LEY QUE CREA EL ORGANISMO DENOMINADO COMITÉ CÍVICO ESTATAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDA: DECRETO 109, P.O. 10/SEP/1984 1 LEY QUE CREA EL ORGANISMO DENOMINADO COMITÉ CÍVICO ESTATAL ARTÍCULO 1°.- Se crea el Comité Cívico Estatal, para organizar las ceremonias públicas que el Estado verifique, para el otorgamiento de los diferentes premios con que el Gobierno y Pueblo rinden homenaje a los hombres y mujeres que han prestado eminentes servicios a la comunidad o a quienes se han distinguido en la ciencia, el arte, las letras, la tecnología o cualquier otra manifestación que merezca el bien del Estado. ARTÍCULO 2°.- El Comité Cívico Estatal intervendrá como jurado calificador, en todos y cada uno de los eventos que con ese carácter se realicen en el Estado, correspondiéndole determinar a quién se otorgan. ARTÍCULO 3°.- El Comité Cívico Estatal, estará integrado por las siguientes personas: A) El Gobernador del Estado o su representante que presidirá el Comité. B) El Rector de la Universidad Autónoma del Sudeste. C) El Director del Instituto Campechano. D) El Director de Bienestar Social del Gobierno del Estado. E) El Director del Instituto Literario de Estudios Superiores de Campeche. F) El Director de la Casa de la Cultura. G) El Representante de la S.E.P. H) Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio. I) Un Representante de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares. J) Un Representante de la Federación de Trabajadores de Campeche. K) Un Representante de la Liga de Comunidades Agrarias. L) Presidentes activos de los Clubes y Asociaciones de Servicio. LL) Un Notario Público en ejercicio que desempeñará la Secretaría del Comité. ARTÍCULO 4°.- El Comité Cívico Estatal sesionará de acuerdo a la calendarización de los premios u homenajes que el Gobierno ha instituido. TRANSITORIOS 1°.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 2°.- El Comité Cívico Estatal se instalará dentro de los siete días siguientes a la vigencia de la presente Ley. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, de Campeche, a los siete días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro.- JULIO LÓPEZ ZAPATA, D.P.- PROFR. ROMUALDO E. MÉNDEZ, D.S.- JOSÉ A. PUC PUC, D.S.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado de Campeche, a los siete días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, ING. EUGENIO ECHEVERRÍA CASTELLOT.- El Secretario de Gobierno, LIC. PABLO GONZÁLEZ LASTRA.- Rúbricas. EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 109 DE LA LI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 3444 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1984.