LEY CONSTITUTIVA DEL RECONOCIMIENTO A LA
GESTIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 249, P.O. 2/JUL/2003
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LEY CONSTITUTIVA DEL RECONOCIMIENTO A LA GESTIÓN
GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE
ARTÍCULO 1.- El Reconocimiento a la Gestión Gubernamental, es la distinción que se otorgará anualmente
a cualquiera de las entidades señaladas en la fracción VII del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, considerando los resultados e indicadores que se deriven de la revisión de las
Cuentas Públicas, previa realización del procedimiento previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 2.- El reconocimiento será entregado en la fecha que para tal efecto se determine y se
concederá en las siguientes categorías:
I. Desempeño
II. Planeación y Programación Presupuestaria
III. Informe Popular
ARTÍCULO 3.- Para el otorgamiento del reconocimiento se constituirá un Consejo Auspiciante que estará
integrado por:
I. Un representante de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado.
II. El Auditor Superior del Estado.
Además podrán formar parte los Rectores, Directores o Coordinadores Generales de las instituciones
educativas de nivel superior o postgrado residentes en el Estado. Para efecto de lo anterior quedan
exceptuadas para recibir el reconocimiento las instituciones educativas que ejerzan recursos públicos.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Auspiciante será presidido por uno de sus miembros que resulte electo por
mayoría y como Secretario Técnico del mismo actuará el Auditor Superior; los demás miembros fungirán
como vocales.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Auspiciante motivará y procurará el desarrollo del procedimiento previsto en el
artículo 13 de esta Ley, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que se
terminen de desahogar las cuentas públicas ante el Pleno del Congreso del Estado, a efecto de emitir el
acuerdo de otorgamiento del reconocimiento, en sus diversas modalidades. El acuerdo del Consejo será
inapelable.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Auspiciante contará con las siguientes atribuciones:
I. Otorgar el Reconocimiento a la Buena Gestión Municipal, en sus diversas modalidades, previo
desahogo del procedimiento establecido en el numeral 13 de esta ley.
II. Designar y tomar protesta a los miembros de los Comités Técnicos de Evaluación, atendiendo a
las sugerencias y recomendaciones que realice el Auditor Superior del Estado, derivado de la
ejecución del procedimiento previsto en el artículo 9 de esta ley.
III. Sustituir a los miembros del Comité Técnico de Evaluación en caso de renuncia o por causa
justificada.
IV. Difundir los lineamientos, parámetros y criterios a los cuales se sujetará la entrega del
reconocimiento en las modalidades previstas por esta ley.
V. Expedir el Reglamento de los Comités Técnicos de Evaluación.
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ARTÍCULO 7.- El Consejo Auspiciante validará los resultados que le sean remitidos por los Comités
Técnicos de Evaluación.
ARTÍCULO 8.- Los Comités Técnicos de Evaluación serán órganos integrados multidisciplinaria y
fundamentalmente por cinco profesionales reconocidos en las áreas de contaduría, administración,
economía, ingeniería y derecho. Cada Comité será presidido por uno de sus miembros que resulte electo por
mayoría de sus integrantes, y contarán con un Secretario Técnico que recaerá en un representante de la
Auditoría Superior del Estado. El representante de la Auditoría contará con voz pero no con el derecho de
voto en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 9.- Para la integración de los Comités Técnicos de Evaluación, el Consejo Auspiciante deberá
emitir convocatoria, a efecto de que se propongan a las personas que se consideren con el perfil, mérito y
experiencia suficientes para formar parte de los Comités Técnicos de Evaluación requeridos para la entrega
del Reconocimiento a la Gestión Gubernamental en sus diversas modalidades.
Para ser integrante de los Comités Técnicos de Evaluación deberán cubrirse los siguientes requisitos:
a. No presidir el Consejo Directivo de algún colegio, barra o agrupación profesional o civil, cámara
empresarial o sindicato de cualquier índole, o desempeñar cargo alguno en partido o
agrupación política.
b. No ser funcionario o empleado estatal o municipal.
c. Acreditar perfil profesional con título expedido por institución educativa legalmente facultada.
d. Acreditar experiencia profesional mínima de cinco años.
e. Los demás que se establezcan en la convocatoria.
Los integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación durarán en su encargo cuatro años. La renovación
de los integrantes de los Comités Técnicos se hará sustituyendo en primera instancia a dos y sucesivamente
a tres.
ARTÍCULO 10.- Los Comités Técnicos de Evaluación contarán con las siguientes atribuciones:
I. Para efectos de este premio, analizar, interpretar, valorar y calificar los informes de resultados
de la Auditoría Superior del Estado relativos a la revisión de las Cuentas Públicas, en la
modalidad que les corresponda.
II. Remitir al Consejo Auspiciante los resultados que se deriven de la labor señalada en la fracción
anterior, debidamente motivados.
III. Discutir y determinar los lineamientos, parámetros y criterios a los cuales se sujetará la entrega
del reconocimiento en la modalidad que les corresponda, asegurándose que sean adecuados y
claros.
IV. Revisar y modificar, cuando lo considere necesario, los criterios que conforman los parámetros
base para el otorgamiento del reconocimiento.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Auspiciante y los Comités Técnicos de Evaluación podrán reunirse en cualquier
tiempo para el óptimo cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria del presidente y del secretario
técnico que corresponda. De cada sesión de trabajo que se realice se levantará el acta respectiva.
Para la validez de las sesiones del Consejo y de los Comités se requerirá la presencia de la mitad más uno
de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes en la respectiva sesión. A reserva de lo anterior se deberá procurar en todo momento el consenso
en la toma de decisiones.
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ARTÍCULO 12.- Las funciones que realicen los miembros del Consejo y de los Comités tendrán el carácter
de honorarios. No se percibirá sueldo o compensación alguna por su participación en los trabajos
encomendados.
ARTÍCULO 13.- El otorgamiento del reconocimiento se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Habiéndose desahogado, por el Pleno del Congreso, los informes de resultados de la revisión
de las Cuentas Públicas, el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Auspiciante
oportunamente deberán convocar a los demás integrantes a efecto de declarar la iniciación de
los trabajos para el otorgamiento del reconocimiento que corresponda.
II. En esa misma sesión, el Auditor Superior del Estado hará del conocimiento de los integrantes
del Consejo, los informes de resultados emitidos por la entidad de fiscalización superior.
III. Realizado lo anterior se procederá a convocar a los miembros de los Comités Técnicos de
Evaluación.
IV. Convocados los Comités Técnicos de Evaluación, éstos en las fechas, horas y lugares que para
tal efecto se dispongan, procederán al análisis, valoración y evaluación técnica de los
resultados e indicadores que se desprendan de los informes emitidos por la Auditoría Superior
del Estado, respecto de la revisión de las Cuentas Públicas. El resultado de la evaluación
deberá atender en todo momento a los lineamientos, parámetros y criterios a los cuales se
sujetará la entrega del reconocimiento en sus diversas modalidades, y deberá ser hecho de
conocimiento al Consejo Auspiciante.
V. El Consejo Auspiciante, hecho de su conocimiento los resultados de la evaluación realizada por
el respectivo Comité Técnico de Evaluación, procederá a emitir el acuerdo señalado en el
artículo 5 de esta Ley.
VI. Emitido el acuerdo mencionado en la fracción anterior, se procederá a su publicación en el
Periódico Oficial del Estado y se hará de conocimiento al titular del ente que corresponda.
VII. El Consejo Auspiciante preverá las providencias necesarias a efecto de entregar públicamente
el reconocimiento que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Para el desarrollo de los trabajos encomendados a los Comités Técnicos de Evaluación, la
entidad de fiscalización superior del estado facilitará fichas técnicas informativas, debiéndose observar en
todo momento las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que rigen para la entrega de
información.
ARTÍCULO 15.- El reconocimiento consistirá en un pergamino que será suscrito por los miembros del
Consejo Auspiciante. Dicho reconocimiento deberá mandarse a publicar en los periódicos de mayor
circulación en la entidad, para su difusión y conocimiento público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido de esta ley.
TERCERO.- Para efectos del otorgamiento del Reconocimiento a la Gestión Gubernamental 2002, se faculta
al Auditor Superior del Estado para tomar las previsiones necesarias para conformar al Consejo Auspiciante.
CUARTO.- Integrado el Consejo Auspiciante en un término no mayor de 30 días se deberá emitir la
convocatoria respectiva para elegir a quienes integrarán los Comités Técnicos de Evaluación para otorgar el
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Reconocimiento a la Gestión Gubernamental 2002. Dicho Comité una vez integrado se abocará a la
expedición de los lineamientos, parámetros y criterios a los cuales se sujetará la entrega de dicho
reconocimiento.
QUINTO.- Inicialmente dos de los integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación ejercerán su encargo
por dos años y los tres restantes el período indicado en él numera l 9 de esta Ley. La respectiva
determinación se hará inmediatamente después de su elección, mediante procedimiento de insaculación,
correspondiendo a los dos primeros ejercer su cargo por dos años y a los restantes por cuatro.
SEXTO.- Para la erogación de los gastos que con motivo del otorgamiento del Reconocimiento a la Gestión
Gubernamental se originen, la Auditoría Superior del Estado tomará las providencias presupuestarias que
correspondan.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Campeche, Campeche, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres.
C. José del C. Gómez Casanova, Diputado Presidente.- C. Juan Antonio Martínez Delgado, Diputado
Secretario.- C. Ana Laura Alayola Vargas, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del
Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, el día 2 de julio del año 2003.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L. A. JOSÉ ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RÚBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 249, DE LA LVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. 2877, DE
FECHA 2 DE JULIO DE 2003.