TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NUMERO
217-3A. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Secretaria General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 048
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha
servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 048
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,
conforme a las leyes federales.
Que la iniciativa deriva de los actos democráticos que ejercieron diversos sectores de la
sociedad en el Foro denominado “Seguridad Ciudadana y Justicia”, convocado por el
Honorable Congreso del Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado,
celebrado en nuestra capital el 17 de noviembre del año en curso, en donde
participaron representantes de Colegios y Barras de Abogados, asociaciones civiles,
empresarios, académicos, estudiantes y medios de comunicación, quienes propusieron
reformas al orden jurídico Estatal para consolidar la prevención del delito, la violencia
social y la aplicación justa de las leyes.
El concepto de Comunidades Seguras, surge durante la Primera Conferencia sobre
Prevención de Lesiones y Accidentes, en Estocolmo, Suecia, en 1989, donde en su
Manifiesto establece que “Todos los seres humanos tienen un derecho igualitario a la
salud y a la seguridad”. Este concepto fue retomado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en su Estrategia de Salud para Todos que entiende la seguridad, como un
estado en el cual están controlados las amenazas, los riesgos, y las condiciones de
peligro que llevan a daño físico, psicológico, material, o medioambiental, entendiendo
éste como un concepto más amplio que la simple ausencia de lesiones, de igual
manera que el concepto de salud es mucho más amplio que la ausencia de
enfermedad.
Ahora bien, una Comunidad Segura es un modelo de intervención para el control y la
prevención de las lesiones y violencia en la comunidad, la cual es determinada dentro
de un área geográfica como un municipio, una delegación, una ciudad o un estado.
El término Comunidades Seguras implica un trabajo conjunto del Estado, la sociedad
civil, la participación ciudadana y la comunidad, el cual busca acciones encaminadas al
mejoramiento de una seguridad integral y el bien común, y es el Instituto CISALVA de la
Universidad del Valle, en Cali, Colombia, quien funge como Centro Certificador de
Comunidades Seguras en el Continente Americano.
Para ser certificada una comunidad debe cumplir con siete indicadores, presentar una
infraestructura basada en alianzas de confianza y colaboración, y debe existir un grupo
transectorial que sea responsable de la promoción del bien común en su comunidad.
La certificación está basada en programas sustentables a largo plazo, con cobertura
para todos los géneros, todas las edades, ambientes y situaciones; dichos programas
están focalizados a grupos y ambientes de alto riesgo y se encuentran sustentados en
evidencia disponible, así como también en documentación, comprobando la frecuencia
y las causas de las lesiones y la violencia; por lo que deben ser evaluados los
programas, procesos y el efecto del cambio con la participación activa en redes
nacionales e internacionales de Comunidades Seguras.
Bajo ese contexto, el Instituto CISALVA, a través de la Asociación Nacional de
Consejos de Participación Cívica A. C., resolvió favorablemente la Certificación de
Tuxtla Gutiérrez promovida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, apoyada
en el Consejo de Participación Ciudadana, logrando ser la primera Comunidad Segura
del país y la tercera en América Latina, sustentada en 19 Programas de Participación
Social.
Posteriormente, el Estado de Chiapas inicia su proceso de certificación, logrando en
diciembre de 2012, convertirse en el primer Estado certificado en América Latina y el
segundo en el mundo, sustentando dicha certificación en 45 programas transversales
basados en los principios de prevención de lesiones y accidentes, prevención de
violencia, promoción de la salud, promoción de la seguridad, desarrollo comunitario y
medio ambiente.
Por último, en el año 2013, se instaló el Comité Técnico Estatal de Comunidades
Seguras, con el objeto de dar seguimiento a la evolución e impacto de los programas
que sustentan la certificación como Comunidad Segura otorgada al Estado de Chiapas,
con la finalidad de lograr la recertificación en el año 2017.
Habida cuenta de lo anterior, y tomando en consideración que el Plan Estatal de
Desarrollo Chiapas, 2013-2018, a través de su Eje “Gobierno cercano a la gente”, tiene
como objetivo el establecimiento de políticas públicas que otorguen certidumbre de
gobernabilidad, estabilidad y paz social a los chiapanecos, manteniendo un Estado en
paz donde se preserva la libertad y justicia, a través de relaciones armónicas entre la
sociedad y las instituciones de gobierno; así como también con la finalidad de sustentar
la certificación, tanto del Estado de Chiapas como de su capital, de comunidades
seguras y lograr el fortalecimiento de los programas sociales, se emite la presente “Ley
de Prevención Integral para las Comunidades Seguras en el Estado de Chiapas”, con el
objeto de establecer y dar seguimiento a los programas focalizados a grupos y
ambientes de alto riesgo: Seguridad Ciudadana, Procuración de Justicia, Educación,
Salud, Deporte, Cultura, y Medio Ambiente.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
“LEY DE PREVENCIÓN INTEGRAL PARA LAS COMUNIDADES SEGURAS EN EL
ESTADO DE CHIAPAS”
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia
general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer y dar seguimiento a los
programas de prevención social que sustentan el Estado de Chiapas como una
comunidad segura.
Artículo 2.- La participación ciudadana y los programas de prevención social de la
violencia en las comunidades seguras, son las acciones realizadas en conjunto por
sociedad y gobierno, encaminadas a la promoción de la seguridad y la prevención de
lesiones y violencia, con el fin de lograr un mejor nivel de vida, e incrementar la
percepción de seguridad en los habitantes de la comunidad.
Artículo 3.- Las acciones a las que se refiere el artículo anterior, se realizarán en los
diversos ámbitos de competencia, en forma transversal, por conducto la Sociedad Civil
y de las Instituciones Estatales, Municipales y demás autoridades que en razón de sus
atribuciones deban contribuir a dar cumplimiento a la presente Ley, bajo los principios
de equidad, dignificación, respeto, probidad, corresponsabilidad, integración,
accesibilidad, solidaridad y respeto a los derechos humanos.
Artículo 4.- Los programas que sustentan una Comunidad Segura, están basados en
los siguientes principios:
I. Prevención de la violencia. Consiste en coadyuvar con los diferentes entes de la
sociedad, así como con las entidades del gobierno, para minimizar situaciones que
pongan en riesgo a los habitantes de nuestra entidad o en su caso, disminuir sus
consecuencias mediante el desarrollo y mantenimiento de patrones positivos de
conducta en la ciudadanía y el gobierno.
II. Prevención de lesiones y accidentes. Inhibir la mortalidad ocasionada por las
consecuencias catastróficas de lesiones y los accidentes que pueden ser evitados,
reduciendo así los altos costos por atención hospitalaria.
III. Promoción de la salud. Confirmar que el eje de salud se mantenga en el programa
de gobierno como función básica de la salud pública en la comunidad, interactuando
con el sistema educativo, fomentando estrategias de promoción, en los diversos
ámbitos geográficos, económicos y culturales, así como en todos los rangos de edad y
grupos de población.
IV. Desarrollo comunitario. Consiste en proporcionar herramientas necesarias al
ciudadano, para que adquiera conocimientos y control sobre aspectos de su
comunidad, incluyendo grupos de personas que comparten algún interés o función
común, tales como bienestar, agricultura, educación y religión, acercando a todas las
comunidades las tecnologías necesarias incluso para el cumplimiento de sus deberes
como ciudadano.
V. Promoción de la seguridad. Significa proporcionar los elementos para disminuir los
riesgos que pueden llevar a un daño físico, psicológico o material, para preservar la
salud, el bienestar de los individuos y la comunidad en una convivencia social
saludable.
VI. Medio ambiente. Impulsar la competitividad y mejora continua de los ambientes
físicos, culturales, tecnológicos, políticos, económicos y organizativos de los
ciudadanos, preservando la conservación, manejo y aprovechamiento diversificado,
integral, eficiente, equitativo y justo del patrimonio natural de los recursos forestales en
el Estado.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Instituto Karolinska: Universidad de alta educación con sede en Estocolmo, Suecia,
la cual participa en el proceso de otorgamiento del Premio Nobel de Fisiología, además
de ser el Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud, y desarrollar el
modelo de evaluación de resultados y procesos de la participación ciudadana en las
comunidades seguras.
II. Instituto CISALVA: Centro Certificador de Comunidades Seguras para
Latinoamérica y el Caribe, perteneciente a la Universidad del Valle, con sede en Cali,
Colombia.
III. Centro Afiliado: Centro Afiliado de Comunidades Seguras de México.
IV. Comunidad Segura: Modelo de intervención para el control y la prevención de las
lesiones y violencia en la comunidad, la cual puede ser determinada dentro de un área
geográfica como un municipio, una delegación, una ciudad o un estado.
