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Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California
LEY QUE INSTITUYE LA MEDALLA DE HONOR DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre
de 2007, Sección I, Tomo CXIV
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social que
tiene por objeto establecer las bases para otorgar la Medalla de Honor del
Congreso del Estado de Baja California a efecto de premiar a la persona que
se haya distinguido por prestar servicios de importancia a la Nación o al
Estado, en el ámbito de la promoción de la cultura, por sus aportaciones a la
ciencia, arte o por méritos deportivos, beneficiando directa o indirectamente al
desarrollo de la Entidad.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 2.- La medalla de Honor que instituye el Congreso del
Estado de Baja California, tendrá las siguientes características: será de forma
circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los
colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la
misma llevará grabado al centro el Escudo de Baja California y a su alrededor
el espacio que abarque el semicírculo superior el texto; “Congreso del Estado
de Baja California”, en el mismo anverso en espacio que abarque el semicírculo
inferior se grabará en número romano la correspondiente legislatura otorgante,
seguido dicho número romano de la palabra “Legislatura”. En el reverso, al
centro y con letras destacadas se grabará la siguiente leyenda: “Medalla de
Honor”, grabando debajo de la leyenda anterior el nombre de la persona a
quien se honrará con su nombre en el mismo reverso y a su alrededor un
espacio que abarque el semicírculo superior, se grabará la leyenda que indique
la actividad o acciones por los cuales se otorga la medalla.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 3.- El Congreso del Estado para la elección de la persona
que habrá de ser condecorada, emitirá convocatoria en el mes de julio dentro
del tercer año constitucional de cada Legislatura, a fin de que las insti tuciones
educativas, culturales, artísticas, sociales, deportivas y organizaciones
representativas de los sectores sociales, económicos y políticos de la
ciudadanía del Estado de Baja California, presenten sus propuestas conforme a
las bases de la convocatoria que expida el Congreso del Estado, en las que
deberán anexar una exposición del porque dicha propuesta, así como el logro y
materia en que se haya destacado. A partir del día siguiente de la publicación
de la convocatoria, los interesados deberán presentar las propuestas dentro de
un plazo de siete días hábiles en Oficialía de Partes del Congreso del Estado .
Artículo Reformado
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
ARTÍCULO 4.- Para la valoración de las propuestas se creará una
Comisión Especial por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, donde se
designará a los Diputados integrantes, previa aprobación del Pleno del
Congreso del Estado.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 5.- La Comisión Especial sólo podrá sesionar con la
asistencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Tomarán sus decisiones por mayoría simple, el Presidente tendrá el voto
de calidad en caso de empate.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 6.- Una vez recibidas las propuestas por la Comisión
Especial, ésta procederá al análisis, estudio e investigación de los candidatos
valorando su trayectoria, servicio y aportación a la Nación o al Estado en el
ámbito de la promoción de la cultura, por sus contribuciones a la ciencia, arte o
por méritos deportivos, beneficiando directa o indirectamente al desarrollo de la
Entidad.
La Comisión Especial, a efecto de valorar las propuestas recibidas,
procurará invitar a especialistas en los diferentes ámbitos señalados con
anterioridad, para que emitan opinión de los candidatos.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 7.- La Comisión Especial aprobará por mayoría
absoluta de sus integrantes la propuesta de la persona que se haya hecho
acreedor por sus méritos a la Medalla de Honor del Congreso del Estado de
Baja California y la remitirá a la Presidencia del Congreso del Estado para
presentarla en sesión ordinaria que para el efecto se desarrolle.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 8.- La medalla será otorgada a la persona electa en sesión
ordinaria durante el mes de Agosto dentro del tercer período ordinario de
sesiones correspondiente al tercer año constitucional de cada Legislatura,
donde se conmemore el “Día del Constituyente de Baja California”. Para tal
efecto, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, podrá
invitar a los Titulares de los otros Poderes del Gobierno, a los Titulares de los
respectivos Ayuntamientos del Estado, a los Titulares de los Órganos
Constitucionales Autónomos, a los Senadores y Diputados Federales por Baja
California y en su caso a diversas organizaciones de la sociedad.
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ARTÍCULO 9.- La Medalla de Honor que instituye el Congreso del
Estado de Baja California, se entregará cada tres años.
Artículo Reformado
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Una vez vigente el presente ordenamiento y para la
conformación de la Comisión de Evaluación el presidente del Congreso citará a
los respectivos integrantes para que en un término de 10 días designen a su
representación, una vez alcanzado el término el presidente citará a reunión
para su instalación.
TERCERO.- Una vez que la ley se encuentre vigente, el Congreso
emitirá convocatoria pública en los términos del artículo 3 del presente
ordenamiento.
CUARTO.- Se abroga el decreto número 196 publicado en el periódico
oficial de fecha 12 de septiembre de 2003.
DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los veinticinco días del mes de
septiembre del año dos mil siete.
DIP. RAÚL LÓPEZ MORENO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE
Y PUBLIQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, AL PRIMER DIA DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EUGENIO ELORDUY WALTHER
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE
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ARTÍCULO 1.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en
el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII,
expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en
el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII,
expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 3.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX,
expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José
Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481,
publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo
CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 4.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX,
expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José
Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481,
publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo
CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 5.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX,
expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José
Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTÍCULO 6.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX,
expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José
Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481,
publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo
CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 7.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en
el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX,
expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José
Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481,
publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo
CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
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ARTÍCULO 8.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en
el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII,
expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 9.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en
el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII,
expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
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ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 322, POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 6 Y 7; ASÍ COMO LA
REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO Y LA DEROGACIÓN DE LOS PÁRRAFOS
TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 5, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL NO. 48, TOMO CXIX, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012,
EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Comisión Especial aprobará en la sesión siguiente a la
de instalación a propuesta de su Presidente, las bases de la convocatoria
pública en los términos del artículo 3 del presente ordenamiento, asimismo,
establecerá el procedimiento de elección del ciudadano a que se hace
referencia en el artículo primero de esta Ley.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE
Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
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ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 481, POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 Y 9; ASÍ COMO LA
DENOMINACIÓN DE “DISPOSICIONES GENERALES” DEL CAPÍTULO
PRIMERO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 25, TOMO CXXIII,
DE FECHA 27 DE MAYO DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Por única ocasión, a partir de la entrada en vigor de la
presente Iniciativa y hasta el término de la XXI Legislatura, la Junta de
Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta consensada en dicho
Órgano de Gobierno, de la persona que consideran tiene los méritos suficientes
para ser acreedor a la Medalla de Honor que instituye el Congreso del Estado
en el marco de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria de esta Soberanía
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ARMANDO REYES LEDESMA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE
Y PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO RUEDA GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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