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LEY QUE CREA EL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicada en el Periódico Oficial No. 42, Tomo CXIX, Sección I,
de fecha 21 de septiembre de 2012
Artículo 1. Se crea el Premio Estatal de Periodismo con el objetivo de reconocer de
manera formal y pública, la labor de los profesionales de la comunicación en la cobertura
periodística referida a la todos los ámbitos de la vida de los bajacalifornianos.
Artículo 2. El premio estatal de periodismo, será entregado anualmente a quienes se
distinga en las siguientes categorías:
I.- Periodismo impreso;
II.- Periodismo radiofónico;
III.- Periodismo televisivo;
IV.- Periodismo digital, y
V.- Periodismo comunitario.
Se entregará también a todos aquellos que posean una trayectoria de 30, 40 y 50 años
dentro del periodismo, como reconocimiento a la labor continua en esta profesión.
Las bases y términos a que se someterán los candidatos, serán establecidas por esta
Ley y la convocatoria.
Artículo 3. La premiación en cada una de sus categorías primarias se materializa en
tres componentes:
a). Presea monetaria;
b). Placa o estatuilla conmemorativa, y
c). Diploma.
La presea monetaria se determinará anualmente, misma que será cubierta por el
Gobierno del Estado de Baja California y los municipios que en partes iguales, debiendo
incluir en su Presupuesto anual de Egresos correspondiente, el recurso económico para tal
efecto.
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El monto de cada uno de los premios no será inferior a 500 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de emitir la convocatoria en cada una
de las categorías.
Párrafo Reformado
La asignación en moneda nacional con la que se premiará a los que posean trayectoria
de 30, 40 y 50 años de profesión, será sufragada de la forma establecida en el párrafo
anterior, estableciendo los montos siguientes:
1). 30 años de profesión, presea equivalente a 400 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigentes al momento de emitir la convocatoria;
Inciso Reformado
2). 40 años de profesión, presea equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigentes al momento de emitir la convocatoria, y
Inciso Reformado
3). 50 años de profesión, presea equivalente a 600 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigentes al momento de emitir la convocatoria.
Inciso Reformado
Para ser merecedor a estos últimos reconocimientos, los aspirantes a recibirlo,
deberán tener cuando menos 15 años laborando en algún medio de comunicación de nuestra
entidad.
Artículo Reformado
Artículo 4. La convocatoria para cada edición anual del premio, se dará a conocer la
segunda quincena del mes de enero, a través de cuando menos tres medios regionales de
comunicación.
Artículo 5. El jurado para discernir los premios estará integrado por:
A). El Presidente del Congreso del Estado de Baja California o quien éste designe;
B). Una representante del Instituto de la Mujer;
C). Un representante de la Universidad Autónoma de Baja California;
D). Un representante del Colegio de la Frontera Norte;
E). Un representante de cada uno de los Municipios de la entidad;
F). Un representante del Instituto de Cultura de Baja California;
G). Un representante del Instituto del Deporte;
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H). Un representante de CONACYT-B.C., y
I). Un representante de cada una de las asociaciones periodísticas inscritas en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Baja California.
El jurado quedará instalado dentro de los primeros cinco días del mes de abril de cada
año a efecto de elegir a su presidente y secretario y para fijar la calendarización de sus
sesiones.
Artículo 6. El Jurado evaluará el trabajo de los periodistas bajacalifornianos a través
de muestras representativas de su labor profesional durante el año inmediato anterior a la
instalación del jurado, que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria emitida
por el H. Congreso de Baja California.
Para ser acreedor del premio en cualquiera de sus categorías, se exigirá al postulante
la constancia del Director del medio donde trabaja o colabora, o en su defecto mediante la
presentación de trabajos que acrediten el ejercicio de su práctica profesional.
De igual forma a los periodistas que se les premie por trayectoria deberán de acreditar
la antigüedad con la documentación que establezca la convocatoria respectiva.
Artículo 7. Las deliberaciones del jurado serán confidenciales. Su sede serán las
instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja
California.
La periodicidad de sus sesiones será fijada cada año por los integrantes del jurado,
entre los cuales se designará un presidente y un secretario el mismo día de su instalación.
Las decisiones para cada categoría deberán tomarse por consenso; pero si este fuera
imposible, las resoluciones se producirán con la votación de mayoría simple.
Todos los actos del jurado quedarán documentados en un acta redactada por el
miembro secretario.
Artículo 8. La lista de galardonados será anunciada públicamente dentro de los cinco
días inmediatos anteriores al Día de la Libertad de Expresión, que se celebra el siete de junio
de cada año.
Artículo 9. Las postulaciones deberán realizarse en un período máximo de 3
semanas, entre el 20 de febrero y el 20 de marzo de cada año, tras la publicación de la
convocatoria a cargo de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California.
Artículo 10. Los premios a que hace referencia la presente Ley, serán entregados
anualmente el día 07 de junio, en sesión de pleno del Congreso del Estado de Baja California
especialmente convocada para este fin.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado adecuará su Ley Orgánica a efecto de establecer
la fecha anunciada para la entrega del premio señalado en la presente Ley.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil doce.
DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
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Artículo 3.- Fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No.
55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable
Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid
2013-2019;
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 281, POR EL
QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 55,
SECCION IV, TOMO CXXV, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, EXPEDIDO POR LA
H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO
ARTURO VEDA DE LAMADRID 2013-2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la
fecha de entrada en vigor, se tomará el valor publicado en el Diario Oficial de la Federación
por el INEGI. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor referido en el párrafo anterior por
30.4. Por su parte, el valor anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por
12.
ARTÍCULO TERCERO. - Todas las menciones al salario mínimo como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones,
sanciones, multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes
de octubre del año dos mil dieciocho.
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
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(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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