V. Comité Técnico: El Comité Técnico Estatal de Comunidades Seguras.
VI. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado.
VII. Ley: Ley de Prevención Integral para las Comunidades Seguras en el Estado de
Chiapas.
VIII. Participación Ciudadana: La participación de los diferentes sectores y grupos de
la sociedad civil, así como de la comunidad académica.
IX. Prevención Social de la Violencia: Conjunto de políticas públicas enfocados a la
promoción de la seguridad y la prevención de lesiones y violencia, con el fin de lograr
un mejor nivel de vida, e incrementar la percepción de seguridad en los habitantes de la
comunidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DE LA LEY
Artículo 6.- Quedan sujetos a la presente Ley y a las disposiciones jurídicas que de ella
emanen, de forma enunciativa más no limitativa:
a) El Poder Ejecutivo del Estado a través de:
I. La Procuraduría General de Justicia del Estado.
II. Secretaría de Salud del Estado de Chiapas.
III. Secretaría de Economía del Estado de Chiapas.
IV. Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas.
V. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
VI. Secretaría de Protección Civil del Estado.
VII. Secretario de Desarrollo y Participación Social del Estado de Chiapas.
VIII. Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte del Estado de Chiapas.
IX. Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres del Estado de
Chiapas.
X. Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.
XI. Secretaría para el Desarrollo de la Frontera Sur y enlace para la Cooperación
Internacional del Estado de Chiapas.
XII. Secretaría del Campo del Estado de Chiapas.
XIII. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas.
XIV. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
XV. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
XVI. Instituto Amanecer.
XVII. Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas; y
XVIII. Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión y Cinematografía.
b) El Poder Judicial del Estado, a través de:
I. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas; y
II. El Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.
c) Organismo Público Descentralizado.
I. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
c) Organismos Públicos Autónomos, a través de:
I. Universidad Autónoma de Chiapas.
II. Instituto del Café de Chiapas/ Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de
Chiapas; y
III. Colegio de Bachilleres de Chiapas.
d) Ayuntamientos Municipales.
e) La Sociedad Civil, a través de:
I. Cámaras de la industria y del comercio.
II. Colegios de profesionistas.
III. Organismos no Gubernamentales; y
IV. Asociaciones Civiles.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Y TRANSVERSALES
Artículo 7.- Los programas sociales que sustentan la certificación del Estado de
Chiapas como Comunidad Segura son los siguientes:
a) En materia de Prevención de la Violencia:
I. Canje de Armas: Sensibilizar a las familias que cuentan en su vivienda con un arma
de fuego, algún tipo de explosivo o artificios pirotécnicos, para que los entreguen de
forma voluntaria en los módulos que se instalarán para su acopio, evitándoles que
pongan en riesgo su situación legal, física o patrimonial, guardando en todo momento el
anonimato del portador y el origen del artículo.
II. Operativo Limpieza: Con el propósito de brindar más seguridad y protección a la
sociedad, contando con el apoyo y participación de las dependencias y corporaciones
de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales y civiles; se han implementado
nuevas alternativas de solución para eliminar los factores que originan el delito y la
violencia.
III. Programa de promoción de Participación Ciudadana: Promover la participación de
los sectores social y privado, siendo el vínculo en el binomio gobierno y ciudadanía,
para implementar estrategias que contribuyan a crear una cultura de legalidad y
denuncia y velar por la vigencia plena del estado de derecho, así como, por el bienestar
social y el incremento del nivel de vida de la sociedad chiapaneca, a través del Consejo
de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
IV. Programa Estatal para combatir la Trata de Personas: Incluye políticas públicas de
protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como
aquellas tendientes a la prevención, sanción y el combate frente a este delito, a través
de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
materia de Trata de personas.
V. Paso Seguro: Programa sobre prevención del delito y adicciones orientado a los
estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria, para generar la reflexión acerca de
la importancia de los valores, la convivencia social armónica y la resolución no violenta
de conflictos.
b) En materia de Prevención de Lesiones y Accidentes:
I. Programa de asistencia infantil comunitario: Ofrecer espacios seguros para el cuidado
y atención integral de hijos o hijas de jefes de familia y madres trabajadoras y de
escasos recursos económicos, en edades de un año ocho meses, a cinco años once
meses, en los Centros de asistencia infantil comunitario (CAIC).
