H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 1
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
LEY QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 11 de diciembre
de 2015, Sección I, Tomo CXXII
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y
observancia general en el Estado de Baja California en materia de coordinación y
vinculación interinstitucional de las áreas de procuración de justicia, seguridad
pública, salud, educación y todas aquellas que de acuerdo a las facultades
establecidas en la normatividad local contribuyan a prevenir, sancionar, atender y
erradicar la violencia en contra de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2.- Se crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de
Baja California como un organismo descentralizado de la administración pública
del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión
para el cumplimiento de sus fines, el cual contará con la estructura administrativa
que determine su reglamentación interior y que se integrará por la representación
de las autoridades que se contemplan en esta Ley.
Párrafo Reformado
El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, tendrá
su domicilio legal en el municipio de Tijuana; y podrán establecerse oficinas o
delegaciones en el Estado priorizando los municipios con mayor índice de
violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California;
Fracción Reformada
II. Junta de Gobierno: Órgano rector del Centro;
Fracción Reformada
III. Ley: Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de
Baja California;
Fracción Reformada
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 2
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
IV. Ley Paraestatal: Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja
California.
V. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa encargada de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del
Centro, así como la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Baja California.
Fracción Adicionada
Artículo Reformado
ARTÍCULO 4. El Centro es un espacio multidisciplinario e interinstitucional
que tiene como objeto brindar, de manera gratuita, atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de
dieciocho años de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos,
intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un
mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el
ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento. Asimismo, tendrá
por objeto:
Párrafo Reformado
I. Brindar un ambiente seguro y confiable para mujeres víctimas de
violencia y para sus hijas e hijos;
II. Contribuir a la reducción de la tasa de violencia contra las mujeres;
III. Fomentar la cultura de la no violencia, con la finalidad de reducir la
impunidad;
IV. Evitar la re victimización de las mujeres víctimas de violencia;
V. Generar estudios, información y estadística sobre la violencia contra las
mujeres, sus causas y consecuencias; y
VI. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y acreditado en
el tema de violencia contra las mujeres.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 4 BIS.- El Centro deberá proporcionar o gestionar que por
conducto de las autoridades correspondientes se brinden de manera gratuita,
como mínimo los siguientes servicios:
I. Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de
contención emocional;
II. Asesoría y orientación jurídica;
III. Representación legal en materias penal, familiar, civil y demás que se
requieran, en los términos que dispongan las leyes;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 3
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
IV. Gestión de expedición de documentación oficial;
V. Servicios de albergue temporal o tránsito;
VI. Servicios de cuidado y atención infantil;
VII. Servicios de trabajo social;
VIII. Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo
grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán
con los refugios para víctimas de violencia;
IX. Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público
especializadas en violencia contra las mujeres;
X. Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y
económico;
XI. Gestionar el acceso a servicios educativos;
XII. Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al
mercado laboral; y,
XIII. Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia.
El Centro facilitará el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del
año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con
personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad
para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas
mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera.
Los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una
denuncia por los hechos de violencia.
Artículo Adicionado
ARTÍCULO 4 TER.- Los servicios que brinde el Centro deberán ejecutarse
bajo los principios previstos en el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Adicionado
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar interinstitucionalmente a las autoridades competentes para
garantizar y facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a la justicia con
la debida diligencia y desde la perspectiva de género, así como el ejercicio
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 4
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
efectivo de sus derechos humanos y asegurar un acceso rápido y eficaz a los
programas establecidos para ello, realizando las gestiones ante las autoridades
competentes;
Fracción Reformada
II. Procurar el acceso rápido y eficaz a los programas establecidos en las
diferentes áreas de la administración pública en beneficio de las mujeres;
III. Diseñar y ejecutar acciones, programas y planes de coordinación con las
autoridades en materia de prevención, sanción, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
Fracción Reformada
IV. Promover entre las autoridades de la administración pública un ejercicio
humanizado y solidario ante las mujeres para evitar fenómenos de violencia
institucional;
V. Solicitar los mecanismos de financiamiento con recursos federales a
través de los programas, estatales y municipales para mejorar el funcionamiento y
equipamiento de sus instalaciones;
Fracción Reformada
VI. Promover la participación y colaboración de todos los organismos
públicos y privados que realizan actividades o tienen funciones afines al Objeto del
Centro;
VII. Promover ante las autoridades competentes las órdenes y medidas
provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres, así como
la de sus hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, incluyendo su solicitud
y prórroga;
Fracción Reformada
VIII. Coadyuvar en el diseño de planes y programas de prevención y
educación que impartan las dependencias públicas con la intención de fomentar
los valores de la no violencia y el respeto e igualdad de derechos entre mujeres y
hombres.
