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LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
Publicada en el Periódico Oficial No. 49,
de fecha 14 de agosto de 2020, Sección II, Tomo CXXVII
TITULO PRIMERO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE BAJA CALIFORNIA
Capítulo I
Creación, Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés general, de observancia en todo el
territorio del Estado de Baja California y tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica,
atribuciones, facultades, objetivos, obligaciones y responsabilidades, así como las bases
para la conformación y funcionamiento del Órgano de Administración Tributaria al que se
denominará Servicio de Administración Tributaria de Baja California.
Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria de Baja California es un órgano
desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California,
con carácter de autoridad fiscal con las atribuciones, facultades, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento del propio
organismo, así mismo, como parte de la administración pública estatal, gozará de autonomía
para diseñar e implementar su propia política operativa, así como de independencia en la
determinación y resolución de los asuntos de su competencia.
El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, tiene la responsabilidad de
aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada, así como aplicar y
vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales del Estado de Baja California, convenios de
colaboración administrativa y demás disposiciones relativas con el fin de que las personas
físicas y morales habitantes del Estado contribuyan proporcional y equitativamente al gasto
público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias
y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de dichas
disposiciones y de coadyuvar en la generación de la información necesaria para el diseño y
evaluación de la política tributaria del Estado y de aplicar los procedimientos de fiscalización
y cobro coactivo, previstos en las leyes locales fiscales y las leyes fiscales federales, a
efectos de fiscalizar, recaudar, determinar y cobrar contribuciones locales y federales de
conformidad con los convenios de colaboración administrativa y sus anexos, suscritos por el
Estado de Baja California con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Artículo 3. El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, en su carácter
de autoridad fiscal, para la realización de los actos de su encargo tiene la personalidad
jurídica del Estado y utiliza el patrimonio que se le asigne.
En la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para
el ejercicio fiscal correspondiente, se deberán garantizar los recursos necesarios para la
consecución de su objeto.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Gobernador del Estado o Ejecutivo del Estado: Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California;
II. Secretaría: Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California;
III. Ley: Ley del Servicio de Administración Tributaria de Baja California;
IV. Reglamento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja
California;
V. SAT BC: Servicio de Administración Tributaria de Baja California;
VI. Secretario: Titular de la Secretaría Hacienda del Estado de Baja California;
VII. Junta: Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria de Baja
California;
VIII. Dirección General: Dirección General del Servicio de Administración Tributaria de
Baja California;
IX. Estado o Entidad Federativa: Estado Libre y Soberano de Baja California;
X. Código o Código Fiscal del Estado: Código Fiscal del Estado de Baja California;
XI. Convenio: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, y
XII. Anexos del Convenio: Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Estado de Baja California.
Capitulo II
Objeto, Autonomía Técnica, de Gestión y del Presupuesto de Egresos del SAT BC
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Artículo 5. El SAT BC tiene por objeto:
I. Contribuir al fortalecimiento de las finanzas estatales mediante mecanismos que
fomenten el cumplimiento voluntario y oportuno de las contribuciones de los habitantes de
Baja California, esto mediante el ejercicio de las atribuciones de Asistencia al Contribuyente,
Fiscalización, Verificación, Recaudación, Jurídicas y de Cobranza, las cuales se ejercerán
con la finalidad de determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos y sus accesorios en términos de las disposiciones jurídicas
estatales aplicables, así como federales y municipales coordinadas y por convenio, realizar
el cobro persuasivo y coactivo de los créditos fiscales y la defensa jurídica de los intereses
del fisco federal, estatal y de los municipios cuando se trate de convenios de colaboración
administrativa suscritos entre el Estado y la Federación o Municipios, respectivamente;
II. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la legislación fiscal y demás
ordenamientos del Estado, la Federación y los Municipios coordinados, con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público;
III. Ejercer las facultades de comprobación, verificación, recaudación y cobranza
establecidas en el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás
leyes fiscales federales y sus reglamentos, así como en el Código Fiscal del Estado y demás
leyes fiscales estatales;
IV. Brindar servicios de asistencia al contribuyente conforme a las disposiciones de
esta Ley y su Reglamento;
V. Coadyuvar en la planeación de la política tributaria de Baja California enfocada en
la estrategia hacendaria y el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Coadyuvar en el diseño de todas aquellas acciones que faciliten al contribuyente el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, orientadas a eficientar los recursos disponibles;
VII. Llevar a cabo todos los actos y actividades jurídicas necesarias para la defensa
de los intereses fiscales de la hacienda pública del Estado, incluyendo las contribuciones
coordinadas que se hubieran determinado, así como intervenir en las controversias fiscales,
y
VIII. Las demás funciones que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el
Código Fiscal del Estado de Baja California, Código Fiscal de la Federación, los convenios
de coordinación y colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y
municipales, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 6. El SAT BC, al ser un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
de Baja California, posee autonomía técnica para dictar sus propias resoluciones en las
materias de su competencia, cuenta con autonomía de gestión para el libre desarrollo de sus
atribuciones y la consecución de su objeto así como autonomía presupuestal para el
ejercicio del gasto asignado en el cumplimiento de los planes y programas, esto en el marco
de las disposiciones aplicables.
El SAT BC establecerá mecanismos de supervisión del desempeño que evaluarán los
indicadores de resultados, esto orientado a adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
El Director General del SAT BC se encuentra facultado para llevar a cabo las
acciones que se requieran para lograr el cumplimiento de lo contemplado en el presente
artículo.
Capitulo III
Domicilio, Bienes, Facultades y Atribuciones del Órgano Desconcentrado SAT BC.
Artículo 7. El domicilio del SAT BC será en la Ciudad de Mexicali, Municipio de
Mexicali, Baja California, en el inmueble sede del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California, en donde se ubicarán sus oficinas centrales. Contará con oficinas en las ciudades
de Tijuana y Ensenada, Baja California y demás poblaciones del Estado de Baja California
en las que se requiera en función de las necesidades de administración tributaria,
crecimiento poblacional, comercial, industrial y de servicios que se desarrolle en el Estado,
para ofrecer una eficiente atención a los contribuyentes.
Artículo 8. Los contribuyentes obligados conforme a las leyes fiscales de la
Federación, del Estado y de los Municipios coordinados, mismos que deberán realizar el
pago de las contribuciones a su cargo en las oficinas estatales destinadas a la recaudación,
módulos de servicios electrónicos y demás establecimientos autorizados para este efecto,
utilizando los medios de pago establecidos en el Código Fiscal de la Federación o el Código
Fiscal del Estado de Baja California, respectivamente.
Las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, recaudadas por el SAT BC, serán
identificadas, conciliadas y entregadas a la Secretaría de Hacienda del Estado a través de
las oficinas Recaudadoras autorizadas o a través de los medios definidos por la federación
tratándose de impuestos federales coordinados, de manera íntegra y sin retención alguna.
