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LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
Publicada en el Periódico Oficial No. 28, Sección II, Tomo CXXII,
de fecha 12 de junio de 2015
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1.- El Tribunal de Justicia Electoral, es la máxima autoridad jurisdiccional
estatal especializada en materia electoral y como órgano constitucional autónomo, contará
con:
I. Personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. Autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, y
III. Independencia en sus decisiones.
Para garantizar lo anterior, contará con Presupuesto propio que administrará y ejercerá
en los términos que fije esta Ley y demás ordenamientos de la materia.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Tribunal o TJE, al Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 2.- El Tribunal es competente para:
I. Resolver en Pleno, en forma definitiva y firme:
a) Las impugnaciones de las elecciones de Diputados, Munícipes y Gobernador del
Estado.
El Tribunal sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que
expresamente se establezcan en la Ley de la materia.
b) Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral local distintas a
las señaladas en el inciso anterior.
c) Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político
electorales de los ciudadanos de votar y ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar
parte de los asuntos políticos del Estado, así como los derechos relacionados o inherentes a
aquellos.
d) Las impugnaciones en contra de los actos o resoluciones dictados con motivo del
desarrollo de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana relativos a la
Consulta Popular, Plebiscito o Referéndum, en los términos de la ley de la materia.
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e) Resolver la imposición de sanciones derivadas de, las quejas o denuncias instruidas
por la autoridad electoral local, por actos o hechos emitidos por los partidos políticos, sus
dirigentes, militantes o simpatizantes, a excepción de las derivadas en materia de fiscalización
sobre el origen, monto y destino de sus recursos, y
f) Las demás que le señale esta Ley y otros ordenamientos.
II. Fijar criterios obligatorios en los términos del Artículo 52 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El Tribunal, para el desempeño de sus funciones y la práctica de
diligencias, está facultado para solicitar de las autoridades estatales y municipales, la
información, la documentación y el auxilio que considere conveniente.
CAPÍTULO II
DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4.- El Tribunal se integra con tres magistrados electorales; sus ausencias o
vacantes temporales, serán cubiertas conforme a las reglas y procedimiento establecido en la
presente Ley.
El Tribunal tendrá su sede en la Capital del Estado. Contará con un Secretario General
de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta para cada ponencia, Actuarios, una Unidad
Administrativa y demás personal que requiera el servicio, conforme a la disponibilidad
presupuestal del mismo.
El Secretario General de Acuerdos y Actuarios estarán investidos de fe pública para
constancia y certificación de sus actos.
ARTÍCULO 5.- El Tribunal, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le
confiere, funcionará solo en Pleno, mismo que estará integrado por los tres magistrados
electorales.
CAPTÍULO III
DEL PLENO
ARTÍCULO 6.- El Pleno del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Párrafo Reformado
I. Elegir de entre los Magistrados Electorales a más tardar la última semana de
noviembre del año que corresponda, al Presidente del Tribunal.
II. Designar, suspender, remover o cesar a propuesta del Presidente del Tribunal, al
Secretario General de Acuerdos y al Titular de la Unidad Administrativa.
III. Designar, suspender, remover o cesar a propuesta de alguna de las Magistraturas
del Tribunal, a las y los Actuarios, y demás personal jurídico del Tribunal.
Párrafo de la Fracción Reformado
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La designación suspensión, remoción o cese de las y los Secretarios de Estudio y
Cuenta, las y los Secretarios Jurídicos Auxiliares y demás personal jurisdiccional y
administrativo de cada magistratura a la que estén adscritos, solo podrá ser propuesta por
ésta. Dicho personal deberá ser designado por el Pleno del Tribunal de no existir impedimento
jurídico aplicable, y podrá ser suspendido, removido o cesado por el Pleno del Tribunal, según
proceda.
Párrafo de la Fracción Adicionado
La persona Titular del Órgano Interno de Control, se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 22 BIS de la presente Ley, para su nombramiento, suspensión, remoción o cese,
según corresponda.
Párrafo de la Fracción Adicionado
Fracción Reformada
IV. Conceder o negar licencias por un plazo no mayor a tres meses, a los magistrados
que lo soliciten.
V. Conceder o negar Licencias y acordar sobre las renuncias del Secretario General de
Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios, demás personal jurídico, así como del
Titular de la Unidad Administrativa.
VI. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho
electoral.
VII. Aprobar la suspensión, remoción y cese del personal administrativo, a propuesta de
la Comisión de Administración.
VIII. Calificar y resolver sobre las excusas o impedimentos de los magistrados
electorales.
IX. Aprobar lo relativo a los períodos vacacionales del Tribunal y el calendario oficial de
los días de asueto.
X. Conocer y resolver sobre la responsabilidad de las y los servidores del Tribunal en
los términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California.
Fracción Reformada
XI. Imponer las sanciones administrativas que correspondan a las y los servidores del
Tribunal, excepto a las Magistraturas, por las irregularidades y faltas en que incurran en el
desempeño de sus funciones.
Fracción Reformada
XII. Formular denuncia o querella en contra de los magistrados electorales que
aparecieren involucrados en fa comisión de algún delito, en los casos que proceda.
XIII. Derogado.
Fracción Derogada
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XIV. Acordar las iniciativas de leyes y decretos, así como su presentación ante el
Congreso del Estado.
XV. Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el
proyecto que le presenten los magistrados electorales, así como expedir los acuerdos
generales necesarios para su adecuado funcionamiento.
XVI. Discutir y en su caso, aprobar [por unanimidad] el proyecto de Presupuesto de
Egresos del Tribunal, y remitirlo a las autoridades correspondientes en los términos de la
legislación aplicable, para los efectos conducentes.
Párrafo de la Fracción Reformado
Porción normativa invalidada por Sentencia a Acción de Inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023
En caso de no lograrse su aprobación [unánime], se remitirá como proyecto de
Presupuesto de Egresos del Tribunal el que hubiere estado vigente el año anterior, con el
ajuste inflacionario correspondiente. Tratándose de periodo electoral, se remitirá el proyecto
de Presupuesto de Egresos del Tribunal vigente en el ejercicio inmediato anterior en que se
celebraron elecciones.
Párrafo de la Fracción Adicionado
Fracción Reformada
Porción normativa invalidada por Sentencia a Acción de Inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023
XVII. Acordar con el Presidente del Tribunal, el ejercicio del Presupuesto de Egresos
del Tribunal, de conformidad a la legislación aplicable:
XVIII. Emitir los acuerdos administrativos y circulares conducentes para garantizar el
debido cumplimiento de las funciones del Tribunal.