IX. Diseñar e implementar acciones que eviten la victimización secundaria
de las mujeres víctimas de violencia;
Fracción Adicionada
X. Garantizar a las mujeres información sobre los mecanismos de acceso a
la justicia. A las mujeres con discapacidad, se les podrá brindar asistencia
temporal, y a las mujeres, adolescentes y niñas sordas, en su caso, teléfonos de
emergencias adaptados;
Fracción Adicionada
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 5
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como representación
legal a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos menores de
dieciocho años de edad;
Fracción Adicionada
XII. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e
hijos menores de dieciocho años de edad, el acceso a los servicios de salud,
trabajo social y de empoderamiento económico y social;
Fracción Adicionada
XIII. Asegurar la aplicación de los ajustes de procedimiento para que las
mujeres con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos;
Fracción Adicionada
XIV. Gestionar ante autoridades públicas e instituciones privadas los
apoyos necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan tener acceso a
los servicios que proporciona el Centro;
Fracción Adicionada
XV. Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o
privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente
estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de
protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán
realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de
los hechos, incluso mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad
pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en
condiciones de manifestarlo; y,
Fracción Adicionada
XVI. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito
de sus competencias.
Fracción Adicionada
Artículo Reformado
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Denominación del Capítulo Modificada
ARTÍCULO 6. El Centro, en concordancia con la Ley Paraestatal estará a
cargo de una Junta de Gobierno y de una persona Titular.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 7. La Junta de Gobierno, es el órgano rector del Centro, y
estará integrada por la persona titular de las siguientes dependencias, entidades y
organismos:
Párrafo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 6
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
I. La Secretaría de Gobierno del Estado de Baja California, quien la
presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda;
Fracción Reformada
III. La Secretaría de Educación;
Fracción Reformada
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Fiscalía General del Estado;
Fracción Reformada
VI. La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
Fracción Reformada
VII. La Secretaría de Bienestar;
Fracción Reformada
VIII. La Dirección del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia;
IX. La Dirección General del Instituto Estatal de la Mujer;
X. Una persona representante de la Administración Pública Municipal; y,
Fracción Reformada
XI. Una persona representante de la Sociedad Civil.
Fracción Reformada
En el caso de la persona representante de la Administración Municipal, lo
será del municipio bajacaliforniano en donde se encuentre ubicado el Centro.
Párrafo Reformado
Por cada persona integrante de la Junta de Gobierno existirá una suplente
debidamente acreditada para ejercer las facultades de la persona titular integrante
ante la Junta, y quien tendrá por lo menos el cargo de director de área o su
equivalente, salvo la representación a que se refiere la fracción XI de este artículo.
Párrafo Reformado
La Persona Titular del Centro fungirá como Secretario de la Junta de
Gobierno, teniendo solo derecho a voz en el desarrollo de sus sesiones.
Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 8. Podrán participar en las sesiones de la Junta de Gobierno
solo con derecho a voz en calidad de invitadas:
Párrafo Reformado
I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 7
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
Fracción Reformada
II. La Titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y
Fracción Reformada
II. Las y los representantes de organizaciones sociales afines a las
actividades del Centro.
Fracción Reformada
Artículo Reformado
ARTÍCULO 9. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno
contemplados en las fracciones I a la IX del artículo siete de esta Ley, durarán en
su cargo en tanto sean titulares de las Dependencias, entidades u organismos de
que se trate. Los cargos serán honoríficos.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 10. Las Sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo cuando menos cuatro
veces al año, en forma trimestral, teniendo la persona que preside la Junta de
Gobierno, la facultad de convocar a las demás personas integrantes para la
celebración de sesiones.
Párrafo Reformado
Para la validez de las sesiones se deberá contar con la mitad más uno de
sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, contando con
voto de calidad la Persona Titular de la Presidencia.