Artículo 9. Para la realización de su objeto, el SAT BC contará con los siguientes
recursos:
I. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles, recursos humanos, recursos
materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados;
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II. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de
la Secretaría de Hacienda y en su caso de la Federación y de los Municipios coordinados;
III. Los ingresos que obtenga por parte de la Secretaría de Hacienda, en su caso, por
lo establecido en el artículo 51-Bis del Código Fiscal del Estado de Baja California, deberán
ser destinados para los fines precisados en dicho artículo;
IV. Los fondos y fideicomisos que, en su caso y con autorización de la Junta de
Gobierno se constituyan para los fines de fomento y desarrollo de las actividades del SAT
BC o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda del Estado, y
V. Los demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 10. El SAT BC cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Fiscalizar, verificar, determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos,
derechos, productos, aprovechamientos Estatales y sus accesorios en términos de las
disposiciones jurídicas Estatales aplicables, así como federales y municipales coordinadas,
realizado el cobro coactivo de los créditos fiscales y la defensa jurídica de los intereses del
fisco local y federal;
II. Comprobar, determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados,
sean impuestos, derechos o contribuciones de mejoras, sus accesorios o cualquier otro
ingreso, así como los productos o aprovechamientos, que correspondan al Estado o a sus
municipios, de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal federal;
No se incluyen en los ingresos que se perciban de la Federación, las participaciones,
aportaciones y convenios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
III. Determinar, mediante resolución administrativa fundada y motivada, las
contribuciones o aprovechamientos omitidos, su actualización, sus accesorios y las
sanciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados;
IV. Proporcionar el servicio de asistencia al contribuyente en la materia de su
competencia;
V. Ejercer aquellas facultades en materia de coordinación fiscal que correspondan a la
administración tributaria y ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas
de los convenios de coordinación fiscal federal, incluyendo la materia aduanera y de los
convenios con los municipios;
VI. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales del Estado, de la
Federación y de los municipios, estos dos últimos derivados de los convenios de
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colaboración administrativa en materia fiscal y ejercer las facultades de comprobación a los
contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados;
VII. Determinar y aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la
Federación o del Estado, según sea el caso;
VIII. Requerir y allegarse de la información necesaria para determinar el correcto
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en relación con la
causación, determinación y pago contempladas en las normas fiscales respectivas;
IX. Emitir las disposiciones fiscales de carácter general necesarias para el ejercicio
eficaz de sus facultades, con apego a las normas vigentes;
X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten
instancias fiscales de la Federación, de las demás entidades federativas y de los municipios
del Estado de Baja California con los que se haya firmado convenios de coordinación fiscal y
participar cuando se forme parte de asociaciones o instituciones en estudio o normatividad
de la materia fiscal;
XI. Proporcionar a la Federación y Entidades Federativas con los que tengan
celebrado convenios de colaboración administrativa de intercambio de información, que
requieran respecto de determinados contribuyentes y actos específicos de contribuciones
estatales, debidamente fundamentada y motivada su solicitud de información en las leyes
aplicables;
XII. Diseñar y ejecutar programas que permitan localizar, listar y regularizar a
contribuyentes, ubicados en el territorio del Estado, para ampliar y actualizar el Registro
Estatal de Causantes;
XIII. Participar en la celebración de convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal, con el gobierno federal, y de los convenios con los municipios del Estado, en
coadyuvancia con la Procuraduría Fiscal de Estado, así como asesorar a éstos últimos en
materia fiscal, en el análisis de su política tributaria, en la elaboración de anteproyectos de
ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos, cuando así lo
soliciten expresamente;
XIV. Promover la correcta y oportuna inscripción en el Registro Estatal de Causantes
de las personas físicas y morales que se ubiquen en las situaciones jurídicas previstas;
XV. Elaborar programas presupuestarios y proyectos, que impulsen mejores prácticas
operativas y recaudatorias, faciliten e incentiven el cumplimiento voluntario de las
disposiciones fiscales de los contribuyentes, revelados en los indicadores de resultados
operativos y estratégicos;
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XVI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o
del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal, de
conformidad con las leyes y los tratados internacionales en materia fiscal;
XVII. Verificar que la información y documentación proporcionada por los
contribuyentes para su inscripción y modificaciones en el registro estatal de causantes,
respecto a la identidad, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre e identificación del
representante legal, de los socios, accionistas y asociados, cumplan con los requisitos
establecidos en el Código Fiscal del Estado;
XVIII. Verificar, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal celebrados con la Federación que la información y documentación
proporcionada por los contribuyentes para su inscripción y modificaciones en el Registro
Federal de Contribuyentes, respecto a la identidad, domicilio, giro o actividad, y nombre e
identificación del representante legal, de los socios, accionistas y asociados, cumplan con
los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación;
XIX. Tramitar, autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las
solicitudes de devolución o de compensación, de cantidades pagadas indebidamente por el
contribuyente o las que éstos determinen como saldo a su favor y cualquier otra que proceda
conforme a las leyes;
XX. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le
corresponda al SAT BC, previa garantía del interés fiscal;
XXI. Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para
asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones y demás
actos tendientes a la debida integración y actualización de dichas garantías, así como la
determinación de honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del
administrador de bienes raíces;
XXII. Alinear el plan y programas presupuestarios de Administración Tributaria a la
Política Hacendaria del Estado y el Plan Estatal de Desarrollo, en la parte Fiscal;
XXIII. Generar y proporcionar la información de su competencia para el diseño y la
evaluación de la política hacendaria del Estado;
XXIV. Verificar la existencia de los marbetes y los precintos que los contribuyentes
deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, de acuerdo con los Convenios de
Coordinación Fiscal Federal;
XXV. Emitir las resoluciones por las que se establezca la responsabilidad solidaria
respecto del pago de contribuciones por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
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productos, aprovechamientos y en general por cualquier crédito fiscal, respecto a
contribuciones estatales y federales coordinadas;
XXVI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos que tengan
repercusión para efectos fiscales o se relacionen con el cumplimiento de obligaciones
estatales o federales, en los términos de las leyes y de los convenios de coordinación fiscal
federal o convenios con los municipios;
XXVII. Informar y denunciar en su caso a la autoridad competente de los hechos que
tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales o
delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XXVIII. Otorgar y revocar los registros para emitir dictámenes en materia de
contribuciones estatales, así como imponer las sanciones que procedan a quienes emitan
los mismos en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XXIX. Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer
efectivos los créditos de naturaleza fiscal o constituidos por otras normas como créditos
fiscales, así como los aprovechamientos, a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios, retenedores, recaudadores o cualquier otro deudor, incluido el remate o
adjudicación de bienes y enajenar fuera de remate, en términos de las disposiciones fiscales
estatales o federales y, en su caso, de los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal o convenios con los municipios;
XXX. Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando
proceda conforme a las disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y los
convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o convenios con los
municipios;
XXXI. Ordenar y realizar todos los actos jurídicos necesarios para la defensa del
interés fiscal de la Hacienda Pública del Estado, de la Federación y de los municipios, estos
dos últimos derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal;
XXXII. Conocer y resolver las solicitudes de condonación de multas y recargos
generadas por incumplimientos fiscales en el marco del convenio de colaboración
administrativa celebrado con la federación, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de
la Federación; o condonación y reducción de multas y recargos estatales conforme al Código
Fiscal del Estado, así como a cualquier otra normatividad aplicable;
