de 2.00 a 5.00 M de altura,
por metro lineal ...................... 3.00 VECES
74
3).-Mayores de 5.00 M de altura por
metro lineal .......................... 5.00 VECES
e).-Plantas de tratamiento, por M²
........................................ 0.34 VECES
f).-Por revisión y verificación de
proyecto de taludes con concreto lanzado,
geomalla y otro sistema por metro lineal 2.50 VECES
II.-Por revisión, análisis y verificación de proyecto y emisión
de licencia para modificación y reparación, incluyendo
remodelación, restauración y reconstrucción de edificios
habitacionales, comerciales, industriales y otros; se pagará
previo al inicio de los trámites, por metro cuadrado de
construcción, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto de
acuerdo a la siguiente tabla:
A).-Para uso habitacional, por M² . . 0.18 VECES
B).-Para uso de hoteles, moteles,
comercios, oficinas, salas de espectáculos,
centros de reunión, hospitales, baños
públicos, estacionamientos públicos,
industriales y otros, por M². ............ 0.30 VECES
C).-Para edificios que se encuentran en
el Catálogo de la Sociedad de Historia
de Tijuana, A.C., así como los que
menciona el Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de
Tijuana, Baja California, 2002-2005,
considerados como patrimonio histórico
de la ciudad y los susceptibles de
declaratoria que tengan más de 50 años
de haberse producido y todos aquellos
bienes culturales declarados
Patrimonio Cultural de Baja
California, con la finalidad de
restauración y rescate del edificio,
parcialmente o en su totalidad ...... EXENTO
III.-Por revisión, análisis de proyecto y verificación de obra,
para emisión de licencias o certificado de regularización de
construcción, para cualesquiera de los tipos de obra e
instalaciones descritos en las fracciones I) y II) inmediatas
anteriores de este artículo, que hayan sido ejecutadas total o
75
parcialmente sin contar con las licencias correspondientes; se
pagará previo al inicio del trámite, 50% (cincuenta por ciento)
adicional sobre la tarifa por licencia de construcción normal
indicada en la tabla correspondiente a dichas fracciones.
IV.-Por prórroga de licencias de construcción de edificios e
instalaciones, incluyendo verificación en campo:
A).-Habitacionales:
a).-Hasta de 90.00 M² de
construcción. ............... 10.00 VECES
b).-Mayor de 90.00 M² y hasta de
250.00 M² de construcción ...... 18.00 VECES
c).-Mayor de 250.00 M² y hasta de
500.00 M² de construcción ...... 30.00 VECES
d).-Mayor de 500.00 M² y hasta de
1,000.00 M² de construcción . .. 50.00 VECES
e).-Mayor de 1,000.00 M² y hasta
de 5,000.00 M² de construcción . 100.00 VECES
f).-Mayor de 5,000.00 M² de
construcción ................... 250.00 VECES
B).-Para uso de hoteles, moteles, comercios, oficinas, salas
de espectáculo, centros de reunión, hospitales, baños
públicos, estacionamientos públicos, y otros.
a).-Hasta de 100.00 M². ........ 20.00 VECES
b).-Mayor de 100.00 M² y hasta de
500.00 M² . .................... 30.00 VECES
c).-Mayor de 500.00 M² y hasta de
1,000 M² . ..................... 200.00 VECES
d).-Mayor de 1,000.00 M² de
construcción ................... 400.00 VECES
C).-Para industrias:
a).-Hasta de 500.00 M² de
construcción ................... 200.00 VECES
b).-Mayor de 500.00 M² y hasta de
5,000.00 M² de construcción . .. 300.00 VECES
c).-Mayor de 5,000.00 M² de
construcción ................... 500.00 VECES
D).-Para edificios e instalaciones de
otros tipos o usos ............. 50.00 VECES
E).-Para cercos y bardas ............ 3.00 VECES
F).-Para muros de contención ....... 5.00 VECES
G).-Por prorroga de licencia de
demolición hasta por 6 meses .... 5.00 VECES
76
V.-Por revisión y verificación de documentos y planos, y emisión
de licencia para demolición parcial o total de edificios e
instalaciones; se pagará, previo al inicio de los trámites, hasta
por 2 revisiones del mismo proyecto de acuerdo a la siguiente
tabla:
A).-Edificaciones hasta de 50.00 M² . 8.93 VECES
B).-Edificaciones mayores de 50.00 M²
hasta 100.00 M² ................ 17.88 VECES
C).-Mayores de 100.00 M² ............ 26.00 VECES
D).-Cercos, bardas y muros de
contención, de 10.00 Ma 30.00 M.
............................... 8.93 VECES
E).-Cercos, bardas y muros de
contención, mayores de 30.00 M 17.88 VECES
F).-Cordón de banqueta o guarnición,
de hasta 3.00 M ................ 2.68 VECES
G).-Cordón de banqueta o guarnición,
mayor de 3.00 M y hasta de 10.00
M .............................. 8.93 VECES
H).-Cordón de banqueta o guarnición
mayor de 10.00 M ............... 14.30 VECES
I).-Banquetas, con superficie de hasta
3.00 M² ........................ 5.36 VECES
J).-Banquetas, con superficie mayor de
3.00 M² y hasta de 10.00 M² .... 8.93 VECES
K).-Banquetas, con superficies mayores
de 10.00 M². ................... 14.30 VECES
L).-Arroyo de vialidades, con
superficies de hasta 3.00 M² .. 5.36 VECES
77
M).-Arroyo de vialidades, con
superficies mayores de 3.00 M² y
hasta de 10.00 M² .............
14.30 VECES
N).-Arroyo de vialidades, con
superficies mayores de 10.00 M² 4.88 VECES
VI.-Servicios de elaboración de nota
aclaratoria no incluida en el trámite
original ...........................
7.15 VECES
VII.-Modificación de proyecto para obtención de licencia de
construcción:
A).-Menor de 200.00 M² .............. 10.40 VECES
B).-De 201.00 M² a 500.00 M² ....... 17.88 VECES
C).-De 501.00 M² a 1,000.00 M² . .... 44.68 VECES
D).-Mayores de 1,000.00 M² .......... 53.63 VECES
VIII.-Factibilidad de licencia de construcción, revisión y
análisis de prototipo de vivienda:
A).-Hasta de 60.00 M². .............. 19.5 VECES
B).-Mayores de 60.00 M² ............. 35.75 VECES
IX.-Por peritajes y dictámenes técnicos sobre inmuebles; se
pagará, previo al inicio de los trámites, de acuerdo con la
siguiente tabla:
A).-Dictamen técnico ocular en
condiciones ruinosas y
peligrosas, se cobrará de la
siguiente manera:
a).-Por vivienda. .............. 10.40 VECES
b).-Por edificio hasta 6 niveles. 32.50 VECES
1.-Por nivel excedente .... 2.60 VECES
c).-Comercial y/o de servicio:
1.-Con superficie de hasta
200.00 M² ................ 19.50 VECES
2.-Con superficie de 200.01
M2 hasta 500.00 M2. ...... 26.00 VECES
3.-Mayores a 500.00 M2 ... 45.50 VECES
78
d).-Industrial:
1.-Con superficie de hasta
1,000.00 M2 .............. 45.50 VECES
2.-Mayores a 1,000.00 M2 . 78.00 VECES
e).-Usos especiales:
Distribución de Gas Butano,
Estaciones de Servicio y
Estaciones de Carburación se
cobrará por unidad (no
incluye estudios
especializados, ni prueba de
resistencia de materiales).
78.00 VECES
B).-Dictamen técnico ocular sobre el
estado físico aparente (daños y
evaluación del riesgo), se cobra de la
siguiente manera (no incluye estudios
especializados):
a).-Habitacional:
1.-Vivienda unifamiliar .. 10.40 VECES
2.-Vivienda en edificio .. 15.60 VECES
3.-Edificio hasta 4 niveles 32.50 VECES
4.-En edificio mayor de 4
Niveles por nivel excedente 5.20 VECES
b).-Comercial y/o de servicio:
1.-Con superficie de hasta
200 M2 ............... 19.50 VECES
2.-Con superficie de 200.01
M2 hasta 500.00 M2 .... 26.00 VECES
3.-Mayores a 500.00 M2 ... 45.50 VECES
c).-Industrial:
1.-Con superficie de hasta
1,000.00 M2 .......... 45.50 VECES
2.-Mayores a 1,000.00 M2 .. 78.00 VECES
d).-Usos especiales:
Distribución de gas butano,
estaciones de servicio y
estaciones de carburación se
cobrará por unidad (no
79
incluye estudios
especializados, ni prueba de
resistencia de materiales).
..........................
78.00 VECES
C).-Dictamen técnico ocular sobre el
estado físico aparente de bardas y
muros de contención, por cada 50.00
metros lineales o fracción. .........
6.50 VECES
D).-Dictamen técnico ocular de
ocupación de escuelas, incluye
revisión de proyecto y
verificación(no incluye estudios
especializados, ni prueba de
resistencia de materiales) . ....... 26.81 VECES
E).-Dictamen técnico ocular sobre las
condiciones físicas que restringen el
aprovechamiento de un predio para
edificación. ........................ 26.81 VECES
F).-Dictamen técnico ocular sobre el
estado físico aparente de edificios,
inmuebles solicitados por los tres
órdenes de gobierno (no incluye
estudios especializados, ni prueba de
resistencia de materiales) ......... EXENTO
G).-Dictamen técnico ocular sobre el
estado físico aparente de edificios,
ocupación del inmueble por cada 100 M2
de construcción o fracción (no incluye
estudios especializados, ni pruebas de
resistencia de materiales) ......... 15.60 VECES
H).-Evaluación de daños en
edificaciones:
Por revisión de documentación
presentada, recabar información
adicional de los archivos de esta
Dirección, y análisis, emitir un
documento de resolución
80
definitiva, en caso de
afectación, daños y/o riesgo en
edificaciones (no incluye
estudios especializados, ni
prueba de resistencia de
materiales) ...................
13.00 VECES
X.-Por revisión de anteproyecto a solicitud del particular y/o
promotor, para la construcción de edificios de todo tipo; se
pagará previo al inicio del trámite, hasta por 2 revisiones del
mismo proyecto de acuerdo con la siguiente tabla:
A).-Hasta de 500.00 M² de construcción. 17.88 VECES
B).-Mayor de 500.00 M² y hasta de
1,000.00 M² de construcción . 44.68 VECES
C).-Mayores de 1,000.00 M² de
construcción ................. 53.63 VECES
XI.-Por registros como director de obra, director de proyecto y
demás corresponsables; se pagará, previo al inicio del trámite,
de acuerdo con la siguiente tabla:
A).-Registro inicial (alta) ......... 13.00 VECES
B).-Revalidación anual (peritos sin
trámites pendientes). .......... 10.40 VECES
C).-Revalidación anual (peritos con
trámites inconclusos). ......... 26.00 VECES
D).-Por cambio de perito de obra .... 26.81 VECES
XII.-Por ocupación temporal de la vía pública por día, se pagará
previo al inicio del trámite, mínimo por tres días, de acuerdo
con la siguiente tabla, excepto para el inciso d):
A).-Para depósito de materiales de
construcción:
a).-Hasta de 50.00 M² de
ocupación, por día ....... 3.90 VECES
b).-Mayor de 50.00 M² y hasta de
100.00 M², por día ....... 6.50 VECES
81
c).-Por metro cuadrado adicional
de ocupación a los primeros 100.00
M², por día .................... 0.65 VECES
d).-En zonas con Estacionómetros,
por día . ...................... 3.58 VECES
B).-Por ocupación temporal de la vía
pública por semana, se pagará
previo al inicio del trámite,
mínimo por una semana de acuerdo
a la siguiente tabla:
a).-Para depósito de materiales
de construcción.
1).-Hasta de 50.00 M² de
ocupación, por semana 10.4 VECES
2).-Mayor de 50.00 M² y hasta
de 100.00 M², por
semana .............. 13.00 VECES
3).-En zonas con
Estacionómetros, por
semana .............. 23.66 VECES
C).-Para movimientos y maniobras con
equipos de carga, izaje y/o
montaje, incluyendo la zona o área
acordonada para seguridad, por
semana o fracción, excepto para el
inciso d):
a).-Hasta 50.00 M² de ocupación,
por semana ..................... 13.00 VECES
b).-Mayor de 50.00 M² y hasta
100.00 M² de ocupación, por semana 19.50 VECES
c).-Por M² adicional de ocupación
a los primeros 100.00 M², por
semana. ........................ 1.30 VECES
d).-En zonas con estacionómetros,
por cajón, por día ............. 7.15 VECES
e).-De requerirse los servicios
de oficiales de seguridad pública
para acordonamiento, se pagarán
los derechos correspondientes de
acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 36 de esta Ley.
82
XIII.-Por certificación de terminación de obra y/o instalaciones,
y licencia o autorización; se pagará previo al inicio del
trámite, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto por edificio
o condominio y de acuerdo con la siguiente tabla:
A).-Para uso habitacional:
a).-Hasta de 60.00 M² de
construcción ................... 6.50 VECES
b).-Mayor de 60.00 M² y hasta de
90.00 M² de construcción ....... 10.01 VECES
c).-Mayor de 90.00 M² y hasta de
500.00 M² de construcción . .... 21.45 VECES
d).-Mayores de 500.00 M² de
construcción y hasta de 6,000.00
M² ............................. 35.75 VECES
e).-Mayores de 6,000.00M² de
construcción por M² de
construcción adicional . ....... 0.029 VECES
B).-Para uso de hoteles, moteles,
comercios, oficinas, salas de
espectáculos, centros de
reunión, hospitales, baños
públicos, estacionamientos
públicos, y otros usos:
a).-Hasta de 60.00 M² de
construcción ................... 11.44 VECES
b).-Mayor de 60.00 M² y hasta de
100.00 M² de construcción . .... 21.45 VECES
c).-Mayor de 100.00 M² y hasta de
1,000.00 M² de construcción .... 35.75 VECES
d).-Mayor de 1,000.00 M² de
construcción . ................. 57.20 VECES
C).-Para uso en educación, cultura,
salud, deporte y espectáculos
deportivos, recreación y parques
de diversiones, y otros usos:
a).-Hasta de 500.00 M² de
construcción ................... 17.88 VECES
b).-Mayor de 500.00 M² y hasta de
1,000.00 M² de construcción .... 26.81 VECES
c).-Mayor de 1,000.00 M² de
construcción . ................. 35.75 VECES
D).-Para uso industrial:
83
a).-Hasta de 100.00 M² de
construcción ................... 26.81 VECES
b).-Mayor de 100.00 M² y hasta de
500.00 M² de construcción . .... 44.68 VECES
c).-Mayor de 500.00 M² y hasta de
5,000.00 M² de construcción .... 62.56 VECES
d).-Mayor de 5,000.00 M² de
construcción . ................. 64.35 VECES
E).-Para edificios ubicados fuera de la
mancha urbana se cobrará, sobre la
tarifa anterior, un 10% (diez por
ciento) adicional.
F).-Obra pública: todo tipo de
edificación promovida realizada y
en propiedad de la Federación,
Estado o Municipio ............ EXENTO
XIV.-Por análisis de solicitudes y emisiones de autorizaciones
para constituir regímenes de propiedad en condominio de
inmuebles; hasta por 2 revisiones del mismo proyecto se pagarán
de acuerdo a la siguiente tabla y según las condiciones que a
continuación se mencionan; en caso de no presentar el comprobante
de haber enterado en la Recaudación de rentas municipal el monto
total de los derechos en un plazo de 20 días hábiles a partir de
la fecha de su notificación, quedará sin efecto la autorización
y se suspenderá el trámite correspondiente.
A).-Por análisis y dictamen de factibilidad de anteproyecto
del régimen de propiedad en condominio sobre conjuntos
sin construir, para uso habitacional, comercial,
industrial o mixto:
a).-Por conjuntos de hasta diez
unidades . ..................... 23.60 VECES
b).-Por cada unidad que exceda de
las diez primeras. ............. 2.35 VECES
B).-Por análisis y dictamen de factibilidad de conversión
al régimen de propiedad en condominio de inmuebles o
conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o
mixtos, ya construidos:
a).-En conjuntos de hasta diez
unidades ....................... 31.46 VECES
b).-Por cada unidad que exceda de
las diez primeras .............. 3.15 VECES
84
C).-Por declaratoria para la constitución de régimen de
propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos, por
cada vivienda, departamento, casa o local:
a).-Por cada unidad habitacional
de tipo:
1).-Interés social ....... 3.15 VECES
2).-Popular ............... 4.72 VECES
3).-Nivel medio ........... 7.07 VECES
4).-Nivel residencial .... 10.61 VECES
b).-Por cada unidad de tipo
comercial o industrial ......... 28.60 VECES
D).-Por verificación y certificación de memorias
descriptivas de viviendas, departamento, casas o
locales comerciales, pertenecientes a condominios:
a).-Por la primera revisión:
1).-Por conjuntos de hasta
diez unidades ............. 25.74 VECES
2).-Por cada unidad que
exceda de las diez primeras
.......................... 2.35 VECES
b).-Por revisiones subsecuentes:
1).-Por conjuntos de hasta
diez unidades ............. 12.87 VECES
2).-Por cada unidad que
exceda de las diez primeras 1.18 VECES
c).-Por revisión de proyecto de
condominio maestro ............. 28.60 VECES
E).-Por constancia de cumplimiento de requisitos para
traslación de dominio en condominios:
a).-Por régimen, cada vez que se
solicite ....................... 23.60 VECES
b).-Por régimen constituido sobre
inmuebles construidos con un
proyecto único, en un mismo
conjunto inmobiliario y que sea
susceptible de expedirse la
constancia en un sólo documento
que incluya varios regímenes:
1).-Por el primer régimen . 17.62 VECES
2).-Por cada régimen
subsecuente al primero. ... 1.89 VECES
85
F).-Por constancia para cancelación de fianzas que
garanticen vicios ocultos de áreas privativas y comunes
en condominios:
a).-Por primera unidad ......... 23.60 VECES
b).-Por cada unidad que exceda de
la primera ................ 2.35 VECES
G).-Por constancia para cancelación de
fianza que garantice la
terminación de las obras en áreas
privativas y comunes en
condominios . ................... 15.73 VECES
H).-Por certificación de libros de
actas de asamblea de condominios
............................... 3.15 VECES
I).-Cobro para modificaciones de
régimen de condominio:
a).-Por declaratoria modificada de régimen de
propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos,
ya constituidos, sin afectar áreas comunes ni
incrementar la superficie total del inmueble, por
cada vivienda, departamento o local comercial
modificados o resultantes de la modificación, lo
que resulte mayor y cambio de nomenclatura:
1).-Por cada unidad
habitacional de tipo:
I).-Interés social .. 1.053 VECES
II).-Popular ......... 1.40 VECES
III).-Nivel medio ... 2.123 VECES
IV).-Residencial .... 3.193 VECES
2).-Comercial e industrial 9.01 VECES
b).-Por declaratoria modificada de régimen de
propiedad en condominio de inmuebles o conjuntos,
ya constituidos cuando se afecten o modifican
áreas comunes y/o incrementan la superficie total
del inmueble y/o se cambia la nomenclatura; por
cada vivienda de departamento, casa o local
comercial del conjunto.
1).-Por cada unidad
habitacional de tipo:
I).-Interés social .. 1.57 VECES
II).-Popular ......... 2.35 VECES
III).-Nivel medio ... 3.539 VECES
IV).-Residencial .... 5.34 VECES
86
2).-Comercial e industrial 14.30 VECES
XV.-Por otros servicios que presta el departamento de
edificación, a solicitud del interesado, hasta por 2 revisiones
del mismo proyecto se pagará al momento de efectuar la solicitud
correspondiente:
A).-Por certificación de planos de proyectos autorizados
por el departamento:
a).-Por un juego de planos ..... 7.15 VECES
b).-Por cada juego de planos
adicional .................. 0.901 VECES
B).-Por certificación de bitácora de
proyectos autorizados por el
departamento:
a).-Por primera bitácora ....... 3.15 VECES
b).-Por bitácora subsecuente ... 1.50 VECES
C).-Por dictamen técnico e inspección
de obras bajo el régimen de
propiedad en condominio ....... 6.44 VECES
D).-Emisión de identificación para
placa de control ............... 6.50 VECES
E).-Por expedición de constancias y
copias certificadas de documentos
a).-Copia certificada de
documento por hoja . ....... 1.30 VECES
b).-Copia simple por hoja ...... 0.65 VECES
F).-Por análisis y emisión de dictamen
de no inconveniencia para la
fusión de claves catastrales de
predios registrados bajo régimen
de propiedad en condominio. .... 13.00 VECES
G).-Por análisis de acciones de
edificación; en expediente físico
a partir de la tercera revisión y
subsecuentes se pagará el 20%
(veinte por ciento) adicional al
valor inicial del trámite.
H).-Los trámites ingresados al
departamento de edificaciones
sólo permanecerán 90 días, al
vencimiento de éstos se cancelará
y se tendrá que ingresar de nuevo
87
con pago de derechos
correspondientes.
I).-Por la revisión y validación anual
de la correcta instalación de
antenas, emisores y receptores,
por unidad, se pagará a más tardar
al 31 de marzo: ................. 300.00 VECES
J).-Por autorización a particulares de
las construcciones de puentes o
infraestructuras similares, sobre
vialidades públicas, banquetas,
y/o infraestructura urbana,
competencia del municipio, que
requieran autorización del
cabildo, se pagará a más tardar al
31 de marzo: .................... 2,000.00 VECES
K).-Por la revisión anual del
cumplimiento de los requisitos de
los permisos o concesiones
otorgadas para la construcción de
los citados puentes o
infraestructuras similares, se
pagará a más tardar al 31 de marzo: 100.00 VECES
Los derechos señalados en los incisos I) y J), se causarán con
independencia de los demás derechos que les corresponda pagar al
particular por las mencionadas construcciones.
XV BIS-. Por la revisión de expediente y, en su caso autorización
de transferencia de derechos de desarrollo por densificación y/o
intensificación, con o sin cambio de uso de suelo, se cobrará
previo a la expedición de la licencia de construcción, por metro
cuadrado de construcción excedente de superficie habitable y/o
rentable, conforme a lo siguiente:
Para el uso habitacional, la superficie de construcción
excedente, es el promedio de la superficie de las viviendas por
el número de unidades que se incrementan respecto a la densidad
indicada en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Centro de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana; y para el uso
comercial, de servicios e industrial, la superficie de
construcción excedente, es la diferencia entre la superficie
88
rentable de construcción que se solicita y la superficie que le
corresponda de acuerdo con el coeficiente de utilización del
suelo, indicado en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Centro de Población Tijuana, y en apego a los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana; para
todos los usos antes señalados el valor del metro cuadrado m2 de
construcción excedente, será el que corresponda a la zona
homogénea donde se encuentra el predio, de acuerdo a la Tabla de
Valores Catastrales Unitarios para el Municipio de Tijuana, Baja
California. La superficie habitable es la indicada en el
Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de
Tijuana B.C. y la superficie rentable es la superficie de
construcción destinada a las actividades de comercio, servicios
e industria, sin considerar circulaciones y estacionamiento
cubiertos.
A.-Por densidad e intensidad superior a la señalada en el
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro
de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana, y sus
reglamentos vigentes, cuando el predio se encuentre
dentro de polígonos de densificación, se aplicarán los
siguientes porcentajes:
a).-Por densificación e intensificación, 15% del valor
de la superficie de construcción excedente por m2
sin cambio de uso de suelo.
b).-Por densificación e intensificación, 25% del valor
de la superficie de construcción excedente por m2
con cambio de uso de suelo.
B.-Por densidad e intensidad superior a la señalada en el
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Centro
de Población Tijuana, y en apego a los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana; cuando el
predio se encuentra fuera de polígonos de densificación
se aplicarán los siguientes porcentajes:
a).-Por densificación e intensificación 20% del valor
de la superficie de construcción excedente por m2
sin cambio de uso de suelo.
89
b).-Por densificación e intensificación 30% del valor
de la superficie de construcción excedente por m2
con cambio de uso de suelo.
C.-Por cambio de uso de suelo al asignado en los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano del municipio de Tijuana
y sus reglamentos vigentes, se aplicarán los siguientes
porcentajes, en base al valor catastral sobre la
superficie sujeta a cambio de uso de suelo.
a).-Cambio de uso de suelo de un área asignada en
Programa de Desarrollo Urbano y su reglamento
vigente como conservación, 50% del valor catastral
por m2 sujeta a reasignación o cambio de uso de
suelo.
b.-Cambio de uso de suelo de un área asignada en el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población Tijuana o Programa Parcial y su reglamento
vigente, 15 % del valor catastral por m2 sujeta a
reasignación o cambio de uso de suelo, cuando el
predio se encuentre dentro de un polígono de
densificación. ..............
c.-Cambio de uso de suelo de un área asignada en el
Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población Tijuana o Programa Parcial y su reglamento
vigente, 20 % del valor catastral por m2 sujeta a
reasignación o cambio de uso de suelo, cuando el
predio se encuentre fuera de un polígono de
densificación.
URBANIZACIÓN
XVI.-Por análisis de acciones de urbanización para
fraccionamientos, dentro de los términos del capítulo octavo,
título séptimo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California; se pagarán, previo al inicio de los trámites, hasta
por 2 revisiones del mismo anteproyecto de acuerdo con la
siguiente tabla:
A).-Por análisis de anteproyecto de
fraccionamientos sociales
progresivos, según la superficie
total de:
90
a).-Predios ubicados dentro del
centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. .............. 50.95 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente .......... 4.47 VECES
b).-Predios ubicados fuera del
centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. .............. 56.30 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
de Ha. excedente .... 4.91 VECES
B).-Por regularización del análisis de
anteproyecto de fraccionamientos
sociales progresivos, para el
cual se hayan iniciado
actividades relacionadas a la
urbanización y/o promoción de
venta sin contar con la
autorización correspondiente:
a).-En predios ubicados dentro
del centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. .............. 76.41 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
de Ha. excedente .... 6.70 VECES
b).-En predios ubicados fuera del
centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. .............. 85.80 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
de Ha. excedente .... 7.44 VECES
C).-Por análisis de proyectos de
fraccionamientos sociales
progresivos, nuevos, o
modificaciones a proyectos
aprobados que requieran de un
nuevo dictamen, según la
superficie fraccionada:
a).-Con superficie de hasta 5 Has 45.50 VECES
b).-Por cada Ha. o fracción de Ha.
excedente ................. 6.50 VECES
91
D).-Por recorrido de inspección y elaboración del acta
correspondiente al fraccionamiento en proceso, con el
fin de otorgar prórroga de urbanización:
a).-Dentro del centro de
población. ................ 50.05 VECES
b).-Fuera del centro de población 85.80 VECES
E).-Se exentará el 50% (cincuenta por ciento) del pago sobre
los servicios de: 1).-Revisión del anteproyecto, 2).-
Revisión de proyecto ejecutivo, 3).-Licencia de
construcción, 4).-Aprobación de anteproyecto de
condominio, 5).-Declaratoria de condominio, 6).-
Constancia de cumplimiento del fraccionamiento y 7).-
Constancia de cumplimiento de condominio; así como del
50% (cincuenta por ciento) de los derechos de
urbanización, a los desarrolladores que promuevan
vivienda económica con un costo de hasta 63,000 UDIS,
siempre que dentro del desarrollo de que se trate se
construya el 25% (veinticinco por ciento) de vivienda
de tipo económico y el resto hasta con un valor máximo
de 90,000 UDIS, ya sea que dicho porcentaje sea en
número de viviendas, o en superficie de terreno,
siempre la mayor de las dos.
XVII.-Por análisis de acciones de urbanización; se pagarán,
previo al inicio de los trámites, las primeras 2 revisiones, y
de ahí pagará cada una de las revisiones subsecuentes, de acuerdo
a la siguiente tabla:
A).-Por análisis de anteproyecto de fraccionamientos u obras
de pluviales, áreas verdes, alumbrado público,
integración vial, señalamiento vial y/o semáforos,
promovidos por particulares, según la superficie total
del predio:
a).-Predios ubicados dentro del
centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 107.51 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 10.40 VECES
b).-En predios ubicados fuera del
centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 128.38 VECES
92
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 10.40 VECES
B).-Por análisis de anteproyecto de
pluviales de fraccionamientos
promovidos por particulares,
según superficie total del
predio:
a).-En predios ubicados dentro y
fuera del centro de
población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ................ 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ............ 4.29 VECES
b).-Por reconsideración de
anteproyecto de pluvial o
modificación.
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ................ 21.45 VECES
2).-Por cada Hectárea o
fracción excedente .... 4.29 VECES
C).-Por análisis de anteproyecto de áreas verdes de
fraccionamientos promovidos por particulares, según
superficie total del predio:
a).-En predios ubicados dentro y
fuera de población.
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
de excedente ........ 4.29 VECES
b).-Por reconsideración de
anteproyecto de áreas verdes
o modificación.
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 4.29 VECES
D).-Por análisis de anteproyecto de alumbrado público de
fraccionamientos promovidos por particulares, según
superficie total del predio:
a).-En predios ubicados dentro y
fuera de la población:
93
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
de excedente ......... 4.29 VECES
b).-Por reconsideración de
anteproyecto de alumbrado
público o modificación.
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 4.29 VECES
E).-Por análisis de anteproyecto de señalamiento de
integración vial, señalamientos y semáforos de
fraccionamientos promovidos por particulares, según
superficie total del predio:
a).-En predios ubicados dentro y
fuera del centro de
población:
1).-Con superficie de hasta
cinco Has ........... 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 4.29 VECES
b).-Por reconsideración de
anteproyecto de alumbrado
público o modificación
1).-Con superficie de hasta
cinco Has. ........... 21.45 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 4.29 VECES
F).-Por análisis de proyectos de fraccionamientos tipo
campestre, nuevos o modificaciones a proyectos
aprobados que requieran de un nuevo dictamen, por
superficie fraccionada o proyectada:
a).-Con superficie de hasta 5 Has 38.61 VECES
b).-Por cada Ha. o fracción
excedente. ................ 7.15 VECES
G).-Por análisis previo de planos correspondientes a
anteproyecto y/o proyecto ejecutivo de acciones de
urbanización bajo la modalidad de fraccionamiento que
no reúnan los requisitos para autorización completa de
anteproyecto y/o proyecto ejecutivo sólo una revisión:
94
a).-En predios ubicados dentro
del centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 37.57 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 8.93 VECES
b).-En predios ubicados fuera del
centro de población:
1).-Con superficie de hasta
5 Has. ............... 44.68 VECES
2).-Por cada Ha. o fracción
excedente ........... 8.93 VECES
H).-Por recorrido de inspección y elaboración de acta
correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el
fin de la entrega-recepción parcial o total al
municipio para su mantenimiento:
a).-En fraccionamientos dentro
del centro de población. .. 78.65 VECES
b).-En fraccionamientos fuera del
centro de población ....... 125.13 VECES
I).-Por recorrido de inspección de las dependencias involucradas
y en su caso elaboración de dictamen de no inconveniente
correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el fin
de la entrega-recepción parcial o total al municipio, se
cobrará:
a).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
alumbrado público ......... 21.45 VECES
b).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
áreas verdes .............. 21.45 VECES
c).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
la ingeniería de tránsito . 21.45 VECES
d).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
rehabilitación y
mantenimiento ............. 21.45 VECES
e).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega del
señalamiento vial ......... 21.45 VECES
95
f).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
pluviales . ............... 21.45 VECES
g).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
polígono envolvente y puntos
de control ................ 21.45 VECES
J).-Por recorrido de inspección de las dependencias
involucradas y en su caso elaboración de
reconsideración de dictamen de no inconveniente
correspondiente a fraccionamientos finalizados, con el
fin de la entrega-recepción parcial o total al
municipio para su mantenimiento se cobrará:
a).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
alumbrado público ......... 35.75 VECES
b).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
las áreas verdes. ......... 35.75 VECES
c).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
la ingeniería de tránsito . 35.75 VECES
d).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
rehabilitación y
mantenimiento ............. 35.75 VECES
e).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega del
señalamiento vial ......... 35.75 VECES
f).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
pluviales . ............... 35.75 VECES
g).-Por dictamen de no
inconveniente de entrega de
polígono envolvente y puntos
de control 35.75 VECES
K).-Por constancia de cumplimiento de
requisitos para traslación de
dominio en fraccionamientos, cada
vez que se solicite. ........... 78.65 VECES
L).-Por constancia de reducción y/o
cancelación de fianza, en
96
fraccionamientos y/o acciones de
urbanización, cada vez que se
solicite. ......................
31.46 VECES
M).-Por análisis de factibilidad para
relotificación, subdivisión y/o
fusión ......................... 6.29 VECES
N).-Por realización de inspección y
elaboración de Dictamen Técnico,
se deberá cubrir previo al inicio
del trámite:
a).-Encaminado a la
desincorporación de bienes
públicos. ................. 10.73 VECES
b).-Encaminado al análisis
técnico del estado que
guardan construcciones tales
como bardas, muros de
contención, etc. ..........
10.73 VECES
c).-Encaminado a dictaminar zonas
aptas para desarrollo a
solicitud de particulares 10.73 VECES
d).-Encaminado a la obtención de
dictamen técnico para la
asignación en comodato de un
bien del dominio público . 10.73 VECES
e).-Encaminado a la certificación
de datos sobre la ubicación,
medidas y colindancias de un
bien del dominio privado. . 10.73 VECES
Ñ).-Expedición y certificación de copias de documentos de
archivo:
a).-Páginas hasta tamaño legal:
1).-Copia simple por misma
página. .............. 2.688 VECES
2).-Copia simple por cada
página adicional ..... 0.358 VECES
3).-Copia certificada por
primera página ...... 2.05 VECES
4).-Copia certificada por
cada página adicional 0.472 VECES
b).-Planos en tamaños de pliego de
papel:
97
1).-Copia simple de plano
por metro cuadrado de
papel bond .......... 2.688 VECES
2).-Copia certificada de
plano. ............... 8.93 VECES
c).-Nota Aclaratoria:
1).-Cobro por elaboración de
nota aclaratoria no
incluida en trámite
original ............ 5.72 VECES
O).-Por relotificación, subdivisión y/o fusión de lotes
urbanos y certificación de memoria descriptiva de los
mismos, por cada lote fusionado o lote resultante de
la subdivisión, (lo que resulte mayor) se pagará:
a).-Sobre lotes baldíos. ....... 15.73 VECES
b).-Sobre lotes con construcción 20.45 VECES
c).-Sobre lotes que se encuentren
en proceso de regularización
por el Instituto Nacional de
Suelo Sustentable (INSUS) o
el Instituto para el
Desarrollo Inmobiliario y de
la Vivienda para el Estado de
Baja California (INDIVI) 0.00 VECES
P).-Por subdivisión de predios rústicos, que no requieran
apertura de calles, por cada fracción resultante:
a).-Dentro de los límites del
centro de población ....... 52.00 VECES
b).-Fuera de los límites del
centro de población, para
uso agropecuario y otros .. 42.90 VECES
Q).-Por análisis de modificación de proyectos de
fraccionamientos autorizados y publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, que
requieran de un nuevo dictamen, por superficie
modificada:
a).-Con superficie de hasta 5 Has 152.58 VECES
b).-Por cada Ha. o fracción
excedente. ................ 17.30 VECES
R).-Se exentará 50% (cincuenta por ciento) del pago sobre
los servicios de: I).-Revisión del anteproyecto, II).-
Revisión de proyecto ejecutivo, III).-Licencia de
98
construcción, IV).-Aprobación de anteproyecto de
condominio, V).-Declaratoria de condominio, VI).-
Constancia de cumplimiento del fraccionamiento y
VII).-Constancia de cumplimiento de condominio; así
como del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de
urbanización, a los desarrolladores que promuevan
vivienda económica con un costo de hasta 63,000 UDIS,
siempre que dentro del desarrollo de que se trate se
construya el 25% (veinticinco por ciento) de vivienda
de tipo económico y el resto hasta con un valor máximo
de 90,000 UDIS, ya sea que dicho porcentaje sea en
número de viviendas, o en superficie de terreno,
siempre la mayor de las dos.
S).-Por análisis y emisión de documento
de situación legal de un
fraccionamiento, se pagará por
cada caso . ....................
1.95 VECES
T).-Por cambio de perito responsable
por obras de urbanización ..... 26.81 VECES
XVIII.-Por supervisión de obras de urbanización realizadas en
base al proyecto de obras autorizado; se pagará, sobre el importe
total de los presupuestos presentados no incluyendo IVA 2.50%
(dos punto cincuenta por ciento)
El pago de estos derechos se efectuará una vez aprobado el
proyecto correspondiente por la Dirección de Administración
Urbana y previamente al otorgamiento de la autorización
definitiva. El cálculo del monto de estos derechos se hará con
el carácter de provisional, debiendo revisarse al terminar el
desarrollo total, a efecto de que, para fijar el monto definitivo
sirva de base la aplicación del porcentaje citado al costo total
de las obras declarado para efectos fiscales.
XIX.-Por certificación de memorias descriptivas, planos y otros
de fraccionamientos; se pagarán, previo al inicio de los
trámites, de acuerdo con la siguiente tabla:
A).-Hasta por tres revisiones y certificación de memorias
descriptivas de lotes pertenecientes a fraccionamientos
autorizados, según la cantidad total de lotes, cada vez:
a).-Hasta 100 lotes. ........... 52.00 VECES
99
b).-Por cada lote excedente .... 1.30 VECES
c).-Predios que se encuentren en
proceso de regularización por
INSUS O INDIVI . ........... 0.00 VECES
B).-Por certificación de planos
correspondientes a relotificación,
subdivisión y/o fusión, cada
certificación. 6.29 VECES
C).-Copia certificada de
relotificación, subdivisión y/o
fusión .......................... 3.15 VECES
D).-Por rectificación de memorias
descriptivas autorizadas
previamente e inscritas ante el
Registro Público de la Propiedad y
de Comercio, salvo el caso de
predios a nombre de INSUS o INDIVI
por cada lote . .................. 7.15 VECES
XX.-Por nivelación, limpieza o despalme de tierra para el
mejoramiento y desarrollo de predios; deberán ser cubiertos por
el solicitante previo al inicio del trámite, según el volumen en
metros cúbicos, de acuerdo con la siguiente tabla:
A).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia de
nivelación en predios dentro del centro de población
hasta por 2 revisiones.
a).-Por superficie total
documental y despalme, según
mecánica de suelo.
