Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
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Última Reforma DOF 10-04-2024

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de lo dispuesto en los artículos Quinto, Décimo Segundo y Décimo Quinto siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, dispondrá que el texto íntegro del presente decreto, se traduzca y sea plenamente difundido en forma oral y escrita en las lenguas indígenas del Estado, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El Congreso del Estado de Chiapas, deberá de aprobar, expedir y reformar, a más tardar el día 15 de Agosto del 2017, las Leyes que sean pertinentes para hacer concordar la legislación con las nuevas disposiciones constitucionales.

ARTÍCULO QUINTO. El artículo 73, tercer párrafo relativo a la nueva integración del Tribunal de Justicia Constitucional, entrará en vigor en la fecha que el Congreso del Estado realice las modificaciones a la Ley secundaria que rige la Organización del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO. Los recursos humanos, materiales y financieros, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren asignados al Tribunal Constitucional, seguirán formando parte del ahora Tribunal de Justicia Constitucional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiere contraído el Tribunal Constitucional, seguirán siendo asumidos inmediatamente y se entenderán conferidos al ahora Tribual de Justicia Constitucional.

ARTÍCULO OCTAVO. En tanto se realizan las nuevas normas y las reformas correspondientes que se deriven de esta Constitución, las disposiciones de la legislación actual mantendrán su vigencia y aplicación, en lo que no se oponga a esta.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuales denominaciones de las instituciones y autoridades establecidas en las leyes del Estado, se atenderá de acuerdo con lo previsto en este Decreto. La denominación de este ordenamiento constitucional, será a partir de la entrada en vigor. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en lugar de la actual denominación.

ARTÍCULO NOVENO. Los servidores públicos designados previamente a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán a salvo sus derechos.

Aquellos que sean designados con la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sujetos a las prescripciones en materia de ratificación del nombramiento y las causas de remoción que procedan.

ARTÍCULO DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Poderes del Estado, los Órganos Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar el marco normativo interno correspondiente a las disposiciones previstas en la presente reforma.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los Poderes del Estado deberán realizar los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto para el ejercicio fiscal del año 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado a que se refiere en los artículos 92, 93, 94, 95, 96 y 97, del presente Decreto, entrarán en vigor en la fecha en que se realicen las normas secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias por virtud de esta reforma, siempre que el propio Congreso haga la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado.

El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, continuará en su encargo hasta en tanto el Congreso del Estado designe al Fiscal General del Estado y podrá ser considerado en el referido proceso de designación.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal de Delitos Electorales y el de Combate a la Corrupción, que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedarán designados como tal por virtud de este Decreto, sin perjuicio de que dichas designaciones puedan ser objetadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, en el plazo que fije la ley; si el Congreso no se pronunciare en ese plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Fiscal General del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Titular de la Fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren asignados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, seguirán formando parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los derechos reconocidos en el Estado de Chiapas antes de la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los artículos 60, tercer párrafo del presente decreto respecto a nombrar a más del cincuenta por ciento de personas de un mismo género como titulares de las dependencias y Entidades de la administración pública; así como lo contenido en los artículos 68 y 69, respecto a los gobiernos de coalición, entraran en vigor el día 8 de diciembre del 2018.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los actuales Magistrados del Trabajo Burocrático terminarán sus funciones en el periodo para los cuales fueron nombrados.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimento al presente Decreto.

Dado en Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 29 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis. D. P. C. EDUARDO RAMIREZ AGUILAR D. S. C. SILVIA LILIAN GARCÉS QUIROZ.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, con los refrendos de los CC. Secretario General de Gobierno; Secretario de Hacienda; Secretario de la Función Pública; Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno; Secretario del Trabajo; Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres; Secretario de Protección Civil; Secretario de Obra Pública y Comunicaciones; Secretario del Medio Ambiente e Historia Natural; Secretario de Economía; Secretario de Desarrollo Social; Secretario del Campo; Secretario de Turismo; Secretario de Pesca y Acuacultura; Secretario para el desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas; Secretario de Salud; Secretario de Educación; Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretario de Transportes; Secretario para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional; Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte; Consejero Jurídico del Gobernador y Presidente del Instituto de Población y Ciudades Rurales.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Humberto Pedrero Moreno Secretario de Hacienda.- Miguel Agustín López Camacho, Secretario de la Función Pública.- Juan José Zepeda Bermúdez, Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno.- Francisco Javier Mtz. Zorrilla Rabelo, Secretario del Trabajo; Itzel F. de León Villar, Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.- Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil.- Jorge Alberto Betancourt Esponda, Secretario de Obra Pública y Comunicaciones.- Carlos Orsoe Morales Vázquez, Secretario del Medio Ambiente e Historia Natural.- Ovidio Cortazar Ramos, Secretario de economía.- Jorge Manuel Pulido López, Secretario de Desarrollo Social.- José Antonio Aguilar Bodegas, Secretario del Campo.- Mario Uvence Rojas, Secretario de Turismo; Manuel de Jesús Narcía Coutiño, Secretario de Pesca y Acuacultura.- Dagoberto de Jesús Hernández Gómez, Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.- Dr. Francisco Ortega Farrera, Secretario de Salud.- Roberto Domínguez Castellanos, Secretario de Educación.- Jorge Luis Llaven Abarca, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes.- Adolfo Zamora Cruz, Secretario para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación Internacional.- José Luis Orantes Constanzo, Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Fernando Álvarez Simán, Presidente del Instituto de Población y Ciudades Rurales.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La presente reforma a los artículos 45 fracción XX y 50, y la inmediata anterior publicada con fecha 29 de diciembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Estado y Municipios del Ejercicio Fiscal 2017, por lo que la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los Ejercicios 2016 y anteriores, así como los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente reforma, serán atendidos en los términos de los artículos vigentes hasta el día 29 de diciembre del 2016. Los párrafos Quinto y Sexto de la fracción XXVI del Artículo 30, contenidos en la Constitución Política del Estado de Chiapas, hasta antes de la reforma del 29 de Diciembre de 2016 conservaran su vigencia hasta la conclusión del Ejercicio Fiscal del año 2024.

Artículo Cuarto. El Auditor Superior del Estado que se encuentra en funciones a partir de la vigencia del presente Decreto, continuará en el cargo por el periodo por el cual fue designado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. D. P. C. EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. D. S. C. SILIVIA LILIAN GARCES QUIROZ.

TRANSITORIOS

(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 303 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2017, DECRETO 220)

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se Derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Los actuales Magistrados del Tribunal Electoral que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo por el que fueron designados.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete. D. P. C. EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. D. S. C. SILIVIA LILIAN GARCES QUIROZ. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I, del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 316, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. El municipio Capitán Luis Ángel Vidal, tendrá su cabecera municipal en la localidad de Capitán Luis Ángel Vidal.

ARTÍCULO CUARTO. El municipio de Rincón Chamula San Pedro, tendrá su cabecera municipal en la localidad de Rincón Chamula.

ARTÍCULO QUINTO. Los municipios Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, tendrán los siguientes datos de población, extensión territorial y colindancias: El Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal tiene una población aproximada de 3,588 habitantes según estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2010 y el conteo 2015, una extensión territorial de 22,524.03 hectáreas y los límites y colindancias siguientes: al Norte, Oeste y Sur se toma el límite del municipio de Siltepec y al Este el limite occidental del ejido Pablo Galeana. De conformidad con la siguiente tabla de construcción de la poligonal resultante, estructurada de la siguiente forma:

LADOAZIMUTDISTANCIA COORDENADAS UTM
ESTP.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.) XY
12196-30-3552.241549110.841724870.46
23199-17-533163.972549096.001724820.38
34190-24-22387.773548050.361721834.19
45166-42-15970.654547980.321721452.80
56201-16-36708.045548203.541720508.17
67171-54-431503.726547946.621719848.39
78128-49-432320.097548158.181718359.63
89194-52-372116.438549965.591716904.95
910150-25-541340.499549422.211714859.46
1011140-7-59514.7310550083.691713693.55
1112126-36-282561.0811550413.631713298.48
LADOAZIMUTDISTANCIA COORDENADAS UTM
ESTP.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.) XY
1213185-21-3671.9412552469.511711771.23
1314283-19-132458.9813552462.791711699.60
1415270-13-532602.1314550069.961712266.14
1516270-13-53212.2615547467.851712276.65
1617270-27-342683.916547255.591712277.51
1718269-53-453916.1617544571.771712299.03
1819269-53-382893.8718540655.621712291.91
1920287-8-301127.1519537761.761712286.56
2021191-0-38238.7920536684.681712618.77
2122256-21-19439.3821536639.081712384.38
2223260-30-25473.7322536212.091712280.72
2324260-6-43334.4623535744.851712202.59
2425260-25-582411.9924535415.361712145.16
2526333-39-110.0225533036.921711744.28
2627333-39-11883.326533032.481711753.25
27280-57-19308.8527532196.581713440.89
282910-0-33657.428532201.731713749.69
29309-32-37738.8929532315.991714397.09
30319-32-37149.9730532438.501715125.76
313210-40-52347.5131532463.361715273.65
323321-42-28268.5732532527.771715615.14
333411-39-34471.8233532627.111715864.66
343511-47-34608.6834532722.461716326.75
353611-47-34312.0135532846.861716922.59
363715-22-5759.6636532910.631717228.02
373815-22-57798.5337532926.451717285.54
383911-46-48915.4538533138.271718055.46
394014-18-501008.1839533325.161718951.64
404115-27-14207.6640533574.421719928.52
414215-27-145506.2741533629.761720128.68
424380-42-56635.2742535096.981725435.87
434465-54-4193.7343535723.921725538.36
444565-46-32249.4444535900.771725617.46
4546154-58-17124.8745536128.251725719.81
LADOAZIMUTDISTANCIA COORDENADAS UTM
ESTP.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.) XY
4647132-14-11140.5146536181.071725606.67
4748112-24-5676.1247536285.101725512.22
484998-36-54179.4648536355.471725483.20
495098-36-54179.4649536532.911725456.32
505191-7-50169.7350536710.341725429.43
515284-38-59133.851536880.041725426.09
525381-40-48192.7552537013.251725438.56
535457-8-15143.3953537203.971725466.45
545527-41-59226.5554537324.421725544.26
555623-33-13184.7955537429.731725744.85
565723-42-28150.8556537503.571725914.24
575841-12-1553.5557537564.221726052.36
585941-12-16129.6958537599.501726092.65
596043-49-0147.7459537684.931726190.22
6061356-48-55130.7860537787.221726296.83
616217-46-28156.0761537779.951726427.41
626340-8-4881.8362537827.601726576.03
636440-8-48125.7763537880.351726638.58
646531-23-16146.4264537961.451726734.72
656640-29-788.9365538037.711726859.72
666741-9-47155.4867538095.441726927.35
676857-20-3752.8768538197.781727044.40
686978-56-21119.8269538242.291727072.93
6970107-29-2679.2870538359.891727095.92
7071100-48-37156.771538435.501727072.09
717291-6-15174.9572538589.421727042.70
727379-50-29130.0873538764.341727039.33
737447-25-25145.9674538892.381727062.27
747552-26-32191.6775538999.861727161.02
757657-56-30210.0676539151.811727277.85
767764-38-48138.9777539329.841727389.35
777853-2-27177.0378539455.421727448.86
787939-46-17135.3979539596.881727555.30
798028-57-17125.0380539683.491727659.36
LADOAZIMUTDISTANCIA COORDENADAS UTM
ESTP.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.) XY
808141-37-3874.8881539744.021727768.76
818241-37-3871.2782539793.761727824.73
828335-33-3676.7983539841.101727878.00
838463-1-58102.7684539885.761727940.47
848582-53-4881.6185539977.351727987.07
858690-14-57117.4986540058.331727997.16
868798-49-58139.9587540175.831727996.65
8788110-58-29103.2988540314.111727975.16
8889102-46-41312.9489540410.561727938.19
899092-9-3078.3790540715.751727868.97
9091134-22-4120.0291540794.061727866.02
919255-44-2550.792540879.861727782.10
929385-42-41165.0193540921.761727810.64
939482-59-45144.7694541086.311727822.98
949589-10-5138.4195541229.991727840.63
959686-31-471.7896541368.381727842.64
9697107-38-38147.2997541440.021727847.00
9798111-12-13122.8398541580.391727802.35
9899104-41-4874.9799541694.911727757.93
9910098-24-5735.41100541767.431727738.91
100101101-13-421006.32101541802.451727733.72
10110297-56-31206.54102542789.511727537.78
102103126-28-31202.32103542994.071727509.24
103104119-41-5392.3104543156.751727388.97
104105122-42-49173.95105543236.931727343.24
105106124-12-51106.2106543383.291727249.23
106107124-20-087.85107543471.111727189.52
107108110-48-2728.59108543543.651727139.97
10810988-29-349.62109543570.371727129.81
10911065-10-4054.64110543619.981727131.13
11011171-31-536.2111543669.571727154.06
111112106-24-4758.36112543703.901727165.54
112113119-0-2852.38113543759.891727149.05
11311498-4-5953.97114543805.701727123.65
LADOAZIMUTDISTANCIA COORDENADAS UTM
ESTP.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.) XY
11411572-30-2146.67115543859.131727116.06
11511654-35-2596.71116543903.641727130.09
11611721-45-1527.4117543982.461727186.12
117118354-45-3028.1118543992.611727211.57
118119329-42-2336.03119543990.051727239.55
11912099-29-222914.9120543971.871727270.66
120121130-19-102890.64121546846.891726790.08
121122130-19-1074.31122549050.851724919.69
1221108-56-533.53123549107.511724871.61

El Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal, estará conformado por las localidades siguientes:

  • 1. Capitán Luis A. Vidal

  • 2. Matasano

  • 3. Santa Isabel Siján (La Fraislesca)

  • 4. Santa María

  • 5. Concepción Pinada

  • 6. Nueva Reforma las Pilas

  • 7. El Canacal (Tocanaque)

  • 8. El Encanto

  • 9. La Lucha

  • 10. Maravilla

  • 11. Peña Blanca

  • 12. Las Salinas

  • 13. La Lagunita

  • 14. La Aurorita

  • 15. Piedra Parada

  • 16. La Soledad

  • 17. Piedra Blanca

  • 18. Nuevo Guayabal

  • 19. Buenos Aires

  • 20. El Ciprés

  • 21. Rancho Bonito

  • 22. El Palmar

  • 23. Bejucal

  • 24. Agua Tibia

  • 25. La Bandera

  • 26. Las Cruces

  • 27. Matasano Dos

  • 28. San Pedro

  • 29. Tres Estrellas

  • 30. Los Girasoles

  • 31. El Recuerdo

  • 32. Sabinalito

  • 33. Santa Emilia

  • 34. El Tumbador

  • 35. La Herencia

  • 36. El Roble

  • 37. Nueva Esperanza

El Municipio de Rincón Chamula San Pedro tiene una población aproximada de 7,157 habitantes según estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2010 y el conteo 2015, una extensión territorial de 7,792.535 hectáreas, y los límites y colindancias siguientes: Al norte con el municipio de Ixhuatán; al oeste con los municipios de Tapilula y Rayón; al Sur con Jitotol y al este con el municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán.

De conformidad con la siguiente tabla de construcción de la poligonal resultante, estructurada de la siguiente forma:

LADOAZIMUTDISTANCIACOORDENADAS UTM
EST-P.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.)(m.)
YX
12102-36-474.05503612.321900222.52
2399-27-1239.37503616.271900221.64
3494-28-4444.27503655.101900215.17
4522-40-2433.33503699.241900211.72
562-35-1686.62503712.091900242.47
67282-34-5863.23503716.001900329.00
78279-45-1827.63503654.291900342.78
896-43-441032.76503627.061900347.46
91091-20-27796.1503748.071901373.11
101116-5-56555.56504543.951901354.48
111217-32-31766.39504698.011901888.25
1213103-33-1668.66504929.001902619.00
1314329-47-2943.2504995.741902602.91
1415320-13-129.8504974.011902640.25
1516288-38-5222.33504954.941902663.14
1617306-45-616.73504933.781902670.28
1718307-53-5140.82504920.381902680.29
1819296-9-5144.43504888.171902705.37
1920305-29-5055.93504848.291902724.96
2021304-57-4326.13504802.761902757.43
2122307-22-5237.14504781.341902772.41
2223336-17-2714.07504751.831902794.95
2324307-11-953.87504746.171902807.84
2425296-9-5144.43504703.251902840.40
2526288-38-5244.66504663.381902859.99
2627301-46-5565.96504621.071902874.27
2728278-23-4858.43504565.001902909.01
LADOAZIMUTDISTANCIACOORDENADAS UTM
EST-P.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.)(m.)
YX
2829268-5-3062.72504507.191902917.54
2930322-33-1622.48504444.511902915.45
3031338-6-3330.59504430.841902933.30
3132348-37-4715.9504419.441902961.68
3233345-33-4924.09504416.301902977.26
3334341-23-3554.57504410.301903000.60
3435331-31-3881.81504392.891903052.31
3536306-14-5746.53504353.891903124.22
3637321-50-1748.61504316.361903151.73
3738325-4-662.34504286.331903189.95
3839289-53-3656.29504250.641903241.06
3940279-58-4950.74504197.701903260.21
4041310-4-4535.16504147.731903269.01
4142321-50-1848.61504120.831903291.64
4243313-5-3151.74504090.801903329.86
4344301-12-1171.76504053.011903365.21
4445298-20-5436.3503991.641903402.38
4546315-12-4749.93503959.681903419.62
4647301-46-5547.11503924.511903455.06
474812-7-4210.77503884.471903479.87
4849268-16-48348.12503886.731903490.40
4950352-17-34997.43503538.771903479.96
5051291-26-3559.37503405.011904468.38
5152333-20-21267.43502884.321904672.79
5253324-54-15158.28502764.321904911.79
5354324-54-15158.28502673.321905041.29
545572-53-551386.07502582.321905170.79
5556359-2-53342.52503907.111905578.38
5657355-56-2940.69503901.421905920.85
5758356-8-4125.24503898.541905961.44
5859359-59-3300.16503896.841905986.62
59603-31-58138.27503896.761906286.78
60614-6-135.8503905.281906424.79
61622-11-0161.39503907.841906460.50
6263355-0-49157.25503913.991906621.77
LADOAZIMUTDISTANCIACOORDENADAS UTM
EST-P.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.)(m.)
YX
6364359-48-48320.04503900.321906778.42
64650-15-1147.24503899.281907098.46
656615-19-3929.76503899.921907245.69
6667359-11-3826.55503907.791907274.39
6768359-11-39178.51503907.411907300.94
6869359-11-3688.3503904.901907479.43
6970359-11-3899.36503903.661907567.72
70710-4-4157.87503902.261907667.07
71721-42-41194.16503902.451907824.94
7273298-30-47188.92503908.251908019.02
7374299-9-27367.91503742.241908109.20
7475301-5-4764.42503420.951908288.45
7576300-36-3382.82503365.791908321.72
7677300-36-40131.62503294.511908363.89
7778359-3-8132.39503181.241908430.91
7879351-6-30117.63503179.051908563.28
7980354-56-2847.85503160.871908679.49
