H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 1 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGOGICOS DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 11 de diciembre de 1992, sección I, Tomo XCIX. CAPITULO I DE SU NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1°.- La presente Ley es de orden Público, de interés social y de observancia general en el Estado de Baja California. ARTICULO 2°.- Se crea el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California como organismo público descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo Reformado ARTICULO 3°.- El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California tendrá por objeto la prestación de los servicios de Educación Pública que sean transferidos por el Gobierno Federal al Gobierno Estatal, en los términos de los convenios respectivos, así como promover e impartir la educación como medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, considerando que la misma es un proceso permanente de mejora del ser humano que contribuye a su desarrollo integral y es factor determinante para la adquisición de conocimiento y solidaridad social, en consonancia con los principios establecidos en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Organizarse de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y demás normas aplicables en la materia. II.- Administrar los recursos humanos y materiales que le sena transferidos por el Gobierno Federal, así como aquellos que requiera y obtenga para su operación. III.- Impartir la Educación Básica, Especial Indígena y Normal en sus modalidades Escolares y Extra escolares, y la relativa a la formación y actualización de maestros en sus diferentes tipos y modalidades, del Sistema Federal que sean transferidos al Estado. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 2 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California IV.- Participar con otros organismos educativos Estatales y Nacionales en la investigación, análisis y evaluación del Sistema Educativo en todos los niveles. V.- Seleccionar, contratar, remover y dar por concluida la relación laboral de los trabajadores que requiera para su funcionamiento, a través de los procedimientos y normatividad aplicables, así como cubrir libremente en un 50% las plazas de nueva creación y el restante 50% con los candidatos que proponga el Sindicato; en ambos casos los aspirantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos se señalen. VI.- Expedir certificados de estudio del nivel básico y normal. VII.- Establecer, promover, organizar, administrar y sostener los planteles educativos de su adscripción, de conformidad con las políticas que al respecto establezca el Ejecutivo del Estado. VIII.- Coadyuvar con la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado en la coordinación del Sistema Educativo Estatal. IX.- Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el Sistema Educativo Estatal. X.- Participar en las propuestas que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación y Bienestar Social presente a la Secretaría de Educación Pública, sobre el diseño de la curricula regional y promover su inclusión en los contenidos educativos. XI.- Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, con el objeto de apoyar el cumplimiento de sus fines. XII.- Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos a nivel escolar Municipal y Estatal. XIII.- Administrar, preservar su patrimonio y sus recursos económicos, así como allegarse ingresos por diferentes medios para incrementarlos, siempre y cuando no signifiquen una contraprestación al servicio educativo otorgado, manteniendo intacto el principio de la educación gratuita. XIV.- Coordinarse con las autoridades correspondientes en la Supervisión del Sistema Educativo Estatal. XV.- Informar al Ejecutivo del Estado, sobre el cumplimiento de la normatividad federal en materia educativa y proponer reformas a las mismas, y XVI.- Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 3 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California ARTICULO 5°.- El domicilio del organismo será la ciudad de Mexicali, Baja California y podrán establecerse oficinas representativas en otros puntos de la entidad para el cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO II DE SU GOBIERNO ARTICULO 6°.- El organismo tendrá una Junta Directiva como órgano de gobierno, la cual estará integrada por: Párrafo Reformado I.- La persona titular de la Secretaría de Educación, quien la presidirá. Fracción Reformada II.- La persona titular de la Secretaría General de Gobierno. Fracción Reformada III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda. Fracción Reformada IV.- La persona titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado. Fracción Reformada V.- Dos personas designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Fracción Reformada Las y los integrantes designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, para lo cual deberán tener al menos el cargo o nivel de Dirección o su equivalente. Párrafo Reformado Artículo Reformado ARTICULO 7°.- Las personas integrantes de la Junta Directiva a que se refieren las Fracciones I, II, III, y IV del Artículo 6 de esta Ley durarán en el cargo en tanto sean titulares de las Dependencias, y serán sustituidas automáticamente por la nueva persona titular. Los miembros que designe la persona titular del Poder Ejecutivo podrán ser removidas libremente por esta y deberán satisfacer los siguientes requisitos: Párrafo Reformado I.- Ser ciudadano mexicano. II.- Tener experiencia académica. III.- Ser de reconocida solvencia moral y profesional. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 4 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California ARTICULO 8°.