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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial Número 99, Número Especial de fecha 06 de
diciembre de 2021, Tomo CXXVIII
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia
general, y tiene por objeto regular las atribuciones del Poder Ejecutivo, así como establecer
las bases de organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal del Estado de Baja California,
jerárquicamente subordinadas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para auxiliarla en el
ejercicio de sus atribuciones y funciones;
II. Administración Pública Centralizada: Las dependencias y los Órganos
Desconcentrados;
III. Administración Pública Paraestatal: El conjunto de Entidades Paraestatales;
IV. Congreso del Estado: El Poder Legislativo del Estado de Baja California;
V. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California;
VI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Dependencias: Las Secretarías, la Coordinación de Gabinete, la Oficialía Mayor
de Gobierno, la Consejería Jurídica, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, la Dirección de Comunicación Social y los órganos desconcentrados;
VIII. Entidades Paraestatales: Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y minoritaria y los fideicomisos públicos;
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IX. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;
X. Órgano Desconcentrado: Es la dependencia de la Administración Pública
Centralizada, que tiene por objeto auxiliar a ésta, en el ejercicio de determinadas funciones,
la cual se encuentra administrativamente subordinada, pero cuenta con autonomía técnica
en el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o el Gobernador del Estado
de Baja California;
XII. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California cuya titularidad
recae en la Gobernadora o el Gobernador del Estado; y,
XIII. Servicio Público: La actividad técnica atribuida por ley a la Administración
Pública, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua una
necesidad de carácter general, realizada directamente por ésta, o indirectamente a través de
particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.
ARTÍCULO 3. Cuando existan dudas sobre la interpretación y aplicación de esta Ley,
así como de los Reglamentos que de ella emanen, o sobre la competencia para conocer de
determinado asunto, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la
titularidad de la Consejería Jurídica resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 4. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública y demás servidores públicos estarán obligadas a:
I. Observar en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad,
profesionalismo, disciplina, eficiencia, eficacia, lealtad, integridad, rendición de cuentas y
respeto a la dignidad de las personas, que rigen el servicio público, y
II. Presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses
ante la dependencia de la Administración Pública que corresponda y en los términos que
determine la ley.
Los servidores públicos, adicionalmente a lo que dispone la ley de la materia, deberán
hacer del conocimiento de su superior jerárquico el posible conflicto de interés que
consideren se presente con motivo de la función o servicio que corresponda o que
intervenga, quien resolverá lo conducente en términos de la ley de la materia.
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Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública en el ámbito
de su competencia, determinarán dentro de su organización la unidad de transparencia
encargada de recabar y difundir las obligaciones de trasparencia, recibir y tramitar las
solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales y servir de vínculo
entre estas y los solicitantes en términos de la ley de la materia; dicha organización
administrativa podrá considerar que la unidad de transparencia de la dependencia cabeza de
sector realice las funciones anteriores en las entidades paraestatales sectorizadas.
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y vigilancia de la implementación de la política
pública en materia de justicia, combate a la desigualdad social y pobreza, se instalará al
inicio de cada administración una Comisión Intersecretarial para su atención.
Asimismo, se instalará un Comité de Honestidad de la Proveeduría Pública a fin de
asegurar que los recursos económicos que se dispongan, se administren con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
De igual forma se instalará el Consejo de Impacto y Seguimiento de Asuntos
Prioritarios de la Administración Pública, que tendrá por objeto la elaboración de proyectos,
programas, acciones y actividades que resulten prioritarios o relevantes para su ejercicio o el
cumplimiento de metas o fines.
Los entes señalados operarán y se integrarán en los términos de su decreto de
creación.
ARTÍCULO 6. La Persona Titular del Poder Ejecutivo y demás titulares de la
Administración Pública, deberán:
I. Observar lo establecido en la Ley General de Comunicación Social, con relación a la
difusión de propaganda, así como las políticas públicas que se formulen, y
II. Incluir en la documentación y en la difusión de sus programas en medios digitales,
redes sociales, medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet la
leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
ARTÍCULO 7. Para garantizar el destino social de bienes asegurados, donados y
embargados que ingresen al patrimonio del Estado en los términos de Ley, se contará con el
Instituto de Administración de Bienes Asegurados para el Bienestar Social, que operará en
los términos de su decreto de creación y de la legislación aplicable.
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DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 8. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a su titular quien además
de las atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución
Federal, la Constitución del Estado y otras disposiciones legales aplicables, tendrá las
siguientes:
I. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que lo
requieran, así como para proveer en la esfera administrativa al exacto y eficaz cumplimiento
de sus atribuciones;
II. Expedir, en los términos de ley, los decretos, acuerdos, lineamientos, instructivos,
circulares y disposiciones de carácter general para el buen desempeño de sus atribuciones;
III. Expedir los reglamentos internos que regulen la organización y funcionamiento de
las dependencias de la Administración Pública, y la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias, así como publicar los correspondientes a las entidades
paraestatales;
IV. Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las
dependencias correspondientes, de acuerdo a la materia de su competencia;
V. Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas públicas
que orienten la actividad general de la Administración Pública, procurando su racionalidad y
vinculación con los requerimientos y el desarrollo socioeconómico del Estado;
VI. Crear comisiones intersecretariales, consejos, patronatos, comités, y demás
órganos que resulten necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, así
como organizar los gabinetes que resulten indispensables para el cumplimiento del Plan
Estatal de Desarrollo y de los programas a su cargo; cuyo funcionamiento y operación se
determinará mediante decreto;
VII. Establecer oficinas de representación del Poder Ejecutivo en otras entidades
federativas o, en su caso, en el extranjero, a fin de llevar a cabo las relaciones institucionales
que correspondan, incluso las de carácter internacional, en el ámbito de su competencia;
cuyo funcionamiento y operación se determinará mediante decreto;
VIII. Vigilar la aplicación de las políticas de la nueva gestión de gobierno digital,
orientada a facilitar la gobernanza, y definir las de gobierno abierto de la Administración
Pública, a fin de transparentar la información de gobierno y los servicios públicos, en
términos de las disposiciones aplicables;
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IX. Proponer la creación de organismos que requieran de autonomía para su
funcionamiento y que sean necesarios para la prestación de servicios públicos y sociales, en
los términos que dispongan las leyes de la materia;
X. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias o
entidades paraestatales de la Administración Pública, con excepción de las creadas por ley o
por decreto del Congreso del Estado, así como solicitar a este último la creación, fusión o
extinción de aquellas creadas por ley o decreto;
XI. Nombrar y remover libremente a las titularidades de la Administración Pública, y a
las y los servidores públicos que forman parte del Poder Ejecutivo, salvo aquellos cuyo
nombramiento o remoción sean regulados de manera específica por la Constitución del
Estado o por otros ordenamientos legales aplicables, y
XII. Llevar a cabo las relaciones internacionales que correspondan al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. Las facultades que corresponden originalmente a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo podrán delegarse a las personas servidoras públicas subalternas, mediante
acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado para su mayor difusión,
excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.
ARTÍCULO 10. La Persona Titular del Poder Ejecutivo, podrá celebrar acuerdos,
acuerdos interinstitucionales, convenios de coordinación o cooperación y contratos con los
gobiernos Federal, Estatales y Municipales, órganos constitucionales autónomos,
organismos públicos autónomos, instituciones académicas y científicas, organismos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, así ́ como con los
ciudadanos, grupos y organizaciones sociales, para la realización de cualquier propósito de
beneficio colectivo.
ARTÍCULO 11. Los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones de
carácter general deberán para su validez ser firmados por la persona titular de la Secretaría
General de Gobierno y publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Los decretos promulgatorios a cargo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
correspondientes a reformas Constitucionales, a las leyes o, a decretos expedidos por el
Congreso del Estado, para su validez y observancia Constitucional, deberán ser firmados
por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno o, en sus faltas, por la persona
que haga sus veces, de conformidad con la Constitución del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
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DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, DE SUS VALORES Y SUS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 12. El derecho a una buena administración pública consiste en servir a la
ciudadanía, realizar la función con racionalidad, justificar las actuaciones y orientarse
continuamente al interés general.
ARTÍCULO 13. En Baja California las personas tienen el derecho a una buena
administración pública, cuyo contenido implica:
I. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos, lo que se encamina a que
los actos y resoluciones se emitan con objetividad y sin caer en dilación indebida para
resolver, a fin que la resolución pueda ser eficaz;
II. El debido proceso, que se refiere al derecho a ser oído antes que se dicte un acto o
resolución;
III. El acceso al expediente administrativo, que consiste en poner a disposición del
interesado el expediente para conocer de la situación jurídica, respetando la confidencialidad
y el secreto profesional;
IV. La motivación y fundamentación de los actos y resoluciones administrativas, lo que
significa que todas las actuaciones deben estar sometidas a la ley y al derecho; y,
V. La indemnización por los daños en sus derechos o bienes como consecuencia de
la actividad administrativa irregular.
ARTÍCULO 14. Los actos y procedimientos de la Administración Pública, respetarán
los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad, honestidad y seguridad.
ARTÍCULO 15. La Administración Pública se regirá por los principios de atención
ciudadana, simplificación, agilidad, economía, acceso a la información, innovación, precisión,
legalidad, transparencia, gobierno abierto, proporcionalidad, buena fe, integridad, plena
accesibilidad, debido procedimiento e imparcialidad, austeridad, eficiencia,
profesionalización y eficacia.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 16. La Administración Pública se organiza en:
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I. Centralizada: Las Secretarías, la Coordinación de Gabinete, la Oficialía Mayor de
Gobierno, la Consejería Jurídica, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, la Dirección de Comunicación Social y los Órganos Desconcentrados; y,
II. Paraestatal: Los organismos descentralizados; las empresas de participación
estatal mayoritaria y minoritaria, y los fideicomisos públicos.
ARTÍCULO 17. Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública, que para su operación y funcionamiento cuenten con órganos colegiados, en casos
fortuitos o de fuerza mayor que impidan o hagan inconveniente la presencia física de sus
integrantes en un mismo lugar, podrán sesionar a distancia, empleando medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología que permita su funcionamiento.
ARTÍCULO 18. La Administración Pública contará con un servicio civil de carrera, que
se sujetará a los principios de legalidad, disciplina, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, de conformidad
con la ley que expida, para este efecto, el Congreso del Estado.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE GABINETE
ARTÍCULO 19. La Persona Titular del Poder Ejecutivo contará con la Coordinación de
Gabinete, como órgano responsable de la planeación seguimiento y evaluación permanente
de las políticas públicas y los acuerdos, a fin de propiciar el desarrollo de la gestión
gubernamental, así como de coordinar las actividades de agenda, representación, protocolo,
giras, administración de la oficina de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, y el despacho de
los asuntos de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 20. La Coordinación de Gabinete contará con las unidades de asesoría,
de apoyo técnico, de planeación del desarrollo, de coordinación y atribuciones que
determine su reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y
entidades paraestatales de la Administración Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias. La Persona Titular del Poder Ejecutivo designará a la persona titular de la
Coordinación de Gabinete.
ARTÍCULO 21. Para el ejercicio de sus funciones corresponderá a la Coordinación de
Gabinete, lo siguiente:
I. Coordinar la planeación del desarrollo estatal, a través del Sistema Estatal de
Planeación del Desarrollo del Estado de Baja California;
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II. Coordinar, vigilar y dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo,
los programas sectoriales y proyectos estratégicos a cargo de las personas titulares de las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, y realizar su
evaluación;
III. Convocar previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, a reuniones
con las titularidades de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública que determine, a fin de definir o evaluar la política de la Administración Pública en
asuntos prioritarios, cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del
gobierno lo ameriten, o para atender asuntos que sean de competencia concurrente de
varias dependencias. Las reuniones serán presididas por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo, o por quien designe;
IV. Vigilar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, coordinando a las
personas titulares de las dependencias y demás servidores públicos, para garantizar el
cumplimiento de las órdenes y acuerdos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
V. Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo políticas públicas,
planes, programas y acciones, generales o para cada ramo o sector;
VI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la organización de la
Administración Pública, la creación o eliminación de dependencias y entidades paraestatales
de la Administración Pública para lograr la máxima eficacia, eficiencia y austeridad, así como
previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, integrar y coordinar los gabinetes,
comités y consejos en los que participen las distintas dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública;
VII. Coordinar el Consejo de Impacto y Seguimiento de Asuntos Prioritarios de la
Administración Pública;
VIII. Conducir y supervisar la ejecución de la política pública de Mejora Regulatoria del
Estado, así como las acciones que corresponden en esta materia al Poder Ejecutivo a fin de
promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como
la transparencia en la elaboración y aplicación de estos;
Fracción Reformada
IX. Dar seguimiento a los resultados en materia de gestión de datos, gobierno abierto,
gobierno digital y gobernanza tecnológica;
X. Definir la estrategia de crecimiento, administración y operación de la red estatal de
telecomunicaciones y las redes particulares de las dependencias y entidades paraestatales
de la Administración Pública integradas a éstas, asegurando el desarrollo ordenado de la
infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo; así como operar y
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administrar, la red estatal de datos y las redes particulares de las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública que así lo soliciten;
XI. Coordinar y vigilar las actividades y el ejercicio de las atribuciones de las y los
asesores especializados en temas jurídicos, técnicos y operativos, asignados a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo;
XII. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de las unidades
administrativas o áreas que le estén subordinadas, así como a las o los demás servidores
públicos que correspondan, en los términos de la ley de la materia y el reglamento;
XIII. Coordinar la programación de reuniones, giras, eventos, acuerdos y audiencias
en las que participe la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
XIV. Planear, dirigir y controlar los mecanismos y estrategias de seguridad y
ayudantía que sean necesarias para garantizar la seguridad de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo en eventos, giras y en el desempeño cotidiano de sus funciones;
XV. Coordinar la atención y el seguimiento hasta su conclusión a los escritos de
petición que realicen las y los ciudadanos de manera pacífica y respetuosa a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo en las diferentes ramas de la Administración Pública, y turnar las
mismas a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública; y,
XVI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones VIII, IX y X del presente artículo, se
realizarán por conducto del órgano desconcentrado que se determine para esos efectos en
la ley o decreto correspondiente.
En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan o hagan inconveniente la presencia
física de los miembros del gabinete en un mismo lugar, las reuniones podrán celebrarse a
distancia, empleando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita su
funcionamiento.
Artículo Reformado
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 22. Las dependencias de la Administración Pública, tienen por objeto
auxiliar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, en el despacho de los asuntos de su
competencia, de acuerdo con el ramo correspondiente, y conducirán sus actividades en
forma programada, con base en las políticas que para el logro de objetivos y prioridades del
desarrollo del Estado establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del
Plan Estatal de Desarrollo.
Las dependencias de la Administración Pública tendrán el mismo rango y no habrá
preeminencia entre ellas.
ARTÍCULO 23. Al frente de cada dependencia habrá una persona titular, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de subsecretarías, subconsejerías,
direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, unidades administrativas, y las
demás que se requieran, en los términos que establezca el reglamento interno respectivo, el
presupuesto de egresos del Estado y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 24. Corresponde originalmente a las titularidades de las dependencias de
la Administración Pública el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, mismos
que podrán delegar a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior cualquiera de sus
facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interno respectivo,
correspondan ser ejercidas por dichas titularidades.
ARTÍCULO 25. Para ser titular de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, con
excepción del Secretario General de Gobierno cuyos requisitos consigna expresamente la
Constitución del Estado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de veinticinco años;
III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y
IV. Los que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Las titularidades de las dependencias de la Administración Pública no podrán
desempeñar otro puesto, cargo, comisión, empleo público, o de carácter privado que pueda
constituir conflicto de interés, salvo aquellos que se desempeñen en instituciones
académicas, asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia, no remunerados.
ARTÍCULO 26. Al tomar posesión de su cargo, las titularidades de las dependencias
de la Administración Pública, deberán levantar un inventario de los bienes recibidos y hacer
una relación de los documentos respectivos, debiendo registrar este inventario en la Oficialía
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Mayor de Gobierno, quien ordenará la verificación del mismo, de conformidad con la Ley de
Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 27. Las titularidades de las diferentes dependencias, sin detrimento de las
atribuciones y obligaciones que les correspondan tendrán las siguientes:
I. Auxiliar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades
constitucionales y legales del Poder Ejecutivo, en las materias que le correspondan de
acuerdo a su competencia;
II. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la dependencia a su cargo, así como
programar, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable las actividades de
las entidades paraestatales del sector que le corresponda;
III. Aprobar los programas anuales de la dependencia a su cargo y los de las
entidades del sector correspondiente que se elaboren para concurrir en la ejecución del Plan
Estatal de Desarrollo;
IV. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la dependencia a su
cargo y de las entidades paraestatales del sector correspondiente, remitiéndolos a la
Secretaría de Hacienda con la oportunidad que se le solicite;
V. Someter al Acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo los asuntos
encomendados a la dependencia a su cargo y los del sector que le corresponda coordinar;
VI. Desempeñar las comisiones y tareas que la Persona Titular del Poder Ejecutivo le
confiera, manteniéndola informada sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;
VII. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Consejería
Jurídica, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los
asuntos que competan a la dependencia a su cargo y al sector que le corresponda
coordinar;
VIII. Dar cuenta de manera formal al Congreso del Estado, de la situación que guarda
su ramo o el sector correspondiente, en los términos de la Ley de Presupuesto y Ejercicio
del Gasto Público del Estado;
IX. Dar trámite y respuesta formal y puntual, a los puntos de acuerdo o exhortos
remitidos por el Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de 30 días naturales;
X. Documentar, compilar y mantener actualizada la información de la dependencia a
su cargo, con el objeto de integrar el Informe General que obliga a la Persona Titular del
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Poder Ejecutivo, con fundamento en la fracción V del artículo 49 de la Constitución del
Estado;
XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la celebración de acuerdos,
acuerdos interinstitucionales, convenios de coordinación o cooperación o contratos con las
autoridades federales, estatales, municipales, órganos constitucionales autónomos,
organismos públicos autónomos, entidades federativas, instituciones académicas y
científicas, organismos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales o con
particulares, en las materias de su competencia;
XII. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipales,
para promover o ejecutar, según corresponda, proyectos de obras o servicios que incidan en
la prevención o solución de problemas comunes a más de un municipio, o que faciliten la
convivencia de sus habitantes, y
XIII. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de las unidades
administrativas o áreas que le estén subordinadas, así como a las o los demás servidores
públicos que correspondan en los términos de las leyes de la materia.
ARTÍCULO 28. Corresponde a la titularidad de cada dependencia de la
Administración Pública expedir los manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener
información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades
administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación, y los
principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán
mantenerse permanentemente actualizados.
Los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público deberán estar
disponibles para consulta de los usuarios y de las y los servidores públicos, a través del
registro electrónico que opere la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública.
Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 29. Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de
los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada la Persona Titular del
Poder Ejecutivo podrá crear Órganos Desconcentrados, mediante acuerdos y decretos, que
serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Los órganos a que se refiere este artículo se encuentran administrativamente
subordinados a la dependencia de la Administración Pública Centralizada que corresponda,
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y contarán con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, mismas que se
establecerán en los acuerdos, decretos, reglamentos y demás normatividad aplicable.