XXXIII. Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción
de facultades de las autoridades fiscales federales relacionados con contribuciones
comprendidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o
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convenios con los municipios, así como las derivadas de las contribuciones estatales, en
apego a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Estado respectivamente;
XXXIV. Ordenar y practicar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda,
las medidas de apremio, el aseguramiento o el embargo precautorio, a efectos de proteger el
interés fiscal; levantarlo cuando proceda en asuntos de su competencia, así como designar a
los ejecutores para la práctica y levantamiento del mismo, relacionados con contribuciones
comprendidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal o
convenios con los municipios, así como las derivadas de las contribuciones estatales, en
apego a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Estado respectivamente;
XXXV. Coadyuvar en el diseño de los sistemas electrónicos de información fiscal del
Estado, que le permita desarrollar las funciones encargadas de una manera ágil, segura y de
calidad para atender los objetivos que tiene asignados, medir el desempeño en el
cumplimiento de sus metas y obtener los indicadores de gestión y estratégicos, para
informar a la Secretaría de Hacienda del Estado los resultados obtenidos sobre el ejercicio
de sus facultades y de la eficiencia en la administración tributaria;
XXXVI. Crear y mantener actualizada la página electrónica del SAT BC – Secretaría
de Hacienda para realizar la orientación, difusión y capacitación a los Contribuyentes sobre
la normatividad fiscal existente en el Estado;
XXXVII. Proponer, en su caso, al área competente las modificaciones de las formas
oficiales que se utilicen para la inscripción al Registro Estatal de Causantes, gestión de
expedición de licencias de funcionamiento, presentación de declaraciones provisionales,
anuales, el pago de contribuciones y demás relacionadas con las obligaciones estatales del
contribuyente;
XXXVIII. Celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios en el ámbito de su
competencia;
XXXIX. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las
declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al
contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del
error u omisión de que se trate;
XL. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las
propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se
efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión;
XLI. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;
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XLII. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan
con las siguientes obligaciones:
a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de
presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;
b) Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de
controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las
disposiciones fiscales;
c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que
contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;
d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan
impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;
e) La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal
propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia
extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y
f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o
patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de
Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.
XLIII. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de
bienes, incluso durante su transporte;
XLIV. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los
informes y datos que posean con motivo de sus funciones;
XLV. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación
que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o
varias contribuciones;
XLVI. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número
de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos
o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron,
durante el periodo de tiempo que dure la verificación;
XLVII. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que
hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal
de la Federación, y
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XLVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Las facultades a que se refieren las fracciones XXVI, XXXIX a la XLVII, de este
artículo, se podrán ejercer respecto de contribuciones locales, municipales y federales estas
dos últimas coordinadas, de conformidad a los convenios de colaboración suscritos.
Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades a que se refieren las fracciones
XXVI, XXXIX a la XLVII de este artículo, de manera conjunta, indistinta o sucesivamente.
Capitulo IV
Obligaciones y Responsabilidades del SAT BC
Artículo 11. El Servicio de Administración Tributaria de Baja California tendrá frente a
los contribuyentes y la sociedad en general, además de las previstas en otras disposiciones,
las siguientes obligaciones:
I. Respetar, promover y difundir los derechos de los contribuyentes;
II. Aplicar la legislación fiscal de manera imparcial y objetiva;
III. Garantizar la transparencia de sus actuaciones a través de la aplicación de los
controles que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y
IV. Establecer mecanismos de mejora continua en favor de los contribuyentes.
Artículo 12. El SAT BC será responsable del pago de los resarcimientos económicos
que así sean ordenados por el órgano judicial o administrativo, por los daños y perjuicios
causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les
corresponden conforme a esta Ley en los términos de la normatividad vigente.
Los particulares podrán exigir el cumplimiento de la responsabilidad del SAT BC ante
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Baja California, según corresponda.
El cumplimiento de la responsabilidad del SAT BC establecida en el párrafo anterior,
no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños
y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la
ley aplicable en la materia vigente al momento de la comisión del acto irregular que dio
origen a los daños y perjuicios.
Artículo 13. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos del
SAT BC, en los procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas
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aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos iniciados con motivo de algún
recurso administrativo, no procederá la imposición de sanciones al servidor público, por daño
o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:
I. Carezca completamente de fundamentación o motivación;
II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por
el contribuyente;
III. Se demuestre que el servidor público que emitió la resolución no tenía
competencia para tal efecto;
IV. Se confirme una resolución notoriamente improcedente; o,
V. No resuelva la cuestión de fondo planteada por el particular.
Artículo 14. Las sentencias dictadas en materia de responsabilidad deberán, en su
caso, reconocer el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios
y condenar expresamente al Servicio de Administración Tributaria de Baja California a su
pago, pudiendo convenir el cumplimiento de éste.
En caso de que no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia
podrá limitarse a reconocer el derecho a la indemnización; en este caso, el particular
afectado será responsable de promover los recursos procedentes para que sean
determinados los montos a los que tenga derecho.
Capítulo V
De la Participación en Convenios de Coordinación Fiscal
Artículo 15. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través del SAT BC ejercer aquellas
facultades, atribuciones y cumplir con obligaciones que en materia de coordinación fiscal le
correspondan ejecutar en el ámbito de su competencia, así como las acciones derivadas de
la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios de colaboración administrativa en materia
fiscal, sus anexos y los convenios relativos con los municipios.
Artículo 16. El SAT BC deberá cumplimentar las acciones contenidas en la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Baja California y en los Convenios de Colaboración
administrativa y sus anexos suscritos por el Estado de Baja California con la Federación y
promover el fortalecimiento de las relaciones fiscales con los Municipios.
De conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y
sus anexos celebrados con la Federación, el SAT BC deberá dar cumplimiento con los
programas operativos acordados con la Federación para alcanzar los objetivos y metas
establecidos e informar oportunamente los avances y resultados obtenidos.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SAT BC
Capítulo I
Organización Estructural
Artículo 17. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el SAT
BC cuenta con una organización estructural compuesta por las unidades siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General del SAT BC;
III. Direcciones.
La Dirección General del SAT BC y sus Direcciones contarán con las coordinaciones
estatales, coordinaciones, jefaturas de departamento y demás servidores públicos que se
requieran para el cumplimiento de su objeto. Las direcciones que establezca el Reglamento,
realizarán sus funciones operativas y podrán tener oficinas en los municipios del Estado,
atendiendo a las necesidades de servicio y la condición socioeconómica de la población,
actividad empresarial, comercial, industrial y de servicios de esas localidades. Podrán
realizar una cobertura geográfica en uno o más municipios.
El Reglamento del SAT BC, establecerá las obligaciones, facultades y atribuciones de
los titulares de las áreas señaladas en las fracciones II y III de este artículo, así como de las
áreas operativas adscritas a cada una de ellas.
