Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California [PDF]

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 1 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California LEY QUE REGULA EL USO Y FOMENTO DEL ESCUDO Y CANTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXVII, Sección I, de fecha 08 de octubre de 2010 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Escudo y el Canto del Estado de Baja California, son símbolos de la Entidad, quedan sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente Ley, serán objeto de respeto y honores en los términos que esta prescribe. Artículo 2.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, definirá y dictará las medidas necesarias para la enseñanza en los planteles educativos públicos y privados, de la historia y significación de los símbolos estatales. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ESCUDO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 3.- El Escudo del Estado Libre y Soberano de Baja California representa la historia, costumbre y valores del pueblo bajacaliforniano. Está constituido de la siguiente manera: “El escudo oficial del Estado Libre y Soberano de Baja California no se sujeta a ninguna de las formas conocidas en Armería; asemejase un poco al Escudo Español Moderno, salvo las hendiduras que tienen los palos en los Flancos Adiestrado y Siniestro. Tampoco obedece, en lo que se refiere en sus figuras, a la Ciencia Heráldica y sus piezas, metales y esmaltes son de naturaleza propia, sin someterse en manera alguna a la blasonería. Sobre el campo del jefe en gules; el flanco diestro de la faja en sinople; la parte superior de la punta de oro y la inferior en gules también, el escudo del Estado de Baja California encuéntrase circundando por una bordura en plata y una orla en oro. A manera de timbre, es decir, fuera del escudo y de la orla, en el vértice del jefe se localiza un medio sol, con rayos ondeados, cinco largos y cuatro cortos alternados, en gules, que se encuentra circunvalado por la borda plateada y simboliza la luz y el calor, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 2 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California que son los elementos de la prodiga naturaleza, esencial fuente de energía y vida. El sol encierra, siguiendo los contornos del arco, las tres primeras palabras y horizontalmente la cuarta de lema “TRABAJO Y JUSTICIA SOCIAL”. En el Cantón diestro del jefe el busto, con brazos, de una mujer asiendo en la mano derecha una probeta, una escuadra y un caduceo, atributos de la química, la ingeniería y la medicina. En el cantón siniestro del propio jefe otro busto como el anterior, que corresponde al de un hombre, que sostiene en la mano izquierda un libro, representativo de la cultura, en sinople, ambas figuras en gules, con el esmalte más acentuado que el del campo; el brazo derecho del varón lo extiende hacia el centro, con la mano en puño mientras el brazo izquierdo femenino como buscándolo, posa su mano en la muñeca varonil como si hiciera contacto, sobre el abismo, unión que produce unos zigzagueantes rayos de luz, en plata, siendo éste emblema el de la energía y que, al ayuntarse producen la electricidad que es Luz y Fuerza, como la conjunción de dos seres engendran la continuidad de su especie; ello quiere expresar en el conjunto del campo del Jefe el trabajo intelectual y la ciencia que unidos, generan la fuerza creadora y ofrecen al humano la fuente inagotable de energía. Sobre el flanco diestro de la faja un sembradío en sinople, surcando con plantas fructuosa en pleno desarrollo, representando la agricultura que significa al mismo tiempo el presente; y en el horizonte se advierte un serranía esperando al hombre que sepa arrancar sus riquezas naturales que tan avaramente guarda en su seno. En el flanco siniestro de la faja se destaca la rueda dentada del engranaje de una fábrica, en anaranjado y al fondo se proyecta una gran factoría, en gules, en plena actividad, que reunidos representan el trabajo material, la industria y el futuro de nuestra entidad federativa, que encarna un insospechable porvenir. Entre la rueda dentada y la fábrica un campo en plata. Como remate a este simbolismo, en la parte superior de la Punta y abarcando de la diestra a la siniestra un campo en oro con un sahuaro de tres brazos aislado, en sinople, representa el desierto abiótico, urente e inhóspito que atraviesa el Rió Colorado y viene a desembocar al Mar Bermejo, que ocupa el extremo bajo de la punta; ambos, río y mar, en gules. Del cabo inferior de la punta en púrpura, símbolo de grandeza y gobierno, y ascendiendo al corazón desvanecida y esfumada la figura misionera de Juan María de Salvatierra, que conquista la California con mansedumbre, virtud y tenacidad; fecundando la tierra con la semilla y catequizando con la fe las almas de los nativos quien con los brazos en cruz, como el gran galileo, antójase contempla su obra que ha frutecido a través de dos y media centurias de su tránsito por el mundo. Esto parece representar al Pasado, al Mar, a la Tierra y a la Humanidad. Surgiendo de la mar océano y ascendiendo una y otra por los flancos de la punta se elevan dos grandes olas en plata, que entrelazándose con la orla y la bordura, una por la diestra y la otra por la siniestra, a la altura de la faja, aprisionan sendos peces vivos y curvos, el del flanco diestro contornado y el del siniestro natural, que simbolizan ambos litorales, el del orto y el del ocaso, que amorosos y embelesados, con ternura infinita, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 3 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California ciñen íntegramente, excepto por el septentrión, a la real, a la añeja, a la primitiva, a la madre y verdadera California de Becerra y Ximénez, con que con su inexplicable fascinaron subyugara a Cortes, a Cronwell, a Drade, a Cavendish y tantos otros audaces aventureros para fecundarla multiplicadamente, haciendo prevalecer su existencia, siempre progresiva, que representan sus grandes posibilidades en el futuro”. Artículo 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo que antecede, el Escudo del Estado Libre y Soberano de Baja California será el siguiente: La reproducción del Escudo del Estado de Baja California, debe corresponder al modelo señalado en este artículo, salvo que por la naturaleza de su inscripción se autorice a reproducirlo en blanco y negro. Siendo el siguiente: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 4 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California Artículo 5.