La creación y organización de los Órganos Desconcentrados debe atender a los
principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y
coordinación.
CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 30. Para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de
la Administración Pública, auxiliarán a la Persona Titular del Poder Ejecutivo las
dependencias siguientes:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Hacienda;
III. Oficialía Mayor de Gobierno;
IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
V. Consejería Jurídica;
VI. Secretaría de Bienestar;
VII. Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género;
VIII. Secretaría de Educación;
IX. Secretaría de Salud;
X. Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial;
XI. Secretaría de Economía e Innovación;
XII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIII. Secretaría de Turismo;
XIV. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción Reformada
XV. Secretaría de Pesca y Acuacultura;
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XVI. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
XVII. Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua;
XVIII. Secretaría de la Honestidad y la Función Pública;
XIX. Secretaría de Cultura;
XX. Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y,
XXI. Dirección de Comunicación Social.
Artículo Reformado
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 31. La Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones y
obligaciones previstas por la Constitución del Estado, tendrá las siguientes:
I. Atender la política interior del Estado, así como fortalecer y conducir las relaciones
político institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Poderes
Federales y con los órganos constitucionales autónomos, ejecutando acciones que
garanticen la gobernabilidad, la gobernanza, la paz social y el respeto a los derechos
humanos;
II. Autorizar con su firma autógrafa, las reformas constitucionales, leyes y decretos
que promulgue el Poder Ejecutivo, en los términos de la fracción I, del artículo 52, de la
Constitución del Estado;
III. Autorizar y tramitar en el Periódico Oficial del Estado, la publicación de reformas
constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, y demás disposiciones de orden general que
deban regir en el Estado;
IV. Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley y de decreto que envíe
la Persona Titular del Poder Ejecutivo y dar seguimiento al desahogo del procedimiento
legislativo ante los distintos órganos de aquel, o de aquellas que se presenten por los demás
sujetos facultados por la Constitución del Estado, caso en el cual lo hará con base en la
opinión que emita la Consejería Jurídica;
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V. Establecer y desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo, a
fin de facilitar acuerdos políticos y consensos para el impulso de iniciativas y proyectos
legislativos de interés de la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
VI. Elaborar y proponer la agenda legislativa a la Persona Titular del Poder Ejecutivo,
atendiendo a las propuestas de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública;
VII. Fijar y dar a conocer el impacto político-social ante los distintos sectores públicos
y privados de las iniciativas de ley o decreto que se encuentren en trámite en el Congreso
del Estado;
VIII. Dirigir el Periódico Oficial del Estado, coordinar y supervisar la emisión de
publicaciones Oficiales del Poder Ejecutivo y administrar los Talleres Gráficos;
IX. Entregar al Congreso del Estado, el informe acerca de la situación que guarda la
Administración Pública, a que hace referencia la fracción V, del artículo 49 de la Constitución
del Estado;
X. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, agrupaciones
políticas y con organizaciones sociales;
XI. Tramitar ante el Congreso del Estado, las ratificaciones de las personas titulares
de las dependencias que correspondan;
XII. Coordinar y administrar en el Estado el ejercicio de las atribuciones del Notariado,
en términos de la normatividad aplicable;
XIII. Proponer en el ramo de su competencia, a la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado los Notarios Públicos que intervendrán en los actos en los que el Poder Ejecutivo
sea parte;
XIV. Establecer el Sistema Estatal de Protección Civil, y coordinar las acciones y
programas del Poder Ejecutivo, relativos a la prevención de desastres, así como ordenar la
participación civil en eventos de emergencia, a fin de prevenir, controlar y disminuir los
daños materiales y humanos;
XV. Solicitar, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, la
declaratoria de emergencia a la Secretaría de Gobernación en caso de fenómenos de origen
natural, así como proponer la aplicación de los fondos federales de desastres naturales en
los términos de la normativa aplicable;
XVI. Expedir permisos y concesiones, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo, que no estén asignados a otras dependencias de la Administración Pública;
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XVII. Prestar asesoría, emitir opinión, resolver las consultas y coadyuvar en la
solución de conflictos de carácter político o social que le sean planteadas por la Persona
Titular del Poder Ejecutivo y por las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública;
XVIII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades
cuyo sector corresponda coordinar, promoviendo las acciones necesarias para preservar la
integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado;
XIX. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones de gobierno que
se vinculen con sus atribuciones, evaluando su impacto político y social, informando a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo de sus resultados;
XX. Realizar la apostilla o legalización de las firmas de las y los servidores públicos
estatales, a quienes esté encomendada la Fe Pública y mantener un registro actualizado de
estos;
XXI. Realizar análisis y prospectiva política para contribuir a la gobernabilidad
democrática que dé unidad y cohesión a la gobernanza estatal;
XXII. Intervenir en el ámbito de su competencia, en auxilio y coordinación con las
autoridades federales, en observancia a las disposiciones aplicables en las materias,
electoral, agraria, culto religioso, juegos y sorteos, publicaciones y revistas ilustradas,
trasmisiones de radio y televisión, películas y espectáculos públicos;
XXIII. Promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo cumplimiento de las
atribuciones y responsabilidades que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público le
confiere a las autoridades estatales, así ́ como auxiliar en la gestión e impulso de su eficaz
cumplimiento ante todas las autoridades competentes en términos de los convenios que al
efecto se celebren;
XXIV. Promover y garantizar la generación de información pública, la rendición de
cuentas y la transparencia en materia de derechos humanos;
XXV. Coordinar, orientar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los
compromisos asumidos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos,
vinculando acciones de protección, defensa, respeto y capacitación en las diferentes
dependencias de la Administración Pública;
XXVI. Formular y supervisar, en el ámbito de su competencia, la política de
prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia por
cuestión de género y promover una cultura de paz y legalidad mediante programas que
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refuercen la igualdad, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública,
gobiernos municipales, instituciones públicas y privadas, y demás autoridades competentes;
XXVII. Diseñar e instrumentar programas para la atención integral de víctimas y
coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector
público y privado, que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de
grupos sociales;
XXVIII. Dar seguimiento y atención a las recomendaciones que, en materia de
derechos humanos, emitan los organismos competentes y, en su caso, dictar las medidas
administrativas necesarias para tal efecto;
XXIX. Coordinar y promover acciones y convenios, en materia de asuntos fronterizos
y migratorios, vigilando y coadyuvando en la ejecución y seguimiento de estos, por parte de
las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública competentes;
además de intervenir en auxilio y coordinación con las autoridades federales en la asistencia
y orientación para la defensa de los derechos humanos de los migrantes en los términos de
las leyes aplicables;
XXX. Gestionar la aportación de recursos económicos y financieros, con arreglo en
las leyes de la materia, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las
comunidades de origen migrante, así como promover la educación cívica de la población del
Estado, en coordinación con las distintas instituciones públicas y privadas, que promueva
una cultura de respeto e integración de la población migrante en el Estado;
XXXI. Elaborar y mantener actualizada una relación de los migrantes y organizaciones
de atención a los mismos en el Estado por medio de un Registro Estatal, así como
establecer un sistema de información y estudios, que permitan la identificación de las
necesidades del fenómeno migratorio, en coordinación con las autoridades federales y
municipales competentes, con la finalidad de facilitar a los migrantes el acceso a los
servicios públicos que brinda el Estado;
XXXII. Coordinar las acciones de la Administración Pública en materia de
participación ciudadana, impulsando programas y mecanismos de atención y consulta que
permitan captar propuestas y opiniones, que incentiven la participación ciudadana en
órganos colegiados, con la finalidad de generar una sociedad participativa y organizada, que
contribuyan a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos;
XXXIII. Participar y coordinar, en su caso, las actividades relacionadas con la
beneficencia pública y privada;
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XXXIV. Tramitar los asuntos que en materia agraria sean competencia del Estado, en
los términos que establezca la ley de la materia, así como atender los asuntos relacionados
con las copropiedades rurales;
XXXV. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de
la tierra, impulsando la realización de jornadas notariales en apoyo a personas físicas, de
conformidad con las bases que se emitan;
XXXVI. Proporcionar asesoría y orientación a los municipios del Estado que lo
soliciten, para la adecuada atención de los asuntos relacionados con la propiedad ejidal,
comunal y privada;
XXXVII. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro Agrario Nacional,
en la actualización de información inherente a la situación jurídica de la tierra;
XXXVIII. Coordinar y administrar en el Estado, el ejercicio de las atribuciones del
Registro Civil; y,
XXXIX. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 32. La Secretaría de Hacienda tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo
relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos,
inversión de los recursos públicos;
II. Formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder
Ejecutivo;
III. Proyectar y calcular, los ingresos y egresos del Poder Ejecutivo, tomando en
cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus
programas;
IV. Elaborar los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado, conforme a las disposiciones legales de la materia;
V. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo proyectos de reformas o decretos
en materia hacendaria, fiscal, arancelaria o de obligaciones y financiamientos;
VI. Orientar a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y
metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
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VII. Elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, que correspondan, las normas y procedimientos de contabilidad
gubernamental;
VIII. Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal, formular las
cuentas públicas y consolidar los estados financieros de la Administración Pública
Centralizada, así como coordinar las que corresponda a las entidades paraestatales;
IX. Revisar y, en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la
Administración Pública, así como administrar la deuda pública del Estado, informando a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo sobre la situación de la misma y, en general, sobre la
situación que guardan las finanzas públicas;
X. Administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con
base en el presupuesto anual de egresos;
XI. Atender las observaciones que formule el Congreso del Estado de las Cuentas
Públicas del Poder Ejecutivo;
XII. Establecer y mantener el sistema de presupuesto por programas en las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
XIII. Llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder
Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos
que deba realizar;
XIV. Planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la
Administración Pública, y los derivados de convenios o de acciones que con tal fin celebre el
Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y
ejercicio de los recursos de los mismos;
XV. Dictaminar y validar las modificaciones a la estructura orgánica de las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
XVI. Proporcionar asesoría en materia de planeación, programación, presupuesto,
financiamientos, obligaciones, organización administrativa e interpretación y aplicación de
las leyes tributarias estatales y federales, que le sea solicitada por las demás dependencias
y entidades paraestatales de la Administración Pública, Poder Legislativo, Poder Judicial,
organismos autónomos y por los Ayuntamientos;
XVII. Emitir, con la colaboración de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, las normas, procedimientos y coordinación de la aplicación de
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normatividad, lineamientos y criterios referentes a reglamentos internos, manuales
administrativos y la contratación de asimilados a salarios y honorarios;
XVIII. Promover en las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública, los programas de modernización administrativa derivados del Plan Estatal de
Desarrollo;
XIX. Formar parte de los órganos de dirección y de gobierno de las entidades
paraestatales de la Administración Pública, e impulsar su disciplina financiera, así como la
correcta recaudación y cobro de sus ingresos;
XX. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios y demás disposiciones
de carácter fiscal;
XXI. Normar la administración en lo relativo a política hacendaria, fiscal, arancelaria,
de financiamientos y obligaciones, gasto público, control de riesgos proyectos e inversión de
los recursos públicos, contabilidad gubernamental, así como las relativas al manejo de los
fondos del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Poder Ejecutivo,
controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las dependencias y
entidades paraestatales de la Administración Pública;
XXII. Administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos y aprovechamientos que le correspondan al Estado con base a las leyes
locales o derivado de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal Federal
que celebre el Estado con el Gobierno Federal, así como recibir y administrar las
participaciones, aportaciones y demás ingresos federales que correspondan al Estado, a
través del organismo desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Baja California (SATBC);
XXIII. Ejercer la representación del Estado, en materia hacendaria, incluyendo del
presupuesto, financiamientos y obligaciones, inversión, deuda pública y contabilidad
gubernamental, en los juicios que se ventilen ante los tribunales o instancias, cuando tenga
interés el Fisco Estatal y el de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal y convenios suscritos en la materia que tengan vigencia en el Estado;
XXIV. Emitir las bases para fijar precios, tarifas, tasas y cuotas y demás ingresos por
concepto de servicios, enajenación o arrendamiento de bienes sujetos al dominio privado del
Estado, y cuando correspondan a sus atribuciones que no estén previstas en la Ley de
Ingresos del Estado;
XXV. Intervenir en el establecimiento de criterios y montos de los subsidios y
estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública a
quien corresponda el fomento de las actividades productivas;
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XXVI. Ejercer directamente cuando así se considere las atribuciones que se confieran
al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California (SAT BC), incluyendo
las derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal Federal que
celebre el Estado con el Gobierno Federal;
XXVII. Establecer las bases para el monitoreo, control y administración de riesgos en
las finanzas de la Administración Pública, así como para la instrumentación de acciones
preventivas y correctivas que mitiguen y, en su caso, eviten impactos negativos en la
hacienda pública estatal;
XXVIII. Cobrar y verificar el debido cumplimiento, directamente o a través del Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Baja California (SAT BC), de las contribuciones y
demás ingresos que tienen derecho a percibir las entidades paraestatales de la
Administración Pública por cualquier concepto, en los términos de los convenios que se
celebren para tal efecto;
XXIX. Organizar, operar y administrar los censos y registros de identificación
vehicular, que en su caso se requieran;
Fracción Reformada
XXX. Fijar y ejecutar en el ámbito de su competencia, las normas, políticas,
lineamientos y criterios técnicos en materia de tecnología de la información y
telecomunicaciones, a que deberá sujetarse para el mejor desempeño y cumplimiento de
sus atribuciones, en los términos de la presente Ley y el reglamento interno correspondiente;
y,
XXXI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda ejercerá por conducto de la unidad administrativa que
determine su Reglamento Interno, facultades y atribuciones relacionadas con la
modernización, innovación, fortalecimiento, regulación, dictaminación, soporte y
transformación digital de las tecnologías de la información y de la red de telecomunicaciones
inherentes a las funciones y servicios a su cargo.
La Secretaría de Hacienda contará con un organismo desconcentrado denominado
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California, quien tendrá a su cargo
la recaudación, cobro y verificación del debido cumplimiento de las disposiciones fiscales,
respecto de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y,
aprovechamientos que le correspondan al Estado con base a las leyes locales o derivado de
los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal Federal que celebre el Estado
con el Gobierno Federal, además de las facultades y atribuciones que se establecen a su
favor en esta ley, la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja
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California, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Baja California, y demás disposiciones fiscales.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 33. La Oficialía Mayor de Gobierno tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Administrar los recursos humanos y materiales de la Administración Pública, así
como encargarse de la protección, resguardo y administración de los bienes del Estado;
II. Formular y establecer las políticas, normas, procedimientos, programas y funciones
vinculados con la administración de los recursos humanos de la Administración Pública, así
como el manejo de su personal, los recursos materiales, y los bienes muebles e inmuebles
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
III. Apoyar a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública
en la formulación de sus instrumentos normativos de carácter administrativo, y mantenerlos
actualizados;
IV. Elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, las normas, procedimientos y coordinación de la aplicación de
normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos
de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos;
V. Normar y emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección,
contratación, inducción, baja y retiro del personal adscrito a la Administración Pública;
VI. Seleccionar y contratar al personal de la Administración Pública, así como tramitar
y registrar en coordinación con la dependencia correspondiente los nombramientos,
promociones, licencias, jubilaciones y pensiones, y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales estatutarias que rijan las relaciones con los trabajadores;
VII. Establecer y actualizar las políticas, normas y procedimientos para la proyección,
integración organización, administración y funcionamiento del servicio civil de carrera, así
como otorgar los estímulos, recompensas y escalafón para el personal de la Administración
Pública Centralizada, conforme a las disposiciones legales de la materia;
VIII. Diseñar y establecer el sistema de movimientos e incidencias de personal, así
como efectuar los trámites correspondientes;
IX. Capacitar y establecer las normas de control y disciplina del personal de la
Administración Pública;
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X. Autorizar las compatibilidades de las y los servidores públicos para que puedan
desempeñar más de un empleo, cargo o comisión, conforme a la ley de la materia;
XI. Orientar a las entidades paraestatales acerca de las normas y políticas del Poder
Ejecutivo, en materia de administración y desarrollo del personal, adquisición y conservación
de bienes;
XII. Establecer y presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, con
atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban
adjudicarse o contratarse en los términos señalados en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su reglamento;
XIII. Fijar, regular y emitir a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y
Servicios, los criterios y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento de bienes y servicios, materiales
logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
Administración Pública;
XIV. Emitir los dictámenes que requieran las dependencias o entidades paraestatales
de la Administración Pública relacionados con programas de capacitación, adquisición,
arrendamientos y adquisición de servicios proporcionados por terceros, en los términos de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su
reglamento;
XV. Normar y controlar los procesos para la proveeduría de los bienes y servicios que
requiera la Administración Pública, para el cumplimiento de sus objetivos bajo un esquema
de transparencia y adecuada supervisión;
XVI. Formar parte de los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales de la
Administración Pública;
XVII. Formular y establecer las políticas, normas, procedimientos y programas para el
manejo de los recursos materiales y bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado;
XVIII. Normar y mantener actualizado, el sistema de control de almacenes generales,
así como establecer los lineamientos y procedimientos para su control y vigilancia;
XIX. Registrar y resguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder
Ejecutivo del Gobierno Estado y, en su caso, ejercer las acciones correspondientes,
haciendo valer las excepciones y defensas legales que correspondan, así como las demás
medidas previstas en la Ley General de Bienes del Estado para la obtención, conservación o
recuperación de los mismos;
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XX. Normar, administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de Bienes
y Servicios de la Administración Pública, en los términos de lo previsto en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California;
XXI. Administrar y verificar el mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, así como elaborar y mantener actualizado el
inventario de los mismos;
XXII. Participar en el ámbito de su competencia y en coordinación con la dependencia
competente en la integración, organización y funcionamiento de comités ciudadanos de
vigilancia, obras públicas y licitaciones;
XXIII. Administrar el Archivo del Poder Ejecutivo, así como coordinar las unidades de
correspondencia y el Archivo General del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
XXIV. Tramitar el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la
Administración Pública Centralizada;
XXV. Dar seguimiento, conjuntamente con la Coordinación de Gabinete o el órgano
que se determine a las políticas, lineamientos y criterios técnicos en materia de tecnologías
de informática y de las telecomunicaciones a que deberán sujetarse las dependencias y
entidades paraestatales de la Administración Pública y asegurar su cumplimiento; y,
XXVI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 34. La Secretaría de Seguridad Ciudadana tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Representar al Poder Ejecutivo del Estado, ante el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en los términos que corresponda;
II. Coordinar al Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana en los términos de ley;
III. Formular e instrumentar políticas públicas, planes, programas, estrategias y
acciones que comprendan la prevención especial y general de los delitos y de las violencias
en lo general, con un enfoque plural, diferenciado, con perspectiva de género, y en un marco
de respeto a los derechos humanos;
IV. Proponer al seno del Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana, políticas, acciones
y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y las violencias, y de
política criminal en el Estado;
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V. Coadyuvar en la formulación de propuestas a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo para la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Ciudadana;
VI. Establecer mecanismos para la coordinación entre las instituciones de seguridad y
policiales, así como para el análisis y sistematización de investigaciones y el procesamiento
de información de seguridad en el marco del Sistema Nacional de Seguridad;
VII. Coordinar con la Federación y los Municipios, aspectos inherentes a la seguridad
y aquellos que sean necesarios para mantener la paz y el orden público en el Estado;
VIII. Realizar la inteligencia preventiva para la prevención especial y general de los
delitos y de las violencias y, en general, aplicar la inteligencia para el desarrollo institucional;
IX. Participar y coadyuvar en la investigación de los delitos en términos de la
Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad estatal que corresponda, los
acuerdos institucionales y demás normatividad aplicable;
X. Integrar y administrar el Centro Estatal de Inteligencia Preventiva, en términos de la
ley;
XI. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar
información para comprender y ubicar las causas que producen las conductas antijurídicas y
antisociales con el propósito de entenderlas, medirlas y de aplicar estrategias y programas
para la prevención del delito y las violencias, mediante métodos que garanticen el respeto a
los derechos humanos;
XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información,
reportes y registro de datos en materia delictiva;
XIII. Implementar y administrar los sistemas y políticas de inteligencia para dar
servicio y soporte a las acciones de prevención, protección ciudadana, de inteligencia
preventiva o de los delitos según corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Efectuar en coordinación con la Fiscalía General del Estado estudios sobre
hechos delictivos denunciados y no denunciados, para el diseño de las políticas en materia
de prevención del delito y de las violencias;
XV. Desarrollar las políticas, normas y sistemas para el suministro permanente o
intercambio de información, en materia de seguridad entre las autoridades competentes;
XVI. Solicitar y recibir de las autoridades federales, estatales y municipales,
organismos no gubernamentales y particulares, la información de seguridad, así como del
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ámbito criminal y preventivo que requiera para el adecuado cumplimiento de las atribuciones
que las leyes establezcan;
XVII. Fomentar la capacitación y actualización de su personal adscrito, así como la
especialización que la normatividad establezca;
XVIII. Organizar, dirigir, administrar a la institución policial estatal a cargo de la
prevención del delito y las violencias; así como la policía encargada de la vigilancia,
seguridad y custodia en materia penitenciaria, ejecución de sanciones y medidas judiciales;
XIX. Implementar el Servicio Profesional de Carrera Policial que defina los
procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia,
evaluación, promoción, reconocimiento, adscripción, movilidad y conclusión;
XX. Organizar, dirigir, supervisar y administrar el Instituto de Estudios de Prevención y
Formación Interdisciplinaria y, en su caso, impartir estudios de nivel medio y superior a los
interesados en incorporarse al Servicio Profesional de Carrera Policial, o aquellos que
deseen continuar con su profesionalización, a través del órgano que se determine para esos
efectos;
XXI. Implementar, operar y administrar los procesos de evaluación, de control de
confianza y de certificación, de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana
del Estado, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Suscribir acuerdos con las autoridades federales, estatales, municipales,
órganos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos, entidades
federativas, instituciones académicas y científicas, organismos gubernamentales extranjeros
u organizaciones internacionales o con particulares, que contribuyan a mejorar las
condiciones para la consecución de los propósitos de la seguridad ciudadana;
XXIII. Supervisar las políticas y debida administración de los fondos destinados a la
seguridad social para los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana en el
Estado;
XXIV. Cumplir en el ámbito de su competencia, con las leyes generales en materia de
atención a víctimas y de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia;
XXV. Operar y administrar el funcionamiento y los servicios del Centro de Control,
Comando, Comunicación, Cómputo, Calidad y de Contacto Ciudadano del Estado, en los
términos de la normatividad aplicable;
XXVI. Coordinar el servicio de asistencia telefónica, así como el servicio de denuncia
anónima en el Estado, garantizando en todo momento el anonimato de quien denuncia;
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XVII. Implementar y ejecutar procedimientos sencillos y expeditos para atender las
denuncias y quejas que presenten los particulares con relación al ejercicio de sus
atribuciones o por posibles actos ilícitos de las o los servidores públicos que la conforman y,
en su caso, determinar lo correspondiente;
XXVIII. Elaborar en coordinación con las distintas instancias públicas, los estudios,
estadísticas e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia,
sistematizar las cifras y datos y determinar las condiciones sobre su manejo y acceso;
XXIX. Prestar apoyo a las autoridades jurisdiccionales que lo requieran, para el
ejercicio de sus atribuciones;
XXX. Diseñar, conducir, coordinar y evaluar la política de reinserción social en el
Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXI. Organizar, administrar y operar el Sistema Estatal Penitenciario, así como los
centros de internamiento para adolescentes en el Estado, sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción social;
XXXII. Auxiliar al Poder Judicial, cuando así lo requiera para el traslado a los recintos
judiciales, de las personas sujetas a prisión preventiva o que se encuentren en proceso;
XXXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden común, y coadyuvar en las del fuero
federal, en términos de la ley de la materia, así como coordinar y evaluar las funciones de
los servicios postpenales, asistencia a preliberados, o a los que deban cumplir algún
sustitutivo penal en el seno social, procurando su eficaz y pronta reinserción social;
XXXIV. Organizar y dirigir las actividades relativas a la supervisión de medidas
cautelares y suspensión condicional al proceso, de conformidad con la normativa aplicable y
en coordinación con las autoridades competentes;
XXXV. Conformar y administrar los registros y bases de datos de las personas
privadas de la libertad que ingresen a los centros de reinserción social, y centros de
internamiento para adolescentes, en los términos establecidos en la Ley Nacional de
Ejecución Penal, y la Ley Nacional del Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes,
respectivamente, y demás normatividad aplicable;
XXXVI. Expedir las constancias de antecedentes penales que soliciten las autoridades
competentes y de no antecedentes penales a solicitud de la persona interesada, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
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XXXVII. Expedir las normas que regulen las actividades productivas no remuneradas
para fines de reinserción social a cargo de terceros, a efecto de que se cumplan las
prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación de la materia, así
como para regular el acceso a servicios o productos básicos de las personas privadas de su
libertad;
XXXVIII. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces que fomenten la
participación ciudadana, para que coadyuven en la realización de programas y acciones
tendientes a prevenir el delito y las violencias, analizando las causas que los originan, así
como en la evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XXXIX. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, y demás
dependencias y entidades del mismo, la participación ciudadana en la realización y
operación de programas y acciones tendientes a tratar a personas con algún tipo de
adicción, a fin de prevenir conductas antisociales y delictivas;
XL. Ejecutar las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XLI. Intervenir en el ámbito de su competencia, en auxilio y coordinación con las
autoridades federales, en observancia a las disposiciones aplicables en las materias de
combate a los delitos del orden federal;
XLII. Establecer las características de la identificación oficial de sus servidoras o
servidores públicos;
XLIII. Autorizar, regular, evaluar, controlar, supervisar y registrar la prestación de los
servicios de seguridad privada en el Estado, conforme a las disposiciones aplicables, y
XLIV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables y
de forma específica los ordenamientos que le rijan.
ARTICULO 35. La Consejería Jurídica tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Proporcionar asesoría jurídica a la Persona Titular del Poder Ejecutivo y, en su
caso, atender las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por las titularidades
de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
II. Brindar apoyo técnico jurídico en la elaboración de iniciativas de ley y de decreto
que deban ser enviadas al Congreso del Estado, sus modificaciones o reservas, así ́como de
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los decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos que la Persona Titular
del Poder Ejecutivo considere necesarios;
III. Revisar y opinar los proyectos de normas que se remitan a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo, elaborados por las titularidades de las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública;
IV. Asistir y elaborar por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las
observaciones que ésta juzgue conveniente hacer a un proyecto legislativo aprobado por el
Congreso del Estado y, en su caso, dar el seguimiento correspondiente;
V. Validar y rubricar los instrumentos jurídicos, relativos a la Administración Pública o
de actos jurídicos que celebre el Estado con la intervención de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo previo a su firma;
VI. Opinar y validar sobre los proyectos de acuerdos, acuerdos interinstitucionales,
convenios de coordinación o cooperación y contratos a celebrar por el Poder Ejecutivo o sus
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública con la Federación,
Estados, Municipios, órganos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos,
instituciones académicas y científicas, organismos gubernamentales extranjeros u
organizaciones internacionales, así como con las personas físicas o morales;
VII. Representar al Poder Ejecutivo en los juicios de amparo, por sí o por conducto de
la Subconsejería Jurídica;
VIII. Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo por sí o por conducto de la Subconsejería
Jurídica en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte o que afecten su
patrimonio o tenga interés jurídico;
IX. Asistir y ejercer la representación del Poder Ejecutivo en todos los negocios,
juicios o controversias de carácter administrativo, agrario, civil, electoral, laboral y penal, en
que intervenga, sea parte, tenga interés jurídico o que afecte su patrimonio, pudiendo
nombrar, designar, autorizar o revocar para que actúen dentro de los mismos a delegados,
profesionistas y apoderados conforme las normas aplicables lo establezcan;
X. Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado, en el ámbito que
corresponde al Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 73 de la Constitución del
Estado, por sí o por conducto de la Subconsejería Jurídica, en todos los negocios, juicios o
controversias de carácter administrativo, constitucional, agrario, civil, electoral, laboral y
penal, en que intervenga, sea parte, tenga interés jurídico o que afecte su patrimonio,
pudiendo nombrar, designar y/o autorizar para que actúen dentro de los mismos a
delegados, profesionistas y apoderados conforme la normatividad aplicable lo prevea;
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XI. Asistir y ejercer la representación legal del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado y de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, en las acciones y controversias
constitucionales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Federal y su ley reglamentaria;
XII. Participar por sí o por conducto de la Subconsejería Jurídica como coadyuvante
en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública intervengan con cualquier carácter, para ejercer las acciones y
excepciones que correspondan a la defensa administrativa y judicial, cuando así se solicite y
a su consideración se justifique la trascendencia para la Administración Pública;
XIII. Atraer para su análisis y/o atención aquellos asuntos, negocios, juicios o
controversias en los que intervengan o sean parte alguna de las dependencias o entidades
paraestatales de la Administración Pública, cuando por su cuantía o trascendencia el
resultado pudiese llegar a afectar el orden público o el patrimonio estatal;
XIV. Coordinar la actuación de las áreas responsables del apoyo jurídico de las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública y de la aplicación de
procedimientos jurídico administrativos, cuando se estime necesario para una adecuada
atención jurídica de los asuntos del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública;
XV. Requerir informes sobre cualquier asunto a las personas titulares de las áreas
responsables del apoyo jurídico de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, cuando se estime necesario para una adecuada defensa de los
asuntos del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública;
XVI. Emitir criterios que deberán observar las dependencias y entidades paraestatales
de la Administración Pública en la elaboración de iniciativas de ley, decretos, reglamentos,
acuerdos, convenios y demás instrumentos, así como para la atención de procedimientos
legales;
XVII. Vigilar, coordinar y observar la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de
iniciativas de leyes, decretos y reglamentos, que formulen las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública;
XVIII. Revisar nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico
de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, a efecto de someterlos a su consideración y, en su
caso, a su firma;
XIX. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, las
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y demás disposiciones, dictando las
medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento;
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XX. Emitir opinión jurídica cuando se le solicite respecto a la atención a las
recomendaciones públicas e informes que le formulen los organismos de protección de los
derechos humanos, así como en su caso sobre las denuncias y quejas por probables
violaciones a los derechos humanos que involucren a las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública o a las o los servidores públicos que las integren;
XXI. Emitir opinión previo al nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de las
titularidades de las áreas responsables del apoyo jurídico y de la aplicación de
procedimientos jurídico administrativos de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública;
XXII. Analizar y, en su caso, validar previamente la contratación de servicios
profesionales en materia jurídica que realicen de las dependencias y entidades paraestatales
de la Administración Pública;
XXIII. Conocer y emitir opinión jurídica de contratos de adquisiciones de bienes y
servicios a cargo de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública, cuando así se solicite;
XXIV. Convenir la conclusión de asuntos por convenio judicial o extrajudicial,
asegurándose que los intereses económicos del Poder Ejecutivo, sus dependencias, así
como las entidades paraestatales de la Administración Pública, en su caso, se encuentren
debidamente satisfechos y protegidos;
XXV. Elaborar los proyectos de decreto en materia de expropiación, ocupación
temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública de acuerdo con la
normatividad aplicable para someterlos a consideración de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo;
XXVI. Vincularse con las áreas jurídicas de otros poderes u órdenes de gobierno, así
como demás autoridades públicas u organismos privados o particulares;
XXVII. Intervenir y dar seguimiento en el ámbito de su competencia y en coordinación
con la dependencia correspondiente a las recomendaciones que formule el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción a las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública; así como dar seguimiento a las quejas o
denuncias por actos de corrupción que involucren a éstas o a las o los servidores públicos
que las integren;
XXVIII. Dar seguimiento y, en su caso, impulsar el mejoramiento y ampliación de la
adopción de la justicia penal adversarial y oral en el Estado;
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XXIX. Impulsar y dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, a la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, en el ámbito de
su competencia;
XXX. Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales que lo requieran, para el
ejercicio de sus atribuciones;
XXXI. Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría pública, así como prestar
los servicios de orientación y asistencia jurídica en las materias que establezcan las leyes;
XXXII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos cuyo objeto es la coordinación en
materia jurídica de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública
para elaboración de propuestas de emisión de criterios a efecto de uniformar la
interpretación de las disposiciones que rigen la Administración Pública, así como de
lineamientos para la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el
funcionamiento y actividad de aquella; la cual estará integrada por las titularidades de las
áreas jurídicas de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
XXXIII. Tramitar a petición de la Persona Titular del Poder Ejecutivo en términos de
las disposiciones legales aplicables los indultos que se vayan a conceder a las personas
sentenciadas por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común;
XXXIV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo y aquellos expedidos por las y los servidores públicos
que le estén adscritos en el desempeño de sus funciones; y,
XXXV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 36. La Secretaría de Bienestar, tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Coordinar, ejecutar políticas públicas, estrategias y acciones que fortalezcan e
impulsen el bienestar, el desarrollo y la cohesión social de la población del Estado;
II. Impulsar la creación de programas, organismos y fondos necesarios para el
combate efectivo a la pobreza en apego a la política nacional y estatal, así como dar
seguimiento a los lineamientos y criterios que emita la instancia federal correspondiente
respecto a la definición, identificación y medición de la pobreza y, en su caso, utilizar la
información que se genere para la formulación de políticas públicas encaminadas a su
disminución;
III. Formular, coordinar, evaluar y ejecutar la política estatal de bienestar y
prosperidad social para el combate efectivo a la pobreza y atención a los sectores sociales
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más desprotegidos, mediante programas de integración, desarrollo y bienestar en materia de
población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura, deporte y desarrollo
humano con base en la legislación federal y estatal;
IV. Elaborar diagnósticos en coordinación con las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública, Ayuntamientos y comités vecinales impulsores
de la transformación, sobre la situación que presentan las comunidades marginadas, en
áreas urbanas y rurales, para formular, promover e implementar programas sociales de
carácter transversal;
V. Establecer las bases y criterios que deberán observar las dependencias y
entidades paraestatales de la Administración Pública, para la creación e implementación de
programas o acciones de integración y bienestar social que fomenten un mejor nivel de vida;
VI. Solicitar a la Secretaría de Hacienda, la expedición de los lineamientos
programáticos y financieros a los que deberán apegarse las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública al incorporar a sus programas institucionales los
compromisos contenidos en el Programa Sectorial de Integración y Bienestar Social;
VII. Evaluar y dar seguimiento a los resultados del Programa Sectorial de Integración
y Bienestar Social, así como a los programas y proyectos de la Administración Pública
Estatal y Federal, y organismos internacionales que incidan en la integración y bienestar de
la población del Estado;
VIII. Promover ante el gobierno federal y los Ayuntamientos la implementación y
ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al bienestar social, comunitario y familiar,
coordinándose con éstos para la implementación de los programas de bienestar que tengan
impacto en el Estado;
IX. Gestionar la obtención de recursos económicos, materiales e intelectuales del
sector público o privado, así como de organismos nacionales e internacionales, para el
desarrollo e implementación de programas de integración y bienestar social, para el
mejoramiento de la economía familiar y social, creando mecanismos de coordinación
institucional con instancias del gobierno Federal, Estatal y Municipal;
X. Coordinar, administrar y regular los fondos o fideicomisos destinados a la
infraestructura social, para la integración y el bienestar social de la población, que promueva
el desarrollo integral de la misma;
XI. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación,
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general en el desarrollo e
instrumentación de estrategias para el combate efectivo a la pobreza e impulsar el bienestar
social de la población;
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XII. Fomentar la creación y organización de comités vecinales como impulsores de la
transformación de la población organizada, para la gestión de la participación ciudadana en
la implementación de proyectos y programas que contribuyan a la solución de problemas
comunitarios en barrios, colonias, fraccionamientos y comunidades rurales;
XIII. Coordinar, implementar y ejecutar programas especiales y proyectos productivos
para la atención de los sectores sociales más desprotegidos que permitan el mejoramiento y
