Ley del Muro en Honor a las Mujeres Destacadas en el Estado de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 1 en el Estado de Baja California. LEY DEL MURO EN HONOR A LAS MUJERES DESTACADAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 58, de fecha 28 de diciembre de 2012, Tomo CXIX, Sección VI CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social que tiene por objeto establecer las bases por las cuales el Poder Legislativo del Estado de Baja California, creará un Muro en Honor a las mujeres, cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del desarrollo económico o sociopolítico de la entidad, así como mujeres que se hayan destacado en los ámbitos académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad. Artículo Reformado ARTÍCULO 2.- El Muro en Honor se instalará dentro del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la ubicación de la Sala de Usos Múltiples “Mujeres de Baja California, Forjadoras de la Patria”, el cual contendrá la fotografía y semblanza de las mujeres que hayan sido seleccionadas por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes del Congreso del Estado, de acuerdo a las bases y requisitos establecidos en la presente Ley. Artículo Reformado ARTÍCULO 3.- El Congreso del Estado para la selección de la mujer cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del desarrollo económico, sociopolítico de la entidad o de aquellas que se hayan destacado en los ámbitos académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad, emitirá por medio de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes en el transcurso del mes de Enero del año de ejercicio constitucional correspondiente, convocatoria a fin de que la ciudadanía, las instituciones educativas, culturales, artísticas, sociales, y organizaciones representativas de los sectores sociales, económicos y políticos del Estado de Baja California, presenten su propuesta por escrito. Párrafo Reformado La propuesta deberá contener: Párrafo Reformado I. Nombre y domicilio de quien la presente. Fracción Adicionada II. Exposición valorativa del porqué dicha propuesta. Fracción Adicionada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 2 en el Estado de Baja California. III. Logro y materia en que se haya destacado la mujer en los ámbitos sociopolíticos o económicos de la Entidad, académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad. Fracción Adicionada Fracción Reformada IV. Currículo Vitae. Fracción Adicionada V. Una fotografía. Fracción Adicionada Fracción Reformada Demás documentos probatorios originales o con copias certificadas ante notario público que se consideren necesarios para comprobar el logro o materia en que se haya destacado la mujer propuesta. Párrafo Adicionado Artículo Reformado CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y JUVENTUDES Denominación Reformada ARTÍCULO 4.- Derogada. Artículo Derogado ARTÍCULO 5.- Para el buen cumplimiento de sus fines a efecto de designar a las mejores propuestas la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, si así lo considera necesario podrá invitar a representantes de las siguientes instituciones a que formen parte de los trabajos de selección, con derecho a voz pero sin voto; siendo las siguientes: Párrafo Reformado A).- Un representante del Instituto de la Mujer; Inciso Reformado B).- Un representante del Colegio de la Frontera Norte, C).- Un representante de la Universidad Autónoma de Baja California. Inciso Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 6.- La Comisión de Igualdad de Género y Juventudes sólo podrá sesionar con la asistencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Párrafo Reformado Tomarán sus decisiones por mayoría simple; la o el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. Párrafo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 3 en el Estado de Baja California. Artículo Reformado CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Denominación Reformada ARTÍCULO 7.- Durante la segunda quincena del mes de Enero y durante el mes de Febrero del Segundo Año del ejercicio constitucional de cada Legislatura, la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, procederá en cumplimiento a la convocatoria emitida a recibir las propuestas presentadas por la ciudadanía y por las asociaciones e instituciones, a efecto de proceder a su registro, análisis, estudio e investigación de las mujeres propuestas valorando su trayectoria, servicio y aportación a la nación o al estado. Párrafo Reformado En el caso de que alguna propuesta tenga la necesidad de ser subsanada para su valorización, la Comisión de Igualdad, de Género y Juventudes así lo hará saber la persona ciudadana, institución u organización participante durante el plazo de registro de las mismas. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 8.- En la primera semana de marzo del segundo año de ejercicio constitucional de cada Legislatura, en sesión de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, se aprobará por mayoría simple de sus integrantes la propuesta de la Mujer que se haya hecho acreedora por sus méritos a formar parte del Muro en Honor a las mujeres cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del desarrollo económico, sociopolítico de la entidad, así como mujeres que se hayan destacado en los ámbitos académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad. Artículo Reformado ARTÍCULO 9.- El día ocho del mes de marzo correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de cada Legislatura, se celebrará Sesión Ordinaria en la que se hará un reconocimiento público a la mujer que fuere seleccionada. Para tal efecto, se incluirá y develará la fotografía y semblanza de la mujer que sea designada a integrar el Muro en Honor de las mujeres cuyo trabajo y dedicación haya sido en beneficio del desarrollo económico, sociopolítico de la entidad, así como mujeres que se hayan destacado en los ámbitos académico, científico, deportivo, artístico, cultural o en la lucha por los derechos humanos en favor o en representación de la entidad. Artículo Reformado ARTÍCULO TRANSITORIO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 4 en el Estado de Baja California. ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. FAUSTO ZARATE ZEPEDA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 5 en el Estado de Baja California. ARTÍCULO 1.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 2.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES ARTÍCULO 4.- Fue derogado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 6 en el Estado de Baja California. fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 8.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 68, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 25 de enero de 2022, Tomo CXXIX, Número Especial Sección I, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 369, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Tomo CXXII, Sección II, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 7 en el Estado de Baja California. fecha 10 de febrero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 8 en el Estado de Baja California. ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 369, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, SECCIÓN II, TOMO CXXII, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Por única ocasión la XXI Legislatura del Congreso del Estado, designará a la mujer que integre el Muro referido en la presente Ley, a través de una Proposición de Acuerdo Económico que apruebe el Pleno del Congreso, en los términos del procedimiento parlamentario previsto en su Ley Orgánica. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. DIP. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 9 en el Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 68, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6, 7 Y 8; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 7, NÚMERO ESPECIAL SECCIÓN I, TOMO CXXIX, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2022, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en Sesión Ordinaria Virtual de la XXIV legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós. DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 201, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 7, 8 Y 9; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 8, ÍNDICE, TOMO CXXX, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 8, Índice, 10-Feb-2023 Ley del Muro de Honor a las Mujeres Destacadas Página 10 en el Estado de Baja California. TRANSITORIOS Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Por esta única ocasión y de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Muro en Honor a las Mujeres Destacadas en el Estado de Baja California, se emitirá la Convocatoria a más tardar el día 15 de Febrero del presente año, dando trámite a las solicitudes que se encuentren pendientes, cuando cualquiera de los solicitantes reitere la petición, a fin de que sean integradas en el proceso de decisión para la elección de la Mujer que integrará el Muro en Honor, en caso de que alguna propuesta requiera ser subsanada la Comisión de Igualdad, de Género y Juventudes solicitará los documentos pendientes para cumplir con los requisitos previamente establecidos. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)