LEY DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 139, P.O. 24/JUL/2020
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LEY DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es regular las relaciones fiscales del Estado con los Municipios y de éstos
entre sí; establecer las bases de coordinación y colaboración administrativa en materia fiscal entre los
diferentes órdenes de gobierno local, dentro de los límites constitucionales; fijar los montos que integran los
Fondos, los criterios y plazos de distribución de los mismos; constituir un organismo técnico consultivo y grupos
de trabajo en materia fiscal para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y de los Convenios de
Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa que se celebren con base en la misma, así como buscar
el perfeccionamiento del Sistema Estatal de Coordinación en su conjunto.
La Secretaría de Finanzas tendrá la facultad de fijar criterios generales de interpretación y aplicación de esta
Ley.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Administrador del SEAFI: El Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del
Estado de Campeche;
II. Aportaciones: Los recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades
federativas y los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los
objetivos que para cada tipo de aportación se establece en el Capítulo V de la Ley de Coordinación
Fiscal;
III. Comisión para el Desarrollo: La Comisión para el Desarrollo Técnico Fiscal;
IV. Convenio de Colaboración Administrativa: El Convenio de Colaboración Administrativa en materia
Fiscal Federal y sus Anexos celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el
Estado de Campeche, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Convenio de Colaboración entre Estado y Municipio: Convenio que celebra el Estado con cada
Municipio y sus Anexos, para la administración de contribuciones estatales o municipales que se
coordinen por disposición de los ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Coordinación Fiscal: La coordinación en ingresos entre el Estado y sus Municipios;
VII. Cuenta Pública: Informe a que se refiere el artículo 54, fracción XXII de la Constitución Política del
Estado de Campeche, que integran cada uno de los Municipios y presentan al H. Congreso del
Estado para su revisión, calificación y fiscalización, el cual contiene la información contable,
presupuestaria, programática y complementaria de los mismos, que deberán contener lo
establecido en los artículos 48 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VIII. Entidad o Estado: El Estado Libre y Soberano de Campeche;
IX. Fondos: Las Participaciones, Aportaciones, contribuciones y/o transferencias según estos sean
sustituidos, modificados, adicionados o complementados de tiempo en tiempo, que correspondan
a los Municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios de
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Colaboración entre Estado y Municipio, esta Ley y las leyes aplicables, que el Estado distribuye a
los Municipios de conformidad con la presente Ley;
X. Grupos de Trabajo: grupos creados por la Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales para el logro
de los objetivos del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y están integrados por funcionarios
públicos.
XI. Incentivos Económicos: los ingresos que reciben el Estado y los Municipios por el ejercicio de las
facultades derivadas del Convenio de Colaboración Administrativa y el Convenio de Colaboración
entre el Estado y cada Municipio;
XII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIII. Ley: Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche;
XIV. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios;
XV. Ley de Disciplina Financiera del Estado: Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: Ley de Coordinación Fiscal que rige al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal;
XVII. Participaciones: son los ingresos federales que se le asignen al Estado y a los Municipios de
acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal;
XVIII. POE: Periódico Oficial del Estado;
XIX. Reglamento: Reglamento Interior de los Órganos de la Coordinación Fiscal;
XX. Reunión Estatal: La Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales del Estado de Campeche;
XXI. SEAFI: Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche;
XXII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
XXIV. Secretario: El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
XXV. Sistema Estatal de Coordinación Fiscal: Sistema Estatal de Coordinación Fiscal;
XXVI. Subsecretario de Egresos: El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas;
XXVII. Subsecretario de Ingresos: El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas;
XXVIII. Subsecretario de Programación y Presupuesto: El Subsecretario de Programación y Presupuesto
de la Secretaría de Finanzas; y
XXIX. Tesoreros: Los Tesoreros de cada uno de los Municipios del Estado.
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CAPÍTULO II
DE LAS PARTICIPACIONES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
EN INGRESOS FEDERALES
ARTÍCULO 3.- El Estado recibirá las Participaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la
Ley de Coordinación Fiscal; y lo distribuirá a los Municipios atendiendo a lo que señala el inciso b) de la
fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción III del
artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Coordinación Fiscal y esta Ley.
ARTÍCULO 4.- De los montos que recibe el Estado de Participaciones, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios tienen derecho a recibir los siguientes montos:
I. El 100% del Fondo de Fomento Municipal;
II. El 24% del Fondo General de Participaciones;
III. El 20% del monto de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
IV. El 20% del monto de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
V. El 20% del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
VI. El 24% del Fondo de Extracción de Hidrocarburos;
VII. El 24% del Fondo de Fiscalización y Recaudación;
VIII. El 20% de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios;
IX. El 100% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta en los términos que establece el artículo
3-B de la Ley de Coordinación Fiscal; y
X. El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo la actualización, recargos,
honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización a que se refiere el artículo 21,
séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por el monto efectivamente pagado de los
créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el
artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de conformidad con lo establecido en el
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal suscrito entre el Gobierno
Federal y el Estado de Campeche.
Lo anterior en el entendido que según corresponda, los conceptos anteriores sean sustituidos, modificados,
adicionados o complementados de tiempo en tiempo.
Nota: Se reformó la fracción X mediante decreto 139 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O del Estado No. 1226 Tercera Sección
de fecha 24 de julio de 2020.
ARTÍCULO 5.-Los recursos del Fondo de Fomento Municipal a que se refiere el artículo 4 fracción I de esta
Ley se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 100% de las participaciones recibidas por el Estado de Campeche del Fondo de Fomento Municipal,
descontando de éste el monto de participaciones que de este fondo se distribuya al Estado
correspondiente al 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 mediante el
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coeficiente CPi,t al que se refiere la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal establecida
en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
b) El 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, con respecto a 2013, se destinará a la integración
del Fondo por Colaboración Administrativa del Predial y sólo corresponderá a los Municipios que hayan
suscrito y mantengan vigente un Convenio de Colaboración con el Estado en materia del impuesto predial,
en los términos establecidos en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal y este haya sido publicado
en el POE. La distribución se realizará conforme a la siguiente fórmula: