Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 1 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 31 de octubre de 2019, Número Especial, Tomo CXXVI. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio de Baja California y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas sobre la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Baja California, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y decisión; que tendrá a su cargo las atribuciones conferidas al Ministerio Público, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo Reformado Artículo 2. Fines institucionales. La Fiscalía General del Estado de Baja California tendrá como finalidad la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, procurar justicia de manera eficaz, efectiva y apegada a derecho; combatir a la delincuencia, disminuirla, prevenir el delito en el ámbito de su competencia, fortalecer el Estado de Derecho, así como promover, proteger y garantizar los derechos de reparación integral, de verdad y de no repetición para la sociedad en general. Artículo Reformado Artículo 3. Glosario. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro de Evaluación y Control de Confianza: Órgano de la Fiscalía General a cargo de los procesos de ingreso y permanencia del personal que la compone; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción Reformada III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Fracción Reformada IV. Fiscalía General del Estado: La Fiscalía General del Estado de Baja California; Fracción Reformada V. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Baja California; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 2 VI. Fiscal Central: Fiscal que tiene a su cargo la coordinación de los fiscales regionales en la entidad y demás áreas que componen su estructura; VII. Fiscal Regional: El Fiscal encargado de las funciones del Ministerio Público en cada uno de los municipios de la entidad; VIII. Fiscal o agente: El que ejerce las facultades del Ministerio Público; IX. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal; X. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia; XI. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: El Fiscal que ejerce funciones de Ministerio Público en delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares; Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes XII. Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales: El Fiscal que ejerce funciones de Ministerio Público en delitos electorales; Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes XIII. Agencia Estatal de Investigación: El órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General, pero bajo su mando directo, con facultades de investigación de los delitos; Fracción Reformada XIV. Ministerio Público: La Institución del Ministerio Público; XV. Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado: órgano encargado de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Fiscalía General del Estado, y Fracción Reformada XVI. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado. Artículo Reformado Artículo 4. Principios Rectores. La Fiscalía General del Estado de Baja California regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, mínima intervención, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 3 En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables. Artículo 5. Competencia. La Fiscalía General del Estado tendrá las competencias señaladas para la institución del Ministerio Público, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en las demás leyes de la materia. Artículo Reformado Artículo 6. Atribuciones. Corresponden a la Fiscalía General del Estado las siguientes funciones: I. Investigar y perseguir los delitos; II. Ejercer la acción penal; III. Procurar la reparación del daño de las víctimas; IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a testigos y otros sujetos procesales; V. Intervenir en el proceso de ejecución penal; VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva; VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, y Fracción Reformada VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Fracción Reformada Artículo Reformado Artículo 7. Publicidad y transparencia. La Fiscalía General del Estado garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y en los diversos ordenamientos jurídicos aplicables. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 4 Capítulo II Organización de la Fiscalía General del Estado Artículo 8. Titularidad. El Ministerio Público en el Estado de Baja California se organizará a través de una Fiscalía General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todos los servidores públicos que la conforman. La presente ley, su reglamento, acuerdos, circulares y demás normatividad fijarán la función, número, adscripción, obligaciones y atribuciones de los servidores públicos que integran la Fiscalía General. Artículo 9. Estructura orgánica. La Fiscalía General del Estado estará integrada para su funcionamiento y despacho de los asuntos que le competen, por los siguientes órganos: I. Fiscalía Central, misma que se integra a su vez por: a. Fiscalía Regional de Mexicali; b. Fiscalía Regional de Tijuana; c. Fiscalía Regional de Ensenada; d. Fiscalía Regional de Tecate; e. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito; f. Fiscalía Regional de San Quintín; Inciso Adicionado, recorriéndose los subsecuentes g. Fiscalía Especializada en Delitos Contra Mujeres por Razón de Género; h. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida; i. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo; j. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos; k. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes; l. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales; Inciso Adicionado, recorriéndose los subsecuentes m. Fiscalía de Unidades Especializadas; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 5 n. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Inciso Reformado o. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio, y Inciso Reformado p. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura. Inciso Adicionado Fracción Reformada II. Fiscalía de Contraloría y Visitaduría; III. Agencia Estatal de Investigación; Fracción Reformada IV. Oficialía Mayor; V. Dirección Estatal de Ciencias Forenses; VI. Centro de Evaluación y Control de Confianza; Fracción Reformada VII. Dirección del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal; Fracción Reformada VIII. Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria; Fracción Reformada IX. Dirección Jurídica; Fracción Reformada X. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; Fracción Reformada XI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y, Fracción Adicionada XII. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos. Fracción Adicionada El Fiscal General podrá establecer con las distintas Fiscalías y Unidades, aquellos criterios necesarios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 6 La Fiscalía General del Estado contará con Fiscales del Ministerio Público, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, podrá apoyarse de personal especializado de otras dependencias gubernamentales cuando las necesidades del servicio, la ley y los convenios aplicables así lo requieran, estipulen o permitan. Artículo Reformado Artículo 10. Responsabilidad administrativa. La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría, con facultades y competencia para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. En el procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos. Artículo Reformado Artículo 11. Reglamentación. La reglamentación de esta Ley establecerá las atribuciones de cada área de la Fiscalía General; así como las facultades y obligaciones de los servidores públicos que la integren, de conformidad con el presente ordenamiento y demás normatividad aplicable. Cada órgano a su vez, de acuerdo con su estructura funcional y presupuestal, podrá contar con las unidades necesarias; direcciones, subdirecciones, y en su caso, el Fiscal General podrá instruir la creación de Fiscalías Especializadas adicionales a las ya señaladas, siempre que sea necesario por las manifestaciones de la delincuencia, la naturaleza, complejidad o incidencia de los delitos. Capítulo III Atribuciones y Facultades Generales Sección I Del Fiscal General del Estado de Baja California Artículo 12. Nombramiento del Fiscal. El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, su cargo tendrá una duración de seis años, y en él se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, igualdad y no discriminación. Artículo 13. Requisitos para ser Fiscal General del Estado. Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado deberán cumplir como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 7 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación; III. Haber realizado por lo menos durante cinco años anteriores a su designación una actividad profesional comprobable relacionada con la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, en la procuración de justicia, combate de la delincuencia y prevención del delito; así como contar con título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado. Fracción Reformada IV. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso; V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables; VI. Haber residido en el Estado de forma continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al día de la designación; VII. Presentar un programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California, y VIII. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Fracción Reformada Artículo Reformado Artículo 14. Facultades del Fiscal General del Estado. La persona titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, intervendrá por sí o por conducto de las y los Fiscales del Ministerio Público y demás órganos de la Fiscalía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. Párrafo Reformado La persona titular de la Fiscalía General del Estado, de forma enunciativa más no limitativa, tendrá dentro de sus atribuciones, las siguientes: Párrafo Reformado I. Determinar la política, criterios y prioridades institucionales, ejerciendo por sí o por conducto de las Fiscalías y demás órganos de la Fiscalía General, los fines institucionales previstos en la presente Ley; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 8 II. Emitir con apego a los preceptos constitucionales federales y estatales, los reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, protocolos, instrumentos y acciones relativas a los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General; así como proponer al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado los anteproyectos de leyes relacionados investigación y persecución del delito; Fracción Reformada III. Designar y remover a las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, con excepción de los casos que la ley establezca; así como ejercer la disciplina y administración de todo el personal de la Fiscalía General del Estado, resolviendo sobre su ingreso, adscripción, sustitución, promoción, renuncia, permiso, licencia, estímulos y sanciones, cuando sean procedentes; Fracción Reformada IV. Establecer coordinaciones, agencias, oficinas, departamentos; así como crear las fiscalías, unidades especializadas o direcciones, de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal; Fracción Reformada V. Emitir instrucciones de carácter particular, o general, al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones, y delegar las atribuciones propias de su cargo a sus subordinados cuando sea procedente conforme a derecho y a las necesidades del servicio; Fracción Reformada VI. Celebrar contratos o convenios para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General; Fracción Reformada VII. Proponer el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General del Estado y someterlo a la consideración del Congreso del Estado; Fracción Reformada VIII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea citado para informar de los asuntos a su cargo; Fracción Reformada IX. Ejercer las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y la normatividad aplicable, le confieren al Procurador General de Justicia del Estado en la tramitación de procedimientos penales, bajo el sistema tradicional inquisitivo mixto; Fracción Reformada X. Ejercer las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales le confieren al Procurador en la tramitación de los procedimientos penales; Fracción Reformada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 9 XI. Representar a la Fiscalía General del Estado en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales; Fracción Reformada XII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; Fracción Reformada XIII. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos; Fracción Reformada XIV. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Fiscalía Central, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto; Fracción Reformada XV. Capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación; y, Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente XVI. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos. Fracción Reformada Artículo Reformado Artículo 15. Causas de remoción. La solicitud de remoción del Fiscal General estará a cargo del Congreso del Estado o del titular del Ejecutivo estatal. Para que se dé la remoción deberá aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. La solicitud de remoción podrá ser objetada dentro de un plazo de diez días hábiles por el Ejecutivo o por el Congreso del Estado, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento de remoción. Si el Ejecutivo o el Congreso no se pronunciaren sobre la remoción solicitada, se entenderá que no existe objeción, y previo el procedimiento previsto en la Ley, será el Congreso quien por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes determine su remoción. En todo caso el Congreso deberá otorgar derecho de audiencia. Artículo 16. Ausencia del Fiscal General. La ausencia del Fiscal General del Estado será suplida por el Fiscal Central y no podrá ser mayor a noventa días naturales. En caso de ausencia definitiva originada por renuncia, remoción, destitución, muerte o por haber sobrepasado el supuesto señalado en el párrafo anterior de este artículo, el Congreso del Estado iniciará el procedimiento constitucional para designar al titular de la Fiscalía General del H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 10 Estado que le suceda en el cargo. Hasta en tanto se realice la designación, el Fiscal Central se encargará del despacho de los asuntos de la Fiscalía General. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 17. Licencias y Renuncias. Las licencias y renuncias solicitadas por el Fiscal General del Estado serán resueltas por el Congreso del Estado. Las primeras no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales, mientras que las renuncias sólo podrán ser aceptadas por causas graves, o que imposibiliten la continuidad eficaz y efectiva en el ejercicio del cargo. Las licencias y renuncias solicitadas por los titulares de las Fiscalías Especializadas, Direcciones, Comisiones y demás órganos de la Fiscalía General del Estado, serán resueltas por el Fiscal General del Estado. Las licencias no podrán ser otorgadas por más de noventa días naturales. Sección II Disposiciones comunes para Servidores Públicos de la Fiscalía General Artículo 18. Obligaciones de los servidores públicos. Son obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, las siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, y tomar las medidas conducentes para evitar que el ilícito se siga cometiendo, cuando de sus atribuciones específicas resulte procedente, de manera funcional, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Impedir por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente; V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 11 VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población; VII. Desempeñar sus atribuciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, promoviendo y ejerciendo dentro de sus atribuciones el combate a la corrupción; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición; X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho; XII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XIII. Abstenerse en el desempeño de sus atribuciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley; XIV. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus atribuciones; XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las atribuciones, comisión o servicio que tengan encomendado; XVI. Someterse a evaluaciones y controles de confianza previstos en la normatividad aplicable, y XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. Artículo 19. Impedimentos de los servidores públicos. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado no podrán: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 12 I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en cualquiera de los Poderes de la Federación, de la Ciudad de México o de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, con excepción de los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus atribuciones; II. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, y IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. El incumplimiento a los artículos 18 y 19 de la presente Ley, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, sin perjuicio de aplicar en su caso, alguna otra ley que corresponda. Artículo 20. Nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Fiscalía General. Los servidores públicos integrantes de la Fiscalía General del Estado distintos al titular, serán nombrados o removidos por el Fiscal General conforme a la normatividad aplicable. Sección III Del Ministerio Público Artículo 21. Atribuciones y competencia. El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible, independiente y autónoma, que representa al interés social en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los tratados e instrumentos internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales y los demás ordenamientos aplicables. Recae en el Ministerio Público la competencia sobre la investigación y persecución de los delitos del orden común y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra los imputados; procurar que los procesos en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad, velar por la legalidad y por el interés superior de la niñez, ausentes e incapaces; e intervenir en todos los asuntos que la ley determine, de conformidad con la normatividad descrita en esta ley. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 13 Todo servidor público de la Fiscalía General del Estado que tenga bajo su mando jerárquico a uno o más agentes del Ministerio Público, cuenta con la investidura, facultades y atribuciones de un agente del Ministerio Público, para todos los efectos legales procedentes. Artículo 22. Obligaciones del Ministerio Público. Son obligaciones del Ministerio Público las siguientes: I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito; III. Investigar la veracidad de los datos aportados en denuncias o querellas, en términos de la legislación; IV. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las policías y a los peritos durante la misma; V. Ordenar o supervisar, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; VI. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas determinaciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VII. Ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deban llevarse a cabo dentro de la investigación; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 14 X. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales; XI. Ordenar, de manera fundada y motivada, la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; XII. Brindar las medidas de protección necesarias para garantizar que las víctimas, ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales; XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente ley y su reglamento; XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente; XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda; XVII. Poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos penales; XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con el Derecho y los principios de subsidiariedad y fragmentariedad penal; proporcionando la información necesaria a las partes; XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento; XX. Comunicar al órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento; XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas, las medidas de seguridad o de ambas cuando correspondan; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 15 XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente; XXIII. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o desaparecidas cuando reciba denuncia por la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos; XXIV. Informar a la víctima, ofendido del delito o imputado, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, de los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las demás disposiciones aplicables, así su alcance; XXV. Garantizar la presencia de un traductor o intérprete para personas, cuando sea necesario; XXVI. Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, y comunicar sin demora esos hechos a dichas representaciones diplomáticas; XXVII. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia; XXVIII. Realizar las acciones conducentes respecto de las personas menores de dieciocho años que hubieren incurrido en acciones u omisiones que la ley señale como delito; XXIX. Solicitar cuando sea procedente, la cancelación de órdenes de aprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se haya ejercido la acción penal; XXX. Cumplir los deberes que a su cargo establece la legislación general y estatal en materia de protección a víctimas, así como en materia de protección a personas intervinientes en el proceso penal; XXXI. Brindar información sobre las competencias, trámites y requisitos del proceso penal y de los mecanismos alternativos cuando sea solicitada o se advierta necesaria; XXXII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; XXXIII. Garantizar la perspectiva de género en la investigación y persecución de los delitos y en el ejercicio de la acción penal; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 16 XXXIV. Ejercer la conducción y mando de los policías de investigación y de los peritos; así como de otros cuerpos policiales y auxiliares cuando sea procedente la colaboración en los términos que este y demás disposiciones legales establezcan, y XXXV. Las demás que señalen las disposiciones legales vigentes. Las autoridades estatales y municipales les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el cumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 23. Requisitos de ingreso y permanencia del Ministerio Público. Son requisitos de ingreso los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años de edad al momento de su nombramiento; III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años contados a partir de la expedición de la cédula profesional, o bien, de un año como Auxiliar del Ministerio Público; V. Aprobar el curso de ingreso, de formación inicial o básica; así como los de evaluación del desempeño, y demás acreditaciones para la permanencia, periódicas y obligatorias que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables; VI. Someterse y aprobar los procesos de evaluación y de control de confianza; VII. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido sentenciado por delito doloso; VIII. No estar suspendido ni inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y X. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales aplicables. Los requisitos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X serán considerados también para la permanencia del Ministerio Público. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 17 Capítulo IV Atribuciones y Facultades Específicas Artículo 24. De la Fiscalía Central. La Fiscalía Central estará a cargo de un Fiscal Central, quien tendrá las obligaciones de los servidores públicos y del Ministerio Público en particular, descritos en la presente Ley, además de aquellas atribuciones que conforme a derecho instruya el Fiscal General del Estado. De la Fiscalía Central, dependerán a su vez, las siguientes fiscalías y unidades: I. Fiscalía Regional de Mexicali; II. Fiscalía Regional de Tijuana; III. Fiscalía Regional de Ensenada; IV. Fiscalía Regional de Tecate; V. Fiscalía Regional de Playas de Rosarito; VI. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra Mujeres por Razón de Género; VII. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida; VIII. Fiscalía Especializada en Narcomenudeo; IX. Fiscalía Especializada en Derechos Humanos; X. Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes; XI. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales; Fracción Adicionada recorriéndose las subsecuentes XII. Fiscalía de Unidades Especializadas; XIII. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Fracción Reformada XIV. Unidad de Procedimientos de Extinción de Dominio; Fracción Reformada XV. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Tortura, y Fracción Adicionada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 18 XVI. Los demás entes administrativos que determine el Fiscal General del Estado conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades prioritarias del servicio. El Fiscal Central ejercerá el mando y autoridad jerárquica en términos de Ley, sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura, incluidos los fiscales regionales y especializados. La demarcación territorial de las Fiscalías Regionales corresponderá a las mismas circunscripciones territoriales de cada municipio de la Entidad. Estas podrán atender asuntos relativos a la integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos, averiguaciones previas y control de procesos pendientes por abatir del sistema mixto, y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue esta ley, el Reglamento y el Fiscal General. El Fiscal Central tendrá entre sus atribuciones coordinar a las distintas Fiscalías Regionales y Especializadas a efecto de homologar criterios de actuación, realizar la distribución de tareas prioritarias, así como asignar los recursos financieros, materiales y humanos a cada cual, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, necesidades del servicio y bases que establezca el Reglamento de la presente Ley. Cada Fiscalía Regional, contará a su vez, con las unidades especializadas, coordinaciones y demás estructura que el Reglamento de la presente Ley y el Fiscal General del Estado determinen, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades prioritarias del servicio. Artículo Reformado Artículo 24 BIS. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. La Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales es un órgano dependiente de la Fiscalía General del Estado con autonomía técnica y operativa. Estará a cargo de un Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, que será competente para la investigación, prevención y persecución de los delitos electorales. Los requisitos para ocupar el cargo, la duración en el mismo, así como el nombramiento y remoción de su titular, será de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. La estructura orgánica, las atribuciones y facultades específicas estarán determinadas en la presente Ley, las leyes aplicables y el Reglamento correspondiente. Artículo Adicionado Artículo 24 TER. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es un órgano dependiente de la Fiscalía General del Estado con autonomía técnica y operativa. Estará a cargo de un Fiscal Especializado en H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 19 Combate a la Corrupción, que será competente para la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Segundo, Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Baja California. Los requisitos para ocupar el cargo, la duración en el mismo, así como el nombramiento y remoción de su titular, será de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. La estructura orgánica, las atribuciones y facultades específicas estarán determinadas en la presente Ley, las leyes aplicables y el Reglamento correspondiente. Artículo Adicionado Artículo 25. Fiscalía de Contraloría y Visitaduría. La Fiscalía de Contraloría y Visitaduría es el órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado, tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; facultad para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos; así como investigar y ejercitar la acción penal respecto de hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito. Párrafo Reformado El Fiscal de Contraloría y Visitaduría será designado por el Fiscal General del Estado, y quien en el desempeño de su función se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia. La Fiscalía de Contraloría y Visitaduría contará con las siguientes áreas: I. Dirección de Investigación de Asuntos Internos y Visitaduría; Fracción Reformada II. Dirección de Responsabilidades Administrativas, y Fracción Reformada III. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado Artículo 26. Requisitos para ser Fiscal Central, Fiscal Regional y Fiscal Especializado. Para ser titular de la Fiscalía Central, de alguna de las Fiscalías Regionales o Fiscalías Especializadas, pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, se deberán cumplir los siguientes requisitos: Párrafo Reformado I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en Derecho; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 20 III. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso; IV. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables, y V. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Artículo Reformado Artículo 27. Designación de Fiscales Especializados. Los titulares de las Fiscalías del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, serán designados, y en su caso, ratificados o removidos libremente por el Fiscal General del Estado. Artículo 28. Agencia Estatal de Investigación. La Fiscalía General del Estado contará con un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a ella y con facultades específicas para resolver sobre la investigación del delito, denominado Agencia Estatal de Investigación, la cual estará a cargo de un Comisionado Estatal quien, a su vez, contará con superioridad jerárquica sobre la siguiente estructura orgánica: Párrafo Reformado I. Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación, y Fracción Reformada II. Coordinación del Centro Estatal de Denuncia Anónima. Fracción Adicionada Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Agencia Estatal de Investigación, estarán determinadas por la presente Ley y su reglamentación. Artículo Reformado Artículo 29. Derogado. Artículo Derogado Artículo 30. Agencia Estatal de Investigación. La Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación, dentro de su estructura, contará al menos con las siguientes áreas: a. Dirección de Policía de Investigación; b. Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y otros sujetos procesales; c. Dirección de Inteligencia y Análisis; d. Dirección de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales; e. Dirección de Operaciones Encubiertas, y H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 21 f. Las demás que establezca la reglamentación del presente ordenamiento y demás normatividad aplicable. Artículo 31. Requisitos para ser Comisionado de la Agencia Estatal de Investigación. El titular de la Agencia Estatal de Investigación deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: Párrafo Reformado I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación; III. Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio profesional de tareas relacionadas con Seguridad Pública o Investigación Ministerial; IV. No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso; V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables, y VI. Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente. Artículo Reformado Artículo 32. Oficialía Mayor. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la administración general de los recursos económicos, materiales y humanos de la Fiscalía General del Estado. El Oficial Mayor para el ejercicio de sus funciones, tendrá bajo su mando la siguiente estructura orgánica: I. Coordinación General Administrativa; II. Dirección de Capital Humano; III. Dirección de Recursos Financieros, Programación y Presupuesto; IV. Dirección de Planeación y Evaluación de Políticas Institucionales; V. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; VI. Dirección de Licitaciones y Adquisiciones; VII. Dirección de Informática y Comunicaciones; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 22 VIII. Dirección de Bienes Asegurados y Abandonados; IX. Dirección del Servicio Profesional de Carrera, y X. Las demás que determine el Fiscal General de conformidad con las necesidades del servicio y margen presupuestal. Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Oficialía Mayor y las direcciones que la integran, estarán determinadas por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 33. Dirección General de Ciencias Forenses. El Centro Estatal de Ciencias Forenses tendrá a su cargo, como auxiliar directo del Ministerio Público, la elaboración de dictámenes periciales, orientación, asesoría, y en general, proporcionar la información que dentro de sus atribuciones le sea requerida por el Ministerio Público en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas; las cuales brindará mediante criterios científicos y objetivos, con absoluta independencia y en apego a protocolos y marco normativo aplicables. El Centro Estatal de Ciencias Forenses estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones tendrá bajo su mando la siguiente estructura orgánica: I. Dirección de Servicios Periciales; II. Dirección de Preservación de Evidencias, y III. Las demás que el Fiscal determine de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal. Artículo 34. Derogado. Artículo Derogado Artículo 35. Centro de Evaluación y Control de Confianza. La Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza, es un órgano de la Fiscalía General del Estado, que aplicará las evaluaciones en los procesos de selección de aspirantes, ingreso, permanencia, desarrollo y promoción de Agentes del Ministerio Público, Policías de la Agencia Estatal de Investigación, Peritos y Auxiliares; asimismo, mediante convenios de colaboración, las que sean necesarias para la evaluación de los miembros y elementos de apoyo de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana, Fuerza Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, y de la Policía de los Municipios, así como personal operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables. Párrafo Reformado Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 23 I. Aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. En la aplicación de estos procedimientos, se deberán respetar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. II. Proponer lineamientos para la verificación y control de certificación; III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable; IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes; V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad; VI. Comprobar los niveles de escolaridad; VII. Aplicar el procedimiento de certificación aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; VIII. Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; IX. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen; X. Solicitar que se efectúe el seguimiento individual de los evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones; XI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada; XII. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia; XIII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los evaluados, que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables; XIV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes, y H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 24 XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. El Estado y los Municipios implementarán medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en esta Ley. El Centro de Evaluación y Control de Confianza se organizará y funcionará de conformidad con el reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado Artículo 36. Dirección General del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal. El Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal, es un órgano de la Fiscalía General del Estado que estará a cargo de un Director, el cual será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado. Tiene por objeto la promoción, difusión y aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el ámbito de competencia del Ministerio Público del Estado, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. El Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal tendrá a su cargo las siguientes direcciones: I. Centro Telefónico y en Línea de Atención y Orientación Temprana; II. Dirección Zona Mexicali; III. Dirección Zona Costa, que comprenderá los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito; IV. Dirección Zona Ensenada, y V. Las demás que establezcan las leyes, y el Fiscal General de acuerdo a las necesidades institucionales y margen presupuestal. Cada Dirección de Zona contará a su vez con una Unidad de Atención y Orientación Temprana, una Unidad de Medios Alternativos y una Coordinación de Atención Judicial y Penitenciaria, que se integrarán a su vez por Agentes del Ministerio Público, Facilitadores de Mecanismos Alternativos, auxiliares, notificadores y por el personal que determine el Reglamento de la Presente Ley. Artículo 37. Derogado. Artículo Derogado Artículo 38. Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria. El Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria es un H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 25 órgano de la Fiscalía General del Estado, que tendrá a su cargo la profesionalización de los miembros de la Agencia Estatal de Investigación, Agentes o fiscales del Ministerio Público y Peritos y demás servidores públicos adscritos a la misma, implementando programas de estudio de educación media superior y superior, entre otros. Párrafo Reformado Además, servirá para formar jóvenes en el nivel medio superior en sus diferentes tipos y modalidades, incluyendo el bachillerato general militarizado en coordinación con las autoridades educativas correspondientes, como estrategia para la prevención del delito. Párrafo Adicionado Para su funcionamiento, estará integrado por un Director, que tendrá bajo su mando la estructura orgánica siguiente: Párrafo Reformado I. Subdirección Académica; II. Subdirección de Adiestramiento, y Fracción Reformada III. Subdirección del Bachillerato General Militarizado. Fracción Adicionada Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria y de las subdirecciones que lo integran, estarán determinadas por el Reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado Artículo 38 BIS. Patronato del Bachillerato Militarizado. Para el cumplimiento de la misión y fines del Bachillerato Militarizado se constituirá un Patronato, el cual estará integrado por un Presidente designado por el Fiscal General, el Director del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, quien fungirá como Secretario y siete vocales designados por el Fiscal General del Estado, que deberán ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, gozar de estimación general por la sociedad, y tener interés por las actividades educativas y la procuración de justicia, el cual contará con las siguientes atribuciones: I. Realizar actividades o gestiones orientadas a obtener ingresos para el financiamiento del Bachillerato Militarizado; II. Promover la concertación de acciones con instituciones públicas y privadas para incrementar los recursos económicos del Bachillerato Militarizado; III. Diseñar y proponer planes de becas para estudiantes de escasos recursos económicos; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 26 IV. Coadyuvar con la Dirección del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, en el cumplimiento de las atribuciones de formación educativa, a cargo del Bachillerato Militarizado. V. Las demás señalen las disposiciones reglamentarias respectivas. El Patronato se organizará y funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que expida el Fiscal General del Estado. Los miembros ciudadanos del Patronato durarán en su encargo el periodo correspondiente al del Fiscal General que los hubiere designado y desempeñarán su cargo con carácter honorifico. Artículo Adicionado Artículo 39. Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica, es una unidad administrativa de la Fiscalía General del Estado, a cargo de un Director Jurídico, a quien corresponderá el despacho de los asuntos legales de la institución, quien para el ejercicio de sus funciones tendrá la estructura orgánica siguiente: Párrafo Reformado I. Coordinación Consultiva y Legislativa; Fracción Reformada II. Coordinación Contenciosa, y Fracción Reformada III. Unidad de Transparencia. Fracción Reformada Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas de la Dirección Jurídica y las áreas que la integran, estarán determinadas por el Reglamento de la presente Ley. Párrafo Reformado Artículo Reformado Artículo 40. Excusas y recusaciones. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado podrán excusarse y ser recusados en los asuntos que intervengan, cuando incurran una o más causas que motivan las excusas de magistrados y jueces, cuyo trámite se regirá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. Capítulo V Derechos del personal y Servicio Profesional de Carrera Artículo 41. Del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera, será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General del Estado, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 27 El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera, estará a cargo de la coordinación del Servicio Profesional de Carrera de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley. El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; así como evitar y prevenir violaciones a derechos humanos, y actos de corrupción. El Servicio Profesional de Carrera se integra por las siguientes fases: I. Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes. La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso. El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario. II. Desarrollo: El entrenamiento y fortalecimiento continuo de capacidades comprende el desarrollo continuo y progresivo de las capacidades de los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual. El Servicio Profesional de Carrera fomentará la salud física y mental del personal y condiciones laborales adecuadas, como factores de bienestar personal y profesional, individual y colectivo, así como de compromiso, productividad y eficiencia. Para ello, pondrá a disposición del personal actividades y servicios de apoyo a la salud y elaborará un manual sobre las condiciones mínimas de desempeño laboral, tomando en consideración la naturaleza de cada función al interior de la institución. III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño comprenderá el diseño de lineamientos e instrumentos de evaluación del desempeño orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas de los operadores, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Dichos instrumentos tendrán como objetivo la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones y darán lugar a la creación de planes de mejora del desempeño. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 28 Comprenderá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de Fiscales, policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Baja California. IV. Promoción: El sistema de ascensos se regirá por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público. Los ascensos y promociones comprenden los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y velarán en todo momento por la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución. V. Separación: El personal de la Fiscalía General del Estado podrá ser removido en casos de responsabilidad en los términos establecidos en la legislación y reglamentación correspondiente, así como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas. VI. Reincorporación: La reincorporación comprenderá las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General del Estado para reinstalar al personal que previamente se haya separado de manera voluntaria, o bien, por razones institucionales excluyentes de responsabilidad y que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. Lo previsto en el presente artículo se desarrollará de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Artículo 42. Derechos del personal de la Fiscalía General del Estado. Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Baja California, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en igualdad de oportunidades en el Servicio Profesional de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; II. A que la aplicación de las reglas del Servicio Profesional de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial; III. A desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función; IV. A desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 29 V. A contar con una remuneración adecuada, digna, irrenunciable y que corresponda a los servicios prestados en la Fiscalía General del Estado; VI. A profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones; VII. A recibir estímulos, promociones y ascensos horizontales y verticales con motivo del desempeño de su función, y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 42 BIS. La Fiscalía General del Estado tendrá a su cargo la aplicación operación y supervisión de las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la Agencia Estatal de Investigación, para lo que se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normas aplicables. El Servicio de Carrera a cargo de la Fiscalía, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos. Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento. Artículo Adicionado Capítulo VI Del Patrimonio y Presupuesto Artículo 43. Patrimonio de la Fiscalía General del Estado. Para la realización de sus atribuciones, el patrimonio de la Fiscalía General del Estado, estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General del Estado adquiera; II. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de Baja California transfiera para el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado; III. Los recursos que anualmente determine el Congreso del Estado de Baja California en el Presupuesto de Egresos; Fracción Recorrida IV. Los recursos del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General del Estado, y Fracción Recorrida H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 30 V. Los demás que establezcan las leyes. Fracción Recorrida Artículo Reformado Artículo 44. Del Fondo Auxiliar. El Fondo Auxiliar de la Fiscalía General previsto en la fracción V del artículo anterior, se constituirá por: I. Utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; II. Recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene; III. Bienes asegurados, decomisados y/o abandonados que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable; IV. Ingresos obtenidos mediante pagos de derechos, como expedición de documentos, los generados por guarda y custodia de bienes asegurados, los de servicios periciales requeridos ajenos a la investigación de delitos; y demás de similar naturaleza; V. Las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, y VI. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias o por la inversión de títulos de valor. Al Fondo Auxiliar se integrarán también fondos ajenos que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante las agencias del Ministerio Público, mismos que serán debidamente reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su solicitud. Los recursos del Fondo Auxiliar se destinarán a la capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía; a la adquisición de bienes muebles, equipo, material, e inmuebles necesarios para el funcionamiento o mejoras de la Fiscalía General del Estado; así como a la protección, apoyo y reparación del daño a víctimas, ofendidos y testigos, y/o responsabilidad civil institucional cuando sea legalmente procedente. Artículo 45. Administración del Fondo Auxiliar. Para la administración del Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, se constituirá un Consejo Técnico presidido por el Fiscal General, que tendrá una Secretaría Técnica encabezada por el Oficial Mayor, y un Contralor representado por el Fiscal de Contraloría y Visitaduría. Dicho Consejo deberá sesionar, de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Fiscal General, y tendrá entre sus atribuciones la administración de los recursos económicos que constituyen el Fondo Auxiliar; realizar los actos H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 31 jurídicos necesarios para los fines del Fondo; expedir las disposiciones de normatividad interna; y las demás que establezcan las leyes y el Reglamento de la presente Ley. Artículo 46. Presupuesto. El Fiscal General presentará de manera directa al Congreso del Estado, el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en cumplimiento a la Constitución Política de Baja California y demás disposiciones legales aplicables. Este presupuesto no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior, actualizado en términos inflacionarios y deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera de la institución. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las atribuciones conferidas, así como las menciones hechas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos legales aplicables, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Procurador General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al Secretario de Seguridad Pública del Estado, a cualquiera de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, o a sus titulares y funcionaros, con excepción de las referencias que correspondan al Sistema Estatal Penitenciario; se concebirá que corresponderán a la Fiscalía General del Estado de Baja California, al Fiscal General, o en su caso, a los órganos que la integren o a sus titulares, respectivamente. Los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General del Estado de Baja California, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente. Los asuntos relacionados con el objeto de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encuentren en trámite, las controversias y juicios en los que la misma sea parte, pasarán a la competencia de la Fiscalía General del Estado, debiendo para tal efecto la Fiscalía General, hacer del conocimiento de la autoridad respectiva de las reformas que le dan originen, así como si calidad de sustituto de la autoridad que tienen interés jurídico en los asuntos de referencia. Las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto se entenderán derogadas. TERCERO. Los Agentes adscritos a la desaparecida Policía Estatal Preventiva que quieran formar parte de la Guardia Estatal de Seguridad e Investigación, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos de permanencia señalados en las leyes y reglamentos vigentes en la materia H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 32 CUARTO. La abrogación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, se efectuará una vez trascurrido el plazo a que hace referencia en artículo SÉPTIMO TRANSITORIO del presente decreto, por lo que sus disposiciones serán aplicadas supletoriamente en lo no previsto por la presente Ley, ni en el reglamento que para tal efecto se expida, en las áreas o direcciones que continúen en proceso de transición, de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General del Estado, dentro de los plazos previstos por la presente Ley. QUINTO. El Poder Legislativo dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, realizará las adecuaciones legislativas necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Baja California. SEXTO. El Congreso del Estado contemplará en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación de recursos suficientes para la transición operativa de Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública a Fiscalía General del Estado, con la implementación y funcionamiento de todos los órganos que la integran en los términos de la presente Ley. Para el ejercicio fiscal vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado de Baja California, deberá destinar a la Fiscalía General del Estado los recursos presupuestales aprobados para el ejercicio 2019 a la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. SÉPTIMO. El Fiscal General del Estado de Baja California, contará con el plazo máximo de un año a partir de su nombramiento, para implementar en su totalidad la transición de Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General del Estado, así como para la instalación y operación de cada uno de los órganos que la integran en términos de la presente Ley. OCTAVO. El Fiscal General del Estado contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Hasta antes de la expedición de dicho reglamento, y en lo que no se oponga a la presente Ley, podrá permanecer vigente la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, con las mismas facultades y obligaciones previstas en su Reglamento. NOVENO. Por única ocasión, el Fiscal General del Estado que asuma por primera vez la Titularidad de la Fiscalía General, durará en su encargo 5 años, en cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO SEGUNDO transitorio del Decreto No.07, Publicado el 23 de octubre del 2019, en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la reforma Constitucional que da vida a la Fiscalía General del Estado. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 33 DÉCIMO. El personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que pasen a formar parte de la Fiscalía General del Estado, conservarán su relación laboral en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Podrá ser separado del servicio público sin responsabilidad para la Fiscalía General del Estado de Baja California, el personal que se niegue a participar en los procesos de evaluación o que no los hubiere aprobado, conforme a lo dispuesto por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal. DÉCIMO PRIMERO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de separación del cargo iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DIPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 34 H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 35 ARTÍCULO 1.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 3.- Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 5.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 6.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 9.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial No. 70 de fecha 06 de noviembre de 2020, ÍNDICE, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 36 ARTÍCULO 13.- Fue reformado mediante Decreto No. 67, publicado en el Periódico Oficial No. 3, Número Especial, de fecha 13 de enero de 2022, Tomo CXXVIV, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 14.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 415, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 07 de mayo de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 24.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial No. 70 de fecha 06 de noviembre de 2020, ÍNDICE, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; ARTÍCULO 24 BIS.- Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; ARTÍCULO 24 TER.- Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; ARTÍCULO 25.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; ARTÍCULO 26.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; ARTÍCULO 28.- Fue reformado por Decreto No. 225, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de abril de 2021, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 29.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 30 de abril de 2020, NÚMERO ESPECIAL, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 37 derogado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 31.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 34.- Fue derogado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 35.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 37.- Fue derogado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 38.- Fue reformado por Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 55 de fecha 03 de agosto de 2021, Sección II, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 38 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 39.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 42 BIS.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 38 ARTÍCULO 43.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2021, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 39 ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 64, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9, 10, 24, 25, 26 y 29; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVII, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Fiscal General deberá emitir las disposiciones reglamentarias derivadas del presente decreto en un tiempo que no excederá de 180 días naturales. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 40 ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 72, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9 Y 24; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, ÍNDICE, TOMO CXXVII, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2020, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diez días del mes de junio del año dos mil veinte. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 41 ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 225, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 9, 28 Y 29; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 BIS Y 24 TER; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 29, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVIII, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, emitirá las disposiciones reglamentarias derivadas del presente Decreto en un tiempo que no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. TERCERO. El Fiscal General del Estado, deberá realizar todas las acciones administrativas y presupuestales necesarias garantizar la correcta operación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Baja California y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California. El presupuesto que el Congreso del Estado haya destinado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, para el ejercicio Fiscal, deberá ejercerse en los términos autorizados por la Legislatura Estatal. CUARTO. Se Abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 71, de fecha 13 de noviembre de 2020, Sección II, Tomo CXXVII. QUINTO. Se Abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Baja California, Publicada en el Periódico Oficial No. 61, Tomo CXXVI, Sección I, de fecha 13 de diciembre de 2019. SEXTO. Los recursos humanos y financieros, tratándose del personal de base sindicalizado, mantendrán su relación laboral en el Gobierno Central del Poder Ejecutivo, realizando los mismos, sus funciones como personal comisionado ante la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a su experiencia, salvaguardando en todo momento sus derechos adquiridos y prestaciones establecidas en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores del Estado y Municipios, así como en sus Condiciones Generales de Trabajo vigentes. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 42 DADO en Sesión Ordinaria Virtual en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MARÍA LUISA VILLALOBOS ÁVILA SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 290, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 38; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 55, SECCIÓN II, TOMO CXXVIII, DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá gestionar el registro del Instituto Estatal de Investigación y Formación Interdisciplinaria, coma Institución Educativa de Nivel Media Superior, ante las autoridades correspondientes. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 43 DADO en el Salón de Sesiones Benito Juárez García en Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. DIP. EVA GRICELDA RODRIGUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MARÍA LUISA VILLALOBOS ÁVILA SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 66, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 14, 28, 31, 35, 38, 39 Y 43, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS Y 42 BIS, Y SE DEROGAN LOS NUMERALES 29, 34 Y 37; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 109, ÍNDICE, TOMO CXXVIII, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL EL C. MARINA PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil veintidós. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 44 SEGUNDO. El Fiscal General del Estado dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado o emitir las disposiciones normativas para el cumplimiento de las mismas. Los órganos o unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado cuya denominación o competencia se modifica en términos de este Decreto, ejercerán las funciones que les correspondan, por conducto de la estructura orgánica y en lo que resulte aplicable, de conformidad con las facultades y obligaciones vigentes en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, hasta la entrada en vigor de este Decreto y demás disposiciones reglamentarias. TERCERO. Para la instrumentación y cumplimiento de las presentes reformas, no será aplicable lo previsto en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado respecto de la prohibición de irreductibilidad presupuestal de la Fiscalía General del Estado, por lo que deberá observarse lo dispuesto en las reformas y régimen transitorio de la reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California, a través de la cual se trasladan atribuciones de la Fiscalía General del Estado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de Seguridad Pública. DADO en Sesión Extraordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. AMINTHA GUADALUPE BRICEÑO CINCO PROSECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 45 CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 67, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 3, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVIV, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2022, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL EL C. MARINA PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. ARTÍCULO TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en Sesión de Ordinaria Virtual de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós. DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARACELI GERALDO TORRES SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No. 23, Índice, 07-May-2024 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Página 46 (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 415, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 14; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 23, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024, ÍNDICE, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en Sesión de Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DIP. RAMÓN VÁZQUEZ VALADEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MANUEL GUERRERO LUNA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)