Última Reforma Publicada mediante Periódico Oficial Número 122, Tomo III, de
fecha 19 de Agosto de 2020
Texto de Nueva Creación
Publicada mediante Periódico Oficial número 034 de fecha 15 de Mayo del año
2019.
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 179
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha
servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 179
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no
están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan
facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Para superar rezagos sociales acumulados durante décadas y avanzar hacia el
desarrollo sostenible que requiere el Estado, la actual administración ha postulado la
necesidad de establecer un nuevo orden político-administrativo que se encuentre
alineado a los principios y objetivos de la denominada Cuarta Transformación de la vida
pública del país, que impulsa a nivel nacional el Ejecutivo Federal.
En la consecución de tal propósito, resulta fundamental promover la revisión y, en su
caso, la actualización del marco jurídico que regula el ejercicio de la función pública en
todos los ámbitos, con la finalidad de asegurar que sus disposiciones estén orientadas a
producir el bienestar de la sociedad, con honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
Como parte de este proceso de modernización normativa, se han detectado
ordenamientos jurídicos cuyos contenidos no sólo requieren ponerlos al día, sino
también subsanar omisiones, así como corregir errores, imprecisiones y contradicciones
que desde su entrada en vigor se vienen arrastrando, lo cual impide la adecuada
aplicación o cumplimiento de los preceptos legales aprobados por este Congreso del
Estado.
En esa situación se encuentra la normatividad que regula las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios en el Estado, por lo que se
hace indispensable emitir un nuevo ordenamiento que permita la celebración de actos
jurídicos y administrativos, relativos al suministro de bienes y servicios a las distintas
áreas del sector público en el Estado de Chiapas; buscando de igual forma que, en el
ámbito de las atribuciones de cada una de las áreas de la Administración Pública
responsables de planear, programar, presupuestar, instrumentar, controlar y aplicar los
mencionados actos, se sujeten a los principios de racionalidad, transparencia,
honestidad, legalidad y eficiencia.
Si bien actualmente existe normatividad en dicha materia, en estricto sentido el
esquema de contrataciones ahí establecido nunca ha sido aplicado en su totalidad,
básicamente en razón de las omisiones en que incurrió la autoridad administrativa:
primero, al dejar en suspenso el inicio de operaciones de la Oficialía Mayor del Estado,
que en ese entonces estaba creada como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo,
dando paso en su lugar, por disposición de un artículo transitorio, al funcionamiento de
Subcomités que la propia legislación ya no contempla; y segundo, al no emitir las
disposiciones reglamentarias necesarias para la exacta observancia de la Ley en la
esfera administrativa.
Aunado a lo anterior, del análisis y revisión de las disposiciones del instrumento jurídico
vigente en materia de adquisiciones, se desprende que contiene además de la falta de
claridad y precisión en algunos temas, diversos errores como son: incongruencias o
contradicciones en el articulado; supuestos jurídicos contrarios a lo dispuesto por otras
normativas; ausencia de correspondencia entre apartados y contenidos; redundancia o
duplicidades; inconsistencias en remisiones; alteraciones en la persona en cuanto a
género y número; cambio u omisión de vocablos, entre otros muchos aspectos que
provocan duda o confusión respecto al sentido de los enunciados normativos.
En la actualidad, la Ley de Adquisiciones prevé que a través de un Comité se efectúen y
validen los diversos procedimientos de adjudicación de los contratos que deriven de las
licitaciones públicas, invitación restringida o adjudicación directa, es decir, de cualquier
modalidad, dejando a las unidades de apoyo administrativo asignaciones directas por
montos menores, hasta 1,325 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo
cual implica centralizar en un solo órgano prácticamente la totalidad de las compras,
cancelando la posibilidad de que por la magnitud o cantidad de sus operaciones, el
Comité se auxilie de las Dependencias y Entidades en las que se constituyan
Subcomités.
Si bien una de las medidas que implementará la actual administración para combatir la
corrupción y reducir los costos de los bienes y servicios que se requieren para la
operación y funcionamiento de las Dependencias y Entidades, será consolidar las
compras de la Administración Pública Estatal a través de la Oficialía Mayor del Estado y
el Comité de Adquisiciones, esa consolidación se determinará en función de los bienes
de uso generalizado y de los beneficios y ahorros que pudieran generarse para las
finanzas públicas y para los destinatarios de esos bienes o servicios, es decir, no debe
significar una centralización de la totalidad de las partidas presupuestales autorizadas
que impida atender con prontitud u oportunidad las solicitudes de adquisición de algún
bien o servicio, afectando con ello la buena marcha de las Dependencias y Entidades.
En este orden, se propone facultar al Comité de Adquisiciones para que previo acuerdo
razonado y fundado, autorice la instalación de Subcomités, siempre y cuando medien
causas justificadas, como pudiera ser la contratación de bienes y servicios no
considerados en la centralización.
Como ya se expuso, el Comité de Adquisiciones es el órgano responsable de efectuar y
validar las compras de bienes y contratación de servicios para las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, es decir, ocupa un lugar relevante en la
toma de decisiones respecto al ejercicio de una parte importante de los recursos
públicos.
Por ello, resulta necesario que en el Comité de Adquisiciones se encuentre bien
delimitado, especificando con qué finalidad o carácter deben participar, de acuerdo a su
naturaleza o atribuciones, quienes actualmente constituyen dicho órgano colegiado.
Asimismo, se requiere incorporar en su integración los cambios que ha experimentado la
estructura gubernamental en los últimos años. En función de lo anterior, se propone lo
siguiente:
1.- Incorporar como miembros, con derecho a voz y voto, únicamente a los titulares de
aquellos Organismos Públicos con atribuciones normativas respecto a la planeación,
programación y presupuesto en materia de adquisiciones, o bien porque mantienen
algún vínculo con el mercado de bienes y servicios;
2.- Precisar la participación del Órgano Interno de Control, haciendo hincapié que su
titular, o quien éste designe, deberá estar presente en todos los actos del Comité, con
derecho a voz, pero sin voto, a fin de salvaguardar su carácter de vigilante y consultor
en la aplicación de la normatividad en materia de responsabilidades, sin comprometer su
imparcialidad en caso de que se presenten controversias por parte de Licitantes o
proveedores.
3.- Establecer que los representantes de las organizaciones empresariales, participen en
el Comité, únicamente con carácter de invitados y sólo con derecho a voz, ratificando la
presencia de ese sector tan importante en las sesiones que celebre dicho órgano
colegiado, con lo cual se abona a la necesidad de transparentar los procedimientos de
adquisiciones, dejando claro, a su vez, que los procedimientos de contratación son
responsabilidad exclusiva de los servidores públicos.
Cabe señalar que esta misma reconfiguración del Comité de Adquisiciones del Poder
Ejecutivo, se propone aplicarla en los Comités de los Poderes Legislativo y Judicial, así
como de los Organismos Autónomos.
De igual forma, se propone establecer que las contrataciones que se efectúen entre
Dependencias y Entidades, garanticen con mayor razón las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, ya
que el objetivo de creación de dichos organismos no es el lucro, sino cumplir con las
atribuciones que le confieren los marcos jurídicos y técnicos que le son aplicables, lo
cual conlleva a que los precios que oferten estén por debajo de los que pueda proponer
cualquier persona física o moral que se dedique a la actividad empresarial con fines
lucrativos; propiciando con ello una mejora continua que derive en la efectividad de los
servicios que prestan, así como el desarrollo institucional y organizacional que permita
optimizar sus funciones.
Los Programas Anuales de Adquisiciones, favorecen la transparencia y fomentan la
eficiencia del proceso de compras públicas, al brindar claridad acerca de los objetivos
anuales respecto a los bienes, arrendamientos y servicios a contratar, lo cual a su vez
permite realizar una adecuada planeación de las compras consolidadas.
Ante la importancia que reviste contar oportunamente con dicho instrumento de cada
uno de los Organismos Requirentes, es indispensable que la Ley de Adquisiciones no
solo regule los aspectos que deben considerarse para su formulación, sino también la
fecha de presentación o entrega del mismo al órgano encargado de efectuar las
contrataciones, lo cual se propone ocurra a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio
fiscal, otorgando al Comité la atribución de revisar el contenido de los mismos, así como
realizar en su caso las observaciones o recomendaciones que considere convenientes.
Con base en lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por regla general todas las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios deben adjudicarse a través de licitaciones mediante convocatoria
pública. No obstante, el mismo numeral señala que si dichas licitaciones no son idóneas
para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad, las leyes pueden establecer otros procedimientos
de contratación, lo que se conoce como excepción a la licitación.
La referida disposición, se encuentra prevista en esta iniciativa de Ley, estableciendo los
supuestos y formalidades bajo los que se puede optar por no llevar a cabo el
procedimiento de Licitación por Convocatoria Pública, previendo la emisión de un
dictamen por parte del órgano colegiado en los casos en que resulte procedente.
En el caso de los supuestos de excepción del proceso de Licitación por Convocatoria
Pública, se debe prever la posibilidad de que las contrataciones se realicen por
Licitación Restringida o Adjudicación Directa, dejando al Comité la determinación de la
modalidad que se debe aplicar, con base en la solicitud que realicen los Organismos
Requirentes.
La Ley vigente en materia de adquisiciones establece diversos supuestos en que se
prohíbe la celebración de pedidos y contratos con licitantes, siendo el caso por ejemplo
de aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, los
que se encuentren inhabilitados por determinación del Órgano Interno de Control, los
que no hubieren cumplido con sus obligaciones contractuales, entre otras
circunstancias. En el presente proyecto se aclara que estas prohibiciones serán
aplicables no solo a licitantes sino para cualquier persona, con independencia de la
modalidad de contratación en la que participen.
Con la finalidad de promover la proveeduría local e impulsar la economía del Estado, en
la se propone establecer que la Licitación por Convocatoria Pública de carácter
nacional, sólo se actualice cuando por la naturaleza de los bienes o servicios que se
pretendan adquirir o contratar no existan proveedores o prestadores de servicios en el
Estado, abriendo la posibilidad de que el Comité de Adquisiciones determine convocar a
una licitación de carácter estatal por montos que actualmente corresponden a una
nacional.
En el caso de la Licitación Restringida, se debe establecer un monto cierto o específico
que autorice contratar bajo este procedimiento, con la finalidad de evitar cualquier viso
de discrecionalidad de ejercer recursos bajo este procedimiento con independencia del
monto, por lo que se propone que éste sea fijado en el presente ordenamiento con un
rango razonable, tomando como referente los montos que autorizan en las demás
Entidades Federativas contrataciones bajo dicha modalidad.
Con la finalidad de agilizar los procedimientos de contratación, se propone que en la
modalidad de Licitación Restringida, la participación del Comité solo sea en las etapas
de inicio y fallo del procedimiento, tal como ocurre en los procesos de Licitación por
Convocatoria Pública, esto debido a que, como ya se dijo, se está estableciendo un
monto para efectuarla, dado que se llevaban a cabo solo por excepción, con
independencia del monto; por esta razón se tendrán más partidas presupuestales con
recursos autorizados dentro de los límites determinados para ejercer esta modalidad.
Asimismo, se precisan los supuestos en que resultarán aplicables las modalidades de
contratación, pudiendo ser por montos o por actualizarse algún supuesto de excepción a
la Licitación por Convocatoria Pública.
En consecuencia, las modalidades de los procedimientos de contratación serían la
Licitación por Convocatoria Pública (Estatal o Nacional), la Licitación Restringida y la
Adjudicación Directa, definiendo con claridad las condiciones para su aplicación.