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico. ARTICULO 9°.- Corresponde a la Junta Directiva: I.- Establecer las políticas generales y aprobar los planes de trabajo y programas a desarrollar del organismo. II.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo. III.- Expedir el Reglamento Interno y aprobar la organización administrativa del organismo. IV.- Aprobar los Estados Financieros del organismo y autorizar la publicación de los mismos. V.- Aprobar de acuerdo con las leyes y políticas aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el organismo con terceros en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios. VI.- Otorgar en favor del Director General Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley. VII.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General. VIII.- Designar a los Auditores Internos y Externos que correspondan, y IX.- Los demás que se requieren y sean propios para el cumplimientos de sus funciones y fines del organismo. ARTICULO 10°.- La Junta Directiva sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de este, con la de su suplente y con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones deberán de celebrarse cuando menos dos veces por ciclo escolar, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran, mismas que serán convocadas por el Presidente a Iniciativa de uno de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate, quien presida la sesión. CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 5 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California ARTICULO 11°.- Al frente del organismo estará un Director General quien será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado. ARTICULO 12°.- Para ser Director o Directora General del Organismo se requiere: Párrafo Reformado I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Fracción Reformada II.- Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años. III.- Acreditar tener una residencia mínima de cinco años en el Estado. IV.- Poseer Título o grado profesional equivalente o superior al de Licenciatura. V.- Tener experiencia en el campo de la educación. Artículo Reformado ARTICULO 13°.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Representar legalmente al organismo, con facultades en los términos que apruebe e instruya previamente y por escrito la Junta Directiva para ejercer actos de dominio, de administración, para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas de carácter laboral, y para juicios civiles, administrativos, penales y de amparo en que el Organismo sea parte, con todas las facultades generales y especiales exceptuando los actos de dominio que tengan por objeto la compra o enajenación de inmuebles. II.- Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas, y poderes especiales a favor de terceras personas. III.- Dirigir técnica y administrativamente al Organismo. IV.- Establecer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Organismo conforme al Reglamento Interior. V.- Seleccionar y contratar al personal con base al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de plazas de nueva creación, fijándoles las categorías, remuneraciones, funciones, obligaciones y derechos correspondientes conforme a los acuerdos, procedimientos y normatividad aplicables. Para el caso de la H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 6 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California contratación, la realizará libremente en un 50% y el 50% restante se realizará con los candidatos que proponga el Sindicato; en ambos casos los aspirantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos se señalen. VI.- Remover y dar por concluida la relación laboral de los trabajadores del Organismo de conformidad con la normatividad aplicable. VII.- Participar, con derecho a voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva. VIII.- Rendir un informe de labores cuando menos dos veces durante el ciclo escolar en sesiones de la junta Directiva o a solicitud de la misma. IX.- Elaborar y aplicar el Reglamento Interior del Organismo el cual será sometido a la Junta Directiva para su aprobación. X.- Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la Junta Directiva. XI.- Formular y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo para su aprobación. XII.- Formular y presentar a la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo de las funciones del Organismo. XIII.- Conducir las relaciones laborales del Organismo. XIV.- Adquirir los bienes y controlar los servicios que requiera el Organismo, y XV.- Las demás que le asigne la Junta Directiva, las Leyes y Reglamentos vigentes. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO ARTICULO 14°.- El patrimonio del Organismo estará constituído por: I.- Todos los activos, bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por el Gobierno Federal y aquellos que, en su caso, los Gobiernos Estatal y Municipal le asignen para su debida operación. II.- Los recursos financieros que para su operación le designe el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales, en su caso. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 7 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California III.- Los fondos derivados de fideicomisos e impuesto especiales, municipales o estatales, que en su caso se le asignen para el impulso y sostenimiento de la educación. IV.- Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen. V.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, o por otras actividades que fortalezcan su condición patrimonial, en los términos de la Fracción XIII del Artículo 4°., VI.- Los demás ingresos que perciba por cualquier otro título legal. ARTICULO 15°.