LEY PARA EL OTORGAMIENTO DEL “PREMIO AL MÉRITO MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE”
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 9, P.O. 25/NOV/2021
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LEY PARA EL OTORGAMIENTO DEL “PREMIO AL MÉRITO MÉDICO
DEL ESTADO DE CAMPECHE”
ARTÍCULO 1.- El Premio al Mérito Médico del Estado de Campeche es la más alta distinción que entregará
anualmente el Honorable Congreso del Estado de Campeche, para significar su reconocimiento, a los
Médicos que se distingan en el desempeño de su noble labor.
ARTÍCULO 2.- El premio se concederá en dos categorías y será entregado en sesión solemne, en la fecha
que determine el Congreso del Estado. Una categoría premiará los méritos en el área académica y otra en
la de servicios y administración.
ARTÍCULO 3.- El premio consistirá en una medalla, elaborada en un metal precioso, en cuyo anverso, en
la parte central, ostentará el Escudo del Estado de Campeche circundado por las siguientes leyendas “H.
Congreso del Estado de Campeche”, en la parte superior, y “Al Mérito Médico del Estado de Campeche”,
en la parte inferior; y en el reverso, en la parte central, el símbolo de la Medicina, circundado por las
siguientes leyendas “Día del Médico”, en la parte superior, y “23 de octubre (año a que corresponda la
entrega)”, en la parte inferior, como se aprecia en las figuras siguientes:
ARTÍCULO 4.- La selección de las personas merecedoras del premio estará a cargo de un Comité de
Evaluación integrado por:
I. El presidente o presidenta de la Comisión de Salud;
II. El secretario o secretaria de la misma Comisión;
III. Un representante de los médicos del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública
del Estado de Campeche (INDESALUD);
IV. El director o directora de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Campeche; y
V. El director o directora de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Carmen.
ARTÍCULO 5.- La presidenta o presidente del Comité invitará a la Delegación Estatal del Instituto Mexicano
del Seguro Social, en sus regímenes IMSS ordinario e IMSS Bienestar, a la Delegación Estatal del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Dirección del Hospital Naval
Regional en el Estado y a la Dirección del Hospital General de Petróleos Mexicanos en el Estado, para
que, si no tienen inconveniente alguno, nombren sendos representantes de médicos ante el citado Comité.
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ARTÍCULO 6.- El Comité de Evaluación será presidido por la presidenta o presidente de la Comisión de
Salud y como secretaria o secretario técnico del mismo actuará la secretaria o secretario de la misma
Comisión; los demás miembros del Comité fungirán como vocales.
ARTÍCULO 7.- Para la validez de las sesiones del Comité se requerirá de la presencia de la mitad más
uno de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes en la respectiva sesión. La presidenta o presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso
de empate.
ARTÍCULO 8.- El Comité de Evaluación, a moción de su presidenta o presidente, se reunirá en la primera
semana del mes de septiembre de cada año para convocar a las diversas agrupaciones de profesionales
de Médicos existentes en el Estado a que presenten las propuestas de personas que consideren con los
méritos suficientes para ser acreedoras al otorgamiento del premio. El Comité sesionará las veces que
sean necesarias para hacer el análisis de las propuestas y emitir el acuerdo de otorgamiento del premio,
con cuando menos diez días de anticipación a la fecha de entrega del mismo. El acuerdo del Comité será
inapelable.
ARTÍCULO 9.- Las propuestas de candidatas y candidatos al premio deberán presentarse ante el Comité
de Evaluación dentro del plazo que señale la convocatoria que al efecto expida el Comité.
ARTÍCULO 10.- En la convocatoria se señalarán los requisitos que deberán satisfacer las personas
candidatas, entre los cuales siempre estarán los siguientes:
I. Ser campechana o campechano por nacimiento o tener no menos de cinco años de residencia
en el Estado;
II. Poseer título profesional de Médico Cirujano;
III. Encontrarse en activo en alguna de las siguientes áreas:
a) Servicios;
b) Docencia; o
c) Administración.
IV. En la categoría académica se solicitarán también los siguientes requisitos:
a) Comprobar difusión del conocimiento o investigación;
b) Publicaciones o investigaciones realizadas;
c) Aportación científica a la disciplina; y
V. En la categoría de servicios y administración se deberán considerar adicionalmente los
siguientes requisitos:
a) Estar en activo en un área aplicativa;
b) Aportaciones a la comunidad;
c) Cursos de actualización.
ARTÍCULO 11.- Las propuestas de personas candidatas deberán provenir de la directiva de una
agrupación de profesionales de Médicos, de la representación legal de una institución pública o privada de
salud, instituciones académicas o de un grupo de no menos de veinticinco médicos y/o médicas en activo.
A toda propuesta deberá acompañarse el currículum vitae de la candidata o candidato, con la
documentación que lo avale debidamente certificada por notario público o por la institución en la que preste
sus servicios, según corresponda. En el escrito de propuesta deberán expresarse los motivos por los que
los proponentes consideren que la candidata o candidato es merecedor del premio.
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Las propuestas deberán señalar cual es la categoría en la que se inscribirá a las candidatas o candidatos.
Las personas candidatas solo podrán participar en una categoría.
ARTÍCULO 12.- Las auto postulaciones son motivo de anulación.
Aquellas personas que hayan sido ganadoras en convocatorias pasadas no podrán ser postuladas
nuevamente.
ARTÍCULO 13.- Los criterios que para evaluar las candidaturas deberá tener en consideración el Comité
serán los siguientes:
I. Formación profesional;
II. Educación continua comprobable;
III. Publicaciones nacionales e internacionales;
IV. Docencia en salud;
V. Aportaciones que se consideren relevantes en favor de la formación de generaciones de
profesionales en medicina;
VI. Aportaciones tecnológicas y sociales a favor de la medicina y mejora de la calidad de los servicios
de atención a la salud;
VII. Antigüedad y actitud en el trabajo; y
VIII. Desempeño en materia de relaciones humanas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente
decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
C. Balbina Alejandra Hidalgo Zavala, Diputada Presidenta.- C. Irayde del Carmen Avilez Kantún, Diputada
Secretaria.- C. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Diputada Secretaría.- Rúbricas.- - - -
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 9 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No. 1566 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2021.