Otro aspecto relevante que se plantea en el presente documento, es desvincular los
tiempos en que se llevarán a cabo las diferentes actividades previstas en cada etapa de
los procedimientos licitatorios de la publicación de la convocatoria, permitiendo de esta
forma, generar un calendario de actos en la propia convocatoria y bases, acorde al
número de requisiciones recibidas y a las especificaciones técnicas establecidas por los
Organismos Requirentes, ya que se espera que el volumen de la información que se
recibirá de las Dependencias y Entidades para efectuar un procedimiento de licitación
se incremente notablemente, lo que hará insuficiente los plazos establecidos
actualmente, para realizar las actividades previstas en cada etapa del procedimiento,
como son los dictámenes técnicos y económicos que permitan determinar la viabilidad
de las propuestas ofertadas por los Licitantes, así como la emisión del fallo en la fecha
programada para tal efecto.
También se establece la obligación de integrar un Padrón de Proveedores, con el
propósito de transparentar y ordenar la participación de las personas físicas y morales
en los diversos procedimientos de contratación, de acuerdo a la especialidad que
tengan registrada ante la autoridad fiscal como actividad preponderante
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de
Servicios para el Estado de Chiapas
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
regular las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y
la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, en su administración centralizada y paraestatal.
II. El Poder Legislativo del Estado.
III. El Poder Judicial del Estado.
IV. Los Organismos constituidos como Autónomos.
Los Sujetos Obligados descritos en las fracciones de la I a la IV del presente artículo
deberán informar al Órgano Interno de Control competente, en términos del artículo 77
de la presente Ley.
Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley, las adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y la contratación de servicios con cargo total o parcial a recursos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
De igual modo, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y
convenios que celebren entre sí las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, así como los contratos que estas lleven a cabo con alguna Dependencia
o Entidad de la Administración Pública Federal o con algún organismo público
perteneciente a la Administración Pública de otra Entidad Federativa; no obstante,
dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad
obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí
misma y contrate un tercero para su realización.
Los Sujetos Obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, deberán realizar las
acciones referidas, observando los principios de legalidad, honestidad, honradez,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, imparcialidad,
control y rendición de cuentas.
En el caso de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de
servicios que realicen los municipios en el Estado, se estará a lo previsto en el artículo
115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley
de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del
Estado de Chiapas, así como en las disposiciones de la presente Ley, en lo conducente,
y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos,
ejecutarán los procedimientos a que se refiere la presente Ley, a través de sus Comités.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Adjudicación Directa: Al procedimiento administrativo a través del cual, los Sujetos
Obligados de esta Ley, asignan libremente a una persona un contrato para adquisición,
arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
II. Comité: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y
Contratación de Servicios, al que hace referencia el artículo 6 de la presente Ley.
III. Convocante: A la Oficialía, Dependencias, Entidades u Oficina de Adquisiciones,
cuando realicen procedimientos de Licitación por Convocatoria Pública o Restringida.
IV. Dependencias: A las descritas en el artículo 2 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas.
V. Entidades: A las descritas en el artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas.
VI. Grupo Técnico de Apoyo: Al órgano colegiado integrado en términos del artículo 12
de la presente Ley, que servirá de consulta y apoyo del Comité.
VII. Investigación de Mercado: Al procedimiento utilizado para identificar las
características del mercado estatal, nacional e internacional, de bienes y servicios
específicos a fin de proveer al Comité de información útil relacionada con precios
estimados y la existencia de los bienes o servicios para la adquisición y arrendamiento
de bienes o prestación de servicios en las mejores condiciones posibles.
VIII. Ley: A la presente Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y
Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.
IX. Licitación por Convocatoria Pública: Al procedimiento administrativo mediante el
cual se convoca a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases
establecidas, presenten sus ofertas con la finalidad de seleccionar la más conveniente
para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios por los
Sujetos Obligados de esta Ley.
X. Licitación Restringida: Al procedimiento administrativo mediante el cual se invita a
por lo menos tres proveedores, para que sujetándose a las bases establecidas
presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente por los Sujetos
Obligados de esta Ley.
XI. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de
Licitación por Convocatoria Pública o Restringida.
XII. Ofertas Subsecuentes de Descuentos: A la modalidad utilizada en las licitaciones,
en la que los Licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que en la
apertura de propuestas técnicas y económicas, realicen una o más Ofertas
Subsecuentes de Descuentos, que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que
ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente
contenidas en su propuesta técnica.
XIII. Oficialía: A la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.
XIV. Oficina de Adquisiciones: Al Órgano Administrativo de los Poderes Legislativo,
Judicial y Organismos Autónomos, con atribuciones para realizar adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.
XV. Organismos Autónomos: A los organismos con personalidad jurídica y patrimonio
propio, dotados de autonomía constitucional o legal.
XVI. Organismos Requirentes: A las Unidades Administrativas integrantes de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Autónomos, que
soliciten bienes o servicios.
XVII. Órgano Interno de Control: A la unidad o ente de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, así como de los Organismos Autónomos, que se encargue de
vigilar el cumplimiento del marco jurídico vigente.
XVIII. Pedido o contrato: Al acto jurídico bilateral formalizado entre el Organismo
Requirente y el Proveedor, respecto a las adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles o contratación de servicios, que se deriven de licitaciones o adjudicaciones
directas, según corresponda en los términos de esta Ley y su Reglamento.
XIX. Precio Máximo de Referencia: Al precio máximo al que el Organismo Requirente
estaría en condiciones de adquirir un bien, o contratar un servicio o arrendamiento.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
XX. Proveedor: A la persona física o moral, que se le adjudique y celebre pedido o
contrato de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y/o prestaciones de
servicios, en términos de la presente Ley.
XXI. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes
Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.
XXII. Subcomité: Al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y
Contratación de Servicios que se instale en los Organismos Requirentes.
XXIII. Sujetos Obligados: A los Organismos Públicos previstos en las fracciones I a la
IV del artículo 1 de esta Ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos entre las adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, los siguientes:
I. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles.
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse
a un inmueble, que sean necesarios para la realización de la obra pública por
administración directa, o los que suministren cualquiera de los Sujetos Obligados de
acuerdo a lo pactado en los contratos de obras.
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles de cualquiera de los Sujetos Obligados, cuando su precio sea
superior al de su instalación.
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación
alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial
corresponda al servicio requerido.
V. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros,
transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y
vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de
bienes muebles.
VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.
VII. La prestación de servicios profesionales en términos de la legislación fiscal; excepto
la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios.
VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
IX. En general los servicios de cualquier naturaleza que genere una obligación de pago
para cualquiera de los Sujetos Obligados, cuyo procedimiento de contratación no se
encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
En todos los casos en que la Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamiento de
bienes muebles y contratación de servicios, se entenderá que se trata respectivamente,
de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y contratación
de servicios de cualquier naturaleza; salvo, en este último caso, de los servicios
relacionados con la obra pública.
Artículo 4.- Quedan facultados para aplicar e interpretar la presente Ley los Organismos
Públicos previstos en las fracciones I a la IV del artículo 1 de esta Ley, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
En el caso del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda, la Oficialía y la Secretaría de
la Honestidad y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como para dictar
las disposiciones administrativas que requieran la adecuada aplicación de la misma y
sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 5.- El gasto para las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y
contratación de servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de
Egresos del Estado, así como a lo previsto en el Código de la Hacienda Pública para el
Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.
Título Segundo
Del Comité y sus Atribuciones
Capítulo I
De la Integración del Comité
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 6.- Para determinar las acciones tendentes a la optimización de recursos
que se destinen a las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y
contratación de servicios, así como a la observancia de esta Ley y demás
disposiciones aplicables, los Sujetos Obligados constituirán un órgano colegiado
que se denominará Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y
Contratación de Servicios, el cual estará integrado y funcionará de acuerdo a lo
señalado en el presente ordenamiento y los reglamentos respectivos, conforme a
las bases siguientes:
I. En el Poder Ejecutivo, el Comité estará integrado de la siguiente forma:
a) Un Presidente, que será el Titular de la Oficialía.
b) Un Secretario Técnico, que será el Titular del órgano competente que el Titular
de la Oficialía designe.
c) Dos vocales, que serán:
1. El Titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo.
2. El Titular de la Secretaría de Hacienda.
II. En los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, el Comité estará
integrado de la siguiente forma:
a) Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría, Dirección o Unidad de Apoyo
Administrativo o sus equivalentes.
b) Un Secretario Técnico, que será el Titular del Área de Recursos Materiales,
Servicios Generales o su equivalente.
c) Dos vocales, que serán:
1. El Titular del Área de Planeación o su equivalente.
2. El Titular del Área de Recursos Financieros o su equivalente.
Cada uno de los miembros del Comité, tendrá derecho a voz y voto en las sesiones que
se celebren, con excepción del Secretario Técnico, quien únicamente tendrá derecho a
voz. En ausencia del Titular, estos podrán designar por escrito a un suplente quien
deberá contar hasta con dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su representado.
El Titular del Órgano Interno de Control, según corresponda, deberá estar presente en
todos los actos del Comité y participará como asesor con voz, pero sin voto, quien podrá
pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité; en caso de
ausencia, podrá designar a un suplente quien tendrá las mismas atribuciones y
obligaciones del Titular.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Las Cámaras Empresariales que en razón de su materia se considere conveniente
convocar, podrán participar como invitados en las sesiones del Comité, a través
de sus representantes debidamente acreditados, con derecho a voz, pero sin voto.
Los integrantes de los Comités deberán presentar una declaración bajo protesta de
decir verdad, que no tienen interés alguno personal o de negocio con las personas
físicas o morales que participan en el proceso de licitación, caso contrario, deberán
excusarse para no estar presentes durante el proceso.
Artículo 7.- En auxilio de las funciones del Comité, previo acuerdo razonado y fundado
del mismo, se podrá autorizar la instalación de Subcomités, conforme a la estructura y
funciones que al efecto se determinen en el Reglamento.
El Comité podrá determinar la disolución de los Subcomités instalados, cuando medien
causas justificadas que a juicio del propio Comité así lo amerite.
( mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 8.- Se Deroga.
Capítulo II
De las Sesiones y Atribuciones del Comité
Artículo 9.- El Comité sesionará en forma ordinaria los días martes de cada semana,
previa entrega que realice el Secretario Técnico del orden del día de que se trate, con
por lo menos 24 horas de anticipación.
El Comité celebrará las sesiones extraordinarias necesarias a solicitud de alguno de sus
miembros, para cuyo efecto el Presidente instruirá al Secretario Técnico la emisión de
las convocatorias respectivas por lo menos con 24 horas de anticipación, debiendo
anexar el orden del día de que se trate.
Para la validez de las sesiones y acuerdos del Comité, se deberá contar con la
asistencia de todos sus integrantes y los acuerdos se decidirán por mayoría de votos.
Las decisiones que emitan los Comités serán obligatorias, por lo que ninguna
adquisición celebrada sin su acuerdo será válida, salvo las excepciones previstas por
esta Ley.
Artículo 10.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
I. Coordinar los procedimientos de las adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles y la contratación de servicios, en términos de la presente Ley.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
II. Dictaminar la viabilidad del inicio del procedimiento de la licitación, así como su
carácter, o en su caso, de la excepción por encontrarse en algunos de los
supuestos previstos en el artículo 76 de la Ley.
III. Establecer políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.
IV. Revisar los Programas Anuales de Adquisiciones, que presenten los Organismos
Requirentes, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y
recomendaciones convenientes.
V. Autorizar la instalación de Subcomités en los Organismos Requirentes, para que
realicen las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios,
de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita el propio Comité.
VI. Autorizar por escrito a los Organismos Requirentes para que lleven a cabo, por
conducto de su respectivo Subcomité, los procedimientos de Licitación por Convocatoria
Pública o Licitación Restringida, en los términos que establecen las disposiciones
legales aplicables.
VII. Procurar que las modalidades de los procedimientos de las contrataciones en
materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios,
se lleven a cabo considerando las políticas gubernamentales para el estímulo de la
planta productiva, el fomento del empleo de los recursos humanos del Estado o el
impulso de la economía de las familias chiapanecas, haciendo más dinámica y
transparente la participación de proveedores o prestadores de servicios.
VIII. Verificar que la solicitud de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles o
prestación de servicios realizada por el Organismo Requirente, cuente con el oficio de
autorización de recursos expedido por el órgano administrativo de cada Sujeto Obligado.
IX. Evaluar las propuestas que los Organismos Requirentes formulen, aplicando los
mecanismos administrativos establecidos en la presente Ley.
X. Validar el orden del día de la sesión correspondiente.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
XI.Aprobar los fallos derivados de los procesos licitatorios regulados por la
presente Ley.
XII. Solicitar asesoría específica de personas físicas o morales, públicas o privadas en
asuntos que se requieran; para tal efecto, el Presidente del Comité expedirá la
autorización correspondiente, con base en lo establecido en el Reglamento.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
XIII. En los casos que considere conveniente, previo al inicio de procesos de
licitación, autorizar que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o la
contratación de servicios se realicen a través de los procedimientos de
abastecimiento simultáneo, a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las
partidas de bienes o servicios, subasta inversa o a precios unitarios.
XIV. Aprobar la procedencia de procesos de licitación mediante la aplicación de Ofertas
Subsecuentes de Descuento, previa determinación en las bases de licitación.
XV. Aprobar previo al inicio de los procedimientos de licitación, el medio a través del
cual se realizará, ya sea presencial, electrónico o mixto.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
XVI. Los miembros del Comité podrán participar en cualquier etapa del proceso
licitatorio y constatar el cumplimiento de las especificaciones de los productos o
servicios.
XVII. Los miembros del Comité podrán solicitar al Secretario Técnico, el expediente para
la revisión de las bases ante el mismo.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
XVIII. Resolver los casos no previstos en esta Ley y sus Reglamentos.
(Adición Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
XIX. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 11.- Para la toma de decisiones, el Comité podrá consultar al Grupo Técnico de
Apoyo, respecto a la integración de bases, juntas de aclaración de dudas, evaluaciones
técnicas y fallos; este Grupo podrá participar como invitado en las sesiones del Comité;
su organización y facultades quedarán descritas en el Reglamento.
Artículo 12.- El Grupo Técnico de Apoyo será convocado por el Comité en el proceso
de licitación que así se requiera, debiendo integrarse de la siguiente forma:
I. Un representante del Organismo Requirente.
II. Un representante del Órgano Interno de Control que corresponda.
III. Un representante de la Oficialía en el caso del Poder Ejecutivo, y en el supuesto de
los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos será un representante de la
Oficina de Adquisiciones.
Artículo 13.- Para aquello que no se encuentre previsto por la Ley, su Reglamento y
demás disposiciones que se deriven, serán aplicados supletoriamente la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el
Código Civil del Estado de Chiapas, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Chiapas y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.
Título Tercero
Capítulo Único
De la Planeación, Programación y Presupuesto
Artículo 14.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y
contratación de servicios, que pretendan realizar los Sujetos Obligados, deberán
ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales de desarrollo económico y social.
II. Los objetivos, metas a corto, mediano y largo plazo y previsiones de recursos
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y demás disposiciones
aplicables.
Los Organismos Requirentes formularán su Programa Anual de Adquisiciones, así como
su respectivo presupuesto, considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones.
II. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios.
III. Las unidades responsables de su instrumentación.
IV. Los programas prioritarios de apoyo administrativo y de inversiones; así como, en su
caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización,
incluyendo los que habrán de sujetarse a proyectos productivos.
V. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de
suministros, los avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso, los
planos, proyectos y especificaciones.
VI. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los
bienes muebles a su cargo.
VII. Las demás previsiones que deberán tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de
servicios.
Los Organismos Requirentes presentarán, a más tardar el 31 de enero de cada año, su
Programa Anual de Adquisiciones ante la Oficialía u Oficina de Adquisiciones, según
corresponda.
Artículo 15.- Con base en el Programa Anual de Adquisiciones, los Organismos
Requirentes deberán prever el envío de requisiciones de bienes y servicios a la Oficialía
en el caso del Poder Ejecutivo, y en el supuesto de los Poderes Legislativo y Judicial,
así como los Organismos Autónomos, ante la Oficina de Adquisiciones, con por lo
menos 30 días hábiles anteriores a las necesidades de los mismos, a efecto de
garantizar la programación y realización del proceso de licitación y la entrega oportuna
de los bienes y servicios requeridos; de igual manera deberán considerar la
disponibilidad de entrega por parte de los proveedores y prestadores de servicios.
Artículo 16.- Los Organismos Requirentes que pretendan contratar servicios de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus
archivos si existen trabajos sobre la materia de la que se trate, en el supuesto de que
advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del
organismo, no procederá la contratación con excepción de aquellos trabajos que sean
necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, requerirá de la autorización escrita del Titular del Organismo
Requirente, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no existen trabajos
previos similares, y que no cuenta con personal capacitado disponible para su
realización.
Artículo 17.- La Oficialía, mediante disposiciones de carácter general, determinará, en
su caso, los bienes y contratación de servicios de uso generalizado que, en forma
consolidada se podrán adquirir, arrendar o contratar para las Dependencias y Entidades,
con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y
oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del
desarrollo.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este
artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables, de conformidad
con la normatividad en materia de responsabilidades del Estado.
Título Cuarto
De las Modalidades de los Procedimientos de Contratación y del Padrón de
Proveedores
Capítulo I
Generalidades
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 18.- Las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamiento de
bienes muebles y prestación de servicios, se llevarán a cabo a través de las
modalidades siguientes:
I. Licitación por Convocatoria Pública: Cuando el monto sea mayor a 30,000 veces
el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pudiendo ser:
a) Estatal. Cuando únicamente puedan participar proveedores establecidos y con
domicilio fiscal en el Estado.
b) Nacional. Cuando puedan participar proveedores establecidos en cualquier
parte de la república mexicana.
II. Licitación Restringida:
a) Cuando el monto sea mayor a 1,525 y hasta 30,000 veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización.
b) Cuando el Comité autorice llevar a cabo esta modalidad, de conformidad con lo
previsto en los artículos 74 y 76 de la Ley, con independencia del monto
establecido en el inciso a) de esta fracción.
III. Adjudicación Directa:
a) Cuando el monto esté comprendido hasta 1,525 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización, se podrá ejercer a través de las Unidades de Apoyo
Administrativo o equivalentes, de manera directa, de conformidad con las
disposiciones de carácter general que se emitan.
b) Cuando el Comité autorice llevar a cabo esta modalidad, de conformidad con lo
previsto en los artículos 74 y 76 de la Ley, con independencia del monto
establecido en el inciso a) de esta fracción.
Para el cumplimiento de la atribución que otorga a la Oficialía el artículo 17 de la
Ley, en materia de adquisiciones y contrataciones consolidadas, los montos de
las modalidades de contratación establecidas en este artículo serán determinados
en el Reglamento.
Las convocatorias de las licitaciones sin excepción, se deberán hacer por medios
remotos de comunicación electrónica.
En las licitaciones estatales por Convocatoria Pública y Restringidas podrán
participar únicamente Licitantes con domicilio fiscal en el Estado de Chiapas y
que enteren sus contribuciones federales y estatales en la entidad y estén al
corriente en el pago de las mismas, siempre y cuando, por la naturaleza de los
bienes o servicios que pretendan adquirirse o contratarse, existan proveedores o
prestadores de servicios para realizar la licitación correspondiente, caso contrario
se convocará a nivel nacional.
Tratándose de licitaciones públicas nacionales en las que participen de manera
individual micro, pequeñas y medianas empresas estatales o nacionales, no se
aplicará la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuento.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 19.- Se podrá convocar, licitar, adjudicar y contratar adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, solamente cuando se
cuente con saldo disponible dentro del calendario del presupuesto anual
autorizado en cada partida presupuestal.
En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las
Dependencias y Entidades podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda su
aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en
el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos
contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se
prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización
de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las
partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará
nulo.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un
ejercicio presupuestario, las Dependencias o Entidades deberán determinar tanto
el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la
formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán
los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las
previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, las Dependencias y Entidades observarán lo
dispuesto por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en
este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables, de
conformidad con la normatividad en materia de responsabilidades del Estado.
Artículo 20.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, se deberá promover
preferentemente, en igualdad de condiciones, la utilización de bienes o servicios de
procedencia estatal, con la finalidad de propiciar la mayor integración posible de
empresas locales, fomentar el empleo de los recursos humanos del Estado e impulsar la
economía de las familias chiapanecas.
Capítulo II
De las Licitaciones
Artículo 21.- Las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de
servicios, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones por Convocatoria
Pública, las cuales podrán ser estatales o nacionales, para que libremente se presenten
propuestas solventes en medios electrónicos o en sobre cerrado, según el caso, que
será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles, de acuerdo a lo que establece la Ley.
Artículo 22.- El Órgano Interno de Control en la persona de su Titular o el suplente que
designe, estará presente en todas las etapas del procedimiento de licitación.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 23.- El Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su
competencia, autorizará la presentación de propuestas a través de medios
electrónicos de comunicación, para lo cual en sustitución de la firma autógrafa, se
emplearán los medios de identificación electrónica que establezca el Instituto de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas, los cuales producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en
consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Las propuestas técnicas y económicas serán generadas mediante el uso de la
tecnología que resguarde la confidencialidad de la información, de tal forma que
sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que se establezcan.
El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas, operará y
se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen los Licitantes y será responsable de ejercer el control de
estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita
por esta vía.
En los procedimientos de Licitación por Convocatoria Pública o Restringida, se
observarán los criterios que establezca el Reglamento, con base en la Ley.
La Oficialía podrá celebrar convenios de colaboración con alguna Dependencia o
Entidad perteneciente a la Administración Pública Federal o de otra Entidad
Federativa, para el uso de herramientas informáticas que permitan el desarrollo
del procedimiento contratación en medios electrónicos.
Artículo 24.- Previo a la apertura de propuestas técnicas y económicas, en el caso del
Poder Ejecutivo, la Oficialía, deberá realizar una Investigación de Mercado de la cual se
desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien o servicio
objeto de la misma, como son precios de referencia y calidad, debiendo ser esta
investigación de carácter estatal o nacional, dependiendo el tipo de licitación a llevarse a
cabo, a efecto de buscar y presentar las mejores condiciones de mercado para el
Estado. Los demás Poderes y los Organismos Autónomos podrán adoptar los criterios
utilizados por el Poder Ejecutivo, a través de su Oficina de Adquisiciones.
Artículo 25.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios y
contendrán como mínimo:
I. El nombre, denominación o razón social de la Convocante.
II. La indicación de los lugares, oficinas de gobierno o, en su caso, medios electrónicos
de comunicación, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y
especificaciones de la licitación y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.
Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, este será fijado sólo
en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de
la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisar
tales documentos antes del pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en
la licitación.
III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
propuestas.
IV. La indicación del tipo de Licitación por Convocatoria Pública: estatal o nacional.
V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación
por Convocatoria Pública, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes,
podrán ser negociadas.
VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o
servicios que sean objeto de la Licitación por Convocatoria Pública; así como la
correspondiente por lo menos a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto.
VII. Lugar y plazo de entrega de los bienes o servicios licitados.
VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán.
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos del artículo 32 de la presente Ley.
XI. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, la indicación de si éste es con o sin
opción a compra.
XII. La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la
Licitación por Convocatoria Pública de acuerdo con sus características y demás
requisitos generales que deberán cumplir los interesados.