XIX. Aprobar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera,
escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación
del personal del Tribunal.
XX. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de situación
patrimonial de los servidores del Tribunal, en el tiempo y forma que se acuerde.
XXI. Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, y las contrataciones que realice el
Tribunal, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios previstos en las
leyes correspondientes.
XXII. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y
autoridades para su mejor desempeño, y
XXIII. Las demás que esta Ley y el Reglamento Interior establezcan.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 7.- Las sesiones de resolución del Pleno del Tribunal funcionando en única
instancia, serán públicas y se desarrollarán de forma presencial en el recinto establecido para
tal efecto. El público interesado tendrá derecho de asistir y permanecer en la sesión con la
única limitación de la capacidad de espacios disponibles.
Párrafo Reformado
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En caso de emergencia sanitaria o causa justificada, así decretadas por la autoridad
competente, que imposibilite sesionar de manera segura en vivo y presencialmente, la
presidencia previo acuerdo [unánime] del Pleno podrá convocar a sesión pública de
resolución en su modalidad virtual con apoyo de los medios tecnológicos.
Párrafo Adicionado, recorriéndose los subsecuentes
Porción normativa invalidada por Sentencia a Acción de Inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023
El Tribunal sesionará con la presencia de las tres magistraturas electorales y sus
resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Las Magistraturas no podrán
abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.
Párrafo Reformado
Cuando una magistratura electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera
rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia
aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 8.- Para que el Tribunal sesione válidamente en Pleno para resolver
cuestiones administrativas internas de su funcionamiento, es necesaria la presencia de por lo
menos dos de sus integrantes, y sus determinaciones serán válidas con el voto de la mayoría
de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 9.- El Presidente del Tribunal, se elegirá por el Pleno, en los términos de la
fracción I del artículo 6 de esta Ley. La duración de su cargo será de dos años y no podrá ser
reelecto para un periodo inmediato, por lo que la presidencia será rotatoria.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en la sesión correspondiente, los
magistrados presentarán sus propuestas respecto de quien ocupará la presidencia del
Tribunal, resolviendo lo conducente.
ARTÍCULO 10.- La Presidencia del Tribunal, tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
Párrafo Reformado
I. Representar al Tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar
los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del
Tribunal.
II. Presidir el Tribunal y a la Comisión de Administración.
III. Convocar a los demás magistrados electorales para el inicio de sus trabajos.
IV. Convocar a las magistraturas electorales del Tribunal, a sesiones públicas de
resolución y a reuniones privadas, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, y
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con veinticuatro horas de anticipación en caso de emergencia, debidamente justificada; y
tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas
del mismo.
Fracción Reformada
V. Conducir las sesiones, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos;
cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo y la
continuación de la sesión en privado.
VI. Presidir y dirigir las sesiones del Pleno.
VII. Acordar con las magistraturas, la relación de las propuestas de Actuarios y demás
personal jurídico, así como la propuesta de Titular de la Unidad Administrativa que se autorice
de conformidad al presupuesto.
Párrafo de la Fracción Reformado
La designación suspensión, remoción o cese de las y los Secretarios de Estudio y
Cuenta, las y los Secretarios Jurídicos Auxiliares y demás personal jurisdiccional y
administrativo de cada magistratura a la que estén adscritos, solo podrá ser propuesta por
ésta. Dicho personal deberá ser designado por el Pleno del Tribunal de no existir impedimento
jurídico aplicable, y podrá ser suspendido, removido o cesado por el Pleno del Tribunal, según
proceda.
Párrafo de la Fracción Adicionado
La persona Titular del Órgano Interno de Control, se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 22 BIS de la presente Ley, para su nombramiento, suspensión, remoción o cese,
según corresponda.
Párrafo de la Fracción Adicionado
Fracción Reformada
VIII. Proponer al Pleno, al Secretario General de Acuerdos del Tribunal.
IX. Proponer al Pleno cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del Secretario
General de Acuerdos; Actuarios, personal jurídico del Tribunal y Titular de la Unidad
Administrativa, y en su caso, recibir sus renuncias, turnándolas al Pleno para su conocimiento.
Párrafo de la Fracción Reformado
La suspensión, remoción o cese de las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, las y los
Secretarios Jurídicos Auxiliares y demás personal jurisdiccional y administrativo de cada
magistratura a la que estén adscritos, solo podrá ser propuesta por ésta.
Párrafo de la Fracción Adicionado
La persona Titular del Órgano Interno de Control, se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 22 BIS de la presente Ley, para su suspensión, remoción o cese, según corresponda.
Párrafo de la Fracción Adicionado
Fracción Reformada
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X. Informar al Pleno las ausencias temporales o definitivas de los magistrados
electorales y las excusas que le presenten.
XI. Remitir a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y previo acuerdo del
Pleno, las renuncias de los magistrados electorales del Tribunal.
XII. Turnar a los magistrados electorales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Interior, los expedientes de los recursos interpuestos y procedimientos
sancionadores.
Fracción Reformada
XIII. Hacer uso y aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias en los
términos previstos en la Ley Electoral del Estado, cuando exista incumplimiento a los
requerimientos formulados por los Magistrados Electorales en los expedientes jurisdiccionales
correspondientes.
Fracción Reformada
XIV. Girar exhortos, rogatorias o suplicatorias a las autoridades o entes públicos
federales, estatales o municipales, según corresponda, pidiéndoles su colaboración o auxilio
para la realización de una diligencia en el ámbito de su competencia.
Fracción Reformada
XV. Despachar la correspondencia del Tribunal.
XVI. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas que
tengan vínculos con el Tribunal.
XVII. Convocar a reuniones internas al personal jurídico, técnico y administrativo del
Tribunal.
XVIII. Apoyar la identificación y clasificación de los criterios obligatorios sostenidos por
el Tribunal.
XIX. Vigilar que se dicten en tiempo y forma, y que se cumplan las resoluciones y
sentencias del Tribunal.
XX. Notificar a los órganos electorales para su cumplimiento, las resoluciones y
sentencias que pronuncie el Tribunal.
XXI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública y de las autoridades estatales y municipales,
a fin de dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias del Tribunal.
XXII. Rendir ante el Pleno un informe al término de cada proceso electoral dando
cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales resoluciones, así como de los principales
criterios obligatorios adoptados en sus resoluciones, ordenando su publicación.
XXIII. Rendir al Pleno, un informe en el que se dé cuenta de la marcha del Tribunal y de
las gestiones realizadas durante el tiempo de sus funciones.
