Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 1 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre de 2015, Sección I, Tomo CXXII CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de coordinación y vinculación interinstitucional de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación y todas aquellas que de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad local contribuyan a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Artículo Reformado ARTÍCULO 2.- Se crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California como un organismo descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, el cual contará con la estructura administrativa que determine su reglamentación interior y que se integrará por la representación de las autoridades que se contemplan en esta Ley. Párrafo Reformado El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, tendrá su domicilio legal en el municipio de Tijuana; y podrán establecerse oficinas o delegaciones en el Estado priorizando los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Párrafo Adicionado Artículo Reformado ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California; Fracción Reformada II. Junta de Gobierno: Órgano rector del Centro; Fracción Reformada III. Ley: Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California; Fracción Reformada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 2 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California IV. Ley Paraestatal: Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California. V. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Centro, así como la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California. Fracción Adicionada Artículo Reformado ARTÍCULO 4. El Centro es un espacio multidisciplinario e interinstitucional que tiene como objeto brindar, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento. Asimismo, tendrá por objeto: Párrafo Reformado I. Brindar un ambiente seguro y confiable para mujeres víctimas de violencia y para sus hijas e hijos; II. Contribuir a la reducción de la tasa de violencia contra las mujeres; III. Fomentar la cultura de la no violencia, con la finalidad de reducir la impunidad; IV. Evitar la re victimización de las mujeres víctimas de violencia; V. Generar estudios, información y estadística sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias; y VI. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y acreditado en el tema de violencia contra las mujeres. Artículo Reformado ARTÍCULO 4 BIS.- El Centro deberá proporcionar o gestionar que por conducto de las autoridades correspondientes se brinden de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios: I. Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional; II. Asesoría y orientación jurídica; III. Representación legal en materias penal, familiar, civil y demás que se requieran, en los términos que dispongan las leyes; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 3 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California IV. Gestión de expedición de documentación oficial; V. Servicios de albergue temporal o tránsito; VI. Servicios de cuidado y atención infantil; VII. Servicios de trabajo social; VIII. Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia; IX. Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres; X. Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico; XI. Gestionar el acceso a servicios educativos; XII. Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral; y, XIII. Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. El Centro facilitará el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera. Los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia. Artículo Adicionado ARTÍCULO 4 TER.- Los servicios que brinde el Centro deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo Adicionado ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar interinstitucionalmente a las autoridades competentes para garantizar y facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a la justicia con la debida diligencia y desde la perspectiva de género, así como el ejercicio H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 4 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California efectivo de sus derechos humanos y asegurar un acceso rápido y eficaz a los programas establecidos para ello, realizando las gestiones ante las autoridades competentes; Fracción Reformada II. Procurar el acceso rápido y eficaz a los programas establecidos en las diferentes áreas de la administración pública en beneficio de las mujeres; III. Diseñar y ejecutar acciones, programas y planes de coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; Fracción Reformada IV. Promover entre las autoridades de la administración pública un ejercicio humanizado y solidario ante las mujeres para evitar fenómenos de violencia institucional; V. Solicitar los mecanismos de financiamiento con recursos federales a través de los programas, estatales y municipales para mejorar el funcionamiento y equipamiento de sus instalaciones; Fracción Reformada VI. Promover la participación y colaboración de todos los organismos públicos y privados que realizan actividades o tienen funciones afines al Objeto del Centro; VII. Promover ante las autoridades competentes las órdenes y medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres, así como la de sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, incluyendo su solicitud y prórroga; Fracción Reformada VIII. Coadyuvar en el diseño de planes y programas de prevención y educación que impartan las dependencias públicas con la intención de fomentar los valores de la no violencia y el respeto e igualdad de derechos entre mujeres y hombres. IX. Diseñar e implementar acciones que eviten la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia; Fracción Adicionada X. Garantizar a las mujeres información sobre los mecanismos de acceso a la justicia. A las mujeres con discapacidad, se les podrá brindar asistencia temporal, y a las mujeres, adolescentes y niñas sordas, en su caso, teléfonos de emergencias adaptados; Fracción Adicionada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 5 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como representación legal a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad; Fracción Adicionada XII. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, el acceso a los servicios de salud, trabajo social y de empoderamiento económico y social; Fracción Adicionada XIII. Asegurar la aplicación de los ajustes de procedimiento para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos; Fracción Adicionada XIV. Gestionar ante autoridades públicas e instituciones privadas los apoyos necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan tener acceso a los servicios que proporciona el Centro; Fracción Adicionada XV. Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de los hechos, incluso mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en condiciones de manifestarlo; y, Fracción Adicionada XVI. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de sus competencias. Fracción Adicionada Artículo Reformado CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Denominación del Capítulo Modificada ARTÍCULO 6. El Centro, en concordancia con la Ley Paraestatal estará a cargo de una Junta de Gobierno y de una persona Titular. Artículo Reformado ARTÍCULO 7. La Junta de Gobierno, es el órgano rector del Centro, y estará integrada por la persona titular de las siguientes dependencias, entidades y organismos: Párrafo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 6 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California I. La Secretaría de Gobierno del Estado de Baja California, quien la presidirá; II. La Secretaría de Hacienda; Fracción Reformada III. La Secretaría de Educación; Fracción Reformada IV. La Secretaría de Salud; V. La Fiscalía General del Estado; Fracción Reformada VI. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; Fracción Reformada VII. La Secretaría de Bienestar; Fracción Reformada VIII. La Dirección del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; IX. La Dirección General del Instituto Estatal de la Mujer; X. Una persona representante de la Administración Pública Municipal; y, Fracción Reformada XI. Una persona representante de la Sociedad Civil. Fracción Reformada En el caso de la persona representante de la Administración Municipal, lo será del municipio bajacaliforniano en donde se encuentre ubicado el Centro. Párrafo Reformado Por cada persona integrante de la Junta de Gobierno existirá una suplente debidamente acreditada para ejercer las facultades de la persona titular integrante ante la Junta, y quien tendrá por lo menos el cargo de director de área o su equivalente, salvo la representación a que se refiere la fracción XI de este artículo. Párrafo Reformado La Persona Titular del Centro fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno, teniendo solo derecho a voz en el desarrollo de sus sesiones. Párrafo Adicionado Artículo Reformado ARTÍCULO 8. Podrán participar en las sesiones de la Junta de Gobierno solo con derecho a voz en calidad de invitadas: Párrafo Reformado I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 7 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California Fracción Reformada II. La Titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y Fracción Reformada II. Las y los representantes de organizaciones sociales afines a las actividades del Centro. Fracción Reformada Artículo Reformado ARTÍCULO 9. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno contemplados en las fracciones I a la IX del artículo siete de esta Ley, durarán en su cargo en tanto sean titulares de las Dependencias, entidades u organismos de que se trate. Los cargos serán honoríficos. Artículo Reformado ARTÍCULO 10. Las Sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, en forma trimestral, teniendo la persona que preside la Junta de Gobierno, la facultad de convocar a las demás personas integrantes para la celebración de sesiones. Párrafo Reformado Para la validez de las sesiones se deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, contando con voto de calidad la Persona Titular de la Presidencia. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTÍCULO 11. Las reglas de organización de las sesiones de la Junta se regularán por su Reglamento Interno. ARTÍCULO 12. Corresponde a la Junta de Gobierno: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California en congruencia con el Plan estatal de Desarrollo; II. Aprobar su presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Centro; III. Expedir el Reglamento Interno y aprobar la organización administrativa del Centro; IV. Se deroga; Fracción Derogada V. Aprobar anualmente los estados financieros del Centro; VI. Aprobar de acuerdo con las leyes y políticas aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 8 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California que deba celebrar el Centro con terceros en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios; VII. Otorgar en favor de la Persona Titular del Centro Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley; Fracción Reformada VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la Persona Titular del Centro; y, Fracción Reformada IX. Autorizar la creación de los comités o grupos especializados de apoyo institucional. Artículo Reformado CAPÍTULO III DE LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO Denominación del Capítulo modificada ARTÍCULO 13. Al frente del Centro estará la Persona Titular del Centro a quien se designará y removerá libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo Reformado ARTÍCULO 14. Para ocupar la titularidad del Centro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Párrafo Reformado I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II. Contar con Título Profesional; III. Ser mayor de treinta años y menor de sesenta y cinco al momento de su designación; IV. Acreditar tener una residencia mínima de cinco años en el Estado; V. No ser ministra o ministro de ningún culto religioso ni líder partidista; Fracción Reformada VI. No haber obtenido condena por la comisión de ningún delito intencional; Fracción Reformada VII. Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género; Fracción Adicionada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 9 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California VIII. No desempeñar ningún otro empleo, cargo, puesto o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia; Fracción Reformada, recorriéndose su posición IX. No haber obtenido condena por sanción relacionada con violencia contra las mujeres en razón de género; Fracción Adicionada X. No contar con inhabilitación para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal; Fracción Adicionada XI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de cualquiera de los delitos o ilícitos a que se refiere el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Federal; y, Fracción Adicionada XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Fracción Adicionada Artículo Reformado ARTÍCULO 15. La Persona Titular del Centro tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo Reformado I. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; II. Representar legalmente al Centro, con facultades en los términos que apruebe e instruya previamente y por escrito la Junta de Gobierno para ejercer actos de dominio, de administración, para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas de carácter laboral, y para juicios civiles, administrativos, penales y de amparo en que el Centro sea parte, con todas las facultades generales y especiales exceptuando los actos de dominio que tengan por objeto la compra o enajenación de inmuebles; Fracción Reformada III. Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas, y poderes especiales a favor de terceras personas; IV. Dirigir administrativamente el Centro; V. Coordinar las actividades de las dependencias públicas que por colaboración institucional se enfoquen en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como coordinar aquellas actividades que realice el personal de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, Fiscalía, Poder Judicial, órganos autónomos; así como otras instituciones del sector público federal y municipal, y H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 10 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California organizaciones de la sociedad civil que, por colaboración interinstitucional, laboren en el Centro; Fracción Reformada VI. Asesorar a las dependencias de la administración pública para que el diseño de sus planes y programas coadyuven con las funciones del Centro en materia de Justicia para las Mujeres; VII. Asesorar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que acudan al Centro de Justicia respecto de los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento; VIII. Fomentar los valores en los programas educativos apropiados a todos los niveles para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia contra las mujeres; IX. Establecer procedimientos eficaces que incluyan medidas de protección y acceso efectivo a los procedimientos de procuración de justicia; X. Establecer la base de datos en la que se contengan los registros de la atención que se brinda en el Centro; Fracción Reformada XI. Participar, con derecho a voz, pero sin voto, en las reuniones de la Junta de Gobierno; Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes XII. Rendir un informe de labores cuando menos una vez al año a la Junta de Gobierno; XIII. Elaborar y aplicar el Reglamento Interior del Centro el cual será sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación; Fracción Reformada XIV. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Centro, y aplicar los recursos financieros adoptados a los proyectos institucionales; Fracción Reformada XV. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de planes y programas para el desarrollo de las funciones del Centro; XVI. Conducir las relaciones laborales, removiendo y dando por concluida la relación laboral de las personas trabajadoras del Centro, de conformidad con la normatividad aplicable; Fracción Reformada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 11 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California XVII. Elaborar proyectos de convenios de colaboración interinstitucional con dependencias de la administración pública estatal, otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil; Fracción Adicionada XVIII. Dar seguimiento a los planes y programas de atención a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las medidas de protección necesarias y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia; Fracción Adicionada XIX. Difundir los servicios que se proporcionan en el Centro a las mujeres víctimas de violencia; Fracción Adicionada XX. Rendir a la persona titular del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado y al Congreso del Estado, un informe anual sobre las actividades realizadas en el Centro; Fracción Adicionada XXI. Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro, conforme a lo previsto en el artículo 59 Septies, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Fracción Adicionada XXII. Remitir al Poder Ejecutivo del Estado, el Reglamento interno del Centro aprobado por la Junta de Gobierno, para los efectos que correspondan; Fracción Adicionada XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre asuntos que competan al Centro, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y, Fracción Adicionada XXIV. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno, y que establezcan las Leyes y el Reglamento respectivo. Fracción Recorrida y Reformada Artículo Reformado CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 16. El patrimonio del Centro estará constituido por: Párrafo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 12 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California I. Todos las aportaciones, bienes muebles e inmuebles que obtenga por medio de participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y en su caso, municipales, para su debida operación; II. Los ingresos que obtenga por actividades que fortalezcan su condición patrimonial; Fracción Reformada III. Los legados y donaciones que sean otorgados en su favor; IV. Los fondos derivados de fideicomisos e impuesto especiales, municipales o estatales, que en su caso se le asignen para el impulso y sostenimiento de la finalidad del Centro; y V. Los demás ingresos que perciba por cualquier otro título legal. Artículo Reformado ARTÍCULO 17. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Centro de Justicia para las Mujeres de Baja California y los que se destinen a su servicio directo, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen o derecho real. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA, RELACIONES LABORALES Y TÉRMINOS DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CENTRO ARTÍCULO 18. El Control y vigilancia de los recursos y las prácticas de las personas empleadas del Centro estarán a cargo del Órgano Interno de Control. Párrafo Reformado La Persona Titular de este órgano será nombrada y removida libremente por la Persona Titular de la Secretaría de la Honestidad y de la Función Pública. Párrafo Adicionado Artículo Reformado ARTÍCULO 19. Es labor del Órgano Interno de Control el evaluar, detectar, controlar y sancionar prácticas ilegales de las personas servidoras públicas, dirigiendo su actuación con enfoque de carácter preventivo. Párrafo Reformado También recibirán quejas y denuncias ciudadanas que se presenten contra servidores públicos relativas al incumplimiento de las funciones o violaciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, así como inconformidades generadas en el servicio que se presta en el Centro. Párrafo Reformado Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 13 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California ARTÍCULO 20. La Persona Titular del Órgano Interno de Control asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz cuando se