1).-Por volúmenes de hasta
10,000.00 M³ ............... 38.61 VECES
2).-Por cada M³ de volumen
que exceda a 10,000.00 M³ .. 0.0006756 VECES
B).-Por revisión, análisis de proyecto y licencia de
nivelación en predios fuera del centro de población
hasta por 2 revisiones.
a).-Por superficie total
documental y despalme según
mecánica de suelo.
1).-Por volúmenes de hasta
10,000.00 M³ .......... 39.04 VECES
100
2).-Por cada M³ de volumen
que exceda a 10,000.00 M³
...................... 0.0006756 VECES
C).-Por revisión, análisis de proyecto
y licencia para movimiento de tierra
en predios dentro del centro de
población hasta por 2 revisiones.
a).-Por movimientos de tierra con
volumen de hasta 200.00 M³ en
lotificación de
fraccionamientos autorizados
con uso habitacional
unifamiliar ................ 7.15 VECES
b).-Movimientos con volúmenes de
hasta 10,000.00 M³ ......... 52.00 VECES
c).-Por cada M³ de volumen que
exceda a 10,000.00 M³, por M³ 0.0006756 VECES
D).-Por revisión, análisis de proyecto
y licencia para movimiento de tierra
en predios fuera del centro de
población hasta por 2 revisiones.
a).-Para volúmenes de hasta
10,000.00 M³ ............... 39.04 VECES
b).-Por cada M³ de volumen que
exceda a 10,000.00 M³
adicional a la cuota del
inciso a), por M³ .......... 0.0006756 VECES
E).-Por revisión, análisis de proyecto
y licencia de regularización de
movimientos de tierra ejecutados
total o parcialmente sin contar con
las licencias correspondientes, se
pagará el 50% (cincuenta por ciento)
adicional de los derechos por
trámite normal indicados en la
tarifa de los puntos B) y C)
inmediatos anteriores.
F).-Por revisión de proyecto y
regularización de licencia para
movimientos de tierra en predios
fuera del centro de población, hasta
por 2 revisiones:
101
a).-Por movimientos de tierra con
volumen de hasta 200.00 m3 en
lotificación de
fraccionamientos no
autorizados con uso
habitacional unifamiliar ... 10.94 VECES
b).-Movimientos con volúmenes
hasta 10,000 m3 ............ 79.56 VECES
G).-Por prorroga de licencia para movimiento de tierra:
a).-Para volúmenes de hasta
10,000.00 M³ ............... 20.02 VECES
b).-Por cada M³ de volumen que
exceda de 10,000.00 M³
adicional a la cuota del
inciso a), por M³ .......... 0.0006756 VECES
XXI.-Por análisis, emisión de licencia de urbanización y emisión
de licencia de factibilidad de opinión técnica encaminada a la
emisión de ocupación de la vía pública en el suelo, subsuelo y
en sobresuelo o aérea, por elemento o mobiliario de servicios
públicos concesionados a la iniciativa privada, o a cargo de
dependencias, direcciones o cualquier organismo de gobierno ya
sea municipal, estatal o federal; se pagará de acuerdo al tipo
de elemento o mobiliario, previo el inicio del trámite.
A).-Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de telefonía:
a).-Por Km o fracción de línea de
telefonía subterránea o
aérea ..................... 20.02 VECES
b).-Por poste o torre .......... 3.25 VECES
c).-Por registro ............... 1.78 VECES
d).-Por Km o fracción de línea de
fibra óptica de telefonía
subterránea o aérea ....... 28.60 VECES
e).-Por colocación de base de
concreto .................. 1.78 VECES
f).-Por colocación de pedestal . 1.78 VECES
B).-Para elementos o mobiliario
urbanos de equipo de gas natural.
a).-Por Km o fracción de línea de
gas natural subterránea o
aérea . ................... 20.02 VECES
102
C).-Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de energía
eléctrica:
a).-Por Km o fracción de línea de
energía subterránea o aérea 15.73 VECES
b).-Por poste o torre .......... 0.16 VECES
c).-Por registro ............... 1.57 VECES
d).-Por Km o fracción de línea de
fibra óptica de telefonía
subterránea o aérea ....... 28.60 VECES
D).-Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de agua
potable y drenaje sanitario.
a).-Por Km o fracción de línea de
red de agua potable o drenaje
sanitario ................. 15.73 VECES
b).-Por registro ............... 1.573 VECES
E).-Para los elementos o mobiliario
urbano de los equipos de
entretenimiento y comunicación
multimedia por cable:
a).-Por Km o fracción de línea de
energía subterránea o aérea 20.02 VECES
b).-Por poste o torre .......... 0.20 VECES
c).-Por registro ............... 2.00 VECES
d).-Por Km o fracción de línea de
fibra óptica de telefonía
subterránea o aérea ....... 28.60 VECES
F).-Por recorrido de inspección y
elaboración de factibilidad de
servicios dentro o fuera del
centro de población:
a).-Infraestructura pluvial .... 21.45 VECES
b).-Ruptura de pavimento ....... 21.45 VECES
c).-Infraestructura
instalaciones (TELNOR,
COMPAÑIA DE GAS, CFE,
CESPT, entre otros). ...... 21.45 VECES
G).-Por prórroga de licencia de
ocupación de la vía pública en el
suelo, subsuelo, sobresuelo y
aérea. ........................ 17.88 VECES
103
H).-Por concepto de renta anual y de
supervisión anual en posterías
resultantes del convenio de
colaboración con empresas
prestadoras de servicios de
telecomunicaciones.
a).-Por renta anual por poste . 1.30 VECES
b).-Por supervisión anual por
poste. 0.59 VECES
XXII.-Por revisión y verificación de documentos y planos; y
emisión de licencia para demolición parcial o total de edificios
e instalaciones, se pagará, previo al inicio de los trámites, de
acuerdo a la siguiente tabla:
A).-Cordón de banqueta o guarnición, de
hasta 3.00 M. .................. 2.68 VECES
B).-Cordón de banqueta o guarnición,
mayor a 3.00 M y menor a 10.00 M
............................... 8.93 VECES
C).-Cordón de banqueta o guarnición,
mayor a 10.00 M. ............... 14.30 VECES
D).-Banquetas de hasta 3.00 M ...... 2.72 VECES
E).-Banqueta mayor a 3.00 M y hasta a
10.00 M . ...................... 8.93 VECES
F).-Banqueta mayor a 10.00 M ....... 14.30 VECES
G).-Arroyo de vialidades de hasta 3.00
M. ............................. 5.36 VECES
H).-Arroyo de vialidades mayor a 3.00
M y hasta 10.00 M .............. 14.30 VECES
I).-Arroyo de vialidades mayor a 10.00
M. ............................. 17.88 VECES
J).-Obra Pública: Todo tipo de
construcción, edificación y
urbanización promovida, realizada
y en propiedad de los tres niveles
de gobierno .................... EXENTO
XXIII.-Nota aclaratoria:
A).-Por elaboración de nota
aclaratoria no incluida en
trámite original ............... 5.72 VECES
104
XXIV.-Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones
técnicas y dictámenes técnicos de integración vial y estructura
vial a predios donde se pretenda impulsar el desarrollo urbano y
que por su magnitud impactan el sector en que se ubiquen; incluye
análisis de densidades, análisis normativo y análisis de
congruencia con la estructura vial que plantea el Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población y los Planes y
Programas Parciales y Sectoriales de Desarrollo Urbano en vigor:
A).-Por análisis y emisión de factibilidad de opinión
técnica de integración vial, a predios de desarrollos
habitacionales, desarrollos turísticos, centros
comerciales, parques industriales, etc.; incluye
definición de la ruta, definición del origen y destino
de la vialidad; así como la definición de la
normatividad de diseño y planeación para vialidades a
las que se debe apegar; se pagará de acuerdo con la
longitud del trazo, previo el inicio del trámite:
a).-Vialidades con longitud de
hasta 2,500.00 metros
lineales . ............... 35.75 VECES
b).-Vialidades con longitudes
mayores de 2,500.00 y hasta
de 5,000.00 metros lineales
de longitud .............. 53.63 VECES
c).-Vialidades con longitudes
mayores de 5,000.00 y hasta
de 10,000.00 metros
lineales de longitud ..... 71.50 VECES
d).-Vialidades con longitudes
mayores de 10,000.00 metros
lineales de longitud . ... 125.13 VECES
B).-Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen
técnico de integración vial, a predios de desarrollos
habitacionales, desarrollos turísticos, centros
comerciales, parques industriales, etc.; incluye
definición de la ruta, definición del origen y destino
de la vialidad; así como la definición de la sección
de derecho de vía en base a los volúmenes de tráfico
que deberá absorber la vialidad, la definición de los
lineamientos viales en los cruces e intersecciones con
otras vialidades existentes o propuestas, etc.; se
105
pagará de acuerdo con la longitud del trazo, previo el
inicio del trámite:
a).-Vialidades con longitud de
hasta 2,500.00 metros
lineales . ................ 71.50 VECES
b).-Vialidades con longitudes
mayores de 2,500.00 y hasta
de 5,000.00 metros lineales
de longitud ............... 107.25 VECES
c).-Vialidades con longitudes
mayores de 5,000.00 y hasta
de 10,000.00 metros lineales
de longitud ............... 143.00 VECES
d).-Vialidades con longitudes
mayores de 10,000.00 metros
lineales de longitud . .... 250.25 VECES
C).-Por análisis y emisión de factibilidad de opinión
técnica de estructura vial en predios de desarrollos
habitacionales y parques industriales, incluye
definición de sección de derecho de vía en base a los
volúmenes de tráfico que deberá absorber la vialidad,
la definición de los lineamientos viales en los cruces
e intersecciones con otras vialidades existentes o
propuestas, etc.; se pagará de acuerdo con la
superficie del predio, previo al inicio del trámite:
a).-Predios con superficie de
hasta 10,000.00 M². ....... 92.95 VECES
b).-Predios con superficie mayor
de 10,000.00 M² y de hasta
100,000.00 M² de superficie
.......................... 103.68 VECES
c).-Predios con superficie mayor
de 100,000.00 M² y de hasta
500,000.00 M² de superficie
.......................... 114.40 VECES
d).-Predios con superficie mayor
de 500,000.00 M² .......... 125.125 VECES
D).-Por análisis y reconsideración de opinión técnica o
dictamen técnico de integración vial a predios de
desarrollos habitacionales, desarrollos turísticos,
centros comerciales, parques industriales, etc.; se
pagará de acuerdo con la longitud del trazo, previo al
inicio del trámite:
106
a).-Vialidades con longitud de
hasta 2,500.00 metros
lineales . ................ 17.88 VECES
b).-Vialidades con longitudes
mayores de 2,500.00 metros
lineales y hasta de 5,000.00
metros lineales. ..........
28.60 VECES
c).-Vialidades con longitudes
mayores de 5,000.00 metros
lineales y hasta de
10,000.00 metros lineales . 35.75 VECES
d).-Vialidades con longitudes
mayores de 10,000.00 metros
lineales. ................. 64.35 VECES
E).-Por análisis y reconsideración de opinión técnica de
estructura vial a predios de desarrollos
habitacionales y parques industriales; se pagará de
acuerdo con la superficie del predio, previo al inicio
del trámite:
a).-Predios con superficie de
hasta 10,000.00 M². ....... 25.03 VECES
b).-Predios con superficie mayor
de 10,000.00 M² y de hasta
100,000.00 M² de superficie
.......................... 28.60 VECES
c).-Predios con superficie mayor
de 100,000.00 M² y de hasta
500,000.00 M² de superficie 32.18 VECES
d).-Predios con superficie mayor
de 500,000.00 M². ......... 39.33 VECES
F).-Por análisis y emisión de opinión técnica de afectación
a predios; se pagará de acuerdo con la superficie del
predio, previo al inicio del trámite:
a).-Predios con superficie de
hasta 10,000.00 M². ....... 23.23 VECES
b).-Predios con superficie mayor
de 10,000.00 M² y de hasta
100,000.00 M² de superficie
.......................... 26.81 VECES
c).-Predios con superficie mayor
de 100,000.00 M² y de hasta
500,000.00 M² de superficie
.......................... 28.60 VECES
107
d).-Predios con superficie mayor
de 500,000.00 M². ......... 32.18 VECES
G).-Por análisis y emisión de opinión técnica de proyecto
de señalamiento de desvío de tránsito por obras de
urbanización, se pagará previo al inicio del trámite.
a).-Por proyecto ............... 27.17 VECES
XXV.-Por análisis y emisión de factibilidad de opiniones técnicas
y dictámenes técnicos de integración vial en predios para
edificación y que por su ubicación impactan las vialidades con
las que colindan; incluye el análisis normativo; se pagará de
acuerdo a la superficie del predio, previo al inicio del trámite:
A).-Por análisis y emisión de
factibilidad de opinión técnica
de integración vial a predios para
edificaciones habitacionales,
turísticos, comerciales,
industriales, etc.
a).-Predios con superficie hasta
de 200.00 M² .............. 28.60 VECES
b).-Predios con superficie mayor
de 200.00 M² y de hasta
600.00 M² de superficie ... 35.75 VECES
c).-Predios con superficie mayor
de 600.00 M² .............. 53.63 VECES
B).-Por análisis y revisión de proyectos en apego a las
opiniones técnicas de integración vial a predios para
edificaciones habitacionales, turísticos, comerciales,
industriales, etc.
a).-Predios con superficie hasta
de 200.00 M² .............. 14.30 VECES
b).-Predios con superficie mayor
de 200.00 M² y de hasta
600.00 M² de superficie ... 17.88 VECES
c).-Predios con superficie mayor
de 600.00 M² .............. 28.60 VECES
C).-Por reconsideración de opiniones técnicas de
integración vial a predios para edificaciones
habitacionales, turísticas, comerciales, industriales,
etc.
a).-Predios con superficie hasta
de 200.00 M² .............. 14.30 VECES
108
b).-Predios con superficie mayor
de 200.00 M² y de hasta
600.00 M² de superficie ... 35.75 VECES
c).-Predios con superficie mayor
de 600.00 M² .............. 28.60 VECES
XXVI.-Por análisis y emisión de factibilidad de dictamen técnico
para la desincorporación de superficie del régimen de vía
pública, se pagará de acuerdo con la superficie, previo al inicio
del trámite:
A).-Por superficies en secciones de banqueta o circulación
peatonal:
a).-Por cada metro o fracción en
el primer cuadro de la ciudad
.......................... 71.50 VECES
b).-Por cada metro o fracción
fuera del primer cuadro de la
ciudad. ................... 35.75 VECES
B).-Por superficies en secciones de arroyos o en circulación
vehicular:
a).-Por cada metro o fracción en
el primer cuadro de la ciudad
.......................... 35.75 VECES
b).-Por cada metro o fracción
fuera del primer cuadro de la
ciudad. ................... 17.88 VECES
XXVI -BIS.-Por análisis, verificación y emisión de licencias de
urbanización, prórroga y terminaciones de obra de
infraestructura en predios privados, previo al inicio
del trámite, hasta por 2 revisiones del mismo proyecto
y de acuerdo a lo siguiente:
A.-Por análisis, verificación y emisión de licencia de
urbanización para obras de infraestructura en predios
privados:
a).-En predios privados de uso
habitacional hasta 15,000 m²
.......................... 65.00 VECES
b).-En predios privados de uso
comercial hasta 20,000 m² . 75.00 VECES
109
c).-En predios privados de uso
industrial hasta 50,000 m² 80.00 VECES
B.-Por emisión de prórroga licencia de urbanización para
obras de infraestructura en predios privados:
a).-En predios privados de uso
habitacional hasta 15,000 m²
.......................... 32.00 VECES
b).-En predios privados de uso
comercial hasta 20,000 m² . 36.00 VECES
c).-En predios privados de uso
industrial hasta 50,000 m² 38.00 VECES
C.-Por emisión de terminación de obras de licencia de
urbanización para obras de infraestructura en predios
privados:
a).-En predios privados de uso
habitacional hasta 15,000 m²
.......................... 50.00 VECES
b).-En predios privados de uso
comercial hasta 20,000 m² . 55.00 VECES
c).-En predios privados de uso
industrial hasta 50,000 m² 60.00 VECES
USOS DEL SUELO
XXVII.-Por análisis y emisión de constancia de zonificación,
acreditación, dictamen de uso del suelo, cambios de uso del suelo
y copias certificadas; las cuales se pagarán, previo al inicio
del trámite:
A).-Análisis y emisión de dictamen de uso de suelo:
a).-Para desarrollos
habitacionales,
industriales, comerciales y
de servicios, de acuerdo con
la superficie total del
predio, por dictamen, se
pagará:
1).-Sobre predios de hasta
10,000.00 M² de
superficie .......... 53.17 VECES
110
2).-Sobre predios mayores de
10,000.00 M² y de hasta
100,000.00 M² de
superficie ........... 59.30 VECES
3).-Sobre predios mayores de
100,000.00 M² de
superficie ........... 71.57 VECES
b).-Por análisis y emisión de dictamen de uso de suelo;
para factibilidad de uso y destino en predios
habitacionales previo a la iniciación, se pagará por
dictamen sobre predios:
1).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; para
factibilidad de uso y
destino habitacional
hasta 120.00 m2, ..... 7.15 VECES
2).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; para
factibilidad de uso y
destino habitacional
mayor de 120.01 m2 y
hasta 200.00 m2, ..... 14.30 VECES
3).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; para
factibilidad de uso y
destino habitacional
mayor de 200.01 m2 y
hasta 500.00 m2, ..... 27.89 VECES
4).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; para
factibilidad de usos y
destino habitacional
mayor de 500.01 m2 y
hasta 5,000.00 m2, ... 41.83 VECES
5.-Análisis y dictamen de
uso de suelo; para
factibilidad de usos y
destino habitacional
mayor de 5,000.01 m2 . 50.00 VECES
c).-Para factibilidad de predios, de uso industrial se
pagará por predio, previo a la iniciación de trámites,
por dictamen:
111
1).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; y destino
industrial
(Microindustria) hasta
500.00 m2 ............ 27.89 VECES
2).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; y destino
industrial hasta 500.01
m2 hasta 1,000.00 m2 . 41.83 VECES
3).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; y destino
industrial sobre
predios con superficie
de 1,000.01 m2 hasta
5,000.00 m2 .......... 46.48 VECES
4).-Análisis y dictamen de
uso de suelo; y destino
industrial sobre
predios con superficie
mayor de 5,000.01 m2 . 60.00 VECES
d).-Por análisis y dictamen de uso
de suelo para factibilidad de usos
y destinos de predios comercial o
servicios se pagará previo a la
iniciación de trámites por
dictamen sobre predios:
1).-Análisis y dictamen de
usos de suelo y destino
comercial o servicios
con superficie hasta
100.00 m2 ............ 17.88 VECES
2).-Análisis y dictamen de
usos de suelo y destino
comercial o servicios
con superficie mayor de
100.01 m2 hasta 500.00
M2. .................. 21.45 VECES
3).-Análisis y dictamen de
usos de suelo y destino
comercial o servicios
con superficie mayor de
500.01 m2 hasta
5,000.00 m2 .......... 35.75 VECES
112
4).-Análisis y dictamen de
usos de suelo y destino
comercial o servicios
con superficie mayor de
5,000.01 m2 ......... 44.68 VECES
e).-Por análisis y emisión de dictamen de uso de suelo
para factibilidad y destinos de predios de ocupación
de uso especial, se pagará previo a la iniciación de
trámites, por dictamen:
1).-Análisis y emisión de
dictamen de uso y
destino con superficie
menor a 200.00 m2, ... 98.31 VECES
2).-Análisis y emisión de
dictamen de uso y
destino con superficie
mayor a 200.01 m2 .... 178.75 VECES
3).-Análisis y emisión de
dictamen de uso y
destino especial para
infraestructura en
instalaciones
subterráneas (líneas de
gas) por metro lineal.
.....................
0.33 VECES
f).-Copia certificada de dictamen
de uso de suelo (todo tipo de
dictamen de uso de suelo siempre
y cuando exista el expediente). 21.45 VECES
g).-Por análisis y emisión de
dictamen de cambio de uso de suelo
en predios de uso habitacional,
industrial, comercial, especial o
de servicios, debiendo presentar
Opinión Técnica Favorable emitida
por el Instituto Metropolitano de
Planeación, previo a la
iniciación de trámites, se pagará
por dictamen: .................. 52.00 VECES
h).-Por análisis y emisión de
dictamen de uso de suelo para
factibilidad de usos y destinos de
predios para centros de apuestas,
113
apuestas remotas, salas de
sorteos de números y/o casinos,
libro foráneo y similares:
1).-Hasta 3,000.00 M² de
superficie .......... 650.00 VECES
2).-De 3,001.00 M² de
terreno en adelante .. 975.00 VECES
B).-Factibilidad para asentamiento y/o
licencia de traslado para casas y
oficinas móviles. .............. 16.08 VECES
C).-Por análisis de gabinete de uso de
suelo de tipo comercial sobre
predios con superficie de
ocupación comercial de 60.00 M² 11.70 VECES
D).-Por reconsideración solicitada de uso de suelo, siendo
el resultado de la misma favorable o desfavorable se
pagarán, previo al inicio del trámite, las mismas
cuotas señaladas en los conceptos A), B) y C).
E).-Por análisis de gabinete y emisión de constancia de
acreditación de uso de suelo en predios:
a).-Por análisis y emisión de
constancia de acreditación de
usos y destinos en predios de
uso habitacional, comercial o
de servicios se pagará previo
al inicio del trámite ...... 15.21 VECES
b).-Constancia de acreditación
de uso de suelo especial, en
predios:
1).-Constancia de
acreditación de usos de
suelo especial predio
menor 200.00 m2 ........ 98.31 VECES
2).-Constancia de
acreditación de usos de
suelo especial predio
mayor 200.01 m2 ........ 78.75 VECES
F).-Por análisis y emisión de
constancia de zonificación de
uso y destino habitacional,
industrial, comercial o de
servicios se pagará previo al
114
inicio del trámite y por
constancia sobre cada predio .
11.70 VECES
G).-Por concepto de dictamen de uso de suelo mixto, se
modificará el costo 1.50 veces más, que un Dictamen
de Uso de Suelo.
H).-Por expedición de copias simples de documentos (excepto
uso especial):
a).-Copia certificada de
documento por hoja ........ 1.30 VECES
b).-Copia simple por hoja ...... 0.65 VECES
I).-Por expedición de copias simples de
dictamen de uso de suelo especial,
por superficie de predio:
1.-Predio con superficie menor a
200.00 M² . ................ 52.00 VECES
2.-Predio con superficie mayor a
200.00 M² . ................ 130.00 VECES
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
XXVIII.-Por revisión, análisis, verificación y certificación
para el otorgamiento, cambio de domicilio, cambio de propietario,
aumento de superficie, aumento de actividad, cambio de actividad,
cambio de denominación y cambio de horario de licencias de
operación para giros comerciales, industriales y de servicios,
se causarán derechos conforme a lo siguiente:
A).-Comercio básico pequeño, impulsado
por programas de gobierno hasta de
35.00 M² de superficie ......... 5.36 VECES
B).-Despachos de profesionistas y
oficinas administrativas hasta
100 M2. ........................ 14.30 VECES
C).-Expendios, abarrotes, talleres de
servicio, llanteras, loncherías,
panaderías, tortillería,
lavanderías, laboratorios,
ópticas, ferreterías,
refaccionarias, tiendas de ropa,
115
misceláneas, farmacias,
estéticas, papelería, librería,
vidriera, florería, casas de
cambio, venta de agua purificada
(llenado de garrafón), casetas
telefónicas, consultorios
médicos, venta de alimentos
preparados, cerrajerías, agencias
de viajes, café internet,
cafetería, curiosidades o
artesanías, dulcerías, equipo de
comunicación, frutería,
fumigadoras, gimnasio, imprenta,
joyería, granero, veterinaria,
renta de autos, tiendas de
segunda, videos, venta de
celulares, zapaterías, auto
lavado, mueblerías, despachos de
profesionistas y oficinas
administrativas mayores a 100.00
M2. ............................
17.88 VECES
D).-Billares, bar, restaurante,
mercado, supermercado, sub-
agencia, bodegas de distribución,
salón para eventos temporales,
hospital, clínicas médicas,
bancos, estacionamientos
públicos, funerarias, teatros,
limpiaduría, lotes de carros,
madererías, máquinas de video
juego, autoservicios, casa de
empeño ........................
32.18 VECES
E).-Discotecas, tiendas
departamentales y clubes
deportivos café cantante, centro
de espectáculos y salas
cinematográficas. .............. 39.33 VECES
F).-Moteles con ocupación de:
a).-Hasta 10 habitaciones ...... 21.45 VECES
b).-11 y hasta 20 habitaciones . 30.38 VECES
c).-21 habitaciones o más ...... 39.33 VECES
G).-Hoteles con ocupación de:
a).-Hasta 30 habitaciones ...... 39.33 VECES
116
b).-31 habitaciones o más ...... 57.20 VECES
H).-Edificios educativos con:
a).-Hasta 5 aulas .............. 16.08 VECES
b).-6 aulas o más .............. 26.81 VECES
I).-Giros de alto riesgo tales como,
distribuidoras de gases,
combustible y lubricantes,
oxígenos y acetilenos, estaciones
de carburación de diésel,
polvorines, gasolineras,
lubricantes y demás de alto riesgo 214.50 VECES
J).-Yonkes, recicladoras y centros de
acopio de material metálico . .. 48.62 VECES
K).-Edificios industriales:
a).-Industrial hasta 1,000.00 M²
(maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras) ... 45.50 VECES
b).-Industrial mayor a 1,000.00
M² (maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras) ... 105.30 VECES
L).-Giros con apuestas (casinos,
libros foráneos, palenques, etc.)
............................... 78.65 VECES
M).-Otros giros no especificados:
a).-Con superficie hasta 200.00
M² ........................... 17.88 VECES
b).-Con superficie mayor a 200.00
M² ........................... 32.50 VECES
N).-Corrección en documento oficial
expedido(por error en expedición
imputable al solicitante) ...... 1.95 VECES
Ñ).-Copia certificada de licencia de
operación por hoja ............ 2.93 VECES
Para el trámite de otorgamiento por primera vez o revalidación
de Licencia de Operación para giros comerciales, industriales
y/o prestación de servicios, el causante deberá presentar el pago
del impuesto predial al corriente correspondiente al domicilio
del establecimiento donde se ejerce la actividad señalada en el
permiso en referencia. Excepto cuando tenga el carácter de
arrendatario.
117
XXIX.-Servicios para dar seguimiento a la obtención de la
licencia de operación, por inspección de local comercial,
industrial o de servicios se cobrará previo a la remisión del
permiso a la Tesorería Municipal:
A).-Por segunda inspección, revisión
y/o análisis documental para
seguimiento de la obtención de la
licencia de operación ..........
3.25 VECES
B).-Por tercera revisión, inspección
y/o análisis documental para
seguimiento de la obtención de la
licencia de operación .......... 3.25 VECES
C).-Por cuarta y/o subsecuente
inspección, revisión, y/o
análisis documental para
seguimiento de la obtención de la
licencia de operación ......... 3.25 VECES
XXX.-Por revalidación anual de licencia de
operación para giros comerciales,
industriales y de servicios, señalados en la
Fracción XXVIII del presente artículo, misma
que deberá realizarse del 1º de enero al 30
de junio ............................
5.20 VECES
Para la expedición de la revalidación de la Licencia de
Operación, el causante deberá presentar el pago del impuesto
predial al corriente correspondiente al domicilio del
establecimiento donde se ejerce la actividad señalada en el
permiso en referencia. Excepto cuando tenga el carácter de
arrendatario.
XXXI.-Por otorgamiento de permiso provisional de operación para
giros comerciales, industriales y de servicios, con vigencia de
3 meses, por única vez y siempre que se encuentre en trámite el
permiso definitivo:
A).-Comercio básico pequeño, impulsado
por programas de gobierno hasta de
35.00 M² de superficie 1.34 VECES
118
B).-Despachos de profesionistas y
oficinas administrativas. Hasta
100.00 M2 ...................... 3.58 VECES
C).-Expendios, abarrotes, talleres de
servicio, llanteras, loncherías,
panaderías, tortillería,
lavanderías, laboratorios,
ópticas, ferreterías,
refaccionarias, tiendas de ropa,
misceláneas, farmacias, estéticas,
papelería, librería, vidriera,
florería, casas de cambio, venta de
agua purificada (llenado de
garrafón), casetas telefónicas,
consultorios médicos, venta de
alimentos preparados, cerrajerías,
agencias de viajes, café internet,
cafetería, curiosidades o
artesanías, dulcerías, equipo de
comunicación, frutería,
fumigadoras, gimnasio, imprenta,
joyería, granero, veterinaria,
renta de autos, tiendas de segunda,
videos, venta de celulares,
zapaterías, auto lavado,
mueblerías, despachos de
profesionistas y oficinas
administrativas, mayores a 100.00
M2 ..............................
4.47 VECES
D).-Billares, restaurante, mercado,
supermercado, bodegas de
distribución, salón para eventos
temporales, hospital, clínicas
médicas, bancos, estacionamientos
públicos, funerarias, teatros,
limpiaduría, lotes de carros,
madererías, autoservicios, casas
de empeño ....................... 8.03 VECES
E).-Tiendas departamentales, clubes
deportivos y salas
cinematográficas ............... 9.83 VECES
F).-Moteles con ocupación de:
a).-Hasta 10 habitaciones ...... 5.36 VECES
119
b).-11 y hasta 20 habitaciones . 7.59 VECES
c).-21 habitaciones o más ...... 9.83 VECES
G).-Hoteles con ocupación de:
a).-Hasta 30 habitaciones. ..... 9.83 VECES
b).-31 habitaciones o más ...... 14.30 VECES
H).-Edificios educativos con:
a).-Hasta 5 aulas . ............ 4.02 VECES
b).-6 aulas o más .............. 6.70 VECES
I).-Giros de alto riesgo tales como,
distribuidoras de gases,
combustible y lubricantes,
oxígenos y acetilenos, estaciones
de carburación de diésel,
polvorines, gasolineras,
lubricantes y demás de alto riesgo 49.15 VECES
J).-Yonkes, recicladoras y centros de
acopio de material metálico .... 12.16 VECES
K).-Edificios industriales:
a).-Industrial hasta 1,000.00 M²
(maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras) .. 11.38 VECES
b).-Industrial mayor a 1,000.00
M² (maquiladoras, fábricas,
bodegas, almacenes,
empacadoras, procesadoras) .. 24.05 VECES
L).-Otros giros no especificados.
a).-Con superficie menor a 200.00
M² .......................... 4.47 VECES
b).-Con superficie mayor a 200.00
M² .......................... 7.80 VECES
M).-Corrección en documento oficial
expedido (por error en expedición
imputable al solicitante) ...... 1.95 VECES
N).-Venta de árboles, ornamentos
navideños y/o ornamentos de
temporada especial en propiedad
privada (por temporada navideña o
especial) ...................... 20.80 VECES
XXXII.-Inscripción y revalidación de constancia en el registro
municipal de yonkes, recicladoras y centros de acopio de material
metálico.
120
A).-Inscripción y otorgamiento de
constancia de inscripción ....... 32.50 VECES
B).-Revalidación de inscripción y
otorgamiento de constancia de
revalidación de inscripción ..... 19.50 VECES
C).-Expedición por reposición de
constancia de inscripción o de
constancia de revalidación de
inscripción. .................... 2.60 VECES
D).-Expedición de copia certificada de
constancia de inscripción o de
constancia de revalidación de
inscripción .................... 2.60 VECES
E).-Expedición de copias simples de
constancia de inscripción o de
constancia de revalidación de
inscripción .................... 0.65 VECES
XXXIII.-Por revisión, análisis y verificación y certificación de
factibilidad para la instalación, revalidación anual y
regularización de rótulos, anuncios y similares, exceptuando la
propaganda efectuada por partidos políticos; se pagará, previo
al inicio del trámite, por superficie o cantidad, según se
indique, de acuerdo a la siguiente tabla:
A).-Licencia nueva con vigencia de hasta un año, cuando la
instalación se efectúe después que sea emitida esta
licencia:
a).-Cartelera o anuncio
autoportante para uso
exclusivo de comercio
establecido en el mismo
predio a publicitar (excepto
espectaculares):
1).-De 0.01 M² a 1.00 M² en
área de rótulo, por
cartelera o anuncio
autoportante .......... 13.00 VECES
2).-De 1.01 M² a 5.99 M² en
área de rótulo, por
cartelera o anuncio
autoportante .......... 52.00 VECES
121
3).-De 6.00 M² a 30.00 M² en
área de rótulo, por
cartelera o anuncio
autoportante .......... 91.00 VECES
b).-Anuncio (autosoportado,
autoportante o de cualquier
otro tipo) de propaganda
comercial tipo espectacular,
por anuncio . .............. 260.00 VECES
c).-Anuncio tipo espectacular de
pantalla electrónica y/o
electromecánico o digital,
incluye torre directorio de
pantalla electrónica,
pantalla en vehículos, con o
sin movimiento, por cara de
pantalla, por cartelera y/o
estructura ................. 520.00 VECES
d).-Rótulo pintado, denominativo
mayor de 2.01 M² y/o rótulo
con propaganda comercial de
productos que se venden en el
establecimiento, por fachada
........................... 5.20 VECES
e).-Rótulos pintados o adosados,
para yonkes, recicladoras y
centros de acopio, por
fachada o barda ............ 15.60 VECES
f).-Rótulo adosado, toldo,
marquesina, por anuncio:
1).-Denominativos de 2.01 M²
hasta 3.99 M² y/o rótulos
con propaganda comercial
de productos que se
venden en el
establecimiento de 0.01
M² hasta 3.99 M² ...... 5.85 VECES
2).-Mayor de 3.99 M² hasta
15.00 M2 .............. 9.10 VECES
3).-Los mayores de 15.00 M²
costo por metro cuadrado
o fracción excedente . 7.80 VECES
122
g).-Rótulo electrónico y/o
electromecánico, y de neón
con o sin movimiento,
exceptuando espectaculares
y/o carteleras autoportantes
y pantalla en vehículos:
1).-De 0.01 M² y hasta 1.50
M², por cara de anuncio.
...................... 9.75 VECES
2).-Mayor de 1.50 M², por
cara de anuncio ....... 26.00 VECES
3).-Los mayores de 10.00 M2,
costo por M2 o fracción
excedente ............. 7.80 VECES
h).-Anuncio de evento (manta,
cartel y pendones) con
información laica, cultural,
deportivo, económico,
educativo, que beneficie a la
comunidad en su desarrollo
social, que no implique
erogación económica alguna
para los habitantes del
municipio o con información
gubernamental de la
federación, estado o
municipio .................. EXENTO
i).-Torre directorio, por unidad
(excepto electrónicas) ..... 39.00 VECES
j).-Mini porta cartel direccional
exclusivamente para
desarrollos habitacionales e
industriales nuevos, por
pieza por doce meses ....... 14.30 VECES
k).-Cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano con
publicidad, (banca
publicitaria, bote de basura
o buzón con publicidad,
etc.), por unidad .......... 26.00 VECES
l).-Carro de sonido por unidad,
por 90 días ................ 15.60 VECES
123
m).-Torreta en techo de camión o
taxi, por unidad ........... 19.50 VECES
n).-Rótulo en vehículo público o
privado, por anuncio ....... 12.19 VECES
ñ).-Valla publicitaria de hasta
12.50 M², por cada unidad .. 52.00 VECES
o).-Valla publicitaria por cada
M² excedente . ............. 10.40 VECES
p).-Publicidad móvil remolcada:
1).-Con vehículo de tracción
motriz de cuatro ruedas o
más, en cualquier
modalidad, sea en valla,
cartelera giratoria,
digital, etc., por 360
días, por unidad
publicitaria (excepto
pantalla electrónica) .. 97.50 VECES
2).-Con vehículo de tracción
motriz o no motriz menor
de cuatro ruedas, en
cualquier modalidad, sea
en valla, cartelera
giratoria, digital, etc.,
por cara publicitada, por
180 días, de unidad
publicitaria (excepto
pantalla electrónica). .