XXIV. Conocer diariamente durante el proceso electoral, el número y tipo de recursos
recibidos, los expedientes que se encuentran en etapa de substanciación, los que estén para
resolución, los Magistrados ponentes, y las resoluciones que les hubieren recaído.
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XXV. Proporcionar al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral, los informes
que soliciten respecto a la impartición de justicia electoral.
XXVI. Proyectar y someter a la consideración del Pleno, el Presupuesto Anual de
Egresos del Tribunal, y una vez aprobado remitirlo a las autoridades correspondientes en los
términos de la legislación aplicable, para los efectos conducentes.
XXVII. Ejercer el Presupuesto de Egresos del Tribunal, de conformidad con lo
autorizado por la Comisión de Administración.
XXVIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal.
XXIX. Dictar las medidas que exijan el buen orden, servicios y disciplina del Tribunal.
XXX. Solicitar a la Comisión de Administración que tramite los recursos humanos,
financieros y materiales para el buen funcionamiento del Tribunal.
XXXI. Acordar con los funcionarios administrativos los asuntos de su competencia.
XXXII. Acordar con el Pleno los lineamientos para selección, capacitación, designación
y promoción del personal del Tribunal, considerando los principios de imparcialidad,
objetividad y profesionalismo.
XXXIII. Disponer y vigilar que se hagan públicos los proyectos de resolución enlistados
para resolverse, con veinticuatro horas de anticipación, salvaguardando los datos personales,
según corresponda.
Fracción Adicionada
XXXIV. Informar anualmente y publicitar de manera clara para acceso de la ciudadanía
la cantidad y clave de identificación de las resoluciones del Tribunal confirmadas, revocadas y
modificadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fracción Adicionada
XXXV. Las demás que señale esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia
Electoral del Estado.
Fracción Recorrida y Reformada
Artículo Reformado
CAPÍTULO V
DE LOS MAGISTRADOS Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 11.- Los magistrados electorales del Tribunal, serán electos por la Cámara
de Senadores de conformidad con lo previsto en Título Tercero del Libro Tercero de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTÍCULO 12.- Las y los magistrados electorales permanecerán en su encargo siete
años. En caso de presentarse una vacante definitiva, ésta será comunicada a la Cámara de
Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución; en tanto, la vacante será
cubierta en términos de la fracción I del artículo 35 de esta Ley.
Párrafo Reformado
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El Congreso del Estado fijará en el presupuesto anual la remuneración de los
magistrados del Tribunal en términos del artículo 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la cual no podrá disminuirse durante el tiempo que dure su
encargo.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 13.- Los Magistrados durante el periodo de su encargo, no podrán tener
ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en
representación del Tribunal y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas,
culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de los Magistrados Electorales, las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones a las que sean
convocados por el Presidente del Tribunal, así como solicitar a éste, para que convoque a
Sesión Pública, para resolver los asuntos que se les hubieren turnado.
II. Integrar el Pleno del Tribunal, para resolver colegiadamente los asuntos de su
competencia.
III. Formar parte de la Comisión de Administración, cuando sean convocados para tal
efecto por el Presidente del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y el
Reglamento Interior.
IV. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados, en los
términos que señale la Ley de la materia.
V. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para
tal efecto.
VI. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario de
Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución o sentencia, señalando las consideraciones
jurídicas y los preceptos en que se funden.
VII. Discutir y votar los proyectos de resolución o sentencia que sean sometidos a su
consideración en las sesiones públicas.
VIII. Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de
resolución aprobado por la mayoría, y solicitar se agregue al expediente.
IX. Realizar los engroses de los fallos aprobados, cuando sean designados para tales
efectos, en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que concluya la
sesión de que se trate, si se está en proceso electoral, o de tres días hábiles posteriores a la
sesión respectiva en periodo no electoral.
Fracción Reformada
X. Plantear la contradicción de criterios.
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XI. Proponer al Pleno el texto y el rubro de los criterios obligatorios, de conformidad con
esta Ley.
XII. Realizar las tareas de docencia e investigación en el Tribunal.
XIII. Someter al Tribunal los proyectos de resolución o sentencia, relativos a tener por
no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos, cuando no cumplan los
requisitos que señale la Ley aplicable.
XIV. Someter al Tribunal los proyectos de resolución o sentencia de desechamiento y
de sobreseimiento, en los términos de la Ley de la materia.
XV. Someter a la consideración del Tribunal, los proyectos de acumulación de las
impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de la Ley aplicable.
XVI. Someter a la consideración del Tribunal, los proyectos de resolución que ordenen
archivar como asuntos total y definitivamente concluidos, las impugnaciones que encuadren
en estos supuestos, de conformidad con la Ley aplicable.
XVII. Requerir a los órganos del Instituto Estatal Electoral, a las autoridades o entes
públicos estatales o municipales, a los partidos políticos, así como a los particulares, o
solicitar a las autoridades federales, cualquier informe, documento o elemento que obre en su
poder y pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes en los que sean
ponentes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver el medio de impugnación dentro de
los plazos establecidos de conformidad con la Ley aplicable.
Fracción Reformada
XVIII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realicen diligencias o se perfeccione
alguna prueba, siempre que esto no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos
establecidos en las leyes.
Fracción Reformada
XIX. Impartir y participar en los programas y cursos de capacitación y difusión en
materia electoral.
XX. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y demás disposiciones
reglamentarias, y someterlos a la aprobación del Pleno, al igual que sus modificaciones.
XXI. Solicitar al Magistrado Presidente del Tribunal la aplicación de los medios de
apremio o las correcciones disciplinarias en los términos previstos en la Ley Electoral del
Estado, cuando exista incumplimiento a los requerimientos que formulen en los expedientes
jurisdiccionales correspondientes.
Fracción Reformada
XXII. Proponer al pleno la designación, suspensión remoción o cese de las y los
Secretarios de Estudio y Cuenta, las y los Secretarios Jurídicos Auxiliares y demás personal
jurisdiccional y administrativo de cada magistratura a la que estén adscritos.
Fracción Adicionada
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XXIII. Acceder razonablemente a los expedientes, documentación e información que
por razón del encargo tenga a su cuidado o custodia la magistratura instructora o ponente. En
caso de que por la carga de trabajo no fuese posible el debido y directo acceso físico a dichos
expedientes o elementos por el resto de las magistraturas, un integrante de la ponencia de la
magistratura instructora o ponente en unión con otro de la magistratura que desea tener
acceso, digitalizarán o fotocopiarán por partes dentro del Tribunal, las constancias y
documentación relativa.