traten asuntos relacionados con sus atribuciones. Artículo Reformado ARTÍCULO 21. El Centro queda sometido a las normas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública del Estado de Baja California. ARTÍCULO 22. Las relaciones laborales entre el Centro y las personas trabajadoras de éste se regirán por el Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo Reformado Sin perjuicio de lo anterior, el personal adscrito y designado al Centro mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias, entidades u organismos de donde en su caso procedan, y deberán ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro del Centro. Párrafo Adicionado Artículo Reformado ARTÍCULO 23. Cuando el Centro deje de cumplir con el objeto para el que fue creado o su funcionamiento no resultare conveniente desde el punto de vista del Estado o del Interés Público, la Secretaría General de Gobierno propondrá al Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción de este organismo; en este sentido se considera que opera la extinción de la fuente de trabajo. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo Reformado ARTÍCULO 24.- Todo el personal adscrito y designado a los Centros deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización. Artículo Adicionado TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y entrará en vigor el 30 de junio de 2017. De igual forma, iniciará funciones el Centro de Justicia a que se refiere dicha Ley. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado conformará una comisión que deberá integrarse a más tardar en el mes de junio del año 2016 que realizará, con la anticipación debida, las acciones previstas en el artículo 34, fracción I y artículo 39, fracción II de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado, y H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 14 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California el Congreso del Estado autorizará los recursos necesarios para la edificación e inicio de funciones del Centro de Justicia para Mujeres. Asimismo, el Ejecutivo del Estado gestionará para los mismos fines, los recursos o subsidios necesarios ante las instancias competentes para la creación o fortalecimiento del Centro de Justicia para Mujeres. TERCERO.- La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento Interno del Centro dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, mientras tanto, determinará lo necesario para el despacho de los asuntos de su competencia. CUARTO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será convocada y presidida por el C. Gobernador Constitucional del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo celebrarse la subsecuentes en los términos de este ordenamiento. QUINTO.- Los titulares de las Dependencias del Ejecutivo en sus respectivas esferas de competencia, proveerán lo necesario, en forma coordinada, para que se realicen las acciones con las que se dé fiel cumplimiento a esta Ley. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. DIP. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 15 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 16 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California ARTÍCULO 1.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 3.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 4.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 4 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 4 TER.- Fue adicionado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 5.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO ARTÍCULO 6.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 17 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 7.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 8.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 9.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 10.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 12.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; CAPÍTULO III DE LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO ARTÍCULO 13.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 14.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 18 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California ARTÍCULO 15.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 16.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 18.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 19.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 20.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 22.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 23.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; ARTÍCULO 24.- Fue adicionado mediante Decreto No. 294, publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 19 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 294, POR EL QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22 Y 23, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II PARA DENOMINARSE “DEL ÓRGANO DE GOBIERNO” Y DEL CAPÍTULO III PARA DENOMINARSE “DE LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO” Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 4 TER Y 24; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, ÍNDICE, DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021 – 2027. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- La Persona Titular de la Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California en un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para adecuación del Reglamento Interno del Centro a los términos de estas reformas. TERCERO.- El cumplimiento e implementación de todas las acciones que deriven de las presentes reformas, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente para el ejercicio fiscal en el que las mismas entren en vigor y en los subsecuentes, así como a los convenios que el Estado suscriba con el Gobierno Federal en términos del artículo 59 Nonies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin excluir la responsabilidad de las entidades, organismos y dependencias Estatales y Municipales de programar y presupuestar para el ejercicio presupuestal inmediato posterior al inicio de vigencia del presente Decreto, el recurso que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto por éste. CUARTO.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Estatal involucradas, favorecerán la coordinación de acciones que propicien la optimización de recursos y la infraestructura con la que actualmente se cuenta, así como la homologación o creación de protocolos de acción necesarios. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. DIP. MANUEL GUERRERO LUNA PRESIDENTE (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023 Página 20 Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)