H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 1 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 22 de junio de 2001, Sección I, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de equidad de género entre hombres y mujeres e igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos, en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. ARTÍCULO 2.- Se crea el Instituto de la mujer para el Estado de Baja California, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, el cual contará con la estructura administrativa que determinen el reglamento interior. El domicilio legal del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, será la Ciudad de Mexicali, pudiéndose establecer oficinas representativas en otras localidades de la entidad. Artículo Reformado ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: INSTITUTO: al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California JUNTA DIRECTIVA: Al Organo de gobierno del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California; CONSEJO CONSULTIVO: al Consejo Consultivo del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. PROGRAMA: El programa Institucional de la Mujer. ARTÍCULO 4.- El Instituto estará agrupado en el sector que determine el Titular del Poder ejecutivo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 2 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ArtículoReformado CAPÍTULO II DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ARTÍCULO 5.- El objeto del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de la entidad, bajo el criterio de tranversalidad en las políticas públicas y con un enfoque que permita identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que propicien la equidad social. ARTÍCULO 6.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar el Programa Estatal y coordinar las acciones en él contenidas; II.- apoyar la formulación de políticas públicas e impulsar las propuestas de la sociedad, para alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo para la mujer en el ámbito político, social, cultural y económico, e incorporar este principio en la planeación del desarrollo. III.- Impulsar la incorporación de los lineamientos del Programa en el programa anual de cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos; IV.- Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y subprogramas que se establezcan en el Programa; V.- Procurar, impulsar y apoyar ante los poderes públicos del Estado, acciones dirigidas al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin; VI.- Establecer y operar en coordinación con el Comité de Planeación del Desarrollo del Estado y otras dependencias del ejecutivo, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relacionados con la mujer, de conformidad con lo previsto en las leyes y convenios respectivos; VII.- Establecer vínculos de colaboración con el Poder Legislativo y con los ayuntamientos del Estado, para promover acciones legislativas y reglamentarias que garanticen a las mujeres la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 3 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California VIII.- Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en los ayuntamientos para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas, y acciones en materia de igualdad de oportunidades y desarrollo para las mujeres; IX.- Promover la prestación de servicios de seguridad social en apoyo a madres trabajadoras; X.- Promover ante las autoridades competentes que los contenidos y materiales educativos estén libres de prejuicios discriminatorios contra las mujeres y que fomenten la igualdad de derechos y oportunidades; XI.- Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso de la mujer, y se aliente su permanencia o reingreso a las instituciones educativas en todos sus niveles, impulsando además a través del proceso de enseñanza-aprendizaje, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; XII.- Propiciar y fomentar el acceso de las mujeres de la tercera edad, discapacitados y pertenecientes a minorías étnicas, a todo tipo de programas destinados a la mujer; XIII.- Promover ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia de salud, el acceso de las mujeres a servicios integrales de atención a la salud, considerando las características particulares de su ciclo de vida y condición social: XIV.- Promover en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo, acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres de las actividades económicas, culturales y sociales de la entidad, especialmente en el medio rural e indígena; XV.- Estimular y fomentar la participación activa de las organizaciones que actúan en la promoción y defensa de los derechos de la mujer, en las tareas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas al desarrollo integral de la mujer; XVI.- Promover ante las autoridades competentes la realización de acciones tendientes a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra la mujer; XVII.- Promover acciones tendientes a reconocer las aportaciones de la mujer, derivadas de su participación en el desarrollo del Estado; XVIII.- Impulsar en los medios de comunicación, una cultura de igualdad entre el hombre y la mujer, reconociendo y dignificando su imagen ante la sociedad; XIX.- Servir de enlace con organizaciones locales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a la mujer, para lograr la captación de recursos y su adecuada distribución; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 4 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California XX.- Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres; XXI.- Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como de las municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad e igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres; XXII.- Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento público de las mujeres, así como para la difusión nacional e internacional de las actividades que las benefician; XXIII.- Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas , económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad; XXIV.- Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información en los ámbitos de su competencia sobre los temas de las mujeres; XXV.- Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley; XXVI.- Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, interesadas en apoyar el logro de la equidad entre hombres y mujeres; XXVII.- Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXVIII.- Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa, mismos que deberán contener las acciones, metas, indicadores y esquemas de medición necesarios para determinar el cumplimiento de sus objetivos; XXIX.- Actualizar anualmente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances y operatividad del programa de conformidad con las siguientes bases: a) El diagnóstico deberá reflejar por lo menos, el porcentaje de participación de las mujeres en la dinámica social, política y económica de la entidad; el acceso de las mujeres a la educación superior y media superior; así como el índice de violencia intrafamiliar y de género a nivel estatal, y por municipio; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 5 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California b) Para la elaboración del diagnóstico, el instituto invitará a los organismos de la sociedad civil dedicados a temas de la mujer, para que en los términos del reglamento respectivo, participen de manera activa en la fase de investigación e integración del mismo; c) La actualización del diagnóstico deberá prever la integración de avances bimestrales en cada uno de los rubros en que este se estructure; XXX.- Llevar a cabo todas las acciones que conforme a la normatividad en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia en contra de las mujeres le correspondan; Fracción Reformada XXXI.- Proponer e implementar acciones enfocadas a reflexionar, generar cambios de actitud y motivar a las mujeres a participar en talleres y cursos de emprendimiento de oficios, tradicionalmente dirigidos a hombres; Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente XXXII.- Proponer, implementar y/o fomentar talleres y cursos de emprendimiento, para las mujeres de oficios tradicionalmente dirigidos a hombres; debiendo darse la máxima publicidad; y, Fracción Reformada, recorriéndose la subsecuente XXXI.- Las demás que señale el reglamento de esta Ley. Artículo Reformado CAPÍTULO III DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA MUJER Denominación Modificada ARTÍCULO 7.- El Programa Institucional de la Mujer, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada, deberán realizarse en beneficio de la mujer en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y en los Poderes Legislativo y Judicial. Artículo Reformado ARTÍCULO 8.- El Programa se elaborará, en consulta con la sociedad y con base en programas relativos a la mujer que emanen de los Gobiernos Federal y Estatal en esta materia. En su elaboración se incluirá la coordinación y concertación con los sectores público, privado y social y de los municipios del Estado, de conformidad con el reglamento de esta Ley. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 6 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO 9.- El Programa deberá contener las propuestas de los programas de los Comités de consulta municipal a que se refiere esta Ley. Artículo Reformado ARTÍCULO 9 BIS.- Además de los programas institucional y estatal de la mujer, de conformidad con la ley en materia de no violencia contra las mujeres, el instituto tendrá a su cargo la elaboración e implementación del Programa en Contra de la Violencia de Género, que tendrá como objetivos la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres en el estado. El Programa en Contra de la Violencia de Género, es el instrumento jurídico que conforme a las previsiones de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los lineamientos de derecho internacional y la normatividad federal y local en materia de no violencia hacia las mujeres, contiene las políticas, acciones y funciones a cargo de las entidades del poder ejecutivo estatal y los ayuntamientos, necesarias para abatir el problema de violencia de género en el estado. Las acciones previstas en el Programa en Contra de la Violencia de Género, a cargo de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos deberán considerar por lo menos las de fomento, promoción y capacitación en materia de derechos humanos, cultura de la denuncia y modelos socioculturales de conducta a favor de la no violencia de género; así como el diseño e implementación de acciones y programas de trabajo, encaminados a la protección de víctimas de violencia y su atención integral en materia de derechos fundamentales, y a la realización de estudios relacionados con la problemática de la violencia en contra de las mujeres. Artículo Adicionado CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos: I.- La Junta Directiva; II.- La Dirección General, y III.- El Consejo Consultivo. Artículo Reformado SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DIRECTIVA Demominación modifocada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 7 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno del Instituto, y estará integrado de la siguiente manera: I.- Un Presidente, que será el Titular de la dependencia coordinadora de sector o la persona que éste designe; II.- Las o los Titulares de las siguientes dependencias: a) Secretaría de Educación y Bienestar Social; b) Secretaría de Planeación y Finanzas; c) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; d) Secretaría de Salud Pública del Estado; e) Procuraduría General de Justicia del Estado; f) Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y, g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; III.- Cinco Vocales municipales; La Directora o Director del Instituto fungirá como Secretaría Técnica de la Junta Directiva, teniendo únicamente el derecho al uso de la voz pero sin voto. Asimismo el Comisario, puede asistir participando únicamente con el uso de la voz pero sin derecho a voto. Artículo Reformado ARTÍCULO 12.- Los Vocales municipales serán propuestos por los sectores privado y social, previa convocatoria pública de los ayuntamientos del Estado, en los términos previstos por el reglamento de esta Ley. Concluido el procedimiento previsto en el reglamento, cada uno de los municipios propondrá a cuatro personas para ocupar el cargo de vocal de la Junta Directiva. Del total de las propuestas presentadas por los municipios, el Ejecutivo del Estado, mediante el procedimiento de insaculación por municipio, nombrará a los propietarios y sus respectivos suplentes. El cargo de vocal será de carácter honorífico y su duración en el cargo será por un período de tres años, no pudiendo ser propuesto para el siguiente. Artículo Reformado ARTÍCULO 13.