Fracción Adicionada
XXIV. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Fracción Adicionada
Fracción Recorrida
Artículo Reformado
CAPÍTULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 15.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende y en general,
auxiliar al Pleno para el ejercicio de sus atribuciones.
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del
Pleno y del Tribunal.
III. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno y del Tribunal, y expedir las
constancias y certificaciones que se requieran, así como expedir las copias autorizadas y
certificadas que la ley determine o deban darse a las partes.
IV. Llevar el control del turno de los magistrados para conocer los recursos
interpuestos, y procedimientos sancionadores, y de las ponencias de resolución o sentencia
sobre los mismos.
Fracción Reformada
V. Llevar el registro de las sustituciones de los magistrados.
VI. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal.
VII. Vigilar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal.
VIII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales del Tribunal, y
en su momento, su concentración y preservación.
IX. Conservar en el Archivo Jurisdiccional del Tribunal, los expedientes de los asuntos
definitivamente concluidos, conforme a los lineamientos previstos en la presente Ley.
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X. Dictar previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales,
para la identificación e integración de los expedientes.
XI. Llevar el registro de los criterios obligatorios que se adopten.
XII. Acordar con el Presidente del Tribunal, lo relativo a las sesiones del Pleno.
XIII. Revisar los engroses de las resoluciones del Tribunal.
XIV. Proporcionar a los magistrados electorales, los informes que soliciten respecto de
la información a que se refiere la fracción XXV, del artículo 10 de esta Ley.
XV. Las demás que le encomiende el Pleno y el Presidente del Tribunal
Artículo Reformado
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 16.- La Comisión de Administración es el órgano auxiliar del Tribunal, en lo
que se refiere a la administración y vigilancia del mismo, en los términos de esta Ley.
La Comisión de Administración se integrará por los magistrados de dicho Tribunal.
El Presidente del Tribunal, presidirá la Comisión de Administración; su carácter será
permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal.
Para los efectos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California, la Comisión de Administración conformará el Comité a que
se refiere el artículo 18 del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 17.- La Unidad Administrativa del Tribunal auxiliará a la Comisión de
Administración para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. El
Titular de aquella, fungirá como Secretario de la Comisión y concurrirá a las sesiones con voz,
pero sin voto.
La estructura y funciones de la Unidad Administrativa, se determinará en el Reglamento
Interior del Tribunal.
ARTÍCULO 18.- La Comisión de Administración sesionará válidamente con la
presencia de dos de sus integrantes, y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría
de votos de sus miembros.
Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa
o impedimento legal. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por la falta de quórum, se
convocará nuevamente por el Presidente para que tenga verificativo dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
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El integrante que disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se
insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la
fecha del acuerdo.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.
ARTÍCULO 19.- La Comisión de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir las normas internas en materia administrativa que garanticen el cumplimiento
de los acuerdos administrativos y circulares emitidos por el Pleno del Tribunal.
II. Proponer al Pleno el proyecto de normas internas relativas al ingreso, carrera,
escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las referentes a estímulos y
capacitación de los servidores del Tribunal, y una vez aprobadas, velar por su cumplimiento.
III. Establecer la normatividad y criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los
sistemas y procedimientos administrativos internos, previo acuerdo del Pleno.
IV. Proponer al Pleno las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el
Tribunal.
V. Tramitar el nombramiento, licencias y renuncias de los servidores públicos del
Tribunal, conforme a lo establecido en esta Ley; así como proponer al Pleno la remoción del
personal administrativo.
VI. Tramitar los requerimientos de recursos humanos, financieros y materiales para el
buen funcionamiento del Tribunal.
VII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y
supervisión de la Unidad Administrativa.
VIII. Aportar al Presidente del Tribunal, los elementos necesarios para elaborar el
proyecto de Presupuesto de Egresos.
IX. Autorizar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Tribunal, de conformidad con
la legislación aplicable.
X. Rendir informes trimestrales al Presidente del Tribunal, sobre el ejercicio del
Presupuesto de Egresos.
XI. Proponer al Pleno las bases para las adquisiciones, arrendamientos enajenaciones
de todo tipo de bienes, y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el
Tribunal.
XII. Administrar los bienes al servicio del Tribunal, cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento.
XIII. Proponer al Pleno las bases de la política informática y estadística del Tribunal.
XIV. Recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores del
Tribunal, y en su caso, proponer al Pleno, normas para el registro y seguimiento de situación,
patrimonial.
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XV. Suscribir los convenios de servicio social en el Tribunal y vigilar su cumplimiento.
XVI. Desempeñar cualquier otra función que esta Ley o el Reglamento Interior del
Tribunal, le encomienden.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 20.- El Presidente de la Comisión de Administración, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar a la Comisión.
II. Presidir la Comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones.
III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre miembros de la Comisión
para que se formulen los respectivos proyectos.
IV. Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las determinaciones y
acuerdos.
V. Vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa.
VI. Firmar los convenios relativos a la prestación del servicio social del Tribunal.
VII. Las demás que le señale el Reglamento Interior, los acuerdos generales y la Ley.
CAPÍTULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 21.- El Tribunal, de conformidad con lo que establezcan las leyes de la
materia, será fiscalizado por el Congreso del Estado, por conducto del Órgano de
Fiscalización.
ARTÍCULO 22.- La fiscalización a que se refiere el artículo anterior, además de lo que
dispongan las leyes aplicables, deberá comprender lo siguiente:
I. El cumplimiento de las normas de control establecidas por el Pleno del Tribunal.
II. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos del
Tribunal.
III. El cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales
del Tribunal.
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CAPITULO IX BIS
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
Capítulo Adicionado
ARTÍCULO 22 BIS.- El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, encargado
en el ámbito de su competencia de la investigación, substanciación y calificación de las faltas
administrativas, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
La persona titular será designada, suspendida, removida o cesada por unanimidad del
Pleno, de la propuesta que hagan las magistraturas. Tratándose de la designación de éstos,
en caso de no llegar a un conceso unánime sobre la misma, ésta se realizará por insaculación
de entre la propuesta de cada magistratura.
La persona Titular del Órgano Interno de Control tendrá las funciones siguientes:
I. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos
previstos en la Ley.