26.00 VECES
q).-Anuncio adosado en plumas de
acceso a estacionamientos,
por cara de anuncio ....... 8.53 VECES
r).-Publicidad en nomenclatura
vial, por placa con anuncio
.......................... 32.50 VECES
s).-Publicidad en banderas,
banderolas o estandartes,
pendón o gallardete en sitio
público o privado, por pieza
de anuncio por tres meses . 10.40 VECES
t).-Anuncio ambulante conducido
por personas, por anuncio por
día ....................... 3.25 VECES
124
u).-Anuncio en tapial por cada
12.50 M², por anuncio ..... 39.00 VECES
v).-Anuncio de proyección óptica,
por anuncio . ............. 65.00 VECES
w).-Anuncio tipo caballete con
superficie máxima de 1.20 m
x 0.60 m., por 6 meses, por
pieza. .................... 11.70 VECES
x).-Desmonte de estructura con
grúa y acarreo . .......... 1,300.00 VECES
y).-Almacenaje por día de la
estructura. ............... 1.95 VECES
z).-Nota aclaratoria ........... 3.90 VECES
aa).-Sonido de evento promocional
en propiedad privada (al
interior de locales
comerciales) por día. ..... 5.20 VECES
ab).-Anuncio instalado en puentes
peatonales ................ 13.00 VECES
B).-Revalidación anual de licencia, al
verificarse que aún se cumplen los
requisitos de reglamento; con
vigencia de hasta un año:
a).-Cartelera o anuncio
autoportante, para uso
exclusivo de comercio
establecido en el mismo
predio a publicitar. Por
anuncio (a excepción de
espectaculares) con
superficies de:
1).-De 0.01 M² a 1.00 M² en
área de rótulo por
cartelera o anuncio
autoportante ........... 6.50 VECES
2).-De 1.01 M² a 5.99 M² en
área de rótulo por
cartelera o anuncio
autoportante ........... 26.00 VECES
3).-De 6.00 M² a 30.00 M² en
área de rótulo por
cartelera o anuncio
autoportante ........... 45.50 VECES
125
b).-Anuncio autosoportado o
autoportante de propaganda
comercial tipo espectacular,
por anuncio ................ 130.00 VECES
c).-Anuncio tipo espectacular de
pantalla electrónica y/o
electromecánico o digital,
incluye torre directorio de
pantalla electrónica,
pantallas en vehículos, con o
sin movimiento, por cara de
pantalla ................... 260.00 VECES
d).-Rótulos pintados o adosados
para yonkes, recicladoras y
centros de acopio. Por
fachada o barda ............ 10.40 VECES
e).-Rótulo pintado, denominativo
mayor de 2.01 M² y/o rótulo
con propaganda comercial de
productos que se venden en el
establecimiento, por fachada
........................... 3.90 VECES
f).-Rótulo adosado, toldo,
marquesina, por anuncio.
1).-Denominativos de 2.01 M²
hasta 3.99 M² y/o rótulo
con propaganda comercial
de productos que se venden
en el establecimiento de
0.01 M2 hasta 3.99 M² .. 4.55 VECES
2).-Mayor de 3.99 M² hasta
15.00 M² ............... 5.20 VECES
3).-Mayor de 15.00 M² por M²
o fracción excedente ... 3.90 VECES
g).-Rótulo electrónico y/o
electromecánico de neón con o
sin movimiento, por cara de
anuncio, a excepción de
espectaculares y/o carteleras
autoportantes, pantallas de
vehículos con superficies de:
1).-De 0.01 M² a 1.50 M² . 5.20 VECES
126
2).-Mayor de 1.50 M² hasta
10.00 M² .............. 13.00 VECES
3).-Mayor de 10.00 M2 por M²
o fracción excedente ... 13.00 VECES
h).-Anuncio de evento cultural
gratuito para la comunidad. 0.00 VECES
i).-Torre directorio, por unidad
(excepto electrónicas) ..... 19.50 VECES
j).-Mini porta cartel
direccional, exclusivamente
para desarrollos
habitacionales e industriales
nuevos, por pieza por tres
meses ...................... 7.80 VECES
k).-Cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano con
publicidad (banca
publicitaria, bote de basura
o buzón con publicidad,
etc.), por unidad .......... 13.00 VECES
l).-Carro de sonido, por unidad
por 90 días ................ 7.80 VECES
m).-Torreta en techo de camión o
taxi, por unidad ........... 9.75 VECES
n).-Rótulo en vehículo público o
privado, por anuncio ....... 3.34 VECES
ñ).-Valla publicitaria de hasta
12.50 M² ................... 26.00 VECES
o).-Valla publicitaria por cada
M² excedente ............... 5.72 VECES
p).-Publicidad móvil remolcada
1).-Con vehículo de tracción
motriz de cuatro ruedas o
más, en cualquier
modalidad, sea en valla,
cartelera giratoria,
digital, etc., por 360
días, por unidad
publicitaria (excepto
pantalla electrónica) . 48.75 VECES
2).-Con vehículo de tracción
motriz o no motriz menor
de cuatro ruedas, en
127
cualquier modalidad, sea
en valla, cartelera
giratoria, digital, etc.,
por cara publicitada, por
180 días, de unidad
publicitaria (excepto
pantalla electrónica) ..
13.00 VECES
q).-Anuncio adosado en plumas de
acceso a estacionamiento, por
cara de anuncio ............ 6.50 VECES
r).-Publicidad en banderas,
banderolas o estandartes,
pendón o gallardete en sitio
público o privado, por pieza
de anuncio por tres meses .. 5.85 VECES
s).-Anuncio ambulante conducido
por personas, por anuncio un
día ........................ 2.43 VECES
t).-Publicidad en nomenclatura
por placa con anuncio ...... 16.25 VECES
u).-Anuncio en tapial por cada
12.50 M², por anuncio ...... 19.50 VECES
v).-Anuncio de proyección óptica,
por anuncio . .............. 32.50 VECES
w).-Anuncio tipo caballete con
superficie máxima de 1.20 m x
0.60 m, por 6 meses por pieza.
........................... 5.85 VECES
x).-Anuncio instalado en puentes
peatonales por M². ......... 6.50 VECES
En el caso de que la revalidación sea extemporánea y la licencia
de anuncio se encuentra dentro del primer mes calendario
posterior a la fecha de vencimiento se agregará un 10% adicional,
20% dentro del segundo mes posterior al vencimiento y 30% dentro
del tercer mes posterior al vencimiento. En estos casos la fecha
de la licencia seguirá siendo la misma.
C).-Licencia de regularización con vigencia de hasta un año,
cuando se ha efectuado la instalación sin contar
previamente con la licencia correspondiente y/o
revalidación extemporánea de licencia, a partir del
cuarto mes de vencimiento:
128
a).-Cartelera o anuncio autoportante para uso
exclusivo de comercio establecido en el mismo predio
a publicitar (a excepción de espectaculares), por
cartelera:
1).-De 0.01 M² a 1.00 M² en
área de rótulo por
cartelera ............. 19.50 VECES
2).-De 1.01 M² a 5.99 M² en
área de rótulo por
cartelera o anuncio
autoportante ........... 91.00 VECES
3).-De 6.00 M² y hasta 30.00
M² en área de rótulo, por
cartelera o anuncio
autoportante. .......... 130.00 VECES
b).-Anuncio autosoportado o
autoportante de propaganda
comercial tipo espectacular
por anuncio ................. 390.00 VECES
c).-Anuncio tipo espectacular de
pantalla electrónica y/o
electromecánica o digital,
incluye torre directorio de
pantalla electrónica,
pantallas en vehículos, con o
sin movimiento, por cara de
pantalla. ...................
780.00 VECES
d).-Rótulo pintado, denominativo
mayor de 2.01 M² y/o rótulo con
propaganda comercial de
productos que se venden en el
establecimiento, por fachada .
............................ 7.80 VECES
e).-Rótulos pintados, o adosados
para yonkes, recicladoras y
centros de acopio. Por fachada
o barda. .................... 23.40 VECES
f).-Rótulo adosado, toldo,
marquesina, por anuncio:
1).-Denominativos de 2.01 M²
hasta 3.99 M². y/o rótulo
con propaganda comercial
de productos que se venden
129
en el establecimiento de
0.01 M² hasta 3.99 M² ..
9.10 VECES
2).-Mayor de 3.99 M² hasta
15.00 M² ............... 14.30 VECES
3).-Mayor de 15.00 M² por M²
o fracción excedente ... 11.70 VECES
g).-Rótulo electrónico y/o
electromecánico de neón, con o
sin movimiento, a excepción de
espectaculares, carteleras
autoportantes y pantallas en
vehículos con superficie:
1).-De 0.01 M² a 1.50 M², por
cara de anuncio ........ 14.95 VECES
2).-Mayor de 1.50 M² hasta
10.00 M² por cara de
anuncio ............... 39.00 VECES
3).-Mayor de 10.00 M² por M²
o fracción excedente ... 11.70 VECES
h).-Anuncio de evento cultural
gratuito para la comunidad. . 0.00 VECES
i).-Torre directorio, por unidad
(excepto electrónicas) ...... 58.5 VECES
j).-Mini porta cartel direccional
exclusivamente para
desarrollos habitacionales e
industriales nuevos, por pieza
por tres meses ..............
21.45 VECES
k).-Cobertizo publicitario y/o
mobiliario urbano con
publicidad (banca
publicitaria, bote de basura o
buzón con publicidad), por
unidad ...................... 39.00 VECES
l).-Carro de sonido, por unidad,
por 90 días ................. 23.40 VECES
m).-Torreta en techo de camión o
taxi, por unidad ............ 28.60 VECES
n).-Rótulo en vehículo privado,
por anuncio ................. 18.20 VECES
ñ).-Valla publicitaria de hasta
12.50 M² .................... 78.00 VECES
130
o).-Valla publicitaria por cada
M² excedente por cara de unidad
. ........................... 15.60 VECES
p).-Publicidad móvil remolcada
con vehículo:
1).-De tracción motriz de
cuatro ruedas o más, en
cualquier modalidad, en
valla, cartelera
giratoria, digital, etc.;
por 360 días, por unidad
publicitada (excepto
pantalla electrónica). . 121.88 VECES
2).-Con vehículo de tracción
motriz o no motriz menor
de cuatro ruedas en
cualquier modalidad sea
valla, cartelera
giratoria, digital, etc.;
por cara publicitada por
180 días, de unidad
publicitaria (excepto
pantalla electrónica). .
32.50 VECES
q).-Anuncio adosado en plumas de
acceso a estacionamiento,
por cara de anuncio ....... 11.38 VECES
r).-Publicidad en banderas,
banderolas, estandartes,
pendón o gallardete en sitio
público o privado, por pieza
de anuncio . .............. 15.60 VECES
s).-Publicidad en nomenclatura
por placa con anuncio ..... 48.10 VECES
t).-Anuncio ambulante conducido
por personas, por anuncio,
por día ................... 4.88 VECES
u).-Anuncio en tapial por cada
12.50 M² o fracción, por
anuncio ................... 58.50 VECES
v).-Anuncio de proyección óptica,
por anuncio ............... 97.50 VECES
131
w).-Anuncio tipo caballete de
1.20 m x 0.60 m por pieza,
por 6 meses ............... 15.60 VECES
x).-Anuncio instalado en puentes
peatonales por M² . ....... 19.50 VECES
Las personas físicas, morales o unidades económicas que presten
los servicios de publicidad así como los propietarios de los
bienes inmuebles donde se instalen anuncios y las sucursales de
giros comerciales e industriales y de instituciones de crédito,
seguros y fianzas serán solidariamente responsables del pago de
los créditos fiscales que se originen por incumplimiento de lo
señalado en el presente inciso.
D).-Licencia nueva con vigencia de hasta 15 días naturales,
cuando la instalación se efectuará una vez que sea
emitida esta licencia:
a).-Lona o barda en propiedad
privada, por lona o barda .. 4.88 VECES
b).-Volantes, por cada promoción
........................... 4.88 VECES
c).-Paquete de volantes con más
de una información y/o
promoción, que publiciten a
más de un establecimiento
comercial, industrial y/o de
servicios. Por cada evento.
26.00 VECES
d).-Figura inflable con
publicidad, de duración
temporal, por figura, por
cada día ................... 3.25 VECES
e).-Cartel promocional en
propiedad privada .......... 3.58 VECES
f).-Cartel con información laica
que beneficie a la comunidad
en su desarrollo social,
económico, educativo,
cultural y deportivo y que no
implique erogación económica
alguna para los habitantes .
........................... 0.00 VECES
132
g).-Publicidad aérea
(inscripciones en el aire)
y/o zepelín por día ........ 26.00 VECES
E).-Revalidación temporal de licencia, al verificarse que
se cumplan los requisitos de reglamento; con vigencia
de hasta 15 días naturales:
a).-Lona o barda en propiedad
privada, por cada lona o barda 3.58 VECES
b).-Figura inflable con
publicidad, de duración
temporal, por día .......... 1.63 VECES
c).-Volantes por cada promoción . EXENTO
F).-Regularización de licencia con vigencia de hasta 15 días
naturales, cuando se ha efectuado la instalación o el
reparto sin contar con la licencia correspondiente:
a).-Lona o barda en propiedad
privada, por cada lona o barda 10.73 VECES
b).-Volantes, por cada promoción 10.73 VECES
c).-Paquete de volantes con más
de una información y/o
promoción, que publiciten a
más de un establecimiento
comercial, industrial y/o de
servicios. Por cada evento . 39.00 VECES
d).-Figura inflable con
publicidad, de duración
temporal, por día .......... 4.88 VECES
e).-Cartel promocional en
propiedad privada .......... 6.50 VECES
f).-Publicidad aérea
(inscripciones en el aire)
y/o zepelín por día ........ 39.00 VECES
g).-Volantes con información
laica que beneficie a la
comunidad en su desarrollo
social, económico, educativo,
cultural y deportivo, que no
implique erogación económica
alguna para los habitantes
del municipio o con fines
políticos, elaborados por
partidos políticos
directamente, o con
133
información gubernamental de
cualquiera de los tres
niveles de
gobierno..................
EXENTO
G).-Por verificación y certificación de factibilidad para
instalación, regularización y revalidación anual de
aparatos de telefonía en la vía pública, existentes y
de nueva instalación:
a).-Licencia para la instalación
de teléfono público colocado
en la vía pública existente y
de nueva instalación, por
aparato. ................... 21.45 VECES
b).-Regularización de teléfono
público colocado en la vía
pública, por aparato ....... 28.60 VECES
c).-Revalidación de teléfono
público colocado en la vía
pública en zona habitacional,
por aparato . .............. 14.30 VECES
d).-Revalidación de teléfono
público colocado en la vía
pública en zona comercial,
por aparato ................ 21.45 VECES
H).-Copia certificada de documento por
hoja. .......................... 1.30 VECES
I).-Copia simple por hoja ........... 0.65 VECES
J).-Corrección en documento oficial
expedido(por error en expedición
imputable al solicitante) ..... 1.95 VECES
K).-Por baja de anuncio ............. 1.95 VECES
XXXIV.-Las personas físicas o morales
titulares de unidades económicas que
realicen actividades con el público en
general, que incluyan el comercio, servicios
de depósito y cobro a cuenta o a favor de
terceros, que por tal motivo y debido a que
dichas actividades se consideran como de
alto riesgo, deberán pagar en los meses de
enero a marzo de cada ejercicio fiscal
correspondiente, los derechos por la
verificación y revisión anual del
134
cumplimiento de disposiciones municipales,
a través del despliegue técnico realizado
por las dependencias del Municipio,
incluyendo riesgos y aspectos de seguridad
pública y protección civil, trabajo de campo
y de gabinete derivado de las consecuencias
de las actividades realizadas por las
unidades económicas objeto del servicio. Lo
anterior, conforme a la siguiente cuota:
200.00 VECES
En términos del artículo 73, fracción XXIX, punto 3º, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
instituciones de crédito no se encuentran incluidas en la
obligación de pago de este derecho.
Los contribuyentes que paguen este derecho no estarán obligados al
pago de la cuota establecida en la fracción XXX de este artículo
CERTIFICADO DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA
Artículo 32.-Es el documento expedido por la Dirección de
Administración Urbana, en el que se hace constar el estado físico
de un predio urbano baldío; conforme lo define el Reglamento de la
Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para
el Municipio de Tijuana y en base al artículo 7 de la presente Ley
de Ingresos.
Los contribuyentes que adquieran el Certificado de Mejoramiento de
la Imagen Urbana de conformidad con las bases para el otorgamiento
del mismo, tendrán derecho a los siguientes descuentos en el pago
anual del impuesto predial.
A).-Predios Baldíos
I.-Los predios baldíos deberán: estar libres de
basura, maleza, escombro, cascajo o cualquier otro
residuo, desecho o desperdicio ................. 20%
135
II.-Contar con guarniciones y banquetas en buen estado
que permitan el libre tránsito peatonal o con
iluminación dentro del inmueble ................ 10%
III.-Tener en sus colindancias barda, cerco de malla
ciclónica, estructura metálica o similar
debidamente rigidizados, con elementos
estructurales uniformes. Libre de grafiti en muros
propios o ajenos .............................. 10%
IV.-Tener cerco similar a lo anterior en sus
colindancias .................................... 5%
TOTAL ........................................... 45%
B).-Cuando el predio baldío, se localice dentro de las zonas
comerciales o industriales, además de lo anterior, deberá
contener:
I.-Si se ubica en esquina, contar con adecuaciones
para personas con discapacidad 5%
II.-Si se usa como bodega al aire libre para cualquier
tipo de material, contar con barda de mampostería,
concreto o similar al frente y en sus colindancias,
pintada y en buen estado 5%
III.-Contar con árboles al frente del predio con
espacio de seis metros entre cada uno 5%
IV.-En caso de contar con anuncios espectaculares,
cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de
Rótulos, Anuncios y Similares para el Municipio de
Tijuana Baja California
5%
TOTAL ............................................ 20%
Bases para el otorgamiento del Certificado de Mejoramiento de la
Imagen Urbana:
I.-Acreditar ser propietario o poseedor de un inmueble urbano que
se encuentre baldío.
II.-Al momento de inscribirse para adquirir el Certificado de
Mejoramiento de la Imagen Urbana, pagar la cuota correspondiente,
en base a la siguiente tabla:
136
COSTO DEL CERTIFICADO
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
VALOR CATASTRAL
(UMA) VIGENTE
DE A
0 $37,200 0.33
37,201 93,000 0.65
93,001 186,000 1.95
186,001 279,000 3.25
279,001 372,000 5.20
372,001 558,000 7.80
558,001 744,000 10.40
744,001 1’116,000 15.60
1’116,001 1’488,000 19.50
1’488,001 1’860,000 26.00
1’860,001 2’232,000 32.50
2’232,001 2’604,000 37.70
2’604,001 2’976,000 42.25
2’976,001 3’348,000 48.75
3’348,001 3’720,000 55.25
3’720,001 4’464,000 61.75
4’464,001 5’208,000 71.50
5’208,001 5’902,000 84.50
5’902,001 6’696,000 94.25
6’696,001 7’440,000 104.00
7’440,001 8’164,000 113.75
8’164,001 8’928,000 117.00
8’928,001 9’672,000 120.25
9’672,001 10’416,000 123.50
10’416,001 11’160,000 126.75
11’160,001 En adelante 130.00
III.-En caso de haber cumplido dentro del plazo de 6 meses con los
requisitos señalados en los incisos “A” y “B” para obtener el
estímulo fiscal correspondiente, la Dirección de Administración
Urbana realizará una inspección otorgando en su caso, el
Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana.
137
CAPÍTULO X
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 33.-Los servicios que presta la Dirección de Catastro, se
pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Expedición y certificación de copias de
documentos de archivo:
A).-Páginas hasta tamaño legal:
a).-Copia simple o impresión simple, por
primera página ......................... 2.44 VECES
b).-Copia simple o impresión simple, por
cada página adicional a la primera 0.33 VECES
c).-Copia certificada o impresión
certificada, por primera página ........ 3.25 VECES
d).-Copia certificada o impresión
certificada, por cada página adicional a
la primera ............................. 0.65 VECES
e).-Copias certificadas de expediente
solicitadas por una autoridad o
dependencia ............................ EXENTO
B).-Planos en tamaños de pliego de papel:
a).-Copia simple de cartograma por metro
cuadrado de papel bond ................. 3.74 VECES
b).-Copia certificada de cartograma .... 8.125 VECES
c).-Copias certificadas de expedientes
solicitadas por una autoridad o
dependencia ............................ EXENTO
d).-Copia simple de cartograma ......... 2.44 VECES
II.-Constancias:
A).-Constancia de no registro catastral 1.95 VECES
138
B).-Certificación de datos descriptivos del
inmueble .............................. 5.85 VECES
C).-Certificación de datos cartográficos 4.88 VECES
D).-Certificación de datos generales
catastrales ........................... 5.01 VECES
E).-Certificación de datos descriptivos del
inmueble urgente, pagarán
adicionalmente sobre el costo del
importe normal, un 200% (doscientos por
ciento) más
F).-Asignación de número oficial .......... 2.44 VECES
III.-Dictámenes:
A).-Periciales de apeo y deslinde de bienes
raíces solicitados a través de autoridad
competente
a).-Dentro del área urbana ............. 104 VECES
b).-Fuera del área urbana .............. 156 VECES
B).-Verificación en campo de aquellas
superficies de taludes, cañadas, cauces
de escurrimientos pluviales, predios
agropecuarios en producción, con
solicitud de reconsideración del importe
a pagar ............................... 17.55 VECES
C).-Cálculo para aplicación de ajuste en
zona de bulevar, rurales y suburbanos . 12.68 VECES
D).-Cálculo para aplicar factores de
demérito por profundidad interior o
callejón y escarpado con pendiente mayor
a 20% (veinte por ciento) ............ 11.7 VECES
E).-Por inspección en campo, de predios que
requieran cambios de tasa, rectificación
de superficie y valores de construcción 5.53 VECES
IV.- Certificación de cartogramas:
A).- Análisis, cálculo y verificación física de cartograma
para certificación catastral, se pagará:
139
PARA PREDIOS CON SUPERFICIES
MAYORES DE HASTA
000-50-00 Has. 001-00-00 Has. 67.60 VECES
001-00-00 Has. 005-00-00 Has. 79.30 VECES
005-00-00 Has. 010-00-00 Has. 96.20 VECES
010-00-00 Has. 025-00-00 Has. 114.40 VECES
025-00-00 Has. 050-00-00 Has. 146.25 VECES
050-00-00 Has. 075-00-00 Has. 175.50 VECES
075-00-00 Has. 100-00-00 Has. 188.34 VECES
100-00-00 Has. 250-00-00 Has. 205.40 VECES
250-00-00 Has. 500-00-00 Has. 245.70 VECES
500-00-00 Has. 1,000-00-00 Has. 286.00 VECES
B).- Los predios que excedan de 1,000.00 Has., serán
presupuestados por la Dirección de Catastro, previa solicitud del
interesado.
C).-Los deslindes y levantamientos urgentes, pagarán
adicionalmente sobre el costo del importe normal, un 200%
(doscientos por ciento) más.
D).-Certificación de deslindes y levantamiento (menores de
000-50-00 Hectáreas) .........................6.89 VECES
E).-Servicios del SIMUCO (Sistema Municipal de
Coordenadas):
a).-Derechos de liga al sistema
oficial ........................... 6.50 VECES
b).-Copia de cédula de información de
vértices del sistema municipal de
coordenadas ....................... 1.63 VECES
c).-Posicionamiento de vértices vía
internet con GPS por pares de
vértices:
1).-En zona urbana ................ 113.75 VECES
2).-En área rural ................. 227.50 VECES
d).-Impresión de plano de la red de
vértices del sistema municipal de
coordenadas con cartografía básica
por M² de impresión ............... 5.85 VECES
140
Todos los servicios de la Dirección de Catastro se pagarán previa
su realización, en caso de cancelarse cualquier trabajo se
solicitará su devolución, a la que se restará el 60% (sesenta por
ciento) de su importe por gestiones administrativas realizadas.
V).-Registro de peritos deslindadores:
A).-Registro inicial, por alta ............. 39.00 VECES
B).-Revalidación anual ..................... 20.80 VECES
C).-Revalidación anual extemporánea ........ 52.00 VECES
VI).-Certificación de firmas:
A).-Operaciones inmobiliarias y de garantía
en operaciones inferiores a 10,000 veces la
unidad de medida y actualización (UMA)
vigente, establecido en el artículo 2191 del
Código Civil de Baja California ............
26.00 VECES
VII.-Acceso a la plataforma cartográfica y archivo digital
vía internet
A).-Por el acceso, a la plataforma
cartográfica y archivo digital vía internet 75.40 VECES
El acceso a que se refiere esta fracción, será autorizada por
la Dirección de Catastro previa solicitud por escrito en los
términos de los formatos oficiales, a los peritos topógrafos
adscritos y revalidados ante dicha autoridad.
En razón de que los peritos registrados ante la Dirección de
Catastro pagan derechos de registro y revalidación, el costo
por el servicio a que se refiere el inciso A), de la presente
fracción, será del 50% (cincuenta por ciento) de la cuota.
VIII).-Otros:
A).-Rectificación de la base de datos ...... 2.60 VECES
B).-La rectificación de base de datos urgente, pagará
adicionalmente sobre el costo del importe normal, un 200%
(doscientos por ciento) más.
C).-Rectificación de la base de datos en caso
de cambio de propietario ................... 2.60 VECES
141
El derecho contenido en la fracción VIII inciso C) del
presente artículo se pagará conjuntamente con el Impuesto
sobre Adquisición de Inmuebles, siendo los fedatarios
públicos responsables solidarios de su entero, cuando ante
ellos se formalice o celebre la enajenación.
En caso de no recoger la documentación correspondiente al
servicio solicitado a esta dirección dentro de los 40 días
hábiles posteriores a la fecha señalada de entrega, el
documento será destruido y deberá solicitarse nuevamente, en
su caso.
IX.-Información resultante de trabajos de
aerofotogrametría:
A).-Impresión de fotografías aéreas en formato 23cm x 23cm
a).-A cualquier escala (Fechas disponibles
1993, 2003, 2005, 2008 y 2010) ........... 5.72 VECES
b).-Mosaico a color mancha urbana por cada
M² de impresión ........................... 26.00 VECES
B).-Licencia de uso no comercial, de copia digital de
aerofotogrametría por Km²:
a).-A cualquier escala (fechas disponibles
1993, 2003, 2005, 2008 y 2010) ........... 11.44 VECES
C).-Licencia de uso no comercial, de impresión de
cartografía resultante de restitución de foto aérea:
a).-Cartografía básica, contiene colonias,
manzanas, nombres de calles y número de
manzana por cada M² de impresión .......... 5.20 VECES
b).-Impresión hoja tamaño carta, de
ubicación cartográfica de predios en
gabinete .................................. 8.91 VECES
c).-Curvas de nivel con manzanero, por cada
M² de impresión ........................... 15.60 VECES
d).-Cartografía básica, contiene manzanas,
nombres de calles y número de manzana,
tamaño carta, escala variable ............. 1.30 VECES
e).-Delimitación de zonas homogéneas ...... 8.13 VECES
142
D).-Licencia de uso no comercial, de
información digital de cartografía resultante
de restitución de foto aérea en formato PDF:
a).-Cartografía manzanera con información
básica (manzanas, nombre de calle,
delimitación de delegaciones y números de
manzanas y colonias) ..................... 149.50 VECES
b).-Curvas de nivel a cada 5 M en mancha
urbana, por Km² ........................... 15.60 VECES
c).-Cartografía manzanera con información
básica (manzanero, nombre de calle y
colonias), por Km² en formato PDF ......... 5.33 VECES
d).-Delimitación de zonas homogéneas ...... 17.81 VECES
e).-Lotificación por Km² .................. 10.40 VECES
Para efectos de la presente ley, específicamente en lo relativo a
los servicios contemplados en su Artículo 33, fracción IX, incisos
B) al D), se entiende por “Licencia de uso no comercial” al
Convenio de Autorización de Uso Exclusivo por cada compra de
material impreso o digital, material que no podrá ser utilizado
para uso diferente al personal, prohibiéndose su reproducción
parcial o total por cualquier medio y/o su comercialización con
fines de lucro o cualquier otro no definido en el convenio que
para cada caso se lleve a cabo.
Dicho Convenio de Licencia de Uso Exclusivo deberá ser firmado
ante la Dirección de Administración Urbana por parte del usuario,
previo a la entrega del material en cuestión. Cualquier solicitud
de uso diferente al personal, deberá ser turnado al H. Cabildo del
Ayuntamiento para su análisis y, en su caso, autorización.
CAPÍTULO XI
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 34.-Por los servicios que presta la Dirección Municipal
de Protección al Ambiente, se cubrirán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
143
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I).-Por los servicios que a continuación se señalan en materia de
impacto ambiental:
A).-Por la recepción, evaluación y
resolución del Informe Preventivo Municipal
sobre actividades de carácter público o
privado destinadas al comercio y/o la
prestación de servicios.................... 32.00 VECES
En el caso de los establecimientos que no utilicen combustible
y tanques sujetos a presión; que no tengan un consumo superior
a 100.00 M3 en agua; que no requieran dispositivos de control
de emisiones a la atmósfera, ni de aguas residuales, que por
su naturaleza se descarte la contaminación potencial del suelo;
que no utilicen materiales peligrosos, no generen residuos
peligrosos, y cuya superficie sea:
a).-Menor a 35.00 M² ................... 17.55 VECES
b).-De 35.00 M² a 70.00 M² ............. 21.84 VECES
c).-De 70.00 M² a 100.00 M² ............ 26.20 VECES
B).-Por la recepción, evaluación y resolución de la
manifestación de impacto ambiental municipal, modalidad
general, sobre actividades con impacto significativo de
carácter público o privado destinadas al comercio y la
prestación de servicios:
a).-Hasta de 150.00 m2 ................. 56.00 VECES
b).-Mayor de 150.01 y hasta 500 m2 ..... 72.00 VECES
c).-Mayor de 500.01 y hasta 1000 m2 .... 85.00 VECES
d).-Mayor de 1000.01 m2 ................ 130.00 VECES
144
C).-Por la recepción, evaluación y resolución de la
Manifestación de Impacto Ambiental Municipal, modalidad
específica, sobre actividades de carácter público o privado
destinadas al comercio y la prestación de servicios:
a).-Hasta de 500.00 m2 ................. 140.00 VECES
b).-Mayor de 500.01 y hasta 1,000 m2 ... 160.00 VECES
c).-Mayor a 1000.01 m2 ................. 180.00 VECES
D).-Por el análisis de solicitud de prórroga
para presentar la información adicional
solicitada en materia de impacto ambiental 7.80 VECES
E).-Por el análisis de solicitud de prórroga
para dar cumplimiento a las condicionantes
dictadas en la resolución de impacto
ambiental .................................
7.80 VECES
F).-Por la evaluación de modificaciones a
proyectos autorizados en materia de impacto
ambiental ................................. 10.14 VECES
G).-Por la solicitud de análisis para la
reconsideración condicionantes técnicas
dictadas en la autorización en la resolución
de impacto ambiental ......................
8.19 VECES
H).-Por el análisis de razón social,
fusiones, transferencias de derechos y
obligaciones relativas a la autorización en
materia de impacto ambiental .............. 5.85 VECES
I).-Por la recepción y evaluación de impacto
ambiental municipal, para actividades
clasificadas como bajo impacto ............ 14.30 VECES
J).-Por la certificación del Plan General de
Prevención y Respuesta a Emergencias y
Contingencias Ambientales ................. 3.00 VECES
145
II.-Por servicios relacionados con el registro de emisiones a la
atmósfera:
A).-Por el análisis de solicitud de registro
fuentes emisoras a la atmósfera ........... 57.20 VECES
B).-Por el análisis de solicitud de
revalidación de registro de fuentes emisoras
a la atmósfera ............................ 31.20 VECES
C).-Por el análisis de solicitud de exención
al trámite de registro de fuentes emisoras a
la atmósfera .............................. 15.60 VECES
D).-Por el análisis de prórroga para
presentar información adicional requerida en
el procesamiento de evaluación para el
permiso de emisiones a la atmosfera ....... 15.60 VECES
E).-Análisis de solicitud de prórroga para
dar cumplimiento a las condiciones técnicas,
dictadas en el permiso de emisiones a la
atmosfera ................................. 15.60 VECES
III.-Certificación, cotejo y constancias de documentos emitidos
y que se encuentran en el archivo de la Dirección:
A).-Por cotejo de hoja por hoja ........... 0.39 VECES
B).-Por la expedición de información
relativa al historial de la empresa ....... 19.50 VECES
IV.-Por expedición de opinión técnica para
obtención, permiso, explotación y uso de
propaganda publicitaria .................... 39.00 VECES
146
V.-Prestadores de servicios ambientales:
A).-Por la inscripción en el padrón de
prestadores de servicios en materia de
impacto ambiental ......................... 55.64 VECES
B).-Por la inscripción al padrón de
auditores ambientales ..................... 55.64 VECES
VI.-Manejo integral de residuos sólidos
urbanos:
A).-En cuanto a las obligaciones en manejo
integral de residuos sólidos urbanos ...... EXENTA
Están obligados por la recepción y evaluación de la solicitud del
registro municipal de generadores de residuos sólidos urbanos en
Tijuana, B.C.:
a).-Pequeño Generador de residuos sólidos urbanos
b).-Gran Generador de residuos sólidos urbanos
De acuerdo a lo previsto en Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos se consideran como:
a).-Gran Generador: persona física o moral que genere una
cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total
de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida
b).-Pequeño Generador: persona física o moral que genere
una cantidad igual o mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas
en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en
otra unidad de medida.
147
B).-Por el análisis de solicitud de
modificación al registro municipal como
generador de residuos sólidos urbanos ..... 3.939 VECES
C).-Por recepción y evaluación del plan de
manejo de generadores de residuos sólidos
urbanos ................................... 24.245 VECES
D).-Están obligadas las personas físicas o
morales para la recepción y evaluación de la
solicitud para el registro, para la
realización de la actividad relativa a la
prestación del servicio de manejo integral
de residuos sólidos urbanos: .............
a).-El cobro por el análisis y evaluación
por cada una de las etapas de manejo
integral de residuos sólidos urbanos,
solicitadas para su autorización ....... 39.00 VECES
De acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos se considera como manejo
integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento
biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento,
transporte y disposición final de residuos, individualmente
realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a
las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos
de valoración, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,
económica y social.
1).-Por la actividad relativa a la recolección y
transporte de residuos sólidos urbanos
2).-Por la actividad relativa a la apertura de un centro
de los mismos, en transferencia (por la segregación o
separación de residuos), sin tratamiento de residuos; y
disposición final
148
3).-Por la actividad relativa a la Apertura de un centro
de transferencia (por la segregación o separación de
residuos) con tratamiento mecánico de residuos; y la
disposición final en sitios autorizados
4).-Por la operación de un centro de confinamiento de
residuos sólidos urbanos.
E).-Por el análisis para la reconsideración
de condicionantes técnicas dictadas en la
licencia del prestador de servicios para el
manejo integral de residuos sólidos urbanos. 8.19 VECES
F).-Por la evaluación en materia de manejo
integral de residuos sólidos urbanos, por
modificaciones o ampliaciones a las etapas
de manejo integral de residuos sólidos
urbanos ................................... 39.00 VECES
G).-Análisis de solicitud de prórroga para
dar cumplimiento a condiciones técnicas
dictadas en la licencia como prestador de
servicio para manejo integral de residuos
sólidos urbanos ........................... 7.80 VECES
H).-Análisis de solicitud de prórroga de la
vigencia de la licencia como prestador de
servicio por el manejo integral de residuos
sólidos urbanos ........................... 26.91 VECES
I).-Por la recepción y evaluación de la
cédula de operación anual municipal ....... 16.25 VECES
J).-Por la recepción, evaluación y
resolución de la licencia ambiental integral 32.50 VECES
VII.-Verificación e inspección por solicitud de remoción, tala o
trasplante de árbol o jardín.
149
A) Verificación e inspección por solicitud
presentada ................................ 5.00 VECES
B) Por la remoción, tala o trasplante de
árbol por motivo de construcción .......... 10.00 VECES
C) Por la remoción, tala o trasplante por
motivo de daños a particulares ............ 7.50 VECES
D) Por la remoción, tala o trasplante ..... 7.50 VECES
E) Por la solicitud o permiso para la
remoción, tala de árboles que concluyeron su
vida biológica o se encuentra seco ........ 0.00 VECES
Por concepto de pago por trámites solicitados por personas mayores
de 60 años, cuando el trámite sea exclusivamente para ellos, y
exhiban su credencial del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores (INAPAM), Personas con Discapacidad (Previa
presentación de tarjeta vigente de discapacidad expedida por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia), se aplicará un
beneficio del 50% (cincuenta por ciento) de descuento del costo
total.
CAPÍTULO XII
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA URBANA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 35.-Por los servicios que presta la Dirección de Obras e
Infraestructura Urbana Municipal, se cubrirán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Pago de derechos por inspección y opinión
técnica de líneas exclusivas de uso comercial
150
con vigencia de un año, cumpliendo con los
siguientes requisitos: .......................
15.60 VECES
a).-Licencia de operación vigente al año en curso
b).-Factibilidad autorizada del uso de suelo donde no se
restringa el uso de la vía pública (calle), para
estacionamiento de vehículos en espera de servicio y/o
despacho
c).-Predial vigente con cero adeudos
d).-Documentos que demuestren la posesión o arrendamiento del
predio utilizado
II.-Pago de derechos por inspección y opinión
técnica de reductores de velocidad en vía
pública, cumpliendo con los requisitos
siguientes:. ............................. 2.60 VECES
a).-Recibo por pago de derechos de inspección y opinión
técnica de reductores de velocidad en la vía pública.
b).-Lista de anuencia vecinal del tramo impactado con al
menos el 80% de los residentes, recabando nombre, dirección
y número de contacto.
c).-Anexar croquis de ubicación indicando el nombre de las
vialidades aledañas.
d).-Copia de identificación oficial.
e).-Copia del recibo predial actual pagado.
f).-Fotografías recientes (no de satelitales y/o de
aplicación) indicando el sitio donde proponen sea colocado o
colocados los dispositivos reductores de velocidad.
Quedan exentas de pago las Instituciones de Educación Pública
y Gubernamentales.
151
En caso de emitir opinión técnica favorable, el interesado
deberá de habilitar el reductor de velocidad de acuerdo a
las especificaciones mencionadas en el oficio y plano de
factibilidad. En caso de no cumplir con los requerimientos
técnicos, el reductor de velocidad podrá ser retirado en
cualquier momento por esta Dirección.
Todo reductor de velocidad que no cuente con anuencia y/o no
se encuentre debidamente regulado de acuerdo a lo estipulado
en esta fracción podrá ser retirado por esta Dirección cuando
así lo requieran las acciones de urbanización, desarrollo
urbano, proyectos de mejora vial y cualquier otra
intervención que ejecute el H. Ayuntamiento en beneficio de
la movilidad, seguridad vial y bienestar de la ciudadanía.