- Para ejercer el cargo de vocal se requiere: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 8 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California I.- Ser mexicano o mexicana; II.- Ser mayor de 18 años; III.- Contar con residencia efectiva de cuando menos cinco años en el Estado; IV.- Acreditar actividades de carácter productivo académico o social vinculados de manera directa con la problemática de la mujer; V.- No haber sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada por delito doloso, y VI.- No ejercer cargos directivos de un partido político o puesto de elección popular. ARTÍCULO 14.- Los vocales propuestos por los Ayuntamientos, constituirán los Comités de Consulta Municipal para promover la participación de los organismos no gubernamentales y ciudadanía en general en la elaboración del Programa y las demás acciones encaminadas a los fines y objetivos del mismo. Artículo Reformado ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cada trimestre y, en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, a juicio de la presidencia o, de cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. La convocatoria para sesiones ordinarias deberá notificarse con cinco días hábiles de anticipación cuando menos y para sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación. Las o los integrantes titulares de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. En su ausencia, este derecho corresponderá a sus suplentes. Para contar con quórum legal, las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse con la mayoría de sus integrantes, entre ellos, el Presidente. Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá el voto de calidad. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por quien haya presidido la misma, por la Secretaría Técnica, el Comisario, as í como por todos los integrantes de la Junta Directiva. Artículo Reformado ARTÍCULO 16.- Derogado. Artículo Derogado ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 9 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California I.- Proponer al Ejecutivo del Estado, la terna para elegir al Director o Directora General, previa convocatoria pública que expida para su integración; II.- Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda la Dirección General; III.- Establecer en congruencia con las partidas presupuestales asignadas, los programas y acciones prioritarias para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; IV.- Proponer las bases conforme a las que deberá sujetarse el Instituto para la celebración de acuerdos, convenios y contratos; así como conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas; V.- Otorgar al titular del Instituto poderes generales y especiales necesarios para el cumplimiento del objeto mismo, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como las que considere necesario determinar; VI.- Aprobar los programas institucional y operativo anual, así como las modificaciones que requieran los mismos; VII.- Aprobar los programas que requieran de financiamiento; VIII.- Aprobar los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, así como los estados financieros anuales; IX.- Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto y las remociones del personal que conformen la misma; X.- Aprobar el proyecto de reglamento interno y los manuales administrativos del Instituto, así como las modificaciones que procedan a los mismos; XI.- Promover las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto, así como aprobar su aceptación; XII.- Las demás que le conceda esta ley otras disposiciones legales aplicables. Artículo Reformado ARTÍCULO 18.- El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y asumir la representación del mismo; II.- Promover la participación de las dependencias y entidades del sector público que correspondan, dentro del Programa; III.- Constatar los avances y resultados del Programa; y IV.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 10 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCION GENERAL ARTÍCULO 19.- La Dirección General estará a cargo de un o una titular que será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Instrumentar y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva; II.- Fungir como Secretaria o Secretario Técnico en el Organo de Gobierno sólo con derecho a voz pero no a voto; III.- Proponer ante la Junta Directiva el proyecto de programa institucional; IV.- Realizar toda clase de actos inherentes al objeto del Instituto; la celebración de actos de dominio requerirá la aprobación de la Junta Directiva; y, V.- Las conferidas por la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables. Artículo Reformado ARTÍCULO 20.- Para ser Director o Directora General se requiere: I.- Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento en ejercicio pleno de sus derechos políticos y civiles; II.- Haber cumplido treinta años; III.- Tener una residencia efectiva mínima de cinco años en el Estado. IV.- Haber destacado por su labor social, académica o cultural en los sectores de la sociedad de la entidad, a favor de los derechos y participación de la mujer, así como en actividades relacionadas con las políticas, programas y acciones establecidas en la presente Ley; V.- Tener experiencia en actividades relativas a la atención de la problemática de la mujer; VI.- No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar inhabilitada o inhabilitado para ocupar cargo, comisión o empleo en el servicio público; VII.- Derogada, y Fracción Derogada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 11 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California VIII.- No formar parte de la Junta Directiva del Instituto. Artículo Reformado ARTÍCULO 21.