Tratándose de las magistraturas del Tribunal, la actuación del Órgano Interno de
Control se sujetará a informar al Pleno sobre el resultado de su labor investigativa y de
substanciación, para que, de estimarlo procedente conforme a derecho, éste dé vista al
Senado de la República para los efectos a que jurídicamente haya lugar, sin que ello implique
un prejuzgamiento o calificación de responsabilidad alguna del Órgano Interno de Control.
II. Declarar cerrada la instrucción y citar a las partes para oír resolución;
III. Recibir las quejas y denuncias que se presenten contra servidores públicos relativas
al incumplimiento de las funciones o a las violaciones a las leyes y turnarlos a su área
investigadora;
IV. Recibir de todos los servidores públicos del Tribunal, las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás ordenamientos aplicables;
V. Implementar, en su caso, los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones
que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el
Sistema Estatal Anticorrupción;
VI. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos
locales, en el ámbito de su competencia;
VII. Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en el
Tribunal;
VIII. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas
deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o
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comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, previo diagnóstico que al
efecto realice;
IX. Emitir los lineamientos para la implementación de las acciones a que se refiere la
fracción anterior;
X. Emitir el Código de Ética, conforme a los lineamientos que expida el Sistema
Anticorrupción correspondiente;
XI. Implementar mecanismos que faciliten la presentación de denuncias por presuntas
faltas administrativas; y,
XII. Las demás establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás ordenamientos aplicables.
Artículo Adicionado
ARTÍCULO 22 TER.- El Órgano Interno de Control contará con las áreas y el personal
que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto por la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Dicho personal estará adscrito directamente y bajo la orden del Titular del Órgano
Interno de Control.
Artículo Adicionado
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ELECTORAL
ARTÍCULO 23.- Para ser magistrado electoral del Tribunal, se requiere satisfacer los
requisitos señalados en el artículo 115 la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
ARTÍCULO 24.- Para ser Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano con residencia efectiva en el Estado no menor de tres años,
y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener treinta y cinco años de edad por lo menos, al día de la designación.
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada
para ello.
IV. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con su credencial para votar que
expida la autoridad electoral federal.
V. No ser, ni haber sido Ministro de alguna asociación o culto religioso.
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VI. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político
en los últimos cinco años inmediatos anteriores a la designación.
VII. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos
independientes, a cargo alguno de elección popular, en los últimos cuatro años inmediatos
anteriores a la designación.
VIII. Gozar de buena reputación.
IX. No haber desempeñado cargo de representante de partido político ante algún
órgano electoral federal o estatal, en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la
designación.
ARTÍCULO 25.- Para ser Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal, deberán reunirse
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Fracción Reformada
II. Haber cumplido por lo menos veinticinco años de edad al día de la designación.
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título
profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada
para ello.
IV. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con su credencial para votar que
expida la autoridad electoral federal.
V. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular, en los
últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, con excepción de los candidatos
independientes.
VI. Gozar de buena reputación.
VII. No haber desempeñado cargo de representante de partido político ante algún
órgano electoral federal o estatal en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la
designación.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 26.- Para ser Actuario del Tribunal, deberán cumplirse con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Fracción Reformada
II. Haber cumplido por lo menos veintitrés años de edad al día de la designación.
III. Tener título de Licenciado en Derecho, expedido y registrado en los términos de la
Ley de la materia.
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IV. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con su credencial para votar que
expida la autoridad electoral federal.
V. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos
independientes, a cargo alguno de elección popular.
VI. Gozar de buena reputación.
VII. No haber desempeñado cargo de representante de partido político ante algún
órgano electoral federal o estatal en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la
designación.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 27.- Para ser Titular de la Unidad Administrativa del Tribunal, deberán
cumplirse, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano con residencia efectiva en el Estado no menor de tres años,
y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Haber cumplido por lo menos veintiocho años de edad al día de la designación.
III. Tener Título Profesional de Licenciado en Contaduría Pública, Derecho,
Administración de Empresas, Economía, Administración Pública o Licenciaturas afines.
IV. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con su credencial para votar que
expida la autoridad electoral federal
V. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos
independientes, a cargo alguno de elección popular, en los últimos cuatro años inmediatos
anteriores a la designación.
VI. Gozar de buena reputación.
VII. No haber desempeñado cargo de representante de partido político ante algún
órgano electoral federal o estatal en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la
designación.
ARTÍCULO 28.- El Presidente del Tribunal, a propuesta de la Comisión de
Administración, podrá establecer otras categorías de personal jurídico para atender las
necesidades del Tribunal, de acuerdo con las partidas autorizadas en su Presupuesto.
La Comisión de Administración, podrá autorizar la contratación con carácter de
eventual, del personal necesario cuando las cargas de trabajo extraordinario del Tribunal lo
exijan, de conformidad con las partidas autorizadas en su Presupuesto.
CAPÍTULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
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ARTÍCULO 29.- Las responsabilidades de todos los servidores públicos del Tribunal,
se regirán por el Título Octavo de la Constitución Política del Estado, y por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 30.- Los Magistrados del Tribunal, sólo podrán ser privados de sus cargos
en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 31.- Los Magistrados deberán excusarse de conocer de los asuntos, por
las causas señaladas el artículo 113 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
El Pleno del Tribunal, calificará y resolverá de inmediato la excusa, de conformidad con
el Reglamento Interior.
Asimismo, al Secretario General de Acuerdos y a los Secretarios de Estudio y Cuenta
del Tribunal, les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en la primera parte del párrafo
primero de este artículo.
CAPÍTULO XII
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el Tribunal y su personal, se regirá por
lo dispuesto en este Ley, y en lo no previsto por ésta, en la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.
A. DEL PERSONAL DE CONFIANZA.
Se considerarán servidores públicos de confianza del Tribunal, el personal que realice
funciones similares a las del Poder Judicial del Estado, previstas en la fracción II del artículo 6
de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California.
B. DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el personal está a
disposición del Tribunal, para prestar el servicio objeto de la presente Ley.
Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna la
comprendida entre las veinte y las seis horas, y mixta la que comprende periodos de la diurna
y la nocturna siempre que la nocturna sea menor de tres horas y media, pues en caso
contrario se considerará como jornada nocturna.
Las jornadas se clasifican en continuas, discontinuas y especiales.
I. Serán jornadas continuas:
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a) La que se desarrolle durante siete horas sin interrupción.
b) La que se desarrolle durante siete horas y media, con interrupción de hasta treinta
minutos.
II. Serán jornadas discontinuas las que se desarrollen durante ocho horas y se
interrumpan por una o dos horas.
C. DE LAS VACACIONES
El personal del Tribunal por cada seis meses de servicio consecutivo de manera anual,
gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al programa de vacaciones que para tal
efecto apruebe la Comisión de Administración.