- Toda la reproducción del Escudo deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior de esta Ley. Por tanto no podrán añadirse ni suprimirse elementos contenidos en el o que rompan la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado. Artículo 6.- El debido uso y difusión del Escudo, estará bajo el cuidado, autorización y vigilancia de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 7.- El Escudo solo podrá reproducirse en los vehículos y medallas de carácter oficial; en el papel, sellos, libros, folletos y demás H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 5 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California papelería que utilicen o emitan las Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado, así mismo, en la publicidad oficial, en mamparas o lonas de los eventos de los Poderes del Estado, así como, en su caso, de los municipios de la entidad. Las Dependencias y Entidades Estatales deberán colocar en un sitio destacado de las instalaciones que las albergue, el Escudo del Estado. En los eventos públicos institucionales, en la difusión de las obras públicas o acciones de gobierno que organicen las Dependencias y Entidades de los Poderes del Estado será obligatorio el uso y difusión del Escudo del Estado Libre y Soberano de Baja California. Artículo Reformado Artículo 8.- Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno, autenticar los sellos y/o documentos en que aparezca el Escudo de Baja California y autorizar, en su caso, su reproducción. Queda prohibido su utilización o difusión por personas físicas o morales privadas, salvo en aquellos casos que la Secretaria General de Gobierno lo autorice. CAPÍTULO TERCERO DEL CANTO DEL ESTADO Artículo 9.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Canto a Baja California, se apegará a la letra de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Canto se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. Artículo 10.- La letra del Canto a Baja California es la siguiente: CORO Baja California, brazo poderoso, al servicio eterno de la Patria estás; libre y soberano, bravo y laborioso, soldado en la guerra y obrero en la paz. ESTROFAS I De zafiros y perlas vestida, bajo el sol que en tu frente fulgura, H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 6 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California eres diosa de rara hermosura, eres Venus que surgen del mar; eres casta doncella que cuida en el Templo la llama sagrada, la vestal con amor consagrada a velar por la Patria inmortal. II A los cielos gloriosos erguida eres roble y encina y palmera, en la guerra, invencible trinchera, un ubérrimo surco en la paz; ala enorme, con fuerza tendida, lanza en ristre y escudo y acero que opondrán su pujanza al que artero a la Patria pretende ultrajar. III Eres firme atalaya y vigía, centinela impasible que vela custodiando el hogar y la escuela en viril posición vertical. Tus enhiestas montañas altivas son columnas que tocan al cielo donde el Águila Azteca en su vuelo de oro y mármol tendrá pedestal. IV Su tesoro te ofrendan las minas, su opulenta riqueza los mares, tu campiña, algodón, olivares y maizal y viñedo y trigal. Más no tienes riqueza que mida la del pueblo que lucha en tu nombre: tu riqueza mayor es el hombre, una cuna, una escuela, un hogar. V El trabajo fecundo es doctrina que sustenta tu vida afanosa, y por eso sabrás valerosa defender la Justicia Social. ¡Salve, oh, tierra, que firme y erguida H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 7 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California quieres verte, taller y trinchera, convertida en el asta-bandera del glorioso Pendón Nacional! Artículo 11.- La música oficial del Canto a Baja California es la siguiente: H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 8 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 9 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California Artículo 12.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra del Canto a Baja California. Artículo 13.- En todos los planteles educativos públicos y privados, se fomentará la enseñanza, difusión y conocimiento del Canto a Baja California. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- En un término de tres días a que entre en vigencia esta Ley, un tanto del Escudo del estado Libre y Soberano de Baja California, precisado en los artículos 3° y 4 deberán ser reproducidos a detalle y con precisión y guardarse en Acto Solemne en el Archivo del Gobierno del Estado, remitiéndose una fiel y exacta reproducción del mismo a los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial para su resguardo, así como a cada uno de los Ayuntamientos del Estado, para su debida observancia. H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 10 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. DIP. JUAN MANUEL GASTÉLUM BUENROSTRO PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. CARLOS ALONSO ÂNGULO RENTERIA SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. GOBERNADOR DEL ESTADO JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN (RÚBRICA) SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES (RÚBRICA) H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 11 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California Artículo 7.- Fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 26 de abril de 2013, Tomo CXX, expedido por la XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Coordinación de Registro Parlamentario y Actualización Legislativa. Última reforma P.O. No. 20, del 26-Abr-2013 Página 12 Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 440, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 20, TOMO CXX, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2013, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ PRESIDENTE (RÚBRICA) DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN SECRETARIO (RÚBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA)