LEY QUE CREA EL PREMIO ESTATAL “MARÍA LAVALLE URBINA, BENEMÉRITA DEL ESTADO”
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 229, P.O. 6/JUL/2012
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LEY QUE CREA EL PREMIO ESTATAL “MARÍA LAVALLE URBINA,
BENEMÉRITA DEL ESTADO”.
Artículo 1.- Se crea el Premio Estatal “María Lavalle Urbina, Benemérita del Estado”, como la más alta
distinción que otorga el Poder Legislativo del Estado, para significar su reconocimiento a las mujeres y
hombres que por sus méritos excepcionales, se hayan distinguido por su contribución al fortalecimiento de los
derechos de la mujer, la promoción y defensa de los derechos humanos, o cualesquiera otros valores sociales
o manifestaciones culturales que contribuyan al bien del Estado.
Artículo 2.- El premio se concederá cada tres años, en una sola categoría, y será entregado el 24 de mayo
del último año de ejercicio constitucional de cada Legislatura, fecha del natalicio de María Lavalle Urbina,
durante una sesión solemne del Congreso del Estado.
Artículo 3.- El premio consistirá en una medalla de oro y pergamino en el que consten los méritos y valores
de la persona premiada.
La medalla tendrá en el anverso el logotipo oficial de la Legislatura que lo otorga, circundado por las siguientes
leyendas: “Congreso del Estado de Campeche” “Premio María Lavalle Urbina, Benemérita del Estado”. En el
reverso, una imagen de María Lavalle Urbina y la fecha que corresponda a la entrega, como se aprecia en los
modelos siguientes:
Anverso Reverso
Artículo 4.- El Comité Evaluador para el otorgamiento del premio se integrará por:
1) Los presidentes de las Comisiones de Equidad y Género, Atención a Grupos Vulnerables y Etnias
Indígenas; de Procuración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Protección Civil y Derechos
Humanos y, de Puntos Constitucionales y Gobernación.
2) La Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche;
3) El Rector de la Universidad Autónoma de Campeche;
4) El Rector de la Universidad Autónoma del Carmen;
5) El Rector del Instituto Campechano.
LEY QUE CREA EL PREMIO ESTATAL “MARÍA LAVALLE URBINA, BENEMÉRITA DEL ESTADO”
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 229, P.O. 6/JUL/2012
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Artículo 5.- El Comité Evaluador será presidido por el Presidente de la Comisión de Equidad y Género,
Atención a Grupos Vulnerables y Etnias Indígenas. Los secretarios lo serán los presidentes de las demás
comisiones participantes. Los demás integrantes serán vocales. Todos contarán con voz y con voto.
Artículo 6.- Para la validez de las sesiones del Comité Evaluador se requerirá de la presencia de la mitad más
uno de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 7.- El Comité Evaluador, a moción de su presidente, se reunirá en la segunda semana del mes de
marzo del año de la premiación, para efecto de convocar a la sociedad campechana a que presente las
propuestas de las personas que se consideren con méritos suficientes para ser acreedoras al premio. El
Comité sesionará las veces que sean necesarias para hacer el análisis de la propuestas y emitir el acuerdo
de otorgamiento del premio, con cuando menos ocho días de anticipación a la fecha de entrega del mismo. El
acuerdo del Comité será inapelable.
Artículo 8.- Las propuestas de los candidatos merecedores del premio se presentarán ante el Congreso del
Estado, durante el plazo comprendido del 1 al 30 de abril del año de la premiación, que las resguardará para
entregarlas al Comité Evaluador.
Artículo 9.- A las sesiones del Comité Evaluador solo podrán asistir sus integrantes, quedando prohibida la
presencia de cualquier persona ajena al mismo, a excepción hecha del personal administrativo del Congreso
que en su auxilio requiera el Comité.
Artículo 10.- El acuerdo del Comité Evaluador se dará a conocer de inmediato a la Mesa Directiva del
Congreso, a efecto de que convoque a la sesión solemne prevista en el artículo 2 del presente ordenamiento.
Igualmente se hará saber a la persona ganadora del premio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Por única ocasión el premio se entregará en la fecha y plazos que al efecto acuerde el Congreso
del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. C. Gloria del Carmen Gutiérrez
Ocampo, Diputada Presidenta.- C. Silvia María Avilés Rivera, Diputada Secretaria.- C. José Manuel Cambranis
Caballero, Diputado Secretario. Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 Fracción XVIII de la Constitución Política del
Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil doce.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- LA SUBSECRETARIA “A” DE GOBIERNO, ENCARGADA DEL
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, MTRA. PERLA KARINA CASTRO FARÍAS.- Rúbricas.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 229 DE LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL No. 5033 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2012.