Constitución Política del Estado de Campeche

CAPÍTULO XVII Bis - Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE

(Adicionado mediante decreto No. 162, publicado el 27 de junio de 2017)

Artículo 101ter.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche es el órgano especializado en materia administrativa, el cual gozará de plena autonomia en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Este órgano jurisdiccional no estará adscrito a ninguno de los Poderes del Estado.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley de la materia determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El Tribunal de Justicia Administrativa funcionará de conformidad con su Ley Orgánica en la que deberá existir, entre otros, la Sala Especializada en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas. Dicha Ley Orgánica establecerá su organización y funcionamiento y estará conformado por tres Magistrados que serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del H. Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Los Magistrados durarán en su encargo quince años improrrogables y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley.

(Adicionado mediante decreto No. 162, publicado el 27 de junio de 2017)

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