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Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja
California
LEY QUE REGULA EL USO Y FOMENTO DEL ESCUDO Y CANTO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
Publicada en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXVII, Sección I,
de fecha 08 de octubre de 2010
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Escudo y el Canto del Estado de Baja California, son
símbolos de la Entidad, quedan sujetos en cuanto a sus características, difusión y
uso a la presente Ley, serán objeto de respeto y honores en los términos que esta
prescribe.
Artículo 2.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado,
definirá y dictará las medidas necesarias para la enseñanza en los planteles
educativos públicos y privados, de la historia y significación de los símbolos
estatales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ESCUDO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 3.- El Escudo del Estado Libre y Soberano de Baja California
representa la historia, costumbre y valores del pueblo bajacaliforniano. Está
constituido de la siguiente manera:
“El escudo oficial del Estado Libre y Soberano de Baja California no se sujeta a
ninguna de las formas conocidas en Armería; asemejase un poco al Escudo Español
Moderno, salvo las hendiduras que tienen los palos en los Flancos Adiestrado y Siniestro.
Tampoco obedece, en lo que se refiere en sus figuras, a la Ciencia Heráldica y sus piezas,
metales y esmaltes son de naturaleza propia, sin someterse en manera alguna a la
blasonería.
Sobre el campo del jefe en gules; el flanco diestro de la faja en sinople; la parte
superior de la punta de oro y la inferior en gules también, el escudo del Estado de Baja
California encuéntrase circundando por una bordura en plata y una orla en oro.
A manera de timbre, es decir, fuera del escudo y de la orla, en el vértice del jefe se
localiza un medio sol, con rayos ondeados, cinco largos y cuatro cortos alternados, en
gules, que se encuentra circunvalado por la borda plateada y simboliza la luz y el calor,
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que son los elementos de la prodiga naturaleza, esencial fuente de energía y vida. El sol
encierra, siguiendo los contornos del arco, las tres primeras palabras y horizontalmente la
cuarta de lema “TRABAJO Y JUSTICIA SOCIAL”.
En el Cantón diestro del jefe el busto, con brazos, de una mujer asiendo en la mano
derecha una probeta, una escuadra y un caduceo, atributos de la química, la ingeniería y
la medicina. En el cantón siniestro del propio jefe otro busto como el anterior, que
corresponde al de un hombre, que sostiene en la mano izquierda un libro, representativo
de la cultura, en sinople, ambas figuras en gules, con el esmalte más acentuado que el del
campo; el brazo derecho del varón lo extiende hacia el centro, con la mano en puño
mientras el brazo izquierdo femenino como buscándolo, posa su mano en la muñeca
varonil como si hiciera contacto, sobre el abismo, unión que produce unos zigzagueantes
rayos de luz, en plata, siendo éste emblema el de la energía y que, al ayuntarse producen
la electricidad que es Luz y Fuerza, como la conjunción de dos seres engendran la
continuidad de su especie; ello quiere expresar en el conjunto del campo del Jefe el
trabajo intelectual y la ciencia que unidos, generan la fuerza creadora y ofrecen al
humano la fuente inagotable de energía.
Sobre el flanco diestro de la faja un sembradío en sinople, surcando con plantas
fructuosa en pleno desarrollo, representando la agricultura que significa al mismo tiempo
el presente; y en el horizonte se advierte un serranía esperando al hombre que sepa
arrancar sus riquezas naturales que tan avaramente guarda en su seno. En el flanco
siniestro de la faja se destaca la rueda dentada del engranaje de una fábrica, en
anaranjado y al fondo se proyecta una gran factoría, en gules, en plena actividad, que
reunidos representan el trabajo material, la industria y el futuro de nuestra entidad
federativa, que encarna un insospechable porvenir. Entre la rueda dentada y la fábrica un
campo en plata. Como remate a este simbolismo, en la parte superior de la Punta y
abarcando de la diestra a la siniestra un campo en oro con un sahuaro de tres brazos
aislado, en sinople, representa el desierto abiótico, urente e inhóspito que atraviesa el Rió
Colorado y viene a desembocar al Mar Bermejo, que ocupa el extremo bajo de la punta;
ambos, río y mar, en gules.
Del cabo inferior de la punta en púrpura, símbolo de grandeza y gobierno, y
ascendiendo al corazón desvanecida y esfumada la figura misionera de Juan María de
Salvatierra, que conquista la California con mansedumbre, virtud y tenacidad; fecundando
la tierra con la semilla y catequizando con la fe las almas de los nativos quien con los
brazos en cruz, como el gran galileo, antójase contempla su obra que ha frutecido a través
de dos y media centurias de su tránsito por el mundo. Esto parece representar al Pasado,
al Mar, a la Tierra y a la Humanidad.
Surgiendo de la mar océano y ascendiendo una y otra por los flancos de la punta
se elevan dos grandes olas en plata, que entrelazándose con la orla y la bordura, una por
la diestra y la otra por la siniestra, a la altura de la faja, aprisionan sendos peces vivos y
curvos, el del flanco diestro contornado y el del siniestro natural, que simbolizan ambos
litorales, el del orto y el del ocaso, que amorosos y embelesados, con ternura infinita,
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ciñen íntegramente, excepto por el septentrión, a la real, a la añeja, a la primitiva, a la
madre y verdadera California de Becerra y Ximénez, con que con su inexplicable
fascinaron subyugara a Cortes, a Cronwell, a Drade, a Cavendish y tantos otros audaces
aventureros para fecundarla multiplicadamente, haciendo prevalecer su existencia,
siempre progresiva, que representan sus grandes posibilidades en el futuro”.