Artículo 26.- Las bases para las licitaciones por Convocatoria Pública, que emita la
Convocante, previo acuerdo del Comité o Subcomité, según corresponda, se pondrán a
disposición de los interesados en cumplimiento a la fracción II del artículo anterior, a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta cinco días hábiles, siendo
responsabilidad exclusiva de los interesados, adquirirlas oportunamente. Las bases
contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social del Organismo Requirente.
II. Forma en que se deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica del Licitante.
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo
optativa la asistencia de los Licitantes a las reuniones que, en su caso se realicen,
considerándose aceptadas las aclaraciones para aquellos que no asistan
comunicándoles conforme a esta Ley.
IV. Precisar que será requisito el que los Licitantes, entreguen junto con la propuesta
técnica, una carta declaratoria en la que señalen:
a) Bajo protesta de decir verdad, tener el giro y la infraestructura comercial,
administrativa y de servicios objeto del concurso.
b) Aceptar visita de inspección a sus instalaciones.
c) Bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en alguno de los supuestos
establecidos por el artículo 32 de esta Ley.
d) Manifestar aceptación de todos los puntos señalados en las bases.
e) Manifestar la aceptación de cualquier variación en el número de los bienes
solicitados, manteniendo el precio originalmente ofertado.
V. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas técnicas y
económicas, que deberá realizarse en día hábil y como mínimo a los cinco días hábiles
contados a partir del día de la junta de aclaración de dudas; proposiciones que deberán
presentarse en idioma español.
VI. Indicaciones para la presentación de garantías.
VII. Fecha, hora y lugar para la realización del fallo y condiciones para la firma del
contrato.
VIII. Manifestación de que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún Licitante ha acordado
con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo
que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás Licitantes, será causa de
descalificación.
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser
negociadas.
X. La indicación de manera particular de los requerimientos de carácter técnico y demás
circunstancias pertinentes que habrá de considerar el Comité o Subcomité para la
adjudicación del pedido o contrato correspondiente, utilizando los siguientes criterios:
a) De la propuesta: 1. La calidad (especificaciones, características funcionales y
valor técnico). 2. La mejor oferta económica. 3. El plazo de entrega. 4. La asistencia
técnica. 5. La rentabilidad.
b) Del Licitante: 1. Capacidad técnica. 2. Capacidad financiera. 3. Infraestructura.
XI. Descripción completa de los bienes o servicios, información específica que requieran
respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; presentación de
constancias de verificación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean
parte integrante del contrato; especificaciones y normas de calidad que, en su caso,
sean aplicables; dibujos; esquemas, presentación de muestras y pruebas de laboratorio
que en su caso deban realizarse y, de ser posible, método para ejecutarlas; período de
garantía y demás condiciones técnicas requeridas.
XII. Plazo, lugar y condiciones de entrega.
XIII. Indicar que es obligación de los proveedores presentar los siguientes requisitos:
a) Proporcionar escrituras públicas debidamente inscritas en el registro público de la
propiedad y de comercio que corresponda, con la que se acredite la constitución o
conformación y todos los cambios jurídicos o económicos si se trata de una persona
moral. Las personas físicas proporcionarán identificación oficial y acta de nacimiento
actualizada.
b) Proporcionar la escritura pública o el documento legal con el que se acredita la
personalidad del representante o mandatario de la persona física o moral según el
caso.
c) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del estado,
apercibido que de no hacerlo, la notificación se le hará en el lugar de recepción de
propuestas del Comité o Subcomité.
d) Que el giro del negocio corresponda a la actividad preponderante del objeto de la
licitación y lo pueda comprobar a solicitud del Comité o Subcomité.
e) Proporcionar registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)
actualizado.
f) Proporcionar estados financieros con una antigüedad no mayor a 3 meses,
cuando así se solicite en las bases.
g) Que su infraestructura sea la adecuada para atender el objeto de la licitación y la
pueda comprobar a solicitud del Comité o Subcomité.
h) Que cuente con la experiencia y capacidad técnica y financiera para atender el
objeto de la licitación y la pueda comprobar a solicitud del Comité o Subcomité.
i) Proporcionar declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que servirá, entre otros, como
comprobante del capital contable mínimo requerido para participar en la licitación.
j) Documentación que compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales estatales y federales.
k) Acreditación de su registro vigente en el Padrón de Proveedores.
XIV. Condiciones de precio y pago.
XV. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el
porcentaje respectivo y el momento que se entregará.
XVI. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o
bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor,
o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo. Se
deberá indicar también, el criterio de desempate que se empleará en caso de surgir
este.
XVII. En el caso de los contratos abiertos, la información que corresponda de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley.
XVIII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de
los servicios.
XIX. La indicación de que el Licitante que no firme el pedido o contrato por causas
imputables al mismo será sancionado en los términos de la normatividad aplicable.
XX. Indicar las causas por las cuales será descalificado un Licitante.
XXI. Indicar la forma en que los proveedores ganadores realizarán la facturación.
XXII. Indicación de que el proveedor ganador asumirá la responsabilidad total en caso
de que al suministrar los bienes, infrinja alguna disposición en materia de propiedad
industrial y derechos de autor.
XXIII. Indicar que los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentos
presentados, son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de los Licitantes
que correspondan.
XXIV. Los demás requisitos que el Comité o Subcomité consideren pertinentes y viables
para asegurar los intereses del Estado.
Las bases para las licitaciones restringidas, se sujetarán en lo aplicable a las
disposiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 27.- En la adjudicación de los contratos derivados de las licitaciones y en la
evaluación de las proposiciones, no podrán utilizarse mecanismos de puntos o
porcentajes, salvo cuando se trate de servicios de consultoría y/o asesoría.
Artículo 28.- Para la participación, contratación o adjudicación, relacionadas con
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, no se le
podrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley; sin embargo,
los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación deberán ser los
mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y
lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.
Artículo 29.- Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las
proposiciones y agilizar la conducción de los actos de las licitaciones, así como
cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido
no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán
por no establecidas.
La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos
no será motivo para desechar sus proposiciones.
Artículo 30.- Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de la
propuesta, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo
caso, de resultar adjudicado y de convenir al Organismo Requirente pudiera aceptarse;
omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia
propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si se proporciona
de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de
fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la
solvencia de la proposición presentada.
En ningún caso el Comité, Subcomité o los Licitantes podrán suplir o corregir las
deficiencias de las propuestas presentadas.
Artículo 31.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases
de la licitación, tendrá derecho a presentar propuestas. Para tal efecto, no se podrán
exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley; asimismo, se les proporcionará a
todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de
evitar favorecer a algún participante.
Artículo 32.- No se podrán recibir propuestas ni celebrar pedido o contrato alguno, en
las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes:
I. Aquellas con los que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las
sociedades de las que dichas personas formen parte, cuando se actualice un conflicto
de interés, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Chiapas, así como los inhabilitados para desempeñar algún empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
III. Aquellos proveedores o prestadores de servicios que, por causas imputables a ellos
mismos se les haya rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un
lapso de un año calendario, contado a partir de la primera rescisión.
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por determinación del Órgano Interno de
Control, en los términos del Título Séptimo de este ordenamiento o por autoridad
competente.
V. Las que no hubieren cumplido con sus obligaciones contractuales respecto de las
materias de la Ley, por causas imputables a estas y que como consecuencia de ello,
haya sido perjudicado el Organismo Requirente respectivo.
VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan
actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su
celebración o durante su vigencia.
VII. Las que en virtud de la información con que cuenten los Órganos Internos de
Control, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley.
VIII. Los proveedores o prestadores de servicios que se encuentren en situación de
atraso en las entregas de los bienes, o prestación de servicios por causas imputables a
ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con
ello al Organismo Requirente.
IX. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pago, en estado de quiebra o,
en su caso sujeto a concurso de acreedores.
X. Aquellas que presenten propuesta en un mismo lote o partida de una licitación que se
encuentren vinculadas entre sí o por algún socio o asociado en común respecto de las
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios que
realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial.
XI. Los que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir
controversias entre tales personas y los Organismos Requirentes.
XII. Las que no puedan comprobar el giro objeto de la licitación.
XIII. Cuando se compruebe que el proveedor de bienes o el prestador de servicios
recurrieron a cualquier práctica ilícita para obtener la adjudicación de un contrato.
XIV. Aquellas que injustificadamente y por causas imputables a las mismas no
formalicen el pedido o contrato adjudicado por el Comité o Subcomité.
XV. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por
resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de
retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación.
XVI. Quienes no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y
federales, según corresponda, en términos de la normatividad aplicable.
XVII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por las
disposiciones legales correspondientes.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 33.- La Convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el
número de participantes, podrá modificar los plazos y otros aspectos establecidos
en la convocatoria o en las bases de licitación, cuando menos con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de
propuestas, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los
interesados a través de los medios utilizados para su publicación.
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en forma similar a lo
estipulado en el artículo 18 de la presente Ley, a fin de que los interesados concurran,
en su caso, ante el Organismo Requirente para conocer de manera específica las
modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere está fracción, cuando
las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar
dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada
uno de los Licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones a que se refiere el presente artículo, en ningún caso podrán consistir
en la sustitución o variación sustancial de los bienes, o prestación de servicios
convocados originalmente, o bien, en la adición de otros de distintos rubros o en
variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las
juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de
licitación.
Artículo 34.- El fallo que emita el Comité o Subcomité, se dará a conocer a cada uno de
los participantes al concluir el procedimiento correspondiente, salvo que esto no fuere
factible, deberá hacerlo dentro de un término que no podrá exceder de veinte días
hábiles.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 35.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que
se refiere esta Ley, deberán garantizar lo siguiente:
I. La seriedad de las propuestas. Esta garantía se hará mediante cheque no
negociable con la leyenda “para abono en cuenta” del beneficiario, con un importe
mínimo del 5% del total de su oferta económica, sin considerar el Impuesto al
Valor Agregado, y deberá presentarse como parte de la propuesta económica.
II. Los anticipos que en su caso reciban. Esta garantía se constituirá por la
totalidad del monto del anticipo, mismo que en ningún caso excederá del 50% de
la totalidad del contrato; deberá ser asegurado mediante póliza de fianza otorgada
por institución autorizada, la cual permanecerá vigente hasta la amortización total
del mismo, debiendo contener la indicación expresa de la aceptación de la
afianzadora para continuar garantizando el monto cubierto, en caso de que se
otorgue prórroga o espera al proveedor. Esta garantía se presentará previo al
otorgamiento del anticipo.
III. El cumplimiento de los contratos mediante cheque certificado con cargo a
institución bancaria legalmente constituida conforme a la legislación mexicana, o
bien, mediante póliza de fianza otorgada por institución afianzadora debidamente
autorizada, con un importe mínimo del 10% sobre el total de los contratos. Esta
garantía se presentará dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción
del contrato por parte del proveedor.
IV. En adquisiciones de bienes que así lo ameriten y se especifiquen en las bases,
el proveedor deberá garantizar los bienes adquiridos contra defectos o vicios
ocultos mediante la presentación de una póliza de fianza, cheque de caja o cheque
certificado, en todos los casos deberán garantizar el 10% del monto total pagado
sobre los bienes de que se trate, debiendo hacer válidas tales garantías por un
lapso que no podrá ser menor a doce meses. El plazo de dicha garantía se contará
a partir de la fecha de recepción de los bienes antes referidos. Dicha garantía
deberá presentarse en la recepción formal de los bienes, sustituyendo a la
presentada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
contrato.
De no haber surgido responsabilidad a cargo del proveedor al término del año, se
ordenará la cancelación de la fianza en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 36.- Las garantías a que se refiere el artículo anterior, que deban otorgarse
conforme a la Ley, se constituirán:
I. Cuando se trate del Poder Ejecutivo del Estado en su administración centralizada y
paraestatal, a favor de la Secretaría de Hacienda.
II. Cuando se trate de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de Organismos
Autónomos, a favor de la Unidad Administrativa que determine su normatividad interna.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos emitirán a
través de las disposiciones normativas correspondientes, la forma o procedimientos en
que se constituirán las garantías de seriedad de las propuestas, anticipo, cumplimiento y
de defectos o vicios ocultos, que deban otorgarse conforme a esta Ley.
Sección Primera
De la Licitación por Convocatoria Pública
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 37.- En la Licitación por Convocatoria Pública descrita en el artículo 18
fracción I de la Ley, el acto de presentación y apertura de propuestas será público
y se llevará a cabo en dos etapas denominadas técnica y económica, pudiéndose
realizar de manera electrónica, presencial o mixta, según sea el caso, en el lugar,
fecha y hora que se estipulen en las bases de la licitación.
En aquellos procedimientos licitatorios de manera electrónica y que se rijan por la
modalidad de subasta a la inversa, se dará a conocer el Precio Máximo de
Referencia derivado de la Investigación de Mercado, para efectos de que los
proveedores se encuentren en posibilidades de realizar propuestas de precios a la
baja.
Podrán participar los Licitantes que hayan cubierto el costo de las bases y se
llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. La convocatoria se realizará a través de los medios electrónicos de
comunicación que para tal efecto se establezcan, así como la publicación de la
misma en un periódico de mayor circulación en el Estado, previa dictaminación
del Comité o Subcomité. En licitaciones de carácter nacional, la publicación de la
convocatoria se realizará también en un periódico de mayor circulación en el país.
II. Para llevar a cabo la apertura de sobres, bastará con la recepción de una sola
propuesta susceptible de ser analizada; de no ser así, la licitación se declarará
desierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica.
III. En la fecha señalada, los Licitantes presentarán a través de los medios
electrónicos previamente establecidos, sus propuestas técnicas y económicas en
archivos independientes y firmados electrónicamente; en caso de realizarse de
manera presencial, los Licitantes presentarán sus propuestas técnica y
económica en sobres independientes y cerrados en forma inviolable; así mismo,
el Titular de la Oficialía o quien éste designe en su representación, el Subcomité o
el Titular de la Oficina de Adquisiciones, según corresponda, un representante del
Órgano Interno de Control, los Licitantes que estuviesen presentes y los
representantes de los Organismos Requirentes que hayan asistido, suscribirán
todos los sobres presentados y se procederá primeramente a la apertura de las
propuestas técnicas sin que sea obligatoria la presencia de los Licitantes,
quedando en resguardo de la Convocante las propuestas económicas para su
apertura en la fecha establecida en las bases.
En la etapa técnica y previo a la apertura de las propuestas, el Titular de la
Oficialía o quien éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de la
Oficina de Adquisiciones, según corresponda, deberá verificar el cumplimiento de
la documentación legal y administrativa de los Licitantes, requerida en las bases;
en caso de incumplimiento se procederá a su descalificación y no se aperturará
su propuesta técnica.
IV. Durante la apertura de las propuestas técnicas, el Titular de la Oficialía o quien
éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de la Oficina de
Adquisiciones, según corresponda, deberá verificar que éstas contengan o hayan
observado las formalidades o requisitos solicitados en las bases.
La documentación deberá ser suscrita en su totalidad, por el Titular de la Oficialía
o quien éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de la Oficina
de Adquisiciones, según corresponda, el representante del Órgano Interno de
Control, los representantes de los Organismos Requirentes y por lo menos uno de
los Licitantes presentes, previo consentimiento de los demás que hubieran
asistido; quedando toda la documentación en custodia de la Convocante para la
continuación del proceso.
V. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las
formalidades y requisitos solicitados en las bases, se descalificarán en el acto;
salvo que dicho incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no
afecte la solvencia de las propuestas.
El sobre de la propuesta económica de los Licitantes descalificados en la apertura
técnica, estará a disposición de los mismos a partir del quinto día hábil posterior
al fallo, contando dichos Licitantes con cinco días hábiles para manifestar lo que a
su derecho convenga.
VI. Una vez realizada la apertura del sobre que contiene la propuesta técnica y
contando por lo menos con una propuesta no descalificada, en la fecha
programada se procederá a la apertura de las propuestas económicas, previa
lectura del dictamen técnico, caso contrario la licitación se declarará desierta. El
importe total de la propuesta de cada Licitante, se dará a conocer a través de los
medios remotos electrónicos establecidos; en caso de que el acto de apertura de
propuestas sea presencial, se dará lectura en voz alta al importe total de la
propuesta económica de cada Licitante.
Dicha documentación quedará en custodia de la Convocante para la continuación
del proceso.
VII. Si como resultado de la apertura de las propuestas económicas, permanece
una propuesta solvente, se deberá continuar con el proceso, caso contrario se
declarará desierto.
VIII. En el caso de haberse declarado desierto el proceso licitatorio, se estará a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 de esta Ley.
IX. Se elaborarán las actas de la apertura técnica y económica en las que se harán
constar el resultado de las propuestas aceptadas para análisis y dictamen, sus
importes, así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lo
motivaron, dichas actas deberán ser signadas electrónicamente o de forma
autógrafa; según sea el caso, por los participantes y darse a conocer en los
medios electrónicos establecidos, a más tardar al día hábil siguiente a la
realización del evento de apertura de propuestas.
X. Las propuestas técnicas no descalificadas se pondrán a disposición de los
Organismos Requirentes, para que estos realicen la evaluación técnica y emitan el
dictamen correspondiente que entregarán a la Oficialía, el Subcomité o a la Oficina
de Adquisiciones, según corresponda, en el que harán constar el resultado
detallado de todas las propuestas, señalando en cada uno de los lotes que se
hubieran ofertado, los que cumplen con lo requerido. Para los casos de aquellos
que incumplan, se deberán detallar las razones de dicho incumplimiento.
XI. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción X de
este artículo, la Oficialía, el Subcomité o la Oficina de Adquisiciones, según
corresponda, deberá revisar el mismo, a efecto de verificar que este cumpla con lo
establecido en las bases.
XII. La Convocante, con base en el comparativo de las proposiciones económicas
admitidas y el presupuesto autorizado, emitirá un dictamen que servirá como
fundamento para el fallo.
XIII. El Comité o Subcomité en sesión dará a conocer el acta de fallo de la
licitación en la fecha establecida en las bases, dejando constancia en dicha acta,
del nombre de los Licitantes ganadores y las causas de descalificación del resto
de participantes; acta que consignará el resultado del proceso y que estará
basada en el dictamen técnico elaborado por el Organismo Requirente y en el
dictamen económico realizado por la Oficialía, el Subcomité o la Oficina de
Adquisiciones, según corresponda.
XIV. En caso de que la apertura de propuestas o el fallo de la licitación no se
realicen en la fecha programada, la Oficialía, el Subcomité o la Oficina de
Adquisiciones, según corresponda, elaborará acta circunstanciada en la que se
harán constar los motivos por los cuales no se aperturaron dichas propuestas o
emitió el fallo, señalando la hora y fecha en la que se llevarán a cabo dichos
eventos. El acta deberá darse a conocer a los Licitantes en los medios
electrónicos previamente establecidos, a más tardar al día hábil siguiente de su
realización.
XV. El acta de la apertura de las propuestas técnicas y económicas y de fallo; así
como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de
los medios electrónicos que cada uno de los Sujetos Obligados diseñe para tal fin,
permaneciendo publicadas en dichos medios durante cinco días hábiles
posteriores al fallo.
XVI. La falta de firma de algún Licitante no invalidará el contenido y efectos de las
actas relativas a la apertura técnica y económica de la licitación, así como las
actas circunstanciadas, si las hubiera.
Artículo 38.- Contra la resolución que contenga el fallo, procederá la inconformidad que
se interponga en términos de lo dispuesto en el Capítulo Segundo denominado Del
Recurso Administrativo, perteneciente al Título Octavo de esta Ley.
Artículo 39.- Para emitir el fallo se adjudicará, de entre los Licitantes, a aquel o aquellos
cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, contables, técnicas y
económicas requeridas por los Organismos Requirentes y el Comité o Subcomité y
garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de
los requerimientos solicitados por los Organismos Requirentes y el Comité o Subcomité,
el pedido o contrato se adjudicará a quien o quienes ofrezcan las mejores condiciones
para el Estado.
Artículo 40.- Para el caso de una licitación por convocatoria pública de carácter
nacional, el pedido o contrato se asignará a la o las empresas estatales, cuando su
propuesta económica no sea mayor de un 13% con relación al mejor precio ofertado por
empresa o empresas foráneas.
Artículo 41.- El fallo que emita el Comité o Subcomité, deberá hacer constar los
aspectos siguientes:
I. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas.
II. Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las
propuestas presentadas por los Licitantes.
III. Nombre de los Licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con
los requerimientos exigidos.
IV. Nombre de los Licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas
como resultado del análisis cualitativo de las mismas.
V. La relación de los Licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes,
ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos.
VI. La fecha y lugar de elaboración.
VII. Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y
aprobación.
Artículo 42.- La Convocante procederá a declarar desierta una Licitación por
Convocatoria Pública o determinados lotes o partidas cuando:
I. No se reciban proposiciones en el acto de presentación y apertura de propuestas
técnicas y económicas.
II. Las proposiciones presentadas no reúnan las condiciones legales, técnicas y
económicas solicitadas en las bases.
III. Si se considera que las proposiciones presentadas no convienen a los intereses del
Estado.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Una vez declarado desierto el procedimiento de Licitación por Convocatoria
Pública, o determinados lotes o partidas, el Comité, con sujeción a lo dispuesto en
la fracción VI del artículo 76 de la Ley, podrá autorizar una Licitación Restringida o
una Adjudicación Directa. En ambos casos, la Convocante deberá realizar el
procedimiento establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley.
Artículo 43.- El Comité podrá cancelar una licitación cuando:
I. Se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente acreditados.
II. Se extinga la necesidad para adquirir o arrendar los bienes muebles o contratar la
prestación de servicios.
III. Se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al erario estatal.
Artículo 44.- El Comité o Subcomité, cuando considere conveniente, podrá distribuir la
adjudicación de los requerimientos de un mismo bien a dos o más proveedores, podrán
hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de licitación, en este caso, el
porcentaje diferencial en precio que se considera para determinar a los proveedores
susceptibles de adquisición, no podrá ser superior a 5% respecto de la propuesta
solvente más baja que cumpla con todos los requisitos solicitados en las bases.
Sección Segunda
De la Licitación Restringida
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 45.- En la Licitación Restringida descrita en el artículo 18 fracción II de la
Ley, el acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en dos
etapas denominadas técnica y económica, celebradas en un solo evento,
pudiéndose realizar de manera electrónica, presencial o mixta, según sea el caso,
en el lugar, fecha y hora que se estipulen en las bases de la licitación.
Podrán participar únicamente los Licitantes que hayan sido invitados y se llevará
a cabo conforme a lo siguiente:
I. Para llevar a cabo la apertura de sobres, se debe contar con por lo menos tres
propuestas susceptibles de ser analizadas, de no ser así, la licitación se declarará
desierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica.
II. En la fecha señalada, los Licitantes presentarán sus propuestas técnica y
económica en sobres independientes y cerrados en forma inviolable; el Titular de
la Oficialía o quien éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de
la Oficina de Adquisiciones, según corresponda, un representante del Órgano
Interno de Control, los Licitantes que estuviesen presentes y los representantes
de los Organismos Requirentes que hayan asistido, rubricarán todos los sobres
presentados y se procederá primeramente a la apertura de las propuestas
técnicas sin que sea obligatoria la presencia de los Licitantes.
