Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 1 LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 30 de abril de 2020, Número Especial, Tomo CXXVII. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Artículo 2. Se crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California estará sectorizada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Párrafo Adicionado Artículo Reformado Artículo 3. para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. El Consejo: Consejo de Desarrollo Policial. II. La Comisionada o Comisionado: la persona Titular de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario del Estado. Fracción Reformada III. La Comisión: La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. IV. Ley de Ley de Ejecución: Ley Nacional de Ejecución Penal. V. Ley de Justicia para Adolescentes: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. VI. Miembro: las y los servidores públicos integrantes de la Fuerza Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria. Fracción Reformada H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 2 VII. Unidades de Abastecimiento: Las Unidades de Abastecimiento de productos, servicios alimentarios y de higiene que se establezcan en los Centros de Reinserción Social. Artículo Reformado Artículo 4. La Comisión será la autoridad encargada de integrar, operar y administrar el Sistema Penitenciario, la cual tiene por objeto la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de las mujeres y hombres sentenciados, a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Operar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, así como a la Autoridad Penitenciaria y al Supervisor de libertad condicionada a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como a la Autoridad Administrativa especializada en la ejecución de medidas para adolescentes, en los términos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás normatividad aplicable; II. Organizar la operación y administración de los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; III. Elaborar un Programa Estatal de Reinserción Social; IV. Elaborar y expedir las normas técnicas, protocolos y manuales de operación aplicables a los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; V. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres y hombres privados de su libertad en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VI. Organizar las instalaciones de los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las mujeres y hombres privados de su libertad, del personal y de los visitantes, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 3 ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento, en términos de las disposiciones normativas aplicables; VII. Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales; VIII. Garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras acordes al género de las personas privadas de su libertad, asegurando en todo momento a las mujeres y personas menstruantes el acceso a los productos de gestión menstrual en los Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento para Adolescentes, conforme a la legislación aplicable; Fracción Reformada IX. Gestionar la custodia penitenciaria; X. Instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, en términos de las disposiciones aplicables; XI. Promover la modernización de la infraestructura y determinar las necesidades para la operación del Sistema Penitenciario con perspectiva de género; XII. Promover que los Centros de Reinserción Social sean sustentables; XIII. Ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de la libertad por violación al régimen de disciplina en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; XIV. Ejecutar el traslado de las personas privadas de la libertad de un Centro de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado a otro, de conformidad con las disposiciones aplicables; XV. Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas que imponga o modifique el órgano jurisdiccional competente; XVI. Aplicar las sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Aplicar y supervisar normatividad sobre las medidas de seguridad en los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, así como aquellos que determinen las disposiciones aplicables; XVIII. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales o en cualquier lugar fuera de los Centros de Reinserción Social y de los H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 4 Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado a donde se haya autorizado su traslado, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIX. Ordenar y ejecutar los traslados y excarcelaciones de personas privadas de la libertad, en los términos de la Ley de Ejecución, la Ley de Justicia para Adolescentes y demás normatividad aplicable; XX. Establecer y administrar los registros fidedignos de información respecto a los Centros de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; XXI. Establecer y administrar una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al Sistema Penitenciario, en los términos de las disposiciones aplicables; XXII. Promover y gestionar la incorporación de proyectos productivos de la iniciativa privada, así como la promoción de mano de obra de las personas privadas de su libertad para su propia activación laboral; XXIII. Fortalecer la coordinación e intercambio de información con instituciones del Sistema Estatal de Seguridad; XXIV. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información con instituciones policiales, de procuración de justicia y demás instituciones de seguridad; XXV. Promover la consolidación del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria; XXVI. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios postpenales para el apoyo a liberados o externados en su reinserción social y procurar su vida digna y prevenir la reincidencia, en términos de la Ley de Ejecución y demás disposiciones aplicables; XXVII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los procesos de justicia restaurativa y los servicios de mediación en internamiento, de conformidad a la Ley de Ejecución, la Ley de Justicia para Adolescentes y demás disposiciones aplicables, según corresponda; XXVIII. Participar en la elaboración y verificar el cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, en materia de traslados de personas privadas de la libertad a los centros penitenciarios dependientes del Poder Ejecutivo Federal o de las entidades federativas; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 5 XXIX. Garantizar el abastecimiento manejo, administración, control vigilancia y seguimiento de las unidades de abastecimientos de productos, servicios alimentarios y de higiene que se establezcan en los Centros de Reinserción Social, y XXX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo Reformado CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 6. El patrimonio de la Comisión se integra de la siguiente manera: I. Los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad; II. Las aportaciones de la Federación, Estado y municipios en su caso; III. Los ingresos que perciba por la realización de actividades, servicios y operaciones que desarrolle en cumplimiento de su objeto; IV. Las aportaciones otorgadas por los particulares, y V. Los demás que se obtengan por cualquier título legal. Artículo 7. El domicilio del organismo será la ciudad de Mexicali, Baja California y podrán establecerse oficinas representativas en otros puntos de la entidad para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN Artículo 8. La Comisión contará con los órganos siguientes: I. Un Órgano de Gobierno que será la Junta de Gobierno; II. Un Órgano denominado Consejo de Desarrollo Policial; III. La Unidad de Asuntos Internos, y IV. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE GOBIERNO H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 6 Artículo 9. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de gobierno al interior de la Comisión, el cual estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias: I. La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien la presidirá; Fracción Reformada II. La persona Titular de la Secretaría de Educación; Fracción Reformada III. La persona titular de la Secretaría de Salud; Fracción Reformada IV. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Fracción Reformada V. La persona titular de la Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género; y, Fracción Adicionada VI. Una Secretaría Técnica, a cargo de la persona Titular de la Comisión Estatal, quien participará sólo con voz en las sesiones de la Junta de Gobierno. La presidencia de la Junta Gobierno y las demás personas que la integren, serán suplidas en sus ausencias temporales por quien éstos designen, con las mismas facultades. Párrafo Reformado Artículo Reformado Artículo 10. Las y los servidores públicos que integran la Junta de Gobierno previstos en el artículo anterior, durarán en su cargo en tanto sean titulares de las Dependencias en cuestión. Los cargos serán honoríficos. Articulo Reformado Artículo 11. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, en forma trimestral, teniendo el o la presidente de la Junta de Gobierno, la facultad de convocar a los demás miembros para la celebración de sesiones. La Junta de Gobierno sesionará con la asistencia de su Presidente o en ausencia de este, con la de su suplente y con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate, quien presida la sesión. Artículo 12. Las reglas de organización de las sesiones de la Junta se regularán por su Reglamento Interno. Artículo 13. Corresponde a la Junta de Gobierno: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 7 I. Establecer las políticas generales y aprobar los planes de trabajo y programas a desarrollar de la Comisión en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; II. Aplicar y supervisar el cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que de ella emanen; III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo; IV. Expedir el Reglamento Interno y aprobar la organización administrativa de la Comisión; V. Aprobar los Estados Financieros de la Comisión; VI. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno; VII. Nombrar y remover a las y los servidores públicos de la Comisión, en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables; Fracción Reformada VIII. Otorgar en favor de la persona que ocupa el cargo de Comisionada o Comisionado, Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley; Fracción Reformada IX. Aprobar la estructura orgánica, salarial y ocupacional conforme a las disposiciones aplicables; X. Acordar la celebración de convenios de coordinación y colaboración por parte de la Comisión, con Dependencias y Entidades federales, estatales o municipales, organizaciones de la sociedad civil o instituciones con objetos afines; XI. Conocer de los asuntos que someta a su consideración; XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Comisionado, y XIII. Los demás que se requieren y sean propios para el cumplimiento de sus funciones y fines de la Comisión. Artículo Reformado Artículo 14. La persona que preside la Junta de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: Párrafo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 8 I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo voto de calidad; II. Convocar, por conducto de la Secretaría o Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; Fracción Reformada III. Proponer el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Instalar, dirigir y levantar las sesiones; V. Firmar las actas de las sesiones, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo Reformado Artículo 15. La persona a cargo de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes: Párrafo Reformado I. Notificar y entregar la convocatoria de las sesiones a las personas integrantes de la Junta de Gobierno; Fracción Reformada II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quórum