H. Congreso del Estado de Baja California.
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en el Estado de Baja California.
LEY DEL MURO EN HONOR A LAS MUJERES DESTACADAS EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 58,
de fecha 28 de diciembre de 2012, Tomo CXIX, Sección VI
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social que tiene por
objeto establecer las bases por las cuales el Poder Legislativo del Estado de Baja California,
creará un Muro en Honor a las mujeres, cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del
desarrollo económico o sociopolítico de la entidad, así como mujeres que se hayan
destacado en los ámbitos académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por
los derechos humanos en favor o en representación de la entidad.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2.- El Muro en Honor se instalará dentro del edificio del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ubicación de la Sala de Usos Múltiples “Mujeres de Baja
California, Forjadoras de la Patria”, el cual contendrá la fotografía y semblanza de las
mujeres que hayan sido seleccionadas por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes
del Congreso del Estado, de acuerdo a las bases y requisitos establecidos en la presente
Ley.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 3.- El Congreso del Estado para la selección de la mujer cuyo trabajo y
dedicación haya sido en beneficio del desarrollo económico, sociopolítico de la entidad o de
aquellas que se hayan destacado en los ámbitos académico, científico, deportivo, artístico,
cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad,
emitirá por medio de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes en el transcurso del
mes de Enero del año de ejercicio constitucional correspondiente, convocatoria a fin de que
la ciudadanía, las instituciones educativas, culturales, artísticas, sociales, y organizaciones
representativas de los sectores sociales, económicos y políticos del Estado de Baja
California, presenten su propuesta por escrito.
Párrafo Reformado
La propuesta deberá contener:
Párrafo Reformado
I. Nombre y domicilio de quien la presente.
Fracción Adicionada
II. Exposición valorativa del porqué dicha propuesta.
Fracción Adicionada
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III. Logro y materia en que se haya destacado la mujer en los ámbitos sociopolíticos o
económicos de la Entidad, académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha
por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad.
Fracción Adicionada
Fracción Reformada
IV. Currículo Vitae.
Fracción Adicionada
V. Una fotografía.
Fracción Adicionada
Fracción Reformada
Demás documentos probatorios originales o con copias certificadas ante notario
público que se consideren necesarios para comprobar el logro o materia en que se haya
destacado la mujer propuesta.
Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y JUVENTUDES
Denominación Reformada
ARTÍCULO 4.- Derogada.
Artículo Derogado
ARTÍCULO 5.- Para el buen cumplimiento de sus fines a efecto de designar a las
mejores propuestas la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, si así lo considera
necesario podrá invitar a representantes de las siguientes instituciones a que formen parte
de los trabajos de selección, con derecho a voz pero sin voto; siendo las siguientes:
Párrafo Reformado
A).- Un representante del Instituto de la Mujer;
Inciso Reformado
B).- Un representante del Colegio de la Frontera Norte,
C).- Un representante de la Universidad Autónoma de Baja California.
Inciso Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 6.- La Comisión de Igualdad de Género y Juventudes sólo podrá sesionar
con la asistencia de más de la mitad del número total de sus integrantes.
Párrafo Reformado
Tomarán sus decisiones por mayoría simple; la o el Presidente tendrá el voto de
calidad en caso de empate.
Párrafo Reformado
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Artículo Reformado
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Denominación Reformada
ARTÍCULO 7.- Durante la segunda quincena del mes de Enero y durante el mes de
Febrero del Segundo Año del ejercicio constitucional de cada Legislatura, la Comisión de
Igualdad de Género y Juventudes, procederá en cumplimiento a la convocatoria emitida a
recibir las propuestas presentadas por la ciudadanía y por las asociaciones e instituciones, a
efecto de proceder a su registro, análisis, estudio e investigación de las mujeres propuestas
valorando su trayectoria, servicio y aportación a la nación o al estado.
Párrafo Reformado
En el caso de que alguna propuesta tenga la necesidad de ser subsanada para su
valorización, la Comisión de Igualdad, de Género y Juventudes así lo hará saber la persona
ciudadana, institución u organización participante durante el plazo de registro de las mismas.
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 8.- En la primera semana de marzo del segundo año de ejercicio
constitucional de cada Legislatura, en sesión de la Comisión de Igualdad de Género y
Juventudes, se aprobará por mayoría simple de sus integrantes la propuesta de la Mujer que
se haya hecho acreedora por sus méritos a formar parte del Muro en Honor a las mujeres
cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del desarrollo económico, sociopolítico de
la entidad, así como mujeres que se hayan destacado en los ámbitos académico, científico,
deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en
representación de la entidad.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 9.- El día ocho del mes de marzo correspondiente al segundo año de
ejercicio constitucional de cada Legislatura, se celebrará Sesión Ordinaria en la que se hará
un reconocimiento público a la mujer que fuere seleccionada. Para tal efecto, se incluirá y
develará la fotografía y semblanza de la mujer que sea designada a integrar el Muro en
Honor de las mujeres cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del desarrollo
económico, sociopolítico de la entidad, así como mujeres que se hayan destacado en los
ámbitos académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos
humanos en favor o en representación de la entidad.
Artículo Reformado
ARTÍCULO TRANSITORIO
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ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil doce.
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZARATE ZEPEDA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
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en el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 1.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 2.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de
fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H.
XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda
2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de
fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H.
XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda
2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 369,
publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII,
Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ARTÍCULO 4.- Fue derogado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019;
ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de
H. Congreso del Estado de Baja California.
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fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H.
XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda
2021-2027;
ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de
fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H.
XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda
2021-2027;
Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 369,
publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII,
Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de
fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H.
XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda
2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 8.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de
fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H.
XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda
2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial
No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023
Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 7
en el Estado de Baja California.
fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
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ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 369, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL No. 57, SECCIÓN II, TOMO CXXII, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015,
EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Por única ocasión la XXI Legislatura del Congreso del Estado, designará
a la mujer que integre el Muro referido en la presente Ley, a través de una Proposición de
Acuerdo Económico que apruebe el Pleno del Congreso, en los términos del procedimiento
parlamentario previsto en su Ley Orgánica.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecinueve días del mes
de noviembre del año dos mil quince.
DIP. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
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ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 68, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6, 7 Y 8; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
No. 7, NÚMERO ESPECIAL SECCIÓN I, TOMO CXXIX, DE FECHA 25 DE ENERO DE
2022, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en Sesión Ordinaria Virtual de la XXIV legislatura en la Ciudad de Mexicali,
B.C., a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
(RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 201, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 7, 8 Y 9; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
No. 8, ÍNDICE, TOMO CXXX, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023, EXPEDIDO POR LA
H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA
DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
H. Congreso del Estado de Baja California.
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TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Por esta única ocasión y de conformidad con el artículo 3 de la Ley del
Muro en Honor a las Mujeres Destacadas en el Estado de Baja California, se emitirá la
Convocatoria a más tardar el día 15 de Febrero del presente año, dando trámite a las
solicitudes que se encuentren pendientes, cuando cualquiera de los solicitantes reitere la
petición, a fin de que sean integradas en el proceso de decisión para la elección de la Mujer
que integrará el Muro en Honor, en caso de que alguna propuesta requiera ser subsanada la
Comisión de Igualdad, de Género y Juventudes solicitará los documentos pendientes para
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a
los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)