Ley que Instituye el Primer Sábado del Mes de Septiembre de cada Año, como Día Estatal del Dátil, a Efecto de Establecer la Ruta Turística del Dátil y Reconocer a Esta Especie de la Flora, su Contribución al Desarrollo Socioeconómico y Nutricional [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Página 1 LEY QUE INSTITUYE EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DÍA ESTATAL DEL DÁTIL, A EFECTO DE ESTABLECER LA RUTA TURÍSTICA DEL DÁTIL Y RECONOCER A ESTA ESPECIE DE LA FLORA, SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y NUTRICIONAL DEL ESTADO. Publicada en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 05 de abril de 2024, Índice, Tomo CXXXI. ARTÍCULO 1.- El Congreso del Estado de Baja California, declara el primer sábado del mes de septiembre de cada año, como “Día Estatal del Dátil, a efecto de establecer la ruta turística del dátil y reconocer a esta especie de la flora su contribución al desarrollo socioeconómico y nutricional del Estado.” ARTÍCULO 2.- La Secretaría del Desarrollo Rural del Estado de Baja California, en coordinación con las Secretarías de Turismo del Estado; de Economía e Innovación, del Bienestar, y los Municipios; fomentarán ante las Cámaras de la Industria Gastronómica, Cooperativas y Productores Agropecuarios, Instituciones Educativas y Centros de investigación; así como colonias y ejidos rurales y urbanos; la organización y promoción de un festival a partir del día de su conmemoración para dar a conocer y promover las bondades gastronómicas y nutricionales entre la ciudadanía en materia de seguridad alimentaria; así mismo como ciclos de conferencias, investigaciones científicas para el cuidado de la especie, su promoción, producción, desarrollo entre las comunidades agropecuarias, así como medidas de protección y vigilancia. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Turismo del Estado, promoverá la creación de la ruta turística del dátil”, como una vocación turística de la región, para su fomento y promoción turística mediante los promotores y prestadores de servicios turísticos, así mismo gestionará ante dependencias respectivas y del gobierno federal, el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo turístico; fondos, estímulos, a las personas físicas y morales para promover la ruta turística del dátil. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Bienestar del Estado, al otorgar desayunos en las diversas Instituciones Escolares, alimentos a asilos de las personas de la tercera edad, albergues de niños y adolescentes; así mismo, como de atención a migrantes y a familias; procurará que se incluyan en las dietas alimenticias de sus programas de alimentación, el consumo del alimento dátil por su gran índice nutricional a la salud humana. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Salud del Estado, al establecer los grupos nutricionales, de los programas sociales de desayunos en Instituciones Escolares, alimentos a asilos de las personas de la tercera edad, albergues de niños y adolescentes, hospitales, en cumplimiento a la competencia en la orientación y vigilancia de la salud nutricional, en lo que respecta a las instituciones de educación básica, media superior y en la población en H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Página 2 general; promoverá que se incluya en las dietas alimenticias de los programas de alimentación, el consumo del alimento dátil por su gran índice nutricional a la salud humana. Así mismo, realizará acciones de orientación nutricional mediante pláticas, conferencias, folletos y demás medios de comunicación masiva sobre la conveniencia de consumir en la dieta nutricional, el alimento dátil, destacando sus valores nutricionales en la salud del cuerpo humano; invitando a la ciudadanía a su ingesta en la alimentación diaria. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. MANUEL GUERRERO LUNA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA) ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (RÚBRICA)