LEY CONSTITUTIVA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 4, P.O. 19/OCT/1989
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LEY CONSTITUTIVA DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CAMPECHE
Nota: Se modificó la denominación mediante decreto 4 de la LIII Legislatura, publicado en el P.O. “La muralla” de fecha 19 de octubre de 1989.
ARTICULO 1º.-Se constituye la Universidad del Sudeste, como una corporación pública, con personalidad
jurídica, gobierno autónomo y patrimonio libremente administrado, para los fines que le fija esta Ley y con
los caracteres y competencia que la misma determina. Funcionará con las limitaciones que establecen la
Constitución Política del Estado, la Constitución General de la República y las leyes que de ambas emanen.
ARTICULO 2º.-Se encomienda a la Universidad del Sudeste el servicio público relativo a la conservación,
investigación y difusión de la cultura, especialmente la ciencia, la técnica y el arte, así como el de la
enseñanza de las profesiones y la difusión de los conocimientos entre la población en general.
ARTICULO 3º.-La Universidad del Sudeste se integrará con las Facultades, Escuelas, Institutos y
Departamentos que se requieran para el debido cumplimiento de sus fines, atendiendo a la complejidad de
la cultura, a la especialización de la ciencia, a la diversificación de la técnica y el arte y a la variedad de los
servicios de extensión que preste, por lo que podrá crear, incorporar y suprimir dependencias conforme a
sus finalidades y las necesidades culturales del Sudeste de la República.
ARTICULO 4º.-El funcionamiento docente, técnico y administrativo de la Universidad del Sudeste, será
autónomo y por tanto, la comunidad de profesores y estudiantes que la constituyan, tendrá su propio
gobierno interior.
ARTICULO 5º.-El gobierno interior de la Universidad del Sudeste, será desempeñado por las siguientes
autoridades: el Consejo Universitario, integrado por representantes de los sectores que constituyen la
Universidad; el Patronato; el Rector; los Consejos Técnicos de las Escuelas y los Directores de cada
Facultad, Escuela, Instituto o Departamento.
ARTICULO 6º.-Las funciones políticas, docentes, técnicas y administrativas supremas, corresponden al
Consejo Universitario.
Las autoridades ejecutivas, que serán el Patronato, el Rector, los Consejos Técnicos de las Escuelas y los
Directores, asumirán las funciones académicas y administrativas que se determinen en la Ley Orgánica de la
Universidad.
ARTICULO 7º.-La Universidad del Sudeste tendrá patrimonio propio, constituido por los bienes que destinen
a sus finalidades el Estado, los Municipios, la Federación y los particulares; por los que ella adquiera por
cualesquiera de los medios legítimos y por el acrecentamiento de sus propiedades, capitales, posesiones y
derechos. También estará integrado por los subsidios anuales que el Gobierno Estatal y el Federal le
asignen en sus respectivos presupuestos de egresos.
La Ley Orgánica determinará los bienes que desde luego constituyan el patrimonio de la Universidad.
ARTICULO 8º.-La administración y acrecentamiento de los bienes, posesiones y derechos del patrimonio de
la Universidad, lo hará un Patronato, integrado por personas que pueden o no ser universitarias, y todo el
personal necesario para el desarrollo específico de las funciones señaladas.
ARTICULO 9º.-La equidad y justicia, dentro de la comunidad universitaria, se encomienda a un Tribunal de
Honor, en el que participarán autoridades universitarias, profesores y estudiantes.
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ARTICULO 10º.-El funcionamiento de los organismos que integran la Universidad, la competencia política,
académica, técnica, y administrativa de sus autoridades y, en general, las normas de la actividad
universitaria serán determinados en la Ley Orgánica de la Universidad del Sudeste.
ARTICULO 11º.-Los bienes, capitales, derechos y posesiones que constituyen el patrimonio de la
Universidad del Sudeste, pasarán de pleno derecho a propiedad del Estado, para que los destine a los
mismos fines que esta Ley le encomienda, en caso de que alguna vez la Universidad desaparezca o se
disuelva.
TRANSITORIOS
1º.-La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
2º.-La Universidad del Sudeste comenzará a funcionar en cuanto la Ley Orgánica de las misma entre en
vigor.
3º.-Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad de Campeche, expedida el día 5 de noviembre de 1957,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de la misma fecha, y todos los decretos y
disposiciones conexos. Esta abrogación surtirá efectos a partir del día en que entre en vigor la Ley Orgánica
de la Universidad del Sudeste.
4º.- Todos los bienes, derechos y recursos de la Universidad de Campeche, se incorporarán al patrimonio de
la Universidad del Sudeste para todos los efectos legales, a excepción de los archivos de las Escuelas
Secundarias, Normal de Profesores y de Artes y Oficios.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintiún días del mes de agosto del
año de mil novecientos sesenta y cinco.
Lic. Enrique Escalante Escalante, D.P.- Prof. Ismael Estrada Cuevas, D. S.- Rafaela Elizabeth Pat
Queb, D. S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veintiún días del mes de agosto del año
de mil novecientos sesenta y cinco.-El Secretario General de Gobierno Encargado del Despacho del Poder
Ejecutivo del Estado, Prof. Nicolás Canto Carrillo.- El Oficial Mayor Int. En Funciones de Secretario
General, Lic. Mario Rivas Cervera.- Rúbricas.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO No. 3 DE LA XLV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No. 617
DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1965.
DECRETO 4, QUE A LA LETRA DICE:
ABELARDO CARRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Campeche, a sus habitantes, sabed;
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Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el
siguiente:
DECRETO
LA LIII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche,
decreta:
NUMERO 4
ARTICULO ÚNICO.- En mérito a que la denominación de “UNIVERSIDAD DEL SUDESTE”, con la que se
conoce a la corporación pública educativa creada por decreto número 3, de fecha 31 de agosto de 1965, que
expidiera la XLV Legislatura del Congreso Constitucional del Estado, ha provocado que en el curso del
tiempo desde su Constitución, el que no sea fácil la identificación de su ubicación geográfica en el ámbito
nacional y considerando que dicha institución es la máxima casa de estudios superiores con que se cuenta
en la Ciudad de Campeche y que por elemental lógica debería ostentar con orgullo el nombre del lugar en
donde tiene su sede, modificase tal denominación para que en lo sucesivo lleve la de “UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE CAMPECHE”.
TRANSITORIOS
Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.
Segundo.-Quedan incólumes la legislación y reglamentación que rigen en la mencionada institución
educativa, así como los nombramientos que se hayan expedido y los actos administrativos, jurídicos y
docentes que se hayan realizado al amparo de la denominación que se modifica.
Tercero.- El Consejo Universitario adoptará las providencias que sean necesarias para hacer congruentes,
con este decreto, el escudo, logotipos, papelería y sellos de la Universidad.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo del Estado, en la Ciudad de Campeche, a los
veintinueve días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y nueve.
EXPEDIDO POR LA LIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. “LA MURALLA” DE FECHA 19 DE
OCTUBRE DE 1989.