Capitulo II
Objeto, Responsabilidades, Facultades y Atribuciones de las áreas
que integran el SAT BC
Artículo 18. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad en la estructura
organizacional del SAT BC y tiene por objeto determinar y autorizar las líneas estratégicas y
de gestión del órgano desconcentrado. Tiene la responsabilidad de vigilar la aplicación de la
presente Ley y el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos autorizados.
Se integrará de la siguiente manera:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California; como presidente
honorario.
II. El Secretario de Hacienda del Estado de Baja California; quien desempeñará el
cargo de Presidente Ejecutivo.
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III. El Subsecretario de Ingresos; consejero.
IV. El Subsecretario de Egresos; consejero.
V. El Procurador Fiscal del Estado; consejero.
Los consejeros además de las facultades y atribuciones establecidas en esta ley,
tendrán las obligaciones que se establezcan en el Reglamento.
El Director General del SAT BC asistirá a todas las sesiones de la Junta de Gobierno,
con voz, pero sin voto y presentará los planes, programas, presupuestos, informes de
resultados del SAT BC y demás asuntos que le correspondan a su cargo. Designará y
coordinará al secretario de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno para el cumplimiento
de su objeto, de conformidad con las funciones que se establecen en el Reglamento.
Artículo 19. La Junta de Gobierno para la realización de su objeto, tiene las
atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda, como responsable de la política
hacendaria y de ingresos, en la elaboración de propuestas de reforma a la legislación
pertinente para lograr una mejora continua en la administración tributaria;
II. Presentar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Hacienda,
propuestas y opiniones sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos,
órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones reglamentarias de carácter general en
materia fiscal y en especial de administración tributaria;
III. A propuesta del Director General del SAT BC, analizar, aprobar o rechazar las
modificaciones de organización estructural que sean necesarias para la consecución de su
objeto y metas, obligaciones, facultades y atribuciones de las unidades administrativas
adscritas al propio SAT BC;
IV. Analizar y aprobar, en su caso, la propuesta del Director General del SAT BC
sobre el proyecto de Reglamento Interior del SAT BC, como de las reformas que se tuvieran
que realizar para adecuarlo a los requerimientos y necesidades operativas y administrativas
futuras;
V. Vigilar la adopción e implementación de las normas jurídicas y administrativas
contenidas en el Reglamento y en el manual de organización del SAT BC, en cada una de
las materias que estarán bajo la responsabilidad de los titulares de las áreas responsables,
según la función específica de que se trate;
VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de acceso a la información,
transparencia y protección de datos personales;
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VII. Aprobar, en su caso, a propuesta del Director General del SAT BC, el proyecto de
manual de organización y los manuales de procedimientos del SAT BC, así como las
modificaciones que se requieran para la actualización y armonización periódica de éstos,
previa opinión del área normativa de la Secretaría de Hacienda del Estado;
VIII. Opinar y coadyuvar con la Secretaría de Hacienda, en la elaboración de las
medidas necesarias para la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, en lo
relativo a los programas derivados de la política fiscal y de la política de administración
tributaria;
IX. Autorizar, a propuesta del Director General del SAT BC, los temas
correspondientes a las bases para el establecimiento y operación del Servicio Fiscal de
Carrera en el SAT BC;
X. Analizar y en su caso aprobar o rechazar los proyectos de inversión, de
capacitación y cualquier otro que sea propuesto por el Director General, relacionados con el
objeto del SAT BC;
XI. Evaluar el desarrollo de la administración tributaria en función de los planes,
programas, presupuestos, objetivos, metas e indicadores de desempeño aprobados,
haciendo del conocimiento a la Secretaría de Hacienda los resultados obtenidos
trimestralmente para su incorporación en los informes que presente el Ejecutivo al Congreso
del Estado;
XII. Autorizar, en su caso, las propuestas del Director General del SAT BC, respecto
de los planes, los programas y presupuestos, así como las modificaciones que se presenten,
que le permitan cumplir con el objeto del SAT BC;
XIII. Aprobar, en su caso, los informes de resultados periódicos y especiales que
someta a su consideración el Director General del SAT BC;
XIV. Analizar y aprobar las propuestas sobre mejora continua que incluyan entre
otros, los aspectos relacionados con la eficiencia recaudatoria, lucha contra la evasión,
elusión, contrabando y la corrupción;
XV. Definir y aprobar la misión, visión, valores y código de conducta del SAT BC y de
los servidores públicos adscritos a este órgano desconcentrado, y
XVI. Las demás atribuciones que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones
fiscales contenidas en esta Ley, su reglamento y demás normas jurídicas aplicables.
Artículo 20. La Junta de Gobierno celebrará dos tipos de sesiones, las ordinarias y las
extraordinarias.
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Las sesiones ordinarias se realizarán una cada tres meses, debidamente
calendarizadas, en las que se tratarán y resolverán los asuntos relativos a la administración
tributaria, sean normativos, programáticos, de operación, gestión, presupuestales y de
resultados. En las sesiones extraordinarias, se tratarán y resolverán los demás asuntos no
considerados en los temas anteriores o que por su urgencia deban atenderse fuera del
calendario de las sesiones ordinarias, y se celebrarán cuando lo proponga el presidente
ejecutivo, algún consejero o el Director General del SAT BC.
Para que la sesión se considere válida, deberá ser sancionada por el presidente
ejecutivo y se requerirá de la asistencia de mayoría calificada. Las resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los consejeros presentes y el presidente ejecutivo, en ausencia del
presidente honorario tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por el Director General del SAT BC
por lo menos con cinco días naturales de anticipación y deberán notificarse a los integrantes
de la Junta de Gobierno cuando menos tres días naturales antes de la fecha de su
celebración. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los
integrantes de la Junta de Gobierno, o por el propio Director General del SAT BC, y deberán
notificarse a los integrantes de la Junta de Gobierno cuando menos un día natural antes de
la fecha de su celebración y se celebrarán en un término no mayor de tres días posteriores a
su convocatoria.
La convocatoria deberá establecer el tipo de sesión, el lugar, fecha, hora en que se
celebrará y mencionar el orden del día de temas a tratar. Celebrada la sesión, se levantará
el acta correspondiente y recabadas las firmas se archivará en el libro de actas.
Artículo 21. Los cargos de miembros de la Junta de Gobierno, Secretario de Actas y
Acuerdos o de asistentes a la misma, son de naturaleza honorífica. Ningún servidor público
percibirá retribución, salario, emolumento o compensación alguna por su desempeño o
participación en este cuerpo colegiado.
Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria de Baja California tendrá como
Titular al Director General del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, quien
tendrá nivel de Subsecretario.
El Director General del Servicio de Administración Tributaria de Baja California es el
representante legal y titular de la administración y gestión del SAT BC, será nombrado por el
Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Hacienda del Estado de Baja
California y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las normas fiscales del Estado, de la
Federación y de los Municipios coordinados, planear, organizar, dirigir y controlar las
acciones, facultades y atribuciones asignadas al SAT BC y sus unidades administrativas
para darle cumplimiento a los objetivos de dicho Órgano Desconcentrado, adoptando la
misión, visión y valores aprobados por la Junta de Gobierno.