II. Seguridad vial: Reducir el número de muertes causadas por accidentes de tráfico de
vehículo de motor en el estado, particularmente en la población de quince a veintinueve
años de edad, mediante la promoción de la seguridad vial, la prevención de accidentes
y la mejora en la atención a víctimas.
III. Vacaciones seguras: Consiste en proporcionar a la población en general, así como
al turismo internacional, nacional y estatal, de manera intensiva, acciones de difusión,
promoción y vigilancia epidemiológica, difusión de estilos de vida saludables, atención
pre hospitalaria y hospitalaria, protección contra riesgos sanitarios tendientes a
disminuir la mortalidad y morbilidad por accidentes, intoxicaciones alimenticias y
químicas, urgencias epidemiológicas, control de enfermedades transmisibles y de
control y fomento sanitario permanentes e intensivas durante el período de vacaciones.
IV. Hospitales seguros: Contar con establecimientos de salud cuyos servicios
permanezcan accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su
misma infraestructura inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen
natural.
V. Programa Preventivo de Protección Civil (PP5): Fortalecer el esquema de prevención
de riesgos y atención a emergencias, en donde el componente más importante son las
comunidades, quienes son la que mejor conocen su territorio y puede indicar con mayor
precisión las zonas de mayor riesgo. En este sentido, la información generada por las
comunidades, permite a los tomadores de decisión, localizar en los mapas, las zonas
prioritarias de atención ante un desastre.
VI. Programa alcoholímetro: Disminuir el alto índice de accidentes viales provocados
por conducir en estado de ebriedad, a través de la concientización social y la creación
de la cultura de la prevención de lesiones y la ciudadanización del programa.
VII. Observatorio Estatal de Lesiones: Programa para la Investigación e Identificación
de la mortalidad y morbilidad por causas de accidentes, para su prevención y control,
dirigido por la Universidad Autónoma de Chiapas en coordinación con el Consejo
Estatal para la Prevención de Accidentes.
c) En materia de Promoción de la Salud:
I. Programa para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones: Prevenir, en la
población chiapaneca, el consumo de sustancias psicoactivas, fomentando estilos de
vida saludables a través del manejo de herramientas en el contexto bio psicosocial, que
le permitan al individuo establecer adecuados vínculos con su entorno socio-familiar,
además de brindar una alternativa de cambio para aquellos individuos consumidores de
sustancias psicoactivas que requieran tratamiento especializado, buscando, con estas
acciones, la disminución de los índices delictivos y otras problemáticas asociadas al
consumo de drogas, mejorando así la calidad de vida de la sociedad chiapaneca, a
través del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones
(CENTRA).
II. Programa de atención a enfermedades neoplásicas en la Mujer: Tiene como objetivo
fundamental la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia
Epidemiológica de las enfermedades neoplásicas en la mujer destacando por su
importancia los cánceres cérvico uterino y mamario, que coadyuvarán en la disminución
de la prevalencia de casos nuevos por estas patologías, a través de la Clínica de la
Mujer.
III. Cruzada Estatal por el Deporte: Crear, desarrollar e implementar políticas a nivel
estatal que fomenten la incorporación masiva de toda la ciudadanía a actividades
físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano, que
impulsen la integración de una cultura física en el Estado.
d) En materia de Desarrollo Comunitario:
I. Todos a la escuela: Identificar e incorporar a la escuela a todos los niños y niñas de 3
a 14 años y asegurar la permanencia de los mismos para mejorar su calidad de vida,
así como para restituir y garantizar el cumplimiento de su derecho a la educación.
II. Programa de apoyo económico para Adultos Mayores: Apoyar económicamente en
los 122 municipios del Estado de Chiapas a 240,000 personas mayores de 64 años,
para que reciban en efectivo 550 pesos mensuales, a través del Instituto AMANECER.
III. Programa Migo: Modernizar los servicios públicos, mediante el Desarrollo e
Instalación de los Módulos Interactivos de Gobierno del Estado "MiGo", a fin de acercar
diversos servicios públicos a Municipios y Localidades alejadas con más de 2 mil
habitantes.
