LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VÍA DE UNA CARRETERA O CAMINO LOCAL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 82, P.O.11/NOV/1981
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LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VÍA DE UNA
CARRETERA O CAMINO LOCAL
ARTÍCULO 1o.- Son objeto de esta Ley todas las vías de comunicación terrestre construidas y por construir
por Cooperación, Estatales y Vecinales y que no están comprendidas en la Fracción VI del Artículo 1o. de la
Ley de Vías Generales de Comunicación.
ARTÍCULO 2o.- Se señala formalmente como parte integrante de un Camino Local, los servicios auxiliares,
obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos y los terrenos que sean necesarios
para el Derecho de Vía y para el establecimiento de servicios.
ARTÍCULO 3o.- La franja que determine el Derecho de Vía de un Camino Local, tendrá una amplitud mínima
absoluta de 20 Mts. a cada lado del eje del camino, la cual podrá ampliarse en los lugares en que esto resulte
indicado por las necesidades técnicas de los mismos caminos, por la densidad del transito ó por otras
causas.
ARTÍCULO 4o.- La adquisición de los terrenos para la creación de la zona de Derecho de Vía de un Camino
Local será por medios legales, por convenio o expropiación, cubriendo las indemnizaciones de Ley, a las
personas que acrediten sus derechos de propiedad sobre los inmuebles expropiados.
ARTÍCULO 5o.- La Junta Local de Caminos será la dependencia oficial que fijará la amplitud del Derecho de
Vía, de acuerdo con las necesidades técnicas del Camino.
ARTÍCULO 6o.- No podrán ejecutarse trabajos de construcción ajenos al camino, dentro del Derecho de Vía
fijado para un Camino Local.
ARTÍCULO 7o.- Los cruzamientos de vías de comunicación por otras vías ó por otras obras, sólo podrán
hacerse previa aprobación de la Junta Local de Caminos, para cuyo efecto deberá presentarse solicitud y
proyecto.
ARTÍCULO 8o.- Se requerirá autorización previa del Ejecutivo a través de la Junta Local de Caminos del
Estado, para instalar anuncios o hacer construcciones destinadas a servicios conexos o auxiliares con el
transporte; por lo tanto, los colindantes de una vía deben solicitar a la Junta Local de Caminos su
alineamiento correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- Los dueños cuyos predios sean atravesados por una vía de comunicación terrestre, están
obligados a cercarlos en la parte que limitan con el Derecho de Vía.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico
Oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dudas que suscite la interpretación del articulado de esta Ley, serán resueltas
por la Junta Local de Caminos del Estado.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VÍA DE UNA CARRETERA O CAMINO LOCAL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS
COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES
DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
EXPEDIDO: DECRETO 82, P.O.11/NOV/1981
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los seis días del mes de noviembre del
año de mil novecientos ochenta y uno.- Dr. PEDRO LARA Y LARA, D.P.- RUPERTO BALAM CHÍ, D.S.-
WILLIAM PERALTA PINTO, D. S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los seis días del mes de noviembre del año
de mil novecientos ochenta y uno.- El Gobernador Constitucional del Estado, ING. EUGENIO ECHEVERRÍA
CASTELLOT.- El Secretario de Gobierno, LIC. PABLO GONZÁLEZ LASTRA.- Rúbricas.
EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NUM. 82 DE LA L LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO NO 3023 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1981.