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El Director General del SAT BC deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano; en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con título y cédula profesional en las carreras de Licenciatura en Derecho,
Contabilidad, Economía, Finanzas o áreas afines;
III. Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos en materia
fiscal y acreditar experiencia en dicha materia de por lo menos diez años al momento de la
toma del encargo;
IV. Presentar la documentación que acredite su experiencia y capacidades en la
materia, y
V. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo
remunerado dentro de la Federación, estados, municipios, organismos descentralizados,
empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de
carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su
profesión, salvo en causa propia.
Artículo 23. Los titulares de las direcciones y unidades administrativas del SAT BC
hasta el tercer nivel, serán nombrados por el Secretario de Hacienda y deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano; en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos o actividad profesional cuyo ejercicio requiera
conocimientos en materia fiscal;
III. Presentar la documentación que acredite su experiencia y sus capacidades en la
materia, y
IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo
remunerado dentro de la Federación, estados, municipios, organismos descentralizados,
empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de
carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su
profesión, salvo en causa propia.
Artículo 24. El Director General del Servicio de Administración Tributaria de Baja
California tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, y
adicionalmente contará con las siguientes:
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I. Dirigir y coordinar a las direcciones y demás unidades adscritas al SAT BC,
previstas en el reglamento para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales.
II. Delegar en los titulares de las direcciones del SAT BC, las facultades y atribuciones
de asistencia al contribuyente, fiscalización, recaudación, comercio exterior, aduaneras,
jurídicas y de cobranza, a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como las actividades
necesarias para el cumplimiento del objeto de dicho Órgano Desconcentrado.
III. Administrar y representar legalmente al SAT BC, para lo cual tendrá, en todo
momento, amplio poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, con todas
las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a las leyes, otorgar
y revocar los poderes que se requieran para el cumplimiento del objeto de su representada,
así como defender los intereses de la hacienda pública del Estado representando al SAT BC
ante los tribunales y autoridades, federales, estatales o municipales.
IV. Promoción de toda clase de juicios en materia administrativa, fiscal y de amparo,
contestación de demandas y actuación en juicio de amparo e interposición de toda clase de
recursos que procedan, desistimiento incluso en el juicio de amparo y las que sean
necesarias para llevar a cabo el objeto del SAT BC, siempre y cuando los procedimientos
jurídicos de que se trate deriven de actos generados por el propio SAT BC, así mismo,
formular las denuncias, querellas y declaratorias de perjuicio ante las autoridades del
ministerio público del orden federal o del fuero común, cuando la hacienda pública estatal
haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con
motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo, así como
coadyuvar en los supuestos anteriores con el ministerio público y presentar denuncias
respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del SAT BC.
V. Proponer al Secretario de Hacienda del Estado de Baja California a los titulares de
las direcciones y demás personal que así señale el Reglamento Interior del SAT BC;
VI. Expedir las constancias de identificación del personal adscrito al SAT BC.
VII. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del SAT BC,
así como de las reformas que tuvieran que realizar para adecuarlo a los requerimientos y
necesidades operativas y administrativas futuras.
VIII. Especificar en el Reglamento las atribuciones genéricas de auditoría fiscal, de
recaudación, de comercio exterior, de jurídico y de cobranza, así como de ejecución fiscal,
mismas que podrán ser delegadas a los titulares de las Direcciones Respectivas o ejercidas
de manera directa.
IX. Certificar las copias de documentos y constancias, cuyos originales obren en los
archivos del propio SAT BC, que le sean requeridos.
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X. Delegar las facultades y atribuciones del Reglamento Interior que considere en los
titulares de las direcciones y de sus unidades administrativas adscritas, para garantizar el
funcionamiento, el correcto desempeño y la continuidad de la operación del SAT BC.
XI. Verificar la correcta funcionalidad de la estructura organizacional y operativa del
SAT BC apoyándose en indicadores de desempeño con relación a la eficacia de sus actos y
la eficiencia recaudatoria de estos, elaborando conjuntamente con las áreas responsables
las propuestas de mejora que sean necesarias para la consecución del objeto del SAT BC.
XII. Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas que se le presenten por las
direcciones sobre mejora continua que incluyan entre otros aspectos los relacionados con la
mejora en eficiencia recaudatoria, efectividad en la fiscalización y en la cobranza, mejora en
la defensa jurídica, combate a la evasión, elusión, contrabando, corrupción, así como la
mejora en los servicios y seguridad jurídica al contribuyente.
XIII. Analizar y Aprobar en su caso, las propuestas de modificaciones a los manuales
de organización, de procedimientos y de tramites del SAT BC, y su actualización,
modernización y armonización conforme a los requerimientos operativos, administrativos y
tecnológicos, que aseguren el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las
áreas involucradas, que elaboren los titulares de las áreas responsables.
XIV. Resolver y despachar los asuntos administrativos que legalmente le
corresponda.
XV. Informar con oportunidad y transparencia a la Junta de Gobierno y a la Secretaría
de Hacienda de Baja California, los resultados obtenidos de su gestión, cuando la Junta de
Gobierno se lo requiera.
XVI. Controlar el ejercicio del presupuesto asignado en apego a la normatividad
aplicable federal y estatal, realizando las propuestas de modificación que sean necesarias.
XVII. Elaborar conjuntamente con los titulares de las áreas responsables, la propuesta
de las reformas, mejoras o adiciones al Reglamento interior del SAT BC, para adecuarlo a
los requerimientos y necesidades operativas y administrativas futuras, que aseguren la
continuidad de la operación y presentarlo a la Junta de Gobierno para su análisis,
aprobación y gestión en las instancias relativas.
XVIII. Establecer grupos de trabajo interdisciplinarios entre las áreas adscritas al SAT
BC que favorezcan el conocimiento del contribuyente, permitiendo una mayor efectividad en
los actos que al efecto se emitan por el SAT BC, en los términos de esta Ley y de su
Reglamento Interior.
XIX. Firmar todo tipo de asunto competencia del SAT BC, sus direcciones y demás
áreas adscritas al Órgano desconcentrado en su carácter de superior jerárquico.
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XX. Elaborar el presupuesto de egresos del SAT BC conjuntamente con los titulares
de las áreas responsables, en apego a las reglas generales presupuestarias de cada
ejercicio.
XXI. Evaluar el avance y eficiencia en la aplicación del Servicio Fiscal de Carrera en el
SAT BC y adoptar las medidas necesarias para asegurase que el personal cumpla con las
características técnicas para la prestación del servicio fiscal y el buen trato al contribuyente.
XXII. Formular y presentar a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de iniciativas de
leyes y sus modificaciones, decretos, acuerdos, ordenes, reglas de carácter general y demás
disposiciones en materia fiscal, previa opinión de la Procuraduría Fiscal del Estado.
XXIII. Coadyuvar en las negociaciones de los convenios que lleve a cabo el
Gobernador del Estado o el Secretario de Hacienda de Baja California en materia fiscal.
XXIV. Verificar la integración, control y actualización del inventario de los bienes que
le son asignados para el cumplimiento de sus atribuciones.
XXV. Proponer a la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California las medidas
de política hacendaria y fiscal necesarias, que estime adecuadas para el cumplimiento de
sus atribuciones.
XXVI. Dictar las disposiciones que normen la evaluación del desempeño de los
servidores públicos adscritos al SAT BC.
XXVII. Dictar las disposiciones que normen la promoción interna y estímulos de los
servidores públicos adscritos al SAT BC, en apego a las normas aplicables y presupuestos
autorizados.
XXVIII. Coadyuvar, utilizando las herramientas y metodologías aplicables, en la
formulación de las propuestas de política tributaria del Gobierno del Estado.
XXIX. Analizar, evaluar y aprobar, en su caso, los resultados que presenten las
direcciones y unidades administrativas, respecto del cumplimiento de los objetivos, metas e
indicadores de desempeño relativos a los planes, programas y presupuestos aprobados y en
apego a las normas fiscales del Estado, de la federación y de los municipios coordinados
que le sean aplicables.
XXX. Presentar a la Junta de Gobierno los informes de resultados en atención a las
obligaciones establecidas en el Reglamento.
XXXI. Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda del
Estado y al Ejecutivo del Estado, los avances de los planes, programas y presupuestos,
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indicadores y demás información operativa del SAT BC, que se le requiera y se relacione
con la hacienda pública del Estado, conforme a la normatividad vigente.
XXXII. Requerir a los directores adscritos al SAT BC, los resultados contables y
presupuestales, integrados a los indicadores de desempeño, identificando la eficiencia en la
administración tributaria.
XXXIII. Elaborar los proyectos que impulsen el cumplimiento de los programas
relacionados con el objeto del SAT BC, y someterlos a aprobación de la Junta de Gobierno,
como parte del presupuesto del ejercicio.
XXXIV. Fungir como enlace entre el SAT BC y las administraciones públicas
federales, estatales y municipales en los asuntos vinculados con la materia fiscal y los
convenios de colaboración administrativa.
XXXV. Proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por dependencias,
organismos y entidades de la administración pública del Estado, de acuerdo con las leyes,
reglamentos y demás normatividad que le sea aplicable.
XXXVI. Realizar convenios con instituciones educativas tendientes a la
profesionalización, especialización y actualización del personal adscrito al SAT BC, los
cuales habrán de solventarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción III
del presente ordenamiento.
XXXVII. Realizar el análisis de los resultados obtenidos en la recaudación de las
contribuciones estatales y coadyuvar, en su caso, en la elaboración de propuestas de
estímulos y facilidades administrativas relacionadas con los sectores de producción y
desarrollo social del Estado.
XXXVIII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, los procedimientos de
pagos diferidos y en parcialidades utilizados en el SAT BC.
XXXIX. Participar en su carácter de autoridad fiscal del gobierno del Estado de Baja
California, en las reuniones de funcionarios fiscales de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, del Servicio de Administración Tributaria Federal y del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, o cualquier otra cuya naturaleza sea la materia fiscal, en los términos
de las facultades conferidas en esta Ley.
XL. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que integran la administración
pública del Estado de Baja California y de los Municipios, la información de las personas
físicas y morales que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas.
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XLI. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en
materia fiscal.
XLII. Todas aquellas que correspondan al SAT BC y no sean expresamente
atribuibles a la Junta de Gobierno y las demás que establezca el Reglamento y las demás
disposiciones fiscales federales o estatales en la materia o derivadas de los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y sus anexos celebrados por el Estado con la
Federación o con los Municipios.
Artículo 25. Las direcciones, coordinaciones estatales, coordinaciones, jefaturas de
departamento, y demás unidades administrativas del SAT BC, son las que se establezcan en
el Reglamento, y tendrán el objeto, las facultades y atribuciones que les correspondan de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Podrán establecer oficinas centrales y foráneas
que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 26. Las direcciones adscritas al SAT BC tendrán las facultades y atribuciones
que se establezcan en el Reglamento y podrán tener oficinas con cobertura en uno o más
municipios del Estado, para atender a las necesidades de la operación de dichas unidades o
en atención a la actividad empresarial, comercial, industrial y de servicios de las zonas
asignadas.
Artículo 27. El SAT BC podrá contar con instancias de consulta y comités
especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los
contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.
Capitulo III
Del Órgano Interno de Control
Artículo 28. El Titular del Órgano Interno de Control en funciones dentro de la
Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, será competente dentro de la
estructura del SAT BC para ejercer las atribuciones que tiene conferidas en la ley de la
materia.
Artículo 29. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda del Estado de
Baja California, tendrá competencia para verificar dentro del SAT BC el correcto
cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, así como
verificar que las facultades, atribuciones y demás funciones asignadas a las áreas que
integran la estructura organizacional, sean llevadas a cabo con apego a la normatividad
fiscal y administrativa que les sea aplicable.
Los servidores públicos del SAT BC estarán sujetos a las responsabilidades
administrativas en que incurran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, derivadas del
incumplimiento de las obligaciones que al efecto les impone esta Ley y las demás
disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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Capitulo IV
Del Servicio Fiscal de Carrera en el SAT BC
Artículo 30. El personal adscrito a las Direcciones de Auditoría Fiscal y de Auditoria de
Comercio Exterior, o cualquier persona actualmente laborando en el Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, de cualquier régimen de contratación laboral, que por motivos de esta
ley pasen a formar parte del SAT BC conservará íntegra su antigüedad y sus derechos
laborales.
El SAT BC tendrá como un objetivo prioritario la conformación de un cuerpo de
Servidores Públicos altamente especializado en materia fiscal, así como en administración
tributaria, el cual se sustentará en un proceso permanente de capacitación, actualización y
desarrollo integral.
Los presupuestos de egresos de la Secretaría de Hacienda del Estado deberán
contener lineamientos sobre remuneraciones y prestaciones graduales que impulsen la
capacitación y el desarrollo del personal adscrito al SAT BC, y coadyuven al cumplimiento de
su objeto.
Artículo 31. La política laboral del SAT BC tendrá como ejes rectores los siguientes:
I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el Servicio Fiscal de
Carrera en el SAT BC, considerando la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y
capacidades de los funcionarios fiscales;
II. Especialización y profesionalización en cada actividad;
III. Percepciones, prestaciones, estímulos y recompensas vinculadas a la
productividad y acordes con el mercado de trabajo, que sean adecuados para asegurar al
SAT BC la contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los
términos que se establezca en las disposiciones de la materia del Gobierno del Estado de
Baja California;
IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente,
relacionados con la actividad sustantiva del SAT BC y la promoción de los funcionarios
fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y
V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con
base en los valores y lineamientos de ética que el propio SAT BC establezca.