El período semestral de vacaciones se aumentará de conformidad con lo siguiente:
I. A partir del segundo año de servicios, 11 días por semestre.
II. A partir del tercer año, 12 días por semestre
III. A partir del cuarto año, 13 días por semestre.
IV. A partir del quinto año, 15 días por semestre.
Cuando por las necesidades del servicio, el personal del Tribunal no pueda hacer uso
de las vacaciones en los periodos que correspondan, disfrutará de ellas una vez que haya
desaparecido la causa que impidió el disfrute de éstas. Las vacaciones no podrán
compensarse con una remuneración.
ARTÍCULO 33.- Los servidores públicos del Tribunal, gozarán de descanso los días de
asueto que apruebe el Pleno, siempre y cuando no afecte el cumplimiento en tiempo y forma
de las funciones atribuidas a éste órgano especializado.
El Pleno del Tribunal, deberá tomar las providencias necesarias para que no se
entorpezcan las funciones que le son propias al Tribunal, cuidando que éstas se desarrollen
en tiempo y forma.
ARTÍCULO 34.- Los servidores públicos del Tribunal, estarán obligados a prestar sus
servicios durante las horas que acuerde el Pleno, tomando en cuenta que durante los
procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
Durante los procesos electorales locales, podrá preverse en el Presupuesto de Egresos
compensaciones para los servidores públicos del Tribunal.
CAPÍTULO XIII
DE LAS RENUNCIAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 35.- Las ausencias o vacantes de los magistrados electorales, serán
cubiertas de conformidad con las reglas siguientes:
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I. Cuando sean temporales, ésta será cubierta por el Secretario General de Acuerdos
del Tribunal o, en su caso, por el secretario de ponencia de mayor antigüedad, según acuerde
el Pleno del Tribunal.
Las vacantes de magistrados hasta por quince días, no será necesario suplirlas en los
periodos no electorales, siempre y cuando no afecte en el funcionamiento del Tribunal.
II. Cuando sean definitivas, se procederá conforme a la fracción anterior, procediendo
el Presidente del Tribunal a dar aviso al Senado de la Republica para los efectos señalados
en el numeral dos del artículo 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Para los efectos de la fracción anterior, se considerará vacante definitiva:
a) La muerte.
b) La incapacidad total y permanente para ocupar el cargo; que será declarada por
autoridad judicial y ratificada por la Cámara de Senadores.
c) La renuncia expresa, que deberá ser ratificada por la Cámara de Senadores.
e) La inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
f) Las vacantes que excedan de tres meses.
ARTÍCULO 36.- Las ausencias o vacantes del Presidente del Tribunal, serán cubiertas
de conformidad con las reglas siguientes:
I. Cuando sean temporales, asumirá la Presidencia el Magistrado que designe el Pleno
cuando ello sea posible, en caso contrario el que sea decano, o bien, el de mayor edad,
integrándose el servidor designado a cubrir la vacante del magistrado.
II. Cuando sean definitivas, se observará lo dispuesto en la fracción anterior y el
Presidente del Tribunal en funciones permanecerá, hasta que se designe por el Senado de la
República al nuevo Magistrado.
Una vez designado, se convocará de inmediato al Pleno para que elija de entre los
Magistrados a quien fungirá como Presidente, por el periodo restante.
ARTÍCULO 37.- Se entenderá por ausencia temporal, aquella que no exceda el término
de tres meses.
ARTÍCULO 38.- Las renuncias de los Magistrados se someterán a la aprobación del
Senado de la República, por conducto del Presidente del Tribunal, previo acuerdo del Pleno.
ARTÍCULO 39.- Las licencias que soliciten los Magistrados, serán acordadas por el
Pleno del Tribunal siempre y cuando no excedan del plazo de tres meses.
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ARTÍCULO 40.- A los servidores públicos del Tribunal, se les podrá conceder licencia
para separarse de sus labores por causa justificada y acreditada, siempre que no se
interrumpa o deteriore el buen funcionamiento de las labores del Tribunal, a juicio del Pleno o
por enfermedad que les impida trabajar, en este último caso con el certificado médico que se
le expida por institución oficial.
ARTÍCULO 41.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior, se concederán en los
siguientes términos:
I. Cuando tengan de seis meses a un año de servicio se les concederá licencia hasta
por quince días con goce de sueldo íntegro; hasta quince días más con goce de medio
sueldo, y hasta treinta días más sin sueldo.
II. Cuando tenga de uno a cinco años de servicio se les concederá la licencia hasta por
treinta días con goce de sueldo íntegro, hasta por treinta días más con goce de medio sueldo,
y hasta por sesenta días más sin sueldo.
III. Cuando tengan más de cinco pero menos de diez años de servicio, se les
concederá licencia hasta por cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro, hasta por
cuarenta y cinco días más con goce de medio sueldo y hasta por noventa días más sin goce
de sueldo.
IV. Cuando tengan diez o más años de servicio, se les concederá licencia hasta por
sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta por sesenta días más con goce de medio
sueldo y hasta por ciento veinte días más sin goce de sueldo.
Solo se concederán con goce de sueldo las licencias por motivo de enfermedad,
conforme los parámetros de las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 42- Los cómputos a que se refiere el artículo anterior deben hacerse por
servicios continuos, o cuando de existir una interrupción en la prestación de servicios, ésta no
sea mayor de seis meses.
ARTÍCULO 43.- Las licencias antes referidas, podrán disfrutarse de manera continua o
discontinua, una sola vez cada año, contando a partir del momento en que el servidor de que
se trate haya tomado posesión de su cargo.
ARTÍCULO 44.- Los servidores del Tribunal que tengan más de dos años de servicios
continuos podrán obtener licencias sin goce de sueldo para separarse de sus cargos por
causas que no sean las de enfermedad, hasta por tres meses cada año.
ARTÍCULO 45.- Las mujeres disfrutarán de licencias con goce de sueldo íntegro
durante el último mes del embarazo y hasta dos meses después el alumbramiento. Al escrito
de solicitud correspondiente, la interesada acompañará certificado médico expedido por
institución oficial; sin este requisito la licencia se concederá sin goce de sueldo.
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ARTÍCULO 46.- Los servidores del Tribunal que por imposibilidad física o por otro
motivo justificado no pudieren presentarse al desempeño de sus labores por un término
menor de veinticuatro horas, deberán dar aviso, con expresión del motivo del impedimento, al
superior jerárquico inmediato. Dichos avisos deberán ser por escrito, o en casos urgentes por
la vía telefónica.