En la etapa técnica y previo a la apertura de las propuestas, el Titular de la
Oficialía o quien éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de la
Oficina de Adquisiciones, según corresponda, deberá verificar el cumplimiento de
la documentación legal y administrativa de los licitantes, requerida en las bases;
en caso de incumplimiento se procederá a su descalificación y no se aperturará
su propuesta técnica.
III. El plazo para la presentación de las propuestas se fijará en las bases para cada
licitación, atendiendo al tipo de bien o servicio requerido, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación; sin
embargo, con el objeto de no limitar la participación, dicho plazo no podrá ser
inferior a 5 días hábiles, ni mayor a 8, contados a partir de la entrega de la
invitación o de la celebración de la junta de aclaraciones cuando ésta se haya
programado.
IV. Durante la apertura de las propuestas técnicas, el Titular de la Oficialía o quien
éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de la Oficina de
Adquisiciones, según corresponda, deberá verificar que éstas contengan o hayan
observado las formalidades o requisitos solicitados en las bases. La
documentación deberá ser suscrita en su totalidad, por el Titular de la Oficialía o
quien éste designe en su representación, el Subcomité o el Titular de la Oficina de
Adquisiciones, según corresponda, el representante del Órgano Interno de
Control, los representantes de los Organismos Requirentes y por lo menos uno de
los Licitantes presentes previo consentimiento de los demás que hubieran
asistido; quedando toda la documentación en custodia de la Convocante para la
continuación del proceso.
V. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las
formalidades y requisitos solicitados en las bases, se declararán descalificadas en
este acto, salvo que dicho incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su
contenido, no afecte la solvencia de las propuestas. El sobre de la propuesta
económica de los Licitantes descalificados en la apertura técnica, estará a
disposición de los mismos a los 5 días hábiles posteriores al fallo.
VI. Una vez efectuada la apertura técnica y contando por lo menos con tres
propuestas técnicas solventes no descalificadas, inmediatamente se procederá a
la apertura de las propuestas económicas, caso contrario se declarará desierta la
licitación. En la apertura económica se dará lectura en voz alta al importe total de
la propuesta de cada Licitante. Dicha documentación deberá ser rubricada en su
totalidad por el Titular de la Oficialía o quien éste designe en su representación, el
Subcomité o el Titular de la Oficina de Adquisiciones, según corresponda, un
representante del Órgano Interno de Control, y por lo menos uno de los Licitantes
presentes previo consentimiento de los demás que hubieran asistido y los
representantes de los Organismos Requirentes, quedando toda la documentación
en custodia de la Convocante para la continuación del proceso.
VII. Si como resultado de la apertura económica, permanece una propuesta
solvente, se deberá continuar con el proceso, la cual podrá ser adjudicada si los
precios son aceptables; caso contrario, se declarará desierto.
VIII. En caso de haberse declarado desierto el proceso licitatorio debido a lo
señalado en alguna de las fracciones I, VI y VII del presente artículo, se procederá
a una Adjudicación Directa, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 fracción
VI de la Ley, previa autorización del Comité; para tal efecto, la Convocante deberá
realizar el procedimiento establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley.
IX. Se elaborará acta de la apertura técnica y económica en la que se hará constar
el resultado de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, sus
importes, así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lo
motivaron. Dicha acta deberá darse a conocer a los Licitantes a más tardar al día
hábil siguiente a la realización del evento de apertura de propuestas.
X. Las propuestas técnicas no descalificadas, se pondrán a disposición del
Organismo Requirente para que este realice la evaluación técnica a dichas
propuestas y emita el dictamen correspondiente que entregará a la Oficialía, al
Subcomité o a la Oficina de Adquisiciones, según corresponda, en el que hará
constar el resultado detallado de todas las propuestas, señalando en cada uno de
los lotes que se hubieran ofertado, los que cumplen con lo requerido y los que
incumplen con ello, detallando en estos últimos, las razones de incumplimiento.
XI. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción X de
este artículo, la Oficialía, el Subcomité o la Oficina de Adquisiciones, según
corresponda, deberá revisar el mismo, a efecto de verificar que este cumpla con lo
establecido en las bases.
XII. La Convocante con base en el comparativo de las proposiciones económicas
admitidas y en el presupuesto autorizado, emitirá un dictamen que servirá como
fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicará el pedido o contrato al
Licitante que reúna los requisitos legales y las mejores condiciones técnicas y
económicas requeridas en las bases de la licitación.
XIII. El Comité o Subcomité en sesión, dará a conocer el acta de fallo de la
licitación, dejando constancia en dicha acta, del nombre de los Licitantes
ganadores y las causas de descalificación del resto de participantes; acta que
consignará el resultado del proceso y que estará basada en el dictamen técnico
elaborado por el Organismo Requirente y en el dictamen económico realizado por
la Oficialía, el Subcomité o la Oficina de Adquisiciones, según corresponda. Dicha
acta de fallo deberá darse a conocer a los Licitantes a más tardar al día hábil
siguiente al de la realización de la sesión.
XIV. En caso de que la apertura de las propuestas o el fallo de la licitación no se
realicen en la fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que se
harán constar los motivos por los cuales no se realiza la apertura de las
propuestas o el fallo; señalándose la hora y fecha en la que se llevarán a cabo
dichos eventos. Esta acta circunstanciada deberá darse a conocer a los Licitantes
a más tardar al día hábil siguiente al de su realización.
XV. Las actas relativas a la apertura técnica y económica, serán firmadas por los
asistentes a dicho evento, la falta de firma de algún Licitante no invalidará su
contenido y efectos. El acta de fallo de la licitación será firmada por los miembros
del Comité o Subcomité. Dichas actas serán entregadas en el acto a los mismos,
según corresponda, dándose por enterados.
XVI. El acta de apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo,
así como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través de
los medios electrónicos que cada uno de los Sujetos Obligados diseñe para tal fin
y en la sede del Comité o Subcomité, permaneciendo publicadas en estos medios
durante cinco días hábiles posteriores al fallo.
Contra la resolución que contenga el fallo, procederá la inconformidad que se
interponga en términos de lo dispuesto en el Capítulo Segundo denominado Del
Recurso Administrativo, perteneciente al Título Octavo de esta Ley.
Capítulo III
De la Adjudicación Directa
Artículo 46.- El Titular del Poder Ejecutivo, podrá autorizar la contratación directa de
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, así como
establecer los medios para el cumplimiento y control de las contrataciones y pedidos
que estime pertinentes, cuando el recurso sea de origen estatal y que por la urgencia
extrema de las situaciones, deba combatir de inmediato sus efectos, en los casos
siguientes:
I. Desastres naturales en los que se afecte la población, sus bienes, su salud o su
integridad física.
II. Para salvaguardar la soberanía del Estado y garantizar la integridad física y seguridad
de las personas.
III. En caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 47.- Los Sujetos Obligados podrán fincar pedidos o celebrar contratos bajo la
modalidad de Adjudicación Directa, en los supuestos y con sujeción a las formalidades
que prevén los artículos 18 fracción III, 74, 75 y 76 de la presente Ley.
Las adquisiciones que se realicen al amparo de este artículo se sujetarán a los criterios
de optimización de recursos, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia
y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Capítulo IV
De los Pedidos y Contratos
Artículo 48.- El pedido o contrato lo generará el Organismo Requirente, en el que se
describirán las características y especificaciones de los bienes o servicios asignados a
las empresas ganadoras y detallará las condiciones establecidas en las bases de
licitación.
Artículo 49.- Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo:
I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato.
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato.
III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.
IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega.
V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen.
VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios.
VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o
condición en que se hará y calculará el ajuste.
IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o prestación de
servicios por causas imputables a los proveedores.
X. La descripción pormenorizada de los bienes o prestación de servicios objeto del
contrato, incluyendo la marca y modelo de los bienes.
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquellos derechos de autor y otros
derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e
investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado.
Artículo 50.- Los pedidos y contratos que deban formalizarse como resultado de la
adjudicación, deberán suscribirse por parte del Organismo Requirente y del proveedor
en quien hubiera recaído la adjudicación, en un término no mayor de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del fallo.
Artículo 51.- Al proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato como
resultado de una licitación y que por causas imputables a él, la operación no se
formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, se hará acreedor a las
sanciones a que hace referencia el Capítulo Único del Título Séptimo de la Ley,
pudiendo el Organismo Requirente a través del Comité o Subcomité, adjudicar el
contrato o pedido al participante que haya presentado la segunda propuesta solvente
más baja, de conformidad con lo estipulado en el dictamen a que se refieren los
artículos 37 fracción X y 45 fracciones X y XI de la presente Ley, así sucesivamente en
caso de que este último no acepte la adjudicación siempre que la diferencia en precios
con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no
sea superior al 10%.
Artículo 52.- Al Licitante a quien se hubiese adjudicado el pedido o contrato no estará
obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si por causas imputables al
Organismo Requirente, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en el artículo
50 de esta Ley. En este supuesto, el Organismo Requirente, a solicitud escrita del
Licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y
elaborar sus propuestas, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de los Organismos Requirentes en la formalización de los pedidos o contratos
respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 53.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos o contratos, no
podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con
excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar por escrito con el
consentimiento del Organismo Requirente de que se trate.
Artículo 54.- En las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de
servicios, deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante en casos justificados,
se podrá pactar en el contrato decrementos o incrementos en los precios, de acuerdo
con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la Oficialía o la Oficina de
Adquisiciones en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no
hubiesen sido considerados en las propias bases de la licitación. Tratándose de bienes
o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 55.- La fecha de pago que los Organismos Requirentes estipulen en el pedido
o contrato quedará sujeta a las condiciones que establezcan los mismos; sin embargo,
deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato en un plazo que no podrá
exceder de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la factura respectiva,
previa entrega de los bienes o servicios en los términos del pedido o contrato. Los
Organismos Requirentes, deberán efectuar el pago al proveedor cuando por causas
imputables a ellos, no haya podido hacer la entrega de los bienes o realizado la
prestación de servicios.
Artículo 56.- En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el artículo
anterior, el Organismo Requirente, a solicitud del proveedor, además de efectuar el pago
del precio estipulado, deberá pagar el monto de la actualización de dicho precio
conforme al procedimiento establecido en el Código de la Hacienda Pública para el
Estado de Chiapas, como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de créditos
fiscales. El monto se calculará sobre las cantidades no pagadas y se computarán por
días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Artículo 57.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor éste
deberá reintegrar las cantidades pagadas en demasía, más el monto correspondiente
conforme a lo señalado en el artículo anterior. Dicho monto se calculará sobre las
cantidades pagadas en demasía en cada caso y se computará por días naturales desde
la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de los Organismos Requirentes.
Artículo 58.- En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los
intereses correspondientes conforme a lo indicado en el artículo 56 de la presente Ley.
Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por
días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que ponga efectivamente
las cantidades a disposición del Organismo Requirente.
Artículo 59.- De su presupuesto aprobado y disponible, los Organismos Requirentes
podrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el
incremento en la cantidad de bienes solicitados, en la duración del arrendamiento de
bienes muebles y en la duración de prestación de servicios solicitados mediante
modificaciones a sus pedidos o contratos vigentes dentro de los seis meses posteriores
a su firma; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el
30% del monto o cantidad o duración de los conceptos y volúmenes establecidos
originalmente en los mismos, y el precio de los bienes sea igual al pactado
originalmente, contando necesariamente con la aprobación del proveedor o prestador
del servicio.
Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes o prestación de
servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará por cada partida o
concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Artículo 60.- Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas o
de situaciones supervinientes ajenas a su responsabilidad que les impidan cumplir con
la entrega total o parcial de las partidas de los bienes conforme a las cantidades
pactadas en los contratos, los Organismos Requirentes podrán modificarlos mediante la
cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y
cuando no rebasen el 5% del importe total del contrato respectivo.
Artículo 61.- Cualquier modificación a los contratos, deberá formalizarse por escrito por
parte de los Organismos Requirentes, previa autorización del Comité; los instrumentos
legales respectivos, serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el
contrato o quien lo sustituya o este facultado para ello.
(Reforma Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
Artículo 62.- Los Organismos Requirentes, si así conviene al interés del Estado,
podrán directamente con el proveedor o prestador de servicios ganador del
proceso de licitación, realizar cambios en las condiciones de pago y tiempos de
entrega establecidos en el contrato o pedido, dejando constancia en éstos.
Cuando se trate de especificaciones, precios y cualquier otra condición que
implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, comparada con las
establecidas originalmente, deberá abstenerse de realizar modificación alguna.
Artículo 63.- Los Organismos Requirentes deberán pactar penas convencionales a
cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o
de la prestación de servicios, las que no excederán del monto de la garantía de
cumplimiento de contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no
entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajustes
de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Artículo 64.- Los proveedores quedarán obligados ante los Organismos Requirentes, a
responder de los defectos o vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios,
así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido, en los términos
de lo señalado en el contrato respectivo, en el Código Civil para el Estado de Chiapas y
demás legislaciones aplicables.
Artículo 65.- Los Organismos Requirentes, antes del establecimiento de compromisos
para la adquisición de bienes de procedencia extranjera, ya sean de importación directa
o de compra en el país, deberán recabar con la anticipación necesaria, de acuerdo al
bien de que se trate la autorización de la dependencia federal correspondiente.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la
materia pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de contrato, y en estos
casos no procederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificación
al contrato.
Artículo 66.- Los Organismos Requirentes estarán obligados a mantener los bienes
adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así
como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones
previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, los Organismos Requirentes en los contratos de
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios deberán
estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento y, de
ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos, así como el
suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y, en
general de los elementos necesarios para mantener en óptimas condiciones de
operación permanente los bienes adquiridos o arrendados. Situación que deberá ser
establecida de forma obligatoria en las bases que al efecto correspondan.
Artículo 67.- La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria
invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor, podrá realizarse
siempre y cuando en las bases de la licitación se establezca que a quien se adjudique el
contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para el Organismo
Requirente durante el tiempo necesario para el consumo de los materiales.
Artículo 68.- Los Organismos Requirentes no podrán financiar a los proveedores la
adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, cuando
estos vayan a ser objeto de contratación por parte de los propios Organismos
Requirentes. No se considera como operación de financiamiento, el otorgamiento de
anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos del artículo 35
fracción II de la Ley.
Artículo 69.- Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a noventa
días, el Organismo Requirente deberá otorgar por lo menos el 20% del monto pactado a
manera de anticipo, salvo la existencia de causas suficientes que le impidan hacerlo.
Artículo 70.- La Oficialía o en su caso la Oficina de Adquisiciones podrá autorizar el
pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar
que su costo sea cubierto con posterioridad a la prestación del servicio.
Artículo 71.- De conformidad con los rangos de gastos que la Ley señala, los
Organismos Requirentes que soliciten un mismo bien o servicio de manera reiterada,
podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien
el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el
arrendamiento o la contratación del servicio, la cantidad o presupuesto mínimo que se
requerirá, no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo que se
establezca.
II. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los
bienes.
III. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes
precios unitarios.
IV. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato
celebrado.
V. Como máximo, cada treinta días naturales se hará el pago de los bienes entregados
o de los servicios prestados en tal periodo, previa presentación de la factura.
VI. En ningún caso, su vigencia excederá de un ejercicio presupuestal.
Artículo 72.- Los Organismos Requirentes podrán rescindir administrativamente los
pedidos o contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
proveedores, previa notificación y audiencia al interesado.
siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas
convencionales, o en caso de que éstas no hayan sido pactadas, dentro de los diez días
naturales siguientes al vencimiento de la fecha de incumplimiento estipulada en el
pedido o contrato, salvo que por causas justificadas y excepcionales, el Organismo
Requirente otorgue por escrito y previo a su vencimiento, prórroga para la entrega de
bienes o prestación de servicios.
En caso de ser autorizada la prórroga o espera al proveedor, se elaborará un convenio
modificatorio, debiéndose verificar que la garantía de cumplimiento otorgada por el
proveedor continúe vigente, en caso contrario se deberá obtener la modificación de la
misma, en un plazo no mayor a diez días naturales a la notificación que se haga por
escrito al proveedor por parte de los Organismos Requirentes.
I
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días naturales
exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime
pertinentes.
II
los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
III. La determi
fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días naturales
siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.
Asimismo, podrán suspenderse administrativamente o darse por terminados
anticipadamente los pedidos o contratos cuando para ello concurran razones de interés
general, o bien, cuando por causas justificadas debidamente fundadas y motivadas, se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas,
ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
En caso de presentarse los supuestos de suspensión administrativa o rescisión de
pedidos o contratos, los Organismos Requirentes reembolsarán al proveedor los pagos
pendientes de cubrirse, previa presentación de la factura o recibo que cumpla con los
requisitos fiscales que establezca la ley de la materia.
Capítulo V
Del Padrón de Proveedores
Artículo 73.- La Oficialía integrará y administrará el Padrón de Proveedores del Poder
Ejecutivo del Estado, y clasificará a las personas físicas y morales inscritas en él, de
acuerdo con su actividad, capacidad técnica y ubicación. El registro en el Padrón tendrá
una vigencia de un año.
Todas las Dependencias y Entidades sólo podrán celebrar pedidos o contratos de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con las personas que se
encuentren inscritas en el Padrón de Proveedores con registro vigente, conforme a los
requisitos, criterios y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Oficialía podrá exceptuar de la obligación de registro en el Padrón de Proveedores,
en los casos debidamente justificados.
Título Quinto
De las Excepciones a la Licitación por Convocatoria Pública
Capitulo Único
Artículo 74.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevé el artículo 76
de la Ley, los Organismos Requirentes, bajo su responsabilidad y previa autorización del
Comité, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación por
Convocatoria Pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles y prestación de servicios a través de un procedimiento de Licitación Restringida
o Adjudicación Directa.
(Adición Públicada mediante P.O Num. 122 de fecha 19 de Agosto de 2020)
También el Comité podrá autorizar que se finquen pedidos y contratos de manera
directa sin llevar a cabo la licitación restringida que establece el artículo 18,
fracción II, inciso a) de este ordenamiento, en los supuestos que establece el
artículo 76 de la Ley.
Artículo 75.- La petición que al efecto se realice al Comité para exceptuar el proceso
licitatorio, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada
caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y
honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de
los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción,
deberá constar por escrito y ser firmado por el Titular del Organismo Requirente de los
bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios,
y cuyas actividades comerciales y profesionales estén relacionadas con los bienes o
prestación de servicios objeto del contrato a celebrarse, dando prioridad a los de
procedencia estatal.
Artículo 76.- Los Organismos Requirentes bajo su responsabilidad y previa autorización
del Comité, podrán realizar la Licitación Restringida o la Adjudicación Directa de
adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, cuando:
I. El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos o por tratarse de obras de arte, o bien porque en el mercado no existen
bienes sustitutos o alternativos.
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad, la vida o el medio ambiente de alguna zona o región en el Estado; como
consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente sustentado.
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes debidamente cuantificados y justificados.
IV. Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o
servicios mediante el procedimiento de Licitación por Convocatoria Pública en el tiempo
requerido para atender la eventualidad de que se trate, en éste supuesto las cantidades
o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.
V. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de Licitación por Convocatoria
Pública o Restringida, por causas imputables al proveedor; en cuyo caso el Organismo
Requirente podrá adjudicar el pedido o contrato al Licitante que haya obtenido la
siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con
respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al
10%.
VI. Una licitación haya sido declarada desierta.
VII. Se trate de adquisiciones provenientes de personas que, sin ser proveedores
habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables en razón de encontrarse en
estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial.
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición y/o arrendamiento de bienes con
especificaciones de una marca determinada.
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios
básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados.
Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se
determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros
habilitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables.
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo
aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se
incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de
investigación.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante Adjudicación Directa, cuando la
información que se tenga que proporcionar a los Licitantes para la elaboración de su
propuesta, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios
cuya contratación se realice con campesinos, artesanos o grupos urbanos marginados y
que los Organismos Requirentes contraten directamente con los mismos o con las
personas morales constituidas por ellos.
XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen los Organismos Requirentes para
su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su
objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución.
XIII. Se trate de servicios profesionales prestados por personas físicas, siempre que
estos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un
especialista o técnico.
XIV. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de
bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de
trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
XV. El objeto de contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo
para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren
su funcionamiento. En estos casos el Organismo Requirente deberá pactar que los
derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituya a favor
del Estado.
XVI. Se trate de la contratación de los servicios de peritos externos que requieran los
Organismos Requirentes, así como de despachos externos para la dictaminación de sus
estados financieros, siempre que el despacho provenga de una terna propuesta por el
Órgano Interno de Control que corresponda.
XVII. Se trate de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de
servicios, las cuales por su propia naturaleza contienen información reservada o
confidencial, relacionada con la seguridad pública del Estado, cuya difusión colocaría en
riesgo el estado de derecho, la paz social y el orden público, así como la operación y
desarrollo de actividades de las instituciones en la materia, sin considerar el monto
establecido, para los casos de Adjudicación Directa, en términos de las leyes aplicables.
Título Sexto
De la Información y Verificación
Capítulo Único
Artículo 77.- Los Organismos Requirentes del Poder Ejecutivo deberán remitir a la
Oficialía y al Órgano Interno de Control, a más tardar el último día hábil del mes
inmediato posterior, la información relativa a los actos y contratos materia de la Ley, en
la forma y términos que estos últimos coordinadamente establezcan.
En los casos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos
Autónomos, dicha información deberá ser remitida a la Oficina de Adquisiciones y al
Órgano Interno de Control.
Artículo 78.- Los Organismos Requirentes conservarán en forma ordenada y
sistemática la documentación correspondiente que justifique y compruebe los actos,
pedidos o contratos materia de este ordenamiento, de conformidad con las
disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 79.- Los Órganos Internos de Control de cada uno de los Sujetos Obligados, en
el ejercicio de sus facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, se realicen conforme a
los plazos establecidos por la Ley o en otras disposiciones aplicables.
Artículo 80.- La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes
muebles se hará en los laboratorios que determine el Comité y estén autorizados, en el
caso del Poder Ejecutivo, por la Secretaría de Economía y del Trabajo, no podrán ser
aquellos con los que cuente el Organismo Requirente.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado
por los laboratorios que hayan hecho la comprobación, así como por el proveedor y el
representante del Organismo Requirente, si hubieran intervenido. La falta de firma del
proveedor no invalidará dicho dictamen, éste será vaciado íntegramente en el acta de
apertura técnica y servirá como fundamento para determinar quienes continúan en la
siguiente etapa de propuesta económica, así como también, para determinar quiénes
quedan descalificados por no cumplir con las especificaciones.
Título Séptimo
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
Artículo 81.- El Órgano Interno de Control de cada uno de los Sujetos Obligados,
inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar
contratos regulados por la Ley, al Licitante, proveedor o prestador de servicios que se
ubique en alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVI y
XVII del artículo 32 de la Ley, durante un plazo, que no será menor de tres meses ni
mayor de dos años contados a partir de que quede firme la resolución, lo que se hará
del conocimiento a los Organismos Requirentes a través de los medios impresos y
electrónicos oficiales.
