LEY QUE CREA LOS PREMIOS ESTATALES “LUIS ÁLVAREZ BARRET” Y “APOLONIO RIVAS”
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 80, P.O. 09/MAY/1984
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LEY QUE CREA LOS PREMIOS ESTATALES
"LUIS ALVAREZ BARRET" Y "APOLONIO RIVAS"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean los premios estatales "Luis Álvarez Barret" y "Apolonio Rivas", para
significar el reconocimiento del Gobierno de Campeche a los profesores que han cumplido con 25 y 30 o más
años de servicio al Estado y estén activos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los premios estatales "Luis Álvarez Barret" y "Apolonio Rivas", se otorgarán
anualmente a los profesores que cumplan con los años requeridos de servicio y serán impuestos a quienes
los obtengan, el 15 de mayo, fecha en que se conmemora el Día del Maestro.
ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde determinar a quiénes se otorgarán los premios, al Gobierno del
Estado y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
ARTÍCULO CUARTO.- En el acto solemne de conmemoración del Día del Maestro, se impondrán los
premios a quienes lo hayan merecido.
ARTÍCULO QUINTO.- Los premios estatales "Luis Álvarez Barret" y " Apolonio Rivas", consistirán en una
medalla de oro y treinta mil pesos Moneda Nacional en efectivo para el primero y una medalla de oro y
cincuenta mil pesos Moneda Nacional en efectivo para el segundo.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Finanzas* del Estado, incluirá en el Presupuesto de Egresos de cada
año, la provisión correspondiente para la dotación de los premios que se deberán entregar cada 15 de mayo
y afectarán la partida presupuestal 8-10-05.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de Campeche, a los ocho días del mes de mayo del año
de mil novecientos ochenta y cuatro.- HUMBERTO CURMINA BARRERA, D.P.- DR. SERGIO BERZUNZA
CAMEJO, D.S.- LICDA. HERMELINDA ROSADO MÉNDEZ, D.S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en el Edificio de los Poderes del Estado de Campeche, a los ocho días del mes de mayo del año de mil
novecientos ochenta y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, INGENIERO EUGENIO
ECHEVERRÍA CASTELLOT.- El Secretario de Gobierno, LIC. PABLO GONZÁLEZ LASTRA.- Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO 80 DE LA LI LEGISLATURA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO
OFICIAL No. 3392 DE FECHA 9 DE MAYO DE 1984.
LEY QUE CREA LOS PREMIOS ESTATALES “LUIS ÁLVAREZ BARRET” Y “APOLONIO RIVAS”
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DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 80, P.O. 09/MAY/1984
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NOTA: ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE TAMBIÉN SE OTORGA A LOS
MAESTROS TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL RECONOCIMIENTO
"APOLONIO RIVAS", DECRETADO MEDIANTE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS PREMIOS ESTATALES
"LUIS ALVAREZ BARRET" Y "APOLONIO RIVAS", DE FECHA OCHO DE MAYO DEL AÑO DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL MISMO AÑO.
ING. JORGE SALOMÓN AZAR GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 71, fracción XXXI, y 73 de la
Constitución Política del Estado, 3o., 6o., 8o., 25, 30, 36 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de esta propia Entidad Federativa, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
CONSIDERANDO QUE:
Primero: Con fecha 18 de Mayo del año de 1992, se suscribió por el Gobierno Federal, los gobiernos de
cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación, el "ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA",
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de 1992, en el que se diseñó la forma,
estrategias y condiciones, a través de las cuales se llevaría al cabo la transferencia a los gobiernos de los
Estados de la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal;
Segundo: Con esa misma fecha 18 de mayo de 1992, se formalizó el Convenio que de conformidad con el
mencionado Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebraron el Ejecutivo Federal
y el Ejecutivo del Estado, con la comparencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología; a través del
cual las partes se comprometieron a ejecutar dentro de las atribuciones que a cada una corresponden, en
términos de la Ley Federal de Educación y demás disposiciones aplicables, el indicado Acuerdo Nacional, por
ello, en la cláusula TERCERA del señalado Convenio, se acordó que el Gobierno del Estado, por conducto
de su dependencia o entidad correspondiente, asumiría la dirección de los planteles públicos ubicados en su
territorio en los que se prestan, en todas sus modalidades, los servicios de educación básica -preescolar,
primaria y secundaria-; educación normal; en consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasó y el Gobierno
Estatal recibió, virtualmente, los establecimientos con todos los elementos de carácter técnico y
administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles por medio de las cuales la Secretaría
de Educación Pública venía prestando en la Entidad, a la fecha de firma del Convenio, los servicios
educativos mencionados. Empero, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública,
continuaría encargado de la dirección de las escuelas a que se refiere la Facción XII del Apartado "A" del
Atículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, seguiría siendo
responsable de los adeudos que al entrar en vigor el Convenio (19-mayo-1992) se encuentren vencidos y
pendientes de cumplir, referidos a los establecimientos traspasados; y también conservaría las oficinas
necesarias dentro de alguno de los inmuebles que se traspasan, para mantener la representación
indispensable de la propia dependencia en la Entidad Federativa.