Artículo 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo que antecede, el
Escudo del Estado Libre y Soberano de Baja California será el siguiente:
La reproducción del Escudo del Estado de Baja California, debe
corresponder al modelo señalado en este artículo, salvo que por la naturaleza de
su inscripción se autorice a reproducirlo en blanco y negro. Siendo el siguiente:
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Artículo 5.- Toda la reproducción del Escudo deberá corresponder
fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior de esta Ley. Por tanto no
podrán añadirse ni suprimirse elementos contenidos en el o que rompan la
estética y armonía que tradicionalmente ha guardado.
Artículo 6.- El debido uso y difusión del Escudo, estará bajo el cuidado,
autorización y vigilancia de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 7.- El Escudo solo podrá reproducirse en los vehículos y
medallas de carácter oficial; en el papel, sellos, libros, folletos y demás
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papelería que utilicen o emitan las Dependencias y Entidades de los Poderes
del Estado, así mismo, en la publicidad oficial, en mamparas o lonas de los
eventos de los Poderes del Estado, así como, en su caso, de los municipios
de la entidad.
Las Dependencias y Entidades Estatales deberán colocar en un sitio
destacado de las instalaciones que las albergue, el Escudo del Estado.
En los eventos públicos institucionales, en la difusión de las obras
públicas o acciones de gobierno que organicen las Dependencias y
Entidades de los Poderes del Estado será obligatorio el uso y difusión del
Escudo del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Artículo Reformado
Artículo 8.- Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno, autenticar
los sellos y/o documentos en que aparezca el Escudo de Baja California y
autorizar, en su caso, su reproducción.
Queda prohibido su utilización o difusión por personas físicas o morales
privadas, salvo en aquellos casos que la Secretaria General de Gobierno lo
autorice.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CANTO DEL ESTADO
Artículo 9.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Canto a Baja
California, se apegará a la letra de la versión establecida en la presente Ley. La
interpretación del Canto se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito
que permita observar la debida solemnidad.
Artículo 10.- La letra del Canto a Baja California es la siguiente:
CORO
Baja California, brazo poderoso,
al servicio eterno de la Patria estás;
libre y soberano, bravo y laborioso,
soldado en la guerra y obrero en la paz.
ESTROFAS
I
De zafiros y perlas vestida,
bajo el sol que en tu frente fulgura,
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eres diosa de rara hermosura,
eres Venus que surgen del mar;
eres casta doncella que cuida
en el Templo la llama sagrada,
la vestal con amor consagrada
a velar por la Patria inmortal.
II
A los cielos gloriosos erguida
eres roble y encina y palmera,
en la guerra, invencible trinchera,
un ubérrimo surco en la paz;
ala enorme, con fuerza tendida,
lanza en ristre y escudo y acero
que opondrán su pujanza al que artero
a la Patria pretende ultrajar.
III
Eres firme atalaya y vigía,
centinela impasible que vela
custodiando el hogar y la escuela
en viril posición vertical.
Tus enhiestas montañas altivas
son columnas que tocan al cielo
donde el Águila Azteca en su vuelo
de oro y mármol tendrá pedestal.
IV
Su tesoro te ofrendan las minas,
su opulenta riqueza los mares,
tu campiña, algodón, olivares
y maizal y viñedo y trigal.
Más no tienes riqueza que mida
la del pueblo que lucha en tu nombre:
tu riqueza mayor es el hombre,
una cuna, una escuela, un hogar.
V
El trabajo fecundo es doctrina
que sustenta tu vida afanosa,
y por eso sabrás valerosa
defender la Justicia Social.
¡Salve, oh, tierra, que firme y erguida
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quieres verte, taller y trinchera,
convertida en el asta-bandera
del glorioso Pendón Nacional!
Artículo 11.- La música oficial del Canto a Baja California es la
siguiente:
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Artículo 12.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra del Canto a Baja
California.
Artículo 13.- En todos los planteles educativos públicos y privados, se
fomentará la enseñanza, difusión y conocimiento del Canto a Baja California.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- En un término de tres días a que entre en vigencia esta Ley,
un tanto del Escudo del estado Libre y Soberano de Baja California, precisado en
los artículos 3° y 4 deberán ser reproducidos a detalle y con precisión y guardarse
en Acto Solemne en el Archivo del Gobierno del Estado, remitiéndose una fiel y
exacta reproducción del mismo a los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial
para su resguardo, así como a cada uno de los Ayuntamientos del Estado, para su
debida observancia.
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DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.
DIP. JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. CARLOS ALONSO ÂNGULO RENTERIA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y
PUBLIQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
GOBERNADOR DEL ESTADO
JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN
(RÚBRICA)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES
(RÚBRICA)
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Artículo 7.- Fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico
Oficial No. 20, de fecha 26 de abril de 2013, Tomo CXX, expedido por la XX
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna
Millán 2007-2013;
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ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 440, POR EL QUE
SE REFORMA EL ARTÍCULO 7, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.
20, TOMO CXX, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2013, EXPEDIDO POR LA H. XX
LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ
GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece.
DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y
PUBLÍQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN
GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)