fortalecimiento de la calidad de vida de los ciudadanos, familias o grupos sociales en
situación de vulnerabilidad o en zonas de mayor marginación;
XIV. Promover la realización de acciones y construcción de obra de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo comunitario y el bienestar social, por sí o en coordinación
con los gobiernos Federal y Municipal;
XV. Implementar en coordinación con la dependencia de la Administración Pública
que corresponda, acciones y programas para la recuperación de espacios públicos para el
desarrollo comunitario y el bienestar social de las familias del Estado;
XVI. Impulsar en coordinación con la dependencia de la Administración Pública que
corresponda, políticas y programas para la rehabilitación, ampliación de vivienda, y apoyo de
material de construcción, a fin de contribuir al bienestar social de las familias del Estado;
XVII. Impulsar políticas y programas de protección de derechos y atención prioritaria a
la niñez, juventudes, adultos mayores, mujeres en situación vulnerable, y personas en
situación de marginalidad, así como impulsar políticas públicas y dar seguimiento a los
programas de apoyo e inclusión de las juventudes a la vida social participativa y productiva,
en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública, así como de los diferentes órdenes de gobierno;
XVIII. Impulsar y fomentar políticas públicas, programas, proyectos productivos,
capacitación y adiestramiento, para la atención de los adultos mayores, mujeres, personas
con discapacidad, juventudes y grupos marginados o con rezago socioeconómico en el
Estado;
XIX. Articular, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social
del delito y de las violencias, instrumentando las medidas necesarias para su
implementación;
XX. Impulsar a través del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada,
políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar;
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XXI. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y nutrición de las familias y de
la infancia, que habitan prioritariamente en zonas marginadas y desprotegidas;
XXII. Coordinar sectorialmente a los organismos públicos constituidos como
instituciones financieras de inversión o descentralizados, para la promoción y fomento de la
vivienda de interés social y popular en el Estado;
XXIII. Crear, coordinar y administrar los centros comunitarios y escuelas de artes y
oficios, como herramientas elementales para consolidar la integración social, con especial
énfasis en zonas indígenas, rurales y urbanas marginadas;
XXIV. Coordinar e instrumentar la operación de las unidades móviles de servicios
comunitarios, de conformidad con lo establecido por la política de integración y bienestar
social del Estado;
XXV. Coordinar e impulsar acciones tendientes a organizar y apoyar las actividades
de bienestar social y asistencia que realicen los particulares, grupos intermedios y
organismos no gubernamentales que actúan en el Estado;
XXVI. Establecer, integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Organismos
no gubernamentales;
XXVII. Coordinar el Sistema Estatal de Asistencia Social Pública, y el Sistema Estatal
de Bienestar Social del Estado, en los términos de las leyes aplicables;
XXVIII. Promover, coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica del deporte
social y comunitario en los municipios del Estado, sin distinción de género, edad,
discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil;
XXIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa
entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado
de la niñez y de los grupos vulnerables;
XXX. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información de padrones de
beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública;
XXXI. Formular e instrumentar la política estatal de atención a las juventudes y al
deporte social y comunitario, acorde con los objetivos, estrategias y líneas de acción
contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XXXII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades
paraestatales de la Administración Pública que le estén sectorizadas, promoviendo las
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acciones necesarias para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las
instituciones del Estado;
XXXIII. Impulsar programas en apoyo a los organismos de la sociedad civil, así como
administrar y mantener actualizado el Catálogo Estatal de los mismos; y,
XXXIV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 37. La Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Proponer, dirigir, promover, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de
inclusión social y equidad de género, y fungir como dependencia rectora de dicha política;
II. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de Inclusión Social e Igualdad de
Género, con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública,
Ayuntamientos, miembros de la sociedad civil, sector privado, instituciones académicas y
grupos de interés;
III. Realizar estudios y diagnósticos, para identificar y ubicar geográficamente a
grupos y personas en situación vulnerable, y violencia de género para realizar acciones de
intervención y creación o adecuación de políticas públicas para su atención, para lo cual
podrá solicitar de las autoridades federales, estatales y municipales, la información que se
requiera, incluyendo los diagnósticos que se hayan realizado;
IV. Elaborar, lineamientos y protocolos de atención, manejo e intervención dirigidos a
las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, que contribuyan a
la erradicación de cualquier manifestación de discriminación, y promuevan la inclusión
social, la igualdad y equidad de género;
V. Promover, fomentar, implementar y ejecutar políticas y programas generales para
difundir y proteger los derechos relacionados con la equidad de género y la inclusión social
de grupos vulnerables y de diversidad sexual;
VI. Promover la incorporación estratégica y transversal de los derechos humanos,
perspectiva de género e inclusión social en el Plan Estatal de Desarrollo y el Presupuesto de
Egresos del Estado, desde un enfoque multidisciplinario;
VII. Impulsar el empoderamiento de las mujeres en cuanto a su participación,
promoción y capacitación en la toma de decisiones y en áreas de emprendimiento, en
coordinación con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
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VIII. Proponer la creación de refugios seguros para víctimas de la violencia en
términos de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, así
como participar en la evaluación del funcionamiento del Centro de Justicia para las Mujeres
del Estado de Baja California, en coordinación con la dependencia de la Administración
Pública competente;
IX. Crear mecanismos de coordinación institucional con instancias del Gobierno
Federal, Estatal y Municipal, organismos no gubernamentales, instituciones de educación o
investigación públicas o privadas para la promoción de la inclusión social e igualdad de
género, en los programas y políticas públicas;
X. Desarrollar acciones necesarias para impulsar la inclusión social e igualdad de
género en todas las áreas de la vida económica, política, social y cultural del Estado, así
como instrumentar mecanismos de ejecución y evaluación que permitan alcanzar el pleno
desarrollo de la personalidad desde una perspectiva de derechos humanos y de género;
XI. Contribuir en las acciones y programas que se establezcan en la Administración
Pública, en materia de derechos humanos, inclusión social e igualdad de género con el
objetivo de erradicar los actos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad;
XII. Establecer programas de capacitación, sensibilización, formación y
profesionalización en materia de derechos humanos, inclusión social e Igualdad de género,
como parte integral de la formación de las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo, y
otorgar la certificación correspondiente;
XIII. Gestionar programas de difusión y acciones de sensibilización en medios de
comunicación masiva y redes sociales, que promuevan la inclusión, una cultura libre de
violencia de género y de discriminación, la utilización de lenguaje inclusivo, así como la
identificación, erradicación y denuncia de la discriminación en todas sus formas, e incentivar
la elaboración de programas educativos y campañas de concientización;
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la atención y seguimiento de la
declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, emitida por la Secretaría de
Gobernación del Gobierno Federal, notificada al Poder Ejecutivo;
XV. Coadyuvar con el sector público y privado en las demandas, necesidades y
exigencias de inclusión social y equidad de género en el Estado, haciendo énfasis en las
áreas de salud, empleo, educación, capacitación, seguridad, justicia, cultura y recreación;
XVI. Realizar diagnósticos y estudios con enfoque de inclusión social e igualdad de
género, que permitan tener datos actualizados de la problemática en el Estado para su
debida atención;
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XVII. Establecer y vigilar el cumplimiento de normas, modelos, certificaciones y
recomendaciones de protocolos de prevención, atención y manejo institucional para la
protección de los derechos humanos vinculados a la inclusión social de los grupos en
situación de vulnerabilidad, así como los relacionados con la equidad de género;
XVIII. Impulsar iniciativas y proyectos con la sociedad, organizaciones civiles,
comunitarias, instituciones académicas y de investigación, encaminadas al diseño,
instrumentación y operación de políticas, programas y acciones relacionados con las
materias a su cargo;
XIX. Proponer y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de prevención,
protección, atención y erradicación para el cumplimiento de una vida libre de violencia
especialmente en contra de mujeres niñas, niños y adolescentes en contexto de
vulnerabilidad con un enfoque interseccional e intercultural, en coordinación con la
Secretaría General de Gobierno y demás dependencias y entidades de la Administración
Pública, así como con instituciones públicas y privadas; así como proponer las sanciones
que correspondan;
XX. Proporcionar atención integral, asistencia jurídica y psicológica a personas en
contexto de vulnerabilidad, que afronte un conflicto relacionado con violencia de género y/o
con discriminación en el Estado, en el ámbito de su competencia;
XXI. Generar y aplicar políticas públicas generales encaminadas a la inclusión social,
y específicas para las personas que por razones económicas, emocionales o cualesquier
condición viva en abandono o en situación de calle, así como a quienes egresen de las
instituciones públicas o privadas de rehabilitación o de reinserción social, en coordinación
con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública competentes;
XXII. Llevar a cabo el registro, evaluación y estadística de las políticas, programas y
acciones, que permitan su consulta por parte de las dependencias y entidades paraestatales
de la Administración Pública, órganos autónomos y la ciudadanía, a fin de favorecer una
participación y distribución equitativa de los recursos, oportunidades y beneficios
relacionados con la inclusión social de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como
los relacionados con la igualdad de género;
XXIII. Proponer en las políticas, programas y acciones de movilidad, obras públicas,
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales, la inclusión de la accesibilidad de las personas con discapacidad y, en su caso,
emitir lineamientos para hacerla efectiva; y,
XXIV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 38. La Secretaría de Educación tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la política de educación
a ejecutarse en el Estado, observando las disposiciones establecidas en la Constitución
Federal, la Constitución del Estado, la Ley General de Educación, y la Ley de Educación
Pública del Estado;
II. Llevar el registro de las instituciones educativas, profesionistas, colegios y
asociaciones de profesionistas, de los títulos, certificados y documentación escolar que
expidan los planteles de sostenimiento público o privado incorporados al sistema educativo,
así como regular el ejercicio profesional del Estado;
III. Expedir los certificados, otorgar las constancias y diplomas, y revalidar los
estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta en el
Estado, en los términos de la ley de la materia;
IV. Expedir a los profesionistas su Registro Profesional Estatal para el ejercicio
profesional en el Estado y para su identidad en sus actividades profesionales, así como
registrar el otorgado por autoridad competente en los términos de ley;
V. Coordinarse con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos
de administración escolar;
VI. Resolver sobre la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios a
instituciones particulares que ofrezcan y soliciten la incorporación de servicios educativos;
VII. Otorgar, negar o revocar autorizaciones a los particulares para impartir la
educación primaria, secundaria, normal y demás niveles educativos, de conformidad con las
leyes de la materia;
VIII. Imponer sanciones a las escuelas que infrinjan las disposiciones legales, locales
y nacionales en materia educativa;
IX. Proponer a la Secretaría de Educación Pública Federal, los contenidos regionales
que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
bajo la perspectiva humanista, que permita desarrollar todas sus facultades, que dé prioridad
a las actividades socioemocionales, deportivas, artísticas y culturales que fomenten el
bienestar de niñas, niños, adolescentes y las juventudes para ser auténticos agentes de
transformación;
X. Ejercer la gobernanza educativa impulsando los Consejos de Participación Social,
a través de los cuales se incluyan a los actores sociales, económicos, sindicatos, así como
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la comunidad educativa en general, para la generación de políticas, estrategias, acciones y
orientaciones con la intención de generar procesos de excelencia educativa, equidad e
inclusión social;
XI. Aplicar los planes y programas de estudio oficiales en las escuelas de educación
básica, normal y demás niveles educativos;
XII. Prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial,
normal y demás para la formación de maestros y maestras;
XIII. Constituir el Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y
Superación Profesional para Maestros y Maestras, incorporado al sistema nacional
respectivo;
XIV. Garantizar la alfabetización de la población y el acceso a la educación básica
para adultos, en la cual se deberá proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la
tecnología, como herramienta fundamental de desarrollo e inclusión social;
XV. Distribuir en tiempo y forma los libros de texto gratuitos y el material educativo
complementario, que la Secretaría de Educación Pública Federal proporcione a los
planteles, impulsando preferentemente su distribución digital;
XVI. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar oficial, en lo que se refiere a los
actos cívicos escolares, a fin de impulsar la cultura cívica dentro de la población escolar;
XVII. Promover los derechos humanos, la no discriminación, la perspectiva de género,
el respeto a la diversidad, y la transparencia y el acceso a la información, en los contenidos
de los programas educativos y en el proceso de enseñanza aprendizaje;
XVIII. Promover la lectura, la instalación de bibliotecas y hemerotecas en los centros
educativos y de enseñanza, así como impulsar la práctica literaria, la edición de libros,
recursos didácticos y la innovación tecnológica como parte de las diferentes formas de
enseñanza-aprendizaje presencial, a distancia e híbrida para recuperar los aprendizajes
perdidos, y promover oportunidades de aprendizaje que incluya las condiciones que marca
la tendencia mundial de la tecnología, con énfasis en la atención a la población más
vulnerable;
XIX. Fomentar el intercambio académico, científico, tecnológico y humanístico con
instituciones locales, nacionales e internacionales y promover su vinculación con las
actividades públicas y privadas;
XX. Fomentar una cultura de la paz en cada uno de los niveles educativos para el
desarrollo de valores, conocimientos, actitudes y habilidades que formen a los educandos
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con esa visión, y para el ejercicio permanente del diálogo multicultural e intercultural, así
como el respeto a los símbolos patrios y a la cultura cívica;
XXI. Coordinar el Programa Estatal de Ciencia y Desarrollo Tecnológico que apoye el
avance en la investigación y el equipamiento de la infraestructura científica y tecnológica;
XXII. Otorgar becas, estímulos de desempeño y premios a estudiantes, de los
programas que para el efecto se autoricen;
XXIII. Otorgar reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los
educadores que destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizar actividades
que propicien mayor aprecio social a la labor desempeñada por el magisterio;
XXIV. Prestar en forma permanente y con alto contenido de calidad los servicios de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para las y los maestros de
educación básica, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública Federal, así
como renovar el compromiso con el Magisterio como agentes de transformación educativa,
con respeto absoluto a sus carreras y trayectorias profesionales y un enfoque de mejora
continua;
XXV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la creación de la Comisión
Estatal de Evaluación y Mejora Continua, instancia que buscará que los diferentes actores y
colectivos sociales educativos propongan prácticas de mejora en los procesos de
aprendizaje y en los indicadores internacionales y nacionales que actualmente tiene el
Estado;
XXVI. Convenir en representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo la
coordinación en materia educativa con la Federación y los Municipios del Estado;
XXVII. Promover, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica de la cultura física y el
deporte en los centros escolares públicos, a fin de que estas actividades sean parte de la
vida cotidiana de los alumnos;
XXVIII. Diseñar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, a través de la
unidad administrativa correspondiente, planes, programas y acciones que promuevan la
cultura de la legalidad en el sector educativo, instituciones públicas, privadas y en los
diversos sectores de la población; y,
XXIX. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 39. La Secretaría de Salud tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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I. Proponer, conducir y coordinar la política estatal en materia de salud, de
conformidad con la política del Sistema Nacional de Salud y en los términos de la ley de la
materia, y demás disposiciones aplicables;
II. Planear, organizar, administrar y operar los servicios de salud a población abierta
en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en el Estado;
III. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo los programas
de salud necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como instrumentar su
operación, supervisión y evaluación;
IV. Planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud, así como definir los
mecanismos de coordinación con las entidades públicas y los sectores público, privado y
social, en los términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud Pública para el Estado
de Baja California.
V. Promover, determinar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas que
garanticen el derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud de los
habitantes del Estado, en los términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud Pública
para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables;
VI. Gestionar e impulsar la adecuada organización y operación de los servicios de
atención médica, materno infantil, planificación familiar, salud mental y educación para la
salud;
VII. Formular y desarrollar programas de nutrición y de orientación alimentaria;
VIII. Coordinar acciones preventivas, y mantener vigilancia y control permanente
sobre los riesgos y daños para la salud derivados de las condiciones del ambiente, con la
intervención de las autoridades competentes;
IX. Promover la salud ocupacional y el saneamiento básico;
X. Implementar acciones y programas para la prevención, vigilancia epidemiológica y
el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles;
XI. Implementar acciones y programas para la prevención de accidentes, la atención
de los padecimientos, y las secuelas a causa de ellos;
XII. Implementar acciones de prevención y control de las causas y factores
condicionantes de invalidez, así como para la identificación temprana y la atención oportuna
de procesos físicos, mentales o sociales que puedan causar discapacidad, así como la
rehabilitación de las personas con discapacidad;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
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XIII. Coordinar con otras instancias públicas, sociales y privadas, el programa contra
las adicciones con enfoque interdisciplinario, así como establecer criterios y procedimientos
para la educación, promoción, prevención, atención, rehabilitación y control de las
adicciones;
XIV. Coordinar los programas de asistencia social en materia de salud, gestionando e
impulsando su adecuada operación y tomar las medidas inmediatas que sean necesarias
para la protección de las personas con discapacidad y ancianos, así como para la salud de
los menores con la intervención que corresponda del Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Baja California;
XV. Operar los programas, los servicios de salud y vigilancia sanitaria con sus
respectivos procesos de planeación, programación, presupuestación, instrumentación,
supervisión y evaluación;
XVI. Coordinar la realización de campañas para prevenir y atacar las epidemias y
enfermedades que por su naturaleza requieran de atención y cuidados especiales;
XVII. Impulsar en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas,
campañas de concientización, educación, capacitación sanitaria y de salud, que contribuyan
a mejorar las condiciones de vida de la población del Estado;
XVIII. Coordinar, supervisar e inspeccionar, en coordinación con la Secretaría de
Educación los servicios de salud en los centros educativos, para proteger la salud del
educando y de la comunidad escolar;
XIX. Coordinar, supervisar y ser corresponsable en la prestación de los servicios de
salud y la atención médica a la población interna en los centros preventivos, centros de
internamiento para adolescentes y centros de readaptación social;
XX. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
XXI. Vigilar la aplicación de la normatividad general en materia de salud, tanto
nacional como internacional y proponer adecuaciones a la normatividad estatal con
esquemas que logren su correcto cumplimiento.
XXII. Ejercer atribuciones de regulación, vigilancia, control y fomento sanitarios
conforme a la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado y los acuerdos
celebrados con la Federación, y los demás ordenamientos aplicables que correspondan, a
través del organismo público descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud
Pública del Estado de Baja California.
Fracción Reformada
H. Congreso del Estado de Baja California.
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XXIII. Realizar acciones preferentemente de carácter preventivo relacionadas con
problemas sanitarios y factores que condicionen o causen daños a la salud, tendientes a
mejorar la calidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud;
XXIV. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de
salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal;
XXV. Promover y fomentar la formación académica, así como proveer la capacitación
de los profesionales, especialistas y técnicos en materia de salud que presten sus servicios
en el Estado;
XXVI. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos sea
congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;
XXVII. Fomentar el desarrollo de la investigación y la enseñanza científica y
tecnológica en materia de salud, integrando la bibliohemerografía necesaria que facilite a las
autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y
aspectos específicos en materia de salud;
XXVIII. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a
través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación,
estudios, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;
XXIX. Administrar los recursos que le sean asignados, provenientes del Gobierno
Federal o del Poder Ejecutivo, así como las aportaciones que reciban de otras personas o
instituciones, conforme a las leyes de la materia;
XXX. Suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación,
entidades federativas y los Municipios, previa validación de la Consejería Jurídica y
autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
XXXI. Representar institucionalmente al Estado ante todo tipo de Institutos y
organismos de salud, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
XXXII. Proponer a las dependencias de la Administración Pública competentes y
entidades públicas integrantes del Sistema Estatal de Salud contemplar la asignación de los
recursos que requieran los programas de salud;
XXXIII. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación,
acuerdos de coordinación o colaboración con las entidades paraestatales de la
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Administración Pública sectorizadas, tendientes a promover y apoyar los programas de
salud;
XXXIV. Proponer, impulsar e implementar con las dependencias y entidades
paraestatales del Sistema Estatal de Salud la creación y mejora de infraestructura sanitaria
que atienda las necesidades de servicios de salud a la población del Estado y mejorar la
calidad de los mismos;
XXXV. Proponer la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar,
regular y fortalecer el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento de
salud en coordinación con las dependencias de la Administración Pública y entidades
públicas del Sistema Estatal de Salud;
XXXVI. Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información Básica en
materia de salud, y determinar la periodicidad y características de la información que
deberán proporcionar las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública que presten servicios de salud en el Estado, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables;
XXXVII. Coadyuvar con las dependencias Federales competentes, en la regulación y
control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
XXXVIII. Asumir las obligaciones que prevé la Ley que Establece las Bases de
Operación de la Justicia Terapéutica para el Estado de Baja California;
XXXIX. Ejercer las atribuciones que se le confieran en materia de sanidad
internacional;
XL. Impulsar la creación del Consejo Estatal de la Industria del Turismo Médico, cuyo
objeto será diseñar las políticas públicas que fortalezcan las inversiones hospitalarias, la
infraestructura y equipos de avanzada tecnología y la calidad de los servicios médicos, así
como normar su funcionamiento, el cual estará integrado por instituciones públicas y
organismos empresariales en términos de su decreto de creación; para estos efectos podrá
coordinarse con la Secretaría de Turismo;
XLI. Promover y diseñar la política de salud veterinaria que incluya el programa
estatal de zoonosis y ejecutar y evaluar las acciones preventivas e integrales de control, en
coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a través del
órgano que se determine;
XLII. Participar, en el ámbito de su competencia en la formulación de propuestas ante
la Comisión Fronteriza Binacional México - Estados Unidos, a fin de impulsar el intercambio
médico y sanitario binacional, y
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XLIII. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 40. La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación
Territorial tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Formular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas sectoriales de
infraestructura, desarrollo urbano sustentable, obras públicas y ordenamiento territorial, con
base en las disposiciones legales aplicables y en congruencia con el Plan Estatal de
Desarrollo;
II. Coordinar e integrar el Programa Estatal de Infraestructura, Obra Pública y
Desarrollo Urbano Sustentable, con la participación de las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo
y vigilar su ejecución;
III. Integrar el Sistema de Información Geográfica del Estado, en materia de uso,
conservación, preservación y aprovechamiento del suelo, así como del ordenamiento
territorial; el cual estará disponible para el público como una herramienta tecnológica que
contribuya a una correcta planificación, gestión y divulgación de los usos del suelo;
IV. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras
públicas, así como las relativas a los programas de desarrollo urbano sustentable;
V. Realizar obras públicas e infraestructura, directamente o a través de terceros, en
los términos de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables;
VI. Elaborar, directamente o a través de terceros, los estudios, proyectos
arquitectónicos y de ingeniería necesaria para ejecutar las obras públicas e infraestructura,
cumpliendo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
VII. Participar, suscribir, ejecutar y, en su caso, representar a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo en los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás
instrumentos que sean necesarios, que se celebren con autoridades federales y de otras
entidades federativas, con los Ayuntamientos y la iniciativa privada, con el objeto de
promover y regular la infraestructura pública y el desarrollo urbano sustentable en el Estado;
VIII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las obras
públicas, equipamientos, suministros y servicios que realicen las entidades paraestatales de
la Administración Pública;
H. Congreso del Estado de Baja California.
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IX. Realizar diagnósticos urbanos que contengan, la generación de indicadores de
factibilidad para el desarrollo urbano sustentable, que garanticen la seguridad de la
ciudadanía;
X. Elaborar planes y programas de corto y mediano plazo, en concurrencia con los
sectores social y privado para el desarrollo, inversión y operación de infraestructura,
movilidad y telecomunicaciones;
XI. Emitir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos sobre la construcción y
conservación de las obras públicas, los relativos a los programas de desarrollo urbano
sustentable y remodelación urbana, así como los relacionados con la constitución de
reservas territoriales, previendo, en su caso, las necesidades para vivienda y la industria;
XII. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su
competencia, y dar seguimiento a la aplicación de las que correspondan a otras autoridades,
así como resolver los recursos y quejas que le presenten, de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes;
XIII. Procurar la generación de infraestructura social y productiva;
XIV. Fomentar la cohesión social, articulando y ordenando el territorio para lograr la
igualdad de oportunidades mediante la consolidación de una infraestructura integral,
sustentable y compensatoria;
XV. Promover y ejecutar, en su caso, las acciones de equipamiento urbano y vivienda
que sean de su competencia, en coordinación con las dependencias que correspondan;
XVI. Impulsar el acceso de la población a una vivienda digna, estableciendo en
coordinación con la Secretaría de Hacienda, un programa de financiamiento para la
construcción de vivienda en el Estado;
XVII. Promover el desarrollo urbano de las comunidades rurales y fomentar la
organización de sociedades cooperativas de vivienda y de materiales de construcción;
XVIII. Promover de acuerdo a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y al
Programa Estatal de Infraestructura, Obra Pública y Desarrollo Urbano Sustentable, la
creación de fraccionamientos, unidades habitacionales y condominios;
XIX. Expedir las bases a que deben sujetarse las licitaciones, para la ejecución de las
obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los
contratos que celebre;
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Dirección de Procesos Parlamentarios.
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XX. Crear un banco de proyectos ejecutivos de obras, que permitan una planeación y
ejecución eficiente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Estatal de
Infraestructura, Obra Pública y Desarrollo Urbano Sustentable;
XXI. Integrar los expedientes técnicos de obra pública y llevar durante la ejecución de
estos, el seguimiento y control desde su gestión inicial hasta su conclusión, entrega y cierre
de ejercicio;
XXII. Integrar y mantener actualizado el censo de contratistas que lleven a cabo obras
públicas o de infraestructura en el Estado;
XXIII. Elaborar los lineamientos generales para la integración de los planes y
programas de construcción, conservación o rehabilitación de carreteras, puentes y vías de
comunicación a cargo del Estado;
XXIV. Promover la construcción, instalación, conservación, mantenimiento o
mejoramiento de las plazas, paseos, parques y edificios públicos que sean bienes inmuebles
del patrimonio estatal, con excepción de los encomendados expresamente a otras
dependencias u órganos creados para tal fin;
XXV. Brindar asesoría a los Ayuntamientos para la formulación de los programas de
desarrollo urbano municipal y su reglamentación respectiva, cuando lo soliciten;
XXVI. Celebrar con los Ayuntamientos convenios de coordinación para la
programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de la conservación,
mantenimiento y modernización de las vías de comunicación e infraestructura pública;
XXVII. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo proyectos de decreto de
expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública,
previa validación de la Consejería Jurídica; y,
XXVIII. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 41. La Secretaría de Economía e Innovación tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Diseñar y coordinar la política pública de desarrollo económico, industrial y
comercial del Estado;
II. Coordinar e impulsar la implementación de la Política de Desarrollo Empresarial del
Estado;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
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III. Diseñar, coordinar e impulsar la implementación de la política de innovación,
desarrollo tecnológico y automatización en el Estado, encaminada a que las empresas
crezcan y sean más competitivas;
IV. Instrumentar acciones de gobierno con el objetivo de regular y establecer
condiciones que favorezcan el abasto, comercialización y distribución del consumo básico,
que se refleje en economías que beneficien a los sectores de la sociedad de atención
prioritaria;
V. Diseñar coordinadamente con las autoridades competentes, instrumentos de
política pública, así como establecer programas de fomento para la creación, fortalecimiento
y consolidación del sector económico deseable, de acuerdo a las vocaciones productivas del
Estado, con enfoque de sustentabilidad ambiental y social, favoreciendo la inversión
regional, local, nacional y extranjera;
VI. Promover la organización formal de los distintos sectores económicos,
estableciendo a su vez, programas, financiamiento e incentivos que les permita vincularse y
ser más competitivos;
VII. Integrar y proporcionar información socioeconómica local, nacional e
internacional, que le permita conocer las tendencias, mercados, fondos e inversiones,
dinámicas científicas y tecnológicas, y vocaciones productivas y, en general, toda aquella
información que permita orientar, fomentar, incentivar e incluso desincentivar actividades
económicas en el Estado;
VIII. Promover y estimular el desarrollo de nuevas empresas y el crecimiento de las
existentes;
Fracción Reformada
IX. Identificar, impulsar y promover el desarrollo de proyectos estratégicos que
detonen la capacidad productiva y competitividad del Estado, incluyendo la infraestructura, el
ordenamiento industrial y la sustentabilidad en el uso de recursos.
X. Apoyar en los procesos de protección y aprovechamiento adecuado de la
propiedad intelectual y transferencia de tecnología en el sector productivo
XI. Otorgar estímulos y reconocimientos al mérito de la actividad productiva,
tecnológica y empresarial en el Estado;
XII. Fomentar, implementar, diseñar y promover acciones y programas para mejorar
las capacidades técnicas y financieras de las empresas y de los distintos sectores
económicos, que impulsen y mejoren la productividad, calidad y competitividad en el Estado;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
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XIII. Fomentar, impulsar, apoyar y estimular el emprendimiento en los diferentes
estratos de la sociedad mediante programas propios y en coordinación con instituciones
académicas y del sector empresarial, nacionales o extranjeras, así como de la sociedad civil.
XIV. Organizar, coordinar, participar, patrocinar o difundir congresos, foros,
seminarios, exposiciones y ferias de carácter comercial, industrial y de desarrollo de
negocios;
XV. Promover, facilitar y apoyar la integración de cadenas productivas, el desarrollo
de proveedores y la articulación de empresas e instituciones, especialmente para las
vocaciones productivas del Estado;
XVI. Impulsar y apoyar la participación en los mercados nacionales y extranjeros, de
las industrias y empresas locales, facilitando el acceso de éstas a otros mercados;
XVII. Elaborar, coordinar y ejecutar programas y acciones de promoción que
incentiven la participación del comercio exterior e inversión extranjera y nacional, para el
establecimiento de industrias y empresas que generen empleo eventual o permanente, en
los distintos sectores de la economía y regiones del Estado;
XVIII. Diseñar, fomentar, impulsar, promover y participar en programas de innovación,
investigación científica, desarrollo, transferencia y asimilación tecnológica con enfoque de
sustentabilidad, relacionados con las actividades de los sectores económicos y vocaciones
productivas, orientados a los objetivos de desarrollo económico estatal y regional definidos;
XIX. Impulsar, fomentar, articular, promover y estimular la formación, establecimiento
y fortalecimiento de las industrias creativas orientadas a integrar la economía naranja en el
Estado;
XX. Fomentar y difundir la participación de las empresas del Estado en eventos
nacionales e internacionales a fin de posicionar a la región;
XXI. Diseñar y ejecutar programas de difusión de los sectores económicos y de las
distintas localidades del Estado, a fin de promover la inversión pública y privada;
XXII. Impulsar, promover y facilitar la creación de infraestructura de apoyo a las
actividades productivas y de desarrollo tecnológico orientadas a las vocaciones del Estado,
estimulando la colaboración de instituciones académicas, empresariales y de los diversos
sectores económicos y social;
XXIII. Impulsar en el Estado el uso y, en su caso, la generación y estándares de
competencias tanto nacionales como internacionales, así como promover en los sectores
económicos el ecosistema de certificaciones, que impulsen y mejoren la productividad,
calidad y competitividad en el Estado, y
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
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XXIV. Promover y facilitar los mecanismos de apertura rápida de empresas a través
del Programas respectivos; y,
Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente
XXV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, o
bien que expresamente no estén conferidas a la federación o los Ayuntamientos y sean
necesarias para la labor y gestión gubernamental.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 42. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de trabajo corresponden al Poder Ejecutivo;
II. Fomentar el trabajo digno con perspectiva de género e inclusión de grupos
vulnerables y sensibles, mediante acciones y programas que mejoren la calidad de los
empleos existentes e impulsar la generación de empleos;
III. Generar y aplicar políticas públicas que establezcan la protección de los derechos
de los menores que trabajan, así como combatir la explotación del trabajo infantil;
IV. Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con discapacidad y adultos
mayores, y lograr en un plano de igualdad de oportunidades su incorporación al mercado
laboral, coordinándose con las dependencias de la Administración Pública e instancias
competentes;
V. Vigilar la observancia y aplicación en el ámbito de su competencia de las
disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás relativas de la Constitución Federal, la
Constitución del Estado, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;
VI. Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan con
las disposiciones legales en materia laboral y realizar las recomendaciones necesarias
cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;
VII. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros de
trabajo en el Estado, y promover su verificación a través de visitas de inspección;
VIII. Propiciar la concertación en las discrepancias que se susciten entre grupos,
organizaciones y sujetos de derechos, así como de los sindicatos y asociaciones obreros
patronales, procurando ante la instancia correspondiente, la conciliación de sus intereses;
IX. Participar en la firma de los contratos colectivos de las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
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X. Promover ante la instancia correspondiente la integración del Registro Público de
Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras, Gremiales y Patronales;
XI. Coordinar la integración, establecimiento y funcionamiento del Tribunal de Arbitraje
del Estado, así como de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero
patronales de jurisdicción estatal y vigilar su funcionamiento conforme a la Ley del Servicio
Civil, la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable;
XII. Organizar y operar el Servicio Estatal del Empleo, previo diagnóstico de la oferta y
demanda de trabajo en el Estado;
XIII. Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo, firme la Persona
Titular del Poder Ejecutivo con la Federación, previa validación de la Consejería Jurídica,
coadyuvando con la dependencia federal correspondiente en la formulación de contratos-ley,
tratándose de empresas de jurisdicción local;
XIV. Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;
XV. Impulsar y dar seguimiento, en coordinación con la Consejería Jurídica, a la
implementación del nuevo sistema de justicia laboral, en el ámbito de su competencia;
XVI. Coordinar al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, que le
estará sectorizado y proponer su reglamentación;
XVII. Proponer y participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado,
para el diseño de la política laboral con visión regional y local, impulsando líneas
estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la productividad, la ocupación y el
empleo, la capacitación, adiestramiento y certificación, la salud e higiene, y todas aquellas
medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva
del Estado y la mejoría de las personas que laboran en ella;
XVIII. Vigilar el cumplimiento por parte del sector empresarial y patronal de los
lineamientos en materia de trabajo establecidos en la Ley Federal de Trabajo y demás
normas legales aplicables;
XIX. Dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a los convenios
internacionales en materia de derecho laboral;
XX. Promover la organización de las personas jornaleras agrícolas y pescadores, para
garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable;
XXI. Promover la democracia sindical y tener acceso a la contratación colectiva;
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XXII. Diseñar, promover e impartir en su carácter de autoridad corresponsable en
términos de la ley de la materia, cursos de capacitación y adiestramiento para el trabajo para
personas liberadas de los centros de reinserción social o sujetas a los servicios postpenales
para contribuir a la restitución plena del ejercicio de su libertad, así como para personas sin
empleo o rehabilitadas del uso de sustancias psicotrópicas o estupefacientes con el fin de
reintegrarlos a un trabajo fijo, en coordinación con las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública, del gobierno federal, Ayuntamientos u
organismos públicos o privados;
XXIII. Promover la cultura y recreación entre las y los trabajadores y sus familias;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Civil del Estado, la reglamentación
en la materia y demás normatividad aplicable, y
XXV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 43. La Secretaría de Turismo tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Diseñar y coordinar la política pública para planificar, fomentar, desarrollar y
promover el turismo en el Estado;
II. Proponer, ejecutar y evaluar la política pública, programas, instrumentos,
declaratorias, acciones de fomento y promoción, información, investigación, formación de
vocaciones, competencias y, en general, normar la actividad turística, induciendo e
incentivando el turismo sustentable, inclusivo y de participación de las comunidades;
III. Normar, clasificar y verificar las actividades turísticas, así como promover la
coadyuvancia con diversas autoridades en materias concurrentes al sector turístico;
IV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la declaración de zonas
turísticas en el Estado, con su respectiva reglamentación, y promover ante las autoridades
federales competentes la formulación de declaratorias para zonas de desarrollo turístico
sustentable;
V. Coadyuvar con las autoridades competentes para el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normatividad en la materia por parte de las empresas de prestación de
servicios turísticos;
VI. Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas nacionales e
internacionales, en apoyo a la difusión de los atractivos turísticos del Estado;
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VII. Integrar un sistema de información sobre el patrimonio turístico y prestar servicios
de orientación e información al usuario;
VIII. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la
actividad turística, y formular la estadística en la materia;
IX. Coordinarse con organizaciones públicas y privadas, incluyendo a empresas,
asociaciones gremiales, instituciones educativas técnicas y de nivel superior, para ejecutar
programas de capacitación y profesionalización turística en sus diversos aspectos;
X. Promover la creación de organismos de carácter privado y social que tiendan a
fomentar la inversión en materia turística y servicios conexos;
XI. Proteger, auxiliar, orientar, proporcionar información, medir grado de satisfacción
y, en su caso, representar a los turistas;
XII. Establecer módulos de información y atención para los turistas;
XIII. Regular, clasificar, capacitar, certificar y llevar un control de los servidores
turísticos;
XIV. Promover la formación, participación y fortalecimiento de asociaciones, comités y
patronatos de carácter público, privado, social o mixto, de naturaleza turística o relacionados
con las actividades y servicios conexos;
XV. Promover y articular los esfuerzos para la mejora de infraestructura del sector
turístico que haga más atractivos los destinos a visitantes;
XVI. Establecer delegaciones para la atención de los asuntos de su competencia en
los municipios del Estado, y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo las oficinas de
promoción turística en el país y el extranjero necesarias para el desempeño de sus
funciones, conforme al presupuesto autorizado;
XVII. Fomentar y promover la inversión nacional y extranjera necesaria para impulsar
un mejor desarrollo del turismo en el Estado;
XVIII. Generar e impulsar programas y estrategias para la promoción y publicidad
turística en el territorio nacional y en el extranjero, para el incremento de la afluencia de
visitantes, y
XIX. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, y
en específico, las que se determinen expresamente en la Ley General de Turismo, o bien
H. Congreso del Estado de Baja California.
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que expresamente no estén conferidas a la federación o Ayuntamientos y sean necesarias
para la labor y gestión gubernamental.
ARTÍCULO 44. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá las atribuciones
y obligaciones siguientes:
Párrafo Reformado
I. Planear, implementar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas de desarrollo en los
sectores agropecuario, silvícola y de seguridad alimentaria, así como de las acciones,
programas y proyectos que permitan su desarrollo sustentable;
II. Elaborar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para su aprobación
los programas y acciones en los sectores agrícola, pecuario, agropecuario, silvícola y de
seguridad alimentaria, que requiera el Estado, en apego a las disposiciones legales
aplicables;
III. Promover el aprovechamiento, reproducción, mejoramiento, fomento y protección
de las especies agrícolas, ganaderas, avícolas y silvícolas;
IV. Promover, coordinar y ejecutar actividades destinadas al fomento y mejora de los
productos y subproductos agrícolas, ganaderos, avícolas y silvícolas;
V. Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos
agrícolas, pecuarios y silvícolas, generados en el Estado, en coordinación con la
dependencia de la Administración Pública competente;
VI. Desarrollar e impulsar esquemas de comercialización eficientes que propicien la
rentabilidad de las actividades primarias, mediante mecanismos de promoción colectiva y
cobertura de precios;
VII. Promover y asesorar técnica y jurídicamente a los productores agrícolas,
ganaderos, pecuarios, avícolas y silvícolas mediante estudio y opinión que se emita para la
obtención de créditos, su reestructuración y otros mecanismos de financiamiento destinados
a la inversión de proyectos productivos para esos sectores que propicien su rentabilidad;
VIII. Promover la organización con fines económicos y sociales de las personas
físicas o morales que se dediquen a la producción y comercialización agrícola, ganadera,
avícola y silvícola del Estado;
IX. Gestionar la obtención de recursos económicos de organismos nacionales e
internacionales para el desarrollo de proyectos productivos y dar seguimiento a la inversión
pública en el sector agrícola, ganadero, avícola y silvícola;
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X. Establecer mecanismos de coordinación y promover la participación en la actividad
agrícola, ganadero, avícola y silvícola de los sectores social y privado para el desarrollo del
sector;
XI. Impulsar políticas y programas que busquen que el campo sea productivo y
rentable, implementando asesoría y asistencia técnica a los productores del sector
agropecuario, mediante centros de capacitación y formación de técnicos especializados;
XII. Coordinar la operación de los programas agropecuarios, que se implementen en
apoyo a todas las regiones del Estado, como una alternativa de fomento a la productividad,
destinados a lograr una mayor cobertura de la seguridad alimentaria;
XIII. Asesorar y brindar asistencia técnica en el cultivo, almacenamiento y empaque
para la comercialización, e impulsar la introducción o, en su caso, la reconversión de cultivos
que sean rentables para los productores agropecuarios;
XIV. Impulsar programas de siembra de hortalizas y huertos familiares para el
autoconsumo e industrialización, en su caso, promoviendo la alimentación autosustentable
en comunidades rurales;
XV. Promover, la producción y comercialización para el consumo interno de los
productos agrícolas y ganaderos, así como la industrialización y mejoramiento de la calidad
en los productos finales, para competir en los mercados externos;
XVI. Desarrollar la cultura empresarial de los productores del Estado, a través de la
capacitación, investigación, innovación y transferencia de tecnología de los sistemas de
producción que implementen la productividad del sector;
XVII. Organizar, coordinar, participar o patrocinar congresos, concursos y eventos que
promuevan el desarrollo y la competitividad de las actividades agrícolas, pecuarias, y
silvícolas en el Estado, así como aquellos orientados a la consolidación y apertura de
mercados, los cuales deberán promover el desarrollo de las actividades del sector;
XVIII. Integrar el inventario de los recursos e infraestructura hidroagrícola y silvícola
existentes en el Estado;
XIX. Establecer las políticas, estrategias, objetivos y normas en el uso y
abastecimiento del agua, para elevar la productividad agrícola y hacerla más eficiente, así
como establecer programas para la introducción de nuevas y mejores tecnologías en los
sistemas de riego e infraestructura hídrica en el sector;
XX. Impulsar y promover la instalación de paneles solares para la producción de
energía eléctrica en el sector agropecuario y pecuario;
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XXI. Promover, revisar y orientar los créditos agrícolas, pecuarios y silvícola, hacia los
objetivos y metas prioritarios previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como impulsar
mecanismos novedosos de garantías, y proponer soluciones para los factores que originen
las carteras vencidas;
XXII. Impulsar la cría de ganado menor y la producción de los hatos ganaderos
especialmente caprinos, porcinos y bovinos, para la industrialización y comercialización de
los productos;
XXIII. Impulsar la construcción de infraestructura para el procesamiento y
transformación de productos, agrícolas y pecuarios en las zonas de producción del Estado;
XXIV. Establecer los controles de inspección en sanidad e inocuidad, con el objeto de
garantizar el cabal aprovechamiento de los recursos;
XXV. Concertar con el sector privado y dependencias del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, los programas de sanidad animal y vegetal;
XXVI. Diseñar, coordinar y promover programas y campañas de prevención, combate,
control y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten a las especies agrícolas,
ganaderas, avícolas y silvícolas en el Estado;
XXVII. Efectuar actividades de supervisión, control, regulación y sanción de la
movilización de los productos y subproductos agropecuarios y silvícolas en el Estado;
XXVIII. Proyectar y coordinar los programas de fomento, mejoramiento, protección y
explotación de los terrenos agrícolas, pastizales naturales y cultivados, así como de los
recursos silvícolas;
XXIX. Impulsar y participar en los programas de investigación y experimentación
agropecuaria y silvícola en todas sus modalidades;
XXX. Fomentar la educación, investigación científica y programas de tecnología
apropiada para el campo, ganadería, agricultura y silvicultura, así como coordinar la
recopilación de información y estadísticas de cada sector para la toma de decisiones en su
beneficio, en coordinación con la Secretaría de Educación y las instituciones de enseñanza e
investigación;
XXXI. Promover y coordinar la ejecución de programas de infraestructura física que
contribuyan a incrementar la producción y productividad agropecuaria y silvícola;
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XXXII. Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como el
funcionamiento del Subcomité Agropecuario y Forestal, en los términos de la ley de la
materia;
XXXIII. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria
establece para las entidades federativas, así como las atribuciones descentralizadas por la
federación hacía el Estado, mediante convenios;
Fracción Reformada
XXXIV. Participar en la planeación del desarrollo rural sustentable en términos de las
leyes de la materia;
Fracción Adicionada
XXXV. Coadyuvar con la federación mediante los mecanismos previstos para las
entidades federativas en materia de desarrollo rural sustentable; y,
Fracción Adicionada
XXXVI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Fracción Recorrida
Artículo Reformado
ARTÍCULO 45. La Secretaría de Pesca y Acuacultura tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Instrumentar y coordinar las políticas públicas en materia de pesca y acuacultura en
el Estado;
II. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Pesca y
Acuacultura Sustentable y, en su caso, los planes de manejo y demás instrumentos que
regulen la actividad responsable en el Estado, atendiendo a los requerimientos, necesidades
e impedimentos que enfrenta el sector pesquero, acuícola y actividades de soporte o
relacionadas con estas, procurando la alineación a los instrumentos nacionales, estatales,
sectoriales y regionales que le correspondan;
III. Dirigir y supervisar la programación y presupuestación para el ejercicio de sus
atribuciones y someterlo a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, previa
opinión de la Secretaría de Hacienda, así como autorizar el ejercicio del Presupuesto de
Egresos de sus unidades administrativas;
IV. Ejercer las acciones regulatorias necesarias relativas a la protección, restauración,
conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos,
bienes y servicios relacionados con la pesca y acuicultura, incluidas en materia sanitaria
para prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas;
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V. Coordinar las actividades relativas al control y administración de sistemas de
información y registrales en materia de pesca y acuacultura para la toma de decisiones
gubernamentales, los cuales serán de acceso al público, así como operar y mantener
actualizada la información en el ámbito de su competencia;
VI. Coadyuvar en la aplicación de las medidas de sanidad acuícola que se requieran
para controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas que puedan afectar a las
especies acuáticas y pesqueras, en coordinación con la autoridad sanitaria estatal, así como
implementar dispositivos de emergencia en coordinación con la autoridad federal en materia
sanitaria, en apoyo a las exportaciones de bienes acuícolas y pesqueros;
VII. Atender los requerimientos y necesidades del sector pesquero y acuícola en
concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos
con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con el Plan Estatal de
Desarrollo y el Programa Estatal de Pesca y Acuacultura;
VIII. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública
Federal, en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
IX. Presidir el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura;
X. Participar en coordinación con la Federación, Municipios y, en su caso, con la
dependencia de la Administración Pública competente en la integración de los planes de
ordenamiento territorial, así como de las unidades de manejo acuícola y pesqueros y zonas
de desarrollo, en armonía con la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
XI. Regular la conservación, preservación, aprovechamiento y control de los recursos
acuícolas y pesqueros en el Estado;
XII. Promover el fomento y la ordenación de las actividades acuícolas y pesqueras del
Estado bajo un enfoque de desarrollo sustentable;
XIII. Impulsar y apoyar a los productores acuícolas y pescadores del Estado para el
cumplimiento y/o reforzamiento de las campañas que se implementen en materia de sanidad
e inocuidad acuícola y pesquera;
XIV. Instrumentar acciones, en coordinación con las autoridades federales para el
cumplimiento de estándares internacionales y certificación de procesos productivos o
extractivos, de sanidad e inocuidad necesarios para la exportación de los productos
acuícolas y pesqueros del Estado;
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XV. Promover las condiciones para la integración, fomento y difusión de información
pesquera y acuícola que apoye en la toma de decisiones para el beneficio del sector;
XVI. Estimular la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable
mediante la incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la
productividad y competitividad del sector acuícola y pesquero;
XVII. Promover la aplicación de tecnologías para la producción, productividad y
calidad en las cadenas productivas y en la comercialización de los productos acuícolas y
pesqueros a fin de facilitar la integración de las mismas;
XVIII. Impulsar la investigación acuícola y pesquera, la transferencia de tecnología a
los productores, así como la inducción de prácticas sustentables, y
XIX. Promover, convenir y coadyuvar en la implementación de acciones en materia de
inspección y vigilancia en el litoral adyacente y aguas interiores del Estado donde existe
aprovechamiento de recursos pesqueros, por acuacultura o pesca deportivo-recreativa, la
comercialización y venta de éstos conforme a las leyes, normas y planes de manejo
aplicables;
XX. Promover y convenir con las autoridades federales y Municipios acciones para el
cuidado de especies marinas bajo estatus de protección especial y/o en reservas ecológicas
conforme a las leyes, normas y planes de manejo aplicables;
XXI. Instrumentar las acciones que se deriven de la concertación y coordinación con
organismos de productores y dependencias de los gobiernos Estatal, Federal y Municipal
tendientes al fortalecimiento y modernización de las actividades pesqueras y acuícolas;
XXII. Fomentar y apoyar el desarrollo y modernización de la infraestructura pesquera
y acuícola en el Estado; y,
XXIII. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, y
en específico las que se determinen expresamente la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, o bien que expresamente no estén conferidas a la federación o Ayuntamientos
y sean necesarias para la labor y gestión gubernamental.
ARTÍCULO 46. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de los planes y programas en materia de política
ambiental, en congruencia con lo establecido por la Federación y los criterios formulados por
el Consejo Estatal de Protección al Ambiente, y en coordinación con los Ayuntamientos y la
participación ciudadana;
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II. Ejecutar y vigilar los programas, acciones e instrumentos en materia estatal para
prevenir, preservar, restaurar y, en general todas aquellas que tiendan a la protección al
ambiente y al equilibrio ecológico, sea cual fuere su causa u origen, entre las cuales se
encuentran la creación de áreas naturales protegidas;
III. Fomentar, ejecutar y, en su caso, administrar sitios, instalaciones, proyectos,
actividades, sistemas de información electrónica, entre otras, que tengan por objeto generar
y promover conocimiento, a fin de desarrollar en la población una mayor y mejor conciencia
ambiental;
IV. Ejercer acciones de rectoría y reglamentarias de actividades, bienes y servicios en
materia de recursos naturales, tales como vida silvestre, flora, fauna, forestal y recursos
pétreos, de competencia estatal o bien que sean en concurrencia con los Municipios o la
Federación;
V. Establecer y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación
con la Federación y los Ayuntamientos, a las políticas, planes, programas, estrategias y
acciones encaminadas a asegurar que a todo animal se le garantice su bienestar, por
conducto del órgano que se determine, así como a las recomendaciones que éste realice a
las personas públicas y privadas para proporcionar a los animales un trato digno y
respetuoso;
VI. Evaluar, autorizar o, en su caso, negar la manifestación del impacto ambiental de
los proyectos, planes, programas, obras y actividades de competencia estatal, así ́ como
proceder a su suspensión temporal o definitiva cuando se realicen sin contar con la
autorización respectiva, en los términos de la ley de la materia;
VII. Otorgar y, en su caso, revocar los permisos, licencias, registros y autorizaciones,
derivadas de la legislación ambiental del Estado, sus reglamentos, normas ambientales y
demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Coordinar la participación de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, en las acciones de cultura ambiental, de prevención y control del
deterioro ambiental, preservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del
Estado, así como celebrar con éstas los acuerdos que sean necesarios con el propósito de
dar cumplimiento a los ordenamientos ambientales del Estado;
IX. Participar conforme a las políticas y programas de protección civil, en las
contingencias ambientales y emergencias ecológicas, o cuando se afecten zonas de dos o
más Municipios del Estado, o bien cuando por su magnitud o repercusiones así se requiera;
X. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes, estrategias y acciones para el
Estado, que atiendan a los programas creados por el Gobierno Federal e incluyan una
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perspectiva transversal entre las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, y los Ayuntamientos, que contribuyan a la mitigación y adaptación al
cambio climático, proponiendo, en su caso, las medidas y recomendaciones necesarias para
fortalecer o reorientar los avances logrados;
XI. Definir y coordinar la realización de las acciones para el diseño e instrumentación
del Programa de Acción ante el cambio climático y la Estrategia Estatal de Acción Climática,
las medidas de mitigación y adaptación, así como, su implementación, monitoreo,
seguimiento y evaluación;
XII. Aprobar las reglas de operación del Fondo Ambiental del Estado;
XIII. Participar en la elaboración, formulación y aplicación de programas, planes,
proyectos forestales o cuencas hidrológico-forestales que no estén expresamente atribuidas
a la federación o a los Municipios;
XIV. Promover y coordinar acciones de protección, conservación, reforestación,
fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado;
XV. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
XVI. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios
forestales, así como campañas contra plagas y enfermedades forestales en congruencia con
el programa nacional respectivo;
XVII. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados
por incendio y brindar atención a los asuntos relacionados con la conservación y
mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas;
XVIII. Coordinar la formulación, ejecución, evaluación y actualización del Programa
Estatal, los Subprogramas y demás instrumentos de política para la gestión integral y la
economía circular de los residuos;
XIX. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento
ecológico y desarrollo urbano, el establecimiento de la infraestructura indispensable para la
gestión integral de los residuos;
XX. Proponer en los términos de la ley de la materia, el establecimiento de normas
ambientales estatales para el funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento, reciclaje y confinamiento de residuos de manejo
especial, así como para evitar la contaminación del suelo y riesgos y daños a la salud
pública y el ambiente;
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XXI. Ejercer todas aquellas acciones tendientes a la preservación y restauración del
medio ambiente, de impulso al desarrollo sustentable, y de conservación de los recursos
naturales;
XXII. Formular, conducir y evaluar las políticas públicas, planes, programas,
estrategias y acciones que garanticen el desarrollo de la movilidad sustentable así como la
prestación del servicio de transporte público y privado a cargo del Poder Ejecutivo, que
realizará a través del Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California que le
estará sectorizado;
XXIII. Expedir permisos y concesiones relativos al Transporte Público competencia del
Estado, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la
normatividad aplicable;
XXIV. Proponer acciones programáticas para promover la movilidad urbana
sustentable que permita impulsar un sistema de calidad, aceptable, suficiente y accesible
que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permitan el efectivo desplazamiento de las
personas en el Estado, para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo;
XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la transición hacia modelos de
desarrollo urbano para ciudades y comunidades sustentables, fomentando la movilidad no
motorizada, preferentemente de carácter peatonal, el desarrollo de ciclovías, y la innovación
hacia un transporte público y privado de alta eficiencia energética, bajo en emisiones de
carbono y otros gases de efecto invernadero;
XXVI. Establecer una estrategia estatal de movilidad urbana sustentable que vincule
metas y recursos, de manera que se destinen para un fuerte cambio modal y una reducción
significativa de las emisiones;
XXVII. Contribuir al impulso e implementación de los objetivos del desarrollo
sostenible o Agenda 2030 en la normatividad del Estado, así como en políticas públicas,
planes y programas que de ella se deriven;
XXVIII. Diseñar coordinadamente instrumentos de política pública, así como
establecer programas de fomento con enfoque sostenible para la creación, fortalecimiento y
consolidación del sector medio ambiente y desarrollo sustentable, de acuerdo a las
vocaciones regionales del Estado, el impacto ambiental y social, favoreciendo la inversión
local, nacional y extranjera; y,
XXIX. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 47. La Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua
tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
H. Congreso del Estado de Baja California.
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I. Diseñar y coordinar la política pública en materia de gestión de recursos hídricos
que correspondan al Estado, así como fomentar el uso racional del agua, en el ámbito de su
competencia;
II. Planear, gestionar, regular, validar, supervisar y coordinar los servicios de agua
potable, alcantarillado, saneamiento y reúso que correspondan al Estado, y que no afecte
facultades y atribuciones de los Ayuntamientos;
III. Gestionar, planear, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las
obras de competencia estatal, por si o través de las entidades paraestatales del sector a su
cargo, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas
y suburbanas, agrícolas, rurales, ganaderas y forestales de su competencia, así como su
operación, conservación y mantenimiento, coordinando dichas acciones con las
dependencias de la Administración Pública que corresponda;
IV. Gestionar, promover y participar en la obtención de recursos, concertación de
créditos, y otros mecanismos financieros incluso sobre la participación de terceros, en el
financiamiento de obras y servicios, para la construcción, instalación, conservación,
mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura y servicios hidráulicos que correspondan
al Estado;
V. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hídrica establece para
los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados,
mediante la celebración de convenios;
VI. Elaborar los programas que derivados del Plan Estatal de Desarrollo se relacionen
con los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a cargo del Estado, y
supervisar el cumplimiento de las prioridades y su ejecución;
VII. Participar en la celebración de convenios y acuerdos que la Persona Titular del
Poder Ejecutivo realice con el Municipio respectivo para fijar las bases, programas,
procedimientos, condiciones y términos conforme a los cuales se proceda, en su caso, a la
transferencia del organismo operador, cuando un Municipio considere que su capacidad
administrativa y financiera permitan la instalación y funcionamiento de la comisión municipal
correspondiente;
VIII. Gestionar ante las autoridades competentes la realización de acciones y emisión
de actos administrativos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en términos de las
leyes locales y la Ley de Aguas Nacionales;
IX. Proponer alternativas en la utilización de fuentes de energía para la operación de
los sistemas de conducción de agua en el Estado;
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X. Formular y promover nuevas fuentes y sistemas de abastecimiento de agua,
disminuyendo los daños ambientales y los costos en la producción de nuevas fuentes de
agua que correspondan al Estado;
XI. Coadyuvar en la promoción, apoyo, prevención, vigilancia, control y disminución
de la contaminación del agua de competencia del Estado;
XII. Coadyuvar con la dependencia de la Administración Pública competente, en la
aplicación de la normatividad para el manejo y disposición final de residuos sólidos, de
residuos industriales y para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XIII. Coadyuvar en la formulación conjunta con la Federación y los Municipios, de los
planes y programas específicos para el abastecimiento y el tratamiento de aguas y servicios
de drenaje y alcantarillado competencia del Estado, así como la captación, tratamiento y uso
eficiente de aguas pluviales;
XIV. Participar con la Federación y con los Municipios para la planeación, realización
y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos de competencia federal;
XV. Participar en los convenios que se gestionen entre el Poder Ejecutivo y el
Gobierno Federal, así como con los Municipios, en los cuales se realicen obras de
infraestructura hidráulica a cargo del Estado;
XVI. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable,
alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio del Estado y de los
Municipios, en tanto no impliquen restricción o menoscabo a las facultades de la Federación
o de los Municipios;
XVII. Impulsar y promover conjuntamente con las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública que correspondan, y los Municipios, los
programas de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas, los de riego o drenaje y los de
control de avenidas y protección contra inundaciones en el ámbito de su competencia;
XVIII. Gestionar ante la Federación, el otorgamiento de concesiones y asignaciones
para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en cantidad y calidad,
que estén bajo la administración y custodia del Estado y de la prestación de los servicios
públicos de agua;