- Para conformar la terna que será propuesta al Gobernador del Estado para ocupar el cargo de Directora o Director General, la Junta Directiva emitirá convocatoria pública, debiéndola publicar en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación de la Entidad. La convocatoria deberá contener por lo menos, el plazo de la inscripción, requisitos a cubrir por los aspirantes, y procedimiento a que se sujetarán las comparecientes ante la Junta Directiva. Las reglas necesarias para este procedimiento serán establecidas en el reglamento interno del Instituto. Artículo Reformado SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 22.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que será un órgano asesor y de consulta en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de la problemática de la mujer. Artículo Reformado ARTÍCULO 23.- El Consejo Consultivo estará integrado mayoritariamente por mujeres, en un número no menor de cinco ni mayor de diez miembros, representativos de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones no gubernamentales, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas. Su designación recaerá en la Junta Directiva, a propuesta de las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres. Todo cargo del Consejo Consultivo será honorífico. Artículo Reformado La Junta Directiva determinará en el reglamento interno, la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una Presidencia, electa de entre los integrantes del propio Consejo, a propuesta de la Dirección General. ARTÍCULO 24.- Las o los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años y presentarán un informe anual a la Junta Directiva. Artículo Reformado ARTÍCULO 25.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer medidas para impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 12 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California II.- Promover vínculos de coordinación con las instancias responsables de las acciones a favor de la mujer, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; III.- Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de ellas; IV.- Proponer modificaciones a las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivadas de esta Ley; V.- Dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, de conformidad a esta Ley, y VI.- Presentar a la Junta Directiva los informes de evaluación en las materias objeto del Instituto. Artículo Reformado CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO, VIGILANCIA, REGIMEN LABORAL DEL INSTITUTO Y TERMINOS DE FUSION O EXTINCION ARTÍCULO 26.- El Instituto contará con patrimonio propio, que se integrará por: I.- Los bienes y derechos que aporten los gobiernos federal, estatal y municipales; II.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con base en cualquier título legal; III.- Los ingresos que obtenga por servicio que preste, los productos y rentas de sus bienes patrimoniales, y IV.- Los que adquiera por otros conceptos. Dichos bienes y derechos deberán tener como propósito facilitar el cumplimiento del objeto del Instituto. ARTÍCULO 27.- La vigilancia del Instituto estará a cargo de un Comisariato, integrado por un comisario propietario y un suplente, designados y removidos libremente por el Director de Control y Evaluación Gubernamental del Estado. Artículo Reformado ARTÍCULO 28.- El Comisario tendrá las siguientes atribuciones: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 13 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California I.- Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto se hagan conforme a la Ley; II.- Practicar la auditoría interna de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran; III.- Recomendar a la Junta Directiva las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto; IV.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho al uso de la voz pero no al voto; V.- Brindar el apoyo técnico que la Dirección General requiera en cumplimiento de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; y, VI.- Las demás que en materia de control y vigilancia le confiera el Reglamento Interno del Instituto y las Leyes en la materia. Artículo Reformado ARTÍCULO 29.- El Instituto queda sometido a las normas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO 30.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 31.- Cuando el Instituto deje de cumplir con el objeto para lo que fue creado o su funcionamiento no resultare ya conveniente desde el punto de vista de la economía del Estado o del interés público, la Secretaría de Planeación y Finanzas, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o extinción de este organismo. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo Adicionado TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 14 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá promover la creación de una partida presupuestal en la que se asigne al Instituto las aportaciones necesarias para su funcionamiento. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado expedirá las bases de la convocatoria para constituir el Consejo Consultivo en un término no mayor a treinta días naturales a partir de la aprobación de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Por esta única ocasión, el Consejo Directivo del Instituto, expedirá convocatoria pública para la integración de la terna que será propuesta al Gobernador del Estado, para ocupar el cargo de la Dirección General del Instituto, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su constitución. ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo sancionará y publicará los reglamentos internos correspondientes que le envíe el Consejo Directivo del Instituto. ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en otras leyes que se opongan a lo prescrito por esta Ley. DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno. DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. SERGIO AVITIA NALDA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 15 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P. JORGE RAMOS (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 16 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO 2.