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 11. Las reglas de organización de las sesiones de la Junta se
regularán por su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12. Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que
deberá sujetarse el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja
California en congruencia con el Plan estatal de Desarrollo;
II. Aprobar su presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Centro;
III. Expedir el Reglamento Interno y aprobar la organización administrativa
del Centro;
IV. Se deroga;
Fracción Derogada
V. Aprobar anualmente los estados financieros del Centro;
VI. Aprobar de acuerdo con las leyes y políticas aplicables, las bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 8
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
que deba celebrar el Centro con terceros en materia de obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios;
VII. Otorgar en favor de la Persona Titular del Centro Poder General para
pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley;
Fracción Reformada
VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la
Persona Titular del Centro; y,
Fracción Reformada
IX. Autorizar la creación de los comités o grupos especializados de apoyo
institucional.
Artículo Reformado
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO
Denominación del Capítulo modificada
ARTÍCULO 13. Al frente del Centro estará la Persona Titular del Centro a
quien se designará y removerá libremente por la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 14. Para ocupar la titularidad del Centro, se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
Párrafo Reformado
I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II. Contar con Título Profesional;
III. Ser mayor de treinta años y menor de sesenta y cinco al momento de su
designación;
IV. Acreditar tener una residencia mínima de cinco años en el Estado;
V. No ser ministra o ministro de ningún culto religioso ni líder partidista;
Fracción Reformada
VI. No haber obtenido condena por la comisión de ningún delito intencional;
Fracción Reformada
VII. Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de
las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;
Fracción Adicionada
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 9
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
VIII. No desempeñar ningún otro empleo, cargo, puesto o comisión, con
excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;
Fracción Reformada, recorriéndose su posición
IX. No haber obtenido condena por sanción relacionada con violencia contra
las mujeres en razón de género;
Fracción Adicionada
X. No contar con inhabilitación para el ejercicio de un cargo público a nivel
estatal o federal;
Fracción Adicionada
XI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de cualquiera de los
delitos o ilícitos a que se refiere el artículo 38, fracción VII, de la Constitución
Federal; y,
Fracción Adicionada
XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Fracción Adicionada
Artículo Reformado
ARTÍCULO 15. La Persona Titular del Centro tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
Párrafo Reformado
I. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
II. Representar legalmente al Centro, con facultades en los términos que
apruebe e instruya previamente y por escrito la Junta de Gobierno para ejercer
actos de dominio, de administración, para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas
de carácter laboral, y para juicios civiles, administrativos, penales y de amparo en
que el Centro sea parte, con todas las facultades generales y especiales
exceptuando los actos de dominio que tengan por objeto la compra o enajenación
de inmuebles;
Fracción Reformada
III. Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas, y poderes
especiales a favor de terceras personas;
IV. Dirigir administrativamente el Centro;
V. Coordinar las actividades de las dependencias públicas que por
colaboración institucional se enfoquen en la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres, así como coordinar aquellas
actividades que realice el personal de las secretarías, dependencias y entidades
de la administración pública estatal, Fiscalía, Poder Judicial, órganos autónomos;
así como otras instituciones del sector público federal y municipal, y
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 10
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
organizaciones de la sociedad civil que, por colaboración interinstitucional, laboren
en el Centro;
Fracción Reformada
VI. Asesorar a las dependencias de la administración pública para que el
diseño de sus planes y programas coadyuven con las funciones del Centro en
materia de Justicia para las Mujeres;
VII. Asesorar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que
acudan al Centro de Justicia respecto de los servicios gubernamentales y no
gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento;
VIII. Fomentar los valores en los programas educativos apropiados a
todos los niveles para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas
de violencia contra las mujeres;
IX. Establecer procedimientos eficaces que incluyan medidas de protección
y acceso efectivo a los procedimientos de procuración de justicia;
X. Establecer la base de datos en la que se contengan los registros de la
atención que se brinda en el Centro;
Fracción Reformada
XI. Participar, con derecho a voz, pero sin voto, en las reuniones de la Junta
de Gobierno;
Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes
XII. Rendir un informe de labores cuando menos una vez al año a la Junta
de Gobierno;
