LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
1
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE
Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto
regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y
municipal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia,
eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de
ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
ARTÍCULO 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente
la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado
de Campeche, la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 3. Los objetivos de la política de austeridad son:
I. Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del servicio público;
II. Fijar las bases para la aplicación de la política de austeridad y los mecanismos para su ejercicio;
III. Establecer las competencias de los Entes Públicos en materia de austeridad;
IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad como política de Estado;
V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la
satisfacción de necesidades generales, y
VI. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad.
ARTÍCULO 4. Los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley son:
I. Los Poderes del Estado, así como sus dependencias y entidades;
II. Las personas de derecho público a las que la Constitución Política del Estado de Campeche les
otorgue autonomía, las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior del Estado a las
que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Campeche u otras Leyes otorguen también autonomía;
III. Los ayuntamientos, así como sus dependencias y entidades; y
IV. Los sindicatos, particulares y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo
respecto a dichos recursos.
Los sujetos obligados deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para
la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Asimismo, deberán
tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en las normas.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
2
Los sujetos obligados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias emitirán las disposiciones
administrativas generales en materia de austeridad, conforme a los criterios generales establecidos en la
presente Ley.
ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Austeridad: conducta y política de estado que los entes públicos están obligados a acatar de
conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social y la corrupción; administrando
los bienes y recursos con moderación, ausencia de dispendios en su uso y disposición, bajo los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que están destinados;
II. Calidad del Gasto: Aquellos elementos que garantizan el uso eficaz y eficiente de los recursos
públicos, con el objetivo de elevar el potencial de crecimiento de la economía;
III. Comité de Evaluación: órgano interinstitucional encargado en el ámbito de la administración pública
estatal, en su caso municipal, de evaluar las medidas de austeridad;
IV. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de
responsabilidad financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación
de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus
finanzas públicas, con una perspectiva de austeridad;
V. Ejecución del Gasto: es la utilización de los gastos autorizados en el presupuesto.
VI. Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado;
los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, paramunicipal e intermunicipal;
empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos del estado y los municipios,
así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones;
VII. Informe de Austeridad: El integrado por los resultados que se obtengan con la aplicación de la
política de austeridad a los programas, en donde se especifique el ahorro y la calidad del gasto, los
cuales serán evaluados por el Comité, en términos de la normatividad aplicable;
VIII. Ley: Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Campeche y sus Municipios;
IX. Racionalidad: principio basado en la razón y la congruencia en el uso y disposición de los recursos
públicos y en la búsqueda de ahorro en la operación del gobierno; y
X. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Campeche y la Secretaría de la
Contraloría del Estado de Campeche serán las dependencias facultadas para interpretar la presente Ley.
Los entes públicos estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en esta Ley, quienes para su vigilancia
quedarán a cargo de sus órganos internos de control.
ARTÍCULO 7. Los entes públicos, para aplicar la política de austeridad, deberán:
I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de las y los campechanos, previstos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que
México sea parte y la Constitución Política del Estado de Campeche;
II. Aplicar la política de austeridad preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la
presente ley y las demás materias aplicables, y
III. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la
actividad humana.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
3
Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la política de austeridad se destinarán conforme a lo
establecido en esta Ley, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Campeche y sus Municipios, la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche y los Presupuestos
de Egresos de los Ayuntamientos.
CAPÍTULO II
DE LOS INFORMES Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 8. Los entes públicos deberán realizar un diagnóstico del gasto público anual, de forma que le
permita identificar las medidas necesarias que se deberán aplicar para hacer efectiva la política de austeridad,
así como su compatibilidad con la planeación federal, estatal y municipal; el apego a los programas sectoriales
de desarrollo regional, territorial, especiales, institucionales y presupuestarios que se establecen en la ley que
regula la planeación y programación en el Estado y los municipios.
En todo momento se observará el desarrollo de indicadores, el respeto irrestricto de los derechos humanos y
sus garantías, de la misma manera, garantizar el enfoque de perspectiva de género.
Durante la realización del diagnóstico establecido en el párrafo anterior, todos los entes públicos se abstendrán
de crear nuevas plazas o proponer aumentos no justificados.
