H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 1
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicada en el Periódico Oficial No. 35,
de fecha 10 de noviembre de 1992, Tomo XCIX.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
Capítulo Reformado
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 2.- El Periódico Oficial, es un Organo del Gobierno de carácter
permanente e interés público, cuya función consiste en publicar los actos que se encuentran
comprendidos en el artículo siguiente, que sean expedidos por los Tres Poderes del Estado
en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que estos sean aplicados y observados
debidamente.
ARTÍCULO 3.- Serán materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado:
I.- Las leyes, decretos, iniciativas al Congreso de la Unión y acuerdos expedidos por
el Congreso del Estado;
II.- Los decretos, reglamentos, acuerdos, instructivos, circulares del Ejecutivo del
Estado que sean de interés general;
Fracción Reformada
III.- Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado;
IV.- Los decretos, reglamentos, presupuestos y demás acuerdos de los
Ayuntamientos, que sean de interés general;
V.- Los acuerdos y circulares de las Dependencias del Ejecutivo del Estado que sean
de interés general;
VI.- Los convenios celebrados por el Gobierno del Estado de Baja California;
VII.- Los edictos, convocatorias, avisos, balances, estados financieros, resultados
financieros o inserciones similares;
Fracción Reformada
VIII.- Los actos y resoluciones que la Constitución Política del Estado de Baja
California y las leyes, ordenen se publiquen en el Periódico oficial;
Fracción Reformada
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 2
IX.- Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el
Gobernador del Estado;
X.- Las fe de erratas, y
XI.- Los acuerdos y resoluciones que emitan los Organismos Constitucionales
Autónomos Estatales que sean de interés general.
Fracción Adicionada
Artículo Reformado
ARTÍCULO 4.- Es obligación del Gobernador del Estado, como lo establece el
Artículo 49 Fracción I de la Constitución Política del Estado, publicar en el Periódico Oficial
del Estado, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 4 BIS.- En los casos, en que las leyes y decretos no sean observadas ni
publicadas por el Ejecutivo del Estado en los plazos a que se refiere el primer párrafo y el
Apartado A del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado, corresponderá al
Presidente del Congreso del Estado dentro de los quince días siguientes a que venzan los
plazos para ello, ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado sin que se
requiera refrendo.
Artículo Adicionado
ARTÍCULO 5.- El Periódico Oficial del Estado deberá contener por lo menos, los
siguientes datos:
Párrafo Reformado
a) Llevar en el encabezado el nombre de Periódico Oficial del Estado de Baja
California y la leyenda "Organo del Gobierno Constitucional del Estado de Baja California";
b) La leyenda "Las leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de
publicarse en este Periódico";
c) Tomo, fecha y número de publicación; y
d) Indice del contenido.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 6.- Serán publicados en el Periódico Oficial del Estado los documentos
que en original y copia se reciban en la Secretaría General de Gobierno, observándose lo
dispuesto en la fracción XXIII del Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 7.- El Periódico Oficial del Estado se publicará únicamente en la página
electrónica del Periódico Oficial del Estado y su edición tendrá carácter oficial, el cual estará
a cargo de la Secretaría General de Gobierno; la impresión del Periódico Oficial del Estado
será únicamente a petición de parte, previo pago de la contribución respectiva.
Párrafo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 3
La Secretaría General de Gobierno recibirá en custodia la documentación que habrá
de publicarse, como soporte de la edición respectiva, la cual una vez publicada de manera
electrónica deberá ser remitida al Archivo General del Poder Ejecutivo.
Párrafo Adicionado
Párrafo Reformado
La publicación en el Periódico Oficial del Estado de los documentos a que se refiere el
artículo 3 de esta Ley, bastará para acreditar su autenticidad y la integridad de su contenido.
Párrafo Adicionado
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 8.- El Periódico Oficial del Estado, será publicado los viernes de cada
semana; cuando dicho día sea feriado, la publicación se hará el siguiente día hábil.
En caso de notoria urgencia, se publicarán en cualquier fecha, las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos y demás actos expedidos por los Poderes del Estado, en números
especiales.
ARTÍCULO 9.- El acceso a la edición electrónica del Periódico Oficial del Estado será
gratuita, en el caso de la edición impresa la Secretaría de Gobierno propondrá el precio de
venta, expedición de copias simples o certificadas y el cobro por inserciones, para que sea
comprendido en la Ley de Ingresos del Estado en vigor para el año de que se trate.
Párrafo Reformado
Los Ayuntamientos del Estado no estarán obligados al pago de contribuciones
tratándose de las publicaciones de Leyes de Ingresos, Tablas de Valores Catastrales,
Presupuestos de Egresos y Reglamentos; también estarán exentos del pago las
publicaciones de Acuerdos de Cabildo y Estados Financieros que por ley estén obligados a
su publicación.
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIVULGACIÓN DEL PERIODICO OFICIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Capítulo Adicionado
ARTÍCULO 10.- La Secretaría General de Gobierno administrará la página electrónica
del Periódico Oficial del Estado en internet.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 11.- Derogado
Artículo Derogado
ARTÍCULO 12.- Derogado
Artículo Derogado
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 4
ARTÍCULO 13.- La publicación electrónica del Periódico Oficial del Estado tendrá
validez legal y el carácter de documental pública cuando se emita por la Secretaría General
de Gobierno, la cual deberá implementar las medidas de seguridad necesarias, a fin de
asegurar la integridad, Inalterabilidad y autenticidad de su contenido.