XIII. Elaborar y aplicar el Reglamento Interior del Centro el cual será
sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación;
Fracción Reformada
XIV. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el
proyecto de presupuesto del Centro, y aplicar los recursos financieros adoptados a
los proyectos institucionales;
Fracción Reformada
XV. Formular y presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de planes y
programas para el desarrollo de las funciones del Centro;
XVI. Conducir las relaciones laborales, removiendo y dando por concluida la
relación laboral de las personas trabajadoras del Centro, de conformidad con la
normatividad aplicable;
Fracción Reformada
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 11
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
XVII. Elaborar proyectos de convenios de colaboración interinstitucional con
dependencias de la administración pública estatal, otras instituciones del sector
público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil;
Fracción Adicionada
XVIII. Dar seguimiento a los planes y programas de atención a mujeres
víctimas de violencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las
acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia contra las
mujeres, así como establecer las medidas de protección necesarias y acceso
efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;
Fracción Adicionada
XIX. Difundir los servicios que se proporcionan en el Centro a las mujeres
víctimas de violencia;
Fracción Adicionada
XX. Rendir a la persona titular del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado y
al Congreso del Estado, un informe anual sobre las actividades realizadas en el
Centro;
Fracción Adicionada
XXI. Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro,
conforme a lo previsto en el artículo 59 Septies, fracción VIII de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Fracción Adicionada
XXII. Remitir al Poder Ejecutivo del Estado, el Reglamento interno del
Centro aprobado por la Junta de Gobierno, para los efectos que correspondan;
Fracción Adicionada
XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus
archivos sobre asuntos que competan al Centro, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y,
Fracción Adicionada
XXIV. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno, y que establezcan las
Leyes y el Reglamento respectivo.
Fracción Recorrida y Reformada
Artículo Reformado
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 16. El patrimonio del Centro estará constituido por:
Párrafo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 12
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
I. Todos las aportaciones, bienes muebles e inmuebles que obtenga por
medio de participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
Federal, Estatal y en su caso, municipales, para su debida operación;
II. Los ingresos que obtenga por actividades que fortalezcan su condición
patrimonial;
Fracción Reformada
III. Los legados y donaciones que sean otorgados en su favor;
IV. Los fondos derivados de fideicomisos e impuesto especiales,
municipales o estatales, que en su caso se le asignen para el impulso y
sostenimiento de la finalidad del Centro; y
V. Los demás ingresos que perciba por cualquier otro título legal.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 17. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del
Centro de Justicia para las Mujeres de Baja California y los que se destinen a su
servicio directo, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e
inembargables por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen o
derecho real.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA, RELACIONES LABORALES Y TÉRMINOS DE
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 18. El Control y vigilancia de los recursos y las prácticas de las
personas empleadas del Centro estarán a cargo del Órgano Interno de Control.
Párrafo Reformado
La Persona Titular de este órgano será nombrada y removida libremente
por la Persona Titular de la Secretaría de la Honestidad y de la Función Pública.
Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 19. Es labor del Órgano Interno de Control el evaluar, detectar,
controlar y sancionar prácticas ilegales de las personas servidoras públicas,
dirigiendo su actuación con enfoque de carácter preventivo.
Párrafo Reformado
También recibirán quejas y denuncias ciudadanas que se presenten contra
servidores públicos relativas al incumplimiento de las funciones o violaciones de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, así como
inconformidades generadas en el servicio que se presta en el Centro.
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 13
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
ARTÍCULO 20. La Persona Titular del Órgano Interno de Control asistirá a
las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz cuando se traten asuntos
relacionados con sus atribuciones.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 21. El Centro queda sometido a las normas de contabilidad,
presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública del Estado de
Baja California.
ARTÍCULO 22. Las relaciones laborales entre el Centro y las personas
trabajadoras de éste se regirán por el Apartado “A” del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo Reformado
Sin perjuicio de lo anterior, el personal adscrito y designado al Centro
mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias,
entidades u organismos de donde en su caso procedan, y deberán ajustar su
desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se
emitan para sus funciones dentro del Centro.
Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 23. Cuando el Centro deje de cumplir con el objeto para el que
fue creado o su funcionamiento no resultare conveniente desde el punto de vista
del Estado o del Interés Público, la Secretaría General de Gobierno propondrá al
Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción de este organismo; en este sentido
se considera que opera la extinción de la fuente de trabajo. Asimismo, podrá
proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de
eficiencia y productividad.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 24.- Todo el personal adscrito y designado a los Centros
deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia
de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las
mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización.
Artículo Adicionado
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley será publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, y entrará en vigor el 30 de junio de 2017. De igual
forma, iniciará funciones el Centro de Justicia a que se refiere dicha Ley.
SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado conformará una comisión que deberá
integrarse a más tardar en el mes de junio del año 2016 que realizará, con la
anticipación debida, las acciones previstas en el artículo 34, fracción I y artículo
39, fracción II de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado, y
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 14
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
el Congreso del Estado autorizará los recursos necesarios para la edificación e
inicio de funciones del Centro de Justicia para Mujeres.
Asimismo, el Ejecutivo del Estado gestionará para los mismos fines, los
recursos o subsidios necesarios ante las instancias competentes para la creación
o fortalecimiento del Centro de Justicia para Mujeres.
TERCERO.- La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento Interno del
Centro dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley,
mientras tanto, determinará lo necesario para el despacho de los asuntos de su
competencia.
CUARTO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será convocada y
presidida por el C. Gobernador Constitucional del Estado, dentro de los treinta
días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo celebrarse la
subsecuentes en los términos de este ordenamiento.
QUINTO.- Los titulares de las Dependencias del Ejecutivo en sus
respectivas esferas de competencia, proveerán lo necesario, en forma coordinada,
para que se realicen las acciones con las que se dé fiel cumplimiento a esta Ley.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los tres
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
DIP. IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y
PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 15
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 16
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
ARTÍCULO 1.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 3.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 4.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 4 BIS.- Fue adicionado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 4 TER.- Fue adicionado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 5.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 294,
publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice,
Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora
Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 17
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 7.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 8.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 9.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 10.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 12.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 294,
publicado en el Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice,
Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora
Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO
ARTÍCULO 13.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 14.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 18
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
ARTÍCULO 15.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 16.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 18.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 19.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 20.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 22.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 23.- Fue reformado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO 24.- Fue adicionado mediante Decreto No. 294, publicado en el
Periódico Oficial No. 57, de fecha 06 de octubre de 2023, Índice, Tomo CXXX,
expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C.
Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 19
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 294, POR EL
QUE SE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15,
16, 18, 19, 20, 22 Y 23, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN
DEL CAPÍTULO II PARA DENOMINARSE “DEL ÓRGANO DE GOBIERNO” Y
DEL CAPÍTULO III PARA DENOMINARSE “DE LA PERSONA TITULAR DEL
CENTRO” Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 4 TER Y 24; PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, ÍNDICE, DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE
2023, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA
OLMEDA 2021 – 2027.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- La Persona Titular de la Dirección del Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Baja California en un plazo que no exceda de sesenta días
naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá llevar a cabo
las acciones necesarias para adecuación del Reglamento Interno del Centro a los
términos de estas reformas.
TERCERO.- El cumplimiento e implementación de todas las acciones que deriven
de las presentes reformas, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal
correspondiente para el ejercicio fiscal en el que las mismas entren en vigor y en
los subsecuentes, así como a los convenios que el Estado suscriba con el
Gobierno Federal en términos del artículo 59 Nonies de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin excluir la responsabilidad de las
entidades, organismos y dependencias Estatales y Municipales de programar y
presupuestar para el ejercicio presupuestal inmediato posterior al inicio de
vigencia del presente Decreto, el recurso que se requiera para el cumplimiento de
lo dispuesto por éste.
CUARTO.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración
Pública Estatal involucradas, favorecerán la coordinación de acciones que
propicien la optimización de recursos y la infraestructura con la que actualmente
se cuenta, así como la homologación o creación de protocolos de acción
necesarios.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C.,
a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
DIP. MANUEL GUERRERO LUNA
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
H. Congreso del Estado de Baja California.
Dirección de Procesos Parlamentarios.
Coordinación de Registro Parlamentario y
Actualización Legislativa.
Última Reforma P.O. No. 57, Índice, 06-Oct-2023
Página 20
Ley que Crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(RÚBRICA)