III.-Pago de derechos por inspección y opinión
técnica de rupturas de banquetas y pavimentos,
que cumplan con los requisitos siguientes:. . . 13.00 VECES
a).-Solicitud de ruptura emitida por Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tijuana (vigencia de 3 meses).
b).-Copia del recibo predial actual pagado.
c).-Croquis de ubicación.
d).-Fotografía impresa de la calle donde se requiere la
ruptura.
e).-Copia de la identificación del interesado y tramitador.
f).-Permiso de uso de suelo (a partir de la segunda toma de
agua o descarga sanitaria o en uso comercial).
IV.-Pago de derechos por inspección y opinión
técnica de valoración de daños en la vía pública 13.00 VECES
V.-Deposito en garantía de rupturas de
banquetas y pavimentos .....................
DE 18.20 A
470.00 VECES
VI.-Pago de derechos por inspección para
devolución de depósitos en garantía de rupturas
de banquetas y pavimentos .....................
5.20 VECES
152
VII.-Pago de derechos por bases de licitación
para ejecución de obras y servicios ........... 10.40 VECES
VIII.-Pago de derechos por inspección y
revalidación anual de opinión técnica de líneas
exclusivas de uso comercial ................... 5.20 VECES
IX.-Pago de derechos por inspección y opinión
técnica de postes y protección en vía pública.. 2.60 VECES
X.-Pago de derechos por inspección y opinión
técnica de línea roja frente acceso comercial,
habitacional y/o industrial. . . . . ... 2.60 VECES
Quedan exentas de pago de los derechos establecidos en la fracción
I y VII, respecto de la opinión técnica que emita la autoridad,
cuando esta corresponda a línea azul para uso exclusivo de personas
con discapacidad.
Las personas que se vean beneficiadas por el uso de línea azul
exclusiva para personas con alguna discapacidad deberán de renovar
anualmente su opinión técnica.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior y en la
fracción VIII del presente artículo ocasionará la revocación de la
línea exclusiva, notificándolo para tal efecto la autoridad
competente en el domicilio señalado en el oficio de opinión técnica
emitido por esta Dirección.
Cualquier opinión técnica emitida por esta Dirección quedará
invalidada cuando así lo requieran las acciones de urbanización,
desarrollo urbano, proyectos de mejora vial y cualquier otra
intervención que ejecute el H. Ayuntamiento en beneficio de la
movilidad y bienestar de la ciudadanía.
153
CAPÍTULO XIII
QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN
COMERCIAL Y DE VIGILANCIA AUXILIAR
ARTÍCULO 36.-Los derechos por los servicios de Protección
Comercial y Vigilancia Auxiliar que preste el Ayuntamiento a
domicilios particulares, giros comerciales e instituciones de
servicio u otros que lo soliciten, así como por servicios de
guardia y servicio particular, se deberán cubrir de acuerdo a la
siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Servicios de vigilancia comercial en puntos
fijos:
A).-Por agente de protección comercial, por
turno de 8 horas ........................... 13.00 VECES
B).-Por vigilancia armada en zonas
habitacionales (contratadas por asociaciones
civiles) por cada elemento armado, por turno
de 8 horas ................................. 13.00 VECES
C).-Por vigilancia a instituciones
gubernamentales, por cada elemento, por turno
de 8 horas............................. 11.38 VECES
II.-Servicios de agente de protección
comercial:(elemento armado)
A).-Agentes para servicios particulares
"Escolta", por elemento armado, por turno de
8 horas .................................... 13.65 VECES
III.-Por servicio de vigilancia auxiliar:
(elemento desarmado)
154
A).-En punto fijo por elemento desarmado, por
turno de 8 horas ........................... 6.50 VECES
B).-Por vigilancia desarmada en zonas
habitacionales (contratados por asociaciones
civiles) por elemento desarmado por turno de
8 horas .................................... 6.02 VECES
IV.-Por la renta de una unidad patrulla:
A).-Por la renta de unidad patrulla con un
elemento armado, por turno de 6 horas ...... 29.25 VECES
V.-Por la renta de una unidad motocicleta:
A).-Servicios de agentes funerales,
desfiles, carreras atléticas y/o eventos
deportivos, por turno de 6 horas ........... 19.50 VECES
VI.-Servicios extraordinarios:
A).-Agente de protección comercial por turno
de 6 horas ................................. 13.00 VECES
B).-Guardia de vigilancia auxiliar o por
turno de 6 horas ........................... 7.32 VECES
C).-Por agente de protección comercial en
eventos masivos, por turno de 6 horas ...... 13.00 VECES
D).-Por guardia de vigilancia auxiliar
desarmado en eventos masivos, por turno de 6
horas ...................................... 7.32 VECES
VII.-Derechos por búsqueda judiciales o
administrativas:
A).-Búsqueda o localización de personas y/o
domicilios a solicitud de autoridades
judiciales y/o administrativas ............. 0.00 VECES
155
Cuando la solicitud de búsqueda o localización de personas y/o
domicilios, realizada por autoridades judiciales y/o
administrativas sea a petición de alguna de las dependencias de la
administración pública municipal centralizada, desconcentrada o
sus entidades auxiliares, dentro de procesos, procedimientos
judiciales o administrativos en que estas sean parte, no se
cobrarán los derechos correspondientes.
VIII.- Por impartición de curso de manejo para automovilista:
A).-Curso de manejo por persona............... 26.00 VECES
IX.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la
instalación de alarmas comerciales e industriales, así como a los
servicios de seguridad privada y vigilancia, deberán obtener
autorización escrita de esta Dirección, debiendo cubrir las
siguientes tarifas:
A).-Por solicitud de opinión por escrito ....... 39.00 VECES
Por cada hora adicional de servicio contratado, de acuerdo al tipo
servicio de protección comercial y vigilancia auxiliar, se pagará
proporcional de acuerdo a la tarifa establecida.
CAPÍTULO XIV
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS
ARTÍCULO 37.-Los servicios que presta la Dirección de Bomberos a
giros comerciales, industriales y de los sectores público y
privado, se causarán conforme a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Por factibilidad de proyectos o por revisión de proyectos de
construcción (por m²):
A).-Casa-habitación ....... 0.052 VECES
156
B).-Comercial ............. 0.101 VECES
C).-Industrial hasta 2,500
M² ........................ 0.13 VECES
D).-Mayor de 2,500.00 M² .. 0.091 VECES
E).-Barda, fachada y
remodelaciones ............ 0.052 VECES
Los servicios por factibilidad de proyectos o revisión de
proyectos de modificación o cambios de construcción serán
prestados con base en la tarifa establecida en la presente
fracción.
II.-Regularización de dispositivos de seguridad en edificios
existentes a petición de parte y revalidación anual:
A).-Comercio en pequeño, de hasta 50.00 M²
de superficie ............................. 6.50 VECES
a).-Personas de la tercera edad con
credencial del INAPAM .................. 2.60 VECES
b).-Madres Jefas de familia sin cónyuge
o pareja en aptitud de trabajar, que son
el único sostén del hogar, con hijo o
hijos menores de edad y/o personas con
capacidades diferentes ................. 2.60 VECES
B).-Despachos de profesionistas y giros de
servicio .................................. 15.60 VECES
C).-Giros comerciales:
a).-Billares, expendios, autoservicios,
bares, ferreterías, refaccionarias,
desmanteladoras, llanteras, taller
mecánico, yonkes ....................... 16.90 VECES
b).-Loncherías, panaderías,
tortillerías, lavanderías, tiendas de
ropa, misceláneas, farmacias,
papelerías, librerías y templos
religiosos ............................. 13.00 VECES
157
c).-Loncherías, panaderías,
tortillerías, lavanderías, tiendas de
ropa, misceláneas, farmacias,
papelerías, librerías y templos
religiosos, menor a 50 M² de construcción
10.40 VECES
D).-Bar turístico, café cantante,
restaurante, mercado, supermercado, bodegas
de distribución, salón de renta, hospital,
salas cinematográficas, teatros ........
31.20 VECES
E).-Discotecas, tiendas departamentales,
plazas y/o centro comercial y clubes
deportivos. . . . . . . . . . . . . . . . . 36.40 VECES
F).-Moteles:
a).-Hasta 10 habitaciones .............. 20.80 VECES
b).-De 11 a 20 habitaciones ............ 28.60 VECES
c).-De 21 habitaciones en adelante ..... 36.40 VECES
G).-Hoteles:
a).-Hasta 30 habitaciones .............. 36.40 VECES
b).-De 31 habitaciones en adelante ..... 53.30 VECES
H).-Edificios Educativos:
a).-Hasta 10 aulas ..................... 15.60 VECES
b).-De 11 aulas en adelante ............ 24.70 VECES
c).-Guarderías y estancias Infantiles .. 16.90 VECES
I).-Giros de alto riesgo:
a).-Distribuidoras de gases,
combustibles y lubricantes, oxígenos y
acetilenos, polvorines y demás de alto
riesgo ................................. 182.00 VECES
b).-Centros de apuestas, apuestas
remotas, salas de sorteos de números y/o
casinos, Dictamen de Operación ......... 260.00 VECES
c).-Gasolineras, Estaciones de gasolina,
Depósitos y/o almacén de distribución de
combustible y lubricantes y demás de alto
riesgo ................................. 182.00 VECES
d).-Centro de acopio y/o recicladora
hasta 400 M² de uso .................... 52.00 VECES
158
e).-Centro de acopio y/o recicladora de
400.01 M² a 1,000.00 M² de uso ......... 130.00 VECES
f).-Centro de acopio y/o recicladora
mayor de 1,000.01 M² de uso ............ 260.00 VECES
J).-Otros giros no especificados .......... 15.60 VECES
a).-Edificios Industriales:
1).-Micro industria de 1 a 15
empleados .......................... 11.70 VECES
2).-Pequeña industria de 16 a 50
empleados .......................... 18.20 VECES
3).-Industria mediana de 51 a 100
empleados .......................... 36.40 VECES
4).-Macro industria:
i).-De 101 a 500 empleados ...... 53.30 VECES
ii).-De 501 a 1,000 empleados 89.70 VECES
iii).-De 1,001 empleados en
adelante ........................ 107.90 VECES
K).-Comercios de 51.00 M² a 100.00 M² no
especificados ............................. 10.40 VECES
L).-Hospitales, clínicas y sanatorios .... 46.00 VECES
M).-Consultorios ......................... 26.00 VECES
N).-Inspecciones subsecuentes por prorroga, 50% (cincuenta por
ciento) del importe del pago de derechos realizados en la
primer inspección(Sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que prevé el reglamento específico, en el caso de
incumplimiento de los dispositivos de seguridad
correspondientes).
III.-Análisis de factibilidad para la prestación de servicios de
bomberos en casos de emergencia:
A).-Desarrollo habitacional .............. 57.20 VECES
B).-Desarrollo industrial y comercial:
a).-Hasta 5,000.00 M² de superficie .... 36.40 VECES
b).-Mayor de 5,000.00 M² de superficie . 54.60 VECES
IV.-Certificación de daños en bienes siniestrados:
159
A).-Todos los daños en general ............ 10.40 VECES
Quedan exceptuadas del pago de este derecho, aquellas casas
habitación que no se encuentren aseguradas al ocurrir el
siniestro.
B).-Cambio y/o aumento de giro comercial de
Expediente activo . . . . . . . . . . . . 10.40 VECES
V.-Revisión de giros comerciales para obtención de autorización
para la venta de bebidas alcohólicas:
A).-Abarrotes, licorerías, sub agencias,
expendios, billares y autoservicios ....... 37.70 VECES
B).-Restaurant-bar, bar turístico, café
cantante, mercado, supermercado y bodegas de
distribución ..............................
54.60 VECES
C).-Discotecas, tiendas departamentales,
hoteles y moteles ......................... 88.40 VECES
VI.-Expedición de documento por certificación y revalidación de
equipo, dispositivos de seguridad y empresas:
A).-Vivienda .............................. 2.60 VECES
B).-Comercio .............................. 5.53 VECES
C).-Industria ............................. 13.00 VECES
D).-Revisión y certificación de sistemas
hidráulicos contra incendios .............. 49.00 VECES
E).-Revalidación y certificación de medidas
de seguridad de giros comerciales hasta
200.00 M² ................................. 3.90 VECES
F).-Revalidación y certificación de medidas
de seguridad de giros comerciales mayor de
200.00 M² a 400.00 M² ..................... 5.20 VECES
160
G).-Certificación de empresas dedicadas a
instalaciones de sistemas de alarma .......
52.00 VECES
H).-Certificación de empresas de
instalación de sistemas contra incendio ... 52.00 VECES
I).-Certificación de empresas de
capacitación a personas morales o físicas en
el área de formación de brigadas de primeros
auxilios, uso y manejo de extintores, uso y
manejo de mangueras, materiales peligrosos,
sistemas administrativos de emergencia,
previa acreditación de cursos .............
52.00 VECES
J).-Certificación de empresas dedicadas a la
revisión de instalaciones eléctricas
(termografía) ............................. 52.00 VECES
VII.-Revisión de las condiciones de seguridad en las
instalaciones temporales:
A).-Circos (por ubicación) ............... 18.2 VECES
B).-Juegos mecánicos por aparato mecánico
revisado ..................................
3.60 VECES
C).-Kermes ................................ 12.10 VECES
D).-Exposiciones, ferias, bailes populares,
car show, eventos deportivos, eventos en vía
pública, obras de teatro hasta 5,000
personas .................................. 36.00 VECES
E).-Macro eventos, eventos deportivos mayor
de 5,000 personas ......................... 62.00 VECES
F).-Conciertos ............................ 68.50 VECES
VIII.-Certificación de empresas dedicadas a mantenimiento, renta
y/o venta de extintores portátiles:
A).-Certificación de actividad comercial e
instalaciones ............................. 52.00 VECES
161
IX.-Servicios especiales:
A).- Cálculo de ocupación para cupo máximo. 32.50 VECES
B).- Simulacros a petición de parte:
a).-Formación de brigadas .............. 19.50 VECES
b).-Manejo de extintores ............... 26.00 VECES
C).- Curso:
a).-Formación de brigadas .............. 24.70 VECES
b).-Manejo de extintores ............... 33.80 VECES
D).-Uso de equipo por hora:
a).-Máquina extinguidora ............... 59.40 VECES
b).-Máquina de iluminación ............. 59.40 VECES
c).-Máquina escala ..................... 59.40 VECES
d).-Máquina rescate .................... 59.40 VECES
e).-Unidad de rescate .................. 59.40 VECES
f).-Unidad tanque cisterna ............. 59.40 VECES
g).-Ambulancia ......................... 59.40 VECES
h).-Unidad de materiales peligrosos .... 59.40 VECES
Los servicios especiales a que hace referencia este inciso,
cuando se trate de escuelas públicas, quedarán exentos de pago,
siempre y cuando sea en horas hábiles y en las instalaciones de
la misma institución.
Se considera un servicio especial: cuando los inmuebles
comerciales e industriales no cumplan con las medidas de
seguridad, y este servicio se exceda más de 4 horas de operaciones
combatiendo el incendio, incidente o siniestro, después de la
cuarta hora se considerará un servicio especial de uso de equipo
por hora.
X.-Revisión de explosivos:
A).-Revisión de polvorines o permisos de
explosivos, previo acreditamiento de contar
con permiso de la Secretaría de la Defensa
Nacional (SEDENA) ........................ 81.9 VECES
B).-Certificación de medidas de seguridad de
fuegos pirotécnicos para temporada navideña 81.25 VECES
162
C).-Certificación de medidas de seguridad de
arbolitos de navidad para temporada navideña 48.75 VECES
D).-Actividades pirotécnicas .............. 52.50 VECES
E).-Revisión de establecimientos con venta
de juegos pirotécnicos, que estén permitidos
por la ley, en giros comerciales, abarrotes,
autoservicios, mercados, farmacias, etc ...
52.00 VECES
XI.-Simulacro de evacuación por incendio ..... 26.00 VECES
XII.-Simulacro de incendio ................... 30.00 VECES
XIII.-Aprobación de medidas de seguridad en edificaciones,
instalaciones y vehículos en materiales peligrosos
A).-Vehículos que transportan materiales
peligrosos, combustibles líquidos y/o
gases. .................................... 29.50 VECES
B).-Edificación e instalaciones que en su
inventario de materiales peligrosos
almacenen, cantidades menores a 200 litros
(líquidos), o 200 kilos (sólidos), o 200
pies cúbicos (gases) .....................
104.00 VECES
C).-Edificación e instalaciones que en su
inventario de materiales peligrosos
almacenen, cantidades iguales o mayores a
200 litros (líquidos), o 200 kilos
(sólidos), o 200 pies cúbicos (gases) ..... 182.00 VECES
ARTÍCULO 38.-Los servicios extraordinarios que preste la Dirección
de Bomberos a solicitud de la parte interesada, se pagarán conforme
al presupuesto que al efecto formule la propia Dirección, mismo
que deberá ser proporcional a la naturaleza del servicio que se
preste y quedar comprendido entre los 5.00 y 200.00 VECES la unidad
de medida y actualización (UMA) vigente.
163
CAPÍTULO XV
QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PASES DEL PROGRAMA DE PASES DE CRUCE
ÁGIL A USUARIOS DE SERVICIOS MÉDICOS Y TURISMO DE NEGOCIOS Y
ESTUDIANTES TRANSFRONTERIZOS PROCEDENTES DE Y CON DESTINO A LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, OBTENCIÓN DEL PERMISO PROVISIONAL DE 90
DÍAS Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS
“SARE”.
ARTÍCULO 39.-El cobro de derechos por los servicios que presta la
Secretaría de Desarrollo Económico será pagado por los usuarios,
sujetándose a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-La emisión de pases del programa de pases de cruce ágil
para usuarios de servicios médicos y turismo de negocios y
estudiantes transfronterizos procedentes de y con destino a
los Estados Unidos de América se realiza a través de la página
web del H. Ayuntamiento, dispuesta para el programa, y se
pagará de la siguiente manera:
A).-Costo por pase para los contribuyentes
que estén adheridos al programa, que presten
servicios médicos o presten servicios
asociados o de apoyo a los clientes de
servicios médicos ..........................
3.58 VECES
B).-Costo por pase a cámaras, empresas y
organismos empresariales no gubernamentales,
así como instituciones públicas o
asociaciones sin fines de lucro adheridos al
programa, que presten servicios de turismo
de negocios, o que impulsen y promuevan el
desarrollo económico y empresarial en la
región ..................................... 5.98 VECES
164
C).-Costo del pase mensual para estudiantes
transfronterizos adheridos al programa .....
53.60 VECES
D).-Costo por acompañante adicional (sin
considerar al conductor) por cada pasajero,
aplica solo a los vehículos catalogados como
de traslado . . . . . . . . . . .
0.89 VECES
E).-Costo por inscripción o renovación anual
al programa de cruce ágil de usuarios de
servicios médicos, turismo de negocios y
estudiantes trasnfronterizos ............... 38.55 VECES
II.-Por la obtención del permiso provisional de
operación por 90 días naturales para giros de
bajo riesgo considerados en el programa de aviso
de apertura inmediata ......................... 3.64 VECES
III.-Por la obtención de la licencia de
operación mercantil, además del dictamen de uso
de suelo, certificado de medidas de seguridad y
registro como generador de residuos sólidos
urbanos a través del Programa sistema de
apertura rápida de empresas “SARE” en 3 días
hábiles .......................................
38.48 VECES
CAPITULO XVI
QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 39 BIS.-Los servicios que presta la Dirección de
Protección Civil a giros comerciales, industriales, de servicios,
los sectores públicos, privados y sociales, se causarán conforme
a la siguiente:
165
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA)VIGENTE
I).-Revisión de las condiciones de seguridad en instalaciones
temporales, para la anuencia correspondiente:
A).-Circos:
a).-Una pista ......................... 9.75 VECES
b).-dos o más pistas .................. 19.50 VECES
B).-Juegos mecánicos ...................... 13.00 VECES
C).-Exposiciones, ferias y kermeses ....... 6.50 VECES
D).-Exhibición de autos, motocicletas ..... 19.50 VECES
E).-Carreras o competencias de vehículos 26.00 VECES
F).-Paseo, caminata rural o turística ..... 13.00 VECES
G).-Eventos deportivos:
a).-De Hasta 500 asistentes ........... 13.00 VECES
b).-De 501 hasta 1,000 asistentes ..... 26.00 VECES
c).-De 1,001 hasta 2,000 asistentes ... 39.00 VECES
d).-De 2,001 hasta 5,000 asistentes ... 91.00 VECES
e).-De 5,001 hasta 10,000 asistentes .. 156.00 VECES
f).-Más de 10,001 asistentes .......... 180.00 VECES
H).-Eventos gastronómicos ................. 13.00 VECES
I).-Espectáculos en lugar cerrado:
a).-De hasta 500 asistentes ........... 26.00 VECES
b).-De hasta 1,500 asistentes . 52.00 VECES
c).-De hasta 3,000 asistentes ......... 78.00 VECES
d).-De más de 3,000 asistentes ........ 117.00 VECES
e).-De más de 5,000 asistentes ........ 156.00 VECES
J).-Espectáculos en lugar abierto:
a).-De hasta 500 asistentes ........... 26.00 VECES
b).-De hasta 1,500 asistentes ......... 52.00 VECES
c).-De hasta 3,000 asistentes ......... 78.00 VECES
d).-De más de 3,000 asistentes ........ 117.00 VECES
166
e).-De más de 9,000 asistentes ........ 156.00 VECES
K).-Otros eventos menores no especificados 26.00 VECES
Los servicios a los que hace referencia esta fracción, cuando
se trate de instituciones de asistencia social y no lucrativa,
quedarán exentos de pago, siempre y cuando sea en las
instalaciones de la misma institución.
II).-Servicios especiales
A).-Simulacros de gabinete ................ 26.00 VECES
B).-Simulacros de evacuación total conforme
a lo siguiente:
a).-de hasta 100 participantes ........ 5.00 VECES
b).-de hasta 250 participantes ........ 10.00 VECES
c).-de hasta 500 participantes ........ 15.00 VECES
d).-de hasta 750 participantes ........ 20.00 VECES
e).-de hasta 1000 participantes ....... 30.00 VECES
f).-de hasta 2000 participantes ....... 40.00 VECES
g).-de 2,000 participantes en adelante 52.00 VECES
C).-Asesorías PIPC ........................ 26.00 VECES
D).-Opiniones de riesgos de periodos para
futura construcción ....................... 10.00 VECES
E).-Revisión y autorización de planes de
emergencia de inmuebles en construcción por
vigencia de un año ........................ 20.00 VECES
III).-De los servicios que prestan las empresas
(grupos) de respuesta a emergencia:
A).-Empresa de servicios pre-hospitalarios,
traslados, y/o transporte de pacientes .... 13.00 VECES
Los servicios a que hace referencia esta fracción, cuando se
trate de grupos voluntarios de respuesta a emergencias y sus
fines no sean lucrativos, quedarán exentos de pago, siempre
y cuando se acredite con documentación oficial.
167
IV).-Por revisión, aprobación del programa
interno de protección civil:
A).-Instituciones Educativas Privadas y de
Asistencia:
a).-Instituciones Educativas:
1).-Jardín de Niños ................ 13.01 VECES
2).-Escuela Primaria ............... 13.01 VECES
3).-Escuela Secundaria ............. 15.61 VECES
4).-Escuela Preparatoria y/o Técnica 19.51 VECES
5).-Colegio y/o Universidad ........ 19.51 VECES
6).-Centros de Investigación y
Desarrollo ........................ 26.03 VECES
7).-Otros no especificados ......... 26.03 VECES
b).-Guarderías y estancias infantiles,
de acuerdo a su capacidad:
1).-De hasta 10 niños .............. 13.01 VECES
2).-De hasta 25 niños .............. 15.61 VECES
3).-De hasta 50 niños .............. 19.51 VECES
4).-De hasta 99 niños .............. 26.03 VECES
5).-Más de 100 niños ............... 32.51 VECES
c).-Casas de cuidados y centros de
tareas ............................ 13.01 VECES
d).-Albergues ......................... 15.61 VECES
e).-Casa Hogar o de Asistencia ........ 13.39 VECES
f).-Centros de Rehabilitación:
1).-Física ......................... 19.51 VECES
2).-De adicciones. ................. 26.03 VECES
g).-Otros no especificados ............ 26.03 VECES
B).-Comercios y de servicios:
a).-Librería, papelería, ferretería,
oficina, miscelánea, panadería, tienda
de ropa, restaurante, lavandería,
farmacia y expendio de comida ......... 13.01 VECES
b).-Bar turístico, café-cantante,
autoservicio, restaurante bar,
discoteca, expendio de bebidas
alcohólicas, billares, mercado, motel y
hotel ................................. 23.40 VECES
c).-Sala cinematográfica, lugares para
eventos sociales, centro de
convenciones, teatro, sala de
168
exposiciones, bodega de distribución,
supermercado y tienda departamental ...
31.21 VECES
d).-Centros de atención telefónica .... 40.00 VECES
e).-Otros Giros no especificados:
1).-Menor de 150 M² de construcción 15.61 VECES
2).-De 150 a 300 M² de construcción 19.51 VECES
3).-De 301 a 500 M² de construcción 26.01 VECES
4).-Mayor de 500 M² de construcción 32.51 VECES
C).-Instituciones de Salud:
a).-Clínica y centro de salud ......... 13.01 VECES
b).-Centro médico ..................... 15.61 VECES
c).-Hospital .......................... 26.03 VECES
d).-Laboratorio ....................... 6.00 VECES
D).-Instalaciones Industriales:
a).-Micro industria (hasta 25
empleados) ........................... 19.51 VECES
b).-Pequeña Industria (26 a 100
empleados) ........................... 26.03 VECES
c).-Mediana Industria (101 a 250
empleados) ........................... 39.03 VECES
d).-Macro Industria (más de 250
empleados) ........................... 52.04 VECES
E).-Giros considerados de alto riesgo:
a).-Estación de gasolina y gas para
carburación ........................... 32.51 VECES
b).-Distribuidor de gas ............... 39.03 VECES
c).-Distribuidor de combustible y
lubricante ............................ 39.03 VECES
d).-Almacén de materiales peligrosos .. 52.04 VECES
e).-Establecimiento con venta de
pirotecnia ............................ 39.03 VECES
f).-Centro de apuestas, apuestas
remotas, sala de sorteos de números y/o
casinos ............................... 65.05 VECES
g).-Recicladoras y-o centros de acopio 42.00 VECES
h).-Fabricantes y ensambladoras de
tarimas ............................... 40.00 VECES
i).-Otros giros de alto riesgo ........ 39.03 VECES
169
F).-Revisión y autorización de Planes de
Emergencia de Inmuebles en construcción por
vigencia de 1 año .........................
20.00 VECES
G).-Otros Giros no especificados .......... 26.03 VECES
V).-Por revalidación del programa interno de
protección civil:
A).-Instituciones Educativas Privadas y de
Asistencia:
a).-Instituciones Educativas:
1).-Jardín de Niños ................ 6.50 VECES
2).-Escuela Primaria ............... 6.50 VECES
3).-Escuela Secundaria ............. 7.80 VECES
4).-Escuela Preparatoria y/o Técnica 9.75 VECES
5).-Colegio y/o Universidad ........ 9.75 VECES
6).-Centros de Investigación y
Desarrollo ......................... 13.00 VECES
7).-Otros no especificados ......... 19.50 VECES
b).-Guarderías y estancias infantiles,
de acuerdo a su capacidad:
1).-De hasta 10 niños .............. 6.50 VECES
2).-De hasta 25 niños .............. 7.80 VECES
3).-De hasta 50 niños .............. 9.75 VECES
4).-De hasta 99 niños .............. 13.00 VECES
5).-Más de 100 niños ............... 16.25 VECES
c).-Casas de cuidados y centros de
tareas 6.50 VECES
d).-Albergues ...................... 7.80 VECES
e).-Casa Hogar o de Asistencia ..... 6.68 VECES
f).-Centros de Rehabilitación:
1).-Física ......................... 9.75 VECES
2).-De adicciones .................. 13.00 VECES
g).-Otros no especificados ......... 13.00 VECES
B).-Comercios y de servicios:
a).-Librería, papelería, ferretería,
oficina, miscelánea, panadería, tienda
de ropa, restaurante, lavandería,
farmacia y expendio de comida ......... 6.50 VECES
b).-Bar turístico, café-cantante,
autoservicio, restaurante bar,
170
discoteca, expendio de bebidas
alcohólicas, billares, mercado, motel y
hotel .................................
11.70 VECES
c).-Sala cinematográfica, lugares para
eventos sociales, centro de
convenciones, teatro, sala de
exposiciones, bodega de distribución,
supermercado y tienda departamental ... 15.60 VECES
d).-Centros de atención telefónica .... 20.00 VECES
e).-Otros Giros no especificados:
1).-Menor de 150 M² de construcción 7.80 VECES
2).-De 150 a 300 M² de construcción 9.75 VECES
3).-De 301 a 500 M² de construcción 13.00 VECES
4).-Mayor de 500 M² de construcción 16.25 VECES
C).-Instituciones de Salud:
a).-Clínica y centro de Salud ...... 6.50 VECES
b).-Centro médico .................. 7.80 VECES
c).-Hospital ....................... 13.00 VECES
d).-Laboratorios ................... 3.00 VECES
D).-Instalaciones Industriales:
a).-Micro industria (hasta 25
empleados) ......................... 9.75 VECES
b).-Pequeña Industria (26 a 100
empleados) ......................... 13.00 VECES
c).-Mediana Industria (101 a 250
empleados) ......................... 19.50 VECES
d).-Macro Industria (más de 250
empleados) ......................... 26.00 VECES
E).-Giros considerados de alto riesgo:
a).-Estación de gasolina y gas para
carburación ........................... 16.25 VECES
b).-Distribuidor de gas ............... 19.51 VECES
c).-Distribuidor de combustible y
lubricante ............................ 19.51 VECES
d).-Almacén de materiales peligrosos .. 26.01 VECES
e).-Establecimiento con venta de
pirotecnia ............................ 19.51 VECES
f).-Centro de apuestas, apuestas
remotas, sala de sorteos de números y/o
casinos ............................... 32.53 VECES
g).-Otros giros de alto riesgo ........ 19.51 VECES
171
h).-Recicladoras y/o Centros de Acopio 21.00 VECES
i).-Fabricantes y ensambladoras de
tarimas ............................... 20.00 VECES
F).-Otros Giros no especificados .......... 13.00 VECES
VI).-Por revisión y aprobación del programa de
atención de emergencias ................. 19.50 VECES
VII).-Por revisión y aprobación del programa
interno de protección civil para obras en
proceso de construcción remodelación y
demolición ..............................
19.50 VECES
CAPÍTULO XVII
DERECHOS POR ARRASTRE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 40.-Los derechos por arrastre de vehículos se cobrarán
por una sola vez desde el lugar del levantamiento hasta su destino
final, debiendo cubrirse siempre y cuando la maniobra se realice,
de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Por arrastre:
A).-Automóvil, camioneta y pick-up ........ 8.45 VECES
B).-Camiones de pasajeros ................. 13.00 VECES
C).-Camiones de servicio público o
particular de carga ................... 13.00 VECES
D).-Auto-tractores por cada maniobra de
arrastre .............................. 26.00 VECES
1).-Por caja ......................... 13.00 VECES
172
2).-Semiremolque y/o doble remolque
(tipo dolly) ........................ 13.00 VECES
E).-En caso de que sean necesarias maniobras
especiales se aplicará lo siguiente:
1).-Cuando el vehículo que se va a
remolcar no cuenta con llantas y/o
se encuentra imposibilitado de
rodar utilizándose el dolly, así
como en camiones y tractocamiones,
desatorado en los frenos de aire,
volcaduras, salidas de carretera,
utilización en dos o más ocasiones
de equipo para arrastre .......... 2.60 VECES
2).-Uso de grúa para vehículo con
defensa adaptada a la original
(spoiler) ....................... 2.60 VECES
3).-Uso de maniobra por parte del
operador para retirar vehículo de
cajón de estacionamiento con alto
grado de dificultad .............. 2.60 VECES
4).-Uso de maniobras con alto grado de
dificultad cuando sea necesario
retirar el cambio en la
transmisión, siendo éste de
tracción trasera y/o conlleve un
alto riesgo para el operador de la
grúa .............................
2.60 VECES
5).-En caso de volcadura de vehículos
ligeros en los siguientes casos .. 5.20 VECES
a).-Volcadura en áreas planas y
aceras de carril de
rodamiento.
b).-Volcadura cuando el vehículo
sale del camino y cae en un
desbarrancamiento a menos de
10 M de distancia del carril
de arrollamiento.
173
c).-Volcadura cuando el vehículo
sale del camino y cae en un
desbarrancamiento a más de 10
M de distancia del carril de
arrollamiento.
d).-Volcadura cuando el vehículo
cae en un desbarrancamiento
poniéndose en riesgo el
patrimonio y seguridad de
terceras personas.
6).-En caso de volcadura de vehículos
de carga y/o autobuses, en los
siguientes casos .................
29.25 VECES
a).-Volcadura en áreas planas y
aceras de carril de
rodamiento.
b).-Volcadura cuando el vehículo
sale del camino y cae en un
desbarrancamiento a menos de
10 M de distancia del carril
de arrollamiento
c).-Volcadura cuando el vehículo
sale del camino y cae en un
desbarrancamiento a más de 10
M de distancia del carril de
arrollamiento
d).-Volcadura cuando el vehículo
cae en un desbarrancamiento
poniéndose en riesgo el
patrimonio y seguridad de
terceras personas
F).-Motocicletas .......................... 10.40 VECES
G).-Bicicletas ............................ 1.30 VECES
II.-Maniobras inconclusas de grúa, por el evento de presentarse
el vehículo grúa al lugar donde exista violación a lo
reglamentado, con infracción por escrito pero no se realice el
servicio de remolque por causas no imputables al servicio de
grúa, se pagarán por vehículo las cuotas siguientes:
174
A).-Automóviles, camionetas y pick-ups .... 3.90 VECES
B).-Camiones de pasajeros (microbús) ..... 3.90 VECES
C).-Remolques (tráileres) y autobuses de
pasaje ................................ 6.50 VECES
D).-Remolque de tractocamiones de tres o más
ejes, con una o más cajas ............. 6.50 VECES
E).-Motocicletas .......................... 1.95 VECES
F).-Bicicletas ............................ 1.30 VECES
Tratándose de vehículos robados que ingresen al Depósito
Municipal, previa comprobación con documentos oficiales de
autoridad competente, se exentará del pago de los derechos por
arrastre de vehículos.
CAPÍTULO XVIII
DERECHOS POR ALMACENAJE DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 41.-Los derechos por almacenaje de vehículos en predios
propiedad del Municipio o ajenos causarán una cuota diaria, de
acuerdo con la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Por almacenaje:
A).-Automóvil, camioneta y pick-up ........ 0.98 VECES
B).-Camiones de pasajeros ................. 1.30 VECES
C).-Camiones de servicio público o
particular de carga:
175
a).-Sin carga .......................... 1.30 VECES
b).-Con carga .......................... 1.63 VECES
D).-Auto-tractores o tractocamiones: ..... 1.30 VECES
a).-Remolques sin carga ................ 0.98 VECES
b).-Remolques con carga ................ 1.30 VECES
c).-Semiremolque y/o doble remolque
(tipo dolly) .......................... 0.98 VECES
E).-Motocicletas y bicicletas .............
0.13 VECES
a).-Cuando la motocicleta exceda las
setenta y dos horas almacenado en la
estación de transferencia, será
trasladado a la estación definitiva, en
donde se le efectuara cobro adicional por
derechos de almacenamiento por día
almacenado .............................
0.98 VECES
Tratándose de vehículos robados que ingresen al depósito
municipal, previa comprobación con documentos oficiales de
autoridad competente, se exentará del pago de los derechos por
almacenaje de vehículos.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS POR SERVICIOS DE RECEPCIÓN, TRATAMIENTO Y CONFINAMIENTO
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS E INDUSTRIALES
ARTÍCULO 42.-Los derechos por el servicio, recepción,
confinamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
e industriales no peligrosos de particulares, en predios propiedad
del municipio o ajenos, causarán una cuota de 1.96 veces la Unidad
de Medida y Actualización por tonelada.
176
La tarifa que el Ayuntamiento pagará al concesionario por recepción
y confinamiento de residuos sólidos no peligrosos de origen
doméstico recolectados por el municipio, será de 1.38 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente, por tonelada.
CAPÍTULO XX
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y COPIAS DE
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 43.-Los certificados, copias simples, copias certificadas
y demás servicios administrativos proporcionados por las oficinas
municipales, que no se encuentren previstos en algún otro artículo
de la presente ley, se pagarán de acuerdo con el costo que
representa prestar el servicio, incluyendo equipos, materiales y
costos de personal, conforme a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
A).-Hojas tamaño carta
a).-Copia simple en servicio ordinario,
entrega en 3 días hábiles ............... 0.10 VECES
b).-Copia simple en servicio urgente,
entrega el mismo día solicitándola antes
del medio día ........................... 0.20 VECES
c).-Copia certificada en servicio
ordinario, entrega en 3 días hábiles
primera hoja ............................ 2.93 VECES
d).-Copia certificada en servicio
ordinario, entrega en 3 días hábiles hojas
subsecuentes ............................ 1.46 VECES
e).-Copia certificada en servicio urgente,
entrega el mismo día solicitándola antes
del medio día, primera hoja ............. 4.23 VECES
f).-Copia certificada en servicio urgente,
entrega el mismo día solicitándola antes
del medio día, hojas subsecuentes ....... 2.11 VECES
177
B).-Hojas tamaño oficio
a).-Copia simple en servicio ordinario,
entrega en 3 días hábiles ............... 0.11 VECES
b).-Copia simple en servicio urgente,
entrega el mismo día solicitándola antes
del medio día ........................... 0.22 VECES
c).-Copia certificada en servicio
ordinario, entrega en 3 días hábiles
primera hoja ............................ 3.25 VECES
d).-Copia certificada en servicio
ordinario, entrega en 3 días hábiles hojas
subsecuentes ............................ 1.63 VECES
e).-Copia certificada en servicio urgente,
entrega el mismo día solicitándola antes
del mediodía, primera hoja .............. 4.88 VECES
f).-Copia certificada en servicio urgente,
entrega el mismo día solicitándola antes
del mediodía, hojas subsecuentes ........ 2.43 VECES
C).-Copia certificada del pago de impuesto
predial ...................................... 1.30 VECES
D).-Búsqueda de datos para la expedición de
copia simple o copia certificada:
a).-Búsqueda de datos inmediata
(localizados por sistema) ............ EXENTO
b).-Búsqueda de datos inmediata(No
localizados por sistema) ............. EXENTO
E).-Registro de Valuador Fiscal Municipal .... 24.38 VECES
F).-Revalidación anual como Valuador Fiscal
Municipal .................................