ARTÍCULO 9. Los entes públicos, al final de cada ejercicio y dentro del ámbito de su competencia, entregarán
a la Legislatura del Estado y al Comité de Evaluación, un informe de austeridad.
ARTÍCULO 10. Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales deberán anexar en su
anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especifique la ejecución del gasto durante el
ejercicio fiscal que corresponda, informando a la Secretaría, para que ésta contemple, en su caso, el ahorro
proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal
siguiente, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos.
En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos informes de
austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en los términos de esta
Ley y su reglamento respectivo.
ARTÍCULO 11. En la elaboración de los Presupuestos de Egresos, y en los términos de la legislación aplicable,
la Secretaría, así como los municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, podrán dirigir los recursos obtenidos a partir de las
políticas y lineamientos de austeridad y ahorro que se determinen para tal efecto.
Los ahorros generados a que se refiere esta Ley se destinarán preferentemente a áreas de seguridad pública,
salud y educación e impartición de justicia. Cuando las circunstancias particulares en la ejecución del gasto lo
permitan, previa dictaminación de la Secretaría, sobre su viabilidad, se podrá autorizar el destino a diversos
capítulos relacionados al gasto público.
ARTÍCULO 12. Todos los sujetos obligados deberán establecer mecanismos de control y seguimiento del
ejercicio presupuestal, bajo los principios de austeridad, racionalidad y disciplina financiera en el manejo de
los recursos.
Para tal efecto, podrán emitir, lineamientos, acuerdos, circulares y cualquier otro instrumento de aplicación y
de observancia en el ámbito de su competencia.
Adicionalmente, será responsabilidad de los titulares de los sujetos obligados señalados en esta Ley promover
medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los
costos de operación y administración.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
4
ARTÍCULO 13. El ejercicio del gasto público se realizará bajo principios de austeridad, racionalidad y
optimización de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo, cumpliendo un fin determinado
y sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de egresos.
ARTÍCULO 14. Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa Anual de Austeridad y Ahorro. Dicha
información y los resultados obtenidos a partir de su aplicación serán considerados información pública
fundamental en los términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15. Se formará un comité de evaluación de conformidad con los lineamientos que emita la
Secretaría, quien lo presidirá y será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad
de los entes públicos.
El comité de evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán ser
remitidos a la Legislatura del Estado para su conocimiento y contener al menos los siguientes elementos:
I. Medidas tomadas por la administración pública estatal;
II. Impacto presupuestal de las medidas;
III. Temporalidad de los efectos de ahorro;
IV. Posibles mejoras a las medidas de austeridad, y
V. Destino del ahorro obtenido.
Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el Ejecutivo Estatal y deberán servir para
retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad.
CAPÍTULO III
SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 16. Los responsables de las áreas de finanzas, administración, planeación, contraloría, oficialía
mayor y las áreas o unidades de transparencia de cada ente público, en el ámbito de su competencia, aplicarán
las políticas de austeridad y ahorro que se determinen a partir de esta Ley, así como sus programas y
reglamentos internos.
Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán de manera directa a los sujetos auditables que
hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado; y, en su caso,
subsidiariamente, al servidor público o elemento operativo jerárquicamente inmediato que por la índole de sus
funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia
por parte de estos.
En los órganos que sean colegiados, las responsabilidades que resulten se aplicarán de manera solidaria
entre todos los integrantes que hayan incurrido en el acto u omisión generador.
ARTÍCULO 17. Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con
los principios de racionalidad y austeridad. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las
necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
ARTÍCULO 18. En el Poder Ejecutivo, se elimina la contratación en servicios de asesoría, consulta, despachos
externos, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica,
entre otras, para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de
análisis o recomendaciones, que pudiesen ser requeridas para el cumplimiento de las obligaciones del Poder
Ejecutivo; salvo los casos que se encuentren debidamente justificados y sólo con la autorización
presupuestaria de la Secretaría.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
5
El ente público contratante deberá acreditar para obtener la autorización, que las personas físicas o morales
que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de
plaza presupuestaria, que no se puede realizar con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los
servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.
Respecto de las entidades, la contratación de servicios podrá realizarse, solo cuando se encuentren
debidamente justificados y con la autorización de sus juntas u órganos de gobierno, bajo su estricta
responsabilidad.
ARTÍCULO 19. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la
administración pública estatal de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. No serán consideradas
duplicadas las funciones complementarias y transversales realizadas por las unidades de igualdad de género.
ARTÍCULO 20. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y
regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos
médicos privados, seguros de vida o de pensiones, que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto
o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 21. Solo los servidores públicos con alta responsabilidad en la administración, con tareas en
materia de seguridad o procuración e impartición de justicia podrán disponer con cargo al erario, de servicios
de escolta. En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el
establecimiento de plazas para funciones de escoltas, sin la debida justificación.
ARTÍCULO 22. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas
interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que
estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas,
y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 23. Las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos del Estado deberán ajustarse
a las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones y a la
responsabilidad que éstos entrañen.
Queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 24. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos con
recursos del Estado, tal como el seguro de separación individualizado, o las cajas de ahorro especiales; lo
anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo
o condiciones generales de trabajo.
ARTÍCULO 25. Queda prohibida la contratación de secretarios privados. Sólo podrán contar con estos
servicios los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo,
los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos.
CAPÍTULO IV
GASTOS EN SERVICIOS GENERALES, MATERIALES Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 26. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de
responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
6
ARTÍCULO 27. Se elimina la contratación de servicios de limpieza u otros servicios de mantenimiento similares
que puedan realizarse con el personal con que actualmente cuenta el Poder Ejecutivo del Estado, salvo los
casos de limpieza u otros servicios de mantenimiento similares especializados que se encuentren
debidamente justificados y sólo con la autorización presupuestaria de la Secretaría.
Los entes públicos diferentes al Poder Ejecutivo deberán normar y establecer condiciones para estas
contrataciones, que permitan el ahorro y la austeridad.
ARTÍCULO 28. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de
bienes e insumos mientras haya suficiencia de estos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de
reposición. Asimismo, se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo.
ARTÍCULO 29. Los pasajes aéreos y terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse
garantizando los esquemas, programas o paquetes que resulten más económicos en su contratación,
conforme a las políticas establecidas en los documentos jurídicos que normen la ejecución del gasto de los
entes públicos.
ARTÍCULO 30. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios
y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de
austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 31. Los entes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para la preservación,
mantenimiento y reparación de los bienes propiedad o al servicio del gobierno del Estado, por lo que las
personas servidoras públicas están obligadas a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén
bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 32. Las erogaciones por conceptos de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo
indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo,
telefonía, combustibles y utensilios en general.
Esta reducción no debe poner en riesgo la operación de las unidades de los sujetos obligados para el
cumplimiento de sus fines, ni afectar los servicios directamente relacionados a la población en general.
ARTÍCULO 33. Queda prohibida la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo, con
excepción del personal de los cuerpos de seguridad, salud, infraestructura y desarrollo urbano, ciencias
forenses, protección civil en todos sus niveles, así como los que se requieran por medidas de seguridad e
higiene, incluyendo a aquellas áreas que por ejercicio de sus funciones requieran de indumentaria específica
para su protección y el desarrollo de la misma.
Quedan exceptuados de dicha prohibición los sujetos obligados que, por motivo de sus condiciones generales
de trabajo, por disposición de sus órganos de gobierno, u otro instrumento obligatorio, hayan establecido
otorgar a sus trabajadores uniformes y vestuario.
ARTÍCULO 34. Las adquisiciones de equipos de cómputo y comunicación se realizarán con base en planes
de modernización. Se promoverá el uso de software abierto.
ARTÍCULO 35. Queda prohibida la contratación y pago de servicios de telefonía móvil a cargo del erario para
cualquier servidor público de los tres poderes del Estado, municipios y organismos constitucionalmente
autónomos, excepto cuando se requiera en función de las atribuciones, necesidades y responsabilidades de
los servidores públicos, o elementos operativos.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
7
Los gastos por concepto de telefonía fija como móvil no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio
del presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la
inflación.
