Constitución Política del Estado de Campeche
De los Ciudadanos Campechanos
Artículo 17.- Son ciudadanos campechanos los varones y mujeres que teniendo la calidad de campechanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años; y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 18.- Son prerrogativas del ciudadano campechano:
I. Votar libremente en las elecciones populares;
(Reformada mediante decreto No. 139, publicado el 24 de junio de 2014)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier empleo o comisión, si se tienen las cualidades que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante el órgano electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación local en la materia.
La ley de la materia preverá otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley General de Partidos Políticos;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
IV. Ejercer en toda clase de negocios, el derecho de petición; y
V. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa del Estado, de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes.
(Reformada [N.E. Adicionada] mediante decreto No. 139, publicado el 24 de junio de 2014)
VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Federal, las leyes generales y la ley local correspondiente;
(Reformada [N.E. Adicionada] mediante decreto No. 139, publicado el 24 de junio de 2014)
VII. Poder participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum y plebiscito, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente.
Artículo 19.- Son obligaciones del ciudadano campechano:
I. Alistarse en la Guardia Nacional;
II. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y del Municipio;
IV. Desempeñar las funciones electorales y las de jurado. Las funciones electorales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente, en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes;
V. Inscribirse en el Catastro, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista, e inscribirse en los Padrones Electorales del Municipio en que resida;
(Reformada mediante decreto No. 281, publicado el 11 de septiembre de 2015)
VI.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad concurran a las escuelas públicas o privadas, para que ingresen, cursen y concluyan la educación preescolar, la educación primaria, la educación secundaria y la educación media superior durante el tiempo que marquen las leyes relativas;
VII. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que establezcan las leyes; y
VIII. Asistir a los lugares, días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, conocedores de la disciplina militar y de la solidaridad social. Las Autoridades Municipales tomarán la participación que señalen las Leyes del Estado en esta función educativa y organizarán la que corresponda impartir, o recibir a los residentes del Municipio.
Artículo 20.- La calidad de ciudadano campechano se pierde:
I. Cuando se pierde la ciudadanía mexicana;
II. Por atentar en cualquier forma contra la integridad, independencia o soberanía del Estado;
III. Cuando siendo campechano por vecindad, se pierda ésta por avecindarse fuera del Estado;
IV. Por adquirir la calidad de ciudadano de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa; y
V. En los demás casos que la ley establezca.
Artículo 21.- Se suspende el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos:
(Reformada mediante decreto No. 184, publicado el 1 de diciembre de 2014)
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones que impone el artículo 19 de esta Constitución. La suspensión durará un año y se impondrá además de las otras sanciones que por el mismo hecho señalare la Ley;
(Reformada mediante decreto No. 184, publicado el 1 de diciembre de 2014)
II. Durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad proveniente de una sentencia condenatoria firme emitida por juez competente;
(Reformada mediante decreto No. 184, publicado el 1 de diciembre de 2014)
III. Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y,
(Reformada mediante decreto No. 184, publicado el 1 de diciembre de 2014)
IV. Por sentencia ejecutoria que imponga como sanción esa suspensión.1
Artículo 22.- La Ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano campechano y la manera de hacer la rehabilitación.