LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN EL ESTADO DE CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 216, P.O. 06/ABR/2021
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LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN EL
ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley rigen en el territorio del Estado de Campeche y son de orden
público y de interés social.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene por objeto:
I. Proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias
para prevenir el sobrepeso y la obesidad en las personas, así como la adopción de hábitos
alimenticios y nutricionales correctos.
II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias,
programas y políticas públicas a través del desarrollo de acciones coordinadas y de
responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones, en los ámbitos educativo, social,
político y de salud que tengan como finalidad prevenir el sobrepeso y la obesidad.
III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, para la prevención del sobrepeso y la obesidad, así como para el fomento de hábitos
alimenticios y nutricionales correctos;
IV. Propiciar la mejora en el estado de nutrición de la población del Estado, mediante acciones de
prevención y de concientización sobre estilos de vida saludables.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consejo Estatal: Consejo para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad en el Estado de
Campeche.
II. Obesidad: La enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo,
determinándose la existencia de obesidad cuando existe un Índice de Masa Corporal mayor de 30.
III. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo.
IV. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Campeche.
V. Sobrepeso: El exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Estado de Campeche:
A) A través de la Secretaría de Salud:
I. Eficientar los programas de prevención del sobrepeso y la obesidad;
II. Garantizar los servicios de salud para la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
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III. Promover la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
IV. Abonar al conocimiento, difusión y acceso a la información entre la sociedad, en materia de
prevención del sobrepeso y la obesidad;
V. Observar las recomendaciones que realice el Consejo Estatal en ejercicio de sus
atribuciones;
VI. Las demás que señale esta ley y otras normas aplicables.
B) A través de la Secretaría de Educación:
I. Observar las recomendaciones que realice el Consejo Estatal en ejercicio de sus
atribuciones;
II. Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo Estatal, que tengan
como propósito la prevención del sobrepeso y la obesidad entre la población educativa de
la entidad;
III. Las demás que señale esta ley y otras normas aplicables.
C) A través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano:
I. Procurar campañas de información dirigidas a la población sobre la importancia de una
alimentación adecuada y hábitos de vida saludables;
II. Procurar que los planes y programas de desarrollo social destinados a la alimentación y
abasto social de productos básicos, conduzcan al consumo de nutrimentos y estén
encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados en los grupos más vulnerables;
III. Instrumentar acciones de participación de los sectores público, social y privado, con la
finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos del
sobrepeso y la obesidad;
IV. Observar las recomendaciones que realice el Consejo Estatal en ejercicio de sus
atribuciones;
V. Las demás que le confiera la presente ley y otras disposiciones legales.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD
EN EL ESTADO DE CAMPECHE
ARTÍCULO 5.- El Consejo Estatal será la instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y
coordinación de las estrategias, programas y acciones en materia de prevención del sobrepeso y la obesidad
en el Estado de Campeche.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Estatal estará integrado por:
I. Una presidenta o un Presidente, que será la o el titular de la Secretaría General de Gobierno;
II. Una Secretaria Técnica o un Secretario Técnico, que será la o el titular de la Secretaría de Salud
del Estado;
III. Tres vocales que serán los siguientes:
a) La o el titular de la Secretaría de Educación del Estado;
b) La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
c) La o el presidente de la Comisión de Salud del Poder Legislativo del Estado; y
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IV. Invitados, que serán:
a) Un o una representante del sector social;
b) Un o una representante del sector privado;
Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por la o el presidente del Consejo Estatal,
considerando a las organizaciones de la sociedad civil y a organismos empresariales y empresas con
responsabilidad social, éstos deberán contar con conocimientos en materia de nutrición, sobrepeso y
obesidad, así como en el fomento y adopción de hábitos alimenticios correctos.
ARTÍCULO 7.- Las o los integrantes del Consejo Estatal tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto,
con excepción de las o los invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 8.- Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. Los integrantes
designarán un o una suplente.
ARTÍCULO 9.- El pleno del Consejo Estatal sesionará por lo menos dos veces al año y de manera
extraordinaria cada vez que lo convoque la o el presidente, por conducto de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 10.- La operación, organización y funcionamiento del Consejo Estatal se establecerán en el
reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y Eficientar las políticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la prevención
del sobrepeso y la obesidad en la población de la entidad;
II. Emitir medidas encaminadas al fomento y a la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales
correctos;
III. Funcionar como órgano de consulta en materia de estrategias y programas encaminados hacia la
prevención del sobrepeso y la obesidad, así como de fomento y adopción de hábitos alimenticios
adecuados;
IV. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y privado, en
materia de prevención del sobrepeso y la obesidad;
V. Proponer la firma de acuerdos, convenios de colaboración o instrumentos jurídicos que tengan
como propósito la prevención del sobrepeso y la obesidad con instituciones y organismos de los
sectores público, social y privado;
VI. Las demás que le correspondan en términos de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 12.- Por el incumplimiento a las disposiciones de esta ley, se observará lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 13.- En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, su reglamento y demás
disposiciones aplicables, procederán los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimientos
Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta ley, en un plazo de 90 días
contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
TERCERO.- La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo dentro de los 120 días después
de la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Para los efectos que se deriven de este decreto, las dependencias encargadas de la aplicación de
la ley adoptarán las medidas necesarias en sus programas y acciones de trabajo, procurando que éstas se
realicen con sus previsiones presupuestales.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
C. Francisco José Inurreta Borges, Diputado Presidente.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.-
C. Alvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario. Rúbricas.- - -
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 216 DE LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No.1400 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2021.