ARTÍCULO 36. Tratándose de las erogaciones por congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades de
administración, en los entes públicos, que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que
incluyan, mínimamente, entre otros: los documentos con los que se acompañe la contratación u organización
requerida, la justificación del gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
En el Poder Ejecutivo, para la realización de los eventos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
considerar, en primera instancia, la utilización de inmuebles propiedad del Estado o bajo su administración.
Además, los montos erogados no podrán exceder los montos ejercidos en el presupuesto inmediato anterior,
una vez considerados los incrementos de precios con base en el índice nacional de precios al consumidor.
ARTÍCULO 37. Los sujetos obligados deberán implementar programas tecnológicos para el desarrollo de
trámites, actos y relaciones con los particulares, así como, en las comunicaciones internas, con el objetivo de
economizar los recursos y proteger el medio ambiente.
ARTÍCULO 38. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo regalos, obsequios o prebendas
con cargo al erario.
ARTÍCULO 39. El uso de vehículos que sean propiedad de los sujetos obligados se orientará exclusivamente
a tareas oficiales y de servicio público, y por ningún motivo podrán tener uso privado.
El uso del vehículo propiedad de los sujetos obligados, podrán ser usados fuera del territorio nacional o del
estado, cuando se trate de comisiones que ameriten justificadamente el uso del vehículo por razón del empleo,
cargo o comisión.
La inobservancia al presente artículo será considerada como falta gravé en términos de la Ley de la materia.
Para tal efecto, se deberá comprobar fehacientemente la falta a que se refiere el presente párrafo,
demostrando circunstancias de modo tiempo y lugar.
El parque vehicular de los entes públicos sólo podrá destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de
las funciones de la Administración Pública Estatal, es decir, para fines estrictamente oficiales, los vehículos
deberán estar plenamente identificados, con los respectivos logotipos y números económicos que les
corresponda, a excepción en todo caso de los vehículos destinados a las áreas operativas de administración
y procuración de justicia y seguridad pública.
ARTÍCULO 40. Queda prohibida la compra de vehículos automotores de lujo en todos los sujetos obligados
para labores administrativas. Sólo se autorizará la compra de vehículos utilitarios, austeros y funcionales.
La adquisición de nuevas unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de aquellas que ya no sean
útiles para el servicio, o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor al valor de
venta o de mercado. En caso de robo o pérdida total, se podrá realizar una nueva compra una vez que sea
reintegrado su valor por el seguro correspondiente, cuando sea procedente el pago de acuerdo con los
términos de la póliza respectiva.
Sólo podrán aplicarse excepciones del presente artículo cuando se trate de vehículos especiales para labores
operativas de seguridad pública, protección civil, salud, aseo público, obra pública, ejecutivas o para la
seguridad de los servidores públicos, bajo la respectiva supervisión.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
8
Cuando resulte necesario arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el
cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados y sus unidades adscritas, su arrendamiento se
realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la
consideración del órgano encargado de control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente
por tecnologías que generen menores daños ambientales.
ARTÍCULO 41. Se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de energía eléctrica, agua y
gasolina, bajo la supervisión correspondiente.
ARTÍCULO 42. Los entes públicos implementarán un control interno, para el uso y rendimiento de los
combustibles utilizados en el parque vehicular, para garantizar que sea de uso razonable y austero.
Las unidades de administración deberán formular bitácoras de combustible para el análisis del gasto anual, a
su vez los ejecutores del gasto formularán proyectos para reducirlo y hacerlo eficiente.
Los entes públicos podrán instalar dispositivos que se encuentren a la venta en el mercado, para monitorear
los recorridos y la real comprobación de combustible, como se determine en las normas de políticas de
ejecución del gasto que emita la Secretaría.
CAPÍTULO V
GASTOS EN VIATICOS Y VIAJES OFICIALES
ARTÍCULO 43. Por concepto de viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, gastos de
transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en destinos estatales, nacionales o
internacionales, se restringe su autorización, validándose únicamente aquellos de carácter oficial, y para lo
cual el funcionario público deberá entregar al término de su encomienda y al área correspondiente, un informe
pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la descripción de los
gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes correspondientes, de acuerdo con la
normativa interna aplicable.
Los servidores públicos o elementos operativos podrán realizar visitas oficiales con cargo al presupuesto,
únicamente cuando exista invitación formal o para cumplir los fines de la institución a la que pertenecen.
Sólo pueden otorgarse viáticos al personal en servicio activo. En ningún caso pueden otorgarse viáticos a
servidores públicos o elementos operativos que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que
cuenten con cualquier tipo de licencia.
ARTÍCULO 44. Para el control de los gastos en viáticos, los sujetos obligados deberán elaborar y publicar un
tabulador que contemple las erogaciones en el interior del Estado como en el resto de la República Mexicana,
bajo criterios de austeridad y ahorro.
Para gastos en viáticos, sin incluir alimentos, en el interior del Estado, el tope máximo no podrá superar el
equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por día y en el caso del resto
de la República Mexicana no podrán superar el equivalente a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, por día.
Por concepto exclusivamente de alimentos, los topes máximos que se establezcan en los tabuladores de
viáticos no podrán superar el equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
por día, cuando se justifiquen los tres alimentos.
ARTÍCULO 45. Por concepto de viajes, se prohíbe la adquisición de boletos en primera clase, salvo causa
justificada; y se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para
asegurar lo anterior.
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
9
Sólo en aquellas situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para la reserva, podrá contratarse
alguna otra tarifa, justificando debidamente los motivos por los cuales no se hizo con la planeación y el tiempo
suficiente para asegurar la tarifa económica.
ARTÍCULO 46. En caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo,
salvo causa justificada.
ARTÍCULO 47. Los servidores públicos o elementos operativos que realicen gastos por concepto de viáticos
y no cumplan con estas disposiciones, deberán reembolsar al sujeto obligado los gastos que se le hubiesen
cubierto o, en su caso, no tendrán derecho al reembolso.
CAPÍTULO VI
DENUNCIAS, SANCIONES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 48. Los contratos suscritos con personas físicas y morales que hayan sido otorgados mediante el
tráfico de influencias o corrupción y que causen daño a la hacienda pública, serán nulos de pleno derecho, de
conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos, sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.
Los órganos internos de control de cada ente público iniciarán los procesos correspondientes para sancionar
a los responsables y resarcir el daño ocasionado, de acuerdo con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 49. Toda persona podrá denunciar ante la autoridad correspondiente, cualquier hecho, acto u
omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley.
Las autoridades conocedoras de las denuncias deberán turnarlas a las instancias competentes por la
naturaleza de que se traten.
La autoridad competente está obligada a realizar la investigación, instaurar el procedimiento y, en su caso,
sancionar al servidor público o elemento operativo denunciado.
ARTÍCULO 50. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de los sujetos
obligados, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, independientemente de las posibles responsabilidades de tipo penal en que, en su caso,
hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.
ARTÍCULO 51. Los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en esta ley y apliquen lineamientos y
políticas de austeridad y ahorro exitosas, podrán ser beneficiados con programas de capacitación, becas y
otros estímulos que defina la Secretaría. En el caso de los municipios se estará a lo dispuesto en sus
disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 52. El Órgano Interno de Control correspondiente o, en su caso, la Contraloría del Estado, estarán
facultados para vigilar el cumplimiento de lo señalado por esta Ley durante la gestión gubernamental de los
entes públicos.
En caso de advertir omisiones, infracciones o actos de corrupción que contravengan la presente Ley, deberá
presentar las denuncias correspondientes, ante la o las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 323, P.O. 29/DIC/2023
10
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor
jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente
Ley, la Secretaría emitirá los lineamientos para la integración, operación y funcionamiento del Comité de
Evaluación.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
C. Irayde del Carmen Avilez Kantún, Diputada Presidenta.- Rúbrica.- C. Genoveva Morales Fuentes,
Diputada Secretaria.- Rúbrica.- C. Abigail Gutiérrez Morales, Diputada Secretaria.- Rúbrica.- - - - - - - - -
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 323 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No. 2079 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023.