Ley del Calendario Cívico para el Estado de Baja California [PDF]

Ley del Calendario Cívico para el Estado de Baja California H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Página 1 LEY DEL CALENDARIO CÍVICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 13, de fecha 11 de marzo de 2016, Sección IV, Tomo CXXIII Artículo 1.- Se crea el Calendario Cívico del Estado de Baja California, con los siguientes objetivos: conmemorar los acontecimientos históricos que dan identidad y sentido de pertenencia a los bajacalifornianos; promover los derechos humanos, los valores cívicos, éticos, culturales y la democracia; difundir el patrimonio histórico de la Entidad, así como honrar a las mujeres y hombres que con su obra, trabajo o ejemplar desempeño, contribuyan al desarrollo y enaltecimiento del Estado y sus comunidades. Artículo 2.- El Calendario Cívico es un instrumento administrativo del Gobierno del Estado de Baja California, de carácter permanente e interés público; su planeación, diseño, edición, actualización, publicación, distribución y difusión serán responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto de Cultura de Baja California. Artículo 3.- La adición de conmemoraciones, acontecimientos, nombres, valores, instrumentos jurídicos y patrimonio cultural en el Calendario Cívico del Estado de Baja California, se hará mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de Decreto en el caso de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y de Acuerdo de Cabildo, en el caso de los Ayuntamientos; éstas tendrán carácter de permanente en las ediciones subsecuentes del Calendario Cívico, salvo que se indique lo contrario. Solo la Autoridad inicialista podrá modificar o suprimir sus propuestas. Artículo 4.- El Calendario Cívico del Estado de Baja California se publicará de forma impresa y electrónica. La edición electrónica se actualizará y distribuirá gratuitamente el primer día hábil de cada mes, incorporando las adiciones, modificaciones y supresiones contenidas en los Decretos y Acuerdos de Cabildo publicados el mes anterior. La edición impresa se distribuirá oportunamente en el mes de diciembre de cada año, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal se imprimirán ejemplares suficientes para su entrega gratuita a las dependencias y entidades de los Tres Poderes del Estado, los Ayuntamientos y Organismos con Autonomía Constitucional; quienes a su vez, deberán publicar y difundir la edición electrónica actualizada del Calendario Cívico en sus respectivos portales en Internet. Artículo 5.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos con Autonomía Constitucional del Estado de Baja California, podrán realizar ceremonias, actos cívicos, académicos y otros eventos protocolarios, dentro de sus respectivas áreas de competencia, o conjuntamente si así lo acuerdan, para conmemorar los referentes contenidos en el Calendario Cívico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Ley del Calendario Cívico para el Estado de Baja California H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Página 2 PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos de Baja California contarán con sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor, señalada en el artículo precedente, para publicar los Decretos y Acuerdos de Cabildo, según corresponda, con los que se integrará la primera publicación del Calendario Cívico. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARMANDO REYES LEDESMA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)