- Los bienes inmueble que formen parte del patrimonio del Organismo y los que se destinen a su servicio directo, tendrán el carácter de inalienable e imprescriptibles por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen o derecho real. CAPITULO V GENERALIDADES ARTICULO 16°.- La vigilancia del organismo estará a cargo de una persona Comisaria propietaria y su suplente, designados por la persona titular de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, los cuales ejercerán las atribuciones que expresamente les confieren las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo Reformado ARTÍCULO 16 BIS.- Cuando el organismo deje de cumplir con el objeto para el que fue creado o su funcionamiento no resultare conveniente para la economía estatal o el interés público, la Secretaría de Hacienda propondrá al Ejecutivo la fusión o extinción de este organismo. Artículo Adicionado ARTICULO 17°.- Los trabajadores que se transfieren por el Gobierno Federal a este organismo, continuarán sin interrupción alguna gozando del régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. ARTICULO 18°.- Todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje del Estado, con apego a lo dispuesto por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 8 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California Descentralizadas de Baja California, por la presente Ley y supletoriamente por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ARTICULO 19°.- Los trabajadores del Organismo continuarán agrupados dentro de su propio sindicato, por lo que en los términos de las clausulas Primera, Segunda y Quinta del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado de Baja California y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el Organismo descentralizado reconoce la titularidad de las relaciones laborales colectivas a este sindicato, de acuerdo con sus estatutos. ARTICULO 20°.- El Organismo reconocerá los derechos laborales de los trabajadores en términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de Baja California y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. ARTICULO 21°.- Para efectos de compatibilidad se estará a lo dispuesto por la cláusula Sexto del convenio suscrito el 18 de Mayo de 1992, entre el Gobierno del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La Junta Directiva expedirá el Reglamento Interno del Organismo dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, mientras tanto, determinará lo necesario para el despacho de los asuntos de su competencia. TERCERO.- La primera sesión de la Junta Directiva será convocada y presidida por el C. Gobernador Constitucional del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo celebrarse la subsecuentes en los términos de este ordenamiento. CUARTO.- Los titulares de las Dependencias del Ejecutivo en sus respectivas esferas de competencia, proveerán lo necesario, en forma coordinada, para que se realicen las acciones con las que se dé fiel cumplimiento ha esta Ley. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 9 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California QUINTO.- El Organismo a que se refiere la presente Ley se constituye como patrón sustituto del personal docente y administrativo de los servicios educativos que se le transfieran. SEXTO.- Para todo lo no previsto en la presente Ley, se estará lo establecido en los convenios firmados el 18 de Mayo de 1992, en el marco del Acuerdo Nacional para la modernización para la Educación Básica. D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos. LIC. JOSE LUIS SABORI GRANADOS, DIPUTADO PRESIDENTE. C. ARMANDO MARTINEZ GAMEZ, DIPUTADO SECRETARIO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, C.P. FORTUNATO ALVAREZ ENRIQUEZ. EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO POR MINISTERIO DE LEY, C. RENE CORELLA GIL SAMANIEGO. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 10 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California ARTÍCULO 2°.- Fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de mayo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTICULO 4°.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 31 de diciembre de 1992, expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo gobernador Constitucional el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel 1989-1995; ARTÍCULO 6°.- Fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de mayo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 7°.- Fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de mayo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 12°.- Fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de mayo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 16°.- Fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de mayo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 16 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 26 de mayo de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 30, Índice, 26-May-2023 Página 11 Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California FE DE ERRATAS A LA CREACIÓN DE LA LEY; PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 43, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1992, EXPEDIDO POR LA HONORABLE XIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. L.A.E ERNESTO RUFFO APPEL 1989-1995; ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 233, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7, 12 Y 16, COMO TAMBIÉN LA ADICIÓN DEL NUMERAL 16 BIS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30, ÍNDICE, TOMO CXXX, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2023, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DIP. MANUEL GUERRERO LUNA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)