Ley de la Familia para el Estado de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 1 Ley de la Familia para el Estado de Baja California Publicada en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 30 de diciembre de 2011, Tomo CXVIII, Sección I LIBRO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA VIDA EN FAMILIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas por esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado y Municipios de Baja California y, tienen por objeto: I. Garantizar los derechos que esta Ley reconoce a la familia en cualquiera de sus formas, como primera institución social y civil en el Estado de Baja California; Fracción Reformada II. Precisar sus principales derechos y la responsabilidad que derivan de la familia, así como los elementos coadyuvantes para su desarrollo y consolidación; Fracción Reformada III. Definir los principios e instrumentos para su protección, promoción y desarrollo integral en los ámbitos público, social y privado; Fracción Reformada IV. Establecer los lineamientos generales para el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que fortalezcan y que promuevan a la familia como institución básica de la sociedad; Fracción Reformada V. Promover el derecho a la igualdad entre la pareja en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y, Fracción Adicionada Fracción Reformada VI. Asegurarse que las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos. Fracción Adicionada Fracción Reformada Artículo Reformado ARTÍCULO 2.- La familia es una institución social y civil con perspectiva permanente, integrada por personas vinculadas por lazos derivados del matrimonio, consanguineidad, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 2 afinidad o por algunas de las relaciones de parentesco en los términos del Código Civil del Estado de Baja California. La familia se caracteriza por la relación íntima, duradera, solidaria y respetuosa de sus integrantes, quienes comparten en común usos, costumbres, tradiciones, principios y valores. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 3.- La madre, el padre o ambos, que constituyan la familia, son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y cooperación subsidiaria entre la pareja y que permita a las y los hijos, y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, preferencias, vocaciones y capacidades. Párrafo Reformado Asimismo, es su deber respetar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre su educación y crianza, con el fin de lograr la protección reforzada en los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, tutelando a la niñez para que de verdad se logre generar las condiciones apropiadas para favorecer en la mayor medida posible su desarrollo integral, además de fomentar en las y los hijos, que se encuentren bajo su custodia, el respeto, que deberán recibir de manera recíproca, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 4.- Los miembros de la familia deben contribuir responsable y solidariamente a la convivencia respetuosa y ajena a estereotipos de género, estable e integrada de cada uno sus integrantes, así como al cuidado y la protección de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones. Párrafo Reformado Previendo además que se promueva la corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades propias del hogar, promoviendo el reparto igualitario del trabajo doméstico. Párrafo Adicionado Artículo Reformado ARTÍCULO 5.- El ser humano es el fundamento de la sociedad así como de sus instituciones y alcanza dentro del seno familiar su pleno desarrollo. La familia es la base de todas las instituciones y la estabilidad de ésta contribuye a la armonía y al bienestar social. ARTÍCULO 6.- El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad, a fin de que pueda cumplir su función específica de enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales e intelectuales esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 3 ARTÍCULO 7.- El Estado implementará políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan la integración, la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia y de cada uno de sus miembros. Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva. Párrafo Reformado Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar respetando el interés superior de la niñez, debiendo obligarse a propiciar el crecimiento saludable y armonioso, tanto en el ámbito físico, como en el psicoemocional de la o el menor. Párrafo Adicionado Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 8.- La familia y el Estado son corresponsables solidarios en la defensa y promoción del bien común y del bien de cada persona que los integra. El Estado deberá promover el conocimiento, comprensión y concientización sobre las responsabilidades compartidas del matrimonio, concubinato, y las diversas formas de integración de la familia; alentando la participación en igualdad de condiciones en cuanto a las responsabilidades domésticas, incluidas en su caso la crianza de las y los hijos. Artículo Reformado ARTÍCULO 9.- La familia educará, impulsará y apoyará particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad. Párrafo Reformado Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo. Párrafo Adicionado Artículo Reformado ARTÍCULO 10.- A falta de disposiciones de esta Ley, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas y aplicables el Código Civil para el Estado de Baja California y a falta de ellas, las contenidas en las demás leyes del Estado. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA ARTÍCULO 11.- El Estado y la sociedad respetarán y promoverán la dignidad, la justa independencia, la intimidad, la estabilidad, la integridad, la solidaridad, la seguridad y la autonomía de cada uno de los integrantes de la familia. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 4 ARTÍCULO 12.- Toda familia tiene derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento. La Sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, estableciendo el marco jurídico que impida la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración. Artículo Reformado ARTÍCULO 13.- La familia tiene derecho a que se respeten sus costumbres, tradiciones y cultura en tanto no vulneren derechos de terceros y no contravengan disposiciones de orden público. ARTÍCULO 14.- Los integrantes de la familia tienen derecho, por si o mediante asociaciones con otras familias, a contribuir al desarrollo social de sus comunidades e instituciones, así como a participar en la planeación y desarrollo de programas gubernamentales relacionados con la vida familiar y con la vida en comunidad. ARTÍCULO 15.- La familia tiene derecho a ser reconocida como agente fundamental del desarrollo social y económico, a tener acceso a condiciones que le aseguren un nivel de vida digno, a constituir su propio patrimonio, así como a asociarse u organizarse con otras para lograr objetivos en común. ARTÍCULO 16.- La familia tiene derecho a tener acceso a condiciones de vida que favorezcan la salud y el bienestar de sus integrantes. El Estado promoverá las condiciones sociales, económicas y jurídicas para establecer de manera subsidiaria y en su caso complementaria condiciones de acceso a la alimentación, educación, vivienda y servicios de salud, así como a la protección social para todas aquellas familias que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad; particularmente promoverá acciones propicias para una maternidad sana y parto seguro, atención medica tanto para la madre o persona gestante como para el nonato, implementará acciones para facilitar el derecho de las familias al buen desarrollo de sus hijas e hijos, envejecimiento en plenitud y atención a las personas con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y las familias. Artículo Reformado ARTÍCULO 17.- La familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, apta para la vida familiar, proporcional al número de sus integrantes, con un ambiente y extensión de espacio materialmente adecuado, en donde se tengan los servicios básicos así como las medidas preventivas contra posibles riesgos derivados de desastres. El Estado y los Municipios atenderán y resolverán las solicitudes y necesidades de las familias que soliciten y requieran del mantenimiento, rehabilitación o creación de espacios públicos de uso común en donde pueda cumplirse la perspectiva de familia. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 5 ARTÍCULO 18.- Los integrantes de la familia deberán tener acceso a medidas de seguridad social acordes a sus necesidades, especialmente en caso de separación de los cónyuges, de muerte prematura de uno o ambos padres, en caso de accidente, enfermedad, discapacidad o cualquier caso en que la familia tenga que asumir cargas extraordinarias. ARTÍCULO 19.- Toda persona tiene derecho en la elección de su estado de vida; a conocer el alcance de los derechos y las obligaciones inherentes al matrimonio, que permita a los hombres o a las mujeres, asumirlas con pleno conocimiento, con madurez y responsabilidad. Párrafo Reformado El Estado y los Municipios deberán implementar políticas públicas permanentes que permitan a las personas sensibilizarse respecto a los derechos, deberes y responsabilidades igualitarias derivadas del matrimonio. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 20.- El Estado, a través de las autoridades competentes, establecerá campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a las familias sobre salud sexual y reproductiva, así como planificación familiar; las parejas decidirán libremente y de manera conjunta sobre los mismos. Artículo Reformado CAPÍTULO III DE LA EDUCACION DE LOS HIJOS ARTÍCULO 21.- Los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable a decidir el tipo de educación y el orden de los apellidos, pudiendo ser en forma indistinta el paterno o materno de ambos padres, que recibirán sus hijos. El Estado y sus Municipios reconocerán a la familia como primera escuela, asumiendo el deber de forjar y consolidar las virtudes humanistas y solidarias de sus hijos. Párrafo Reformado El derecho de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las actividades de participación encaminadas a dar a los ciudadanos colaboración efectiva en el funcionamiento de las escuelas y en la formulación y aplicación de la política educativa. Artículo Reformado ARTÍCULO 22.- Las madres y padres tienen el derecho de educar a sus hijas e hijos conforme a sus convicciones, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorezcan el bien y la dignidad del hijo o hija; deben recibir también del Estado y la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función formadora de ciudadanos. Párrafo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 6 La educación sexual debe ser impartida en coadyuvancia con los padres y madres, tanto en el hogar como en la escuela y debe formar e informar sobre el ejercicio responsable, sano y consciente de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual. La educación sexual deberá ser impartida libre de cualquier prejuicio o discriminación sobre las preferencias u orientación sexual. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 23.- Los padres tienen el derecho y la obligación de velar por el mejor aprovechamiento escolar de sus hijos y colaborar con los maestros y las autoridades escolares. ARTÍCULO 24.- Corresponde al Estado apoyar subsidiariamente a los padres a través de la ayuda y asistencia necesaria para realizar de modo adecuado su función educadora. ARTÍCULO 25.- Los padres decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo de los hijos. ARTÍCULO 26.- Para respetar el derecho de los hijos a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en donde se desenvuelvan. Artículo Reformado CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 27.- El Estado promoverá que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad, el fortalecimiento de la familia y la perspectiva de familia; conforme a las disposiciones de la materia y mediante acuerdos con los responsables de los medios de comunicación, se impulsará que estos promuevan conductas, valores, pensamientos, principios, modelos y acciones que dignifiquen a la persona y fomenten la integración familiar. ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos. Los Gobiernos Municipales y Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover e incidir en la reglamentación de los espectaculares y anuncios, la publicidad y los medios de comunicación, con el fin de preservar el interés público, solicitando en su caso la intervención de la autoridad federal y guardando relaciones de coordinación con las mismas. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 7 CAPÍTULO V DE LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA LABORAL ARTÍCULO 29.- La familia es el agente fundamental del desarrollo social y económico del Estado; cada familia debe ser considerada para que dicho desarrollo sea eficaz, sostenible y equitativo. Por tanto, las políticas públicas habrán de promover el desarrollo y el bienestar de la familia, enfocándose en las prioridades de la vida en familia, permitiendo el mantenimiento de la unidad y la solidaridad entre sus integrantes, y considerando que la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar de las madres y de los padres constituye un factor esencial en la política y perspectiva de familia. ARTÍCULO 30.- Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus integrantes vivir juntos, y que el trabajo no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento. El Estado promoverá, programas y acuerdos con los sectores de la sociedad correspondientes a efecto de sensibilizar a los empleadores a fortalecer la vida en familia de sus colaboradores. ARTÍCULO 31.- El Estado impulsará acuerdos con los sectores correspondientes a efecto de que la remuneración por el trabajo sea suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia. El trabajo de la madre o padre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad. Artículo Reformado LIBRO II INSTITUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE FAMILIA CAPÍTULO I DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA FAMILIA ARTÍCULO 32.- Se crea el Instituto Estatal de la Familia, como Organismo Ciudadano, que tendrá a su cargo diseñar, promover, difundir y evaluar las políticas públicas y las acciones con perspectiva de familia que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia, y establecer medidas que fomenten la corresponsabilidad familiar. Artículo Reformado ARTÍCULO 33.- Las dependencias de la Administración Pública Estatal colaboraran con el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 8 ARTÍCULO 34.- El Instituto Estatal de la Familia tendrá los siguientes objetivos específicos: I.- Apoyar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas con perspectiva de familia a través de programas y actividades que ejerzan las dependencias del Estado y Municipios con un enfoque transversal, tanto a nivel público como en la sociedad en general; II.- En el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones a las dependencias del Estado y Municipios tendientes a promover y proteger los derechos, y obligaciones fundamentales de la familia y de cada uno de sus integrantes; III.- Promover la orientación de los programas actuales del Estado hacia una perspectiva de familia; Fracción Reformada IV.- Promover la orientación de los programas actuales del estado en materia de igualdad y corresponsabilidad familiar entre quienes integran la familia; y, Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente V.- Emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades Estatales y Municipales, Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como a todo tipo de organizaciones de la sociedad civil y sectores económicos, sociales y productivos, en relación con el proceso de implementación de las políticas públicas en materia de familia. Artículo Reformado ARTÍCULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y responsabilidades: I.- Formular, vigilar y evaluar un Programa Estatal de Política Familiar integrado al Plan Estatal de Desarrollo; II.- Promover, proteger y difundir los derechos, obligaciones, principios y valores de la familia, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad entre los miembros de esta y, en particular, la fortaleza de cada uno de sus integrantes; Fracción Reformada III.- Diseñar la metodología necesaria para analizar la eficacia de las políticas, acciones y decisiones de la Administración Pública Estatal a favor de la familia, con especial atención en lo que corresponde a la aplicación y optimización de los recursos, así como recomendar e informar las adecuaciones necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas; IV.- Presentar a la consideración del Congreso del Estado la formulación, diseño y análisis de proyectos de carácter legislativo relacionados con la familia y sus integrantes, a fin de asegurar el marco jurídico que garantice el desarrollo y fortalecimiento de la familia; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 9 V.- Elaborar programas de capacitación para el funcionariado y personas servidoras públicas que tengan a su cargo la elaboración de políticas, acciones y planes en materia de política familiar o que de alguna forma incidan en la familia; Fracción Reformada VI.- Actuar como órgano de consulta del Congreso del Estado, del Gobernador del Estado, de dependencias de la Administración Pública Estatal, Municipal y de Organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos se relacionen con la política pública para la familia; VII.- Proponer a las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipales programas de comunicación social para difundir ampliamente los valores, principios, derechos y obligaciones de la familia y de sus integrantes, en aras de promover una auténtica cultura de la familia; VIII.- Fomentar la realización de eventos académicos y programas educativos como instrumentos que faciliten la discusión, reflexión, análisis y propuestas sobre temas vinculados con el diseño de políticas públicas a favor de la familia; IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las dependencias de Administración Pública Estatal, programas que, desde una perspectiva de familia, contribuyan a: a) La Educación y la formación integral de los hijos e hijas, libre de estereotipos de género y cualquier tipo de discriminación, que promueva y fomente los valores y principios fundamentales de la familia; Inciso Reformado b) La formación de las madres y los padres de familia para la educación de sus hijos e hijas; Inciso Reformado c) Propiciar las condiciones de salud de la familia que impulsen el sano desarrollo físico, afectivo, mental y social; d) La formación integral de las y los jóvenes, proyectando estrategias que permitan mayores oportunidades de estudio y de empleo, capacitación y asesoría para el trabajo, cuidado de la salud y lucha en contra del vandalismo, las adicciones y el alcoholismo, desde una perspectiva de juventudes; Inciso Reformado e) Impulsar programas para promover el desarrollo y protección integral de la mujer, particularmente en su condición de Mujer Jefa de Familia; f) Incentivar acciones y programas para promover la conciliación entre la vida familiar y laboral; g) Propiciar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para mujeres y hombres dentro y fuera de la familia; Inciso Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 10 h) Integrar a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad a su familia y a la sociedad; Inciso Reformado i) Prevenir y erradicar conductas delictivas y adictivas en el ámbito familiar; j) Promover los medios alternos de resolución de conflictos familiares, para propiciar la familia como base de la sociedad, con excepción de los relacionados con violencia familiar; Inciso Reformado k) Dar a conocer la responsabilidad y alcances del matrimonio, el concubinato y las uniones de hecho; Inciso Reformado l) Motivar a las y los empresarios a ser, con actividades concretas, instrumentos positivos para el fortalecimiento de la familia y su bienestar común; Inciso Reformado m) Difundir difusión de prácticas exitosas que beneficien a la diversidad de las familias. Inciso Reformado Fracción Reformada X.- Apoyar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal respecto a los trabajos, acciones y programas que podrán implementarse en forma conjunta por el Estado y los Municipios a favor de la mejora de las condiciones de vida de la familia; XI.- Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y privados, Estatales, Nacionales e Internacionales para unir y compartir esfuerzos en el desarrollo de programas y proyectos acordes a los objetivos específicos del Instituto; XII.- Realizar y promover el análisis y la investigación de la situación de la familia para el diseño de políticas públicas en favor de los diversos tipos de familias; Fracción Reformada XIII.- Crear y mantener un sistema de información que permita obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada en relación con la situación de la familia en el Estado, generando un banco de datos de consulta impresa y electrónica; XIV.- Producir y promover obras y materiales impresos o electrónicos que contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés para la familia, sobre su problemática y sobre las estrategias para solucionar, desde el seno familiar, la multiplicidad de problemáticas que enfrentan y que ponen en riesgo su integración y cohesión como núcleo de la sociedad; XV.- Facilitar el acceso documental y por medios electrónicos de acervos bibliográficos en materia familiar que coadyuven al fortalecimiento de la familia; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 11 XVI.- Promover y gestionar la aportación de recursos económicos y en especie, provenientes de Dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas y sociales, de empresas y particulares interesados en apoyar la integración familiar y colaborar con los fines, objetivos y atribuciones del Instituto; XVII.- La realización de todos aquellos proyectos, programas y acciones que estén encaminados al cumplimiento de sus objetivos; XVIII.- Formular y aprobar el reglamento de esta Ley. Artículo Reformado CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA FAMILIA ARTÍCULO 36.- El Instituto Estatal de la Familia se integrará por: I.- La persona titular de la Gubernatura del Estado. Fracción Reformada II.- Las personas integrantes del Patronato del DIF Estatal. Fracción Reformada III.- La persona a cargo del DIF Estatal. Fracción Reformada IV.- La persona a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Fracción Reformada V.- La persona que ocupe el Instituto Estatal de la Mujer. Fracción Reformada VI.- La persona titular del Instituto de la Juventud. Fracción Reformada VII.- Una persona representante por cada uno de los Ayuntamientos del Estado. Fracción Reformada VIII.- Las personas representantes de las asociaciones u organizaciones ciudadanas constituidas, cuyo objetivo sea la promoción y defensa de la familia y sus valores característicos, determinadas conforme al Reglamento de esta Ley, y Fracción Reformada IX.- Las demás que determine el reglamento de esta Ley. Artículo Reformado ARTÍCULO 37.- Quienes integren el Instituto Estatal de la Familia desempeñarán su cargo de manera honorífica y no remunerada. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 12 El Instituto celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada mes y las extraordinarias que sean necesarias cuando así se determine y conforme a los procedimientos que se definan en el reglamento, sus sesiones serán públicas. La composición del Instituto atenderá al principio de equilibrio en la representatividad, debiendo integrarse en un cincuenta por ciento por representantes de organismos de la sociedad. La presidencia del Instituto se renovará cada año y será electa por la mayoría simple de sus miembros. ARTÍCULO 38.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Instituto Estatal de la Familia se apoyará en el Centro de Desarrollo y Formación para la Familia Bajacaliforniana, previsto por el artículo 18 BIS de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 39.- Los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán instituir organismos o unidades administrativas especializadas en materia de políticas públicas con perspectiva de familia a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO: En un plazo que no excederá de 60 días siguientes a la vigencia de este ordenamiento el Ejecutivo del Estado, emitirá convocatoria pública dirigida a las organizaciones u asociaciones interesadas a participar en el Instituto Estatal de la Familia y nombrados a sus integrantes ciudadanos serán instalados todos sus miembros y se nombrará un Presidente del Instituto en los términos de esta Ley, mismo que encabezará los esfuerzos para formular en breve término el reglamento de esta Ley, mismo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ. DIPUTADO PRESIDENTE (RÚBRICA) PROFR. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN DIPUTADO SECRETARIO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 13 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. GOBERNADOR DEL ESTADO JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 14 ARTÍCULO 1.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial No. 09, de fecha 23 de febrero de 2018, Tomo CXXV, Sección I, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No.18, de fecha 19 de marzo de 2021, Tomo CXXVIII, Índice, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 4.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No.18, de fecha 19 de marzo de 2021, Tomo CXXVIII, Índice, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 8.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 9.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 15 ARTÍCULO 11.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 12.- Fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 16.- Fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 19.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 20.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 21.- Fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No.18, de fecha 19 de marzo de 2021, Tomo CXXVIII, Índice, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019-2021; ARTÍCULO 22.- Fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado mediante Decreto No. 318, publicado en el Periódico Oficial No.70, de fecha 08 de diciembre de 2023, Tomo CXXX, Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 26.- Fue reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial No. 09, de fecha 23 de febrero de 2018, Tomo CXXV, Sección I, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; ARTÍCULO 28.- Fue reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial No. 09, de fecha 23 de febrero de 2018, Tomo CXXV, Sección I, expedido por la H. XXII H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 16 Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; ARTÍCULO 31.- Fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No.18, de fecha 19 de marzo de 2021, Tomo CXXVIII, Índice, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019-2021; ARTÍCULO 32.- Fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 34.- Fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 35.- Fue reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial No. 09, de fecha 23 de febrero de 2018, Tomo CXXV, Sección I, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 62, de fecha 06 de noviembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 36.- Fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No.18, de fecha 19 de marzo de 2021, Tomo CXXVIII, Índice, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No.11, de fecha 11 de febrero de 2022, Tomo CXXIX, Sección IV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 17 ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 159, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3 Y LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 26, 28 Y 35; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 09, TOMO CXXV, SECCIÓN I, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2018, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. TRANSITORIOS ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 18 ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 204, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 7, 21, 31 Y 36; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 18, TOMO CXXVIII, ÍNDICE, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en Sesión Ordinaria Virtual en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MARÍA LUISA VILLALOBOS ÁVILA SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 75, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 22, 35 Y 36; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 19 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 11, TOMO CXXIX, SECCIÓN IV, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021- 2027. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en Sesión Ordinaria Virtual de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós. DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 299, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 1, 8, 12, 16, 32, 34 y 35; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 62, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2023, ÍNDICE, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 20 TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DIP. MANUEL GUERRERO LUNA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ARTÍCULO TERERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 318, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 22; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2023, SECCIÓN I, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Baja California. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 70, Sección I, 08-Dic-2023 Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 21 DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DIP. MANUEL GUERRERO LUNA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)