Constitución Política del Estado de Campeche

CAPÍTULO XVII Quáter - De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche

DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

(Adicionado mediante decreto No. 162, publicado el 27 de junio de 2017)

Artículo 101 quinquies.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Campeche será un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, en términos de la Ley reglamentaria, cuyo objeto es investigar y perseguir los hechos que la Ley considere como delitos por hechos de corrupción.

Para la designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Congreso del Estado emitirá convocatoria para la postulación de candidatos, posteriormente se designará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Para ser titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación;

III.- Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;

IV.- No haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad mayor a un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V.- Ser origínario del Estado o haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en su encargo siete años sin posibilidad de ser ratificado.

  1. << CAPÍTULO XVII Ter
  2. CAPÍTULO XVIII >>