Ley del Calendario Cívico para el Estado de Baja California
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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LEY DEL CALENDARIO CÍVICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 13, de fecha 11 de marzo de 2016,
Sección IV, Tomo CXXIII
Artículo 1.- Se crea el Calendario Cívico del Estado de Baja California, con los
siguientes objetivos: conmemorar los acontecimientos históricos que dan identidad y sentido
de pertenencia a los bajacalifornianos; promover los derechos humanos, los valores cívicos,
éticos, culturales y la democracia; difundir el patrimonio histórico de la Entidad, así como
honrar a las mujeres y hombres que con su obra, trabajo o ejemplar desempeño, contribuyan
al desarrollo y enaltecimiento del Estado y sus comunidades.
Artículo 2.- El Calendario Cívico es un instrumento administrativo del Gobierno del
Estado de Baja California, de carácter permanente e interés público; su planeación, diseño,
edición, actualización, publicación, distribución y difusión serán responsabilidad del Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto de Cultura de Baja California.
Artículo 3.- La adición de conmemoraciones, acontecimientos, nombres, valores,
instrumentos jurídicos y patrimonio cultural en el Calendario Cívico del Estado de Baja
California, se hará mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de Decreto en
el caso de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y de Acuerdo de Cabildo, en el caso de los
Ayuntamientos; éstas tendrán carácter de permanente en las ediciones subsecuentes del
Calendario Cívico, salvo que se indique lo contrario. Solo la Autoridad inicialista podrá
modificar o suprimir sus propuestas.
Artículo 4.- El Calendario Cívico del Estado de Baja California se publicará de forma
impresa y electrónica. La edición electrónica se actualizará y distribuirá gratuitamente el
primer día hábil de cada mes, incorporando las adiciones, modificaciones y supresiones
contenidas en los Decretos y Acuerdos de Cabildo publicados el mes anterior.
La edición impresa se distribuirá oportunamente en el mes de diciembre de cada año,
y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal se imprimirán ejemplares suficientes para su
entrega gratuita a las dependencias y entidades de los Tres Poderes del Estado, los
Ayuntamientos y Organismos con Autonomía Constitucional; quienes a su vez, deberán
publicar y difundir la edición electrónica actualizada del Calendario Cívico en sus respectivos
portales en Internet.
Artículo 5.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los
Organismos con Autonomía Constitucional del Estado de Baja California, podrán realizar
ceremonias, actos cívicos, académicos y otros eventos protocolarios, dentro de sus
respectivas áreas de competencia, o conjuntamente si así lo acuerdan, para conmemorar los
referentes contenidos en el Calendario Cívico.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Ley del Calendario Cívico para el Estado de Baja California
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los
Ayuntamientos de Baja California contarán con sesenta días naturales a partir de la entrada
en vigor, señalada en el artículo precedente, para publicar los Decretos y Acuerdos de
Cabildo, según corresponda, con los que se integrará la primera publicación del Calendario
Cívico.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once días del mes de
febrero del año dos mil dieciséis.
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ARMANDO REYES LEDESMA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)