8081351-46-864.69503156.651908727.16
8182351-46-2047.08503147.391908791.19
8283354-31-3424.81503140.651908837.78
8384354-31-3456.41503138.281908862.48
8485351-58-5285.51503132.901908918.63
8586354-7-38144.83503120.971909003.30
8687352-52-5632.6503106.151909147.37
8788351-3-1321.38503102.111909179.72
8889352-31-996.72503098.791909200.84
8990345-21-4550.24503086.201909296.74
9091348-21-4820.77503073.501909345.34
9192353-25-36123.14503069.311909365.68
9293355-11-3055.17503055.221909488.01
9394353-59-113.63503050.591909542.99
9495354-25-4446.35503049.161909556.54
9596355-31-249.32503044.661909602.68
9697355-22-584.55503043.931909611.97
9798354-58-1056.91503037.111909696.24
LADOAZIMUTDISTANCIACOORDENADAS UTM
EST-P.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.)(m.)
YX
9899358-56-1726.76503032.121909752.93
99100339-57-464.61503031.621909779.69
100101352-10-2174.58503030.041909784.02
101102355-52-3910.55503019.891909857.90
102103349-56-43169.68503019.131909868.42
103104350-32-4612.96502989.501910035.49
104105354-32-2941.31502987.371910048.28
105106352-15-847.36502983.441910089.40
106107348-56-37230.22502977.061910136.33
1071083-59-2027.83502932.911910362.27
1081090-16-1889.14502934.841910390.04
1091106-9-2317.25502935.271910479.18
1101116-39-59164.86502937.121910496.33
1111126-25-797.27502956.261910660.08
112113359-39-3663.96502967.131910756.73
1131148-7-3358.28502966.751910820.69
1141153-54-3269.53502974.991910878.38
1151162-58-15120.91502979.731910947.75
1161173-6-3012.03502985.991911068.50
1171183-6-2042.58502986.651911080.51
1181193-37-1618.43502988.951911123.03
1191202-29-3521.89502990.121911141.43
1201212-29-2833.57502991.071911163.29
1211228-0-3126.48502992.531911196.84
1221238-0-1022.13502996.221911223.06
1231248-0-2147.57502999.301911244.97
12412530-51-4411.27503005.921911292.08
1251265-1-2192.53503011.711911301.75
12612787-55-40319.9503019.811911393.92
12712887-39-3794.76503339.501911405.49
12812985-58-3492.67503434.181911409.36
12913088-36-3583.04503526.631911415.86
13013188-37-233.93503609.651911417.88
131132100-23-59241.07503613.581911417.97
132133146-30-22447.47503850.691911374.46
LADOAZIMUTDISTANCIACOORDENADAS UTM
EST-P.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.)(m.)
YX
133134146-30-23177.41504097.631911001.29
134135146-30-1989.16504195.531910853.33
135136146-30-23474.96504244.741910778.98
136137146-30-22269.31504506.841910382.89
137138146-30-22364.15504655.461910158.30
138139146-30-221705.66504856.411909854.62
139140130-44-451520.96505797.671908432.19
140141122-35-581367.58506949.971907439.45
14114292-20-31221.46508102.101906702.65
14214332-46-3554.75508323.381906693.60
14314432-46-34933.92508353.011906739.63
14414532-46-341467.69508858.591907524.86
145146102-34-28687.72509653.141908758.88
14614799-27-321532.96510324.361908609.16
14714891-47-40303.58511836.481908357.23
148149187-57-301323.45512139.911908347.73
149150114-46-1890.94511956.671907037.02
150151167-28-1639.03512039.241906998.92
151152176-43-4674.2512047.711906960.82
152153242-19-4141.7512051.941906886.73
153154187-57-302555.69511926.461906820.90
154155187-55-551183.53511572.621904289.83
155156187-55-5579.36511409.291903117.62
156157283-14-3155.07511398.341903039.02
157158286-2-1241.04511247.391903074.52
158159285-20-36283.2511015.731903141.09
159160284-37-27312.86510742.631903216.03
160161289-16-3967.88510439.911903295.01
161162284-7-4687.25510375.831903317.42
162163281-55-36190.87510291.221903338.72
163164285-51-54212.11510104.471903378.17
164165215-33-34872.12509900.441903436.15
165166135-58-561832509393.261902726.68
166167214-42-361435.8510666.281901409.24
167168211-20-41368.59509848.701900228.95
LADOAZIMUTDISTANCIACOORDENADAS UTM
EST-P.V.(GGG/MM/SS.SSS)(m.)(m.)
YX
168169222-53-48158509656.971899914.16
169170202-41-37120.59509549.421899798.40
170171255-10-1278509502.891899687.15
171172222-53-48336.82509427.501899667.18
172173222-53-48227.72509198.231899420.44
173174157-23-381025.64509043.231899253.61
174175157-23-38179.03509437.481898306.77
175176239-46-15552.23509506.301898141.50
176177239-46-15611.52509029.171897863.48
177178235-59-35181.51508500.801897555.60
178179236-3-10490.19508350.341897454.08
179180227-32-191229.49507943.701897180.35
180181327-4-1655.19507036.671896350.33
181182326-10-16118.08506680.471896900.24
182183329-27-3263.01506614.731896998.33
183184303-1-33518.79506481.051897224.83
184185303-2-4426.42506046.081897507.58
185186198-40-53626.96505688.601897740.04
186187308-49-41136.59505487.781897146.12
187188308-49-4290.83504602.211897858.58
188189304-6-19930.69504375.611898040.89
189190193-40-21427.96503605.001898562.74
190191284-42-30162.26503503.841898146.91
19119213-5-15454.5503346.891898188.11
1921932-53-21375.01503449.811898630.80
19316-43-441225.63503468.711899005.34

