LEY CONSTITUTIVA DEL “PREMIO AL MÉRITO A LA ENFERMERÍA CAMPECHANA”
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 227, P.O. 16/ABR/2009
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LEY CONSTITUTIVA DEL PREMIO
“AL MÉRITO A LA ENFERMERÍA CAMPECHANA”
Art. 1.- El Premio al Mérito a la Enfermería Campechana es la más alta distinción que el Congreso del
Estado de Campeche otorgará, para significar su reconocimiento, a los profesionales de la Enfermería que
en la Entidad se distingan en el desempeño de esa profesión.
Art. 2.- El premio se concederá en dos categorías y será entregado en sesión solemne, en la fecha que
determine el Congreso del Estado. Una categoría premiará los méritos en el área académica y otra en la de
servicios.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 4257 de fecha 16 de abril de 2009.
Art. 3.- El premio consistirá en una medalla, elaborada en un metal precioso, en cuyo anverso, en la parte
central, ostentará el Escudo del Estado de Campeche circundado por las siguientes leyendas “H. Congreso
del Estado de Campeche”, en la parte superior, y “Al Mérito a la Enfermería Campechana”, en la parte
inferior; y en el reverso, en la parte central, el símbolo de la Enfermería, circundado por las siguientes
leyendas “Día Internacional de la Enfermera”, en la parte superior, y “12 de Mayo de (año a que
corresponda la entrega)”, en la parte inferior, como se aprecia en las figuras siguientes:
Art. 4.- La selección de la persona merecedora del premio estará a cargo de un Comité de Evaluación
integrado por:
I. El presidente de la Comisión de Salud, Preservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales
del Congreso;
II. El secretario de la misma Comisión;
III. Un representante de enfermería del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del
Estado de Campeche (INDESALUD);
IV. El director de la Escuela Superior de Enfermería de la Universidad Autónoma de Campeche;
V. El director de la Escuela Superior de Enfermería de la Universidad Autónoma del Carmen; y
VI. Un representante del Colegio de Enfermeras del Estado de Campeche, A.C.
Art. 5.- El presidente del Comité invitará a la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en
su regímenes IMSS ordinario e IMSS Solidaridad, a la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Dirección del Hospital Naval Regional en el Estado y
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a la Dirección del Hospital General de Petróleos Mexicanos en el Estado, para que, si no tienen
inconveniente alguno, nombren sendos representantes de enfermería ante el citado Comité.
Art. 6.- El Comité de Evaluación será presidido por el presidente de la Comisión y como secretario técnica
del mismo actuará el secretario de la misma Comisión; los demás miembros del Comité fungirán como
vocales.
Art. 7.- Para la validez de las sesiones del Comité se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la
respectiva sesión. El presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Art. 8.- El Comité de Evaluación, a moción de su presidente, se reunirá en la primera semana del mes de
abril de cada año para convocar a las diversas agrupaciones de profesionales de la Enfermería existentes en
el Estado a que presenten las propuestas de personas que consideren con los méritos suficientes para ser
acreedoras al otorgamiento del premio. El Comité sesionará las veces que sean necesarias para hacer el
análisis de las propuestas y emitir el acuerdo de otorgamiento del premio, con cuando menos tres días de
anticipación a la fecha de entrega del mismo. El acuerdo del Comité será inapelable.
Art. 9.- Las propuestas de candidatos al premio deberán presentarse ante el Comité de Evaluación dentro
del plazo que al efecto señale la convocatoria que al efecto expida el Comité.
Art. 10.- En la convocatoria se señalarán los requisitos que deberán satisfacer los candidatos, entre los
cuales siempre estarán los siguientes:
I. Ser campechano por nacimiento o tener no menos de cinco años de residencia en el Estado;
II. Poseer título profesional de Enfermera (o) o de Licenciatura en Enfermería;
III. Encontrarse en activo en alguna de las siguientes áreas:
a) Servicios;
b) Docencia; o
c) Administración.
IV. En la categoría académica se solicitarán también los siguientes requisitos:
a) Comprobar difusión del conocimiento o investigación;
b) Publicaciones o investigaciones realizadas;
c) Aportación científica a la disciplina; y
V. En la categoría de servicios y administración se deberán considerar adicionalmente los
siguientes requisitos:
a) Estar en activo en un área aplicativa;
b) Aportaciones a la comunidad;
c) Cursos de actualización.
Nota: Se adicionó las fracciones IV y V mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No. 4257 de
fecha 16 de abril de 2009.
Art. 11.- Las propuestas de candidatos deberán provenir de la directiva de una agrupación de profesionales
de la Enfermería, de la representación legal de una institución pública de salud, o de un grupo de no menos
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de veinticinco enfermeros y/o enfermeras en activo. A toda propuesta deberá acompañarse el curriculum
vitae del candidato, con la documentación que lo avale debidamente certificada por notario público o por la
institución en la que preste sus servicios, según corresponda. En el escrito de propuesta deberán
expresarse los motivos por los que los proponentes consideren que el candidato es merecedor del
premio.
Las propuestas deberán señalar cual es la categoría en la que se inscribirá a los candidatos. Los
candidatos solo podrán participar en una categoría.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 227 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. del gobierno del Estado No.
4257 de fecha 16 de abril de 2009
Art. 12.- Los criterios que para evaluar las candidaturas deberá tener en consideración el Comité serán
los siguientes:
I. Responsabilidad y competencia;
II. Antigüedad y actitud en el trabajo;
III. Interés por la superación y el desarrollo profesional; y
IV. Desempeño en materia de relaciones humanas.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido de esta ley.
Tercero.- Por esta única ocasión, el premio correspondiente al año 2002 se otorgará a quien indique la
Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de Campeche.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Campeche, Campeche, a los dos
días del mes de mayo del año dos mil dos.
C. Juan José Boeta Tous, Diputado Presidente.- C. Vicente Castellot Castro, Diputado
Secretario.- C. Jorge Jiménez Domínguez, Diputado Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los dos días del mes de Mayo del año dos
mil dos.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.-EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 140 DE LA LVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. No.
2601, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2002.
DECRETO No. 227, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONÓ LAS FRACCIONES IV Y V AL
ARTÍCULO 10 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11, EXPEDIDO POR LA LIX
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LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 4257 DE FECHA 16 DE
ABRIL DE 2009.
TRANSITORIOS
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.
C. HUMBERTO JAVIER CASTRO BUENFIL, DIPUTADO PRESIDENTE.- C. LAURA OLIMPIA E.
BAQUEIRO RAMOS. DIPUTADA SECRETARIA.- C. LUIS EDUARDO VERA VERA, DIPUTADO
SECRETARIO.- RÚBRICAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del
Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los dieciséis
días del mes de Abril del año dos mil nueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. en D. RICARDO MEDINA
FARFAN.- RUBRICAS.