legal para sesionar; III. Levantar, certificar y archivar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Firmar las actas de las sesiones y recabar la de las y los integrantes de la Junta de Gobierno que asistan a las sesiones; Fracción Reformada V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo Reformado CAPÍTULO V DEL COMISIONADO Artículo 16. Al frente de la Comisión estará la persona Comisionada o Comisionado, quien será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo Reformada Artículo 17. Para acceder al cargo de Comisionado se requiere: I. Ser mexicana o mexicano; Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 182/2020 H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 9 Fracción Reformada II. Ser mayor de treinta años; III. Contar con título profesional a nivel licenciatura o grado superior y cédula profesional con antigüedad de por lo menos con cinco años de ejercicio profesional; IV. No haber sido condenada o condenado por delito doloso; Fracción Reformada V. No desempeñar ningún otro empleo, cargo, puesto o comisión, a excepción de los relacionados con la docencia, y VI. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad. Artículo Reformado Artículo 18. La persona que se desempeñe como Comisionada o Comisionado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Párrafo Reformado I. Administrar el sistema penitenciario; II. Operar y administrar el funcionamiento de los Centros de Reinserción Social, los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; III. Ejercer la representación legal de la Comisión; IV. Supervisar las instalaciones de los de Reinserción Social, los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; V. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y funciones de la Comisión; VI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y la remoción de las personas servidoras públicas, en los términos de las disposiciones aplicables; Fracción Reformada VII. Presentar periódicamente, a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades de la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables; VIII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno; IX. Coordinar las actividades de las direcciones, coordinaciones y demás unidades administrativas a su cargo; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 10 X. Emitir los lineamientos para autorizar el acceso a particulares y autoridades a los de Reinserción Social, los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, quienes deberán acatar en todo momento las disposiciones aplicables; XI. Supervisar la ejecución de las medidas disciplinarias impuestas a las personas privadas de la libertad por violación al régimen de disciplina al interior de los de Reinserción Social, los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; XII. Supervisar el traslado de las personas privadas de la libertad de un Centro de Reinserción Social y de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado a otro, en los términos de las disposiciones aplicables; XIII. Realizar propuestas o hacer llegar solicitudes de otorgamiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de las personas sentenciadas, en los términos de las disposiciones aplicables; XIV. Organizar la ejecución, control, vigilancia y seguimiento a las penas que imponga o modifique el órgano jurisdiccional competente; XV. Supervisar la aplicación de sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales y que se cumplan en los Centro de Reinserción Social y los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, de conformidad con las leyes aplicables; XVI. Promover ante las autoridades judiciales las acciones legales que correspondan y cumplir los mandatos de las autoridades judiciales dentro del ámbito de su competencia; XVII. Coordinar la aplicación las medidas de seguridad o vigilancia a las personas privadas de la libertad que lo requieran; XVIII. Administrar el archivo correspondiente a los expedientes médicos y expedientes únicos de ejecución penal de las personas que ingresen al sistema penitenciario, conforme a las disposiciones legales aplicables; XIX. Celebrar convenios con instituciones privadas relativos a la prestación de servicios personales no remunerados de las personas a quienes se les haya impuesto la pena de trabajos a favor de la comunidad; XX. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y estatal, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros de Reinserción Social y en los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario, en términos de las disposiciones aplicables; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 11 XXI. Celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materias educativas, culturales y deportivas para ampliar la oferta y calidad de los servicios ofrecidos en los Centros de Reinserción Social y Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado; XXII. Celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, con el objetivo de consolidar el Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria, así como la actualización y capacitación del personal de la Comisión; XXIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables; XXIV. Formular querellas y otorgar perdón; XXV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; XXVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones, conforme a las disposiciones aplicables; XXVII. Ejercer el presupuesto de egresos autorizado y vigilar su correcta aplicación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXVIII. Implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar o brindar servicios en internamiento y de naturaleza post-penal; XXIX. Solicitar el traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas, en los términos de las disposiciones aplicables; XXX. Todas aquellas que expresamente le señale la Ley Nacional de Ejecución Penal; XXXI. Supervisar la aplicación de la normativa, protocolos y procedimientos aplicables a la operación del Sistema Penitenciario; XXXII. Expedir órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo necesarios para el eficaz despacho de las funciones de la Comisión; XXXIII. Ejecutar las órdenes de traslado de las autoridades jurisdiccionales de las mujeres y los hombres privados de la libertad o solicitar las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables, y XXXIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 12 Para el despacho de los asuntos que competen a la persona Comisionada o Comisionado, dispondrá de personal de seguridad y custodia, técnico, jurídico, administrativo, y de policía procesal necesario para garantizar el debido cumplimiento de sus funciones. Párrafo Reformado Las ausencias temporales de la persona Comisionada o Comisionado hasta por quince días naturales serán suplidas por el funcionario que el designe; en las mayores de este periodo, serán por quién designe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Párrafo Reformado Artículo Reformado CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE DESARROLLO POLICIAL Artículo 19. Si la naturaleza del asunto a tratar corresponde a una controversia que se suscite con relación al Régimen Disciplinario procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, el Consejo se integrará de la forma siguiente: I.- La persona que ocupa el cargo de presidente. Fracción Reformada II.- La persona que ocupa la Secretaría Técnica. Fracción Reformada III.- Tres Vocales, que serán: A) La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos. Inciso Reformado B) La persona titular de la Dirección del Centro de Reinserción Social o del Centro de Internamiento para Adolescentes en el Estado, al que pertenezca el Miembro sujeto al procedimiento. Inciso Reformado C) Una persona representante, que será una o un Miembro de la unidad operativa, ya sea de investigación, prevención o de reacción del Centro al que pertenezca el Miembro sujeto al procedimiento. Inciso Reformado Los procedimientos que se aplicarán se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo Reformado Artículo 20. Son funciones del Consejo, las siguientes: A) En materia del Régimen Disciplinario: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 13 I. Conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del Régimen Disciplinario de los Miembros; II. Resolver sobre la suspensión preventiva del Miembro al inicio del procedimiento o en su caso, confirmar o revocar la decretada por la Dirección de Asuntos Internos; III. Aplicar los medios de apremio para la correcta y eficaz substanciación de los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario; IV. Substanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los Miembros, preservando el derecho de garantía de audiencia; V. Sancionar a los Miembros por incumplimiento a los deberes previstos en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; VI. Ordenar el levantamiento de la suspensión preventiva en los casos de no responsabilidad de los Miembros; VII. Emitir y firmar las resoluciones y acuerdos de los procedimientos del Régimen Disciplinario, y VIII. Las demás que señalen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. B) En materia del Servicio Profesional de Carrera: I. Recibir las quejas o denuncias presentadas con relación al Servicio Profesional de Carrera; II. Conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de las personas Aspirantes, Cadetes o Miembros; Fracción Reformada III. Validar y otorgar a las personas Miembros, condecoraciones, estímulos y promociones, instruyendo en éstas últimas, el otorgamiento de la constancia de grado policial correspondiente, y de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y Fracción Reformada IV. Las demás que señalen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Inciso Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 14 C) Comunes tanto en materia del Régimen Disciplinario, así como en materia del Servicio Profesional de Carrera: I. Analizar la excusa realizada por alguno de sus integrantes para conocer determinado procedimiento disciplinario y resolver su procedencia; II. Solicitar a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia, la información o documentación que obre en su poder y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones; III. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos que regulan el Régimen Disciplinario; IV. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia; V. Llevar y mantener actualizado el registro de datos de las personas Aspirantes, Cadetes y Miembros, así como supervisar su operatividad y confidencialidad, proporcionando la información a del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y al Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Ciudadana; y, Fracción Reformada VI. Las demás que señalen en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Inciso Reformado Artículo Reformado CAPÍTULO VII DEL ACCESO A SERVICIOS O PRODUCTOS BÁSICOS Artículo 21. La Comisión para lograr el acceso a servicios y acceso a productos básicos de las mujeres y los hombres privados de la libertad, así como personas adolescentes en internamiento, contará con unidades de abastecimiento que en todo momento procurará cumplir con las necesidades acordes a cada género, mismas que para su debida administración, control y vigilancia, podrá operar mediante fideicomiso o el instrumento jurídico que determine la Junta de Gobierno. Párrafo Reformado Los Centros de Reinserción Social para mujeres y los Centros de Internamiento para Adolescentes, deberán garantizar el acceso gratuito a productos de gestión menstrual para las mujeres, adolescentes y personas menstruantes privadas de la libertad. Párrafo Adicionado Párrafo Reformado Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 15 Artículo 22. Cuando la Comisión deje de cumplir con su objetivo o su funcionamiento no resulte conveniente para la economía estatal o el interés público la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora de sector, propondrá al Ejecutivo del Estado su extinción, de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario adscrita a la Secretaría General de Gobierno, formarán parte del organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal del Sistema Penitenciario. TERCERO. La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento Interno de la Comisión dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, mientras tanto, para el despacho de los asuntos de su competencia, seguirán rigiendo las disposiciones reglamentarias aplicables. CUARTO. Los trabajadores de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario adscrita a la Secretaría de General de Gobierno, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal del Sistema Penitenciario. Los trabajadores de base, conservarán todos sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. QUINTO. Los procedimientos disciplinarios y de promoción policial que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su desarrollo hasta concluirse definitivamente, conforme a las disposiciones legales que se encontraban vigentes al momento de su inicio. SEXTO. Dentro de los 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el ejecutivo del Estado deberá de emitir la normativa complementaria necesaria en materia penitenciaria. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ PRESIDENTE H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 16 (RÚBRICA) DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE. JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 17 ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, de fecha 31 de diciembre de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; ARTÍCULO 3.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, de fecha 31 de diciembre de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 5.- Fue reformado mediante Decreto No. 198, publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 27 de enero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 9.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, de fecha 31 de diciembre de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 10.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 13.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 14.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 15.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 18 ARTÍCULO 16.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 17.- Mediante Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 182/2020, publicada en el Periódico Oficial no. 8, de fecha 28 de enero de 2022, Sección V, Tomo CXXIX, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; mediante la cual, en los términos de su Resolutivo Tercero, se declara la invalidez del Artículo 17, Fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, expedida mediante el Decreto No. 58, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 30 de abril de 2020, Número Especial, Tomo CXXVII. ARTÍCULO 18.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 19.- Fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 20.- Fue reformado mediante Decreto No. 66, publicado en el Periódico Oficial No. 109, de fecha 31 de diciembre de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; ARTÍCULO 21.- Fue reformado mediante Decreto No. 198, publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 27 de enero de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021- 2027; fue reformado por Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 19 ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 66, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 9 Y 20; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 109, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ÍNDICE, TOMO CXXVIII, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el primero de enero de 2022. SEGUNDO. Dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, deberá emitirse en la Acuerdo de Sectorización que determine como cabeza de sector de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana. DADO en Sesión Extraordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. AMINTHA GUADALUPE BRICEÑO CINCO PROSECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 20 SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2020, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 8, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2022, SECCIÓN V, TOMO CXXIX, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027; MEDIANTE LA CUAL EN LOS TÉRMINOS DE SU RESOLUTIVO TERCERO, SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “POR NACIMIENTO”, EXPEDIDA MEDIANTE EL DECRETO No. 58, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVII. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 198, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 21; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 6, DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023, ÍNDICE, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El suministro gratuito de productos de gestión menstrual se sujetará a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California y con base a las disposiciones normativas aplicables en términos de la Ley General de Salud. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DIP. MARÍA DEL ROCÍO ADAME MUÑOZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ SECRETARIA (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 21 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 375, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3, 5, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 Y 21; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 7, DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024, ÍNDICE, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021- 2027. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MANUEL GUERRERO LUNA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P. O. No.7, Índice, 09-Feb-2024 Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California. Página 22 GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)