XIX. Gestionar la celebración de convenios con la Federación y los Municipios, con la
finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del
agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de la misma, suelo,
usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, así como la
H. Congreso del Estado de Baja California.
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promoción de una gestión integrada de los recursos hídricos, con el apoyo que se considere
necesario de usuarios del agua, organizaciones de la sociedad y particulares;
XX. Promover la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política hídrica estatal;
XXI. Coordinar la operación y actualización del sistema estatal de información de los
servicios de agua potable, pluviales, alcantarillado sanitario y saneamiento, así como los de
tratamiento y manejo de aguas residuales;
XXII. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y apoyar en la aplicación de
los planes y programas para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por
fenómenos hidrometeorológicos extremos;
XXIII. Apoyar a los organismos operadores del servicio en el desarrollo de programas
de orientación a los usuarios con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su
aprovechamiento racional;
XXIV. Elaborar y mantener actualizado, en coordinación con los Municipios, el
inventario de los bienes y recursos del sistema de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, y de las reservas hidrológicas a cargo del Estado;
XXV. Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos e imponer las medidas
correctivas y sancionadoras que procedan, por infracciones a la normatividad en materia
hídrica Estatal, de acuerdo a sus atribuciones y conforme a los convenios y legislación
aplicable;
XXVI. Participar en reuniones tanto del ámbito binacional, federal, estatal y municipal
en materia de servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que correspondan al
Estado;
XXVII. Proponer a las instancias correspondientes políticas públicas, estrategias,
programas, proyectos y acciones para hacer eficiente el uso de agua en riego, así como de
los usos agropecuarios y acuícolas;
XXVIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la creación de una educación
y cultura ambiental en torno al cuidado y uso razonable del agua, en términos del Programa
Estatal de Fomento a la Cultura del Cuidado y Uso Racional del Agua, y
XXIX. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 48. La Secretaría de la Honestidad y la Función Pública tendrá las
atribuciones y obligaciones siguientes:
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I. Organizar y coordinar la evaluación de la gestión gubernamental y de sus
resultados, así como concertar y validar con las dependencias y entidades paraestatales de
la Administración Pública, los indicadores de gestión para la evaluación de la gestión
gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos
de egresos;
III. Evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos;
IV. Promover el combate a la corrupción, impulsando los principios rectores de
legalidad, respeto a la dignidad de las personas, disciplina, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que
rigen el servicio público;
V. Planear, programar, organizar, coordinar y supervisar el sistema de control interno;
VI. Expedir, actualizar, difundir, sistematizar y supervisar la normatividad
administrativa estatal y observar la de índole general y/o Federal que regulen el
funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control interno,
fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y datos abiertos de la Administración
Pública;
VII. Elaborar un marco de referencia general de gestión gubernamental y vigilar su
cumplimiento dentro de la Administración Pública, que impulse la transparencia, gobierno
abierto, ética pública y rendición de cuentas, para prevenir, detectar, combatir y disuadir
actos de corrupción;
VIII. Opinar, en forma previa a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad gubernamental, control presupuestal, proyectos en materia de programación,
presupuestación, administración de recursos humanos, materiales, financieros, contratación
de deuda o manejo de fondos y valores, así como con respecto a la normatividad que
expidan para regular las adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios y de obra
pública, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
IX. Opinar, en forma previa a su expedición, sobre los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos, acuerdos y lineamientos jurídicos que correspondan al ámbito de su
competencia, cuando así se requiera;
X. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control y de su
personal adscrito, y de los comisarios públicos o su equivalente de las dependencias y
H. Congreso del Estado de Baja California.
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entidades paraestatales de la Administración Pública, además de normar y controlar su
desempeño;
XI. Brindar asesoría y apoyo técnico a los órganos internos de control de los
Ayuntamientos, con base en los convenios y acuerdos celebrados con éstos, en materia de
prevención de faltas administrativas, transparencia, rendición de cuentas y combate a la
corrupción, para el fortalecimiento del Sistema de Control, del Sistema Estatal de
Fiscalización, de Evaluación Municipal y del combate a la corrupción;
XII. Suscribir convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales,
municipales, órganos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos,
entidades federativas, instituciones académicas y científicas, organismos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales o con particulares en materia de Control
Interno, Transparencia, Rendición de Cuentas, Fiscalización, Ética Pública y Combate a la
Corrupción, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
XIII. Impulsar que en el desarrollo de los sistemas y programas a su cargo se
promueva y asegure la participación ciudadana bajo los principios de gobierno abierto,
transparencia y máxima publicidad;
XIV. Organizar y coordinar los comités de protección de los recursos públicos, como
parte fundamental de la participación ciudadana en la vigilancia de la aplicación de los
recursos públicos, a fin de que sean aprovechados y aplicados en beneficio de la
colectividad;
XV. Evaluar los programas y acciones destinados a asegurar la buena calidad en las
funciones y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública,
a fin que los recursos humanos, materiales y financieros, sean cabalmente aprovechados y
aplicados, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia, simplificación administrativa,
productividad, ahorro en el gasto público y transparencia, apoyando las acciones para la
descentralización o desconcentración de los servicios, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XVI. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas,
transversales y externas, así como realizar las que requieran las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública, en sustitución o apoyo de sus propios órganos
internos de control;
XVII. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de auditoría
en las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
XVIII. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las
dependencias y entidades paraestales de la Administración Pública cumplan con las normas
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y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y
remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento
financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos
materiales;
XIX. Auditar, revisar y evaluar técnica y financieramente los recursos federales
ejercidos por las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública,
derivados de los acuerdos o convenios suscritos, así como establecer los esquemas de
vigilancia y control preventivo, definiendo los mecanismos de interrelación entre los
diferentes instrumentos de control interno;
XX. Establecer y mantener coordinación e intercambiar información y documentación
con la Auditoría Superior del Estado, sobre las normas, procedimientos y sistemas de
contabilidad y sobre los procedimientos de archivo contable de los libros o documentos
justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público;
XXI. Recibir de la Auditoría Superior del Estado, los informes sobre las irregularidades
en los procedimientos y sistemas de contabilidad que localice al revisar la Cuenta Pública,
para dictar las medidas que correspondan, en coordinación con la Secretaría de Hacienda;
XXII. Recibir y registrar la declaración de situación patrimonial, la declaración de
intereses, la presentación de la constancia de declaración fiscal y determinar el conflicto de
intereses de los servidores públicos del Estado, así como registrar la información sobre las
sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XXIII. Atender y dar seguimiento a las denuncias y quejas que presenten los
particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las
dependencias, entidades paraestatales, organismos auxiliares y fideicomisos de la
Administración Pública, así como de las empresas de participación estatal, sociedades o
asociaciones asimiladas a éstas;
XXIV. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las o los servidores
públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, substanciar los
procedimientos correspondientes, por sí, o por conducto de los órganos internos de control
que correspondan a cada área de la Administración Pública; así como coordinarse con la
Consejería Jurídica para un eficaz seguimiento a las quejas o denuncias por actos de
corrupción que involucren a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública o a las o los servidores públicos que las integren;
XXV. Requerir a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública que coadyuven en la práctica de diligencias que se estimen pertinentes para la
debida investigación, substanciación, trámite y resolución de los procedimientos de
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responsabilidades de las y los servidores públicos y, en su caso, en los recursos
administrativos que interpongan;
XXVI. Realizar investigaciones, inspecciones y supervisiones, a través de acciones
encubiertas y usuario simulado, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad
de la prestación del servicio público;
XXVII. Aplicar las sanciones en los casos que no sean de la competencia del Tribunal
de Justicia Administrativa de Baja California y cuando se trate de faltas administrativas
graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal, así como presentar las
denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, en términos de las
disposiciones legales aplicables;
XXVIII. Establecer mecanismos internos para que la Administración Pública prevenga
actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XXIX. Vigilar el cumplimiento de las normas internas por parte de sus servidores
públicos e investigar las que pudieran constituir las responsabilidades administrativas,
aplicándoles las correcciones que correspondan y, en su caso, formular y presentar las
denuncias, querellas, acusaciones o quejas de naturaleza administrativa o penal ante las
autoridades competentes;
XXX. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de
las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, y emitir los
lineamientos y manuales que se requieran para tales efectos, en los términos de la Ley de la
materia;
XXXI. Informar periódicamente al Comité́ Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así ́ como a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre los
resultados de la evaluación de la gestión y de la revisión del ingreso, manejo, custodia y
ejercicio de recursos públicos estatales, de las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública y, en su caso, promover ante las autoridades competentes las
acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XXXII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité́
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control
interno y fiscalización, así ́como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
XXXIII. Establecer los mecanismos de coordinación con los integrantes de los
Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, así como los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción, para la identificación de áreas comunes de auditoría y fiscalización,
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incluyendo la revisión de los ordenamientos legales en la materia y la formulación de
propuestas que mejoren la eficacia del combate a la corrupción;
XXXIV. Coordinarse con los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, así como
con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, en la ejecución de acciones en los
rubros relacionados con el ejercicio de recursos federales, dirigidas a evaluar los avances y
resultados generales de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública en el desarrollo y cumplimiento de los respectivos planes, programas y
presupuestos, conforme a las directrices que se deriven de dichos Sistemas;
XXXV. Implementar las acciones que se acuerden en los Sistemas Nacional y Estatal
de Fiscalización, así como en los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, en términos de
las disposiciones aplicables;
XXXVI. Llevar el control y funcionamiento de la Comisión Estatal de Avalúos y del
manejo de los recursos que esta genere con motivo del pago de sus servicios;
XXXVII. Llevar el registro electrónico que establece el artículo 28 de la presente Ley;
XXXVIII. Proponer, coordinar la integración, organización y funcionamiento de comités
ciudadanos de vigilancia, obras públicas y licitaciones de recurso Estatal y Federal;
XXXIX. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, de gobierno abierto, y
datos abiertos de la Administración Pública, en los términos de las disposiciones aplicables;
XL. Coadyuvar en la revisión del cumplimiento en materia de archivos que emitan las
instancias correspondientes, y
XLI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 49. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Preservar, promover y difundir la cultura y las artes de forma inclusiva en el Estado,
así como generar las condiciones necesarias para que la sociedad tenga acceso a bienes,
servicios, actividades artísticas y culturales, como elementos esenciales del desarrollo
humano integral, dentro de un marco de respeto y tolerancia a la diversidad cultural;
II. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cultura establece
para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los
Estados mediante convenios;
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III. Diseñar y aplicar la política cultural del Estado, en coordinación con la Federación
y los Municipios y, en particular, coordinar, implementar y ejecutar el Programa Estatal de
Cultura;
IV. Celebrar los convenios que resulten necesarios para lograr la adecuada
coordinación interinstitucional, así como el cumplimiento en general de los objetivos de la
política cultural del Estado;
V. Promover, organizar y convocar en colaboración con otros órdenes de gobierno
nacionales e internacionales, instituciones u organismos públicos o de interés estatal, la
celebración de eventos en temas de interés cultural, artísticos o tendentes al mejoramiento
cultural, y a la difusión de las bellas artes y los artes tradicionales o populares, así como
organizar la feria estatal del libro;
VI. Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el desarrollo cultural de
niños, niñas, adolescentes y las juventudes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad, que motiven la participación de este sector de la sociedad en la actividad
cultural del Estado, así como vigilar su efectivo acceso a los servicios culturales;
VII. Proponer procedimientos e integrar jurados y comisiones dictaminadoras para los
concursos, becas y premios que promueva o los que sean promovidos por particulares que
lo soliciten;
Fracción Reformada
VIII. Administrar, coordinar y conservar los bienes muebles e inmuebles destinados a
la preservación, promoción y difusión cultural y artística en el Estado;
IX. Promover y administrar la apertura de nuevos centros y fuentes de cultura y arte
que respondan a las iniciativas y a los procesos socioculturales del Estado;
X. Coordinar con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración
Pública, programas y acciones culturales de carácter comunitario en lugares donde se
identifiquen problemáticas sociales específicas;
XI. Instrumentar acciones y programas encaminados a que los espacios públicos
recuperados se destinen a actividades culturales, en coordinación con la dependencia de la
Administración Pública que corresponda;
XII. Promover y preservar los valores artísticos e históricos del Estado;
XIII. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio
histórico originario, artístico, cultural y arquitectónico del Estado;
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XIV. Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural del Estado;
XV. Fomentar programas y proyectos que promuevan la cultura, el patrimonio, la
historia, el arte, las artesanías, la música de los pueblos originarios, así como promover su
lengua indígena y el conocimiento tradicional de los usos medicinales de las plantas nativas;
XVI. Fomentar la identidad colectiva estatal mediante el impulso de la memoria
histórica y cultural regional, caracterizada por el reconocimiento de los pueblos originarios y
la diversidad cultural generada por migraciones, individuales o colectivas, que se han
establecido en el Estado;
XVII. Fomentar, apoyar y gestionar las manifestaciones de la creación intelectual,
artística y cultural de la población del Estado;
XVIII. Promover, apoyar y gestionar las investigaciones estéticas, artísticas e
intelectuales del Estado;
XIX. Auspiciar la investigación, preservación, promoción y difusión de la cultura y las
artes en general y, particularmente las que identifican a los bajacalifornianos;
XX. Se deroga.
Fracción Derogada
XXI. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias de cada
Municipio, sus ferias, tradiciones y costumbres;
XXII. Proponer directrices en materia de educación y capacitación artística, así como
diseñar esquemas curriculares y extracurriculares de sensibilización a la cultura y el arte;
XXIII. Impulsar, conforme a su capacidad presupuestal, la producción literaria,
pictórica, cinematográfica, de radio, televisión o digital, cuyo contenido tenga un enfoque
preponderantemente regional, que exhiba o represente la topografía, paisajes, sitios
naturales y diversidad biológica, presente o extinta del Estado;
XXIV. Promover un programa para la edición o co-edición de obras de autores
regionales, de obras agotadas, así como proponer la edición de libros premiados en los
concursos literarios, cuyos autores sean residentes del Estado, con el objetivo de fomentar
la identidad cultural regional;
XXV. Promover un programa de fomento a la lectura con especial atención a niños,
niñas, adolescentes y las juventudes, a través de presentación de lecturas dramatizadas y
talleres, así como al público general por medio de concursos literarios, publicación de obras
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literarias y difusión de autores del Estado, con la finalidad de desarrollar el gusto por la
lectura y la promoción de la cultura regional entre los residentes del Estado;
XXVI. Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura para
personas con discapacidad en centros culturales y bibliotecas; así como promover ante
autoridades competentes acuerdos y autorizaciones correspondientes para adquirir y
acceder a libros y contenidos digitales;
XXVII. Se deroga.
Fracción Derogada
XXVIII. Impulsar, apoyar y promover a las personas y grupos interesados en la
difusión de la cultura y las artes en el Estado;
Fracción Adicionada
XXIX. Reconocer a las personas residentes en el Estado y a la población
bajacaliforniana que se hayan distinguido en las distintas áreas de la cultura, artes,
educación e investigación;
Fracción Adicionada
XXX. Fomentar programas de intercambio cultural y artístico a nivel nacional y el
extranjero para fortalecer el conocimiento y desarrollo de nuestros valores;
Fracción Adicionada
XXXI. Formular estrategias que impulsen el reconocimiento de artistas, así como de
las personas que promuevan y gestionen cultura o arte, dentro de los sectores público y
privado;
Fracción Adicionada
XXXII. Gestionar la instalación de sistemas electrónicos, de radio, televisión, internet o
de cualquier otro tipo, para la promoción cultural y artística, ya sean propios o a través de
convenios con diversas instancias, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes federales y
estatales vigentes en la materia;
Fracción Adicionada
XXXIII. Fomentar las actividades culturales y artísticas entre el personal al servicio del
Gobierno del Estado;
Fracción Adicionada
XXXIV. Coordinar y promover acciones conjuntas con los ayuntamientos del Estado
en cuanto a programas y actividades en beneficio de la comunidad, así como para la
integración de las comisiones municipales para la preservación, promoción y difusión de la
cultura y las artes;
Fracción Adicionada
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XXXV. Interactuar con instituciones públicas, como complemento en aquellos
programas que tiendan al fortalecimiento del desarrollo cultural y artístico del Estado,
principalmente en áreas rurales; y,
Fracción Adicionada
XXXVI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Fracción Recorrida
Artículo Reformado
ARTICULO 50. La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Realizar la actividad registral en el Estado y dar publicidad a la situación jurídica de
bienes y derechos, así como a los actos jurídicos que lo requieran para surtir eficacia ante
terceros en los términos de ley, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos.
II. Promover, organizar, vigilar y controlar el funcionamiento del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio;
III. Efectuar las inscripciones de los actos o contratos relativos, después de que se
hayan satisfecho los requisitos legales;
IV. Expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los
Libros de Registro, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de
especie determinada sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas;
V. Formular la liquidación de los derechos de carácter fiscal que se causen por
concepto de la inscripción registral, previo pago de los mismos;
VI. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda cuando tenga conocimiento de los casos en
que los particulares no hayan dado cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables,
debiéndose abstener de realizar trámite alguno mientras exista esa situación;
VII. Dar los avisos correspondientes cuando en el ejercicio de las funciones de fe
pública se implique la realización de actividades vulnerables en términos de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
VIII. Desahogar las consultas que, de acuerdo con las disposiciones de la materia,
hagan los interesados;
IX. Permitir que las inscripciones sean examinadas dentro de las horas de labores por
los interesados cuando acudan a las oficinas, pudiendo éstos tomar las notas y apuntes que
juzguen necesarios;
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X. Diseñar, operar y evaluar el Sistema de Información Registral integral, y dar acceso
a los interesados a la información ahí contenida de forma digital, de acuerdo a lo previsto en
las disposiciones legales aplicables, y
XI. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 51. La Dirección de Comunicación Social tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo y de las
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, basándose en los
objetivos y prioridades que establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
II. Fungir como área normativa y de consulta en materia de comunicación social de la
Administración Pública;
III. Planear, diseñar y ejecutar las campañas de difusión publicitaria de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo y de las dependencias de la Administración Pública;
IV. Promover mecanismos de difusión de información gubernamental a través del uso
de las tecnologías y las plataformas digitales;
V. Difundir las actividades públicas de la Persona Titular del Poder Ejecutivo y las que
desarrollen las dependencias de la Administración Pública y, en su caso, las de las
entidades paraestatales que así lo soliciten;
VI. Difundir los programas sociales del Poder Ejecutivo y las acciones que realicen los
servidores o servidoras públicos de las dependencias de la Administración Pública;
VII. Supervisar y coordinar la información que se difunde sobre los programas o
acciones de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública;
VIII. Proporcionar información escrita, gráfica y/o grabada a los medios masivos de
comunicación social que emita la Persona Titular del Poder Ejecutivo y las dependencias de
la Administración Pública y, en su caso, de las entidades paraestatales que así lo soliciten;
IX. Promover y coordinar entrevistas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo y
servidores o servidoras públicos de la Administración Pública;
X. Asistir a giras y pre-giras para la designación de espacios para medios de
comunicación social en los eventos organizados por el Gobierno del Estado, el Poder
Ejecutivo o en aquellos a los que asista la Persona Titular del Poder Ejecutivo, así como los
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servidores o servidoras públicos de la Administración Pública, y documentar con material
fotográfico y/o en la forma en que las tecnologías de la información lo permitan;
XI. Desarrollar investigaciones de opinión pública respecto de la imagen general del
Gobierno del Estado, del Poder Ejecutivo, en particular de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo y de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
XII. Ejercer el recurso presupuestal que le sea asignado, y distribuirlo entre las
unidades administrativas a su cargo, así como coordinar el uso y destino del ejercicio del
presupuesto asignado en materia de comunicación social a las dependencias y entidades
paraestatales de la Administración Pública;
XIII. Emitir opinión previo al nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de las
titularidades de las áreas responsables de comunicación social de las dependencias y
entidades paraestatales de la Administración Pública;
XIV. Atender, coordinar y monitorear a los medios de comunicación social respecto de
información o seguimiento a la misma, de interés para la Persona Titular del Poder Ejecutivo,
así como del manejo de información institucional que se difunda; y,
XV. Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y minoritaria, así como los fideicomisos públicos que se constituyan en el
Estado, integran la Administración Pública Paraestatal, y serán coordinados en atención a su
naturaleza jurídica por las dependencias, de conformidad a la ley de la materia y al acuerdo
especial de sectorización que corresponda.