Tercero: Asimismo, para cumplir con lo estipulado en las cláusulas QUINTA Y SEXTA del Convenio citado
en el considerando que antecede, en relación al respeto íntegro de los derechos de los trabajadores
transferidos con motivo de aquel, y mantenimiento de las prestaciones de seguridad social que les otorga el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el propio Gobierno de la Entidad
celebró un Convenio con dicho Instituto, el 18 de mayo de 1992, de incorporación voluntaria al régimen
obligatorio de la Ley del ISSSTE de los Trabajadores adscritos a los planteles que se incorporan al sistema
educativo estatal, para que continuaran disfrutando de las prestaciones correspondientes; y un diverso
Convenio, con esa misma fecha, con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, en el que se
determina la sustitución de la SEP por el Gobierno del Estado a través de la dependencia o Entidad
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correspondiente, en las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios
en los establecimientos y unidades administrativas traspasadas, y el reconocimiento de que el SNTE
continúa siendo el titular de dichas relaciones laborales.
Cuarto: El proceso de transferencia al que se contraen en su conjunto el citado Acuerdo Nacional y los
diversos Convenios de que se ha hecho mención, quedó previsto en diversas etapas que se desarrollarían en
el plazo de seis meses contados a partir del 19 de mayo de 1992, y que culminó con la firma del acta
respectiva el día 18 de noviembre del mismo año; en el que se incluye el otorgamiento de un estímulo
equivalente en monto y medalla con las características de la "RAFAEL RAMÍREZ" que otorgaba anualmente
el Gobierno Federal.
Quinto: Para que el mencionado proceso de transferencia se diera en el Estado con mayor agilidad, el
Titular del Poder Ejecutivo mediante Acuerdo expedido el 18 de mayo de 1992, creó un organismo
descentralizado denominado "Servicios de Educación Básica, Normal y Pedagógica del Estado de
Campeche" (SEBANPECAM), y con fecha 19 de febrero de 1993, se emitió el acuerdo del Ejecutivo del
Estado, por el que desaparece el citado organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal
del Estado y se transfirieron sus funciones, patrimonio, derechos y obligaciones, así como el personasl de
base a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado Libre y Soberano de Campeche, con fecha 22 de febrero del mismo año.
Sexto: Toda vez que como Gobernador Constitucional del Estado, interpretando el sentir de la comunidad
educativa y en apego a los compromisos adquiridos en virtud de la transferencia educativa, en consecuencia,
SE ACUERDA:
PRIMERO.- Se otorga a los maestros transferidos al Gobierno del Estado el premio estatal "APOLONIO
RIVAS", mismo que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los citados maestros que,
en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicio en el sector educativo.
SEGUNDO.- El reconocimiento en mención consistirá en medalla y estímulo económico.
TERCERO.- Las características de la presea son: una medalla de plata de 3.8 centímetros de diámetro,
25 gramos de plata pura de Ley 0.900; ostentará la efigie del Maestro Apolonio Rivas; en la parte superior
tendrá una leyenda que diga: "MAESTRO APOLONIO RIVAS", en la parte central el busto del Maestro
Apolonio Rivas y en su parte inferior "TREINTA AÑOS DE SERVICIO", al reverso llevará en la parte
central el escudo del Estado y en su parte inferior dirá: "ESTADO DE CAMPECHE".
CUARTO.- El estímulo económico consistirá en CINCO MIL NUEVOS PESOS MONEDA NACIONAL.
QUINTO.- La entrega de los premios a que se refiere el presente Acuerdo, quedará a cargo del C.
Gobernador Constitucional del Estado, mediante acto solemne de conmemoración al Día del Maestro que
al efecto organiza la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del propio gobierno estatal.
SEXTO.- Publíquese y cúmplase.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Campeche, Estado y Municipio del mismo nombre a los
treinta días del mes de abril del año de 1993 mil novecientos noventa y tres.- Sufragio Efectivo. No
Reelección.- ING. JORGE SALOMÓN AZAR GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.-
LEY QUE CREA LOS PREMIOS ESTATALES “LUIS ÁLVAREZ BARRET” Y “APOLONIO RIVAS”
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDA: DECRETO 80, P.O. 09/MAY/1984
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LIC. CRUZ MANUEL ALFARO ISAAC, SECRETARIO DE GOBIERNO.- Q.F.B. MARÍA CRISTINA OJEDA
MACOSSAY, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.- C.P. MARÍA TERESA PATRÓN
GANTUS, SECRETARIA DE FINANZAS.- LIC MANUEL SANSORES DÍAZ, OFICIAL MAYOR DE
GOBIERNO.- RÚBRICAS.
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PUBLICADO EN EL P.O. 403 DE FECHA 12 DE MAYO DE
1993.