LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA “LUIS ALVAREZ BUELA” DE HECELCHAKÁN CAMPECHE” PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDO: DECRETO 74, P.O. 30/DIC/1969 1 LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "LUIS ALVAREZ BUELA " DE HECELCHAKÁN, CAMPECHE Artículo 1.- Se crea la Escuela Secundaria Nocturna " Luis Álvarez Buela " de Hecelchakán, Cam., que funcionará en el propio lugar. Artículo 2.- La Escuela que se crea, dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna del Instituto Campechano, y se sujetará en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado. Artículo 3.- En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado. TRANSITORIOS 1.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 2.- El Gobernador del Estado nombrará al Director, personal docente y administrativo de la Escuela. El personal docente será propuesto en terna por el Director, al Gobernador del Estado. El personal administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios. 3.- Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el primero y el quince de enero de 1970, las labores escolares comenzarán el día 16 del propio enero y, en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 15 de agosto de dicho año. 4.- Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá la tarifa general de pagos, se aplicará la siguiente, respecto a inscripciones, colegiaturas, certificación de documentos escolares y revalidación de estudios: 1.- Por cuota de inscripción ordinaria. $ 40.00 2.- Por cuota de inscripción extraordinaria $100.00 3.- Por colegiatura mensual $ 40.00 4.- Por certificación de documentos escolares $ 60.00 5.- Revalidación de estudios, por cada certificado $ 20.00 Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- MANUEL BURAD ADAM, D.P.- PROFR. LUIS FERNÁNDEZ ROSADO, D.S.- CARLOS FLORES BARRERA, D.S.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento. LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA “LUIS ALVAREZ BUELA” DE HECELCHAKÁN CAMPECHE” PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL EXPEDIDO: DECRETO 74, P.O. 30/DIC/1969 2 Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los treinta días del mes de Diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. CARLOS SANSORES PÉREZ .- El Secretario General de Gobierno, LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.- Rúbricas. EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NUM. 74, POR LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1969.