- Fue reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 07 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección III, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007- 2013; ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, fue reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 07 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección III, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 549, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Sección I, Tomo CXX, de fecha 11 de octubre de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 552, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección III, Tomo CXX, de fecha 18 de octubre de 2013, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial No. 66, de fecha 11 de noviembre de 2022, Tomo CXXIX, Índice, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Fue reformado este Capítulo por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, CAPÍTULO III DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA MUJER ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, fue reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 07 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección III, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 17 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO 8.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 9 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 07 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección III, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, Fue reformada esta Sección Primera por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 11.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, fue reformado mediante Decreto No. 359, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 20 de noviembre de 2015, Tomo CXXII, Sección I, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 12.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 18 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO 14.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 15.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 16.- Fue derogado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 18.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 19.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 20.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 53, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 03 de junio de 2011, Tomo CXVIII, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; ARTÍCULO 21.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 19 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO 22.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 23.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 24.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 25.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, Fue reformado este Capítulo por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO, VIGILANCIA, REGIMEN LABORAL DEL INSTITUTO Y TERMINOS DE FUSION O EXTINCION ARTÍCULO 27.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 28.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, ARTÍCULO 31.- Fue adicionado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007 H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 20 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 290, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 Y ADICION DEL ARTÍCULO 31, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 26, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2004, TOMO CXI, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007. UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro. DIP. FRANCISCO RUEDA GOMEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. JOSE ANTONIO ARAIZA REGALADO SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. GOBERNADOR DEL ESTADO. EUGENIO ELORDUY WALTHER (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 53, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 27, TOMO CXVIII, SECCIÓN I, DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2011, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN 2007-2013. TRANSITORIOS H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 21 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. LAURENCIO DADO ALATORRE SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. GOBERNADOR DEL ESTADO JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 255, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 7; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 39, TOMO CXIX, SECCIÓN III, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN 2007- 2013. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo deberá realizar las reformas necesarias al reglamento de la ley, para adecuarlo a las presentes reformas. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 22 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá crear una partida presupuestal específica en la que se asignen al Instituto las aportaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la elaboración, realización e implementación del programa en contra de la violencia de género y de su participación dentro del correspondiente programa federal de apoyo a mujeres víctimas de violencia. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. GOBERNADOR DEL ESTADO JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 549, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 45, SECCIÓN I, TOMO CXX, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013; ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 23 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. DIP. GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 552, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 6, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 46, SECCIÓN III, TOMO CXX, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2013, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013; ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO: Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. DIP. GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 24 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 359, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 53, SECCIÓN I, TOMO CXXII, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID 2013-2019. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. DIP. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 25 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 160, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 66, ÍNDICE, TOMO CXXIX, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós. DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Ultima reforma P.O. No. 66, Índice, 11-Nov-2022 Página 26 Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)