24.38 VECES
G).-Certificado o constancia de residencia, así
como constancia de domicilio a extranjeros:
a).-Servicio ordinario .................. 1.95 VECES
b).-Servicio urgente .................... 3.25 VECES
H).-Atlas municipal de riesgos ............... 9.75 VECES
178
I).-Certificados que expide la Dirección de
Recaudación Municipal:
a).-Certificado de libertad de gravámenes
fiscales
1)Servicio ordinario ............... 4.88 VECES
2)Servicio urgente ................. 6.50 VECES
b).-Certificado de no adeudo (comercio
establecido) ........................ 2.53 VECES
c).-Certificado de no adeudo en rezagos
municipales:
1)Para personas físicas la primera
expedición, pagará por unidad .. 0.00 VECES
2)Para personas físicas por la
reposición de certificado pagará
por unidad .................... 1.00 VECES
3)Para personas físicas con actividad
empresarial y personas morales la
primera expedición, por una y hasta
5 unidades, pagará por unidad . .
. . ............................. 1.50 VECES
4)Para personas físicas con actividad
empresarial y personas morales, de
6 unidades en adelante, pagará por
unidad . ........................ 1.00 VECES
5)Para personas físicas con actividad
empresarial y personas morales por
la reposición de certificado pagará
por unidad . . . . . . ......... 1.00 VECES
Tratándose de dependencias de la
Administración Pública Estatal y Municipal
Centralizada y Descentralizada, estarán
exentos de pago de derechos en la
expedición del certificado de no adeudo en
rezagos municipales, previa solicitud que
se realice por escrito a la Tesorería
Municipal.
d).-Certificado de no adeudo en rezagos
para póliza de seguro de cobertura
extranjera. . . . . . 3.00 VECES
179
J).- Expedición de opiniones técnicas en
materia de uso de explosivos, a cargo de la
Dirección General de Gobierno. . . . . . . . .
8.13 a 65 VECES
K).-Certificación de avalúo para efectos
fiscales:
a).-Servicio ordinario (siete dias
habiles). . . . . . . . . . . . . . . 6.50 VECES
b).-Servicio urgente (tres dias habiles)
. . . . . . . . . . . . . . . 9.75 VECES
L).-La emisión de avalúos por parte de la Comisión Municipal de
Avalúos tendrá el costo que represente la elaboración de los
mismos, de acuerdo con los presupuestos que realicen, los que
en todo caso serán proporcionales al costo del servicio.
M).-Pago de derechos por cualquier solicitud de
Bases de Licitación Pública para la
adquisición de bienes y servicios o
arrendamientos, a cargo de la Oficialía
Mayor ....................................
23.14 VECES
N).-Por la recepción y revisión de documentos
en el trámite para la ratificación de
firma, cada vez . ....................... 27.00 VECES
Ñ).-Por la ratificación de firma de documento,
una vez revisado, cada vez . ............. 65.00 VECES
Adultos mayores y personas con discapacidad que así lo acrediten
con documentación oficial, quedarán exentas de cubrir el monto
para el trámite de certificado o constancia de residencia.
Asimismo, quedarán exentas del cobro, las personas que comprueben
con documentación oficial, tener su residencia ubicada al sur de
la caseta de cobro de la carretera Federal de cuota Tijuana-
Ensenada hasta los límites con la ciudad de Playas de Rosarito.
O).-Por la expedición de la constancia de
antecedentes administrativos . . . . .... 2.93 VECES
180
CAPÍTULO XXI
OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 44.-Cualquier solicitud de compra, permuta u otro medio
que tenga como consecuencia el procedimiento de desincorporación
de un bien inmueble propiedad del H. Ayuntamiento, deberá estar
integrado por la solicitud y el pago de los derechos para iniciar
dicho procedimiento. El cual tendrá un costo de:
A).-De 1 m2 a 500 m2 ........................ 32.50 VECES
B).-De 501 m2 a 1,499 m2 .................... 65.00 VECES
C).-De 1,500 m2 a 2,999 m2 .................. 97.50 VECES
D).-De 3,000 m2 a 4,999 m2 .................. 130.00 VECES
E).-De 5,000 m2 a 9,999 m2 .................. 195.00 VECES
F).-De 10,000 m2 a 19,999 m2 ................ 260.00 VECES
G).-De 20,000 m2 a 100,000 m2 ............... 325.00 VECES
TÍTULO CUARTO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
CAPÍTULO I
SERVICIOS QUE PRESTAN ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
ARTÍCULO 45.-Ninguna contribución podrá recaudarse si no está
prevista en la presente Ley de Ingresos Municipal.
181
ARTÍCULO 46.-El pago de los derechos por los servicios que presten
las Entidades Paramunicipales y/o Fideicomisos, será pagado por
los usuarios, conforme a lo siguiente:
CAPÍTULO II
QUE PRESTA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 47.-Los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
A).-Credenciales y placas de discapacidad:
a).-Credencial ............................. EXENTO
b).-Segunda reposición de credencial de
discapacidad y subsecuentes reposiciones ... 2.15 VECES
c).-Placa Azul para estacionamiento, primera
vez ........................................ EXENTO
d).-Placa Azul para estacionamiento temporal,
de acuerdo a Certificado Médico (desde 1 mes
hasta 1 año) .............................. EXENTO
e).-Reposición placa azul de estacionamiento 2.15 VECES
f).-Renovación anual placa azul de
estacionamiento(Engomado) ................. EXENTO
B).-Servicio de traslado para personas con
discapacidad o movilidad reducida .............. EXENTO
C).-Atención en estancia de día para adultos
mayores, se pagará semanalmente:
a).-Estancia adulto mayor .................. 4.01 VECES
182
b).-Estancia adulto mayor bajos recursos ... 2.01 VECES
El costo de los servicios a que se refiere el subinciso b) se
determinará por el Departamento de Bienestar Social, mediante un
estudio socioeconómico realizado al adulto mayor para conocer su
grado de vulnerabilidad.
D).-Atención a infantes en estancias, desde 3 meses hasta 5 años
con 11 meses de edad:
a).-Servicio semanal, estancia 1er hijo .... 2.15 VECES
b).-Servicio semanal, estancia 2do hijo .... 1.08 VECES
c).-Servicio semanal, estancia 3er hijo .... 0.68 VECES
d).-Servicio por hora, hijos de trabajadores
en estancia ................................ 0.08 VECES
e).-Servicio semanal, estancia en condición
vulnerable ................................. BECA
La BECA a que se refiere el subinciso e) se determinará por el
Departamento de Bienestar Social del DIF, mediante un Estudio
Socioeconómico, que determina el porcentaje a que es acreedor,
desde un 25% (veinticinco por ciento) hasta un 100% (cien por
ciento)
E).-Consultas y terapias psicológicas:
a).-Consulta General o Terapia ............. 0.81 VECES
b).-Consulta o Terapia(caso especial) 0.07 a 0.55 VECES
El costo de la consulta o terapia a que se refiere el subinciso
b) se determina por un estudio socioeconómico que realizará el
Departamento de Bienestar Social del DIF, el cual indicará su
grado de vulnerabilidad del paciente y la cuota que ha de cubrir,
o bien se indicará si se le exenta del pago.
F).-Impartición de talleres en centros de desarrollo
comunitario:
183
a).-Inscripción a Talleres ................. 0.21 VECES
b).-Taller de Repostería por hora .......... 0.15 VECES
c).-Taller Deportivo por hora .............. 0.15 VECES
d).-Taller Artístico por hora .............. 0.15 VECES
e).-Taller de Manualidades por hora ........ 0.15 VECES
f).-Taller de Belleza por hora ............. 0.15 VECES
g).-Taller Educativo por hora .............. 0.15 VECES
El costo a que se refieren los subincisos b), c), d), e) y f),
puede variar de acuerdo a aquellas personas que acudan a los
talleres 3 o más veces por semana, teniendo un costo de 0.05 UMA
por hora.
G).-Servicio de atención médica a personas de bajos recursos:
a).-Médico General ......................... 0.68 VECES
b).-Dentista ............................... 0.81 VECES
c).-Servicios Dentales Básicos ............
1.09 a 20.69
VECES
1).-Limpieza simple y profilaxis ...... 1.35 VECES
2).-Recementado por pieza ............. 1.35 VECES
3).-Extracciones simples .............. 2.01 VECES
4).-Recubrimiento por pieza ........... 2.68 VECES
5).-Colocación de resinas ............. 4.01 VECES
6).-Extracciones muela del juicio ..... 6.67 VECES
7).-Sutura y corte de hueso ........... 6.67 VECES
8).-Corona de acero por pieza ......... 8.01 VECES
184
9).-Pulpotomía por pieza .............. 8.01 VECES
10).-Colocación de poste por pieza 10.72 VECES
d).-Servicios Dentales
Especializados ............... 20.69 a 42.47 VECES
1) Corona fija por pieza .............. 20.66 VECES
2) Corona removible por pieza ......... 40.02 VECES
e).-Psicólogo .............................. 0.81 VECES
H).- Distribución nutricional y alimentaria de despensas,
desayunos fríos y calientes:
a).-Despensa Mensual Familia Marginada ..... 0.61 VECES
b).-Despensa Mensual Menor de 1 a 5 años de
edad ....................................... 0.61 VECES
c).-Despensa Mensual Lactante .............. 0.61 VECES
d).-Despensa Mensual Adulto Mayor .......... 0.61 VECES
e).-Desayuno Diario modalidad frío ........ 0.06 VECES
F).-Desayuno Diario modalidad caliente ..... 0.07 VECES
La distribución de las despensas y desayunos, se determinará
previo a un estudio socioeconómico o supervisión realizada por
el Departamento de Bienestar Social del DIF, los precios son
establecidos de acuerdo al convenio de colaboración con DIF
Estatal.
I).-Pláticas prematrimoniales ................... 2.72 VECES
Para los casos de pláticas prematrimoniales se debe considerar lo
siguiente: Adultos Mayores y Personas con Discapacidad pagarán el
50% (cincuenta por ciento), de la tarifa, debiendo comprobar su
condición de la siguiente manera:
185
Adultos Mayores: Previa presentación de documento oficial con
fotografía, expedido por el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores (INAPAM).
Personas con discapacidad: Previa presentación de tarjeta vigente
de discapacidad expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia.
Dentro de la celebración del Programa "Matrimonios Colectivos" se
exentarán del costo total, las pláticas prematrimoniales a los
participantes.
J).-Otros ingresos:
Se llevan a cabo eventos especiales para recaudar fondos para la
institución, el ingreso se determinará dependiendo el tipo de
evento a realizarse (artísticos, culturales, recreativos,
sociales, etc.) los gastos de organización, audiencia y boletaje.
CAPÍTULO III
QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA
ARTÍCULO 48.-Los servicios que presta el Instituto Municipal del
Deporte de Tijuana, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
A).-Unidad deportiva CREA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Vendedor ambulante por evento por día 2.15
VECES
2).-Vendedor ambulante por mes ...... 7.15
VECES
186
3).-Puesto para venta semifijo por evento por
día .................................
4.29
VECES
4).-Puesto para venta semifijo por mes 29.08
VECES
5).-Cafetería alberca mensual ....... 58.20
VECES
6).-Cafetería interna mensual ....... 36.00
VECES
7).-Uso de salón de usos múltiples por mes 85.87
VECES
8).-Uso de salón de usos múltiples por hora 2.15
VECES
9).-Evento en Pista de Atletismo a centros
educativos .......................... EXENTO
10).-Evento en Pista de Atletismo por día sin
fines de lucro ......................
11.47
VECES
11).-Evento en Pista de Atletismo por día con
fines de lucro ......................
42.93
VECES
12).-Renta de gimnasio de pesas por mes 85.87
VECES
13).-Campo fútbol soccer por hora diurno
empastado ..........................
2.86
VECES
14).-Campo fútbol soccer por hora nocturno
empastado ...........................
3.58
VECES
15).-Campo fútbol soccer por evento sin fines
de lucro ............................
13.91
VECES
16).-Campo fútbol soccer por evento con fines
de lucro ............................
137.52
VECES
17).-Uso de campo para eventos escolares
deportivos .........................
6.90
VECES
18).-Campo béisbol por hora diurno empastado
....................................
2.86
VECES
187
19).-Campo béisbol por hora nocturno empastado
....................................
3.58
VECES
20).-Campo béisbol por evento sin fines de
lucro ...............................
6.90
VECES
21).-Campo béisbol por evento con fines de
lucro ...............................
36.00
VECES
22).-Campo softbol por hora diurno 2.90
VECES
23).-Campo softbol por hora nocturno 3.86
VECES
24).-Campo softbol por evento con fines de
lucro ..............................
46.80
VECES
25).-Campo softbol por evento sin fines de
lucro ..............................
8.97
VECES
26).-Cancha de básquetbol por hora diurna 2.15
VECES
27).-Cancha de básquetbol por hora nocturna 2.86
VECES
28).-Cancha de básquetbol por evento con fines
de lucro ............................
36.00
VECES
29).-Cancha de básquetbol por evento sin fines
de lucro ............................
6.90
VECES
30).-Cancha de tenis por hora diurno 0.36
VECES
31).-Cancha de tenis por hora nocturno 0.43
VECES
32).-Cancha de tenis por hora con fines de
lucro. .............................
1.44
VECES
33).-Cancha de tenis por hora sin fines de
lucro ..............................
0.69
VECES
34).-Cancha de voleibol por hora .... 0.69
VECES
35).-Cancha de voleibol playero por hora 0.69
VECES
188
36).-Alberca nado libre una hora niños 0.21
VECES
37).-Alberca nado libre una hora adultos 0.35
VECES
38).-Carril de alberca exclusivo sesión por
hora entrenamiento. ................
5.52
VECES
39).-Evento competitivo en alberca por sesión
....................................
51.24
VECES
40).-Explanada sin fines de lucro por evento
de 1 a 100 personas .................
6.90
VECES
41).-Explanada sin fines de lucro por evento
de 101 en adelante .................
13.91
VECES
42).-Explanada con fines de lucro por evento 72.02
VECES
43).-Uso de salón de aerobics por hora
1.39
VECES
44).-Renta mensual local tipo 1 .... 22.16
VECES
45).-Renta mensual local tipo 2 ..... 36.00
VECES
46).-Renta mensual local tipo 3. ... 51.24
VECES
47).-Uso de salón de ballet por hora. 1.08
VECES
48).-Uso mensual de salón tipo "A" . 14.40
VECES
49).-Uso mensual de salón tipo "B" .. 22.16
VECES
50).-Evento competitivo en alberca por
participante ........................
0.23
VECES
b).-Clases:
1).-Uso de espacio competitivo por niño por
evento .............................
4.14
VECES
2).-Yoga por sesión ................. 0.35
VECES
189
3).-Zumba por sesión ............... 0.14
VECES
4).-Box niño por sesión ............. 0.21
VECES
5).-Box adulto por sesión ........... 0.35
VECES
6).-Inscripción de clase por alumno 0.69
VECES
7).-Artes marciales adulto por sesión 0.35
VECES
8).-Artes marciales niño por sesión . 0.27
VECES
9).-Esgrima por sesión. ............ 0.40
VECES
10).-Clase de disciplina por sesión 0.28
VECES
11).-Natación curso 4 sesiones infantil 1.73
VECES
12).-Natación curso 6 sesiones infantil 2.42
VECES
13).-Natación curso 8 sesiones infantil 4.14
VECES
14).-Natación cursos 12 sesiones infantil. 4.84
VECES
15).-Natación curso 4 sesiones adulto 2.07
VECES
16).-Natación curso 6 sesiones adulto 2.70
VECES
17).-Natación curso 8 sesiones adulto 4.14
VECES
18).-Natación curso 12 sesiones adulto 5.46
VECES
19).-Natación curso 20 sesiones masters 6.90
VECES
20).-Uso de aparatos de gimnasio diario 0.21
VECES
21).-Uso de aparatos de gimnasio mensual 2.07
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por tres horas .. 0.14
VECES
190
2).-Pase estacionamiento por 30 días usuario
frecuente ...........................
2.77
VECES
3).-Espacio publicitario interno por M2
mensual .............................
2.86
VECES
4).-Espacio publicitario externo por M2
mensual .............................
4.29
VECES
B).-Unidad deportiva TIJUANA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Vendedor ambulante por evento por día 4.29
VECES
2).-Vendedor ambulante por mes ...... 8.59
VECES
3).-Puesto para venta semifijo por evento por
día .................................
3.58
VECES
4).-Puesto para venta semifijo por mes 11.49
VECES
5).-Cafetería 1 mensual ............. 72.02
VECES
6).-Cafetería 2 mensual ............ 14.40
VECES
7).-Uso de salón de usos múltiples por mes 13.91
VECES
8).-Uso de salón de usos múltiples por hora 1.39
VECES
9).-Uso de pista de atletismo para evento por
día sin fines de lucro ..............
11.10
VECES
10).-Uso de pista de atletismo para evento por
día con fines de lucro. ............
42.93
VECES
11).-Renta de gimnasio de pesas por mes 85.87
VECES
12).-Campo fútbol soccer por hora diurno
empastado ..........................
3.45
VECES
191
13).-Campo fútbol soccer por hora nocturno
empastado ..........................
4.14
VECES
14).-Campo fútbol soccer por evento por día sin
fines de lucro .....................
13.91
VECES
15).-Campo fútbol soccer por evento por día con
fines de lucro .....................
72.02
VECES
16).-Cancha fútbol rápido por hora diurno 2.77
VECES
17).-Cancha fútbol rápido por hora nocturno 3.58
VECES
18).-Cancha fútbol rápido por evento por día
sin fines de lucro. ................
13.91
VECES
19).-Cancha fútbol rápido por evento por día
con fines de lucro ..................
41.48
VECES
20).-Campo béisbol por hora diurno empastado.
....................................
2.07
VECES
21).-Campo béisbol por hora nocturno
empastado. .........................
2.77
VECES
22).-Campo béisbol por evento por día con fines
de lucro ............................
72.02
VECES
23).-Campo béisbol por evento por día sin fines
de lucro ............................
13.91
VECES
24).-Cancha de básquetbol por hora . 2.07
VECES
25).-Cancha de básquetbol con duela por hora.
....................................
4.14
VECES
26).-Cancha de básquetbol por evento con fines
de lucro ............................
36.00
VECES
27).-Cancha de básquetbol por evento sin fines
de lucro ............................
7.14
VECES
192
28).-Cancha de tenis por hora diurno 0.35
VECES
29).-Cancha de tenis por hora nocturno 0.41
VECES
30).-Cancha de frontenis por hora diurno 0.14
VECES
31).-Cancha de frontenis por hora nocturno 0.21
VECES
32).-Cancha de voleibol por hora. .. 0.69
VECES
33).-Cancha de voleibol con duela por hora 4.14
VECES
34).-Cancha de voleibol playero por hora 0.69
VECES
35).-Alberca nado libre una hora niños 0.21
VECES
36).-Alberca nado libre una hora adultos 0.35
VECES
37).-Carril de alberca exclusivo sesión por
hora por entrenamiento .............
5.52
VECES
38).-Evento en cancha, campo o pista para
evento por día sin fines de lucro.
13.91
VECES
39).-Evento en cancha, campo o pista para
evento por día con fines de lucro
42.93
VECES
40).-Evento competitivo en alberca por
participante. ......................
0.21
VECES
41).-Explanada por evento por día sin fin de
lucro ...............................
13.91
VECES
42).-Explanada por evento por día con fin de
lucro ..............................
69.57
VECES
43).-Explanada por hora ............ 1.39
VECES
44).-Uso por hora de cancha central de gimnasio
multifuncional .....................
4.84
VECES
193
45).-Uso por hora de salón de gimnasio
multifuncional .....................
2.07
VECES
46).-Renta mensual local tipo 1 ..... 14.40
VECES
47).-Renta mensual local tipo 2. ... 29.08
VECES
48).-Renta mensual local tipo 3. ... 42.93
VECES
49).-Renta mensual de cafetería 3 .. 114.95
VECES
50).-Evento por día sin fines de lucro de
gimnasio multifuncional ............
25.42
VECES
51).-Evento por día con fines de lucro de
gimnasio multifuncional .............
114.95
VECES
52).-Renta de pista de atletismo por día 41.48
VECES
b).-Clases:
1).-Uso de espacio competitivo por niño por
evento . ...........................
4.14
VECES
2).-Yoga por sesión ................. 0.35
VECES
3).-Zumba por sesión . ............. 0.14
VECES
4).-Inscripción a clases por alumno . 0.69
VECES
5).-Clase de disciplina diversa. ... 0.28
VECES
6).-Natación mensual 4 sesiones infantil 1.73
VECES
7).-Natación mensual 6 sesiones infantil 2.42
VECES
8).-Natación mensual 8 sesiones infantil 3.45
VECES
9).-Natación mensual 12 sesiones infantil 4.84
VECES
10).-Natación mensual 4 sesiones adulto 2.07
VECES
194
11).-Natación mensual 6 sesiones adulto 2.70
VECES
12).-Natación mensual 8 sesiones adulto 4.14
VECES
13).-Natación mensual 12 sesiones adulto 5.46
VECES
14).-Natación mensual 20 sesiones masters 6.90
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Pase estacionamiento por 30 días usuario
frecuente ...........................
2.77
VECES
3).-Espacio publicitario interno por M2
mensual ............................
2.86
VECES
4).-Espacio publicitario externo por M2
mensual .............................
4.29
VECES
C).-Unidad deportiva REFORMA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de espacio a vendedores ambulantes por
evento por día ......................
2.15
VECES
2).-Uso de espacio a vendedores ambulantes por
mes.
7.14
VECES
3).-Uso de espacio de cafetería interna por mes
....................................
29.08
VECES
4).-Uso de espacio de cafetería externa por mes
....................................
36.00
VECES
5).-Uso de salón de usos múltiples por hora 2.15
VECES
6).-Renta de gimnasio de pesas mensuales 14.40
VECES
195
7).-Uso campo de fútbol soccer por hora turno
matutino empastado .................
2.86
VECES
8).-Uso campo de fútbol soccer por hora turno
nocturno empastado ..................
3.45
VECES
9).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
2.07
VECES
10).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ............................
2.77
VECES
11).-Uso cancha de básquetbol por hora 1.39
VECES
12).-Uso de cancha de voleibol por hora 1.39
VECES
13).-Uso de la pista de atletismo por evento
con fines de lucro. ................
42.93
VECES
14).-Uso de la pista de atletismo por evento
sin fines de lucro. ................
13.91
VECES
15).-Uso de cancha, campo o pista para evento
con fines de lucro ..................
29.08
VECES
16).-Uso de cancha, campo o pista para evento
sin fines de lucro ..................
11.10
VECES
17).-Alberca nado libre niños por hora 0.21
VECES
18).-Alberca nado libre adultos por hora 0.35
VECES
19).-Uso de un carril exclusivo de alberca por
hora ...............................
5.52
VECES
20).-Uso de espacios por evento sin fines de
lucro ...............................
11.10
VECES
21).-Uso de espacios para evento con fines de
lucro . ............................
42.93
VECES
196
22).-Uso de espacio competitivo por niño por
evento ..............................
4.14
VECES
23).-Evento competitivo por participante 0.21
VECES
24).-Puesto para venta semifijo mensual 4.14
VECES
25).-Puesto para venta semifijo por evento por
día ................................
2.07
VECES
26).-Renta de local por mes ......... 13.91
VECES
27).-Uso de skatepark en evento por hora 3.45
VECES
28).-Uso de gimnasio básquetbol por evento sin
fines de lucro ......................
41.48
VECES
29).-Uso de gimnasio básquetbol por evento con
fines de lucro ......................
72.02
VECES
30).-Evento competitivo en alberca por sesión
por día ............................
49.50
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por hora ................. 0.41
VECES
2).-Inscripción a clases por alumno . 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28
VECES
4).-Natación mensual 4 sesiones infantil 1.39
VECES
5).-Natación mensual 6 sesiones infantil 1.73
VECES
6).-Natación mensual 8 sesiones infantil 2.77
VECES
7).-Natación mensual 12 sesiones infantil 3.45
VECES
8).-Natación mensual 4 sesiones adulto 2.07
VECES
9).-Natación mensual 6 sesiones adulto 2.70
VECES
197
10).-Natación mensual 8 sesiones adulto 4.14
VECES
11).-Natación mensual 12 sesiones adulto 4.84
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Espacio publicitario interno por M2
mensual .............................
1.39
VECES
2).-Espacio publicitario externo por M2
mensual ............................
2.07
VECES
3).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
D).-Unidad BENITO JUÁREZ:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería mensual .. 21.41
VECES
2).-Uso de gimnasio por evento menores con
fines de lucro ......................
41.48
VECES
3).-Uso de gimnasio para evento menores sin
fines de lucro ......................
21.41
VECES
4).-Uso de gimnasio por evento mayores con
fines de lucro. ....................
69.57
VECES
5).-Uso de gimnasio por evento mayores sin
fines de lucro. ....................
21.41
VECES
6).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
1.39
VECES
7).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ............................
2.07
VECES
8).-Uso campo de béisbol por hora diurno 1.39
VECES
9).-Uso campo de béisbol por hora nocturno. 2.07
VECES
198
10).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno
y nocturno ..........................
2.07
VECES
11).-Uso de cancha campo o pista para evento
sin fines de lucro ..................
2.86
VECES
12).-Uso de cancha, campo o pista para evento
con fines de lucro ..................
11.10
VECES
13).-Uso de explanada e instalaciones por hora.
....................................
2.07
VECES
14).-Uso de explanada por evento con fines de
lucro. .............................
29.08
VECES
15).-Uso de explanada por evento sin fines de
lucro ...............................
6.90
VECES
16).-Puesto de venta semifijo por evento por
día .................................
2.15
VECES
17).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29
VECES
18).-Vendedor ambulante por evento por día 2.15
VECES
19).-Vendedor ambulante por mes. ... 2.86
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Clase disciplina diversa ........ 0.21
VECES
3).-Inscripción a clases por persona 0.41
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Espacio publicitario interno por M²
mensual .............................
1.15
VECES
2).-Espacio publicitario externo por M²
mensual .............................
1.44
VECES
199
E.-AUDITORIO MUNICIPAL
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Vendedor ambulante por evento por día 4.29
VECES
2).-Puesto para venta semifijo por evento 7.14
VECES
3).-Renta mensual de espacio para venta de
bebidas con graduación alcohólica ...
29.08
VECES
4).-Uso de local chico tipo A, mensual 29.08
VECES
5).-Uso de local grande tipo B, mensual 72.02
VECES
6).-Uso de salón de usos múltiples por evento
por día .............................
41.48
VECES
7).-Uso de salón de usos múltiples por mes 49.5
VECES
8).-Uso de salón de usos múltiples por hora.
....................................
2.07
VECES
9).-Cancha de básquetbol con duela por hora 5.52
VECES
10).-Cancha de voleibol techada por hora 2.07
VECES
b).-Uso de instalaciones para eventos masivos,
espectáculos y otros:
1).-Evento general por día de lunes a jueves 144.03
VECES
2).-Evento general por día de viernes a
domingo. ...........................
214.66
VECES
3).-Lucha libre:
a) Lunes a jueves ................. 144.03
VECES
b) Viernes a domingo. ............ 214.66
VECES
4).-Evento de box y espectáculo masivo por día
de 01 a 2,000 asistentes ...........
286.68
VECES
200
5).-Evento de box y espectáculo masivo por día
de 2,001 a 5,000 asistentes. .......
429.23
VECES
6).-Renta de ring para evento por un día 85.87
VECES
7).-Uso de cancha para actividades deportivas
varias sin fines de lucro durante un día
69.57
VECES
8).-Uso de cancha para actividades deportivas
varias con fines de lucro durante un día
144.59
VECES
c).-Clases:
1).-Box niño por sesión ............ 0.13
VECES
2).-Box adulto por sesión ........... 0.18
VECES
3).-Lucha libre niño por sesión. .... 0.13
VECES
4).-Lucha libre adulto por sesión .. 0.18
VECES
5).-Gimnasia por sesión ............. 0.27
VECES
6).-Zumba por sesión ................ 0.28
VECES
7).-Artes marciales niño por sesión . 0.2
VECES
8).-Artes marciales adulto por sesión 0.27
VECES
9).-Inscripción a clase por alumno .. 0.69
VECES
10).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28
VECES
d).-Bienes o servicios:
1).-Venta de cerveza en eventos públicos 0.43
VECES
2).-Venta de bebidas sin alcohol en eventos
públicos ............................
0.22
VECES
3).-Espacio publicitario interno por M2. 2.86
VECES
201
4).-Espacio publicitario externo por M2 5.72
VECES
F.-Unidad deportiva JORGE FITCH:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Salón de usos múltiples por hora 2.07
VECES
2).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
diurno . ...........................
1.39
VECES
3).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
nocturno. ..........................
2.07
VECES
4).-Uso de campo de béisbol por hora diurno 2.07
VECES
5).-Uso de campo de béisbol por hora nocturno
....................................
2.07
VECES
6).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno
y nocturno .........................
1.39
VECES
7).-Uso de cancha, campo o pista por evento con
fines de lucro
11.49
VECES
8).-Uso de cancha, campo o pista por evento sin
fines de lucro .....................
11.10
VECES
b).-Clases:
1).-Clases de box niños por sesión .. 0.14
VECES
2).-Clases de box adultos por sesión 0.28
VECES
3).-Clase de zumba por sesión ....... 0.21
VECES
4).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
5).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por día. ....... 0.14
VECES
202
2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39
VECES
G).-Unidad deportiva GRAN TENOCHTITLAN:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio de cafetería por mes 11.10
VECES
2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno diurno ........................
1.04
VECES
3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno nocturno .....................
1.39
VECES
4).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
diurno ..............................
1.04
VECES
5).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
nocturno. ..........................
1.39
VECES
6).-Uso de diferentes instalaciones por hora
....................................
2.07
VECES
7).-Uso de cancha de básquetbol por hora. 0.69
VECES
8).-Uso de salón de usos múltiples por
hora.................................
0.69
VECES
9).-Uso de salón de usos múltiples por evento
por día .............................
16.06
VECES
10).-Uso de gimnasio con Ring por hora 2.07
VECES
11).-Uso de gimnasio con Ring por evento por
día. ...............................
22.16
VECES
b).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas .... 0.14
VECES
203
2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.11
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39
VECES
H).-Unidad deportiva LAS HUERTAS:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de salón de usos múltiples por hora.
....................................
2.77
VECES
2).-Uso de salón para eventos sin fines de
lucro ...............................
28.10
VECES
3).-Uso de salón para eventos sin fines de
lucro por hora ......................
4.14
VECES
4).-Uso campo de fútbol soccer por hora
nocturno empastado. ................
3.45
VECES
5).-Uso de salón para eventos con fines de
lucro ...............................
69.57
VECES
6).-Uso de salón para eventos con fines de
lucro por hora ......................
13.91
VECES
7).-Uso de jardín para evento ...... 6.90
VECES
8).-Uso de jardín para eventos por hora 1.39
VECES
9).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
1.39
VECES
10).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ............................
2.07
VECES
11).-Uso cancha de voleibol por hora 1.39
VECES
12).-Uso de cancha de voleibol de playa por
hora ...............................
1.39
VECES
13).-Uso de cancha de básquetbol por hora 1.04
VECES
204
14).-Uso de cancha de ráquetbol por hora 0.83
VECES
15).-Uso de diferentes instalaciones por hora
....................................
2.07
VECES
16).-Puesto de venta semifijo por evento por
día ................................
2.07
VECES
17).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29
VECES
18).-Vendedor ambulante por evento por día 1.44
VECES
19).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.86
VECES
b).-Clases:
1).-Yoga por sesión ................. 0.35
VECES
2).-Zumba por sesión ................ 0.28
VECES
3).-Artes marciales por sesión ...... 0.28
VECES
4).-Aerobics por sesión ............. 0.28
VECES
5).-Inscripción a clases por alumno 0.41
VECES
6).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Publicidad interior por M² mensual. 1.11
VECES
2).-Publicidad exterior por M² mensual 1.39
VECES
3).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
I.-Unidad deportiva GIMNASIO INDEPENDENCIA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería mensual. .. 22.16
VECES
2).-Uso de gimnasio Independencia por evento 21.41
VECES
205
3).-Uso de gimnasio Independencia por evento
sin fines de lucro ..................
41.48
VECES
4).-Uso de gimnasio Independencia por evento
con fines de lucro .................
69.57
VECES
5).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno
y nocturno .........................
2.07
VECES
6).-Uso de cancha para básquetbol con duela por
hora ................................
4.14
VECES
7).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno
y nocturno ..........................
1.39
VECES
8).-Uso de cancha de voleibol con duela por
hora . .............................
4.14
VECES
9).-Uso de cancha anexa por día .... 4.14
VECES
10).-Puesto de venta semifijo por evento por
día ................................
2.77
VECES
11).-Puesto de venta semifijo por mes 6.90
VECES
12).-Uso de diferentes instalaciones por hora
....................................
2.07
VECES
13).-Vendedor ambulante por evento por día. 1.44
VECES
14).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.15
VECES
b).-Clases:
1).-Clases de artes marciales por sesión 0.28
VECES
2).-Clases de zumba por sesión ..... 0.22
VECES
3).-Inscripción a clases por alumno. 0.41
VECES
4).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28
VECES
206
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas .... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.11
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.39
VECES
J.-Unidad deportiva MARIANO MATAMOROS:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería mensual ... 8.30
VECES
2).-Uso de gimnasio por evento sin fines de
lucro ...............................
21.41
VECES
3).-Uso de gimnasio por evento con fines de
lucro ...............................
69.57
VECES
4).-Uso de cancha de fútbol soccer por hora
diurno .............................
1.39
VECES
5).-Uso de cancha de fútbol soccer por hora
nocturno ............................
2.07
VECES
6).-Uso de cancha básquetbol por hora diurno y
nocturno ............................
1.39
VECES
7).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno
y nocturno ..........................
1.39
VECES
8).-Puesto de venta semifijo por evento por
día. ...............................
2.86
VECES
9).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14
VECES
10).-Vendedor ambulante por evento .. 1.44
VECES
11).-Vendedor ambulante por mes .... 2.15
VECES
207
12).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
diurno ..............................
2.07
VECES
13).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
nocturno. ..........................
2.77
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.28
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.11
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.39
VECES
K.-Unidad deportiva EL RUBI:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de cafetería mensual ....... 13.91
VECES
2).-Salón de usos múltiples por hora 1.39
VECES
3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno diurno. ......................
1.39
VECES
4).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno nocturno. ....................
2.07
VECES
5).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
1.39
VECES
6).-Uso de cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ...........................
2.07
VECES
7).-Uso campo de béisbol por hora diurno 1.39
VECES
208
8).-Uso de campo de béisbol por hora nocturno
....................................
2.07
VECES
9).-Cancha de básquetbol diurna .... 1.39
VECES
10).-Cancha de básquetbol nocturna . 2.07
VECES
11).-Uso de cancha de usos múltiples diurna 1.39
VECES
12).-Uso de cancha de usos múltiples nocturna
....................................
2.07
VECES
13).-Uso de puesto semifijo al mes .. 5.52
VECES
14).-Puesto semifijo al mes por evento 2.77
VECES
15).-Uso de campo de béisbol por evento con
fines de lucro ......................
69.57
VECES
16).-Uso de campo de béisbol por evento sin
fines de lucro .....................
13.91
VECES
17).-Uso de Gimnasio de Box por hora 2.07
VECES
18).-Uso de Gimnasio de Box por evento por día
....................................
14.40
VECES
19).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86
VECES
20).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14
VECES
21).-Vendedor ambulante por evento. 1.44
VECES
22).-Vendedor ambulante por mes. ... 2.15
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión. 0.29
VECES
209
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
L.-Unidad deportiva SALVATIERRA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Cafetería interna en la cancha de fútbol
mensual. ...........................
13.91
VECES
2).-Uso espacio cafetería en la cancha béisbol
mensual. ...........................
4.14
VECES
3).-Uso de Gimnasio Salvatierra por evento sin
fines de lucro ......................
6.90
VECES
4).-Uso de Gimnasio Salvatierra por evento con
fines de lucro. ....................
69.57
VECES
5).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno diurno ........................
2.77
VECES
6).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno nocturno. ....................
3.45
VECES
7).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
2.07
VECES
8).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ............................
2.77
VECES
9).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y
nocturno ...........................
1.39
VECES
10).-Uso campo de béisbol por hora diurno 1.39
VECES
11).-Uso campo de béisbol por hora nocturno 2.07
VECES
210
12).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno
y nocturno ..........................
1.39
VECES
13).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86
VECES
14).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14
VECES
15).-Vendedor ambulante por evento .. 1.44
VECES
16).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.15
VECES
17).-Uso de instalación para evento con fines
de lucro ............................
72.02
VECES
b).-Clases:
1).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
2).-Clase de disciplina diversa por sesión. 0.14
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas .... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual. 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39
VECES
M.-Unidad deportiva LAS CALIFORNIAS:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno
y nocturno. ........................
1.39
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
N.-Unidad deportiva NUEVA TIJUANA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
211
1).-Uso de espacio para cafetería ... 11.10
VECES
2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno diurno .......................
1.04
VECES
3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno nocturno. ....................
1.39
VECES
4).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno
y nocturno ..........................
