LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 136, P.O. 26/OCT/2022
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LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y
observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y
funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, en los términos de lo dispuesto
en el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche (CENCOLAB).
II. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto,
para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto.
III. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado de Campeche.
V. Directora o Director General: A la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Campeche.
VI. Dirección General: A la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Campeche.
VII. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Campeche.
VIII. Ley: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.
IX. Miembros: A las y los integrantes de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral.
X. Presidencia: A la Presidenta o Presidente de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral.
XI. Derogada.
XII. Secretaría Técnica: A la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral.
XIII. Secretaria o Secretario Técnico: A la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de
Gobierno del Centro de Conciliación Laboral.
Nota: Se derogó la fracción XI mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794 Tercera
Sección de fecha 26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 3.- El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, identificado con el acrónimo
“CENCOLAB”, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e
imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 76 Ter de la
Constitución Política del Estado de Campeche, el cual queda sectorizado a la Secretaría de Gobierno de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
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Nota: Se reformó mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794 Tercera Sección de fecha
26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 4.- El Centro tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución
de los conflictos entre las y los trabajadores y las y los empleadores en asuntos del orden local, procurando
el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello.
ARTÍCULO 5.- El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y
Estado de Campeche, y podrá establecer delegaciones en todos los Municipios del Estado.
ARTÍCULO 6.- El Centro contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus
funciones, y sus atribuciones estarán contenidas en su Reglamento Interior.
Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral y su personal se regirán por la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y contará con un sistema de Servicio
Profesional de Carrera, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Se consideran empleados de confianza, las y los servidores públicos de mandos superiores, mandos
medios, de enlace y apoyo técnico, personal operativo, conciliadores, notificadores y demás que señale la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 7.- En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad,
imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
ARTÍCULO 8.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con el
artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y el artículo 76 Ter de la
Constitución Política del Estado de Campeche;
II. Coordinar y supervisar las oficinas del Centro que se encuentren en el Estado;
III. Solicitar la colaboración de las Secretarías, Dependencias y Entidades de las Administraciones
Públicas Federal, Estatal y Municipales, así como de las y los particulares, para el debido
cumplimiento de sus objetivos;
IV. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, para lograr los
propósitos de la presente Ley;
V. Presentar anualmente a la Gobernadora o Gobernador del Estado un informe general de las
actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se
considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado;
VI. Llevar a cabo programas de difusión en todo el Estado, a través de los medios de comunicación
masiva, para dar a conocer los servicios que presta;
VII. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con las disposiciones
legales y lineamientos que al efecto se emitan al momento de entrar en vigor las reformas
contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales deberán hacerse por escrito y contener una
relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en los
mismos;
VIII. Tramitar la ratificación de los convenios o liquidación, para su validez, ante la autoridad
jurisdiccional correspondiente, siempre que no contengan renuncia de los derechos de las y los
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trabajadores. La autoridad jurisdiccional aprobará, en su caso, y elevará a la categoría de
sentencia los convenios o liquidación presentados por el Centro, y su ejecución deberá regirse
de conformidad con las disposiciones legales y lineamientos que al efecto se emitan al
momento de entrar en vigor las reformas contenidas en la Ley Federal del Trabajo;
IX. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se llegue en el procedimiento
de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren
en los archivos del Centro;
X. Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;
XI. Expedir las constancias de No Conciliación;
XII. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto,
en igualdad de condiciones, a su personal;
XIII. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización;
XIV. Imponer multas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y
XV. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Campeche, los reglamentos correspondientes y demás disposiciones
aplicables.
Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794 Tercera
Sección de fecha 26 de octubre de 2022.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
ARTÍCULO 9.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro
estará integrado por:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Directora o Director General;
III. La Secretaría Técnica; y
IV. El Órgano de Vigilancia.
SECCIÓN I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del
Centro y se integra por:
I. Una Presidenta o Presidente, que será la persona titular de la Secretaría de Gobierno.
II. Las personas titulares de:
a. La Secretaría de la Contraloría;
b. La Secretaría de Administración y Finanzas;
c. La Secretaría de Desarrollo Económico;
d. La Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental.
Previa invitación de la o el Presidente de la Junta de Gobierno, podrá participar en las sesiones de ésta, con
voz y voto, la o el titular del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche.
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Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no percibirán retribución o
compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorario.
Nota: Se reformó la fracción I y los incisos a), b), c) y d) de la fracción II mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en
el P.O. del Estado No. 1794 Tercera Sección de fecha 26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual de Servicios al
Público, el Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la
operación y el funcionamiento del Centro;
II. Aprobar el Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche
(CENCOLAB);
III. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio
Profesional de Carrera del Centro, así como emitir los lineamientos y criterios para la selección
de Conciliadores y demás personal del Centro, de conformidad con las disposiciones
normativas correspondientes;
IV. Aprobar el programa institucional;
V. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos y sus modificaciones,
así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán presentados por la
Directora o Director General;
VI. Aprobar, a propuesta de la Directora o Director General, el establecimiento, reubicación y cierre
de oficinas en el territorio del Estado;
VII. Autorizar la creación de Comités de Apoyo y, en su caso, la participación de profesionistas
independientes en los mismos, así como sus honorarios;
VIII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
IX. Aprobar el calendario anual de sesiones;
X. Someter a evaluación a las y los trabajadores del Centro cuando lo considere necesario;
XI. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a
la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley,
sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
XII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la o el
Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro, que no correspondan a las
operaciones propias u objeto del mismo;
XIII. Aprobar anualmente, previo informe de las y los comisarios y dictamen de las y los auditores
externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de éstos;
XIV. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su estatuto orgánico y las
modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:
a) En la estructura básica del Centro se deberá contemplar la instalación, reubicación y, en
su caso, cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta de la Directora o Director
General; y
b) Se deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina
Especializada de asesoría a las y los trabajadores para que los asista en la conciliación.
XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda la Directora o Director
General, con la intervención que corresponda a las y los Comisarios;
XVI. Nombrar y remover a la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario Técnico de la Junta de
Gobierno, así como a sus suplentes; y
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XVII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Campeche, los reglamentos correspondientes y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 12.- Las personas que integran la Junta de Gobierno podrán ser suplidas en las sesiones. Las o
los suplentes de las personas titulares de las Secretarías que forman parte de la Junta de Gobierno deberán
tener, por lo menos, el nivel de Subsecretario o Subsecretaria.
ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al
objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades
referidas en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, podrá delegar
facultades extraordinarias a la Directora o Director General para actuar, en casos urgentes debidamente
fundados y motivados, en representación del Centro, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a las y
los integrantes del órgano colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifique el contenido de la decisión
tomada.
Nota: Se reformó mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794 Tercera Sección de fecha
26 de octubre de 2022.
SECCIÓN II
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada
trimestre; la Presidenta o el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud de la
mayoría de sus integrantes.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente contando con la presencia de la Presidenta o el Presidente y la
mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes
presentes, teniendo la Presidenta o el Presidente voto de calidad, para el caso de empate.
Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794
Tercera Sección de fecha 26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 15.- Las y los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho
a voz y voto.
Nota: Se reformó mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794 Tercera Sección de fecha
26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 16.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrá asistir la Directora o el Director General,
invitadas e invitados y las y los comisarios, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la invitación de las y los
representantes de las organizaciones patronales, de cualquiera de las y los integrantes de la organización de
trabajadores más representativa a nivel estatal, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la
Secretaría, de otras instancias y de personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o
conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
A solicitud de los integrantes de la Junta de Gobierno en las sesiones podrán participar las y los servidores
públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, y lo harán
exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados, sin tener derecho a voto.
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ARTÍCULO 17.- Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno, a propuesta de la
Presidenta o Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente se señalará lugar
distinto al acordado para la celebración de la sesión.
ARTÍCULO 18.- Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, por unanimidad, podrán dispensar de todo
trámite y requisito para tratar cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones, debiendo dejar
constancia en el acta correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa.
ARTÍCULO 19.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia de la Junta de Gobierno, a
través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada una o uno de las y los miembros,
por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
En aquéllos casos que la o el Presidente de la Junta de Gobierno considere de extrema urgencia o
importancia, así como a solicitud de alguna o alguno de sus integrantes, podrá convocar a sesiones
extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que considere eficaces para cumplir su fin.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia por escrito o por correo electrónico de
la recepción de la convocatoria y sus anexos por cada integrante de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 21.- La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar;
II. El número progresivo de la sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser pública o privada;
IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
V. El proyecto de orden del día propuesto por la o el Presidente de la Junta de Gobierno, y
también podrá enlistar los temas propuestos por las y los miembros. Los asuntos del orden del
día deberán identificar su procedencia; y
VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a
tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos,
según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de las y los miembros.
En aquellos casos en que los temas a tratar en el orden del día de la sesión demanden una
cantidad importante de documentación, y por tanto, no sea posible acompañar a la convocatoria
los anexos necesarios para la discusión de estos asuntos, así como la información y
documentación necesaria relacionada, la Secretaría Técnica, previa justificación, pondrá a
disposición de las y los integrantes de la Junta de Gobierno, toda la información y
documentación necesaria a partir de la fecha de emisión de la convocatoria, para que puedan
ser consultados, a través de los medios electrónicos que considere apropiados. En tal caso, las
y los integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar copia de esos anexos en cualquier
momento.
ARTÍCULO 22.- Recibida la convocatoria para sesión, las y los miembros podrán proponer a la Presidencia,
a través de la Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, con los
documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 23.- Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse en caso de
sesiones ordinarias con un mínimo de dos días hábiles previos a la sesión, y en caso de sesiones
extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su
celebración.
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ARTÍCULO 24.- Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, cualquiera de las y los
miembros podrá proponer al pleno de la Junta de Gobierno la discusión de asuntos que no requieran
examen previo de documentos o que acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los asuntos
generales. Agotado el orden del día, la Presidenta o el Presidente consultará a las y los miembros si debe
estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que la Junta de Gobierno proceda
a su discusión y, en su caso, aprobación.
ARTÍCULO 25.- El día y el domicilio fijados en la convocatoria para cada sesión, se reunirán las y los
miembros. La Presidencia de la Junta de Gobierno declarará instalada la sesión, previa verificación de
asistencia y certificación del quórum legal.
ARTICULO 26.- Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente, deberá contar por lo menos
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o sus respectivos suplentes, y siempre que esté
presente la Presidenta o el Presidente.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión se diferirá y deberá realizarse
en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida
con los miembros que asistan. La Secretaría Técnica informará por escrito a cada miembro de la Junta de
Gobierno de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo.
ARTÍCULO 27.- Atento al principio de máxima publicidad, las sesiones de la Junta de Gobierno serán, de
preferencia, públicas. Solo por excepción serán privadas cuando así lo considere pertinente la Presidencia
de dicha Junta de Gobierno, en la Convocatoria que para tal efecto emita a solicitud de cualquiera de las y
los miembros.
ARTÍCULO 28.- Instalada la sesión, se observará lo dispuesto en la sección anterior para la inclusión,
modificación y aprobación del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán
discutidos y en su caso votados, salvo en aquéllos que la Junta de Gobierno considere que en alguno de los
asuntos a tratar existen razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su
votación, en cuyo supuesto, la Junta de Gobierno deberá acordar mediante votación, posponer la resolución
de este asunto en particular.
ARTÍCULO 29.- Al aprobarse el orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno consultará a las y los
miembros, en votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente
circulados. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus
integrantes, dar lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
ARTÍCULO 30.- Las y los miembros podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los
proyectos de acuerdo de la Junta de Gobierno, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito
a la Secretaría Técnica, con dos días hábiles posteriores a su recepción, en el entendido que su omisión
será considerada como aceptación del contenido del acta.
ARTÍCULO 31.- Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la Presidencia de la Junta de
Gobierno, con el auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden de intervenciones de las y los
miembros para el punto a discutir. Durante la discusión, la Presidenta de la Junta de Gobierno concederá el
uso de la palabra de acuerdo al orden en que las y los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso,
cualquier miembro que proponga el punto iniciará la primera ronda, si así lo solicita.
ARTÍCULO 32.- Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia de la Junta de Gobierno
preguntará si el punto está suficientemente discutido; de existir nuevas intervenciones, continuará a debate
el asunto bajo los criterios de orden, brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad.
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ARTÍCULO 33.- La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá otorgar el uso de la palabra a la Secretaria o
Secretario Técnico para explicar o comentar respecto de los puntos a tratar en el orden del día que juzgue
conveniente.
ARTÍCULO 34.- Durante el uso de la palabra y las deliberaciones, las y los miembros se conducirán con
orden, disciplina y respeto; en caso contrario, la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá exhortarlos a
conducirse de acuerdo a dichos criterios.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 35.- La Presidenta o el Presidente de la Junta de Gobierno designará de entre las personas
titulares que la integran, a la persona titular de la Secretaría Técnica quien lo auxiliará en el desarrollo de las
decisiones y en la elaboración y resguardo de actas.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno deberá operar y ejecutar los acuerdos y
determinaciones que adopte la propia Junta para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tiene las obligaciones y
atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las
convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad, a las y los miembros, la convocatoria de cada sesión, así como
obtener y entregar los documentos anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para el
estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar las constancias de
recibo;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia de la
Junta de Gobierno, elaborando las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas a
revisión de sus miembros para su firma;
IV. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones;
V. Elaborar la lista de asistencia de las y los miembros y recabar su firma, que será parte integral
del acta de la sesión respectiva;
VI. Circular previamente a las y los miembros y presentar el proyecto de acta de la sesión o de
cualquier acuerdo y someterlos a aprobación de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta las
observaciones realizadas;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII. Tomar las votaciones de las y los miembros e informar a la Presidencia del resultado de las
mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X. Firmar, junto con la Presidencia de la Junta de Gobierno, todos los acuerdos tomados, sin
perjuicio del derecho de las y los demás miembros de firmarlos;
XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de actas y acuerdos aprobados por ésta;
XII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente;
XIII. Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones; y
XIV. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley, el Reglamento Interior o la Junta de
Gobierno.
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SECCIÓN IV
DE LA APROBACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO 38.- Para la aprobación de los proyectos de acuerdos se estará a lo siguiente:
I. En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a consideración de la Junta de
Gobierno, la Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación e informe del
resultado. Hecho lo anterior, la Presidencia de la Junta de Gobierno procederá a leer los puntos
del acuerdo; y
II. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la sección anterior para el procedimiento de
discusión y votación;
ARTÍCULO 39.- Una vez considerado el punto en discusión como suficientemente debatido, la Presidencia
de la Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación del mismo e informe el
resultado.
Hecho lo anterior, la Presidenta o el Presidente procederá a leer los puntos de acuerdo.
ARTÍCULO 40.- Los proyectos de acuerdo se aprobarán por el voto de la mayoría de las y los miembros
presentes. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
El sentido de la votación quedará asentado en el acta y las y los miembros podrán solicitar que en el acta se
asienten las razones de su voto. En este caso, la o el solicitante deberá presentar por escrito las razones de
su voto, a más tardar en las 24 horas siguientes de votado el punto, haciendo la aclaración de que, en caso
de hacerlo con posterioridad, únicamente se asentará en el acta respectiva, más no así en el cuerpo del
documento aprobado.
ARTÍCULO 41.- En caso de que la Junta de Gobierno apruebe el acuerdo, basándose en antecedentes y
consideraciones distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, la Secretaría Técnica
realizará las modificaciones o adiciones requeridas del acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a
las y los miembros.
SECCIÓN V
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y LAS ACTAS
ARTÍCULO 42.- La Presidencia de la Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y
publicitar en la página oficial de internet, los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad
con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Campeche.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría Técnica
remitirá copia de los acuerdos a las y los miembros. La Junta de Gobierno podrá determinar, cuando así lo
estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto.
La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la emisión de acuerdos aprobados por
la Junta de Gobierno, en aras de los principios de austeridad republicana y la agilidad en la comunicación de
los acuerdos.
ARTÍCULO 43.- El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a la aprobación de las y los miembros
en la siguiente sesión; asimismo la Secretaría Técnica entregará a los mismos el proyecto de acta de cada
sesión, siguiendo lo establecido en la presente Ley.
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SECCIÓN VI
DEL SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 44.- La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los
acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno.
En caso de no ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por conducto de la Presidencia o de
la Secretaría Técnica, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir
con los acuerdos adoptados.
En casos urgentes, la Presidencia de la Junta de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica,
podrá girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la siguiente sesión a los
miembros.
En los documentos que, en su caso, se suscriban, se observará el pleno respeto a las atribuciones de los
Poderes Federales y Estatales.
SECCIÓN VII
DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
ARTÍCULO 45.- La Directora o el Director General desempeñará su cargo por seis años y podrá ser
ratificada o ratificado por el H. Congreso del Estado por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá
tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Centro,
en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta de la Directora o Director General, la sustitución se hará sólo para concluir el
periodo respectivo. En este supuesto, la Directora o el Director General sustituto podrá ser ratificado por el
H. Congreso del Estado para un segundo periodo y deberá cumplir con los mismos requisitos que su
antecesora o antecesor.
La Directora o el Director General será nombrado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero
del artículo 76 Ter de la Constitución Política del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 46.- Para ser Directora o Director General se requiere lo siguiente:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciada o licenciado en derecho o abogada o abogado,
registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con
una antigüedad de por lo menos cinco años al día de su designación;
IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público, o
administrativo, que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres
años al día de su designación;
V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la
designación;
VI. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de interés;
VII. No ser fedataria o fedatario público, salvo que solicite licencia;
VIII. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación;
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IX. No encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento para ser miembro de la Junta de
Gobierno, señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 19 de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Campeche;
X. No haber sido sancionada o sancionado penalmente mediante sentencia firme, por delito doloso
que le haya impuesto pena de prisión, o inhabilitación para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
XI. No haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter
administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que
hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique
expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad.
ARTÍCULO 47.- Serán facultades y obligaciones de la Directora o Director General las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro;
II. Administrar y representar legalmente al Centro;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
que requieren autorización o cláusula especial.;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales. Los poderes generales para surtir efectos
frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que corresponda;
V. Nombrar y remover libremente al personal administrativo del Centro;
VI. Participar en los procedimientos de selección para los conciliadores de acuerdo a lo que señala
la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas aplicables;
VII. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro;
VIII. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de Manual de Organización,
Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Código de Conducta, Reglamento
Interior y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del
Centro;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera del Centro;
X. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación,
el proyecto de programa institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos,
indicadores de desempeño y cumplimiento, y deberá considerar las prioridades y lineamientos
sectoriales;
XI. Rendir de manera semestral a la Junta de Gobierno, un informe de resultados del programa
institucional, el cual incluya diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo
y las estrategias para su solución;
XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de
presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior;
además de las metas, objetivos, recursos, indicadores de desempeño y cumplimiento, y deberá
considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento, reubicación y cierre de
oficinas en el territorio del Estado. El Manual de Organización determinará el ámbito de
actuación de tales oficinas;
XIV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios,
incorporando información estadística para la mejora de la gestión;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités de apoyo y, en su caso, la participación
y honorarios de profesionistas independientes en los mismos;
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XVI. Imponer medios de apremio contenidos en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de
inasistencia de la o el solicitado cuando éste sea la o el patrón, dentro del procedimiento de
conciliación contemplado en la mencionada Ley;
XVII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación y
certificación de conciliadores; y
XVIII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Campeche, los reglamentos correspondientes y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS Y LOS CONCILIADORES
ARTÍCULO 48.- Las y los conciliadores se elegirán a través de concurso por convocatoria abierta aprobada
y emitida por la Junta de Gobierno y el procedimiento de selección correspondiente, en términos de lo
establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 49.- Para ser conciliadoras o conciliadores se requiere lo siguiente:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener, preferentemente, experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo
o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de
Conciliación que corresponda;
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
IV. Tener, preferentemente, certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos
alternativos de solución de controversias;
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto;
VII. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público; y
VIII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Campeche, los reglamentos correspondientes y demás disposiciones
aplicables.