El Municipio de Rincón Chamula San Pedro, estará conformado por las localidades siguientes:

  • 1. Rincón Chamula

  • 2. La Florida

  • 3. Vista Hermosa

  • 4. San Isidro Cieneguilla

  • 5. San Felipe

  • 6. Rinconcito

  • 7. Rinconcito Uno

  • 8. San Antonio Los Pinos

  • 9. El Sauz

ARTÍCULO SEXTO. El Poder Legislativo del Estado, dentro del término de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar la legislación correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO. Dentro del término de 120 días siguientes contados a partir a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, designará a los ciudadanos integrantes de los Concejos Municipales de los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, los cuales se conformarán con la estructura prevista por los artículos 80 y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas vigente; así mismo debiendo integrarse con equidad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos.

ARTÍCULO OCTAVO. Los Concejos Municipales de los municipios Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, a que se refiere el artículo anterior, concluirán sus funciones el día 30 de septiembre del año 2018.

Los Ayuntamientos de los Municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, cuyo ejercicio iniciaran el primero de octubre de dos mil dieciocho, serán electos a través de comicios ordinarios que para ese periodo se celebren, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO NOVENO. Los Concejos Municipales de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, quedan facultados para que se coordinen con los gobiernos municipales de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán respectivamente, en la realización de los procesos de transferencia de los servicios públicos e infraestructura, así como en lo relativo al catastro, registros fiscales y contables y demás información necesaria que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones de los Municipios que se crean mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las transferencias que con motivo del artículo anterior se realicen deberán ser aprobadas mediante el Acuerdo de los Cabildos de los municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En lo que comprende a los procesos de entrega-recepción se observará lo dispuesto por la ley de Entrega-Recepción del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Hacienda del Estado, a redistribuir las participaciones y aportaciones que le correspondan a los municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, ajustando las participaciones y aportaciones de los demás Municipios del Estado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los Concejos Municipales de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, deberán expedir su propia reglamentación y disposiciones municipales, hasta en tanto, continuarán aplicándose los reglamentos y disposiciones del Municipio de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellas aplicables a los Municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, lo serán en lo conducente a los Municipio de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, hasta en tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los Órganos Jurisdiccionales Locales con competencia en los Municipios de Siltepec y Pueblo Nuevo Solistahuacán, conservarán su jurisdicción territorial que hasta ahora han tenido, hasta en tanto se adecúan, en su caso, las leyes o disposiciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el registro de los nombres y la georeferenciación de los nuevos municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, conforme al Marco Geoestadístico Nacional a fin de obtener las claves municipal correspondientes. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. D. P. C. JOSE RODULFO MUÑOZ CAMPERO. D. S. C. SILVIA LILIAN GARCÉS QUIROZ. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 05 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚM. 346, SEGUNDA SECCIÓN, TOMO III, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2018)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 31 días del mes de Enero del 2018.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O NÚMERO 353, DE FECHA 02 DE MARZO DE 2018 DECRETO 169)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Las funciones del Centro de Conciliación Laboral y el Tribunal Laboral, iniciarán una vez que lo establezca la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Tercero. El Congreso del Estado deberá legislar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la legislación que al efecto emita el Congreso de la Unión, a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral.

Artículo Cuarto. Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 02 días del mes de Marzo del 2018.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 353, DE FECHA 02 DE MARZO DE 2018, DECRETO 170)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho..- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 374, 2DA. SECCIÓN DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018, DECRETO 230)

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero. - La Secretaría de Hacienda Pública, deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto, por el resto del presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Artículo Cuarto. El nombramiento de los Magistrados que integren las Salas Regionales Unitarias y Especializadas en Primera Instancia, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. D. P. C. FABIOLA RICCI DIESTEL D. S. C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES. RUBRICAS.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 06 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 390 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2018, DECRETO 274)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. D. P. C. DULCE MARIA RODRIGUEZ OVANDO. D. S. C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES. rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 390 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2018, DECRETO 275)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado, durante el ejercicio fiscal en curso y de conformidad con la suficiencia presupuestaria, deberá dar continuidad al apoyo que actualmente otorga a los adultos mayores de 64 años o más, activos en el correspondiente programa.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. D. P. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO. D. S. C. ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZABADUA. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del

Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 412 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2018, DECRETO 019)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, determinará las instancias administrativas y de gobierno, encargadas de las regiones socioeconómicas.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 04 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.- Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

TRANSITORIOS

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 009, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2019. DECRETO NÚMERO 131)

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 09 días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 10 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

Ultima reforma publicada mediante Periódico Oficial número 020, de fecha 14 de Febrero de 2019. Decreto número 149.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 055, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019. DECRETO NÚMERO 248)

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. El municipio Honduras de la Sierra, tendrá su cabecera municipal en la localidad denominada Honduras de la Sierra.

ARTÍCULO CUARTO. El municipio Honduras de la Sierra, tendrá los siguientes datos de población, extensión territorial y colindancias: El municipio Honduras de la Sierra, tiene una población aproximada de 10,883 habitantes las cuales 5,542 son hombres y 5,341 son mujeres según estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2010, se ubica en la región socioeconómica XI Sierra Mariscal, limitada al norte con Chicomuselo, al sur con el Municipio de Escuintla, al este con el Municipio de Siltepec, al oeste con los Municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Ángel Albino Corzo; Las coordenadas de la cabecera municipal son : 15°35’21.00” de latitud norte y 92°28’35.00” de latitud oeste y se ubica a una altitud de 1,214 metros sobre el nivel del mar. De conformidad con la siguiente tabla de construcción de la poligonal resultante, estructurada de la siguiente forma:

LADOAZIMUTCOORDENADAS UTM
EST-P.V(GGG/MM/SS.SSS)DISTANCIAXY
1-2133/24/35.33096.675565112.5191733147.509
2-3102/54/18.373129.728565182.7491733081.073
3-4120/14/21.885147.774565309.21733052.100
4-5111/22/20.572251.937565436.8661732977.679
5-6105/14/05.926125.509565671.4781732885.866
6-7121/03/01.407105.141565792.5761732852.885
7-8141/16/39.88752.159565882.6521732798.654
8-9177/20/03.23445.689565915.281732757.960
9-10177/20/06.54854.05565917.4051732712.320
10-11186/03/39.112264.574565919.9181732658.328
11-12190/27/50.637232.933565891.9831732395.233
12-13216/53/59.536249.649565849.6781732166.174
13-14216/53/59.345551.887565699.7841731966.533
14-15275/09/30.886747.504565368.4211731525.196
15-16275/09/28.575394.754564623.9451731592.406
16-17242/31/37.057363.715564230.7891731627.895
17-18242/31/34.692594.868563908.0911731460.102
18-19185/25/38.01488.284563380.3111731185.665
19-20185/25/37.321285.119563371.9611731097.777
20-21185/25/38.159216.817563344.9951730813.936
21-22139/34/31.34435.599563324.4881730598.091
22-23183/35/08.48235.912563347.5721730570.991
23-24150/18/21.03123.538563345.3261730535.149
24-25149/06/43.70913.723563356.9861730514.702
25-26149/06/28.47412.477563364.0311730502.925
26-27126/46/16.90322.445563370.4371730492.218
27-28147/15/12.65956.269563388.4161730478.782
28-29121/33/57.83616.396563418.8531730431.456
29-3050/45/23.84817.603563432.8231730422.873
30-31113/59/27.53527.155563446.4561730434.009
31-32103/32/15.42819.899563471.2651730422.968
32-3399/12/04.25026.548563490.6111730418.310
33-34234/09/12.90820.322563516.8171730414.065
34-35234/40/39.22539.052563500.3441730402.164
35-36248/21/11.02417.564563468.4811730379.585
36-37216/14/41.87420.482563452.1561730373.106
37-38262/08/16.33723.978563440.0461730356.587
38-39290/54/48.50714.559563416.2931730353.307
39-40297/25/19.57813.095563402.6931730358.504
40-41253/52/16.04212.739563391.0691730364.535
41-42215/00/03.99612.91563378.8311730360.996
42-43213/36/20.30418.257563371.4261730350.421
43-44203/39/14.14816.837563361.3211730335.215
44-45222/36/23.0152.861563354.5661730319.793
45-46222/36/05.85713.163563352.6291730317.687
46-47248/33/21.09716.945563343.7191730307.998
47-48286/15/51.20422.241563327.9471730301.803
48-49317/57/00.67722.587563306.5961730308.032
49-50279/22/43.6986.541563291.4681730324.804
50-51244/14/10.2165.501563285.0141730325.870
51-52183/40/22.6045.401563280.061730323.479
52-53141/26/37.08217.56563279.7141730318.089
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378-37980/47/09.84079.409552160.3681727417.118
379-38092/17/43.66473.154552238.7521727429.833
380-38155/25/25.78973.154552311.8471727426.903
381-38211/33/31.547146.447552372.081727468.418
382-38326/48/51.43442.563552401.4241727611.895
383-384351/06/08.50161.887552420.6241727649.881
384-385347/09/07.42646.406552411.0521727711.023
385-386303/03/43.48455.317552400.7331727756.267
386-387319/09/05.674141.177552354.3731727786.445
387-3881/46/32.263103.629552262.0351727893.237
388-38936/31/02.150234.784552265.2461727996.816
389-39053/26/50.704173.92552404.9581728185.507
390-39146/53/17.973155.084552544.671728289.087
391-39246/53/17.973164.538552657.8851728395.075
392-39357/31/44.08683.752552807.2321728464.128
393-39460/46/51.78054.281552877.891728509.092
394-39550/47/31.50439.378552925.2641728535.589
395-39650/54/09.14227.009552955.7761728560.481
396-39757/59/44.94120.24552976.7371728577.514
397-39861/15/29.50471.788552993.9011728588.241
398-39929/25/37.559114.814553056.8441728622.761
399-40037/07/00.997118.977553113.2541728722.762
400-40137/52/31.17987.707553185.051728817.635
401-40217/52/42.62583.521553238.8971728886.866
402-40362/14/29.42855.054553264.5381728966.354
403-40482/52/28.70482.691553313.2561728991.995
404-40557/59/41.52496.759553395.3081729002.252
405-40671/33/55.52597.302553477.361729053.534
406-40727/08/57.933112.383553569.6691729084.303
407-40846/32/50.90267.11553620.9511729184.304
408-40921/48/07.29369.041553669.6691729230.459
409-41020/51/16.84557.621553695.3111729294.562
410-4113/23/30.73045.551553715.8241729348.408
411-4120/00/00.00055.034553718.5191729393.879
412-413333/02/50.04966.552553718.5191729448.913
413-41445/21/12.294220.791553688.3541729508.236
414-415125/13/46.06331.551553845.4371729663.393
415-416121/45/44.82446.85553871.2091729645.193
416-417129/25/40.22725.481553911.0431729620.531
417-418146/58/32.00520.866553930.7251729604.348
418-419125/11/56.15318.148553942.0971729586.853
419-42042/00/32.85317.685553956.9271729576.392
420-42142/00/30.67131.38553968.7631729589.533
421-42246/59/01.59360.954553989.7641729612.850
422-42346/34/52.55979.411554034.3311729654.433
423-42440/33/47.649112.996554092.0111729709.014
424-425121/44/51.8671666.294554165.4911729794.856
425-42641/14/41.1451000.81555582.4621728918.085
426-42741/14/41.0101661.903556242.2731729670.594
427-42841/14/40.25358.049557337.9271730920.180
428-429330/13/41.077493.019557376.1971730963.827
429-43034/54/13.777206.024557131.3891731391.772
430-43132/17/21.69850.002557249.2761731560.735
431-43241/03/18.521130.524557275.9871731603.005
432-433131/29/47.286220.428557361.7131731701.430
433-43491/16/24.105187.647557526.8131731555.380
434-43599/38/56.915192.955557714.4141731551.210
435-43667/58/36.746152.408557904.6391731518.868
436-43796/43/27.62493.934558045.9261731576.018
437-438114/30/01.61280.663558139.2141731565.019
438-439147/14/57.48457.181558212.6141731531.568
439-44059/04/25.861357.179558243.5481731483.477
440-441132/18/13.523997.009558549.9471731667.043
441-442132/18/15.344374.405559287.3221730995.995
442-44379/20/34.116787.391559564.2251730743.995
443-44479/20/38.19279.67560338.0341730889.609
444-44579/20/35.839134.969560416.331730904.341
445-44679/20/35.978105.254560548.9711730929.300
446-44779/20/37.826260.617560652.411730948.764
447-44842/54/42.192356.684560908.5331730996.956
448-44964/47/11.957109.54561151.3891731258.193
449-45057/19/20.240149.757561250.4931731304.856
450-45181/34/41.21755.319561376.5471731385.712
451-45268/28/06.14378.757561431.2691731393.814
452-45350/59/13.029171.065561504.531731422.719
453-45455/09/12.25087.504561637.4481731530.404
454-45554/57/23.30233.171561709.2611731580.402
455-45654/57/22.240323.483561736.4191731599.449
456-45754/57/20.81076.613562001.2591731785.194
457-45856/44/25.69472.417562063.9831731829.186
458-45956/44/24.736483.524562124.5381731868.902
459-46057/12/06.79779.925562528.8571732134.084
460-46146/30/55.040129.609562596.0411732177.378
461-46245/12/00.28482.212562690.081732266.570
462-46345/12/03.587147.346562748.4151732324.499
463-46448/12/20.254121.532562852.9691732428.322
464-46550/18/29.341203.459562943.5761732509.318
465-46650/18/27.50926.632563100.1361732639.259
466-46749/01/01.951288.955563120.6291732656.268
467-46845/03/35.19742.699563338.7631732845.774
468-46945/03/37.67742.212563368.9871732875.935
469-47071/57/13.797641.826563398.8671732905.752
470-47183/16/54.190125.663564009.121733104.579
471-47276/13/33.201303.073564133.921733119.280
472-47389/08/08.147261.035564428.2771733191.440
473-47496/27/09.885144.923564689.2821733195.378
474-196/27/10.464281.012564833.2871733179.091

El Municipio Honduras de la Sierra, estará conformado por las localidades siguientes:

NOMBRE - MUNICIPIONOMBRE - LOCALIDADLONGITUDLATITUDALTITUD
HONDURAS DE LA SIERRAHONDURAS DE LA SIERRA9228351535211214
HONDURAS DE LA SIERRA5 de Mayo9227301539241499
HONDURAS DE LA SIERRAANGEL DIAZ9224141532581647
HONDURAS DE LA SIERRABarranca Honda9231131531241359
HONDURAS DE LA SIERRABelisario Domínguez9229081531081727
HONDURAS DE LA SIERRABenito Juárez9225211531001364
HONDURAS DE LA SIERRABuenos Aires9229551535071480
HONDURAS DE LA SIERRACampo Aéreo9228001535201080
HONDURAS DE LA SIERRACERRO PEROTE9225561539061459
HONDURAS DE LA SIERRACruz Grande9224041532431724
HONDURAS DE LA SIERRAEl Crucero9227251538571697
HONDURAS DE LA SIERRAEl Jobal9225151531341659
HONDURAS DE LA SIERRAEL LETRERO9228081530571745
HONDURAS DE LA SIERRAEl Limón9224181534491181
HONDURAS DE LA SIERRAEl Mangal9231111532131241
HONDURAS DE LA SIERRAEl Manguito9228391531301629
HONDURAS DE LA SIERRAEl Oasis9231051533061529
HONDURAS DE LA SIERRAEl Paraíso9230551531551478
HONDURAS DE LA SIERRAEl Tesoro9231151531371526
HONDURAS DE LA SIERRAEl Zapotal9229181533191526
HONDURAS DE LA SIERRAFloresta9230521532341484
HONDURAS DE LA SIERRAGracias a Dios9230291533551770
HONDURAS DE LA SIERRALa Garrafa9227271538561697
HONDURAS DE LA SIERRALa Laguna9228431532511470
HONDURAS DE LA SIERRALa Pinada9224461534091566
HONDURAS DE LA SIERRALa Pinada (Flor de Café)9223531531491820
HONDURAS DE LA SIERRALa Playa9225451533451593
HONDURAS DE LA SIERRALa Soledad9229161534371367
HONDURAS DE LA SIERRALa Vega9224461530411422
HONDURAS DE LA SIERRALa Vega Uno9224461530461451
HONDURAS DE LA SIERRALa Violeta9227361536091068
HONDURAS DE LA SIERRALAS DELICIAS923004153801830
HONDURAS DE LA SIERRALas Flores (Loma Bonita)9228351531491645
HONDURAS DE LA SIERRALas Garitas9230561533451456
HONDURAS DE LA SIERRALas Moras9225441533331719
HONDURAS DE LA SIERRALlano Grande9224421531061600
HONDURAS DE LA SIERRALoma Bonita9226141535201453
HONDURAS DE LA SIERRALos Ángeles9225041533201759
HONDURAS DE LA SIERRALos Cimientos9225551534561492
HONDURAS DE LA SIERRALos Laureles9229301533121541
HONDURAS DE LA SIERRAMontebello9229151530431767
HONDURAS DE LA SIERRAMontebello (Pacayalito)9224161534061378
HONDURAS DE LA SIERRAMonterrey9227261536271081
HONDURAS DE LA SIERRANUEVA ARGENTINA9231111530061680
HONDURAS DE LA SIERRANueva Jerusalén9228411530491801
HONDURAS DE LA SIERRANueva Libertad 29228441532291533
HONDURAS DE LA SIERRANueva Lucha9224451535301176
HONDURAS DE LA SIERRANueva Reforma9231401533351108
HONDURAS DE LA SIERRAPablo Galeana9232231534121000
HONDURAS DE LA SIERRAPlan de Ayala9227381530521448
HONDURAS DE LA SIERRARancho Bonito9224251539581738
HONDURAS DE LA SIERRARancho Nuevo9231051534101769
HONDURAS DE LA SIERRAReforma9231461533331090
HONDURAS DE LA SIERRASan Antonio Grande9224481539231518
HONDURAS DE LA SIERRASan José1533311642110
HONDURAS DE LA SIERRASan José Italia9231581534081253
HONDURAS DE LA SIERRASan Vicente9226411536231058
HONDURAS DE LA SIERRASanta Amalia9232101533371070
HONDURAS DE LA SIERRASanta Amalia Nuevo Milenio9232171533571020
HONDURAS DE LA SIERRASanta Rosa9226001533061758
HONDURAS DE LA SIERRAVega de Juárez9224281533471526
HONDURAS DE LA SIERRAVega de Sheshel9227051535031167
HONDURAS DE LA SIERRAVergel el Naranjo9227181531161331
HONDURAS DE LA SIERRAVilla Morelos9228101529241748
HONDURAS DE LA SIERRAVilla Nueva9230191535441395
HONDURAS DE LA SIERRAVillaflores9226381530551588

ARTÍCULO QUINTO. El Poder Legislativo del Estado, dentro del término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar la legislación correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO. Dentro del término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, designará a los ciudadanos integrantes del Concejo Municipal del municipio Honduras de la Sierra, los cuales se conformarán con la estructura prevista por los artículos 80 y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas vigente; así mismo debiendo integrarse con equidad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Concejo Municipal del municipio Honduras de la Sierra, a que se refiere el artículo anterior, concluirán sus funciones el día 30 de septiembre del año 2021.

El Ayuntamiento del Municipio Honduras de la Sierra, cuyo ejercicio iniciaran el primero de octubre de dos mil veintiuno, serán electos a través de comicios ordinarios que para ese periodo se celebren, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO OCTAVO. El Concejo Municipal de Honduras de la Sierra, queda facultado para que se coordine con el gobierno municipal de Siltepec en la realización del proceso de transferencia de los servicios públicos e infraestructura, así como en lo relativo al catastro, registros fiscales y contables y demás información necesaria que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones del Municipio que se crea mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO NOVENO. Las transferencias que con motivo del artículo anterior se realicen deberán ser aprobadas mediante el Acuerdo de Cabildo del municipio de Siltepec dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO. En lo que comprende a los procesos de entrega-recepción se observará lo dispuesto por la ley de Entrega-Recepción del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Hacienda del Estado, a redistribuir las participaciones y aportaciones que le corresponda al municipio Honduras de la Sierra, ajustando las participaciones y aportaciones de los demás Municipios del Estado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Concejo Municipal de Honduras de la Sierra, deberán expedir su propia reglamentación y disposiciones municipales, hasta en tanto, continuarán aplicándose los reglamentos y disposiciones del Municipio de Siltepec, Chiapas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellas aplicables al Municipio de Siltepec, lo será en lo conducente al Municipio Honduras de la Sierra, hasta en tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los Órganos Jurisdiccionales Locales con competencia en el Municipio de Siltepec, conservará su jurisdicción territorial que hasta ahora han tenido, hasta en tanto se adecúan, en su caso, las leyes o disposiciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el registro de nombre y la georeferenciación del nuevo municipio Honduras de la Sierra, conforme al Marco Geoestadístico Nacional a fin de obtener la clave municipal correspondiente.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 04 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 061, TOMO III, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2019. DECRETO NÚMERO 003)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. D.P.C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. Rubricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 064, TOMO III, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ÁLFARO. - Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero. Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciarse y en su caso, aprobarse, los decretos de reformas al Código de Organización del Poder Judicial del Estado, a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y demás normativa aplicable, para su adecuación al texto constitucional vigente.

Artículo Cuarto. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Constitucional, del Tribunal del Trabajo Burocrático y del Tribunal de Justicia Administrativa, cesarán de inmediato en su encargo con la entrada en vigor del presente Decreto, y se les otorgará un haber único por terminación de funciones, equivalente a tres meses del total de sus percepciones mensuales.

El actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia, seguirá en funciones hasta en tanto se designe al nuevo Titular del Poder Judicial del Estado.

Artículo Quinto. Los Consejeros de la Judicatura que actualmente se desempeñan en el cargo, seguirán haciéndolo hasta en tanto concluya el periodo para el que fueron nombrados o se proceda a la designación de los integrantes del nuevo Consejo de la Judicatura, en los términos previstos en este Decreto.