1.39
VECES
5).-Uso de cancha de voleibol por hora diurno
y nocturno ..........................
1.39
VECES
6).-Uso de diferentes instalaciones por hora 2.07
VECES
7).-Uso de cancha de básquetbol chica. 1.04
VECES
8).-Uso de cancha de básquetbol grande 1.39
VECES
9).-Puesto de venta semifijo por mes 4.14
VECES
10).-Vendedor ambulante por evento .. 1.39
VECES
11).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.07
VECES
12).-Uso de instalación para evento con fines
de lucro ............................
69.57
VECES
b).-Bienes o servicios:
1).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
2).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
3).-Estacionamiento por 3 horas. .... 0.14
VECES
c).-Clases:
1).-Zumba por sesión ............... 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno . 0.41
VECES
212
3).-Clase de disciplina diversa por sesión. 0.21
VECES
Ñ.-Unidad deportiva EL MIRADOR:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería mensual 11.10
VECES
2).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
1.04
VECES
3).-Uso cancha de fútbol rápido por juego
nocturno. ..........................
1.39
VECES
4).-Uso cancha de frontenis por hora por
persona diurno ......................
0.14
VECES
5).-Uso cancha de frontenis por hora por
persona nocturno. ..................
0.21
VECES
6).-Puesto de venta semifijo por evento 1.44
VECES
7).-Puesto de venta semifijo por mes 3.58
VECES
8).-Vendedor ambulante por evento ... 1.44
VECES
9).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.15
VECES
10).-Uso de salón de usos múltiples por hora
....................................
0.69
VECES
11).-Uso de salón de usos múltiples para
evento. ............................
16.06
VECES
12).-Uso de skatepark por evento por hora 3.45
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno . 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
213
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas . ... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.11
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.39
VECES
O.-Unidad deportiva EL DORADO:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería mensual ... 6.90
VECES
2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
diurno empastado ...................
2.77
VECES
3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
nocturno empastado. ................
3.45
VECES
4).-Uso cancha de fútbol rápido por juego
diurno empastado ....................
2.07
VECES
5).-Uso cancha de fútbol rápido por juego
nocturno empastado ..................
2.77
VECES
6).-Uso cancha de fútbol infantil por hora
diurno ..............................
1.39
VECES
7).-Uso cancha de fútbol infantil por hora
nocturno ............................
2.07
VECES
8).-Campo de softbol por juego diurno 1.04
VECES
9).-Campo de softbol por juego nocturno 1.39
VECES
10).-Uso cancha de básquetbol por juego diurno
y nocturno ..........................
1.39
VECES
11).-Uso de cancha de voleibol por juego diurno
y nocturno ..........................
0.69
VECES
214
12).-Puesto de venta semifijo por evento. 2.86
VECES
13).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14
VECES
14).-Vendedor ambulante por evento . 1.44
VECES
15).-Vendedor ambulante por mes .... 2.15
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
P.-Gimnasio ERNESTO "PAJARITO" RUIZ
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de espacio para cafetería mensual 17.39
VECES
2).-Puesto semifijo mensual. ....... 6.90
VECES
3).-Uso de cancha de básquetbol por hora diurno
y nocturno ..........................
2.07
VECES
4).-Uso de cancha para básquetbol con duela por
hora. ..............................
4.14
VECES
5).-Uso de diferentes instalaciones por hora 2.07
VECES
6).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77
VECES
7).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39
VECES
215
8).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.07
VECES
9).-Uso de área exterior por hora. . 1.39
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clases por alumno . 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
Q.-Unidad deportiva PARQUE AZTECA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de espacio a vendedores ambulantes por
día. ...............................
1.44
VECES
2).-Uso de espacio para venta mensual
vendedores semifijo. ...............
7.14
VECES
3).-Salón de usos múltiples por hora 2.07
VECES
4).-Uso de campo de fútbol soccer por juego
diurno empastado ...................
2.77
VECES
5).-Uso de campo de fútbol soccer por juego
nocturno empastado. ................
3.45
VECES
6).-Uso de campo de béisbol por juego diurno 2.77
VECES
7).-Uso de campo de béisbol por juego nocturno
....................................
3.45
VECES
216
8).-Uso de diferentes instalaciones por hora.
....................................
2.07
VECES
9).-Uso de cancha de usos múltiples diurno por
hora ................................
1.39
VECES
10).-Uso de cancha de usos múltiples nocturno
por hora ............................
2.07
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas. .... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44
VECES
R.-Unidad deportiva LAS CASCADAS:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería ........... 5.72
VECES
2).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
1.39
VECES
3).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno. ..........................
2.07
VECES
4).-Uso campo de béisbol por hora diurno. 2.77
VECES
5).-Uso campo de béisbol por hora nocturno 3.45
VECES
6).-Puesto de venta semifijo por evento. 2.86
VECES
217
7).-Vendedor ambulante por evento ... 1.44
VECES
8).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.15
VECES
9).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29
VECES
10).-Uso de cancha de fútbol siete por hora
diurno ..............................
2.07
VECES
11).-Uso de cancha de fútbol siete por hora
nocturno ............................
2.77
VECES
12).-Uso de evento en skatepark por hora. 3.45
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.15
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44
VECES
S).-Unidad deportiva SÁNCHEZ TABOADA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso de campo de fútbol soccer empastado por
juego turno diurno ..................
2.07
VECES
2).-Uso de campo de fútbol soccer empastado por
juego turno nocturno ................
2.77
VECES
3).-Uso cancha de fútbol rápido por juego
diurno ..............................
0.69
VECES
218
4).-Uso cancha de fútbol rápido por juego
nocturno ............................
1.04
VECES
5).-Uso cancha de básquetbol por juego diurno
y nocturno ..........................
0.69
VECES
6).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77
VECES
7).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39
VECES
8).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.07
VECES
9).-Puesto de venta semifijo por mes . 4.14
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clases por alumno . 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44
VECES
T.-Unidad deportiva PLANETARIO:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso cancha de fútbol rápido por hora diurno
....................................
2.07
VECES
2).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ............................
2.77
VECES
3).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y
nocturno ............................
0.69
VECES
219
4).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86
VECES
5).-Vendedor ambulante por evento ... 1.44
VECES
6).-Vendedor ambulante por mes ...... 2.15
VECES
7).-Puesto de venta semifijo por mes 4.29
VECES
8).-Uso de evento en skatepark por evento por
día .................................
13.91
VECES
9).-Uso de evento en skatepark por evento por
hora ................................
3.45
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
U.-Unidad deportiva TORRES DEL MARIANO:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio cafetería ........... 4.14
VECES
2).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno diurno ........................
1.04
VECES
3).-Uso de campo de fútbol soccer por hora
turno nocturno. ....................
1.39
VECES
220
4).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
diurno. ............................
1.04
VECES
5).-Uso cancha de fútbol rápido por hora
nocturno ............................
1.39
VECES
6).-Uso cancha de básquetbol por hora diurno y
nocturno ............................
1.39
VECES
7).-Uso de diferentes instalaciones por hora 2.07
VECES
8).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77
VECES
9).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39
VECES
10).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.07
VECES
11).-Puesto de venta semifijo por mes 4.14
VECES
12).-Uso de evento en skatepark por evento por
hora ................................
3.45
VECES
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
V.-Unidad deportiva DEL BOSQUE:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
221
1).-Salón de usos múltiples sin fines de lucro
por hora ............................
1.39
VECES
2).-Salón para eventos con fines de lucro por
hora ................................
2.15
VECES
3).-Campo de fútbol siete por hora turno
matutino empastado ..................
2.77
VECES
4).-Campo de fútbol siete por hora turno
nocturno empastado ..................
3.45
VECES
5).-Campo de fútbol siete por evento con fines
de lucro ............................
72.02
VECES
6).-Cancha de fútbol rápido por hora diurno 2.07
VECES
7).-Cancha de fútbol rápido por hora nocturno
....................................
2.77
VECES
8).-Cancha de básquetbol por hora .. 2.07
VECES
9).-Cancha de voleibol por hora ..... 1.39
VECES
10).-Alberca nado libre niños por hora 0.21
VECES
11).-Alberca nado libre adultos por hora 0.35
VECES
12).-Carril exclusivo alberca por hora sesión
por entrenamiento ..................
5.52
VECES
13).-Uso Explanadas por evento sin fines de
lucro ...............................
13.91
VECES
14).-Uso Explanadas por evento con fines de
lucro ...............................
28.10
VECES
15).-Uso de espacio competitivo por niño por
evento .............................
4.14
VECES
16).-Puesto de venta semifijo por evento 2.86
VECES
222
17).-Vendedor ambulante por evento .. 1.44
VECES
18).-Vendedor ambulante por mes .... 2.15
VECES
19).-Puesto de venta semifijo por mes 7.14
VECES
20).-Evento competitivo en alberca por sesión
por día .............................
49.5
VECES
21).-Evento competitivo en alberca por
participante ........................
0.23
VECES
b).-Clases:
1).-Ballet por sesión ............... 0.28
VECES
2).-Esgrima por sesión .............. 0.41
VECES
3).-Yoga niños sesión ............... 0.21
VECES
4).-Yoga adultos sesión ............. 0.28
VECES
5).-Pilates sesión ................. 0.28
VECES
6).-Zumba sesión .................... 0.13
VECES
7).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
8).-Inscripción por persona ......... 0.28
VECES
9).-Natación mensual 4 sesiones infantil 1.73
VECES
10).-Natación mensual 6 sesiones infantil 2.07
VECES
11).-Natación mensual 8 sesiones infantil 3.45
VECES
12).-Natación mensual 12 sesiones infantil 4.29
VECES
13).-Natación mensual 4 sesiones
adulto...............................
2.07
VECES
14).-Natación mensual 6 sesiones adulto 2.42
VECES
223
15).-Natación mensual 8 sesiones adulto 4.14
VECES
16).-Natación mensual 12 sesiones adulto 4.84
VECES
17).-Natación master 20 sesiones mes 6.9
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual 1.44
VECES
W.-Unidad deportiva LA MORITA:
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Uso espacio de cafetería por mes. 11.10
VECES
2).-Uso de campo de fútbol siete por hora
diurno ..............................
1.04
VECES
3).-Uso de campo de fútbol siete por hora
nocturno ............................
1.73
VECES
4).-Uso de cancha de fútbol rápido hora diurno
....................................
1.04
VECES
5).-Uso de cancha de fútbol rápido hora
nocturno ............................
1.39
VECES
6).-Uso de diferentes instalaciones por hora 1.39
VECES
7).-Puesto de venta semifijo por evento 2.77
VECES
8).-Vendedor ambulante por evento ... 1.39
VECES
9).-Vendedor ambulante por mes ..... 2.07
VECES
10).-Puesto de venta semifijo por mes 4.14
VECES
11).-Uso de cancha de básquetbol por hora 0.69
VECES
224
b).-Clases:
1).-Zumba por sesión ................ 0.21
VECES
2).-Inscripción a clase por alumno .. 0.41
VECES
3).-Clase de disciplina diversa por sesión 0.21
VECES
c).-Bienes o servicios:
1).-Estacionamiento por 3 horas ..... 0.14
VECES
2).-Publicidad interior por M2 mensual 1.15
VECES
3).-Publicidad exterior por M2 mensual. 1.44
VECES
X.-Unidad deportiva y centro recreativo CERRO DE LAS ABEJAS
(Norma Enriqueta Basilio Sotelo "Queta Basilio")
a).-Uso y aprovechamiento de espacios:
1).-Vendedor ambulante por evento por día. . .
. . . ..
3.57
VECES
2).-Vendedor ambulante por mes . ... 8.59
VECES
3).-Puesto para venta semifijo por evento por
día . . . . .
3.57
VECES
4).-Puesto para venta semifijo por mes . . . .
. . . . . . . ...................
11.49
VECES
5).-Cafetería 1 mensual. . . . . 72.01
VECES
6).-Cafetería 2 mensual. . . . . . . 14.40
VECES
7).-Campo fútbol soccer por hora diurno
empastado.
3.45
VECES
8).-Campo fútbol soccer por hora nocturno
empastado. . ....................
4.15
VECES
225
9).-Campo fútbol soccer por evento por día sin
fines de lucro . . . ..
13.91
VECES
10).-Campo fútbol soccer por evento por día con
fines de lucro . . ..............
72.01
VECES
11).-Cancha fútbol rápido por hora diurno. .
2.77
VECES
12).-Cancha fútbol rápido por hora nocturno 3.57
VECES
13).-Cancha fútbol rápido por evento por día
sin fines de lucro
13.91
VECES
14).-Cancha fútbol rápido por evento por día
con fines de lucro
41.48
VECES
15).-Campo béisbol por hora diurno empastado.
2.07
VECES
16).-Campo béisbol por hora nocturno
empastado. . .
2.77
VECES
17).-Campo béisbol por evento por día con fines
de lucro. . . . . . . . . .
72.01
VECES
18).-Campo béisbol por evento por día sin fines
de lucro. . . . . . . . . .
13.91
VECES
19).-Explanada sin fines de lucro por evento
de 1 a 100 personas . . . . . . . . . .
6.90
VECES
20).-Explanada sin fines de lucro por evento
de 101 personas en adelante. . . . . .
. . . . . . .
13.91
VECES
21).-Explanada con fines de lucro por evento .
. . . . . . . . . . .. . . . . . . .
72.01
VECES
22).-Explanada por hora . . . . . . . . . . . 1.39
VECES
b).-Bienes o servicios::
226
1).-Estacionamiento por cada 3 horas. .
0.15
VECES
2).-Pase estacionamiento por 30 días usuario
frecuente. . . .
5.00
VECES
Y.-Programa plan vacacional por niño de 4 a 13 años de
edad:
a).-Unidad Deportiva CREA ................ 13.91
VECES
b).-Unidad Deportiva Tijuana ............. 13.91
VECES
c).-Unidad Deportiva Reforma ............. 9.76
VECES
d).-Unidad Deportiva Benito Juárez ....... 6.22
VECES
e).-Unidad Deportiva Parque Azteca ....... 4.84
VECES
f).-Unidad Deportiva Rubí ................ 5.52
VECES
g).-Unidad Deportiva Mariano Matamoros .. 5.52
VECES
h).-Unidad Deportiva Las Huertas ......... 7.60
VECES
i).-Unidad Deportiva Salvatierra ......... 5.52
VECES
j).-Unidad Deportiva Del Bosque ......... 9.10
VECES
k).-Unidad Deportiva El Dorado ........... 5.52
VECES
l).-Unidad Deportiva Las Cascadas ........ 5.18
VECES
m).-Unidad deportiva y centro recreativo CERRO DE
LAS ABEJAS (Norma Enriqueta Basilio Sotelo "Queta
Basilio") ................................
9.10
VECES
Z.-Inscripción de carreras:
1).-Inscripción a seriales delegacionales. 2.30
VECES
2).-Inscripción a medio maratón . . . . . . 2.30
VECES
227
Notas:
Para los efectos de la aplicación de las tarifas diurna y nocturna,
se establecen dos horarios de acuerdo con la temporada de verano
e invierno, que regirán conforme al Decreto de Horario
Estacionario, que para tal efecto emita el Honorable Congreso de
la Unión. Por temporada de verano, el horario diurno se entenderá
de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y el horario nocturno de 7:01 a 10:00
p.m. por temporada de invierno, el horario diurno se entenderá de
6:00 a.m. a 5:00 p.m. y nocturno de 5:01 p.m. a 10:00 p.m.
El cobro adicional por fracciones de tiempo excedente, se fijará
de forma proporcional a la tarifa establecida.
Todos los conceptos de pago contemplados en el artículo 48, sus
incisos y subincisos de la presente Ley, solicitados por: personas
mayores de 60 años, que exhiban su credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Personas con
Discapacidad (Previa presentación de tarjeta vigente de
discapacidad expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia), personas físicas o morales sin fines de lucro que
armonicen con el objeto de la presente Entidad, ciudadanos con
ingresos diarios inferiores a tres salarios mínimos, las personas
físicas o morales, centros educativos, instituciones
gubernamentales que requieran realizar eventos sin fines de lucro,
siempre y cuando el servicio sea exclusivamente para ellos, previa
solicitud y estudio socioeconómico a quien aplique, obtendrán un
beneficio de hasta el 70% (setenta por ciento) de descuento del
costo total, o en su caso se exentará de pago a quienes cumplan
con la Normatividad que rige a las Entidades Paramunicipales de
Tijuana.
En el plan vacacional, aplica descuento de hasta el 25%
(veinticinco por ciento), por concepto de pronto pago al realizarse
antes de la fecha del 30 de junio del año en curso, Asimismo,
aplicará beca de hasta el 100% (cien por ciento) a quienes reúnan
los requisitos aplicables a la normatividad que rige a las
Entidades Paramunicipales del Ayuntamiento de Tijuana, Baja
228
California (Norma Técnica Número 15 fondo Único de Becas de las
Entidades Paramunicipales).
CAPÍTULO IV
QUE PRESTA EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 49.-Los servicios que presta el Instituto Metropolitano
de Planeación, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
A).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de
dictamen para la implementación; se pagará previo al inicio
de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez
hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen:
a).-Industrial .............................. 185.90 VECES
b).-Habitacional económico (social-
popular)con superficie de hasta 10 Has 170.50 VECES
c).-Habitacional unifamiliar y multifamiliar
con superficie de hasta 10 Has ......... 187.18 VECES
d).-Habitacional turístico .................. 185.90 VECES
e).-Mixto ................................... 233.70 VECES
f).-Comercio, servicios y equipamiento ..... 185.90 VECES
g).-Especial con superficie de hasta 10 Has.
226.00 VECES
h).-Por cada Ha. Adicional correspondiente a
los subincisos b), c) y g) ............. 3.10 VECES
B).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de
dictamen para el cambio de uso o reasignación de uso de suelo
229
al asignado en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano
del Municipio de Tijuana; se pagará previo al inicio de los
trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez hasta
2 revisiones previo a la emisión del dictamen:
a).-Industrial .............................. 806.90 VECES
b).-Habitacional económico (social-popular)
con superficie de hasta 10 Has ......... 451.90 VECES
c).-Habitacional unifamiliar y multifamiliar
con superficie de hasta 10 Has ..........
484.10 VECES
d).-Habitacional turístico ................. 694.60 VECES
e).-Mixto ................................... 694.60 VECES
f).-Comercio, servicios y equipamiento ......
557.68 VECES
g).-Especial con superficie de hasta 10 Has . 806.90 VECES
h).-Minería con superficie de hasta 10 has .. 806.90 VECES
i).-Por cada Ha adicional correspondiente a
los subincisos b), c), g) y h). ......... 3.10 VECES
En los casos de mezcla de usos, tales como industria con
otro uso de suelo, o de especial con otro uso de suelo, se
cobrarán de conformidad con los subincisos a) y g)
respectivamente.
C).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de
dictamen para la densificación; se pagará previo al inicio
de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez
hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen:
a).-Habitacional económico (social-
popular)con superficie de hasta 10 Has 404.10 VECES
b).-Habitacional unifamiliar y multifamiliar,
con superficie de hasta 10 Has 466.10 VECES
c).-Habitacional turístico .................. 557.70 VECES
230
d).-Mixto ................................... 498.30 VECES
e).-Por cada Ha adicional correspondiente a
los subincisos a)y b) . ................ 3.10 VECES
D).-Por evaluación de estudios de impacto urbano y emisión de
dictamen para la intensificación; se pagará previo al inicio
de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla, con validez
hasta 2 revisiones previo a la emisión del dictamen:
a).-Industrial .............................. 694.60 VECES
b).-Mixto ................................... 498.30 VECES
c).-Comercio, servicios y equipamiento ...... 498.30 VECES
E).-Por evaluación de estudios de impacto urbano
para gasoductos, oleoductos, poliductos o
similares, emisión de dictamen que aplique;
se pagará previo al inicio de los trámites,
con validez de hasta 2 revisiones previo a la
emisión del dictamen: ...................... 806.90 VECES
F).-A partir de la segunda revisión de memoria
descriptiva del proyecto a desarrollar; con
validez de hasta una revisión, cada uno se
pagará previo al inicio del trámite. .....
29.00 VECES
G).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad
de desarrollo para implementación; se pagará previo al inicio
de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Comercial, Mixto, Industria, Especial ... 47.80 VECES
b).-Habitacional con superficie hasta 10 Has 117.50 VECES
c).-Fraccionamiento-conjunto comercial
industrial ............................ 117.50 VECES
d).-Por cada Ha Adicional correspondiente al
subinciso b) ........................... 3.10 VECES
H).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad
de desarrollo para cambio de uso o reasignación de uso de
231
suelo al asignado en los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano del Municipio de Tijuana, se pagará previo al inicio
de los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Comercial, mixto, industria, especial ... 117.50 VECES
b).-Habitacional con superficie hasta 10 Has
175.60 VECES
c).-Fraccionamiento-conjunto comercial,
industrial ............................. 175.60 VECES
d).-Por cada Ha adicional correspondiente al
inciso b) ............................. 3.10 VECES
I).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad
de desarrollo para densificación; se pagará previo al inicio del
trámite:
a).-Habitacional con superficie hasta
10 Has ). ................................ 233.70 VECES
b).-Por cada Ha adicional correspondiente al
subinciso a). ........................... 3.10 VECES
J).-Por elaboración y emisión de opinión técnica de factibilidad
de desarrollo para intensificar, se pagará previo al inicio de
los trámites, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Comercial, mixto, industria, especial ... 84.00 VECES
b).-Fraccionamiento-conjunto comercial,
industrial .............................. 117.50 VECES
K).-Por evaluación de estudio de impacto vial (de
movilidad)y emisión de dictamen, con validez
hasta 2 revisiones previo a la emisión del
dictamen: se pagará previo al inicio del
trámite ....................................
200.60 VECES
L).-Por emisión de opinión técnica de no ser zona
de medio o alto riesgo, de conformidad al
atlas de riesgo y/o a los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano del Municipio de Tijuana
y la normatividad aplicable, con validez de
hasta 2 revisiones previo a la emisión del
232
dictamen, se pagará previo al inicio del
trámite ....................................
117.50 VECES
a)Los predios que se ubiquen dentro de
asentamientos irregulares, que se
encuentren en proceso de regularización
de su tenencia de la tierra, previa
constancia emitida por la autoridad de
regularización competente, pagarán
previo inicio del trámite. ............ 29.00 VECES
M).-Por emisión de opinión técnica de vialidad,
se pagará previo al inicio de los trámites 51.60 VECES
N).-Por elaboración de carta de no afectación,
por declaratorias de riesgo, de conservación,
de usos distintos y/o moratorias, se pagará
previo al inicio de los trámites ...........
45.40 VECES
Ñ).-Inscripción al registro de peritos urbanos en
desarrollo urbano, peritos en movilidad y/o
peritos en prevención de riesgos ...........
50.20 VECES
O).-Revalidación anual al registro de peritos en
desarrollo urbano, peritos en movilidad y/o
peritos en prevención de riesgos, dentro del
primer mes del año. ........................
39.60 VECES
A partir del segundo mes del año, el pago será
extemporáneo, pagando .................... 48.20 VECES
Los peritos que no revaliden su registro durante
dos años consecutivos, se les dará de baja el
registro y deberán de iniciar de nueva cuenta su
registro como peritos asignándoles nuevo número
de registro.
233
P).-Por impresión y/o elaboración de plano individual de temas
específicos, se pagará previo al inicio del trámite, de
acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ...................... 5.90 VECES
c).-Tamaño 60x90 ............................ 10.10 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 16.80 VECES
Q).-Por impresión y/o elaboración de plano con topografía, se
pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la
siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................
2.50 VECES
b).-Tamaño 60x90 ............................
11.70 VECES
c).-Tamaño 1.50x0.90 .......................
10.10 VECES
R).-Por impresión y/o elaboración de plano de zonas con potencial
de riesgo por factor físico, se pagará previo al inicio del
trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES
c).-Tamaño 60x90 ........................... 16.80 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 20.70 VECES
S).-Por impresión y/o elaboración de plano con modelo de aptitud
para el desarrollo urbano, se pagará previo al inicio del
trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES
c).-Tamaño 60x90 ............................ 16.80 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 20.70 VECES
234
T).-Por impresión y/o elaboración de plano con distribución de
la población por agebs, se pagará previo al inicio del
trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ........................... 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES
c).-Tamaño 60x90 . .......................... 16.80 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 20.70 VECES
U).-Por impresión de mapa temático del censo por subsector, se
pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la
siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ...................... 3.40 VECES
c).-Tamaño 60x90. ........................... 10.10 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 13.30 VECES
V).-Por impresión de plano con distribución de la vivienda por
sector, se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a
la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta. ........................... 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES
c).-Tamaño 60x90 ........................... 5.99 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ....................... 9.70 VECES
W).-Por impresión de plano con esquema vial propuesto, se pagará
previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente
tabla:
a).-Tamaño carta ........................... 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ...................... 3.40 VECES
235
c).-Tamaño 60x90 ........................... 10.10 VECES
d).-Tamaño 1.50x0.90 ........................ 13.30 VECES
X).-Por impresión de plano con carta urbana, se pagará previo al
inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES
b).-Tamaño 60x90 ............................ 16.80 VECES
c).-Tamaño 36x59 ........................... 20.70 VECES
d).-Tamaño 36x59 (glossy) ................... 27.20 VECES
e).-Formato digital JPG . ................... 19.40 VECES
Y).-Por impresión de plano con carta urbana por delegaciones, se
pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la
siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 2.50 VECES
b).-Tamaño doble carta ..................... 3.40 VECES
c).-Tamaño 60x90 ........................... 10.10 VECES
Z).-Por impresión de plano con traza urbana de la
ciudad de Tijuana, se pagará previo al inicio
del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño 36x92 (glossy). .................. 40.10 VECES
b).-Tamaño 36x92 ........................... 22.00 VECES
c).-Formato digital DWG .................... 220.80 VECES
d).-Formato digital PDF . ................... 84.00 VECES
AA).-Por impresión de plano con traza urbana de la ciudad de
Tijuana por zonas o sector, se pagará previo al inicio del
trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño 60x90. ...........................
10.10 VECES
236
AB).-Por impresión de plano con traza urbana de la ciudad de
Tijuana por delegaciones y/o transectos, se pagarán previo
al inicio de trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 3.40 VECES
b).-Tamaño doble carta.. .................... 6.70 VECES
c).-Tamaño 60x90 ............................ 11.70 VECES
d).-Formato digital DWG ..................... 37.50 VECES
e).-Formato digital PDF ..................... 14.30 VECES
AC).-Por impresión de plano con traza urbana con zoom específico,
se pagará previo al inicio del trámite, de acuerdo a la
siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ............................ 3.40 VECES
b).-Tamaño doble carta. ..................... 5.00 VECES
c).-Tamaño 60x90 ........................... 10.10 VECES
AD).-Por adición de tema al plano, se pagará previo al inicio
del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta .................. 1.70 VECES x cada tema
adicional
b).-Tamaño doble carta ............. 2.00 VECES x cada tema
adicional
c).-Tamaño 60x90 ................... 4.20 VECES x cada tema
adicional
d).-Tamaño 1.50x0.90 ............... 8.40 VECES x cada tema
adicional
e).-Tamaño 1.50x0.90 glossy 8.40 VECES x cada tema
adicional
AE).-Por impresión de la fotografía satelital, se pagará previo
al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta . ........................ 5.00 VECES
237
b).-Tamaño doble carta .................... 6.70 VECES
c).-Tamaño 60x90 (glossy) ................. 27.20 VECES
d).-Completa .............................. 165.30 VECES
AF).-Por impresión de plano con posicionamiento, se pagará
previo al inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente
tabla:
a).-Tamaño carta .......................... 11.70 VECES
b).-Tamaño doble carta .................... 16.80 VECES
c).-Tamaño 60x90(glossy) .................. 20.70 VECES
AG).-Por digitalización de predio, se pagará
previo al inicio del trámite ...........
5.00 VECES
AH).-Por archivo digital en pdf, de los Planes
y Programas de Desarrollo Urbano del
Municipio de Tijuana, se pagará previo
al inicio del trámite .................. 34.90 VECES
AI).-Por plano de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano del Municipio de
Tijuana, en jpg, se pagará previo al
inicio del trámite...................
3.40 VECES
AJ).-Por impresión de los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano del Municipio de Tijuana, se pagará previo al
inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Tamaño carta ..........................
3.40 VECES
b).-Tamaño doble carta ....................
5.00 VECES
c).-Tamaño 60x90 .........................
11.70 VECES
AK).-Por integración de información de instrumentos de
planeación correspondientes al medio físico natural,
medio físico transformado, aspectos socioeconómicos,
movilidad con 4 variables a elegir en polígonos
prediseñados (municipio, delegaciones, unidades
territoriales de planeación (utp), sectores, subsectores,
238
colonias, fraccionamientos y/o asentamientos), así como
polígonos proporcionados por el solicitante en formato
digital kmz o dwg, se pagará previo al inicio del trámite
a).-Para información de más de un tipo .... 55.60 VECES
b).-Para información del mismo tipo ....... 41.40 VECES
c).-Por variable adicional se cobrará el 10% (diez por
ciento) adicional según su tipo(Incluye variables
operadas)
AL).-Por base de información de 3 variables, en polígonos
diseñados por el usuario.
a).-Variables originales en polígono
agrupado / sencillo ................... 55.60 VECES
b).-Variables operadas en polígono agrupado
/ sencillo ............................. 62.00 VECES
c).-Variables originales en polígonos
desagrupados / dispersos .............. 62.00 VECES
d).-Variables operadas en polígonos
desagrupados / dispersos .............. 69.80 VECES
e).-Por variable adicional según su tipo se cobrara 10%
(diez por ciento) adicional.
AM).-Por el servicio de generación de información digital en:
ortomosaico georreferenciado, malla de puntos texturizada y
nube de puntos, según superficie:
a).-En una superficie de hasta 50
hectáreas, obtenida a una altura
inferior a 60 metros o la altura mínima
que permitan los obstáculos de la
superficie a cubrir .. . . . . . . . .
300.00 VECES
239
b).-En una superficie de hasta 50
hectáreas, obtenida a una altura de 60
metros y de hasta 90 metros. . . . . .
250.00 VECES
c).-En una superficie de hasta 50
hectáreas, obtenida a una altura
superior a 90 metros y hasta 120
metros o la altura máxima que permita
la autoridad aeronáutica y los
obstáculos de la superficie a cubrir.
. . ...............................
150.00 VECES
d).-Por procesamiento adicional para
generar productos derivados en un
conjunto de modelo digital de
superficie, modelo de terreno y
curvas de nivel. . . . . . . . . . .
75.00 VECES
e).-Por procesamiento adicional para
generar clasificación de nubes de
puntos automatizada con software que
opera este Instituto. . . . . . ...
25.00 VECES
f).-Por cada Ha. adicional
correspondiente al subinciso a) y b).
. . . . . . . . ...................
6.00 VECES
g).-Por cada Ha. adicional
correspondiente al subinciso c). ... 3.00 VECES
h).-Por cada Ha. adicional
correspondiente al subinciso e). ... 2.00 VECES
AN).-Por evaluación para determinar el cálculo del pago por
transferencia de derechos de desarrollo, se pagará previo al
inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Cambio y/o reasignación de uso de
suelo al asignado en los Programas de
240
Desarrollo Urbano del Municipio de
Tijuana . . . . . . . .
100.70 VECES
b).- Densidades mayores a las establecidas
en el Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Centro de Población de
Tijuana, en apego a los Programas de
Desarrollo Urbano del municipio de
Tijuana.. . . . . . . .
134.30 VECES
AÑ).-Por evaluación para determinar el cálculo de pago por
potencial de derechos de desarrollo, se pagará previo al
inicio del trámite, de acuerdo a la siguiente tabla:
a).-Cambio o reasignación de uso de suelo
al asignado en los Programas de
Desarrollo Urbano del municipio de
Tijuana. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
144.60 VECES
b).-Densificación e intensificación
mayores a las establecidas en el
Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Centro de Población de
Tijuana, en apego a los Programas de
Desarrollo Urbano del municipio de
Tijuana . . . . . . . . . . . . . . .
. .. . .
404.10 VECES
AO).-Los costos antes señalados en los incisos AN) y AÑ),
aplicaran para los trámites que no cuenten con emisión de
dictamen favorable de estudio de impacto urbano.
AP).-El cálculo que determine el Instituto Metropolitano de
Planeación de Tijuana para el pago de transferencia de
derechos de desarrollo y/o potencial de derechos de
desarrollo, será el que utilizará la autoridad
responsable para su cobro.
AQ).-Por impartición de cursos, capacitaciones, diplomados
y/o actualizaciones profesionales, relativos a planeación
urbana, según convocatoria.
241
AR).-Por la revisión y evaluación de declaratorias, moratorias,
estudios de integración urbana y otras revisiones, se pagará
previo al inicio del trámite:
a).-De hasta 50 hectáreas. .. . . . . . . 1,381.60
VECES
b).-De 50.1 a 100 hectáreas. .. . . . . . 1,842.13
VECES
c).-Más de 100.01 A 500 hectáreas. . . . 2,763.19
VECES
AS).-Por la revisión y evaluación de planes y/o programas de
desarrollo urbano y otras revisiones, se pagará previo al
inicio del trámite:
a).-De hasta 100 hectáreas. .. . . . . . 2,763.19
VECES
b).-De 100.01 a 500 hectáreas. . . . . . 3,684.26
VECES
c).-Más de 500.001 hectáreas se pagará
previo convenio autorizado por la Junta
de Gobierno del Instituto.
AT).-Por elaboración de estudios de integración urbana,
moratorias, planes y/o programas de desarrollo urbano, se
pagará previo contrato y/o convenio autorizado por la Junta
de Gobierno del Instituto.
AU).-Por copia simples y/o certificadas se pagarán previo al
inicio del trámite, de conformidad a los derechos por
expedición de certificados, título y copias señaladas en
esta Ley.
Tratándose de dependencias gubernamentales del ámbito municipal,
estatal o federal, estarán exentos de pago de derechos
correspondientes a este artículo, previa solicitud que se realice
por escrito, exceptuando elaboración de Planes y Programas de
Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 50.- Las infracciones cometidas por peritos registrados
ante el Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana, se
sancionarán y/o multarán de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del Centro de Población
de Tijuana, Baja California.
242
CAPÍTULO V
QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
ARTÍCULO 51.-Los servicios que presta el Instituto Municipal de la
Mujer serán gratuitos para garantizar el ejercicio pleno de
derechos y el acceso a una vida libre de violencia conforme a lo
siguiente:
A).- Asesoría jurídica en materia familiar
B).- Asesoría jurídica en materia penal.
C).- Terapia psicológica individual.
D).- Terapia psicológica grupal.
E).- Talleres y capacitaciones.