Las atribuciones de las y los conciliadores serán las que establezca la Ley Federal del Trabajo y el
Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.
Nota: Se reformó el último párrafo mediante decreto 136 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1794 Tercera
Sección de fecha 26 de octubre de 2022.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 50.- El órgano de vigilancia del Centro estará integrado por una comisaria o comisario público
propietario y una o un suplente designados por la Secretaría de la Contraloría, además del órgano interno de
control, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas, la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 51.- Las acciones del órgano de vigilancia tendrán por objeto la función directiva y promover el
mejoramiento de la gestión del Centro. Evaluarán el desarrollo general y por funciones del organismo,
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realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros del gasto
corriente de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y
efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que
la Secretaría de la Contraloría le asigne específicamente conforme a la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Campeche. Para el cumplimiento de las funciones citadas, la Junta de Gobierno y
la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las comisarias o
comisarios públicos.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
ARTÍCULO 52.- El patrimonio del Centro se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio o adquiera en propiedad;
II. Las aportaciones que reciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
III. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
IV. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
V. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su
funcionamiento;
VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;
VII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y
municipal, así como personas físicas y morales del sector productivo de bienes y servicios,
privado y social; y
VIII. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
Los bienes que conforman el patrimonio del Centro serán inembargables y estarán exentos de toda clase de
contribuciones, impuestos o derechos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de agosto de 2018.
TERCERO.- El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche comenzará a prestar el servicio
público una vez que se realice la declaratoria a la que se refiere el artículo transitorio Vigésimo Cuarto del
Decreto publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se derogan,
adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO.- La persona Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en su carácter de Presidenta o
Presidente de la Junta de Gobierno, deberá convocar a la primera sesión de dicho órgano de gobierno,
dentro de los 90 días siguientes a la designación de la o el Titular del Centro de Conciliación Laboral.
QUINTO.- El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral deberá ser aprobado en la primera
sesión de la Junta de Gobierno.
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SEXTO.- La Evaluación y Selección de las y los Conciliadores que formen parte del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Campeche deberá sujetarse a las disposiciones y lineamientos generales que, para
tal efecto, emita el Consejo Coordinador para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia
Laboral.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo Estatal y el H. Congreso del Estado realizarán las adecuaciones presupuestales que
resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del
presente decreto.
OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del
marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte
C. Merck Lenin Estrada Mendoza.- Diputado Presidente. C. María del C. Guadalupe Torres Arango.
Diputada Secretaria.- C. Etelvina Correa Damián. Diputada Secretaria.- RÚBRICA.- - - - - - - - - - - - - - - -
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 124 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No. 1153 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 6 DE ABRIL DEL 2020.
DECRETO 136, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 8; LA FRACCIÓN I
Y LOS INCISOS A), B), C) Y D) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10; EL ARTÍCULO 13; EL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14; EL ARTÍCULO 15 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
49 Y, DEROGÓ LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIV LEGISLATURA,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1794 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 26
DE OCTUBRE DE 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
deberán realizarse las modificaciones pertinentes al Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Campeche.
Asimismo, el Ejecutivo Estatal deberá realizar los cambios que considere pertinentes en los instrumentos
jurídicos del marco normativo administrativo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del
marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
C. José Héctor Hernán Malavé Gamboa.- Diputado Presidente. C. Landy María Velásquez May.
Diputada Secretaria.- C. Hipsi Marisol Estrella Guillermo. Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.- - - - - - - - -