H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 1 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California LEY QUE INSTITUYE LA MEDALLA DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social que tiene por objeto establecer las bases para otorgar la Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California a efecto de premiar a la persona que se haya distinguido por prestar servicios de importancia a la Nación o al Estado, en el ámbito de la promoción de la cultura, por sus aportaciones a la ciencia, arte o por méritos deportivos, beneficiando directa o indirectamente al desarrollo de la Entidad. Artículo Reformado ARTÍCULO 2.- La medalla de Honor que instituye el Congreso del Estado de Baja California, tendrá las siguientes características: será de forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la misma llevará grabado al centro el Escudo de Baja California y a su alrededor el espacio que abarque el semicírculo superior el texto; “Congreso del Estado de Baja California”, en el mismo anverso en espacio que abarque el semicírculo inferior se grabará en número romano la correspondiente legislatura otorgante, seguido dicho número romano de la palabra “Legislatura”. En el reverso, al centro y con letras destacadas se grabará la siguiente leyenda: “Medalla de Honor”, grabando debajo de la leyenda anterior el nombre de la persona a quien se honrará con su nombre en el mismo reverso y a su alrededor un espacio que abarque el semicírculo superior, se grabará la leyenda que indique la actividad o acciones por los cuales se otorga la medalla. Artículo Reformado ARTÍCULO 3.- El Congreso del Estado para la elección de la persona que habrá de ser condecorada, emitirá convocatoria en el mes de julio dentro del tercer año constitucional de cada Legislatura, a fin de que las insti tuciones educativas, culturales, artísticas, sociales, deportivas y organizaciones representativas de los sectores sociales, económicos y políticos de la ciudadanía del Estado de Baja California, presenten sus propuestas conforme a las bases de la convocatoria que expida el Congreso del Estado, en las que deberán anexar una exposición del porque dicha propuesta, así como el logro y materia en que se haya destacado. A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, los interesados deberán presentar las propuestas dentro de un plazo de siete días hábiles en Oficialía de Partes del Congreso del Estado . Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 2 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN ARTÍCULO 4.- Para la valoración de las propuestas se creará una Comisión Especial por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, donde se designará a los Diputados integrantes, previa aprobación del Pleno del Congreso del Estado. Artículo Reformado ARTÍCULO 5.- La Comisión Especial sólo podrá sesionar con la asistencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Tomarán sus decisiones por mayoría simple, el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. Artículo Reformado ARTÍCULO 6.- Una vez recibidas las propuestas por la Comisión Especial, ésta procederá al análisis, estudio e investigación de los candidatos valorando su trayectoria, servicio y aportación a la Nación o al Estado en el ámbito de la promoción de la cultura, por sus contribuciones a la ciencia, arte o por méritos deportivos, beneficiando directa o indirectamente al desarrollo de la Entidad. La Comisión Especial, a efecto de valorar las propuestas recibidas, procurará invitar a especialistas en los diferentes ámbitos señalados con anterioridad, para que emitan opinión de los candidatos. Artículo Reformado ARTÍCULO 7.- La Comisión Especial aprobará por mayoría absoluta de sus integrantes la propuesta de la persona que se haya hecho acreedor por sus méritos a la Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California y la remitirá a la Presidencia del Congreso del Estado para presentarla en sesión ordinaria que para el efecto se desarrolle. Artículo Reformado ARTÍCULO 8.- La medalla será otorgada a la persona electa en sesión ordinaria durante el mes de Agosto dentro del tercer período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año constitucional de cada Legislatura, donde se conmemore el “Día del Constituyente de Baja California”. Para tal efecto, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, podrá invitar a los Titulares de los otros Poderes del Gobierno, a los Titulares de los respectivos Ayuntamientos del Estado, a los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, a los Senadores y Diputados Federales por Baja California y en su caso a diversas organizaciones de la sociedad. Artículo Reformado H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 3 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California ARTÍCULO 9.- La Medalla de Honor que instituye el Congreso del Estado de Baja California, se entregará cada tres años. Artículo Reformado TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Una vez vigente el presente ordenamiento y para la conformación de la Comisión de Evaluación el presidente del Congreso citará a los respectivos integrantes para que en un término de 10 días designen a su representación, una vez alcanzado el término el presidente citará a reunión para su instalación. TERCERO.- Una vez que la ley se encuentre vigente, el Congreso emitirá convocatoria pública en los términos del artículo 3 del presente ordenamiento. CUARTO.- Se abroga el decreto número 196 publicado en el periódico oficial de fecha 12 de septiembre de 2003. DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. DIP. RAÚL LÓPEZ MORENO PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. EUGENIO ELORDUY WALTHER GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 4 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 5 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California ARTÍCULO 1.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 2.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 3.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 4.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 5.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; ARTÍCULO 6.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 7.- Fue reformado mediante Decreto No. 322, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 26 de octubre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 6 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California ARTÍCULO 8.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; ARTÍCULO 9.- Fue reformado mediante Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de mayo de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 7 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 322, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 6 Y 7; ASÍ COMO LA REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO Y LA DEROGACIÓN DE LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 5, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 48, TOMO CXIX, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Comisión Especial aprobará en la sesión siguiente a la de instalación a propuesta de su Presidente, las bases de la convocatoria pública en los términos del artículo 3 del presente ordenamiento, asimismo, establecerá el procedimiento de elección del ciudadano a que se hace referencia en el artículo primero de esta Ley. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 25, 27-octubre-2016 Página 8 Ley que Instituye la Medallade Honor del Congreso del Estado de Baja California ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 481, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 Y 9; ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE “DISPOSICIONES GENERALES” DEL CAPÍTULO PRIMERO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 25, TOMO CXXIII, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Por única ocasión, a partir de la entrada en vigor de la presente Iniciativa y hasta el término de la XXI Legislatura, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno una propuesta consensada en dicho Órgano de Gobierno, de la persona que consideran tiene los méritos suficientes para ser acreedor a la Medalla de Honor que instituye el Congreso del Estado en el marco de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria de esta Soberanía DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis. DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. ARMANDO REYES LEDESMA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)