CAPÍTULO VI
QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA
ARTÍCULO 52.-Los servicios que presta el Instituto Municipal de
Arte y Cultura, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Renta de espacios:
A).-Feria del libro, renta de espacios por
el periodo de duración del evento:
a).-Módulo de 3 x 3 Mt. .............. 73.58 VECES
243
b).-Módulo de 3 x 3 Mt.. con giro
comercial afín al evento .............. 100.69 VECES
c).-Módulo de 3 x 3 Mt. a proyectos
culturales ............................ 73.58 VECES
d).-Módulo de 3 x 3 Mt. a integrantes
de la unión de libreros ............... 20.66 VECES
e).-Universidades y librerías
independientes ........................ 73.58 VECES
f).-Renta de espacios para eventos
culturales, 40% organizador, 40% IMAC y
20% institución educativa
g).-Renta de sala audiovisual Rubén
Vizcaino .............................. 14.46 VECES
B).-Renta mensual del Pasaje 5 y 10:
a).-Renta mensual del Pasaje 5 y 10 . 1,583.80 VECES
C).-Casa de Cultura Tijuana:
a).-Renta de espacio para verbena
popular ............................... 4.68 VECES
b).-Renta de teatro por evento ....... 47.76 VECES
1) Cuota por recuperación energía
eléctrica ............................. 3.86 VECES
2) Deposito en garantía .......... 13.43 VECES
c).-Servicio de limpieza por renta de
teatro por evento de la Casa de Cultura
Tijuana ............................... 4.00 VECES
d).-Servicio técnico de audio y luces
extra por renta de teatro por evento de
la Casa de Cultura Tijuana ............ 4.00 VECES
244
e).-Servicio de tramoyista por renta de
teatro por evento de la Casa de Cultura
Tijuana ............................... 4.00 VECES
f).-Renta de Café Foro Galería por
evento ................................ 33.56 VECES
1).-Cuota recuperación energía
eléctrica ............................. 6.66 VECES
g).-Renta de cajón de estacionamiento
por evento ............................ 0.27 VECES
h).-Renta de salón 104 por hora ..... 4.00 VECES
i).-Renta de salón 104 por evento .... 10.72 VECES
j).-Renta de salón en general por
evento ................................ 4.00 VECES
k).-Renta de fachada, escalinata y
jardines por hora ..................... 4.68 VECES
l).-Renta de fachada, escalinata y
jardines por evento ................... 47.76 VECES
1) Cuota recuperación energía
eléctrica ........................ 3.86 VECES
m).-Deposito en Garantía de renta de
fachada, escalinata y jardines ........ 13.43 VECES
n).-Renta de espacio de 3 x 3 metros
para venta de alimentos y bebidas ..... 16.78 VECES
D).-Casa de Cultura Playas:
a).-Café Literario:
1).-Renta mensual ................ 33.56 VECES
245
2).-Cuota mensual de energía
eléctrica .................. 6.66 VECES
b).-Renta de espacio 3x3 Mt. para venta
de productos en festivales en general . 16.78 VECES
c).-Renta de cajón de estacionamiento
por evento
1).-Por evento ................... 0.67 VECES
d).-Renta de espacio publicitario .... 33.56 VECES
e).-Renta de espacio para verbena
popular por evento .................... 3.34 VECES
f).-Lienzo Charro:
1).-Renta por evento
i).- A escuelas y asociaciones
civiles de lunes a jueves ... 27.11 VECES
ii).- Al público en general, de
lunes a jueves .............. 40.02 VECES
iii).- Al público en general,
de viernes a domingo ........ 67.13 VECES
2).-Renta por hora extra ......... 6.66 VECES
3).-Renta de ruedo por hora ...... 1.07 VECES
4).-Renta de manga por hora ...... 1.07 VECES
5).-Renta de corrales y toriles por
hora .......................... 0.67 VECES
6).-Renta de cojines por evento .. 0.27 VECES
7).-Curso por convenio 70% MAESTRO
- 30% IMAC, en clase de
equitación y escaramuza
246
8).-Depósito en garantía ......... 6.66 VECES
9).-Cuota de limpieza ............ 6.66 VECES
g).-Patio Kiosco:
1).-Renta por evento:
i).- A escuelas y asociaciones
civiles, de lunes a jueves .... 13.43 VECES
ii).- Al público en general .. 33.56 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 8.00 VECES
3).-Renta de mobiliario (equipales) 6.66 VECES
4).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES
h).-Patio Andaluz:
1).-Renta por evento ............. 20.66 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 4.00 VECES
3).-Depósito en garantía ......... 6.66 VECES
i).-Teatro Griego:
1).-Renta por evento:
i).-A escuelas y asociaciones
civiles, de lunes a jueves .... 4.00 VECES
ii).-Al público en general, de
lunes a jueves ................ 13.43 VECES
iii).-Al público en general, de
viernes a domingo ............. 20.66 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 4.00 VECES
3).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES
247
j).-Salón los Arcos:
1).-Renta por evento:
i).-A escuelas y asociaciones
civiles, de lunes a jueves
......................... 38.73 VECES
ii).-Al público en general, de
lunes a jueves ........... 49.06 VECES
iii).-Al público en general, de
viernes a domingo ........ 80.04 VECES
iv).-Renta de sonido ......... 13.43 VECES
v).-Renta de mobiliario ..... 24.52 VECES
vi).-Cuota energía eléctrica . 3.86 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 9.43 VECES
3).-Depósito en garantía ......... 20.66 VECES
k).-Jardín del Arte:
1).-Renta por evento:
i).-A escuelas y asociaciones
civiles, de lunes a jueves .... 34.86 VECES
ii).-Al público en general, de
lunes a jueves ................ 40.02 VECES
iii).-Al público en general, de
viernes a domingo ............. 60.67 VECES
iv.-Cuota de energía eléctrica
.............................. 3.86 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 6.66 VECES
3).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES
248
l).-Renta de espacio para verbena
sevillana ............................. 20.66 VECES
m).-Renta mensual de espacio individual
de caballeriza ........................ 7.34 VECES
n).-Salón La Tasca:
1).-Renta por evento:
i).-A escuelas y asociaciones
civiles, de lunes a jueves .... 20.66 VECES
ii).-Al público en general, de
lunes a jueves ................ 27.11 VECES
iii).-Al público en general, de
viernes a domingo ............. 40.02 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 4.00 VECES
3).-Renta de mobiliario .......... 16.78 VECES
4).-Depósito en garantía ......... 13.43 VECES
5)Cuota recuperación energía
eléctrica ............................. 3.86 VECES
o).-Renta de tarima .................. 8.00 VECES
p).-Renta de estacionamiento para
evento de salón La Tasca:
1).-Renta por evento ............. 65.84 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 6.54 VECES
q).-Renta de explanada exterior:
1).-Renta por evento ............. 32.27 VECES
2).-Servicio de limpieza ......... 6.54 VECES
249
3)Deposito en garantía ........... 9.64 VECES
r).-Renta de espacios de 3x3 metros
para guarda o almacenamiento de equipo
de montura por mes .................... 16.78 VECES
s).-Renta mensual de espacio individual
para estacionar remolques para
transportar caballos .................. 4.34 VECES
E).-Casa de Cultura Pípila:
a).-Renta de espacio 3 x 3 M² para
verbena popular ....................... 2.67 VECES
b).-Renta de sala de usos múltiples . 13.43 VECES
c).-Renta de sala de usos múltiples
incluye sonido y personal técnico .... 20.66 VECES
d).-Contratación de la Orquesta
Sinfónica Infantil-Juvenil del IMAC por
evento ................................ 20.66 VECES
e).-Renta de Anfiteatro por 4 horas . 13.43 VECES
f).-Renta de Aula por 2 horas ........ 2.67 VECES
g).-Renta de explanada por 2 horas .. 2.67 VECES
F).-Coordinación de Galerías:
a).-Renta de Galería de la Ciudad para
presentaciones de danza, teatro, música
o conferencias ........................ 10.07 VECES
b).-Renta de Galerías Benjamín Serrano
y Álvarez Malo para presentaciones de
danza, teatro, música o conferencias .. 6.01 VECES
250
c).-Renta de espacios en festivales
internos (jardín del arte, mercados
artesanales y artísticos) ............. 2.01 VECES
G).-Venta de obras de arte:
a).-Obras en espacios
galerísticos del IMAC ........... 4.52 - 31.47 VECES
b).-Obras en espacios externos
(mercados de arte, jardín del
Arte) ........................... 0.90 - 28.39 VECES
H).-Casa de la Cultura Casa San
Antonio de los Buenos:
a).-Renta de aula por hora ........... 1.45 VECES
b).-Renta de espacio 3x3 metros para
verbena popular ....................... 3.12 VECES
c).-Renta de sala de usos múltiples por
4 horas:
1)Por evento ..................... 17.83 VECES
2)Deposito en Garantía ........... 11.57 VECES
3)Servicio de Limpieza ........... 4.82 VECES
d) Renta de Jardín trasero por 4 horas:
1)Por evento ..................... 8.68 VECES
2)Deposito en Garantía ........... 3.86 VECES
3)Servicio de Limpieza ........... 4.82 VECES
II.-Recorridos:
A).-Recorrido Binacional
a).-JPAUL GETTY MUSEUM ............... 9.43 VECES
251
b).-HEARTS CASTLE .................... 29.69 VECES
c).-AQUARIUM OF THE PACIFIC .......... 15.49 VECES
d).-GRIFFITH OBSERVATORY ............. 9.43 VECES
e).-CALIFORNIA SCIENCE CENTER ........ 4.68 VECES
B).-Taller en recorrido .................. 0.34 VECES
C).-Recorrido por galerías del IMAC
con degustación de vinos ......... 4.52 - 20.65 VECES
D).-Recorrido Histórico:
a).-Estudiante visita guiada a Museo de
Historia de Tijuana, Archivo Histórico
y taller artístico .................. 0.20 VECES
b).-Estudiante visita guiada a Museo de
Historia de Tijuana, Archivo Histórico
y cuenta cuentos ...................... 0.34 VECES
c).-Estudiante visita guiada a Museo de
Historia de Tijuana, Archivo Histórico
y cuenta cuentos con transporte ....... 0.48 VECES
E).-Recorrido Cultural:
a).-Estudiante visita guiada a
bibliotecas municipales y taller
artístico ............................. 0.20 VECES
b).-Estudiante visita guiada a
bibliotecas municipales y cuenta
cuentos ............................... 0.34 VECES
c).-Estudiante visita guiada a Museo de
Historia de Tijuana, Archivo Histórico
y taller artístico .................... 0.20 VECES
252
d).-Estudiante visita guiada a
bibliotecas municipales y cuenta
cuentos con transporte ................ 0.48 VECES
e).-Estudiante visita guiada casas de
cultura y taller artístico ............ 0.20 VECES
f).-Estudiante visita guiada casas de
cultura y cuenta cuentos .............. 0.34 VECES
g).-Estudiante visita guiada casas de
cultura y taller artístico con
transporte ............................ 0.48 VECES
h).-Estudiante visita guiada casas de
cultura y cuenta cuentos con transporte 0.48 VECES
F).-Función de teatro exclusiva para
estudiantes organizado por el IMAC, en
casas de cultura:
a).-Boleto de entrada ................ 0.48 VECES
G).-Actividades escénicas extra muros:
a).-Cobro por estudiante en escuelas de
escasos recursos por cuenta cuentos ... 0.08 VECES
b).-Presentación de cuenta cuentos en
escuelas de escasos recursos con
matricula mayor a cien alumnos, precio
por estudiante ........................
0.14 VECES
c).-Presentación de obra de teatro en
escuelas con matrículas mayor a 100
alumnos, precio por estudiante ........ 0.34 VECES
d).-Presentación de obra de teatro en
escuelas con matrículas menor a 100
alumnos, precio por estudiante ........ 0.48 VECES
253
III.-Cursos y talleres:
A).-Casa de la Cultura Tijuana:
a).-Inscripción semestral a cursos y
talleres ......................... 1.60 VECES
b).-Inscripción cursos EMNO Escuela de
Música del Noroeste .............. 1.60 VECES
c).-Mensualidad cursos EMNO Escuela de
Música del Noroeste .............. 6.01 VECES
d).-Campamento de verano, incluye
camiseta ......................... 19.37 VECES
e).-Mensualidad curso o taller de
música ........................... 4.68 VECES
f).-Mensualidad curso o taller de danza
................................. 4.68 VECES
g).-Mensualidad curso o taller de
literatura ....................... 4.68 VECES
h).-Mensualidad curso o taller de
idiomas .......................... 4.68 VECES
i).-Mensualidad curso o taller de
manualidades ..................... 4.68 VECES
j).-Mensualidad curso o taller de artes
plásticas ........................ 4.68 VECES
k).-Mensualidad curso o taller de artes
visuales ......................... 4.68 VECES
l).-Mensualidad curso o taller de artes
escénicas ........................ 4.68 VECES
m).-Mensualidad curso o taller de
disciplinas alternativas ......... 4.68 VECES
254
n).-Mensualidad de talleres,
cursos, diplomados,
seminarios y eventos en
co-producción 70-30 (IMAC) . 16.86 - 33.73 VECES
ñ).-Mensualidad de talleres,
cursos diplomados, seminarios
y eventos en co-producción 80-
20 (IMAC) ...................
0.00 - 25.81 VECES
B).-Casa de la Cultura Playas:
a).-Curso de verano julio-agosto ..... 6.01 VECES
b).-Inscripción a curso de verano .... 1.35 VECES
c).-Inscripción semestral a cursos y
talleres ......................... 1.6 VECES
d).-Inscripción a cursos EMNO ........ 1.34 VECES
e).-Mensualidad curso EMNO ........... 2.67 VECES
f).-Mensualidad curso o taller de
música ........................... 4.68 VECES
g).-Mensualidad curso o taller de danza
................................. 4.68 VECES
h).-Mensualidad curso o taller de
literatura ....................... 4.68 VECES
i).-Mensualidad curso o taller de
idiomas .......................... 4.68 VECES
j).-Mensualidad curso o taller de
manualidades . ................... 4.68 VECES
k).-Mensualidad curso o taller de artes
plásticas ........................ 4.68 VECES
255
l).-Mensualidad curso o taller de artes
visuales ......................... 4.68 VECES
m).-Mensualidad curso o taller de artes
escénicas ........................ 4.68 VECES
n).-Mensualidad curso o taller de
bienestar físico ................. 4.68 VECES
ñ).-Evento con la banda de Música para
Jóvenes de Preparatoria .......... 0.40 VECES
o).-Campamento de verano de música .. 6.66 VECES
p).-Mensualidad clases individuales de
música, pintura y danza .......... 8.00 VECES
q).-Recorrido Taller de Creatividad .. 0.20 VECES
r).-Recorrido taller y cuenta cuentos 0.34 VECES
s).-Recorrido taller y obra de teatro 0.40 VECES
t).-Mensualidad curso o taller de
disciplinas alternativas ......... 3.37 VECES
u).-Campamento de verano, incluye
camiseta ......................... 19.37 VECES
v).-Playera campamento de verano ..... 1.35 VECES
C).-Casa de la Cultura Pípila:
a).-Inscripción semestral a cursos y
talleres ......................... 1.34 VECES
b).-Mensualidad de Orquesta (Cuerdas y
Alientos) ........................ 3.34 VECES
c).-Mensualidad de taller, canto, coro
y teoría musical ................. 3.34 VECES
d).-Mensualidad de taller de piano .. 2.67 VECES
256
e).-Mensualidad Taller de Iniciación a
la Música ........................ 2.67 VECES
f).-Mensualidad Taller de Guitarra
Clásica .......................... 2.67 VECES
g).-Mensualidad Taller de Guitarra
Popular .......................... 2.67 VECES
h).-Mensualidad Taller de Hip-Hop ... 2.67 VECES
i).-Mensualidad Taller de Jazz ....... 2.67 VECES
j).-Mensualidad Taller de Francés ... 2.67 VECES
k).-Mensualidad Taller de Danza Árabe
................................. 2.67 VECES
l).-Mensualidad Taller Fotografía
Infantil ....................... 2.67 VECES
m).-Mensualidad Taller Cortometraje y
Video infantil ................... 2.67 VECES
n).-Mensualidad Taller Danza
Contemporánea .................... 2.67 VECES
ñ).-Mensualidad Taller Batería y
Percusiones ...................... 2.67 VECES
o).-Mensualidad Taller Guitarra
Eléctrica ........................ 2.67 VECES
p).-Mensualidad Taller Baile de Salón 3.34 VECES
q).-Mensualidad Taller Ritmos Latinos 3.34 VECES
r).-Mensualidad Taller de Iniciación a
la Danza ......................... 2.67 VECES
s).-Mensualidad Taller Ballet Clásico 2.67 VECES
t).-Mensualidad Curso de Inglés ...... 2.67 VECES
257
u).-Mensualidad Clase de Ajedrez ..... 3.34 VECES
v).-Mensualidad Taller Artes Plásticas
................................. 2.67 VECES
w).-Mensualidad Taller Creación de
Comics ........................... 2.67 VECES
x).-Mensualidad Taller de Manualidades
................................. 2.67 VECES
y).-Mensualidad Clase de Corte y
Confección (vestuario) ........... 2.67 VECES
z).-Mensualidad Taller de Teatro ..... 2.67 VECES
aa).-Campamento de Verano ............ 10.6 VECES
ab).-Camiseta Campamento de Verano ... 1.07 VECES
ac).-Otras rentas de espacio ......... 6.66 VECES
ad).-Otros eventos ................... 100.69 VECES
ae).-Mensualidad curso taller de
disciplinas alternativas ......... 3.37 VECES
af).-Mensualidad o curso taller de
literatura ....................... 2.89 VECES
D).-Casa de la Cultura San Antonio de los
Buenos:
a).-Taller de Artes Escénicas:
1).-Inscripción Taller Artes
Escénicas .................... 1.45 VECES
2).-Mensualidad Ballet Clásico
Infantil ..................... 2.89 VECES
3).-Mensualidad Ballet Clásico ... 2.89 VECES
258
4).-Mensualidad Jazz Infantil .... 2.89 VECES
5).-Mensualidad Jazz ............. 2.89 VECES
6).-Mensualidad Danza Árabe
infantil ...................... 2.89 VECES
7).-Mensualidad Danza Árabe ...... 2.89 VECES
8).-Mensualidad Taller Integral de
Danza ........................ 2.89 VECES
9).-Mensualidad Baile Social ..... 2.89 VECES
10).-Mensualidad Danza
Contemporánea ................ 2.89 VECES
11).-Mensualidad Hip Hop ......... 2.89 VECES
12).-Mensualidad Danza Folclórica 2.89 VECES
13).-Mensualidad Actuación ....... 2.89 VECES
b).-Taller de música:
1).-Inscripción Taller de Música 1.45 VECES
2).-Mensualidad Guitarra Clásica 2.89 VECES
3).-Mensualidad Guitarra Popular 2.89 VECES
4).-Mensualidad Guitarra Eléctrica 2.89 VECES
5).-Mensualidad Clase de Piano ... 2.89 VECES
6).-Mensualidad Clase de Teclado 2.89 VECES
7).-Mensualidad Canto y Coro ..... 2.89 VECES
8).-Mensualidad Clase de batería 2.89 VECES
9).-Mensualidad Iniciación Musical 2.89 VECES
259
10).-Mensualidad Clase
Instrumento, Canto y Juego ..... 2.89 VECES
11).-Mensualidad Clase Bajo ...... 2.89 VECES
12).-Mensualidad Clase de Violín. 2.89 VECES
13).-Mensualidad Orquesta ........ 2.89 VECES
14).-Mensualidad Saxofón ......... 2.89 VECES
c).-Taller de artes plásticas:
1).-Inscripción Taller de Artes
Plásticas .................... 1.45 VECES
2).-Mensualidad Crayolarte,
Iniciación a la Pintura ...... 2.89 VECES
3).-Mensualidad Taller de Pintura 2.89 VECES
4).-Mensualidad Taller Dibujo
Artístico ..................... 2.89 VECES
5).-Mensualidad Taller Serigrafía 2.89 VECES
6).-Mensualidad Fotografía Digital
I ............................. 2.89 VECES
7).-Mensualidad Fotografía Digital
II ............................ 2.89 VECES
8).-Mensualidad Fotografía Digital
III ........................... 2.89 VECES
d).-Taller de idiomas:
1).-Inscripción Taller de Idiomas 1.45 VECES
2).-Mensualidad Inglés Infantil .. 2.89 VECES
3).-Mensualidad Inglés Básico .... 2.89 VECES
260
4).-Mensualidad Inglés
Principiantes ................ 2.89 VECES
5).-Mensualidad Francés .......... 2.89 VECES
6).-Mensualidad Alemán. .......... 2.89 VECES
7).-Mensualidad Italiano ......... 2.89 VECES
8).-Mensualidad Portugués ........ 2.89 VECES
e).-Taller de Gastronomía:
1).-Inscripción Taller de
Gastronomía .................. 1.45 VECES
2).-Mensualidad Repostería y
Manualidades ................. 2.89 VECES
3).-Mensualidad Cocina Verde.. ... 2.89 VECES
4).-Mensualidad Cocina Verde,
Repostería y Manualidades .... 2.89 VECES
f).-Taller de Yoga:
1).-Inscripción Taller de Yoga .. 1.45 VECES
2).-Mensualidad Yoga Infantil .... 2.89 VECES
3).-Mensualidad Yoga adultos. .... 2.89 VECES
g).-Curso de Verano:
1).-Campamento Infantil de Verano
con camiseta ................... 10.72 VECES
h).-Mensualidad curso taller de
Disciplinas alternativas ....... 3.37 VECES
E).-Casa de la Cultura Cerro Colorado:
261
a).-Inscripción semestral a cursos y
talleres ......................... 1.29 VECES
b).-Mensualidad de Orquesta (Cuerdas y
Alientos) ........................ 3.23 VECES
c).-Mensualidad de taller, canto, coro
y teoría musical ................. 3.23 VECES
d).-Mensualidad de taller de piano ... 2.28 VECES
e).-Mensualidad taller de iniciación a
la música ........................ 2.58 VECES
f).-Mensualidad taller de guitarra
clásica .......................... 2.58 VECES
g).-Mensualidad taller de guitarra
popular .......................... 2.58 VECES
h).-Mensualidad taller de hip-hop .... 2.58 VECES
i).-Mensualidad taller de Jazz ....... 2.58 VECES
j).-Mensualidad taller de francés .... 2.58 VECES
k).-Mensualidad taller de danza árabe 2.58 VECES
l).-Mensualidad taller fotografía
infantil ......................... 2.58 VECES
m).-Mensualidad taller cortometraje y
video infantil ................... 2.58 VECES
n).-Mensualidad taller danza
contemporánea .................... 2.58 VECES
ñ).-Mensualidad taller batería y
percusiones ...................... 2.58 VECES
o).-Mensualidad taller guitarra
eléctrica ........................ 2.58 VECES
262
p).-Mensualidad taller baile de salón 3.23 VECES
q).-Mensualidad taller ritmos latinos 3.23 VECES
r).-Mensualidad taller de iniciación de
danza ............................ 2.58 VECES
s).-Mensualidad taller ballet clásico 2.58 VECES
t).-Mensualidad curso de inglés ...... 2.58 VECES
u).-Mensualidad clase de ajedrez .... 3.23 VECES
v).-Mensualidad taller artes plásticas
................................. 2.58 VECES
w).-Mensualidad taller de creación de
comics ........................... 2.58 VECES
x).-Mensualidad taller de manualidades
................................. 2.58 VECES
y).-Mensualidad clase de corte y
confección (vestuario) ........... 2.58 VECES
z).-Mensualidad taller de teatro .... 2.58 VECES
aa).-Campamento de verano ............ 7.10 VECES
ab).-Camiseta campamento de verano ... 1.03 VECES
ac).-Otras rentas de espacio ......... 6.46 VECES
ad).-Otros eventos ................... 96.82 VECES
ae).-Mensualidad curso o taller de
Disciplinas alternativas ......... 4.52 VECES
IV.-Coproducciones donde el instituto colabora con un tercero
para realizar eventos en que se genere un ingreso económico, se
realizarán de acuerdo a las siguientes tasas de participación
expresadas en porcentaje:
263
A).-Curso o Taller Artístico por convenio
70-30 ...............................
70% MAESTRO
30% IMAC
B).-Coproducción 80-20 .................. 80% ORGANIZADOR
20% IMAC
C).-Coproducción 70-30 .................. 70% ORGANIZADOR
30% IMAC
D).-Eventos culturales en colaboración con
escuelas 40-40-20 ....................
40% ORGANIZADOR
40% IMAC
20% ESCUELA
E).-Coproducción 60-40 ..................
60% ORGANIZADOR,
40% IMAC
F).-Coproducción 75-25 ..................
75% ORGANIZADOR,
25% IMAC
V.-Venta de artículos y alimentos
A).-Venta de bebidas sin alcohol en
distintas instalaciones de IMAC:
a).-Agua y refresco .................. 0.21 VECES
b).-Clamato sin cerveza .............. 0.54 VECES
B).-Venta de bebidas con alcohol en
distintas instalaciones de IMAC:
a).-Cerveza .......................... 0.34 VECES
b).-Clamato con cerveza .............. 0.88 VECES
c).-Copa de tequila .................. 0.61 VECES
d).-Palomita (tequila con refresco) .. 0.54 VECES
e).-Copa de vino ..................... 0.61 VECES
264
Notas adicionales:
1.- Tratándose de Adultos Mayores que presenten su credencial del
INAPAM y de personas con capacidades diferentes, podrán hacerse
acreedores a un descuento del 50% (cincuenta por ciento), en los
talleres que se imparten con maestros contratados por IMAC.
2.- Tratándose de Adultos Mayores que presenten su credencial del
INAPAM y de personas con capacidades diferentes, podrán hacerse
acreedores a un descuento del 25% (veinticinco por ciento), en los
talleres que se imparten con maestros vía convenio, previa
autorización de los maestros.
3.- Las personas referidas en el punto 1, se les aplicará un
descuento del 50% (cincuenta por ciento), en el cobro de cajón de
estacionamiento, durante el tiempo que se encuentren tomando el
taller.
4.- Las personas referidas en el punto 2, se les aplicará un
descuento del 25% (veinticinco por ciento), en el cobro de cajón
de estacionamiento, durante el tiempo que se encuentren tomando el
taller.
5.- Se otorgará un descuento del 50% (cincuenta por ciento) a
todos los empleados de IMAC, que presenten su credencial vigente,
en cursos y talleres que imparte la Institución así como en el
arrendamiento de espacios de IMAC.
Nota.-Son beneficios para que los empleados hagan uso y disfrute
de ellos, no se permite intercambiar o prestar dicho beneficio.
6.-Tratándose del concepto de Campamento de Verano, se aplicará un
descuento del 30% (treinta por ciento) para el segundo hijo, 50%
(cincuenta por ciento) para tercer hijo y una beca del 100% (cien
por ciento) para cuarto hijo.
7.-Para actividades realizadas en los diferentes espacios del
Instituto y que sean para recaudación de fondos del propio IMAC,
no tendrá costo el uso de los mismos.
265
8.-Se otorgará un descuento del 50% (cincuenta por ciento)a
prestadores de servicios con la modalidad de honorarios que
colaboran con la Institución y presenten contrato vigente en curso
y talleres que imparte IMAC
CAPÍTULO VII
QUE PRESTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PARQUES TEMÁTICOS DE TIJUANA
ARTÍCULO 53.-Los servicios que presta el Sistema Municipal de
Parques Temáticos de Tijuana, a través del Parque José María
Morelos y Pavón y del Parque de la Amistad serán pagados por los
usuarios, sujetándose a la siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Parque JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
A).-Estacionamiento público:
a).-Tarifa diaria en horario diurno
de 8:00 am 5:00 pm. ..............
0.30 VECES
b).-Tarifa diaria con horario
nocturno de 5:01 pm a 7:59 am . ..
0.61 VECES
c).-Tarifa deportistas sin
credencial de 6:00 am a 10:00 am y
5:00 pm a 8:00 pm ...............
0.09 VECES
d).-Credencial anual para
deportistas ......................
4.49 VECES
e).-Credencial Anual para
comerciantes ....................
0.52 VECES
f).-Tarifa proporcional por mes
credencial deportistas ..........
0.37 VECES
g).-Boleto perdido ................ 0.67 VECES
B).-Arrendamiento de espacios de
recreación
a).-Kioscos por día ............... 5.69 VECES
266
1).-Cuota por limpieza. ............ 4.49 VECES
b).-Palapas por día. ............... 5.69 VECES
1).-Cuota por limpieza ............. 4.49 VECES
c).-Áreas verdes Olivos A, B Y C,
Águilas A, B Y C .................
4.49 VECES
1).-Cuota por limpieza ............ 4.49 VECES
C).-Arrendamiento de jardines temáticos
y espacios para eventos.
a).-Jardín Oriental para eventos
menores, con un máximo de 200
personas. En horarios de 8:00 am a
4:00 pm. .........................
27.51 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.59 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Oriental ..................
4.49 VECES
3).-Toma eléctrica ............. 7.47 VECES
b).-Jardín Oriental para eventos
menores, con un máximo de 200
personas. En horarios de 4:00 am a
10:00 pm. ........................
34.74 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.59 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Oriental ..................
4.49 VECES
3).-Toma eléctrica ............. 7.47 VECES
c).-Jardín Oriental para eventos
mayores, bodas, XV años, kermés,
reuniones de alta afluencia, día
completo .........................
7
75.27 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.59 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Oriental ..................
4.49 VECES
3).-Toma eléctrica ............. 7.47 VECES
d).-Jardín Árabe para eventos
menores, reuniones familiares y
cumpleaños. En horarios de 8:00 am
a 5:00 pm ........................
23.16 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Árabe. ....................
4.49 VECES
e).-Jardín Árabe para eventos
mayores bodas, XV años, kermes,
267
reuniones de alta afluencia de
personas. Día completo ...........
37.64 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Árabe. ....................
4.49 VECES
f).-Jardín Presidentes para eventos
menores, reuniones familiares y
cumpleaños. En horarios de 8:00 am
a 5:00 pm ........................
23.16 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Presidentes. ..............
4.49 VECES
g).-Jardín Presidentes para eventos
mayores bodas, XV años, kermés,
reuniones de alta afluencia de
personas. Día completo ...........
75.27 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
2).-Hora excedente por renta de
Jardín Presidentes. ..............
4.46 VECES
h).-Área verde toboganes para
eventos masivos reuniones, alta
afluencia, día completo ..........
165.02 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
i).-Área verde toboganes para evento
mayor Kermés. En horarios de 8:00
am a 5:00 pm .....................
75.27 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
j).-Área verde toboganes para evento
menor, reuniones familiares y
cumpleaños. Incluye chapoteadero
de 9:00 a.m a 1:00 pm, evento en
horarios de 8:00 am a 5:00 pm. ...
37.64 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
k).-Plaza Mexicana Cívica. En
horarios de 8:00 am a 5:00 pm.
Costo por hora(a partir de
montaje) .........................
3.89 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
l).-Plaza mexicana cívica. En
horarios de 5:01 pm a 2:00 am.
Costo por hora ...................
7.47 VECES
268
(en caso de instalación de módulos
de venta se estará a la tarifa por
modulo)
1).-Cuota por limpieza ......... 10.57 VECES
m).-Jardín de los Abuelos para
eventos menores, reuniones
familiares y cumpleaños en horario
de 8:00 am a 5:00 pm. ............
8.19 VECES
1).-Cuota por limpieza ........ 4.49 VECES
n).-Temazcal
1).-Horario de 2:00 pm a 6:00 p.m 15.42 VECES
2).-Horario de 6:01 pm a 10:00
p.m ..........................
15.42 VECES
3).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
D).-Uso y aprovechamiento de espacios.
a).-Tarifas para acampar por día:
Horario nocturno de 5:00 pm a 9:00
am
1).-Adulto ..................... 0.38 VECES
2).-Infantil.. ................. 0.23 VECES
b).-Teatro al aire libre por hora.
Horario diurno de 8:00 am a 5:00
pm (energía eléctrica incluida)
3.89 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
c).-Teatro al aire libre, por hora.
Horario nocturno de 5:01 pm a 2:00
am.(energía eléctrica incluida)
7.47 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
d).-Recorrido temático por persona. 0.16 VECES
e).-Recorrido temático especial con
transporte, por persona ..........
0.61 VECES
f).-Recorrido en tren:
1).-Adulto ..................... 0.16 VECES
2).-Infantil.. ................. 0.06 VECES
g).-Paseo en lanchas ............... 0.54 VECES
h).-Entrada a toboganes o zona
acuática por persona .............
0.45 VECES
i).-Uso de toma eléctrica:
1).-Brincolín, equipo de sonido
(El cobro es por bien) ...........
2.23 VECES
269
2).-Bocinas, mezcladora o
tornamesa. (El cobro es por bien)
4.49 VECES
3).-Tarifa concesionarios Parque
José María Morelos y Pavón:
A).-Aparatos menores de bajo
consumo .........................
4.49 VECES
B).-Aparatos mayores hasta dos
equipos o electrodomésticos ......
7.47 VECES
j).-Espacio para módulo 3 x 3
M²(espacio máximo por módulo)
1).-Empresas (reclutamiento de
personal) ........................
30.40 VECES
2).-Publicidad (eventos,
conciertos, activaciones). .......
30.40 VECES
3).-Ventas(cambaceo o al
detalle) .........................
30.40 VECES
4).-Social(asociaciones
civiles, escuelas, o instituciones
no gubernamentales) ..............
5.24 VECES
k).-Recorrido en Mariposario . ..... 0.16 VECES
l).-Espacio para máquinas
expendedoras
1).-Botanas dulce y saladas .... 10.46 VECES
2).-Bebidas sin graduación
alcohólica (café, sodas, jugos,
agua). ...........................
11.86 VECES
3).-Tarifa de consumos de
energía eléctrica ................
7.14 VECES
4).-Souvenir y mono de peluche 16.65 VECES
5).-Mixta (Bebidas, dulces,
galletas, etc.) ..................
13.25 VECES
m).-Espacio para antenas
1).-Dimensiones de 0 - 70 metros
cuadrados. .......................
165.73 VECES
2).-Dimensiones equivalentes 70
a 120 metros cuadrados ..........
229.17 VECES
E).-Productos
a).-Venta de plantas (flor, arbusto,
árbol):
1).-Tarifa público general ..... 0.23 VECES
270
2).-Tarifa a negocios y
empresarios ......................
0.30 VECES
b).-Venta de Plantas de Ornato ..... 0.54 VECES
c).-Venta de Plantas Frutales . .... 0.75 VECES
d).-Venta de Cerveza Media ......... 0.45 VECES
e).-Venta de Bebida sin Alcohol ... 0.23 VECES
f).-Descorche de botellas de bebidas
con graduación alcohólica ........
2.24 VECES
g).-Comisión por venta de bebidas
con graduación alcohólica. Por
unidad vendida . .................
0.04 VECES
h).-Comisión por venta de bebidas
sin graduación alcohólica. Por
unidad vendida ..................
0.03 VECES
i).-Comisión por venta de bebidas
preparadas con graduación
alcohólica. Por unidad vendida. ..
0.06 VECES
j).-Comisión por barril litros de
cerveza .........................
4.53 VECES
k).-Cubeta 5 galones de tierra y
composta ......................... 0.29 VECES
F).-Clases y talleres.
a).-Taller de Hidroponía(5 sesiones)
.................................
23.16 VECES
b).-Campamento de verano. Tarifa por
Niño(a) ..........................
15.05 VECES
G).-Arrendamiento de espacios para
eventos.
a).-Estacionamiento No.1. .......... 209.90 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 74.76 VECES
b).-Estacionamiento No.2 .......... 224.38 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
c).-Estacionamiento No.3 ........... 254.78 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
d).-Estacionamiento de palenque
1).-Eventos deportivos. ........ 209.90 VECES
2).-Eventos de espectáculos .... 299.65 VECES
3).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
e).-Estacionamiento Pinos ......... 389.40 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
271
f).-Renta del Foro Cuauhtémoc
Moctezuma (Palenque)Evento
lucrativo, Profesional y
Conciertos .......................
664.65 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
2).-Cuota por día de Montaje. . 332.32 VECES
g).- Renta del Foro Cuauhtémoc
Moctezuma (Palenque). Eventos
sociales, Culturales y educativos.
162.13 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
h).-Renta del Foro Cuauhtémoc
Moctezuma (Palenque)Eventos de
Lucha Libre, Boxeo, Vale Todo o
Deportes de Artes Marciales nivel
amateur ..........................
125.94 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
2).-Cuota por día de Montaje ... 62.97 VECES
i).-Renta del Foro Cuauhtémoc
Moctezuma (Palenque)Eventos no
lucrativos de carácter público de
alguna dependencia gubernamental.
0.00 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
j).-Renta de palenque para eventos
de exhibición y casta de gallos .
145.28 VECES
1).-Cuota de limpieza ......... 75.27 VECES
2).-Cuota de desinfección ...... 30.85 VECES
3).-Cuota por día de Montaje ... 72.64 VECES
k).-Estacionamiento plancha Nextel. 179.50 VECES
1).-Cuota de limpieza .......... 75.27 VECES
l)Estacionamiento CADETE .......... 361.00 VECES
H).-Renta de espacios para venta de
alimentos preparados.
a).-Sopes, flautas, tacos dorados y
tostadas:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES
b).-Burritos, tortas, arepas,
quesadillas:
1).-Abril- octubre ............. 50.67 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 26.06 VECES
c).-Tostadas de cuerito y carne,
churritos, Sabritas y dulces:
272
1).-Abril- octubre ............. 43.43 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 24.61 VECES
d).-Antojitos mexicanos (enchiladas,
chilaquiles, pozole):
1).-Abril- octubre ............. 45.60 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES
e).-Pizzas:
1).-Abril- octubre ............. 34.74 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 27.50 VECES
f).-Hot dog, hamburguesas en
distintas versiones, salchipapas y
papas fritas:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo .......... 20.27 VECES
g).-Ensaladas de frutas,
clamatos:(fijo y ambulante una
carreta):
1).-Abril- octubre ............. 43.43 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 21.71 VECES
h).-Churros, elotes asados y papas
fritas:
1).-Abril- octubre ............. 33.29 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES
i).-Frituras, chicharrones,
cacahuates,dulces y botanas
(semifijo):
1).-Abril- octubre ............. 55.01 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 36.19 VECES
j).-Tostilocos, clamatos, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 55.01 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 36.19 VECES
k).-Frituras, chicharrones,
cacahuates, dulces, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 78.17 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 66.68 VECES
l).-Fruta picada, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 36.19 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 30.40 VECES
m).-Tostilocos, clamatos, semifijo
(2 x 2 metros)::
1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 8.98 VECES
n).-Dulces ambulantes a granel:
273
1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 8.98 VECES
ñ).-Frituras y chicharrones de
harina, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 11.73 VECES
o).-Nieve Frosty, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 17.37 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 13.32 VECES
p).-Paletas de hielo, ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 4.70 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 3.91 VECES
q).-Bolis Bon Ice, ambulante
(incluye 2 ambulantes):
1).-Abril- octubre ............. 7.70 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 4.62 VECES
r).-Helados Nestlé, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 24.61 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 17.37 VECES
s).-Helados Nestlé, ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 4.69 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 4.69 VECES
t).-Raspados, tipo ice y aguas
frescas, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 20.26 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 8.98 VECES
u).-Tejuino, nieve y diablito fijo:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES
v).-Pizzas, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 138.97 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 108.57 VECES
w).-Postres (pastel, flanes,
panecillos dulces, churros,
arroz con leche, plátanos
flameados), fijo:
1).-Abril- octubre ............. 27.50 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 18.82 VECES
x).-Mariscos y clamato,
tosticamarones y tosticeviche
fijo::
1).-Abril- octubre ............. 41.98 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 30.55 VECES
274
y).-Nieve de Garrafa en diversas
sabores y presentaciones:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES
z).-Tacos Varios de maíz:
1).-Abril- octubre ............. 37.64 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 24.61 VECES
aa).-Smothies, frappés, banderillas
y crepas :
1).-Abril- octubre ............. 28.95 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES
ab).-Gorditas de Nata y Churros:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 21.71 VECES
ac).-Piñas Coladas Sin Alcohol y
Bobas:
1).-Abril- octubre ............. 27.50 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
ad).-Alimentos preparados a base de
carne de pollo, pollo asado,
exceptuando nuggets y alitas:
1).-Abril- octubre ............. 33.29 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES
ae).-Nuggets, alitas y Papas
Sazonadas:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES
af).-Elotes, Tostielotes, productos
a base elotes cocidos:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 18.83 VECES
ag).-Plátanos Fritos y Papas Fritas:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 14.77 VECES
I).-Renta de espacio para juegos de diversión.
a).-Juegos mecánicos, semifijo
(hasta 10 juegos) :
1).-Abril- octubre ............. 277.94 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 124.49 VECES
b).-Mini-autos eléctricos, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 31.85 VECES
275
2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES
c).-Frontón de canicas, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 13.03 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 11.69 VECES
d).-Tren recreativo, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES
e).-Tren recreativo ambulante bajo
ruta especificada:
1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES
f).-Mini-autos Go-karts, bicicletas
y patines eléctricos fijo:
1).-Abril- octubre ............. 42.46 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 43.43 VECES
g).-Pintura de caritas, Tatuajes temporales henna y
venta de accesorios, semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 31.85 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 18.82 VECES
h).-Bicicletas (25 bicicletas), fijo:
1).-Abril- octubre ............. 23.16 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 23.16 VECES
i).-Burbujas de jabón, ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 40.53 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES
j).-Figuras de yeso, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 47.77 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES
k).-Figuras de yeso y accesorios,
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 31.85 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
l).-Pinturas en caballete, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 11.87 VECES
m).-Cama elástica brinca-brinca (Por cama elástica),
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 36.19 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 26.06 VECES
n).-Futbolito, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 14.33 VECES
ñ).-Tiro al blanco, fijo:
276
1).-Abril- octubre ............. 18.82 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
o).-Cancha de Gotcha:
1).-Abril- octubre ............. 101.33 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 101.33 VECES
p).-Pista de autos de radio control:
1).-Abril- octubre ............. 37.64 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 37.64 VECES
q).-Realización de juegos de globos y básquetbol,
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
r).-Cama elástica pequeña:
1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
s).-Tirolesa (3 torres):
1).-Abril- octubre ............. 78.17 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 46.32 VECES
t).-Brincolín inflable:
1).-Abril- octubre ............. 24.61 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES
u).-Bolas Choconas
1).-Abril- octubre ............. 21.71 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
J).-Renta de espacios para venta de diversos productos.
a).-Fotografía, Semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 39.08 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 26.06 VECES
b).-Fotografía, ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 36.19 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 18.82 VECES
c).-Juegos de mesa, monos
inflables, papalotes, máscaras de
luchadores, marionetas, juguetes,
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 44.88 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 30.40 VECES
d).-Figuras de vidrio y
curiosidades, fijo:
1).-Abril- octubre ............. 20.27 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
277
e).-Flores individuales
(2 vendedores), ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 15.92 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 7.82 VECES
f).-Música y artículos artesanales,
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 13.61 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 6.77 VECES
g).-Manzanas enchiladas y dulces,
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 8.83 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 5.08 VECES
h).-Manzanas enmieladas, ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 13.75 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 10.86 VECES
i).-Algodones de azúcar, ambulante:
1).-Abril- octubre ............. 30.40 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 20.27 VECES
j).-Figuras de madera y centros de
mesa, fijos:
1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 31.85 VECES
k).-Carros de golf para transporte
de personas y mobiliario hasta
10 carritos:
1).-Abril- octubre ............. 46.32 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 15.92 VECES
l).-Venta de peces y souvenir,
semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 15.92 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 12.30 VECES
m).-Venta de lentes, sombrillas y
accesorios, semifijo:
1).-Abril- octubre ............. 15.92 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 12.30 VECES
n).-Carritos para limpieza de
vehículos:
1).-Abril- octubre ............. 12.45 VECES
2).-Noviembre – marzo ......... 7.70 VECES
ñ).-Venta de soda, refrescos y agua
embotellada:
1).-Enero a Diciembre .......... 9.64 VECES
278
II.-Parque LA AMISTAD
A).-Estacionamiento público:
a).-Tarifa por día en horario diurno
de 8:00 am 5:00 pm. ..............
