H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 1
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Publicada en el Periódico Oficial No. 9,
de fecha 31 de marzo de 1989, Tomo XCVI.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ARTICULO 1o.- El Fondo para la Administración de Justicia del Estado de
Baja California estará bajo la vigilancia, supervisión y administración del Consejo
de la Judicatura del Estado.
Artículo Reformado
ARTICULO 2o.- El Patrimonio del Fondo para la Administración de Justicia
se integra con:
I.- Fondos propios constituidos por:
A. Las multas que por cualquier causa se impongan por los Tribunales
Judiciales del Fuero Común.
B. El monto de las cauciones constituidas y que deban hacerse efectivas en
los casos previstos por las leyes respectivas.
C. Los objetos o instrumentos de delito que sean de uso lícito cuando no
sean reclamados dentro del término que señala la legislación penal, por quien
tenga derecho a ellos. Este término, se computará a partir de la fecha en que
proceda ser solicitada su entrega o en su caso, en que quede firme la resolución
que ordene dicha entrega.
D. Los muebles, dinero y valores depositados por cualquier motivo ante los
Tribunales Judiciales del Fuero Común, que no fueren retirados por quien tenga
derecho a ellos, dentro del término de tres meses si se trata de materia penal, y de
seis meses en materia civil o mercantil, computados a partir de la fecha en que
pudo solicitar su devolución o entrega, teniéndose como tal fecha la de la
notificación respectiva.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 2
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
E. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al
mismo.
F. Los intereses provenientes de los depósitos en dinero o en valores que
se efectúen ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común y Organos
dependientes.
G. Las donaciones o aportaciones hechas a favor del fondo de
Administración de Justicia.
H. Los ingresos por concepto de derechos, aprovechamientos y productos.
II.- Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo o en valores, que
por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los Tribunales Judiciales
del Fuero Común del Estado.
Artículo Reformado
ARTICULO 3o.- Para los efectos de la Fracción II, del artículo anterior, el
Tribunal o cualquier órgano de éste, que por cualquier motivo haya recibido o
reciba un depósito en dinero o en valores, deberá remitirlos para que se integre al
fondo.
ARTICULO 4o.- La cantidad que reciba el Fondo en los términos del artículo
anterior, será entregada a quien tenga derecho a ella según proceda, previa orden
por escrito del Titular del Organo correspondiente.
ARTICULO 5o.- Transcurrido el plazo legal en los casos de los incisos C y D
de la fracción I del artículo 2o.,se declarará de oficio que los objetos y valores
respectivos, pasen a formar parte del Fondo.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
ARTICULO 6o.- .- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado tendrá a
su cargo y bajo su responsabilidad la administración del Fondo conforme a las
bases siguientes:
I.- Podrá invertir las cantidades que integran el Fondo en la adquisición de
valores de renta fija o Inversiones Bancarias, siempre que éstas, dentro de lo
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 3
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
previsible, garanticen disponibilidad inmediata y suficiente de dinero para
devoluciones de depósitos judiciales que deban hacerse.
II.- Deberá elaborar en diciembre de cada año el presupuesto de
egresos, al cual deberán sujetarse las erogaciones del período anual que
empezará a correr el primero de enero siguiente, observando que además
cumpla con las disposiciones legales que para su elaboración y
autorización señala la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del
Estado de Baja California, debiendo anexar el presupuesto de egresos, del
fondo al proyecto de presupuesto de Egresos del Poder Judicial.
III.- Podrá designar con cargo al Fondo el personal que debe auxiliarlo en su
control y administración.
IV.- Este fondo formará parte de la Cuenta Pública del Poder Judicial y será
fiscalizado de conformidad con lo que establece la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así como lo que establece
esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo Reformado
CAPITULO II
DEL DESTINO DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA.
ARTICULO 7o.- El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a los
siguientes fines:
I.- A sufragar los gastos que origine su Administración.