IV. Bécate: Apoyar a la población desempleada y/o subempleada mediante su
incorporación a los cursos de capacitación a corto plazo con la finalidad de adquirir o
reconvertir su calificación o habilidades laborales para facilitar su colocación en un
puesto de trabajo o el desarrollo una actividad productiva por cuenta propia de forma
individual o grupal.
V. Cobachense Integral: Formar planteles que dispongan de conocimientos y
habilidades del auto cuidado para la salud para responder de manera efectiva ante
situaciones de emergencia para prevenir y minimizar los daños.
Establecer un dispositivo de intervención educativa que favorezca la creación de un
clima de inclusión, equidad, participación democrática y desarrollo de competencias y
potencialidades, tanto individuales como sociales, que contribuya a que los jóvenes de
educación media superior permanezcan en la escuela, enfrenten las diversas
situaciones de riesgo y construyan su proyecto de vida.
VI. Programa de otorgamiento de microcréditos a mujeres: Instrumentar y ejecutar este
beneficio a mujeres del estado de Chiapas en condiciones de pobreza, marginación o
vulnerabilidad con acceso limitado a instituciones financieras, a través de Banmujer.
VII. Programa Integral para el Desarrollo de las Comunidades Cafetaleras: Impulsar el
incremento de la producción de café de calidad en Chiapas, mediante la
implementación de proyectos para el mejoramiento de los cafetales, así como fortalecer
la infraestructura y equipamiento para la transformación y comercialización del café,
generando valor agregado; a través de la puesta en marcha de proyectos productivos
que contemplan eficientar los procesos para la obtención de café de calidad, además
de promover la formación de capital humano, mediante acciones de capacitación y
asistencia técnica.
VIII. Chiapas en Movimiento: A través de su Consejo Consultivo y de las Asambleas de
Barrio, serán los habitantes quienes decidan las obras a realizarse en su comunidad
dependiendo de sus propias necesidades. Con este mecanismo, es la población y no el
gobierno quien determina las acciones prioritarias a ejecutarse en su beneficio, desde
pavimentación de calles, alcantarillado, alumbrado público, policías de proximidad,
hasta el otorgamiento de proyectos productivos.
IX. Programa de Sementales Bovinos con Registro Genealógico y Evaluación Genética:
Incidir en el mejoramiento genético de la ganadería en el Estado.
X. Desarrollo Integral a la Apicultura: Mejorar los rendimientos en la producción de miel
a través de la capacitación y la asistencia técnica a los apicultores del Estado.
XI. Regulación y Promoción de Productos Orgánicos: Incrementar el número de
organizaciones y personas físicas que trabajan con tecnología orgánica a través de
acciones concretas que contribuyan a diversificar y aumentar la producción orgánica en
el Estado.
Fomentar la producción orgánica en el estado a través del apoyo al pago de la
certificación orgánica, mediante el impulso a los productores chiapanecos como
proveedores de productos orgánicos confiables para el mercado, loca, estatal, y
nacional, además de promover la comercialización de los productos orgánicos
certificados en los diferentes mercados (local, nacional e internacional).
XII. Empleo Joven: Incorporar a nuevos puestos de trabajo a jóvenes recién egresados
de instituciones de enseñanza superior o terminal.
XIII. Educar con Responsabilidad Ambiental: Establecer en todo el sistema educativo
chiapaneco, una nueva cultura con responsabilidad ambiental, mediante prácticas y
políticas saludables y sustentables, basados en procesos efectivos de la nueva escuela
chiapaneca y la participación ciudadana.
e) En materia de Promoción de la Seguridad:
I. Fuerza Ciudadana: Ante la necesidad de eficientar los mecanismos de atención
ciudadana y con el propósito de brindar servicios de manera oportuna y eficaz para las
diversas áreas de este organismo de procuración de justicia, surge el Centro
Especializado de Denuncia “Fuerza Ciudadana”, que tiene el objetivo de recibir,
canalizar, evaluar y dar seguimiento a las denuncias que realizan los ciudadanos a la
Procuraduría General de Justicia del Estado, para orientarlos de forma jurídica,
psicológica y social, proporcionando atención de calidad por parte de los servidores
públicos.
II. Policía Ciudadano Solidario: Coadyuvar con las diversas instituciones policiales y de
auxilio, en el combate a la delincuencia fomentando una cultura de legalidad y respeto a
las garantías individuales, la denuncia y participación ciudadana de la sociedad.
III. Programa de Formación de Cuerpos Policiacos Femeniles Municipales: Coordinar,
dirigir, regular y supervisar cada una de las funciones propias que se desarrollan dentro
del ámbito de competencia en los diferentes municipios del estado, regulando la
circulación de vehículos en las zonas urbanas, suburbanas y rurales de tramos
estatales; así como, en las zonas turísticas del estado, proporcionando seguridad con el
fin de evitar accidentes automovilísticos, a través de operativos en coordinación con las
delegaciones y subdelegaciones en el Estado.
IV. Atención a Migrantes: Consolidar la promoción y generación interinstitucional entre
los tres órdenes de Gobierno del Estado, actores nacionales e internacionales y la
sociedad civil organizada que permitan atender las causas y efectos del fenómeno
migratorio a través de la revisión permanente de políticas públicas en beneficio del
desarrollo del Estado, de manera particular de los grupos vulnerables, con un enfoque
de atención y respeto a los derechos humanos de la población migrante en tránsito, de
residencia, en destino y de retorno en un proceso de mejora continua, y cumpliendo los
objetivos de pertinencia y oportunidad para cada una de las acciones.
V. Puntos de revisión: Detectar y asegurar drogas transportadas en vehículo de todo
tipo, así como armas, municiones, explosivos y artificios en los términos que señala la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Así mismo detectar el tráfico de
personas, semovientes, madera y cualquier otro tipo de delito tipificado en la legislación
vigente. Capturar y consignar ante las autoridades competentes a grupos de
delincuentes armados que alteren el orden y quebranten la seguridad interior del
Estado.
VI. Protección a Inmigrantes: Combatir a través de la Fiscalía Especializada en Delitos
Cometidos en Contra de Inmigrantes los actos delictivos que se cometen en contra de
los migrantes y transmigrantes que transitan y residen en el territorio chiapaneco.
VII. Programa de Atención Integral para las Mujeres: Reducir la incidencia de la
violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades a través de estrategias
de prevención tendientes a la reconstrucción de patrones culturales en el ámbito
individual y social que promuevan relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, la no
discriminación, los estilos de vida saludables, los valores, la resolución amigable de
conflictos y el respeto al derecho a vivir una vida libre de violencia, a través del Centro
de Justicia para las Mujeres (CEJUM).
VIII. Protección a los Derechos de las Mujeres: Investigar y Perseguir los delitos en el
Estado de Chiapas relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres, a través de
la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres.
IX. Programa de Libertad Anticipada: Velar por la dignidad de cada uno de los
miembros de la sociedad, garantizando sus derechos fundamentales, otorgando para
ello, al ciudadano certeza de que sus derechos no serán violentados, o que si esto
último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, contando con la
protección y reparación de los mismos, utilizando los canales y herramientas
establecidas en el Código de Procedimientos Penales y el Código de Ejecución de
Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, a través de la Mesa de
Reconciliación.
X. Defensa del Trabajador Itinerante: Impulsar la certeza jurídica y la justicia laboral, a
través de la representación o asesoría a los trabajadores por parte de la Procuraduría
de Defensa del Trabajo Itinerante; plasmando en convenios aquellos casos que
mediante conciliación de las partes, se resuelvan o en caso contrario, promover los
juicios ante los órganos jurisdiccionales laborales.
f) En materia de Medio Ambiente:
I. Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Contribuir a la mejora y fortalecimiento del actual manejo de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial en los municipios de Chiapas, mediante la definición de acciones
para el fomento, promoción y consecución de metas que sobrepasen los aspectos
técnicos y engloben los retos de la gestión integral de residuos sólidos en la entidad;
identificando a los actores encargados de su realización, proponiendo plazos para su
logro, prospectando las implicaciones económicas de su aplicación y proponiendo las
alternativas para su financiamiento.
II. Iniciativa Ocupacional por Cuenta Propia: Incentivar la generación y consolidación de
empleos mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta, que
permitan la creación o fortalecimiento de Iniciativas Ocupacionales por Cuenta Propia.
III. Marca Chiapas: Que Chiapas tenga un sello distintivo, mediante el cual se le otorgue
valor a los productos y servicios chiapanecos, que cumplan con calidad y originalidad,
contribuyendo con ello al desarrollo económico de nuestro Estado, impulsando la
competitividad y la mejora continua de nuestros empresarios chiapanecos.
IV. Reconversión Productiva a través de Plantaciones Frutícolas Agroindustriales y
Agricultura Protegida: Replantear la estrategia para el campo, a través de la
diversificación productiva y fortalecer el desarrollo de los mercados de frutas, hortalizas
y productos agroforestales, en áreas ecológicamente apropiadas del territorio de
Chiapas.
V. Producción de Plantas Maderables Forestales: Producir plantas forestales tropicales
y templadas de calidad para donación a productores y/o proyectos y programas de
reforestación y restauración de ecosistemas del Estado.
VI. Propagación y Mantenimiento de Plantas Frutícolas, Hortícolas para Productores del
Estado: Apoyo al establecimiento de plantaciones mediante la donación de plantas
hortofrutícolas que complementen la alimentación y mejoren el ingreso de los
productores en el medio rural, así como el fomento a la conservación del medio
ambiente y sustentabilidad del entorno agroecológico.
VII. Cultura para el Desarrollo Forestal Sustentable: Impulsar el desarrollo rural integral
de las comunidades forestales, promoviendo la cultura del desarrollo forestal
sustentable a través de acciones de capacitación, cultura y educación forestal que
promuevan e impulsen el desarrollo forestal sustentable mediante acciones dirigidas al
sector forestal y de manera general al pueblo chiapaneco, para la protección,
conservación, manejo y aprovechamiento diversificado, integral, eficiente, equitativo y
justo del patrimonio natural y de los recursos forestales en particular perfilándolo hacia
un estilo comunitario de vida sustentable.
VIII. Fortalecimiento al Desarrollo Forestal: Incrementar la superficie bajo manejo
forestal, así como el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y el
seguimiento al programa de restauración forestal.
IX. Redd+ Plus: Mitigar las emisiones del Gobierno del Estado en una primera etapa, en
base a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, derivadas por
cambios de uso del suelo, deforestación y degradación, delimitando las salvaguardas y
definiendo los co-beneficios sociales, culturales y de biodiversidad, bajo un esquema de
gobernanza efectiva.
Artículo 8.- Sobre la base de la mejora e innovación continua, los programas
enumerados en el artículo anterior, en caso de evolución, transformación o creación,
deberán ser actualizados de manera constante y permanente, en los términos que para
el efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CERTIFICACIÓN DE COMUNIDADES SEGURAS
Artículo 9.- Los indicadores internacionales para certificar a una Comunidad Segura,
son los siguientes:
I. Una infraestructura basada en alianzas de confianza y colaboración, gobernada por
un grupo transectorial responsable de la promoción de la seguridad en su comunidad;
II. Programas sostenibles a largo plazo, con cobertura para ambos géneros, todas las
edades, ambientes y situaciones;
III. Programas focalizados a grupos y ambientes de alto riesgo y programas que
promuevan la seguridad de los grupos vulnerables;
IV. Programas basados en la evidencia disponible;
V. Programas que documentan la frecuencia y las causas de las lesiones y la violencia;
VI. Medidas para evaluar los programas, procesos y efectos del cambio; y
VII. Participación activa en redes nacionales e internacionales de Comunidades
Seguras.
Artículo 10.- El modelo de Comunidades Seguras, implica un trabajo conjunto del
Estado, la sociedad civil y la comunidad para buscar acciones encaminadas al
mejoramiento de las condiciones de vida, asegurando el acceso a la salud, educación,
equidad de género, prevención de riesgos y lesiones de cualquier índole, cuidado del
medio ambiente y patrimonio de los ciudadanos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- Existirá un Comité Técnico, que tendrá por objeto trabajar conjuntamente
para dar seguimiento a la evolución e impacto de los programas que sustentan la
certificación del Estado como Comunidad Segura, así como impulsar las propuestas de
nuevos programas para mantenerla.
