Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
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› Artículos 1o. al 2o.

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 1o.

El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa.

Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.

Artículo 2o.

El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:

  • 1. Acacoyagua.

  • 2. Acala.

  • 3. Acapetahua.

  • 4. Aldama.

  • 5. Altamirano.

  • 6. Amatán.

  • 7. Amatenango de la Frontera.

  • 8. Amatenango del Valle.

  • 9. Ángel Albino Corzo.

  • 10. Arriaga.

  • 11. Bejucal de Ocampo.

  • 12. Belisario Domínguez.

  • 13. Bella Vista.

  • 14. Benemérito de las Américas.

  • 15. Berriozábal.

  • 16. Bochil.

  • 17. Cacahoatán.

  • 18. Capitán Luis Ángel Vidal

  • (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 316, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  • 19. Catazajá.

  • 20. Chalchihuitán.

  • 21. Chamula.

  • 22. Chanal.

  • 23. Chapultenango.

  • 24. Chenalhó.

  • 25. Chiapa de Corzo.

  • 26. Chiapilla.

  • 27. Chicoasén.

  • 28. Chicomuselo.

  • 29. Chilón.

  • 30. Cintalapa de Figueroa.

  • (ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 173, 4ª. SECCIÓN, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2021)

  • 31. Coapilla.

  • 32. Comitán de Domínguez.

  • 33. Copainalá.

  • 34. El Bosque.

  • 35. El Parral.

  • 36. El Porvenir.

  • 37. Emiliano Zapata.

  • 38. Escuintla.

  • 39. Francisco León.

  • 40. Frontera Comalapa.

  • 41. Frontera Hidalgo.

  • 42. Honduras de la Sierra.

  • (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 055 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DECRETO 248)

  • 43. Huehuetán.

  • 44. Huitiupán.

  • 45. Huixtán.

  • 46. Huixtla.

  • 47. Ixhuatán.

  • 48. Ixtacomitán.

  • 49. Ixtapa.

  • 50. Ixtapangajoya.

  • 51. Jiquipilas.

  • 52. Jitotol.

  • 53. Juárez.

  • 54. La Concordia.

  • 55. La Grandeza.

  • 56. La Independencia.

  • 57. La Libertad.

  • 58. La Trinitaria.

  • 59. Larráinzar.

  • 60. Las Margaritas.

  • 61. Las Rosas.

  • 62. Mapastepec.

  • 63. Maravilla Tenejapa.

  • 64. Marqués de Comillas.

  • 65. Mazapa de Madero.

  • 66. Mazatán.

  • 67. Metapa.

  • 68. Mezcalapa.

  • 69. Mitontic.

  • 70. Montecristo de Guerrero

  • 71. Motozintla.

  • 72. Nicolás Ruiz.

  • 73. Ocosingo.

  • 74. Ocotepec.

  • 75. Ocozocoautla de Espinosa.

  • 76. Ostuacán.

  • 77. Osumacinta.

  • 78. Oxchuc.

  • 79. Palenque.

  • 80. Pantelhó.

  • 81. Pantepec.

  • 82. Pichucalco.

  • 83. Pijijiapan.

  • 84. Pueblo Nuevo Solistahuacán.

  • 85. Rayón.

  • 86. Reforma.

  • 87. Rincón Chamula San Pedro

  • (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 316, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  • 88. Sabanilla.

  • 89. Salto de Agua.

  • 90. San Andrés Duraznal.

  • 91. San Cristóbal de Las Casas.

  • 92. San Fernando.

  • 93. San Juan Cancuc.

  • 94. San Lucas.

  • 95. Santiago El Pinar.

  • 96. Siltepec.

  • 97. Simojovel.

  • 98. Sitalá.

  • 99. Socoltenango.

  • 100. Solosuchiapa.

  • 101. Soyaló.

  • 102. Suchiapa.

  • 103. Suchiate.

  • 104. Sunuapa.

  • 105. Tapachula.

  • 106. Tapalapa.

  • 107. Tapilula.

  • 108. Tecpatán.

  • 109. Tenejapa.

  • 110. Teopisca.

  • 111. Tila.

  • 112. Tonalá.

  • 113. Totolapa.

  • 114. Tumbalá.

  • 115. Tuxtla Chico.

  • 116. Tuxtla Gutiérrez:

  • 117. Tuzantán.

  • 118. Tzimol.

  • 119. Unión Juárez.

  • 120. Venustiano Carranza.

  • 121. Villa Comaltitlán.

  • 122. Villa Corzo.

  • 123. Villaflores.

  • 124. Yajalón.

  • 125. Zinacantán.

Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 061, TOMO III, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2019)