II.- A la adquisición de mobiliario, equipo de cómputo y libros de consulta
para el Tribunal Superior de Justicia y órganos dependientes, no considerados en
el presupuesto.
III.- A la formación y actualización y especialización profesional del personal
del Poder Judicial; y
IV.- Un programa de estímulos económicos al personal del Poder Judicial
que desempeñe funciones jurisdiccionales. Los Consejeros, Magistrados y Jueces
no podrán participar en este programa.
Artículo Reformado
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 4
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
ARTICULO 8o.- Independiente de las visitas ordinarias y extraordinarias a
los Juzgados que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo
de la Judicatura, podrá acordar visitas especiales por auditores, para que revisen
el manejo de los valores y depósitos a cargo de dichas dependencias; según el
resultado de la visita el Pleno tomará el acuerdo correspondiente.
Artículo Reformado
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO PRIMERO.- Quedan abrogadas la Ley para la depuración de
los depósitos constituidos ante los Tribunales del Orden Común del Estado de
Baja California, y la Ley para el Mejoramiento de la Administración de Justicia para
el Estado de Baja California y se derogan, todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- En todos los casos, la publicación de esta Ley
hará desde luego las veces de la notificación a que se refiere el artículo 2o.,
fracción I, inciso D y se producirán las consecuencias de dicha notificación una vez
transcurrido el término señalado en dicho inciso; mientras llega el vencimiento del
término, el Fondo usufructuará los valores depositados y hará entrega de los
mismos a quien legítimamente se lo solicite.
ARTICULO TERCERO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia
elaborará el Reglamento de la presente Ley; cualquier duda que surja al respecto y
mientras entra en vigor, será resuelta por el mismo.
ARTICULO CUARTO.- Entre tanto se elabora el presupuesto de Egresos a
que se refiere la fracción II, del artículo 6o. de esta Ley, el Pleno del Tribunal
acordará lo conducente para la aplicación de Fondo.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
D A D A en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de
Mexicali, Baja California, a los veintisiete días del mes de febrero de mil
novecientos ochenta y nueve.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 5
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
MARIO ALFONSO VINDIOLA VELAZQUEZ;
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
JAVIER TREJO MARTINEZ
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE
IMPRIMA, PUBLIQUE, OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
MEXICALI, CAPITAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
ING. OSCAR BAYLON CHACON.
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
ING. ARTURO GUERRA FLORES.
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 6
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
ARTICULO 1o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el
Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio
Elorduy Walther 2001-2007;
ARTICULO 2o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el
Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio
Elorduy Walther 2001-2007;
ARTICULO 6o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el
Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio
Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 315, publicado en el
Periódico Oficial No. 9, de fecha 15 de febrero de 2013, Sección I, Tomo CXX,
expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013;
ARTICULO 7o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el
Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio
Elorduy Walther 2001-2007;
ARTICULO 8o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el
Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio
Elorduy Walther 2001-2007;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 7
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 234, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA LA REFORMA, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL
No. 3, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2004, TOMO CXI, EXPEDIDO POR LA H.
XVII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C.
EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, en un término no mayor
de treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, deberá de
realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Fondo Auxiliar
para la Adminstración de Justicia.
DADO.- En el Salón de Seseiones “Lic.Benito Juárez García” del Honorable
Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días del
mes de noviembre del año dos mil tres.
DIP. LEOPOLDO MORAN DIAZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. EVERARDO RAMOS GARCIA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y
PUBLIQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
GOBERNADOR DEL ESTADO.
EUGENIO ELORDUY WALTHER
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 8
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE.
(RÚBRICA)
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 315, POR EL
QUE SE REFORMA EL ARTICULO 6 FRACCIÓN II, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL No. 9, TOMO CXX, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013,
SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
quince días del mes de enero del año dos mil trece.
DIP. ELISA ROSANA SOTO AGÜERO
VICEPRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y
PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013
Página 9
Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)