Artículo 32. Las relaciones laborales entre el SAT BC y los servidores públicos
adscritos se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones descentralizadas del Estado
de Baja California y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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Artículo 33. Con el objetivo de elevar los niveles de eficacia y eficiencia en el Servicio
de Administración Tributaria de Baja California, y asegurar la profesionalización,
especialización y desarrollo de los servidores públicos, así como dar continuidad a
programas, planes y metas, se habrá de implementar el Servicio Fiscal de Carrera en el SAT
BC, garantizando el impulso al desarrollo de la función tributaria.
Artículo 34. El Director General del SAT BC, analizará los avances y resultados de los
Programas de Capacitación y promoverá ante la Junta de Gobierno las modificaciones
necesarias en la búsqueda de mejorar el Servicio Fiscal de Carrera en el SAT BC que
permita el desarrollo en el Estado de Baja California de la cultura contributiva y la
recaudación.
TITULO TERCERO
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO E INFORMES DEL SAT BC
Capítulo I
De la Elaboración y Control de Programas y Presupuesto del SAT BC
Artículo 35. El SAT BC elaborará un programa Operativo Anual que contemple la
planeación de la política de fiscalización ingresos tributarios, mismo que deberá ser alineado
al plan estatal de desarrollo. Para su realización elaborará los programas de administración
tributaria que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.
Las direcciones y unidades administrativas del SAT BC, que tengan a su cargo
programas presupuestarios y ejerzan recursos públicos, deberán revisar periódicamente los
avances de cumplimiento, adoptando las medidas preventivas y correctivas para asegurar su
cumplimiento y mejorar su desempeño.
Los indicadores de desempeño serán la base para informar los resultados obtenidos
sobre los planes y programas establecidos, permitiendo el monitoreo, evaluación,
transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 36. El SAT BC elaborará, aplicará y controlará un programa anual de mejora
continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
I. Combate a la evasión y elusión fiscal;
II. Combate a la corrupción;
III. Aumento esperado de la recaudación, por menor evasión y elusión fiscal;
IV. Aumento en la recaudación, por la realización de auditorías, con criterios de mayor
rentabilidad de las mismas;
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V. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Estatal de
Causantes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VI. Disminución en los costos de la administración tributaria;
VII. Obtención de Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante
tribunales;
VIII. Obtención de Indicadores de productividad de los servidores públicos y del
desarrollo del personal del SAT BC;
IX. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al
contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
X. Mejorar la asistencia, promoción de los servicios e información a los
contribuyentes, a través de los medios tecnológicos, para facilitar la actualización de datos y
cumplimiento de obligaciones;
XI. Mejorar los estándares de calidad en atención al público y reducción en los
tiempos de espera, y
XII. Incremento en el comportamiento del indicador de la cultura contributiva,
observada con motivo de los actos de administración tributaria.
El cumplimiento de las metas del programa anual de mejora continua contribuye a
mejorar la planeación y programación del objeto del SAT BC, conjuntamente con los
resultados observados en los indicadores de desempeño obtenidos del Programa
Institucional de Administración Tributaria y los programas presupuestarios.
Artículo 37. El SAT BC proporcionará a la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja
California, la siguiente información relativa a las contribuciones estatales:
I. Evolución analítica de la recaudación, saldos de los créditos fiscales y número de
contribuyentes;
II. Evolución general de la recaudación, para su inclusión en los informes sobre la
situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública;
III. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización por área de
especialización;
IV. Datos sobre los juicios en proceso y concluidos por el SAT BC ante tribunales;
V. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en
sus distintas claves de tramitación de cobro, y
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VI. Número de funcionarios respecto de los cuales el SAT BC haya presentado
denuncias o querellas ante el ministerio público o ante el Órgano Interno de Control, y las
áreas donde se detectaron los ilícitos y su localización geográfica.
La información que el SAT BC proporcione en los términos de este artículo deberá ser
completa y oportuna.
Artículo 38. El SAT BC proporcionará mensualmente a la Secretaría de Hacienda del
Estado de Baja California los informes siguientes, relativos a las contribuciones federales
recaudadas por el propio órgano desconcentrado:
I. Número de créditos fiscales con autorización de pago en parcialidades, a plazos o
bien autodeterminados, al corriente y garantizados, así como aquellos créditos que no se
encuentran al corriente en el pago de más de dos parcialidades;
II. Recaudación de saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por
sector de actividad y por tipo de contribuyente;
III. Recaudación por actividad económica;
IV. Recaudación del impuesto sobre la renta de personas morales; personas físicas y
otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia;
V. Recaudación del impuesto al valor agregado de personas físicas y morales;
VI. Revisiones fiscales en proceso, ingresos derivados de auditoría y de las acciones
de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;
VII. Aplicación de multas fiscales;
VIII. Número de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera vigentes y
activos, ingresos derivados de dichos procedimientos y bienes embargados
precautoriamente.
IX. Resoluciones impugnadas de actos administrativos de su competencia, medio de
defensa interpuesto y el estado procesal en que se encuentra;
X. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en
sus distintas etapas de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;
XI. Número de funcionarios respecto de los cuales el SAT BC haya presentado
denuncias o querellas ante el ministerio público o ante la Contraloría Interna, las áreas
donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;
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XII. La información sobre la productividad per cápita del SAT BC en términos de la
recuperación efectuada por sus canales de cobro, y
XIII. Revisiones fiscales en trámite, ingresos obtenidos.
Artículo 39. El SAT BC establecerá indicadores que midan la eficiencia y eficacia en el
cumplimiento de las metas establecidas en los programas presupuestarios, programa anual
de mejora continua y programas operativos de las direcciones, a que hace referencia en esta
Ley. Dichos indicadores podrán utilizarse en los informes que se proporcionen y medirán la
evolución de cumplimiento.
Capítulo II
De la Información Pública y de la Transparencia
Artículo 40. El SAT BC atenderá las obligaciones que sobre transparencia e
información pública les impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Baja California, y difundirán a través su página electrónica que tenga en Internet,
la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios
siguientes.
SEGUNDO. Dentro de los 3 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley se
realizará la Instalación de la Junta de Gobierno.
TERCERO. Dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se
ordenará expedir el Reglamento Interior del SAT BC de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.
CUARTO. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes,
reglamentos y demás disposiciones, dadas a la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado de Baja California, a la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California o a
cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de
Administración Tributaria de Baja California cuando se trate de atribuciones establecidas en
el objeto de este órgano desconcentrado, su materia, su Reglamento Interior o cualquier otra
disposición jurídica vinculada o que emane de ellos.
QUINTO. Los asuntos en materia fiscal que hasta la entrada en vigor de la presente
ley se encuentren en trámite ante las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda
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del Estado de Baja California, se continuarán tramitando por el SAT BC hasta su resolución
conforme a las reglas, normas y procedimientos con los que hubieren iniciado.
Se faculta al SAT BC para que continúe con los procedimientos de cobranza
administrativa y de los procedimientos administrativos de ejecución en trámite iniciados por
la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado o cualquiera de sus unidades administrativas tratándose de los créditos
fiscales que son materia objeto de la presente Ley.