Artículo 82.- Los Organismos Requirentes informarán y en su caso, remitirán la
documentación comprobatoria al Comité y al Órgano Interno de Control, sobre el
nombre del proveedor que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 32
fracciones III, V, VI, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, a más tardar dentro de los siete días
hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la rescisión al proveedor.
El procedimiento se integrará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
Artículo 83.- El Órgano Interno de Control comunicará al Comité o Subcomité las
personas físicas y morales, que se encuentren en los supuestos a que se refieren las
fracciones III, V, VI, VII, XIII y XIV del artículo 32 de la Ley, para restringir su
participación.
Los Órganos Internos de Control podrán compartir entre sí la base de datos que
contiene las personas físicas y morales, que se encuentren en los supuestos a que se
refieren las fracciones III, V, VI, VII, XIII y XIV del artículo 32 de la Ley, para restringir su
participación.
Artículo 84.- El Órgano Interno de Control impondrá las sanciones considerando de
manera adminiculada lo siguiente:
I. El hecho o infracción que se hubiere cometido, especificando circunstancias de
tiempo, modo y lugar.
II. Las condiciones psicológicas en que se encontraba en el momento de la comisión del
hecho, la edad, el nivel educativo, los usos y costumbres, las condiciones sociales y
culturales.
III. En su caso, los vínculos de parentesco, amistad o relación de interés o de negocios
que guarde con el proveedor o prestador de servicios.
IV. El grado de participación del infractor.
V. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
VI. Los medios empleados.
VII. La gravedad de la infracción.
VIII. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción.
IX. Lo relativo a la reparación del daño, si la hubiere.
Artículo 85.- Cuando proceda, el Órgano Interno de Control podrá proponer al
Organismo Requirente la rescisión administrativa del contrato.
Artículo 86.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere
este Capítulo se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la
infracción, para que dentro de un término de diez días hábiles a partir de la recepción
del escrito, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime
pertinentes.
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando
los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
III. La resolución que al efecto se emita, deberá estar debidamente fundada y motivada
y se comunicará por escrito al afectado en un término no mayor a siete días hábiles
contados a partir de la fecha en que el presunto infractor haya aportado las pruebas.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables en los procedimientos de las
rescisiones administrativas que lleven a cabo los Organismos Requirentes por causas
imputables a los proveedores o a los prestadores de servicios, así como a los
procedimientos que integre el Órgano Interno de Control contra éstos por haber incurrido
en el incumplimiento de los contratos antes referidos.
Artículo 87.- En el caso de las rescisiones administrativas, las autoridades que las
emitan deberán notificarlas al Órgano Interno de Control, en forma pronta y expedita, no
procederá ningún procedimiento promovido por los Organismos Requirentes si no se ha
notificado al proveedor o prestador de servicios y al Órgano Interno de Control el
acuerdo de rescisión correspondiente.
Artículo 88.- El Órgano Interno de Control determinará las sanciones que procedan en
contra de los servidores públicos que infrinjan este ordenamiento, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
Artículo 89.- Los servidores públicos de cada uno de los Sujetos Obligados que en el
ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a la Ley o a las
disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten
competentes.
Artículo 90.- Los servidores públicos de cada uno de los Sujetos Obligados deberán
abstenerse de:
I. Diseñar especificaciones a favor de determinados proveedores.
II. Restringir a los interesados la información sobre las oportunidades de contratación.
III. Invocar la urgencia como excusa para adjudicar contratos a un solo proveedor o
prestador de servicios, cuando las circunstancias y la Ley no lo justifiquen.
IV. Violar la confidencialidad de las ofertas.
V. Descalificar a posibles proveedores, estableciendo arbitrariamente reglas y
procedimientos de precalificación.
VI. Aceptar dádivas por sí o por interpósita persona.
VII. Omitir los procedimientos para exigir el cumplimiento de las normas contractuales en
materia de calidad, cantidad u otras especificaciones técnicas asociadas con el objeto
del contrato.
VIII. Desviar los bienes entregados para venderlos de nuevo o para uso privado.
IX. Exigir cualquier tipo de prestación que violente los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar cualquier servidor público.
X. Recibir productos o servicios, diferentes o de menor calidad o en menor cantidad de
los señalados en los pedidos o contratos.
Artículo 91.- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada en
términos de la legislación estatal correspondiente, con independencia de aquellas
responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.
Artículo 92.- Serán nulos los actos, contratos y convenios que los Organismos
Requirentes realicen o celebren en contravención con lo dispuesto por esta Ley.
Título Octavo
De la Conciliación y del Recurso Administrativo
Capítulo I
De la Conciliación
Artículo 93.- Los proveedores podrán presentar quejas ante el Órgano Interno de
Control correspondiente con motivo del incumplimiento de los contratos que tengan
celebrados con los Organismos Requirentes.
Artículo 94.- Una vez recibida la queja, el Órgano Interno de Control señalará día y hora
para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha
audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la queja.
Artículo 95.- La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas
partes; la inasistencia del proveedor traerá como consecuencia tenerlo por desistido de
su queja y la inasistencia del representante del Organismo Requirente, traerá como
consecuencia la admisión de la queja en los términos que haya sido presentada y se
emitirá multa en contra del representante del Organismo Requirente por haber
desacatado el llamamiento.
Si ambas partes no se presentaran a la audiencia, pero alguna justifica su ausencia, el
Órgano Interno de Control señalará una nueva fecha para su celebración; en caso
contrario, se tendrá por no presentada la queja y se emitirá multa en contra del
representante del Organismo Requirente por haber desacatado el llamamiento.
Artículo 96.- En la audiencia de conciliación, el Órgano Interno de Control tomando en
cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer el
Organismo Requirente, determinará los elementos comunes y los puntos de
controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las
disposiciones de la Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, para
ello, el Órgano Interno de Control señalará los días y horas para que tengan verificativo.
En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor
de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera
sesión.
De toda diligencia deberá instrumentarse acta circunstanciada, en la que consten los
resultados de las actuaciones.
Artículo 97.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio
respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía
judicial correspondiente.
Capítulo II
Del Recurso Administrativo
Artículo 98.- Los Licitantes podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de
Control por cualquier acto relativo a los procedimientos regulados por la Ley, cuando se
contravengan las disposiciones de la misma.
Artículo 99.- El escrito en que se interponga la inconformidad deberá presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se ejecutó el acto que se
impugne.
Artículo 100.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, precluye para los
Licitantes el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que el Órgano Interno de Control
pueda actuar en cualquier tiempo en términos de esta Ley.
Artículo 101.- El escrito por el que se interponga el recurso deberá contener los
siguientes requisitos:
I. Nombre del licitante o de quien promueva en su representación, debiendo acompañar
las pruebas documentales que acrediten su legitimación o personería.
II. Domicilio del Licitante o de quien promueva en su representación.
III. Señalamiento de los terceros perjudicados y sus domicilios, si los hubiere.
IV. El acto objeto de la impugnación y la autoridad que la emitió.
V. La fecha de ejecución del acto impugnado.
VI. Los hechos que motivan la inconformidad.
VII. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto
o actos que aduce como irregulares.
Artículo 102.- Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados
en el artículo anterior, se prevendrá por única ocasión al Licitante para que lo subsane
en el término de tres días hábiles, en caso de no dar cumplimiento a la prevención, será
causa de desechamiento, excepto la omisión de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones, lo que traerá como consecuencia que las notificaciones, aún las de
carácter personal se realicen en el área que el Órgano Interno de Control destine para
tal efecto.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta
Ley y las demás que resulten aplicables.
Artículo 103.- Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente
por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito
de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se
impondrán multas equivalentes de 50 y hasta 1000 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
Artículo 104.- El Órgano Interno de Control, de oficio o en atención a las
inconformidades a que se refiere el presente ordenamiento, realizará las investigaciones
que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de
contratación se ajusten a las disposiciones de la Ley, dentro de un plazo que no
excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto irregular.
Artículo 105.- El Órgano Interno de Control competente, podrá requerir información a
los órganos administrativos de los Sujetos Obligados, quienes deberán remitirla dentro
de los tres días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Artículo 106.- Una vez emitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, el
Órgano Interno de Control deberá hacer del conocimiento de terceros que pudieran
resultar perjudicados, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a la
recepción de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido
dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por
precluido su derecho.
Artículo 107.- Durante la investigación de los hechos el Órgano Interno de Control,
previa notificación al Comité o Subcomité, podrá suspender el procedimiento de
contratación cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la
Ley o a las que de ellas deriven, o bien que de continuarse con el procedimiento de
contratación pudiera producirse daños o perjuicios al Organismo Requirente.
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones de orden público. El Órgano Requirente deberá informar dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del
caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen
disposiciones de orden público, para que se resuelva lo procedente.
La suspensión procederá a instancia de parte y previa garantía del interés del Estado, la
cual corresponderá determinar al Órgano Interno de Control de que se trate, en los
términos del Reglamento de la Ley.
De no existir notificación de suspensión del proceso por parte del Órgano Interno de
Control, el Comité o Subcomité continuará dando trámite al mismo.
Artículo 108.- Una vez concluida la investigación, el Órgano Interno de Control, deberá
emitir la resolución correspondiente al siguiente día hábil, debiéndose notificar al
recurrente y al Comité o Subcomité, dentro de las 24 horas siguientes de haberse
pronunciado dicha resolución.
Artículo 109.- En contra de la resolución que dicten los Órganos Internos de Control en
el recurso de inconformidad, se podrá interponer el juicio contencioso administrativo que
establece la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, o bien
impugnar ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 110.- Se sancionará a los servidores públicos integrantes del Comité o
Subcomité, que dentro del término de diez días hábiles no atiendan en todos sus
términos las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control, con la destitución
del puesto; o en su caso, la inhabilitación por un periodo de seis meses hasta un año,
para desempeñar puesto, cargo o comisión en el servicio público, por considerarse la
misma falta grave.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se contrapongan al presente.
Artículo Tercero.- Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes
Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas publicada en el
Periódico Oficial No. 271, Tomo III, 2ª Sección, mediante el Decreto 033, de fecha 21 de
diciembre de 2016.
Artículo Cuarto.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su
conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de
Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, vigente al
momento de su inicio.
Artículo Quinto.- Las disposiciones relativas al Padrón de Proveedores, contempladas
en la presente Ley, entrarán en vigor, a partir del 1 de enero de 2020, sin perjuicio de
que la integración del mismo inicie a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Sexto.- Las disposiciones reglamentarias de la Ley que por el presente
Decreto se expide, deberán ser emitidas en un término máximo de 120 días naturales a
partir de la entrada en vigor de la misma; en tanto, seguirán siendo aplicables, en lo que
resulte, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de
Chiapas, publicado en el periódico oficial No. 183, de fecha 30 de julio de 2003. Las
controversias y situaciones no previstas en torno a su aplicación, serán resueltas por la
Oficialía.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimento
al presente Decreto.
D “ A V H ” H
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve. D. P. C. Rosa
Elizabeth Bonilla Hidalgo. D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 15 días del mes de Mayo del
año dos mil diecinueve.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito
Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
Última Reforma Publicada mediante Periódico Oficial Número 122, Tomo III, de fecha 19 de Agosto de 2020
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Las disposiciones reglamentarias que se requieran para el
adecuado cumplimiento del presente Decreto, deberán ser emitidas en un término
máximo de 45 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo; en tanto,
seguirán siendo aplicables en lo que resulte, las disposiciones contenidas en el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y
Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico
Oficial número 183, de fecha 30 de julio de 2003.
Artículo Cuarto.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en
trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios
para el Estado de Chiapas, vigentes al momento de su inicio.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Agosto del año dos
mil veinte. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. -D S. C. JORGE
JHONATTÁN MOLINA MORALES. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del
mes de agosto del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador
del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.
- Rúbricas.