LEY QUE CREA EL ORGANISMO DENOMINADO COMITÉ DE ACCIÓN CÍVICA
EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 110, P.O. 10/SEP/1984
1
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DENOMINADO COMITÉ DE ACCIÓN CÍVICA
EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
Artículo 1o.- Se crea en cada uno de los Municipios del Estado, un organismo que se denominará "Comité
de Acción Cívica".
Artículo 2o.- Cada uno de los organismos desarrollará las siguientes actividades:
I. Organizar ceremonias públicas para conmemorar los hechos gloriosos de nuestra historia
nacional y local.
II. Organizar ceremonias públicas para honrar la memoria de los héroes nacionales y del Estado en
los aniversarios de su nacimiento y fallecimiento.
III. Organizar actos públicos para celebrar los días que el calendario cívico señala.
Artículo 3o.- Los Comités de Acción Cívica estarán integrados por las siguientes personas:
I. El Presidente Municipal o su representante que lo presidirá.
II. Un representante del Sector Educativo.
III. Un representante del Sector Popular.
IV. Un representante de las Organizaciones Obreras.
V. Un representante de las Organizaciones Campesinas.
VI. Un representante de los Comerciantes.
Artículo 4o.- Cada Comité estará regido por una Mesa Directiva compuesta por el Presidente, un Secretario
y Vocales.
Artículo 5o.- El cargo de miembro del Comité Cívico, es honorífico y renunciable por causa justificada, a
juicio de quien lo designe.
TRANSITORIOS
1º.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
2º.- Los Comités tomarán posesión, dentro de los siete días siguientes a la publicación de la presente Ley.
3º.- Se abroga la Ley expedida por Decreto número 142 de fecha 30 de diciembre de 1953, publicada el
mismo día del mes y año.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de Campeche, a los siete días del mes de septiembre del
año de mil novecientos ochenta y cuatro.- JULIO LÓPEZ ZAPATA, D.P.- PROFR. ROMUALDO E. MÉNDEZ
HUCHÍN, D.S.- JOSÉ A. PUC PUC, D.S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DENOMINADO COMITÉ DE ACCIÓN CÍVICA
EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 110, P.O. 10/SEP/1984
2
Dado en el Edificio de los Poderes del Estado de Campeche, a los siete días del mes de septiembre del año
de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, ING. EUGENIO
ECHEVERRÍA CASTELLOT.- El Secretario de Gobierno, LIC. PABLO GONZÁLEZ LASTRA.- Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 110 DE LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No. 3444 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1984.