Los trámites ante las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en proceso y se
encuentren vinculados al objeto materia de esta Ley, se continuarán gestionando por el SAT
BC hasta su conclusión.
SEXTO. En los juicios o procedimientos jurídicos en materia fiscal, así como en los
recursos administrativos en los que el Gobierno del Estado, la Secretaría de Hacienda del
Estado de Baja California, o cualquiera de sus unidades administrativas sea parte,
incluyendo al propio SAT BC, la Procuraduría Fiscal del Estado de Baja California será la
autoridad que continuará con la resolución o la representación legal ante las instancias
correspondientes hasta la conclusión del mismo.
SÉPTIMO. La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, dentro de los 5
días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley deberá hacer del conocimiento de
manera oficial a la Federación y municipios del Estado la creación del SAT BC y su
representación legal.
OCTAVO. Dentro del plazo de 10 días una vez que entre en vigor la presente Ley, los
responsables de cada una de las áreas, deberán emitir la comunicación correspondiente, a
fin de dar a conocer a las diversas dependencias e instancias relacionadas el inicio de
operaciones del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, así como ordenar la
notificación respectiva a los contribuyentes cuyos asuntos se encuentren en ejercicio de
facultades de comprobación, procesos jurídicos, o cualquier tipo de procedimiento que se
esté tramitando.
Las Direcciones y unidades administrativas que resulten competentes, notificarán por
escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad, con el inicio de vigencia de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, para tal efecto se estarán a lo
siguiente:
a) Tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad que
resulte competente notificará por escrito al contribuyente del cambio de autoridad, así como
del aumento o sustitución de auditores, antes de continuar con el desahogo de los
procedimientos inherentes al acto de fiscalización; en este supuesto, no aplica el plazo
señalado en el primer párrafo del presente artículo y se notificará al contribuyente revisado
H. Congreso del Estado de Baja California.
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conforme la operación de las unidades administrativas lo permitan, siempre y cuando el
primer acto notificado a partir de la publicación de esta Ley sea el de notificación del cambio
de autoridad;
b) Tratándose de actos distintos a los actos de fiscalización, dicha notificación se
entenderá hecha con el primer acuerdo, aviso o respuesta que recaiga al trámite de que se
trate, sin que sea necesario emitir un escrito ex-profeso para tal efecto, esto incluye las
actividades de cobranza administrativa y ejecución de créditos fiscales a través del
procedimiento administrativo de ejecución.
En todo caso, los actos y resoluciones deberán estar debidamente fundados y
motivados conforme al texto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria de Baja
California, el Reglamento Interior del SAT BC y demás disposiciones de la materia.
NOVENO. El Gobernador del Estado dispondrá lo conducente para que, través de la
Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, los bienes muebles
e inmuebles, tecnológicos, materiales, presupuestales y financieros, así como los archivos y
expedientes y demás documentos y objetos, que se encuentren en las unidades
administrativas que realizaban las funciones que la Ley asigna al SAT BC y que pasen a
formar parte de este órgano.
La reasignación de los recursos humanos, archivos y expedientes, deberá ser
completada a más tardar a los 30 días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta
Ley; en tanto se concluye en su totalidad el proceso de reasignación el SAT BC utilizará los
bienes muebles, inmuebles, tecnológicos, materiales y financieros que se venían utilizando
en cada unidad administrativa que realizaban funciones similares en la Secretaría de
Hacienda del Estado de Baja California.
DÉCIMO. El SAT BC podrá continuar con la operación de los sistemas
automatizados, informáticos y electrónicos utilizados en la Secretaría de Hacienda del
Estado, por las unidades administrativas que se incorporen al SAT BC, hasta en tanto este
organismo cuente con sus sistemas y mecanismos propios.
La Secretaría de Hacienda del Estado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento Interior del SAT BC, deberá
entregar al SAT BC las bases de datos que hayan utilizado y sean necesarias para que las
unidades administrativas continúen las funciones de administración tributaria que se
escinden.
DÉCIMO PRIMERO. Se faculta al Secretario de Hacienda de Baja California para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de esta Ley, en
tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes.
H. Congreso del Estado de Baja California.
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DÉCIMO SEGUNDO. Dentro del plazo de 120 días naturales a la entrada en vigor de
esta ley, la Junta de Gobierno y el Director General del SAT BC, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán aprobar y expedir los Manuales de Organización y de
Procedimientos, y realizar las adecuaciones administrativas necesarias de conformidad con
lo previsto en el presente Decreto, para el correcto funcionamiento de este Órgano
Desconcentrado. En tanto se elaboran los nuevos lineamientos de actuación del SAT BC, se
seguirán aplicando los manuales de procedimientos en vigor a la fecha, siempre y cuando no
se opongan a lo dispuesto por la presente ley, en cuyo caso el Director General del SAT BC
decidirá lo conducente con base en las leyes aplicables.
DÉCIMO TERCERO. Los nombramientos de los Titulares de las Áreas y demás
personal Adscrito al SAT BC deberá realizarse por el área competente dentro de los 5 días
siguientes a la entrada en vigor del Reglamento Interior del SAT BC, salvo los niveles
operativos y administrativos los cuales únicamente cambian de área de adscripción al ser
transferidos al SAT BC sin menoscabo de ninguno de sus derechos laborales ni antigüedad.
DÉCIMO CUARTO Al treinta y uno de octubre de 2021 se deberá contar, como
mínimo, con las bases necesarias para el establecimiento del Servicio Fiscal de Carrera en
el SAT BC, mismo que deberá cumplir con los objetivos planteados en esta Ley para tal fin,
por lo que se faculta al Director General del Organismo Desconcentrado para llevar a cabo
todos los actos tendientes a presentar a la Junta de Gobierno el proyecto ejecutivo que
cumpla con la presente disposición.
DÉCIMO QUINTO. A partir del día de inicio de la vigencia de la Ley, se implementará
el programa de trabajo de inicio de actividades del SAT BC, por parte del Director General
que como mínimo deberá contener:
I. La Entrega-Recepción de los bienes muebles e inmuebles, tecnológicos, materiales,
presupuestarios y financieros, que hará la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja
California al SAT BC, así como los archivos, expedientes y demás documentos y objetos que
se encuentren en las unidades administrativas de dicha Secretaría que realizan las
funciones encomendadas al SAT BC;
II. Relación del personal que laborará en el SAT BC;
III. Relación de bienes y servicios que se trasladan de la Secretaría de Hacienda del
Estado de Baja California al SAT BC para la instalación de las oficinas, y
IV. Asignación de los recursos humanos, materiales, servicios, tecnológicos,
presupuestarios para el ejercicio fiscal en curso, que hará la Secretaría de Hacienda del
Estado de Baja California al SAT BC.
H. Congreso del Estado de Baja California.
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DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de
agosto del año dos mil veinte.
DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.
JAIME BONILLA VALDEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO
SECRERTARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)