LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA “RICARDO MONGES LÓPEZ” DE LA VILLA DE TENABO, CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDO: DECRETO 102, P.O. 19/SEP/1970 1 LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA "RICARDO MONGES LÓPEZ" DE LA VILLA DE TENABO, CAMPECHE Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Diurna "Ricardo Monges López" de la Villa de Tenabo, Cam., que funcionará en el propio lugar. Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Diurna del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado. Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado. TRANSITORIOS 1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios. 3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 21 y el 30 de septiembre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 2 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1971. 4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios: 1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00 2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $ 100.00 3.- Por cuota de colegiatura mensual $ 40.00 4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00 5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00 Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de Septiembre del año de mil novecientos setenta.- PROFR. LUIS FERNANDEZ ROSADO, D.P.- PROFR. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.S. EDUARDO NAAL QUIÑONES, D.S.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA “RICARDO MONGES LÓPEZ” DE LA VILLA DE TENABO, CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDO: DECRETO 102, P.O. 19/SEP/1970 2 Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de Septiembre del año de mil novecientos setenta.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. ÁLVARO ARCEO CORCUERA.- Rúbricas. EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 102 DE LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.1385 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1970.