Ley que Crea la Escuela Secundaria Nocturna Ignacio Allende de la Ciudad de Calkiní Campeche [PDF]

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA “IGNACIO ALLENDE” DE LA CIUDAD DE CALKINÍ, CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDO: DECRETO 58 BIS, P.O. 18/SEP/1969 1 LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "IGNACIO ALLENDE" DE LA CIUDAD DE CALKINÍ, CAMPECHE Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Nocturna "Ignacio Allende" de la Ciudad de Calkiní, Cam., que funcionará en el propio lugar. Artículo 2.- La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado. Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado. TRANSITORIOS 1.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios. 3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 20 y el 30 de septiembre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 2 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1970. 4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicarán las siguientes, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios: 1.- Por cuota de inscripción ordinaria $ 40.00 2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $100.00 3.- Por cuota de colegiatura mensual $ 40.00 4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00 5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00 Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de Septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- PROFRA. ROSA MARÍA MARTÍNEZ DENEGRI, D.P.- CARLOS FLORES BARRERA, D.S.- JOSÉ CARVAJAL COLLÍ, D.S.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los quince días del mes de septiembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.- Rúbricas. LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA “IGNACIO ALLENDE” DE LA CIUDAD DE CALKINÍ, CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDO: DECRETO 58 BIS, P.O. 18/SEP/1969 2 EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO 58 BIS DE LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.1234, SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1969.