Artículo 12.- El Comité Técnico estará integrado por:
a) El Gobernador Constitucional del Estado, quien lo preside.
b) El Procurador General de Justicia del Estado, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo.
c) Como vocales:
I. Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
II. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado;
III. Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. Secretario de Salud;
V. Secretario de Economía;
VI. Secretario del Trabajo;
VII. Secretario de Desarrollo y Participación Social;
VIII. Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte;
IX. Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres;
X. Secretario de Hacienda;
XI. Secretario del Campo;
XII. Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural;
XIII. Secretario para el Desarrollo de la Frontera Sur y Enlace para la Cooperación
Internacional;
XIV. Secretario de Protección Civil;
XV. Director del Instituto Amanecer;
XVI. Director General del Colegio de Bachilleres;
XVII. Director General de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de
Chiapas;
XVIII. Director General del Instituto de Comunicación Social; y
XIX. Director del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.
d) Como invitados:
I. Ayuntamientos; y
II. Sociedad Civil
Artículo 13.- El Presidente del Comité Técnico Estatal podrá acordar la incorporación
de otras dependencias o entidades para que formen parte del mismo con carácter de
invitados, así también el Comité puede invitar a participar en sus reuniones a
representantes de organismos públicos autónomos, organizaciones de la sociedad civil
y expertos académicos en materia de prevención para los efectos consultivos
correspondientes.
Artículo 14.- El Comité Técnico sesionará una vez al año de manera ordinaria, y las
extraordinarias que sean necesarias, a convocatoria que se hará a través del Secretario
Ejecutivo, quien tendrá la Representación Legal del citado Comité.
Artículo 15.- Los cargos de los integrantes del Comité Técnico serán de carácter
honoríficos, por lo que no implicarán ninguna estructura administrativa, y los Acuerdos
serán tomados por mayoría de los miembros presentes en las sesiones,
estableciéndose quórum legal con el Presidente, el Secretario Ejecutivo y cinco vocales.
Artículo 16.- Las reuniones del Comité Técnico podrán celebrarse con representantes
designados por los Titulares, quienes deberán tener el nivel de Subsecretario o
Director, según corresponda.
Artículo 17.- El Comité Técnico, para su mejor funcionamiento se organizará en
Comisiones por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de un Coordinador.
Dichas Comisiones, serán los grupos de trabajo integrados por los miembros del
Comité que se conformen, siendo las siguientes:
I. Comisión de Prevención de la Violencia, Lesiones y Accidentes;
II. Comisión de Promoción de la Salud;
III. Comisión de Promoción de la Seguridad;
IV. Comisión de Desarrollo Comunitario;
V. Comisión de Medio Ambiente; y
VI. Comisión de Difusión.
Artículo 18.- Las Comisiones a los que se refiere el artículo anterior, podrán reunirse
trimestralmente o cuando se les convoque por el Coordinador respectivo, para analizar
los asuntos que deben exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias del
Comité.
Asimismo, los Coordinadores podrán convocar a sus reuniones a los invitados del
Comité Estatal, a los representantes de organismos públicos autónomos y de
organizaciones de sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con la
Prevención social de la Violencia y el Delito, para efectos consultivos.
La integración de las Comisiones, estará determinada en el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 19.- La sociedad civil a través de los Consejos de Participación Ciudadana de
la Procuraduría General de Justicia del Estado, trabajarán conjuntamente con las
Dependencias integrantes del Comité, para llevar a cabo y dar seguimiento a los
programas que sustentan la certificación del Estado como Comunidad Segura.
Artículo 20.- Como Centros Certificadores de Comunidad Segura, podrán participar en
su carácter de testigos, en forma indistinta durante las sesiones del Comité Técnico, los
representantes debidamente acreditados de:
I. Instituto Karolinska de Suecia.
II. Instituto CISALVA, en Colombia.
III. Centro Afiliado Asociación Nacional de Consejo de Participación Cívica A. C., en
México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de la presente Ley,
hasta dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la
implementación y operación de las acciones que se deriven de la presente Ley, estarán
a cargo del presupuesto autorizado a las dependencias y organismos descentralizados
del Ejecutivo Estatal, Poder Judicial y organismos públicos autónomos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Programa Integral de Comunidad Segura, contará con
recursos propios establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, los cuales
serán administrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- Se convalidan todos los actos y acuerdos realizados por el
Comité Técnico Estatal de Comunidades Seguras, así como aquéllos que le dan
organización, estructura y objetivos de aplicación de cada uno de los Programas
Sociales y Transversales, previos a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
del presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 22 días del mes de Diciembre
del año dos mil quince. D.P.C. Judith Torres Vera. D.S.C. Límbano Domínguez
Román.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I, del artículo 44 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 22 días del mes de Diciembre
del año dos mil quince.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez
Aranda, Secretario General de Gobierno. Rúbricas.