ARTÍCULO 47.- Quienes dejaren de asistir a sus labores por el término a que se refiere
el artículo anterior, sin dar el aviso respectivo y sin causa justificada, por la primera vez se les
deducirá un día de haber o sueldo, por la segunda dos días de haber o sueldo, y por la tercera
serán destituidos de su cargo.
En caso de que los servidores del Tribunal dejaren de asistir a sus labores, por más de
tres días, sin la licencia correspondiente y sin causa justificada que haya impedido solicitarla,
serán considerados como posibles responsables del delito de abandono de funciones y se les
consignará al Ministerio Público.
ARTÍCULO 48.- Las licencias se concederán a los servidores públicos del Tribunal,
tomando en consideración que durante los procesos electorales todos los días y las horas son
hábiles.
CAPÍTULO XIV
DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL
ARTÍCULO 49.- El Tribunal Electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los
expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante tres años contados a partir de
que se ordene el archivo.
Para los efectos anteriores, el Tribunal contará con espacios e instalaciones suficientes
y apropiadas para la debida conservación y manejo de sus expedientes.
ARTÍCULO 50.- Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el
Tribunal podrá remitir los expedientes, previo convenio, al Archivo del Poder Judicial del
Estado, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de
digitalización, reproducción o reducción.
Asimismo, deberá conservar los expedientes que determine como archivo histórico.
CAPÍTULO XV
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 51.-. El Tribunal contará con una Unidad de Transparencia para ejercer las
funciones previstas en la legislación aplicable, misma que estará a cargo del Secretario
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General de Acuerdos o del Titular de la Unidad Administrativa, según determine el Pleno del
Tribunal.
Dicha unidad funcionará conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal.”
CAPÍTULO XVI
DE LOS CRITERIOS OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 52.- El Tribunal fijará criterios que tendrá el carácter de obligatorios,
cuando éstos se sustenten en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
El carácter de obligatoriedad se perderá cuando se pronuncie una sentencia en
contrario por unanimidad de votos de sus integrantes, debiendo expresarse en ella las
razones que motiven el cambio de criterio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el
supuesto señalado en el párrafo anterior.
En el supuesto del párrafo primero de este artículo, los criterios obligatorios que se
adopten requerirán de la declaratoria respectiva, y se ordenará por parte del Tribunal, su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CAPÍTULO XVII
DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 53.- La protesta constitucional en el Tribunal, se rendirá de la manera
siguiente:
I. Los Magistrados, la rendirán ante el Senado de la República, en el día y hora que
éste determine.
II. El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y
el Titular de la Unidad Administrativa, ante el Pleno del Tribunal.
III. El demás personal, ante el Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 54.- Toda persona que fuere nombrada para desempeñar algún cargo o
empleo en el Tribunal, deberá rendir la Protesta conforme a la Ley, y comenzar a ejercer las
funciones que le correspondan a partir de la fecha que le señale el nombramiento, o en su
defecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de su designación. Si no se
presentare, el nombramiento se tendrá por no hecho y se procederá a hacer una nueva
designación.
ARTÍCULO 55.- La protesta de Ley de los Servidores Públicos del Tribunal, se rendirá
ante quien corresponda en los términos siguientes:
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"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y
patrióticamente el cargo de (el que se confiere al interesado) que se os ha conferido; y cumplir
fielmente los deberes que dicha carga impone, mirando en todo por el bien y prosperidad de
la Unión y del Estado de Baja California?".
El interesado responderá: "Sí, protesto"
La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hicieres así, la Nación y el Estado
de Baja California os lo demanden".
CAPÍTULO XVIII
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 56.- Todos los servidores del Tribunal, se conducirán con imparcialidad y
probidad; velarán por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias
y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación
de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.
ARTÍCULO 57.- Para ser servidor del Tribunal, se deberá cumplir con los requisitos
que para cada cargo establezca esta Ley. Para aquellos en que no se exija requisito expreso,
se deberán reunir al día de la designación los siguientes requisitos:
Ser mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena
reputación; tener la capacidad necesaria para el desempeño del cargo a juicio de la Comisión
de Administración y no ser ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del
cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del titular de la oficina donde vayan
a prestar sus servicios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su
inicio.
TERCERO.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto,
se deberán remitir al Archivo del Poder Judicial del Estado, los expedientes jurisdiccionales
del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial, definitivamente concluidos.
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CUARTO.- Todas las referencias que en otros ordenamientos se hagan respecto del
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, se entenderán
hechas al Tribunal de Justicia Electoral a que hace referencia la presente Ley.
QUINTO.- Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Tribunal
de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, pasarán a formar parte
del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California a que se refiere la presente
Ley, por lo que éste deberá asumir las obligaciones y respetar los derechos de los
trabajadores que estos tengan adquiridos a raíz de su relación de trabajo con el órgano
jurisdiccional mencionado en primer término; una vez que quede integrado en términos del
transitorio DECIMO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero del 2014,
con relación al transitorio Décimo Séptimo del Decreto 112 publicado en el Periódico Oficial
del Estado el 17 de octubre de 2014.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once del mes de junio del año
dos mil quince.
DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
FRANCISCO RUEDA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
En suplencia por la ausencia del Gobernador del Estado, con fundamento
en el artículo 45 y 52 fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
(RÚBRICA)
LORETO QUINTERO QUINTERO
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
En suplencia del Secretario General de Gobierno,
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P. O. No. 52, Número Especial, 02-Sep-2023
Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. Página 27
Con fundamento en el artículo 54 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P. O. No. 52, Número Especial, 02-Sep-2023
Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. Página 28
ARTÍCULO 6.- Fue reformado por Decreto No. 83, publicado en el Periódico Oficial No.
28, de fecha 23 de junio de 2017, Tomo CXXIV, Sección I, expedido por la H. XXII Legislatura,
siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue
reformado mediante Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 02 de
septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; de
conformidad con lo estipulado en su Punto Resolutivo Quinto de la Sentencia de Acción de
Inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023, notificada a este Congreso del
Estado de Baja California en fecha 26 de febrero de 2024, mediante la cual se declara la
invalidez del artículo 6, fracción XVI, párrafo primero, en su porción normativa ‘por
unanimidad’, y segundo, en su porción normativa ‘unánime’;
ARTÍCULO 7.- Fue reformado mediante Decreto No. 288, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido
por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila
Olmeda 2021-2027; de conformidad con lo estipulado en su Punto Resolutivo Quinto de la
Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023, notificada a
este Congreso del Estado de Baja California en fecha 26 de febrero de 2024, mediante la cual
se declara la invalidez del artículo 7, fracción XVI, párrafo segundo, en su porción normativa
‘unánime’;
ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial
No. 28, de fecha 09 de junio de 2018, Tomo CXXV, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la H.
XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid,
2013-2019; fue reformado mediante Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 52,
de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 12.- Fue reformado por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial
No. 28, de fecha 09 de junio de 2018, Tomo CXXV, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la H.
XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid,
2013-2019; fue reformado mediante Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 52,
de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 14.- Fue reformado por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial
No. 28, de fecha 09 de junio de 2018, Tomo CXXV, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la H.
XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid,
2013-2019; fue reformado mediante Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 52,
de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 15.- Fue reformado por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial
No. 28, de fecha 09 de junio de 2018, Tomo CXXV, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la H.
XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid,
2013-2019;
Fue adicionado este Capítulo mediante Decreto No. 288, publicado en el Periódico
Oficial No. 52, de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX, expedido
por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila
Olmeda 2021-2027;
CAPITULO IX BIS
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 22 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 288, publicado en el
Periódico Oficial No. 52, de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar
Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 22 TER.- Fue adicionado mediante Decreto No. 288, publicado en el
Periódico Oficial No. 52, de fecha 02 de septiembre de 2023, Número Especial, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar
Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 25.- Fue reformado por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial
No. 28, de fecha 09 de junio de 2018, Tomo CXXV, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la H.
XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid,
2013-2019;
ARTÍCULO 26.- Fue reformado por Decreto No. 244, publicado en el Periódico Oficial
No. 28, de fecha 09 de junio de 2018, Tomo CXXV, NÚMERO ESPECIAL, expedido por la H.
XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid,
2013-2019;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 83, POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN I, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 28,
SECCIÓN I, TOMO CXXIV, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2017, EXPEDIDO POR LA H. XXII
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO
VEGA DE LA MADRID 2013-2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Centro Social, Cívico y Cultural Rivera de Ensenada, Baja California,
declarado como Recinto Oficial; a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
En suplencia por la ausencia del Gobernador del
Estado con fundamento en los artículos 45 y 52
Fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California.
(RÚBRICA)
LORETO QUINTERO QUINTERO
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
En suplencia del Secretario General de Gobierno,
con fundamento en el artículo 54 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
De Baja California.
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 244, POR EL QUE SE
APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10, 12, 14, 15, 25 Y 26; PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL No. 28, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXV, DE FECHA 09 DE JUNIO
DE 2018, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los siete días del mes de junio del
año dos mil dieciocho.
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 288, POR EL QUE SE
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6, 7, 10, 12, 14, COMO TAMBIÉN LA ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO IX BIS DENOMINADO “DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL
TRIBUNAL” Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS Y 22 TER; PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL NO. 52, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXX, DE FECHA 02 DE
SEPTIEMBRE DE 2023, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-
2027.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Baja California.
SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California deberá realizar las
adecuaciones reglamentarias necesarias en concordancia con el presente Decreto, antes del
inicio del proceso electoral local de 2023-2024.
TERCERO. El Órgano Interno de Control del Tribunal y el personal adscrito a dicha área,
estará sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DADO en Sesión Extraordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a
los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ
VICEPRESIDENTA
En suplencia por ausencia del Presidente del
Congreso del Estado con fundamento en el
artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California
(RÚBRICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P. O. No. 52, Número Especial, 02-Sep-2023
Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. Página 33
SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 198/2023 Y SU
ACUMULADA 200/2023, NOTIFICADOS LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A ESTE
CONGRESO EN FECHA 26 DE FECBRERO DE 2024.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/70/2024
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veinte de febrero de dos mil veinticuatro,
resolvió la acción de inconstitucionalidad 198/2023 y su acumulada 200/2023, promovidas por
la Comisión Nacional de los derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano,
en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de
inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 200/2023 respecto
de los artículos 6, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘sin la intervención indebida
de ninguna autoridad electoral’, y 21, fracción VI, en su porción normativa ‘sin la
intervención indebida de ninguna autoridad electoral o de cualquier otra índole’, de la
Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.
TERCERO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que culminó con
el Decreto NO. 288 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Electoral, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Tribunal de Justicia Electoral, la Ley de
Asistencia Social y la Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja
California, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de
septiembre de dos mil veintitrés.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo segundo, 168, 327,
fracciones III y VI, y 328, párrafo segundo, fracciones I, II, III y IV, de la Ley Electoral del
Estado de Baja California y 6, fracciones III, X y XI, 7, (con la salvedad precisada en el
resolutivo quinto), 10, fracciones IV, VII, IX, XXXIII, XXXIV y XXXV, 14, fracciones IX,
XXII, XXIII y XXIV, 22 BIS y 22 TER de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado
de Baja California, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P. O. No. 52, Número Especial, 02-Sep-2023
Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. Página 34
NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de
septiembre de dos mil veintitrés.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 21, párrafo sexto, en su porción
normativa ‘Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos
de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a
la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En
ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando
cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la
vida interna de los partidos’, 139, párrafo segundo, en su porción normativa ‘y
personas con discapacidad’, y 328, párrafo primero, en su porción normativa ‘unánime’,
de la Ley Electoral del Estado de Baja California y 6, fracción XVI, párrafos primero, en
su porción normativa ‘por unanimidad’ y segundo, en su porción normativa ‘unánime’,
y 7, párrafo segundo, en su porción normativa ‘unánime’, de la Ley del Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Baja California, reformados y adicionados,
respectivamente, mediante el Decreto NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus
efectos, con la salvedad indicada en el resolutivo siguiente, a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California.
SEXTO. La declaratoria de invalidez del artículo 139, párrafo segundo, en su
porción normativa ‘y personas con discapacidad’, de la Ley Electoral del Estado de
Baja California surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de
estos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, en la inteligencia de que,
dentro del referido plazo, ese órgano legislativo deberá llevar a cabo, conforme a los
parámetros fijados en esta decisión, la consulta a las personas con discapacidad y
emitir la regulación correspondiente.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez de un
artículo impugnado surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja california y, la de los restantes, a
partir de la referida notificación, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la
brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder ejecutivo de dicha
entidad federativa.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en
su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. Página 35
Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste
la notificación que se realice al Congreso del Estado de Baja California
Atentamente
Ciudad de México; 20 de febrero de 2024
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA
(RÚBRICA)