0.30 VECES
b).-Tarifa por día en horario
nocturno de 5:01 pm a 7:59 am ...
0.75 VECES
c).-Credencial anual para
deportistas. .....................
5.24 VECES
d).-Tarifa deportistas sin
credencial de 6:00 am a 10:00 am y
5:00 pm a 8:00 pm . ..............
0.09 VECES
e).-Credencial anual para
Comerciantes .....................
0.52 VECES
f).-Tarifa proporcional mensual
credencial deportistas. ..........
0.37 VECES
g).-Boleto perdido de
estacionamiento. ................. 0.67 VECES
B).-Arrendamiento de espacios de
recreación
a).-Kioscos día .................... 5.69 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
b).-Palapas día ................... 4.49 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
c).-Áreas verdes para eventos
familiares ......................
4.49 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
d).-Renta estacionamiento Parque de
la Amistad por evento ............
144.59 VECES
1).-Cuota por limpieza. ........ 38.56 VECES
C).-Uso y aprovechamiento de espacios.
a).-Tarifas para acampar por día en
horario nocturno de 5:00 pm a 9:00
am
1).-Adulto ..................... 0.38 VECES
2).-Infantil. .................. 0.23 VECES
b).-Teatro al aire libre por hora.
Horario diurno de 8:00 am a 5:00
pm(energía eléctrica incluida) ...
3.89 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
279
c).-Teatro al aire libre por hora.
Horario nocturno de 5:01 pm a 2:00
am(energía eléctrica incluida) ..
7.47 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 4.49 VECES
Para los arrendamientos de estos espacios recreativos, se dará
al usuario la opción de manejar el concepto de “DEPÓSITO EN
GARANTÍA” por un monto de 4.13 UMAS, para entregar limpio el
espacio rentado y pasar después de 5 días hábiles por su cheque
de depósito en garantía, previa autorización del Subdirector
Administrativo del SIMPATT.
d).-Tarifa por uso de toma eléctrica
1).-Brincolín, equipo de sonido
(El cobro es por bien) ...........
2.24 VECES
2).-Bocinas, mezcladora o
tornamesa. (El cobro es por bien)
4.49 VECES
3).-Tarifa concesionarios Parque
de la Amistad:
A).-Aparatos menores bajo
consumo . ....................
4.49 VECES
B).-Aparatos mayores hasta
dos equipos o electrodomésticos
7.47 VECES
e).-Espacio para módulo 3 x 3 M².
(espacio máximo)
1).-Empresas (reclutamiento de
personal) ........................
30.40 VECES
2).-Publicidad (eventos,
conciertos, activaciones). .......
30.40 VECES
3).-Ventas (cambaceo o al
detalle) ........................
30.40 VECES
4).-Social(asociaciones
civiles, escuelas o instituciones
no gubernamentales) ..............
5.24 VECES
f).-Muelle de lanchas. Diurno para
eventos menores, reuniones
familiares y cumpleaños en horario
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m ..........
30.40 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 15.05 VECES
g).-Muelle de lanchas. Nocturno para
eventos menores, reuniones
280
familiares y cumpleaños en horario
de 5:01 p.m. a 2:00 a.m ..........
37.64 VECES
1).-Cuota por limpieza ......... 15.05 VECES
D)Productos.
a).-Venta de Plantas (flor, arbusto,
árbol):
1).-Tarifa público general ..... 0.23 VECES
2).-Tarifa a negocios y
empresarios .....................
0.30 VECES
b).-Venta de plantas de ornato .... 0.54 VECES
c).-Venta de plantas frutales . .... 0.75 VECES
d).-Venta de cerveza media ........ 0.45 VECES
e).-Venta de bebida sin alcohol .... 0.23 VECES
f).-Descorche de botellas de bebidas
con graduación alcohólica.
2.24 VECES
g).-Comisión por venta de bebidas
con graduación alcohólica. Por
unidad vendida . .................
0.04 VECES
h).-Comisión por venta de bebidas
sin graduación alcohólica. Por
unidad vendida ..................
0.03 VECES
i).-Comisión por venta de bebidas
preparadas con graduación
alcohólica. Por unidad vendida. ..
0.06 VECES
j).-Comisión por barril litros de
cerveza ..........................
4.49 VECES
E).-Clases y talleres:
a).-Taller de Hidroponía (5
sesiones) ........................ 23.16 VECES
F).-Renta de espacios para venta de
alimentos preparados.
a).-Comida mexicana:
1).-Abril - octubre ........... 17.37 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 14.91 VECES
b).-Tacos al vapor (ambulante):
1).-Abril - octubre ........... 8.18 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 7.12 VECES
c).-Hot dog, hamburguesas, sodas y
agua embotellada:
1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES
281
2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES
d).-Elotes y tostitos:
1).-Abril - octubre ........... 13.03 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 9.70 VECES
e).-Frituras fijo:
1).-Abril - octubre ........... 15.05 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 11.29 VECES
f).-Frituras ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 11.73 VECES
g).-Dulces, frituras, jugos,
ensaladas:
1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 14.77 VECES
h).-Fruta picada y aguas frescas
fijo:
1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 13.03 VECES
i).-Fruta picada y aguas
frescas(ambulante):
1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 13.03 VECES
j).-Nieve frosty:
1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES
k).-Paletas de hielo ambulante, por
carrito:
1).-Abril - octubre ........... 4.67 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 3.91 VECES
l).-Bolis bon ice ambulante (incluye
2 ambulantes):
1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES
m).-Raspados fijo:
1).-Abril - octubre ........... 18.82 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 10.71 VECES
n).-Raspados ambulante por carreta:
1).-Abril - octubre ........... 4.70 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 3.91 VECES
ñ).-Tejuino ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 8.01 VECES
o).-Comida vegetariana:
282
1).-Abril - octubre ........... 23.16 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES
p).-Pizzas fijo:
1).-Abril - octubre ........... 69.48 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 69.48 VECES
q).-Comida saludable:
1).-Abril - octubre ........... 50.67 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 50.67 VECES
r).-Carreta de Dulces Ambulantes:
1).-Abril - octubre ........... 9.26 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 5.24 VECES
G).-Renta de espacio para juegos de
diversión.
a).-Juegos mecánicos y extremos
semifijo:
1).-Abril - octubre ........... 78.17 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 78.17 VECES
b).-Tren recreativo ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 12.02 VECES
c).-Renta de lanchas de pedal:
1).-Abril - octubre ........... 224.38 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 154.89 VECES
d).-Pinturas en caballete y
alcancías de yeso:
1).-Abril - octubre ........... 39.08 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 24.61 VECES
e).-Cuatriciclos ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 18.82 VECES
f).-Burbujas de jabón y espuma:
1).-Abril - octubre ........... 8.67 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 8.67 VECES
g).-Escaladora semifijo:
1).-Abril - octubre ........... 28.95 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES
h).-Cama elástica brinca brinca, (1
cama) semifijo:
1).-Abril - octubre ........... 31.85 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 23.16 VECES
i).-Tiro al blanco fijo:
1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES
283
2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES
j).-Pista de autos de radio control:
1).-Abril - octubre ........... 37.64 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 36.77 VECES
k).-Brincolin Inflable:
1).-Abril - octubre ........... 23.16 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 13.90 VECES
l).-Fútbolito:
1).-Abril - octubre ........... 15.92 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 7.70 VECES
H).-Renta de espacios para venta de
diversos productos.
a).-Fotografía ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 9.84 VECES
b).-Golosinas fijo:
1).-Abril - octubre ........... 11.90 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 10.71 VECES
c).-Juegos de mesa, monos inflables, papalotes,
máscaras de luchadores, marionetas, juguetes
semifijo:
1).-Abril - octubre ........... 13.75 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 10.86 VECES
d).-Algodones de azúcar ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 13.61 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 12.16 VECES
e).-Flores individuales ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 8.83 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 5.08 VECES
f).-Música y artículos artesanales semifijo:
1).-Abril - octubre ........... 9.70 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 6.17 VECES
g).-Manzanas enmieladas ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 11.73 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 10.71 VECES
h).-Globos ambulante:
1).-Abril - octubre ........... 20.27 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 10.86 VECES
i).-Figuras de madera y centros de mesa fijos:
1).-Abril - octubre ........... 23.16 VECES
2).-Noviembre - marzo .......... 15.92 VECES
284
j).-Vendedor ambulante, previa
autorización de SIMPATT, tarifa
por día ..........................
3.85 VECES
III.-Pista de hielo
1).-Boleto para pista de hielo ......... 1.13 VECES
Notas adicionales:
1).- Tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento) para
personas que cuenten con credencial de INAPAM solo en kioscos.
2).-El horario de entrada en los parques JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN
y DE LA AMISTAD con credencial de corredores es libre.
3).-Las personas que tomen clases de zumba, los pentatletas y
scouts, podrán adquirir una credencial anual de estacionamiento
con la misma tarifa que la de corredores que son 2.99 UMAS para
uso exclusivo dentro de los horarios de práctica de su deporte o
día de campamento de scouts en los parques JOSÉ MARÍA MORELOS Y
PAVÓN y DE LA AMISTAD.
4).-Corredores y ciclistas sin credencial pagarán una tarifa de
0.06 UMAS.
5).-Será aplicable un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en
la renta de todas las áreas para: empleados de gobierno municipal,
ejército, policía, bomberos, grupos de rescate y casas hogar
solicitándolo por escrito a la Dirección del SIMPATT.
6).- La renta de todas las áreas para empleados de SIMPATT serán
sin costo para eventos menores a un máximo de tres eventos por
año, de acuerdo a disponibilidad y con un 50% (cincuenta por
ciento) para eventos nocturnos solicitándolo por escrito a la
Dirección del SIMPATT.
7).-Deberá de considerarse 50% (cincuenta por ciento) de descuento
en el trámite de credenciales para los deportistas de la tercera
edad o jubilados.
8).-En los casos de arrendamientos de espacios para venta de
alimentos preparados, renta de espacios para juegos de diversión
285
y renta de espacios para venta de diversos productos, que se
describen en el parque MORELOS Y PAVON en sus incisos H), I) y J)
así como en el parque DE LA AMISTAD, en sus incisos F), G) y H),
la cantidad que se establece en los periodos que marca la presente
Ley, se considerará como pago de renta mensual.
9).-Será aplicable a los arrendatarios de los parques temáticos
una cuota por concepto de recolección de basura por la cantidad de
1.06 UMAS mensuales.
10).-Tendrá descuento del 25% (veinticinco por ciento) para
estudiantes con credencial de estudiante vigente de lunes a
viernes, solo en lanchas y pistas de hielo
11).-Los comerciantes que cuenten con un contrato vigente de
arrendamiento en cualquiera de los dos parques, deberán contar con
identificación para el titular y empleado, misma que será expedida
por el SIMPATT con un costo 0.48 UMAS cada una.
12).-La renta de los estacionamientos en los parques JOSÉ MARÍA
MORELOS Y PAVÓN y DE LA AMISTAD para la realización de eventos, la
tarifa de cobro se determinará en base al número de cajones
solicitados, conforme a las tarifas establecidas en la fracción I,
inciso A), a) y b), y fracción II, inciso A), a) y b), en el caso
de que el horario solicitado abarque tiempos de horario diurno y
nocturno, el cobro se realizará en base a la suma de ambas tarifas.
CAPÍTULO VIII
QUE PRESTA EL INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES
ARTÍCULO 54.-Los servicios que presta el Instituto Municipal
contra las Adicciones, se cobrarán conforme a lo siguiente:
286
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN.
A).-Por evaluación para medir el nivel de consumo
a).-Entrevista de evaluación ............. 0.96 VECES
B).-Terapias psicológicas
a).-Terapia Psicológica individual ( 50
minutos por sesión ) ................... 0.96 VECES
b).-Terapia Psicológica familiar ( 90
minutos por sesión ) ................... 1.45 VECES
c).-Terapia Psicológica grupal ( por
sesión, por persona ) .................. 0.96 VECES
C).-Por impartición de talleres
psicoeducativos
a).-Talleres psicoeducativos para adultos
mayores y adolescentes .................. 0.96 VECES
D).-Capacitación por sesión por persona ...... 2.89 VECES
E).-Por impartición de pláticas preventivas en
el sector privado (por persona) ........ 0.48 VECES
F).-Cuotas a internos con más de 6 meses en
rehabilitación, por semana. ............ 2.89 VECES
Las personas en situación de calle o de escasos recursos podrán
ser exentas de pago las tarifas anteriores, previo estudio
socioeconómico realizado por el personal del Instituto Municipal
Contra las Adicciones, que así lo indique.
CAPÍTULO IX
QUE PRESTA EL FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL DE TIJUANA
ARTICULO 54 BIS.-Los servicios que presta el Fideicomiso Promotora
Municipal de Tijuana, se cobrarán conforme a lo siguiente:
287
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN.
A).-Expedición de documentos:
a).-Carta finiquito. ................... 5.79 VECES
b).-Título de Propiedad ................ 28.92 VECES
c).-Cesiones de derechos. .............. 57.84 VECES
d).-Integración de expedientes para
contratación del contrato de
compraventa de bien inmueble. ........ 14.46 VECES
B).-Por trabajos técnicos:
a).-Inspecciones técnicas para
habitantes de los fraccionamientos
administrados por el mismo
Fideicomiso. ......................... 14.46 VECES
CAPÍTULO X
QUE PRESTA EL COMITÉ DE TURISMO Y CONVENCIONES DE TIJUANA
ARTÍCULO 55.-Los servicios que presta el Comité de Turismo y
Convenciones de Tijuana, se cobrarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
A).-Precio por boleto para evento al "Mérito
Turístico":
a)Desayuno. ............................. 12.43 VECES
b)Comida. ............................... 13.82 VECES
c)Cena. ................................. 16.58 VECES
B).-Derecho por promoción dentro de Guías de
Turismo para Reuniones:
1)En Contraportada ..................... 119.74 VECES
2)En Portada interior .................. 69.08 VECES
288
3)En Contraportada interior ............ 69.08 VECES
4)En Página interior ................... 32.24 VECES
C.-Derecho por promoción dentro de “Mapa
Turístico de la Ciudad”:
1)Medidas 8" de alto 4.5" de ancho ...... 165.79 VECES
2)Medidas 4" de alto por 4" de ancho .... 64.47 VECES
D).-Derecho por promoción dentro de “Guía
Turística de la Ciudad":
1)En Contraportada ..................... 156.58 VECES
2)En Portada interior .................. 110.53 VECES
3)En Contraportada interior ............ 156.58 VECES
4)En Página interior ................... 64.47 VECES
E).-Tótem publicitario QR ........
De 32.24 a 41.45 VECES
F).-Espacio publicitario "Caja de
luz publicitaria en Modulo de
Información Turística MIT
Revolución" ..................
De 156.58 a 211.84 VECES
G).-Ingresos por subsidios, aportaciones, subvenciones y donativos
en efectivo y/o en especie u otros del Gobierno Federal, Estatal
y Municipal y sus entidades paraestatales o paramunicipales,
así como de organizaciones civiles, cámaras, personas físicas
y morales debidamente registrados ante las autoridades
fiscales.
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CAPÍTULO XI
QUE PRESTA EL ORGANISMO MUNICIPAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE MASIVO URBANO DE PASAJEROS DE TIJUANA
ARTÍCULO 56.-Los servicios que presente el Organismo Municipal
para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de
Pasajeros de Tijuana se cobrará conforme a lo siguiente:
A).-Por peaje . .................................... 0.19 VECES
B).-Por espacio publicitario en paradero al mes .... 2.67 VECES
C).-Por espacio publicitario en estaciones al mes. . 6.00 VECES
D).-Ingresos por beneficio del 6% sobre el total de los recursos
provenientes del recaudo de la tarifa, del sistema de control de
acceso a estaciones por medio de torniquetes y; el sistema
tecnológico de gestión de flota en el servicio público de
transporte en el subsistema 1 del servicio público masivo de
pasajeros en el Municipio de Tijuana.
E).-Ingresos por comisiones de las ventas generadas derivadas del
servicio de venta de bebidas no alcohólicas comercializado a través
de máquinas expendedoras.
F).-Ingresos recaudados por contratos o convenios de asociación en
participación celebrados por el organismo con personas físicas o
morales legalmente constituidas.
291
G).-Por otros ingresos derivados de la operación del transporte
público y generados dentro de la ruta troncal y rutas
alimentadoras.
CAPÍTULO XII
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PARAMUNICIPALES Y/O FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 57.-Los rendimientos producidos por organismos
descentralizados y/o paramunicipales, se percibirán cuando lo
decreten y se exhiban, conforme a sus respectivos regímenes
interiores.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
CONTRAPRESTACIONES DE CONCESIONES, EXPLOTACIÓN O ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 58.-La renta de los puestos interiores o exteriores de
mercados, será fijada acorde a lo siguiente:
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
A).-Los puestos interiores pagarán
mensualmente por M² ......................
0.90 VECES
B).-Los puestos exteriores pagarán
mensualmente por M² ......................
1.10 VECES
292
CAPÍTULO II
SUMINISTRO DE FORMAS DIVERSAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 59.-El suministro de formas impresas tales como
solicitudes que se utilizan en trámites administrativos en las
oficinas municipales, se pagarán por forma impresa, en la caja
recaudadora de la Tesorería Municipal ............ 0.125 VECES
CAPÍTULO III
OTRAS ACTIVIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE NO CORRESPONDAN A
SUS FUNCIONES PROPIAS DE DERECHO PÚBLICO
ARTÍCULO 60.-Por concepto de producto por la explotación de bienes,
derechos y/o actividades que realice el Ayuntamiento cuando no
correspondan al desarrollo de sus funciones propias de ente
público.
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Las rentas que produzcan los bienes propiedad del
Municipio que sean susceptibles de ser arrendados se
pagarán en base a los contratos de arrendamientos que se
celebren con cada uno de los inquilinos y el Ayuntamiento,
cubriéndose el importe de la renta mensual los primeros
cinco días hábiles del mes correspondiente.
II.-Uso de Diseño Industrial "Arco
Monumental", anual ....................
16,250.00 VECES
III.-Trámite para la expedición de
pasaportes en vinculación con la
Delegación de la Secretaría de
Relaciones Exteriores. ...............
4.80 VECES
293
IV.-Cuota de recuperación por el uso de las
instalaciones del Centro Mutualista
para Policías y Bomberos, destinadas
para el mantenimiento del mismo centro,
conforme a las siguientes:
A) Salón con capacidad de 500
personas. .....................
26.00 VECES
B) Salón con capacidad de 150
personas. ......................
16.00 VECES
C) El uso de los salones para eventos institucionales
del Ayuntamiento, no les serán aplicables el pago
de cuotas de recuperación, para su uso, requerirán
autorización previa de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana Municipal, quien
verificará viabilidad y disponibilidad del
espacio.
ARTÍCULO 61.-Los productos no pagados en el ejercicio fiscal en
que se causaron, se cobrarán como rezago de ejercicios fiscales
anteriores, aplicado en cuanto al fondo, las leyes vigentes a la
fecha en que se generaron y en cuanto a la forma, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California o en su caso, el
procedimiento judicial que corresponda.
CAPÍTULO IV
DEL PISO
ARTÍCULO 62.-Las personas físicas o morales que previa
autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso
del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías
públicas para la realización de actividades comerciales o de
prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán
los productos correspondientes conforme a la siguiente:
294
TARIFA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE
I.-Casetas telefónicas, diariamente, por cada
una; debiendo realizar el pago anualizado dentro
de los primeros 60 días del ejercicio fiscal . 12.50 VECES
II.-Instalaciones de infraestructura, por metro
lineal, anualmente:
A).-Redes subterráneas de:
a).-Telefonía ........................... 0.019 VECES
b).-Transmisión de datos ................ 0.019 VECES
c).-Transmisión de señales de televisión
por cable ............................... 0.019 VECES
d).-distribución de gas ................. 0.019 VECES
e).-Energía eléctrica, siempre y cuando
las instalaciones se usufructúen ........ 0.019 VECES
B).- Redes visibles de:
a).-Telefonía ........................... 0.038 VECES
b).-Transmisión de datos ................ 0.038 VECES
c).-Transmisión de señales de televisión
por cable ............................... 0.038 VECES
d).-Energía eléctrica, siempre y cuando
las instalaciones se usufructúen ........ 0.038 VECES
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
RECARGOS
ARTÍCULO 63.-La tasa de recargos en caso de prórroga será del 1.50%
(uno punto cincuenta por ciento) mensual, y será incrementada a un
295
2% (dos por ciento) tratándose de mora. Los recargos se causarán
hasta por 5 años.
CAPÍTULO II
REZAGOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
ARTÍCULO 64.-Los aprovechamientos no pagados en el ejercicio
fiscal en que se causaron, se cobrarán como rezago de ejercicios
fiscales anteriores, aplicado en cuanto al fondo, las leyes
vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la forma,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución que
establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California o en su caso, el procedimiento judicial que corresponda.
CAPÍTULO III
GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTICULO 65.-Los gastos de ejecución se cobrarán a quien se le
requiera por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones
fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, una vez
iniciado el procedimiento administrativo de ejecución que señala
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
En ningún expediente administrativo de ejecución los gastos serán
menores de 2.00 veces la UMA vigente, ni excederán de 500.00 veces
la UMA vigente por los honorarios del ejecutor o ejecutores que
intervengan. Los gastos por impresiones, publicaciones y cualquier
otra erogación que, con el carácter de extraordinaria; sea
necesaria para el éxito del procedimiento de ejecución, se
liquidarán por separado.
296
CAPÍTULO IV
MULTAS
ARTÍCULO 66.-Las que se contemplan en los reglamentos municipales
y las que deriven por el incumplimiento de las disposiciones
fiscales, asimismo la autoridad municipal, al hacer efectiva la
sanción impuesta por las diversas dependencias municipales, por
violaciones a los reglamentos emitidos por el Ayuntamiento, y al
hacer efectivas dichas infracciones mediante el procedimiento
administrativo de ejecución podrá apegarse a lo establecido por el
Artículo 88 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
CAPÍTULO V
REINTEGROS E INDEMNIZACIONES
CAPÍTULO VI
DONACIONES, CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y OTROS A FAVOR DEL
MUNICIPIO Y SUS ENTIDADES AUXILIARES MUNICIPALES COMO LO SON
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARAMUNICIPALES, ORGANISMOS DE
PARTICIPACIÓN MUNICIPAL, EMPRESAS MUNICIPALES, EMPRESAS PUBLICO-
PRIVADAS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 66 BIS.- Las cantidades que por concepto de donativo e
indemnizaciones perciba el Municipio, se sujetarán a las
disposiciones de los donantes o a las estipulaciones de los
convenios, contratos, normas o resoluciones relativas. Los
ingresos por este concepto deberán destinarse al gasto público.
297
CAPÍTULO VII
POR EL OTORGAMIENTO Y USUFRUCTO DE DERECHOS, PERMISOS,
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES EMITIDAS POR EL
AYUNTAMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES, CUYA EXPLOTACIÓN AL
PÚBLICO SE REALICE POR TERCEROS.
Pagarán anualmente un derecho equivalente a una décima del importe
establecido por revalidación del derecho, permiso, licencia y/o
concesión, que corresponda a la misma actividad dentro de la
presente Ley de Ingresos y dentro del mismo plazo.
CAPÍTULO VIII
RECUPERACIÓN PARCIAL DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA
CAPÍTULO IX
CAUCIONES, FIANZAS Y DEPÓSITOS CUYA PÉRDIDA SE DECLARE POR
RESOLUCIÓN FIRME
CAPÍTULO X
INGRESOS POR VENTA DE BIENES PATRIMONIALES
TITULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
CAPÍTULO I
PARTICIPACIONES FEDERALES
I.- Por ingresos que reciben las Entidades Federativas y
Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, determinados por las leyes.
298
CAPÍTULO II
PARTICIPACIONES ESTATALES
I.- Por los ingresos que reciben los Municipios que se derivan
del sistema estatal de coordinación fiscal, determinados por las
leyes correspondientes.
CAPÍTULO III
APORTACIONES FEDERALES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
I.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
II.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios.
III.-Otras.
CAPÍTULO IV
APORTACIONES ESTATALES
I.-Por Otros Impuestos o Ingresos del Estado, que señalen las
Leyes, Acuerdos, Fideicomisos y Convenios que las regulen, que
reciba el Municipio y sus Entidades Auxiliares Municipales, como
lo son Organismos Descentralizados Paramunicipales, Organismos de
Participación Municipal, Empresas Municipales, Empresas Público-
Privadas y Fideicomisos Públicos Municipales.
299
CAPÍTULO V
APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN PARA
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS O PROGRAMAS ESPECIALES
CAPÍTULO VI
CONVENIOS
I.- Son los ingresos que reciben los Municipios derivados de
convenios de coordinación, colaboración, reasignación o
descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre
la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
I.-Son los ingresos que reciben los Municipios derivados del
ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la
celebración de convenios de colaboración administrativa en materia
fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización
y administración de ingresos federales.
CAPÍTULO VIII
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
Son los ingresos que reciben los Municipios del Estado, derivados
de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones
específicas, tales como el Fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de Hidrocarburos, y Fondo para el
Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros,
entre otros.
300
El Ayuntamiento podrá establecer fondos específicos a efecto de
fomentar su política económica, fortalecer la hacienda pública
municipal y generar recursos financieros suficientes para promover
programas públicos destinados al bienestar de la comunidad.
TÍTULO OCTAVO
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
CAPÍTULO I
SUBSIDIOS QUE OTORGUE EL GOBIERNO DEL ESTADO ASÍ COMO LOS QUE
OTORGUE EL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO II
EXTRAORDINARIOS U OTROS SUBSIDIOS
TÍTULO NOVENO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO I
CRÉDITOS OTORGADOS AL MUNICIPIO
CAPÍTULO II
OTROS
TÍTULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 67.-Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos
no pagados en el ejercicio fiscal en que se causaron, se cobrarán
como ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago, aplicando en cuanto al fondo,
las Leyes vigentes a la fecha en que se generaron y en cuanto a la
301
forma, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución que
establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California o en su caso, el Procedimiento Judicial que corresponda.
ARTÍCULO 68.-Las participaciones en impuestos federales y
estatales que perciba el Municipio, serán las que fijen las leyes,
convenios y acuerdos federales y estatales respectivos.
ARTÍCULO 69.-La validez de los permisos y autorizaciones otorgados
por el Municipio, están condicionados al exacto cumplimiento de
los ordenamientos legales.
ARTÍCULO 70.-Los gravámenes que prevé la presente Ley, no serán
motivo de exención, condonación o modificación por parte de las
autoridades municipales, salvo por lo dispuesto en el Reglamento
para el Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico del
Municipio de Tijuana, Baja California, en lo relativo al Impuesto
Predial y al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; o por
autorización expresa del Congreso del Estado, con excepción de los
recargos, que podrán condonarse total o parcialmente, conforme al
artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 71.-Se entiende como fecha de iniciación de operaciones
de las personas físicas y de las unidades económicas, aquéllas en
que se efectúe la apertura del negocio o en la que se obtenga el
primer ingreso. En el caso de personas morales el día de su
constitución, aun cuando sea anterior a la fecha de apertura del
negocio o a la fecha en que se obtenga el primer ingreso.
ARTÍCULO 72.-Las personas físicas, morales o unidades económicas
que para expender sus mercancías lo hagan a través de vendedores
ambulantes, agentes de ventas, comisionistas, repartidores,
concesionarios o cualquier otro nombre que se le dé al expendedor,
serán solidariamente responsables del pago de los impuestos,
derechos o multas que se originen con motivo de las actividades
que ejerzan, para lo cual se constituirán en los retenedores de
los créditos fiscales debiendo enterarlos en la Recaudación de
Rentas Municipales, dentro de los plazos que fijan las Leyes
Fiscales.
302
ARTÍCULO 73.-Los gravámenes fiscales se pagarán con base a la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al momento de la
solicitud de la prestación del servicio público en caso de derechos
y al momento de realizarse el hecho o la situación jurídica, en el
caso de impuestos.
ARTÍCULO 74.-Para efectos de esta ley se considerarán:
Vivienda de Interés Social: Aquella que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis
meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince
la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, vigente.
Vivienda Popular: Aquella que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis
meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por
veinticinco la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al
año, vigente.
Vivienda de Nivel Medio: Aquella que consista en el suelo y las
construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado mediante
avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima de seis
meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por treinta
la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año, vigente.
Vivienda de Nivel Residencial: Aquella que consista en el suelo y
las construcciones adheridas a él y cuyo valor, determinado
mediante avalúo bancario o perito valuador, con antigüedad máxima
de seis meses, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por
treinta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año,
vigente.
ARTÍCULO 75.-El cheque recibido por las autoridades fiscales
municipales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará
lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será
siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente
de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal
efecto, la Recaudación de Rentas Municipal requerirá al librador
303
del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el
pago junto con la mencionada indemnización del 20% o bien, acredite
fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se
realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas
exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se
demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad
fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la
indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan,
mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, sin
perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-Las contribuciones cuyo cobro haya quedado
suspendido con base a los acuerdos celebrados con el Gobierno
Federal y las Leyes Fiscales de la Federación, en caso de reformas
o modificaciones a estas disposiciones, que permitan el cobro de
dichas contribuciones, se cobrará por este ejercicio la tasa que
fija la Ley de Ingresos vigente en la fecha en que se haya incurrido
la suspensión de cada contribución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Con relación al cobro de los derechos por los
servicios que preste la Dirección de Catastro, contemplados en la
presente Ley, se estará a lo dispuesto en el Convenio que en
materia de Catastro y Control Urbano, celebraron el Gobierno
Constitucional del Estado de Baja California y el Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.-En caso de que durante el presente ejercicio
fiscal las dependencias a que se refiere esta Ley, sufrieran alguna
modificación en sus funciones o cambiaran su denominación, los
servicios previstos para ser prestados por dichas dependencias, se
entenderán referidos y prestados por las que las sustituyan, dando
lugar al pago de los derechos que señala ésta.
ARTÍCULO CUARTO.-Tratándose de ciudadanos que emigren del interior
del país y que tengan menos de seis meses de radicar en la ciudad
304
estarán exentos de pago de derechos por servicios que presta el
Registro Civil, previa solicitud y en su caso, estudio
socioeconómico.
ARTÍCULO QUINTO.-El 5% (cinco por ciento) relativo al impuesto
establecido en el Artículo 16 de la presente Ley, se destinará a
crear un fondo que genere los recursos necesarios para la
contratación de personas con discapacidad por parte del H.
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y que se controle en
partida presupuestal exclusiva para ello.
ARTÍCULO SEXTO.-La autorización expresa del Congreso del Estado
para la exención, condonación o modificación de gravámenes que
prevé el Artículo 70 de la presente ley, se realizará mediante
iniciativa de decreto que presente el Ayuntamiento de Tijuana,
Baja California, ante el Órgano Legislativo Estatal, en los
términos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-Tratándose de personas con discapacidad, se
deberá destinar a su favor un 20% (veinte por ciento) anual del
total de los recursos recaudados por concepto de pago de derechos
de horas extras que ingresan al Ayuntamiento, recurso que deberá
ser entregado, administrado y ejercido por el Sistema Integral de
la Familia.
ARTÍCULO OCTAVO.- La recaudación del “PROGRAMA DE CRUCE ÁGIL A
USUARIOS DE SERVICIOS MÉDICOS TURISMO DE NEGOCIOS Y ESTUDIANTES
TRANSFRONTERIZOS PROCEDENTES DE Y CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA” previsto en el Artículo 39 de la presente Ley de
Ingresos, correspondiente a los meses de enero a marzo se destinará
el 100% (cien por ciento)a la Secretaría de Desarrollo Económico
y la relativa a los meses de abril a diciembre se destinará al
FIDEICOMISO FONDOS TIJUANA. Corresponde a la Secretaría DE
DESARROLLO ECONÓMICO presentar las modificaciones presupuestales
para el ejercicio del gasto durante el presente ejercicio fiscal,
el cual se destinará para la infraestructura física, tecnológica,
mantenimiento, operación, equipamiento, rehabilitación, mejoras y
305
de más requerimientos del Programa de CRUCE AGIL y proyectos
estratégicos.
ARTÍCULO NOVENO.-Los impuestos adicionales al Fomento Deportivo y
Educacional, y el de Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la
Familia y Promoción de la Cultura, que se hayan causado en
ejercicios anteriores al 2022, se deberán pagar conforme a la
normatividad que se encontraba vigente al momento de causación de
los mismos. De la misma forma se deberán pagar las Sobre Tasas en
apoyo al Fomento Deportivo y Educacional, como las Sobre Tasas en
apoyo al Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y
Promoción de la Cultura, que se hayan causado en ejercicios
anteriores al 2022 y anteriores correspondiente al impuesto
predial.
ARTÍCULO DÉCIMO.-En caso que alguna de las dependencias a que se
refiere la presente Ley, sufriera alguna modificación o cambiara
su denominación, los servicios previstos por dicha dependencia, se
entenderán referidos y prestados por la que la sustituya.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-La presente ley entrará en vigor el día
primero de enero del año dos mil veinticinco.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-Cuando las actividades o eventos que se
lleven a cabo en espacios del Ayuntamiento de su Administración
Central o Paramunicipal sean organizados por algún área del propio
Ayuntamiento, estarán exentas de pagar las contribuciones
correspondientes al uso de instalaciones establecidas en esta ley.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Previa revisión, análisis y anuencia de
la Recaudación de Rentas Municipal, podrá la Tesorería Municipal,
autorizar sean compensados los saldos a favor de los
contribuyentes, que obren en los estados de cuenta y registros de
la dependencia, contra el pago de los adeudos fiscales Municipales,
siempre que se trate de saldos a favor que se hayan generado dos
años antes o más, de la fecha en que se realice la compensación
indicada, y se les haya dado aviso del saldo a favor por parte de
la Autoridad Fiscal.
306
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se autoriza la recepción de pagos
parciales respecto del impuesto predial, previa autorización de la
Tesorería Municipal, sin que por ello se consideren modificados
los plazos y fechas de vencimientos del pago de la contribución y
sus accesorios, ni las consecuencias por pagos extemporáneo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Los establecimientos con permiso de
operación de abarrotes, mercados, fondas o loncherías, tributaran
con tasa “0” cero en lo que respecta a la contribución establecida
en el Capítulo VII del Título VI de esta Ley, debiendo cumplir con
el trámite de declaración correspondiente.
D A D O.- En el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los veinte días del mes de diciembre del
dos mil veinticuatro.
DIP. EVELYN SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
DIP. MICHELLE ALEJANDRA TEJEDA MEDINA
DIPUTADA SECRETARIA