Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Cuarto - Del Ejercicio Democrático de la Ciudadanía
› Capítulo III - De las Autoridades Electorales

› Artículo 35

Última Reforma DOF 10-04-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 35

Para garantizar a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual, universal, secreto y directo se establecerá el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado. Estas autoridades electorales serán autónomas en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, interculturalidad, objetividad y máxima publicidad, serán los principios rectores del proceso electoral que regirán la actuación de las autoridades electorales en el ejercicio de sus atribuciones.