La alteración de la información contenida en publicaciones electrónica del Periódico
Oficial del Estado será sancionada por las disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo adicionado
Artículo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 14.- La Secretaría General de Gobierno procurará editar compilaciones
electrónicas del Periódico Oficial del Estado para facilitar su colección y análisis.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a
las contenidas en la presente Ley.
DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García de este H. Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y dos.
RENE EUGENIO NUÑEZ Y FIGUEROA
DIPUTADO PRESIDENTE
(Rúbrica)
RODRIGO ROBLEDO SILVA
DIPUTADO SECRETARIO
(Rúbrica)
Se remite Ley del Periódico Oficial.
C. LIC. ERNESTO RUFFO APPEL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.
Presente.
Para los efectos constitucionales previstos en el Artículo 49, Fracción I, de la
Constitución Política Local, y en su caso para su debida publicación y observancia, se remite
en cuatro (4) fojas útiles, Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 5
El presente Ordenamiento fué aprobado en sesión de período extraordinario
celebrada el día de hoy.
Sin otro particular reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida
consideración.
ATENTAMENTE,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
Mexicali, B.C., agosto 31 de 1992
RENE EUGENIO NUÑEZ Y FIGUEROA
DIPUTADO PRESIDENTE
(Rúbrica)
RODRIGO ROBLEDO SILVA
DIPUTADO SECRETARIO
(Rúbrica)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 6
CAPITULO UNICO
DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
Fue cambiada la denominación este Capítulo mediante Decreto No. 227, publicado en
el Periódico Oficial No. 32, de fecha 20 de julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido
por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna
Millán 2007-2013;
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial
No. 30, Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H.
XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
ARTÍCULO 4 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 525, publicado en el Periódico
Oficial No. 42, de fecha 27 de septiembre de 2013, Tomo CXX, expedido por la H. XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013;
ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial
No. 30, Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H.
XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Decreto No. 211, publicado en el Periódico Oficial
No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 30,
Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
ARTÍCULO 7.- Fue reformado por Decreto No. 211, publicado en el Periódico Oficial
No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019; fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 30,
Número Especial, Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 48, publicado en el Periódico Oficial
No. 19, de fecha 30 de abril de 1999, expedido por la H. XVI Legislatura; siendo Gobernador
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 7
Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; fue
reformado por Decreto No. 211, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección II, Tomo
CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue
reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 30, Número Especial,
Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 32, de fecha 20 de
julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador
Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIVULGACIÓN DEL PERIODICO OFICIAL POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTICULO 10.- Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico
Oficial No. 32, de fecha 20 de julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013; fue reformado por Decreto No. 211, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección
II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue
reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 30, Número Especial,
Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
ARTICULO 11.- Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico
Oficial No. 32, de fecha 20 de julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013;
ARTICULO 12.- Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico
Oficial No. 32, de fecha 20 de julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013;
ARTICULO 13.- Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico
Oficial No. 32, de fecha 20 de julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013; fue reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 30, Número
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 8
Especial, Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura,
siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
ARTICULO 14.- Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico
Oficial No. 32, de fecha 20 de julio de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-
2013; fue reformado por Decreto No. 211, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección
II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019; fue
reformado por Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial No. 30, Número Especial,
Tomo CXXVII, de fecha 01 de junio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019 - 2021;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 9
ARTICULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 48, POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 9, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19,
TOMO CVI, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1999, EXPEDIDO POR EL H. XVI
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL C.
LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER 1998 - 2001.
DADO en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiséis días del mes de enero
de mil novecientos noventa y nueve.
LIC. JAIME JIMÉNEZ MERCADO
DIPUTADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
C. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZ
DIPUTADO SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRÍMA Y PUBLÍQUE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ ALCOCER
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C.P. JORGE RAMOS
(RÚBRICA)
ARTICULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 227, POR EL QUE SE
REFORMA CAPÍTULO ÚNICO, PARA DENOMINARLO “CAPÍTULO PRIMERO”, LA
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO DENOMINADO “DE LA DIVULGACIÓN
DEL PERIÓDICO OFICIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”, ASÍ COMO LA
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 12, 13 Y 14, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL No. 32, TOMO CXIX, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2012,
SECCIÓN I, EXPEDIDO POR EL H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 10
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL C. LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLÁN
2007 – 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 525, POR EL QUE SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 42, TOMO
CXX, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EXPEDIDO POR LA H. XX
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE
OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 11
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil trece.
DIP. GREGORIO CARRANZA HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 211, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 7, 9, 10 y 14, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
No. 15, SECCIÓN II, TOMO CXXII, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2015, EXPEDIDO POR
LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013 – 2019.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 12
SEGUNDO.- Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente
Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las disposiciones reglamentarias conducentes.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta y un días del mes
de enero del año dos mil quince.
DIP. FCO. ALCIBIADES GARCÍA LIZARDÍ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ROSALBA LÓPEZ REGALADO
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 65, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 5, 6, 7, 9, 10, 13 Y 14, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL No. 30, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVII, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2020,
EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019 – 2021.
ARTICULOS TRANSITORIOS
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 30, NÚMERO ESPECIAL, 01-Jun-2020
Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California. Página 13
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Oficialía Mayor de Gobierno deberá pasar a la Secretaría General de
Gobierno, todos los recursos materiales, humanos y financieros.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once días del mes de mayo
del año dos mil veinte.
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTE.
JAIME BONILLA VALDEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)