H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 1 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 31 de marzo de 1989, Tomo XCVI. TITULO PRIMERO CAPITULO I FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ARTICULO 1o.- El Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Baja California estará bajo la vigilancia, supervisión y administración del Consejo de la Judicatura del Estado. Artículo Reformado ARTICULO 2o.- El Patrimonio del Fondo para la Administración de Justicia se integra con: I.- Fondos propios constituidos por: A. Las multas que por cualquier causa se impongan por los Tribunales Judiciales del Fuero Común. B. El monto de las cauciones constituidas y que deban hacerse efectivas en los casos previstos por las leyes respectivas. C. Los objetos o instrumentos de delito que sean de uso lícito cuando no sean reclamados dentro del término que señala la legislación penal, por quien tenga derecho a ellos. Este término, se computará a partir de la fecha en que proceda ser solicitada su entrega o en su caso, en que quede firme la resolución que ordene dicha entrega. D. Los muebles, dinero y valores depositados por cualquier motivo ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común, que no fueren retirados por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de tres meses si se trata de materia penal, y de seis meses en materia civil o mercantil, computados a partir de la fecha en que pudo solicitar su devolución o entrega, teniéndose como tal fecha la de la notificación respectiva. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 2 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California E. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo. F. Los intereses provenientes de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común y Organos dependientes. G. Las donaciones o aportaciones hechas a favor del fondo de Administración de Justicia. H. Los ingresos por concepto de derechos, aprovechamientos y productos. II.- Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común del Estado. Artículo Reformado ARTICULO 3o.- Para los efectos de la Fracción II, del artículo anterior, el Tribunal o cualquier órgano de éste, que por cualquier motivo haya recibido o reciba un depósito en dinero o en valores, deberá remitirlos para que se integre al fondo. ARTICULO 4o.- La cantidad que reciba el Fondo en los términos del artículo anterior, será entregada a quien tenga derecho a ella según proceda, previa orden por escrito del Titular del Organo correspondiente. ARTICULO 5o.- Transcurrido el plazo legal en los casos de los incisos C y D de la fracción I del artículo 2o.,se declarará de oficio que los objetos y valores respectivos, pasen a formar parte del Fondo. TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO ARTICULO 6o.- .- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la administración del Fondo conforme a las bases siguientes: I.- Podrá invertir las cantidades que integran el Fondo en la adquisición de valores de renta fija o Inversiones Bancarias, siempre que éstas, dentro de lo H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 3 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California previsible, garanticen disponibilidad inmediata y suficiente de dinero para devoluciones de depósitos judiciales que deban hacerse. II.- Deberá elaborar en diciembre de cada año el presupuesto de egresos, al cual deberán sujetarse las erogaciones del período anual que empezará a correr el primero de enero siguiente, observando que además cumpla con las disposiciones legales que para su elaboración y autorización señala la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, debiendo anexar el presupuesto de egresos, del fondo al proyecto de presupuesto de Egresos del Poder Judicial. III.- Podrá designar con cargo al Fondo el personal que debe auxiliarlo en su control y administración. IV.- Este fondo formará parte de la Cuenta Pública del Poder Judicial y será fiscalizado de conformidad con lo que establece la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así como lo que establece esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo Reformado CAPITULO II DEL DESTINO DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA. ARTICULO 7o.- El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a los siguientes fines: I.- A sufragar los gastos que origine su Administración. II.- A la adquisición de mobiliario, equipo de cómputo y libros de consulta para el Tribunal Superior de Justicia y órganos dependientes, no considerados en el presupuesto. III.- A la formación y actualización y especialización profesional del personal del Poder Judicial; y IV.- Un programa de estímulos económicos al personal del Poder Judicial que desempeñe funciones jurisdiccionales. Los Consejeros, Magistrados y Jueces no podrán participar en este programa. Artículo Reformado CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 4 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California ARTICULO 8o.- Independiente de las visitas ordinarias y extraordinarias a los Juzgados que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, podrá acordar visitas especiales por auditores, para que revisen el manejo de los valores y depósitos a cargo de dichas dependencias; según el resultado de la visita el Pleno tomará el acuerdo correspondiente. Artículo Reformado T R A N S I T O R I O S : ARTICULO PRIMERO.- Quedan abrogadas la Ley para la depuración de los depósitos constituidos ante los Tribunales del Orden Común del Estado de Baja California, y la Ley para el Mejoramiento de la Administración de Justicia para el Estado de Baja California y se derogan, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. ARTICULO SEGUNDO.- En todos los casos, la publicación de esta Ley hará desde luego las veces de la notificación a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D y se producirán las consecuencias de dicha notificación una vez transcurrido el término señalado en dicho inciso; mientras llega el vencimiento del término, el Fondo usufructuará los valores depositados y hará entrega de los mismos a quien legítimamente se lo solicite. ARTICULO TERCERO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia elaborará el Reglamento de la presente Ley; cualquier duda que surja al respecto y mientras entra en vigor, será resuelta por el mismo. ARTICULO CUARTO.- Entre tanto se elabora el presupuesto de Egresos a que se refiere la fracción II, del artículo 6o. de esta Ley, el Pleno del Tribunal acordará lo conducente para la aplicación de Fondo. ARTICULO QUINTO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. D A D A en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 5 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California MARIO ALFONSO VINDIOLA VELAZQUEZ; DIPUTADO PRESIDENTE. (RÚBRICA) JAVIER TREJO MARTINEZ DIPUTADO SECRETARIO. (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. MEXICALI, CAPITAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. EL GOBERNADOR DEL ESTADO. ING. OSCAR BAYLON CHACON. (RÚBRICA) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. ARTURO GUERRA FLORES. (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 6 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California ARTICULO 1o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; ARTICULO 2o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; ARTICULO 6o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 315, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 15 de febrero de 2013, Sección I, Tomo CXX, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; ARTICULO 7o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; ARTICULO 8o.- Fue reformado por Decreto No. 234, Publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 16 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 7 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 234, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 3, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2004, TOMO CXI, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007. PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, en un término no mayor de treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, deberá de realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Fondo Auxiliar para la Adminstración de Justicia. DADO.- En el Salón de Seseiones “Lic.Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil tres. DIP. LEOPOLDO MORAN DIAZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVERARDO RAMOS GARCIA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. GOBERNADOR DEL ESTADO. EUGENIO ELORDUY WALTHER (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 8 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE. (RÚBRICA) ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 315, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 6 FRACCIÓN II, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 9, TOMO CXX, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013, SECCION I, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. DIP. ELISA ROSANA SOTO AGÜERO VICEPRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 9,Secc. I, 15-Feb-2013 Página 9 Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)