LEY DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 360, P.O. 4/JUL/2024
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LEY DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO
DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El Premio Estatal de Periodismo tiene como objetivo promover y distinguir, de manera formal,
pública y académica, la calidad y excelencia en la práctica del periodismo en el Estado de Campeche, tanto
en medios tradicionales como digitales.
El premio se otorgará a quienes se destaquen por el uso eficiente de los medios de comunicación,
demostrando veracidad y objetividad en la información que manejan. Además, se valorará el interés que
susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. Sólo podrán postularse personas físicas, ya sea
individualmente o en grupo, que cuenten con al menos un año de ejercicio, producción original y una
periodicidad de publicación regular.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. El Premio: Al Premio Estatal de Periodismo;
II. La Ley: A la Ley del Premio Estatal de Periodismo del Estado de Campeche;
III. El Comité: Al Comité Organizador;
IV. Integrantes: A las y los integrantes del Comité Organizador;
V. La Institución convocante: Al Instituto Campechano;
VI. El Presidente: A la o el Presidente del Comité Organizador;
VII. La Secretaria o Secretario: A la o el Secretario Técnico del Comité Organizador; y
VIII. El Jurado: Al Jurado Calificador.
ARTÍCULO 3.- Las categorías a premiar deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Respeto a los Derechos Humanos: Evitar el contenido que promueva la discriminación u odio basado
en raza, religión, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier tipo de expresión que atente
contra la dignidad humana;
b) Calidad en la redacción: Los trabajos deberán contar con estructura, presentación, claridad y
coherencia. Además, deberán respetar las normas gramaticales, ortografía y estilo;
c) Ética y compromiso: Las y los participantes deberán procurar en sus trabajos cuidar aspectos como
la responsabilidad, confidencialidad y honestidad, y evitar conflictos de intereses o de plagio;
d) Creatividad e innovación: Los trabajos deberán ser originales y contribuir al progreso del Estado; y
e) Veracidad: Los trabajos deberán contener información precisa y verificable para evitar la
desinformación o difusión de noticias falsas.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ORGANIZADOR
ARTÍCULO 4.- El Comité será constituido en cada edición del certamen de acuerdo a la convocatoria que para
ello emitirá el Instituto Campechano, y todas las personas participantes en el concurso estarán sujetas a sus
disposiciones.
La convocatoria que emita el Comité deberá incluir al menos:
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a) Las categorías a premiar;
b) El periodo a premiar;
c) Fecha y lugar de recepción de propuestas;
d) Lugar y hora de la entrega del Premio Estatal de Periodismo; y
e) El premio a otorgar.
El Instituto Campechano será la institución convocante y su representación, para tal efecto, preferentemente
recaerá en la Dirección de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. Además, se invitará a universidades o
instituciones educativas que impartan la Licenciatura en Comunicación o carreras afines y muestren interés
en participar en el Comité.
La Institución convocante proporcionará por escrito el día, hora y lugar para la celebración de la primera
reunión, adjuntando el orden del día y la documentación necesaria.
ARTÍCULO 5.- El Comité Organizador del Premio Estatal de Periodismo, se integrará de la forma siguiente:
a) Una o un representante del Instituto Campechano, que será la persona que ocupe la titularidad de la
Dirección de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, y quien fungirá como Presidenta o Presidente
del Comité;
b) Una persona de la Unidad de Comunicación Social, de la Coordinación General de la Oficina de la
Gobernadora o del Gobernador del Estado;
c) Una o un representante de cada uno de los medios de comunicación acreditados en el Estado; y
d) Una o un representante de cada una de las organizaciones de periodistas locales legalmente
constituidas.
Las y los integrantes tendrán cargo honorifico, por lo que no percibirán remuneración alguna.
ARTÍCULO 6.- El Comité Organizador tendrá las siguientes facultades:
I. Publicar y difundir la convocatoria en la que se establezcan los términos y condiciones para la entrega
del Premio, incluyendo el lugar y la fecha de entrega;
II. Determinar la composición del Jurado y convocar a las personas que resulten integrantes;
III. El Comité podrá invitar a uno o dos académicos o especialistas para formar parte del Jurado como
invitadas o invitados especiales;
IV. Nombrar a la Presidencia del Jurado de entre sus integrantes;
V. Recibir, analizar y presentar al Jurado las propuestas de nominación al Premio;
VI. Determinar anualmente los montos de las categorías del premio;
VII. Seleccionar la notaría pública que certificará las decisiones del Jurado;
VIII. Seleccionar los medios de comunicación para difundir la Convocatoria y asuntos relacionados con la
premiación;
IX. Mantener un registro de las condecoraciones y premios otorgados;
X. Resolver los casos no previstos en esta Ley y en la Convocatoria; y
XI. Realizar cualquier otra acción necesaria para cumplir con su propósito.
El Comité, de conformidad con las previsiones anuales, establecerá en la convocatoria respectiva las
categorías que se premiarán en ese año, entre las cuales podrán estar, de forma enunciativa más no limitativa:
Mejor Nota informativa, Mejor Reportaje, Mejor Crónica, Mejor Entrevista, Mejor Artículo de Fondo, Mejor
Columna, Mejor Editorial, Mejor Fotografía, entre otros.
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ARTÍCULO 7.- El Comité designará a una o un Secretario Técnico de entre sus integrantes mediante votación,
el cual tendrá las facultades que el Comité le confiera.
ARTÍCULO 8.- La o el notario público certificará y dará fe pública de las decisiones tomadas por el Jurado,
por lo que se levantará un acta detallada de los resultados de las decisiones, la cual se entregará al Comité
para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 9.- El Comité publicará una memoria anual del premio, que incluirá los trabajos ganadores una
vez concluido el proceso de premiación, con el objetivo de darlos a conocer ante la población en el Estado.
ARTÍCULO 10.- El Comité otorgará un reconocimiento especial a la trayectoria periodística. Para participar en
esta categoría, se requerirá tener al menos 25 años de experiencia comprobable en el desempeño de la labor
periodística.
ARTÍCULO 11 - Para las diferentes categorías del Premio, solo la persona interesada podrá postular su
trabajo, excepto para el premio a la Trayectoria Periodística. Para este último, pueden proponer candidaturas:
a) La persona interesada;
b) Sociedades o Asociaciones Civiles;
c) Organizaciones de Periodistas;
d) Universidades y Centros de Educación Superior;
e) Organismos no Gubernamentales; y
f) Ciudadanas y ciudadanos campechanos residentes en el Estado.
Cada moción presentada deberá contener solo una propuesta de trabajo a premiar por cada categoría
periodística.
CAPÍTULO III
DEL JURADO
ARTÍCULO 12.- El Jurado estará compuesto por tres profesionales de la información de reconocida solvencia
moral y capacidad profesional, designadas y designados por el Comité. Estas y estos profesionales deberán
cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Amplio conocimiento del ámbito periodístico;
b) Notable reconocimiento social por su desempeño periodístico o académico; y
c) Trayectoria mínima de 10 años en el medio periodístico o académico.
Además, el Comité podrá invitar a una persona ganadora del Premio del año anterior.
ARTÍCULO 13.- El Jurado tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar y dictaminar las propuestas de postulación al Premio que le turne el Comité, y formular las
observaciones pertinentes;
II. Enviar al Comité, a través del Presidente del Jurado, la lista de las y los ganadores del Premio en sus
distintas categorías, así como la de las personas merecedoras del premio a la Trayectoria Periodística;
III. Compilar los dictámenes que formule;
IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Comité; y
V. Realizar cualquier otra acción necesaria para cumplir con su objeto.
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ARTÍCULO 14.- Las decisiones para cada categoría se tomarán por consenso. Si no se logra el consenso, las
resoluciones se producirán por votación de mayoría simple.
El Jurado podrá declarar desierta alguna categoría cuando no se presente ninguna propuesta o las
presentadas no cumplan con los requisitos de la convocatoria. Esta decisión se comunicará al Comité,
justificando la medida. Todos los actos del Jurado quedarán documentados en un acta redactada por el
integrante Secretario.
ARTÍCULO 15.- La decisión del Jurado en la calificación de los trabajos presentados será inapelable. Las
cuestiones que surjan en relación con la calificación de los trabajos y que no estén previstas en la convocatoria
emitida por el Comité, serán resueltas por el Jurado.
CAPÍTULO IV
DEL PREMIO
ARTÍCULO 16.- El Premio se entregará a las y los ganadores en la siguiente forma:
I. Un Pergamino que indicará el año en que fue otorgado el premio; y
II. Un estímulo económico propuesto por el Comité.
El Premio se entregará el día 7 de junio de cada año, en conmemoración del “Día de la Libertad de Expresión”
en México. El lugar y la hora de la entrega se determinarán en la Convocatoria respectiva emitida por el Comité.
ARTÍCULO 17.- La información generada con motivo del otorgamiento del premio, estará sujeta a lo que
dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así como de la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Premio Estatal de Periodismo del Estado de Campeche, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 2004.
TERCERO.- Por única ocasión el premio a que se refiere el presente decreto en su edición 2024, se entregará
el día 8 de septiembre de dicha anualidad.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido
del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
C. Maricela Flores Moo, Diputada Presidenta. Rúbrica. - C. Genoveva Morales Fuentes, Diputada
Secretaria. Rúbrica. - C. Abigail Gutiérrez Morales, Diputada Secretaria.- Rúbrica. - - - - - - - - - - - - - - - -
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 360 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No.2202 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 4 DE JULIO DE 2024.