LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA “16 DE SEPTIEMBRE”
DEL PUEBLO DE CANDELARIA, CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 103, P.O. 26/SEP/1970
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LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA
16 DE SEPTIEMBRE DEL PUEBLO DE CANDELARIA, CAMPECHE
Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria "16 de Septiembre" del pueblo de Candelaria, Cam., que
funcionará en el propio lugar.
Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y
calendario escolar de la Escuela Secundaria del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su
organización y funcionamiento en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto la autoridad
suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del
Estado.
Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se
autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.
TRANSITORIOS
1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El
personal docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El personal
Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.
3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 28 de septiembre y 7 de
octubre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 5 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha
que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1971.
4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se
aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y
revalidación de estudios:
1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00
2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $100.00
3.- Por cuota de colegiatura mensual $ 40.00
4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00
5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes de
Septiembre del año de mil novecientos setenta.- PROFR. LUIS FERNANDEZ ROSADO, D.P.- PROFR.
LUCIANO TZEC CAHUICH, D.S.- EDUARDO NAAL QUIÑONES, D.S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA “16 DE SEPTIEMBRE”
DEL PUEBLO DE CANDELARIA, CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 103, P.O. 26/SEP/1970
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Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veinticuatro días del mes Septiembre del
año de mil novecientos setenta.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES
PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC ÁLVARO ARCEO CORCUERA.- Rúbricas.
EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 103 DE LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO No. 1388 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1970.