Artículo Sexto. El Consejo de la Judicatura, a través de la Oficialía Mayor y la instancia o instancias que se requieran, deberán proceder a la cancelación, supresión o modificación de los órganos y plazas que por este Decreto se extinguen, así como determinar lo relativo al personal administrativo que los integran.

El personal del extinto Tribunal del Trabajo Burocrático que realiza funciones jurisdiccionales en Salas, será reubicado y adscrito conforme lo determine el Consejo de la Judicatura, quedando sujetos al régimen y reglas de formación, permanencia, profesionalización y carrera judicial del Poder Judicial del Estado.

Artículo Séptimo. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de las reformas al Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que regulen la estructura y funciones en materia de jurisdicción burocrática, deberán quedar instalados y funcionando los Juzgados Especializados en Materia Burocrática en términos y como lo establece este Decreto.

Con el propósito de no retrasar la atención y resolución de los conflictos del trabajo burocrático a que se refiere la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto no se designen los Jueces Especializados competentes, los actuales Secretarios Generales de Sala fungirán como jueces para dar atención, seguimiento y resolución a los asuntos de su conocimiento.

Artículo Octavo. Las referencias, atribuciones o menciones que hagan otros ordenamientos legales, administrativos y demás normativa aplicable, en relación a los Tribunales que por este Decreto se extinguen, se entenderán conferidas y serán atendidas de la forma siguiente:

  • a) Las contenidas en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y demás legislación aplicable, atribuidas al extinto Tribunal del Trabajo Burocrático, funcionando en Pleno o en Salas, a los Juzgados Especializados en materia Burocrática.

  • b) Las contenidas en la Ley de Control Constitucional para el Estado de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y demás legislación aplicable en materia de control constitucional, que correspondían al extinto Tribunal de Justicia Constitucional, al Pleno de Distrito que por este Decreto se instituye.

  • c) Las relativas a la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral o Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la fracción XX, del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su ley reglamentaria, a partir de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, a los Juzgados Especializados en Materia Laboral.

  • Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, empezarán a funcionar conforme lo establecen los Artículos Transitorios del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de mayo de dos mil diecinueve.

  • d) Las contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás normativa que se refiera o correspondan al Tribunal de Justicia Administrativa, que se extingue, al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado que por este Decreto se instituye.

El Congreso del Estado deberá legislar lo conducente para la creación y funcionamiento de los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa y de Jurisdicción Administrativa, en un plazo de sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto.

Artículo Noveno. Los recursos materiales y financieros, así como los recursos humanos con funciones estrictamente jurisdiccionales, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados y correspondían al Tribunal de Justicia Constitucional y al Tribunal del Trabajo Burocrático, serán transferidos al Tribunal Superior de Justicia, por conducto del Consejo de la Judicatura.

Los recursos materiales, humanos y financieros que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encontraban asignados y correspondían al Tribunal de Justicia Administrativa, serán transferidos al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

Artículo Décimo. La Secretaría de Hacienda, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo Décimo Primero. Los ex titulares de los Tribunales que por este Decreto se extinguen, serán responsables del proceso administrativo de extinción y liquidación del organismo correspondiente y deberán hacer entrega integral de los recursos a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos previstos en el mismo.

Artículo Décimo Segundo. El Titular del Poder Judicial del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instar las leyes o decretos que correspondan al marco jurídico de su actuación, a efecto de hacerlos congruentes con las disposiciones del presente Decreto.

De la misma forma deberá realizar las acciones relativas para promover las adecuaciones administrativas o presupuestales que se requieran para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo Décimo Tercero. El Congreso del Estado deberá legislar dentro del plazo que establece la reforma a la Ley Federal del Trabajo del uno de mayo de dos mil diecinueve, lo relativo al Artículo Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 107 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como las especiales y las demás instancias que las integran, seguirán funcionando y atendiendo de manera normal los conflictos de trabajo de su competencia y demás atribuciones que tienen asignadas, hasta en tanto se implemente el nuevo Sistema de Justicia Laboral, derivado del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del año 2017, a que se refiere el párrafo que antecede, así como de lo dispuesto en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de mayo de dos mil diecinueve.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. D. P. C. Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo. - D. S. C. Silvia Torreblanca Álfaro. - Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

Transitorios

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 101 DE FECHA 04 DE MAYO DE 2020, DECRETO NUM. 217)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficia.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero. Dentro del plazo de 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la Legislación Electoral, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto. Una vez aprobado el presente Decreto, notifíquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que este Honorable Congreso del Estado se encuentra en vía de cumplimiento a la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 01 días del mes de Mayo del año dos mil veinte. - D. V. P. C. FLOR DE MARÍA GUIRAO AGUILAR. - D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

TRANSITORIOS

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. Dentro del plazo de 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la Legislación Electoral, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto. En Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dictarán los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones previstas en el presente Decreto, y deberán realizar las acciones necesarias para ajustar el mismo a cada una de sus normativas.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil veinte. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 24 días del mes de junio del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.

TRANSITORIOS

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 373, 4ª. SECCIÓN, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2021)

Artículo Primero. El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el

Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 24 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. - D. V. P. C. HAYDEÉ OCAMPO OLVERA. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 191, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021. DECRETO NÚMERO 005)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Congreso del Estado, dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la Legislación Electoral, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado, en un plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dictarán los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones previstas en el presente Decreto, y deberán realizar las acciones necesarias para ajustar el mismo a cada una de sus normativas.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- D. P. C. MARÍA DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios

(ULTIMAS REFORMAS PUBLICADAS MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 235, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 27 DE JULIO DE 2022. DECRETOS NÚMERO 166)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintidós.- D. V. P. C. CECILIA LÓPEZ SÁNCHEZ.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno. – Rúbricas.

Transitorios

(ULTIMAS REFORMAS PUBLICADAS MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 235, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 27 DE JULIO DE 2022. DECRETOS NÚMERO 167)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintidós.- D. V. P. C. CECILIA LÓPEZ SÁNCHEZ.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno. – Rúbricas.

TRANSITORIOS

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 294 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023. DECRETO 216)

Artículo Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples “Fidelia Brindis Camacho” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 19 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.. D.P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D.S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ..- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios

(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NÚMERO 303 2A. SECCIÓN, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples “Fidelia Brindis Camacho” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés. D.P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES. RÚBRICAS.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 337 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024. DECRETO NÚMERO 279)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero. El Congreso del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos y normativos correspondientes.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Usos Múltiples “Fidelia Brindis Camacho” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. KARINA MARGARITA DEL RÍO ZENTENO.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 341, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024, DECRETO 301)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Decreto.

Artículo Tercero. El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 09 días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro. D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D. S. C. KARINA MARGARITA DEL RIO ZENTENO.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Diez días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

Transitorios

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 352 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024. DECRETO NÚMERO 339)

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.