Las leyes o decretos que establezcan la creación de las entidades paraestatales,
determinarán sus atribuciones, el grado de autonomía, normas de funcionamiento, y las
relaciones que deban darse entre éstas y el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 53. Las personas titulares de las entidades paraestatales, podrán ser
invitadas a las reuniones convocadas por la Coordinación de Gabinete, cuando así lo
disponga la Persona Titular del Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 54. Los bienes que hayan formado parte de entidades paraestatales que
se extingan serán incorporados al dominio público o privado del Estado, según su
naturaleza.
ARTÍCULO 55. Para la interpretación de controversias que surjan entre dependencias
y entidades paraestatales de la Administración Pública de un mismo sector; para prever
decisiones trascendentales a la Administración Pública o modificar la competencia de los
organismos, se estará a lo que dispone el artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO 56. Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las entidades paraestatales
de la Administración Pública, para fines de congruencia global de éstas con el Sistema
Estatal de Planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento,
control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por
conducto de las dependencias a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, en el ámbito de
sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la
coordinadora del sector.
Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, emitirán los criterios para la
clasificación de las entidades paraestatales de la Administración Pública conforme a sus
objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen
fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que
hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Los mecanismos
contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno
corporativo en las entidades paraestatales con fines comerciales, a efecto de considerar la
conveniencia de su adopción.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 57. Los Organismos Descentralizados son entidades jurídicas públicas,
con autonomía de gestión, personalidad y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o
estructura legal que adopten.
Podrán ser creados por ley o decreto del Congreso del Estado, o por decreto o
acuerdo especial de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, cuando la prestación de los
servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la
investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de
asistencia o seguridad social, por su naturaleza y fines requieran ser atendidos de manera
especial.
El instrumento de creación de los Organismos Descentralizados deberá:
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I. Precisar su objeto, fuente de recursos para conformar su patrimonio, integración del
órgano de gobierno y la forma de nombrar a su titular y sus funciones; y,
II. Observar y preservar la rectoría de los planes de Gobierno e incorporar las
facultades de supraordenación y coordinación, que la presente Ley reserva a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo o, en su caso, a las dependencias de la Administración Pública.
Las o los directores o quienes funjan como titulares de los organismos
descentralizados, deberán observar lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la
presente Ley.
ARTICULO 58. Cuando algún Organismo Descentralizado no cumpla sus fines u
objeto, o su funcionamiento no convenga para la economía o interés público, o de la
comunidad, se procederá a su extinción, de conformidad con su naturaleza jurídica y en
atención a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y demás
disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del
sector que corresponda, propondrá a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la disolución,
liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad
combinada redunde en un crecimiento de eficiencia y productividad.
ARTÍCULO 59. Para lograr un control eficaz del régimen patrimonial y financiero de
los Organismos Descentralizados, deberán observarse las normas siguientes:
I. Corresponde a la Secretaría de Hacienda calcular anualmente sus ingresos, así
como autorizar los financiamientos que constituyan la deuda pública y orientar sus planes y
programas para que concurran al logro de los objetivos y se ajusten a las prioridades del
desarrollo estatal, así como proyectar y calcular anualmente sus egresos, y
II. Corresponde a la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, evaluar su
operación y gestión pública y vigilar su funcionamiento, lo cual podrá realizar por sí o a
través de los órganos internos de control adscritos a los Organismos Descentralizados.
Los órganos internos de control dependerán jerárquicamente, técnica y
funcionalmente de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública ejercerán las
facultades que establezcan las leyes, y la normatividad y los lineamientos que aquella emita.
ARTÍCULO 60. El personal de base que presta sus servicios en los Organismos
Descentralizados se rige por la Ley del Servicio Civil y por los Estatutos del Sindicato Único
de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios e Instituciones
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Descentralizadas de Baja California, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que
corresponden al personal que presta sus servicios en la Administración Pública Centralizada.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 61. El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones y para el
cumplimiento estricto de sus fines, podrá asociarse a particulares en cualquiera de las
formas que permiten las leyes mexicanas, previa autorización del Congreso del Estado,
cuando se trate de apoyar actividades estratégicas del desarrollo económico.
La participación del Estado podrá ser mayoritaria o minoritaria en los términos de esta
Ley.
ARTÍCULO 62. Son empresas de participación estatal mayoritaria aquellas que
satisfagan cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Que el Poder Ejecutivo, una o más entidades paraestatales, consideradas conjunta
o separadamente, aporten o sean propietarias del 50 por ciento o más del capital social;
II. Que en la constitución de su capital social figuren acciones de serie especial que
sólo puedan ser suscritas por el Poder Ejecutivo; y,
III. Que a la Persona Titular del Poder Ejecutivo corresponda la atribución de nombrar
a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y/o al Órgano Directivo
equivalente, designar a la presidencia, la dirección o la gerencia, o cuando tenga
atribuciones para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, Consejo de
Administración u Órgano de Gobierno equivalente.
ARTÍCULO 63. Para efectos de esta Ley, se asimilan a las empresas de participación
estatal mayoritaria las sociedades y asociaciones civiles en que la mayoría de los asociados
sean dependencias o entidades de la Administración Pública, o cuando alguno o varios de
ellos se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
ARTÍCULO 64. En las empresas de participación estatal minoritaria donde el Poder
Ejecutivo, una o más entidades paraestatales consideradas conjunta o separadamente,
representen menos del 50 por ciento de las acciones o parte del capital y hasta el 25 por
ciento de aquél, la vigilancia de su participación estará a cargo de un Comisario designado
por la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, quien además deberá reportar el
desarrollo de las actividades que realiza la empresa al titular de la dependencia
coordinadora del sector correspondiente.
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ARTÍCULO 65. Los títulos que representen acciones del Poder Ejecutivo en las
empresas de participación estatal mayoritarias o minoritarias serán inalienables y sólo con
autorización del Congreso del Estado podrán ser transferidos.
Para el eficaz control del régimen patrimonial y financiero de esta participación, se
estará a lo que establece el artículo 57 de esta Ley, excepto en las empresas de
participación estatal mayoritaria, en las cuales el Poder Ejecutivo no tenga la atribución de
designar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o cuando carezca de
atribuciones para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 66. Para el cumplimiento de programas, proyectos específicos, ejecución
de obras especiales, así como para la prestación de servicios públicos o sociales, la
exploración de bienes o recursos públicos estatales, o bien para la obtención y aplicación de
recursos para fines de asistencia o seguridad social, el Poder Ejecutivo podrá afectar en
fideicomiso bienes y valores patrimoniales, señalando en su caso, la dependencia o entidad
paraestatal que tendrá el carácter de fideicomisario.
ARTÍCULO 67. Para lograr el control eficaz del régimen patrimonial y financiero de los
fideicomisos, en todo comité técnico que se constituya como órgano de dirección, deberán
participar las dependencias a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.
CAPÍTULO V
DE LA SECTORIZACIÓN
ARTÍCULO 68. La Persona Titular del Poder Ejecutivo, sin detrimento de las leyes,
decretos o acuerdos especiales que establezcan la creación de las entidades paraestatales
deberá emitir acuerdo especial que agrupe e identifique sectores en razón de la
concurrencia de los fines u objetivos con las atribuciones de las dependencias de la
Administración Pública Centralizada, guardando la primacía que tienen éstas como
auxiliares directas del Poder Ejecutivo para conducir la política del desarrollo estatal.
ARTÍCULO 69. El acuerdo de sectorización que obligue a las entidades paraestatales
de la Administración Pública a coordinarse, deberá prever la participación de la persona
titular de la dependencia que la encabeza en las juntas, consejo u órgano de gobierno
equivalente.
T R A N S I T O R I O S
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PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y
entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós.
SEGUNDO. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California, publicada en el Periódico Oficial No. 49, de treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve, Número Especial, Tomo CXXVI, quedará abrogada una vez que entre en vigor la
presente Ley.
En tanto se expiden los nuevos ordenamientos que regulen aspectos sustantivos y
adjetivos de la presente Ley, así como los nuevos reglamentos internos de las
dependencias, seguirán aplicándose en lo conducente en todo lo que no se opongan a esta
Ley las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulaban los actos de
que se trate con anterioridad.
TERCERO. Dentro de un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán expedirse las reformas de
armonización legislativa a las leyes que correspondan a fin de hacerlas acordes a los
términos de esta Ley.
CUARTO. Dentro del plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta
Ley, se deberá conformar la comisión intersecretarial que tendrá como objeto realizar los
trabajos para la elaboración de la iniciativa de ley que regule el servicio civil de carrera; la
forma y términos para su funcionamiento será determinado por sus integrantes.
La comisión intersecretarial estará integrada por las titularidades, o las personas que
estos designen, de las dependencias siguientes:
a) Secretaría General de Gobierno;
b) Secretaría de Hacienda;
c) Oficialía Mayor de Gobierno; y,
d) Secretaría de la Honestidad y la Función Pública.
La Consejería Jurídica se integrará a la comisión intersecretarial una vez que inicie su
funcionamiento.
La comisión intersecretarial tendrá un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco
días a partir de su integración para presentar a la Persona Titular de Poder Ejecutivo el
proyecto de iniciativa de ley que regule el servicio civil de carrera de las dependencias de la
Administración Pública.
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QUINTO. Se faculta a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para que en términos de
la Ley correspondiente, realice las provisiones o ajustes necesarios al Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2022, con el fin de que la nueva estructura orgánica del
Poder Ejecutivo prevista en esta Ley inicie su funcionamiento el primero de enero de dos mil
veintidós, debiendo comunicar de ello en los informes de evaluación del ejercicio del gasto
público que rinda al Congreso del Estado.
SEXTO. Los recursos humanos de las dependencias que se separan o transfieren
funciones, transforman o modifican competencia que pasen o se adscriban a las
dependencias a que se refiere la presente Ley, conservarán sus derechos laborales en
términos de las leyes de la materia.
SÉPTIMO. La Oficialía Mayor de Gobierno a partir de la publicación de esta ley y en
un plazo no mayor al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, deberá:
a) Determinar el cambio o adscripción del personal de las dependencias que se
separan, o transfieren funciones, transforman o modifican competencia, atendiendo a las
funciones que previamente desarrollan, y
b) Realizar las acciones administrativas necesarias para la transferencia del
mobiliario, vehículos, equipos, tecnología, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos,
información e instalaciones de las dependencias, subsecretarías y unidades administrativas
que se separan o transfieren funciones, transforman o modifican competencia, a la
dependencia que corresponda en términos de esta Ley, respetando las funciones que
previamente se desarrollan en las mismas.
OCTAVO. La integración y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Estado de Baja California, prevista en los artículos 30, fracción IV y 34 de esta Ley,
estará sujeta a la aprobación, publicación e inicio de vigencia de la reforma a los artículos
53, 54 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por la
cual se escinden las atribuciones de seguridad pública de la Fiscalía General del Estado.
NOVENO. Hasta en tanto entre en vigor la presente Ley, las dependencias que se
separan o transfieren funciones, transforman o modifican competencia, seguirán a cargo de
las funciones, trámites, procedimientos y demás asuntos que les corresponda, en términos
del artículo SEGUNDO transitorio de este Decreto, salvo la excepción prevista en el párrafo
siguiente.
El Archivo General de Notarias denominado administrativamente como Dirección del
Archivo General de Notarías actualmente adscrito a la Subsecretaría Jurídica del Estado
seguirá dependiendo de la Secretaría General de Gobierno y ejerciendo las funciones que
se le atribuyen en la Ley del Notariado para el Estado de Baja California; asimismo, la
H. Congreso del Estado de Baja California.
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vigilancia del cumplimiento de dicha Ley se ejercerá por conducto de la Secretaría General
de Gobierno y de la Dirección del Archivo General de Notarias en términos de la misma.
DÉCIMO. Los asuntos administrativos que, con motivo de esta Ley deban pasar o ser
transferidos de una dependencia a otra, y se encuentren pendientes de resolución o
conclusión, continuarán atendiéndose por las dependencias que se separan o transfieren
funciones, transforman o modifican competencia, en términos del artículo SEGUNDO
transitorio de este Decreto; en caso de no concluirse pasarán a las unidades administrativas
de las dependencias que señale la presente Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Cuando en otras disposiciones legales se dé una denominación
distinta a alguna dependencia o unidad administrativa cuyas funciones estén establecidas en
la presente Ley, dichas atribuciones se entenderán conferidas para su ejercicio a la
dependencia que se determine en la misma, en tanto no se realicen los ajustes legislativos,
reglamentarios o normativos que correspondan.
DÉCIMO SEGUNDO. El nombramiento que haga la Persona Titular del Poder
Ejecutivo de la titularidad de la Secretaría de Integración y Bienestar Social en términos del
artículo 49, fracción X de la Constitución del Estado y, en su caso, la ratificación que realice
el Congreso del Estado de conformidad con el numeral 27, fracción XXXII de la misma
Constitución, se entenderá efectuado al titular de la Secretaría de Bienestar una vez que
entre en vigor la presente Ley.
DÉCIMO TERCERO. La Persona Titular del Poder Ejecutivo para regular
debidamente lo concerniente al funcionamiento de las dependencias de la Administración
Pública de conformidad a esta Ley, emitirá los nuevos reglamentos internos dentro del plazo
de trescientos sesenta y cinco días posteriores a su entrada en vigor.
DÉCIMO CUARTO. Las dependencias que se separan o transfieren funciones,
transforman o modifican competencia, a través de sus unidades de apoyo para la
administración de los recursos financieros, materiales y humanos, ejercerán
provisionalmente las atribuciones y funciones que en ese ámbito se confieren a las
dependencias que se prevén en la presente Ley, hasta en tanto se les aprueben los recursos
necesarios en el presupuesto de egresos correspondiente.
DÉCIMO QUINTO. Las atribuciones en materia de política de tecnologías de la
información y telecomunicaciones para las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública, a que se refiere el artículo 21, fracción X de la presente Ley, que
actualmente fija la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Tecnología de la
Información y Comunicaciones, las seguirá ejerciendo hasta en tanto no se emita la norma
respectiva y se transfieran a la Coordinación de Gabinete por sí o a través del órgano que se
determine; supuesto en el cual dichas atribuciones quedarán circunscritas al ámbito de
competencia que le atribuye esta Ley a la Secretaría de Hacienda, con independencia de la
H. Congreso del Estado de Baja California.
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vinculación que deberá tener con la Coordinación de Gabinete o el órgano que se determine
para el ejercicio de las atribuciones que corresponden a estos últimos.
DÉCIMO SEXTO. El inicio de funcionamiento del órgano desconcentrado a que se
refiere el artículo 21, párrafo segundo de esta Ley, se determinará mediante el instrumento
correspondiente o, bien, la declaratoria que formule la Persona Titular del Poder Ejecutivo,
mientras tanto se estará en materia de Tecnología de la Información y Comunicaciones a lo
dispuesto en el artículo DÉCIMO QUINTO transitorio de este Decreto.
El cumplimiento del objeto y fin del citado órgano desconcentrado serán revisados al
término de tres años de su funcionamiento a efecto de proponer el cambio de su naturaleza
jurídica y especialización, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Consejería Jurídica y la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social formarán parte de la Comisión Interinstitucional Estatal para la implementación del
Sistema de Justicia Laboral, prevista en el artículo TERCERO Transitorio del Decreto
número 21, expedido por el Congreso del Estado por el cual se aprueban reformas a
diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado d Baja California,
publicado en el Periódico Oficial número 88, Tomo CXXVIII de veintisiete de octubre de dos
mil veintiuno.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a
los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
H. Congreso del Estado de Baja California.
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DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
H. Congreso del Estado de Baja California.
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ARTÍCULO 21.- Fue reformado Decreto No. 195 publicado en el Periódico Oficial No.
76, de fecha 30 de diciembre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 30.- Fue reformado Decreto No. 169 publicado en el Periódico Oficial No.
70, de fecha 02 de diciembre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 32.- Fue reformado Decreto No. 211 publicado en el Periódico Oficial No.
11, de fecha 03 de marzo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 39.- Fue reformado Decreto No. 194 publicado en el Periódico Oficial No.
76, de fecha 30 de diciembre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 41.- Fue reformado Decreto No. 195 publicado en el Periódico Oficial No.
76, de fecha 30 de diciembre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 44.- Fue reformado Decreto No. 169 publicado en el Periódico Oficial No.
70, de fecha 02 de diciembre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV
Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-
2027;
ARTÍCULO 49.- Fue reformado Decreto No. 435 publicado en el Periódico Oficial No.
28, Índice, de fecha 31 de mayo de 2024, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura,
siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
H. Congreso del Estado de Baja California.
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ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 169, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 30 Y 44; PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 70, DE
FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2022, SECCIÓN III, TOMO CXXIX, EXPEDIDO POR LA H.
XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL
PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Las referencias que se hacen o se hagan y las atribuciones que se otorguen en
otras leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones legales a la Secretaría del Campo
y la Seguridad Alimentaria, se entenderán hechas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Durante el ejercicio fiscal del año en curso, la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural funcionará con la misma estructura con la que ha venido funcionando la
Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria, hasta que se realicen las adecuaciones
presupuestales correspondientes.
CUARTO. No se afectarán los derechos adquiridos y demás prestaciones reconocidas a los
trabajadores con anterioridad al presente Decreto.
QUINTO. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría del
Campo y la Seguridad Alimentaria en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos,
convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del
Estado, con dependencias y entidades de la Federación y de los Municipios, y con cualquier
persona física o moral, se entienden asumidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural.
SEXTO. En virtud del cambio de denominación de la Secretaría del Campo y la Seguridad
Alimentaria, los tramites, procedimientos y demás asuntos que tenga pendiente de concluir o
resolver, estarán a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diez
días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
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DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 194, POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 39; PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 76, DE FECHA
30 DE DICIEMBRE DE 2022, SECCIÓN III, TOMO CXXIX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR
ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 195, POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21 Y 41; PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 76, DE
FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022, SECCIÓN III, TOMO CXXIX, EXPEDIDO POR LA H.
XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL
PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Segundo. El Ejecutivo Estatal dentro de los noventa días hábiles siguientes, contados a
partir de la entrada en vigor del presento Decreto, realizará las modificaciones
reglamentarias correspondientes.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última reforma P.O. No. 28, Índice, 31-May-2024
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MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 211, POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 32; PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 11, DE FECHA
03 DE MARZO DE 2023, ÍNDICE, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR
ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
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ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 435, POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 49; PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL No. 28, ÍNDICE, DE
FECHA 31 DE MAYO DE 2024, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR
ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día en que inicie su vigencia el Decreto de
creación del organismo que determine el Ejecutivo del Estado de Baja California, encargado
de las funciones concernientes a Cultura.
DADO en Sesión Extraordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DIP. RAMÓN VÁZQUEZ VALADEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MANUEL GUERRERO LUNA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA