Ley de Amnistía [PDF]

1 * EL 4 DE FEBRERO DE 1994, PUBLICADO BAJO PUBLICACIÓN 033-A-94, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL No. 296. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 129 LICENCIADO JAVIER LOPEZ MORENO, GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE DECRETO NUMERO 129 LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLTICA LOCAL, Y CONSIDERANDO QUE LA LEY DE AMNISTIA PRETENDE ESTABLECER LAS BASES JURIDICAS, REFERIDAS AL AMBITO PENAL, QUE PERMITAN CONTRIBUIR A CONSOLIDAR O RECUPERAR, EN SU CASO, LA TRANQUILIDAD, LA PAZ SOCIAL, LA ESTABILIDAD Y LA SEGURIDAD DE TODOS LOS CHIAPANECOS. ELLO, A FIN DE QUE ANTE LOS LAMENTABLES DISTURBIOS QUE COMENZARON EL 1º DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, EL NUEVO GOBIERNO ESTATAL ENCABECE EFECTIVAMENTE EL REGIMEN DE LA CONCORDIA, EL PODER DE LA LEGALIDAD, CON BUENA FE Y MESURA, PERO SOBRE TODO CON ANIMO DE PROCURAR E IMPARTIR JUSTICIA EN FORMA PRONTA Y EXPEDITA, CUMPLIENDO ASI LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES. ADEMAS, SE GARANTIZA CON ESTA LEY DE CARÁCTER GENERAL QUE SE PRODUZCAN DE INMEDIATO LOS EFECTOS PROPIOS DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES PENALES Y LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS QUE PUDIERAN HABER INCURRIDO EN ESTOS HECHOS Y CONDUCTAS. QUE CON ESTA LEY SE QUIERE ACTUAR URGENTEMENTE Y EN CONSONANCIA CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN BUSQUEDA DE TODA CLASE DE MECANISMOS PARA FORTALECER LOS VINCULOS EXISTENTES ENTRE LOS CHIAPANECOS, Y QUE SON LOS MISMOS QUE IDENTIFICAN A LA SOCIEDAD MEXICANA, QUE LEGITIMAMENTE EXIGE ACCIONES CONCRETAS Y SUSTANTIVAS PARA ENFRENTAR CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y OBSERVACION DE LOS ORDENAMIENTOS QUE NOS RIGEN, ESTA SITUACION EXTRAORDIANRIA. QUE EN SUMA, LA PRETENSION ES ABRIR LAS REJAS PARA CERRAR LAS HERIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SE DEN LAS CONDICIONES MINIMAS QUE GARANTICEN EL ESTABLECIMENTO DE LA NUEVA CONCORDIA PUBLICA, LA PAZ PUBLICA SOLO ES DURADERA Y FUERTE EN LA JUSTICIA, A MAYOR INEQUIDAD SOCIAL, MAYORES AMAGOS Y RIESGOS DE FRACTURA DE LA COLECTIVIDAD. QUE POR OTRA PARTE, PUESTO QUE LA LEY DE AMNISTIA SOMETIDA A LA CONSIDERACION DEL H. CONGRESO DE LA UNION POR EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ATENTO A SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, SOLO PUEDE COMPRENDER LOS DELITOS DEL FUERO FEDERAL, ESTA INICIATIVA EVIDENTEMENTE SE 2 RELACIONA CON LOS DELITOS DEL FUERO COMUN PREVISTOS Y SANCIONADOS POR EL CODIGO PENAL DEL ESTADO, ESTRICTAMENTE VINCULADOS CON LOS HECHOS VIOLENTOS SUSCITADOS EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO A PARTIR DEL DIA 1º DE ENERO DE 1994, POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES Y CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTA PROPIA LEGISLATURA EXPIDE LA SIGUIENTE: LEY DE AMNISTIA. ARTICULO 1°.- SE DECRETA AMNISTIA EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYAN EJERCITADO O PUDIERE EJERCITARSE ACCION PENAL ANTE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN, POR LOS HECHOS QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITOS COMETIDOS Y ESTRICTAMENTE RELACIONADOS CON LOS DISTURBIOS QUE OCURRIERON EN VARIOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, A PARTIR DEL DIA 1° DE ENERO DE 1994, Y HASTA QUE SURTA SUS EFECTOS ESTA LEY. LA COORDINACION DE LOS ACTOS RELATIVOS A LA APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES ESTARA A CARGO DE UNA COMISION QUE SERA DESIGNADA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO. ARTICULO 2.- LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL ARTICULO ANTERIOR ALCANZARAN A TODOS LOS INDIVIDUOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO O FUERA DEL ESTADO O DEL PAIS, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION JURIDICA, Y A CONDICION DE QUE SE HAGA ENTREGA DE LOS REHENES Y DE LAS ARMAS, EXPLOSIVOS Y EN GENERAL LOS OBJETOS EMPLEADOS EN LA COMISION DE TALES HECHOS, Y DE ACUERDO CON LO QUE SOBRE ELLO ACUERDE LA COMISION. ARTICULO 3.- ESTA AMNISTIA EXTINGUIRA LAS ACCIONES PENALES Y LAS SANCIONES IMPUESTAS RESPECTO DE LOS DELITOS QUE COMPRENDE, SUBSISTIRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y QUEDARAN A SALVO LOS DERECHOS DE QUIENES PUEDAN EXIGIRLA. ARTICULO 4.- LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES COMPETENTES CANCELARAN LAS ORDENES DE APREHENSION SOBRESEERAN LAS CAUSAS PENALES Y LIBERARAN A LOS PROCESADOS Y CONDENADOS. ARTICULO 5.- LOS EFECTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3º Y 4º, SOLO SE PRODUCIRAN A PARTIR DE QUE LA COMISION HAGA LA DECLARATORIA DEL CESE DEFINITIVO DE LAS HOSTILIDADES. ARTICULO 6.- LAS PERSONAS A QUIENES APROVECHE ESTA LEY, EN LO SUCESIVO NO PODRA SER APREHENDIDAS NI ENJUICIADAS, TAMPOCO INVESTIGADAS O CITADAS A COMPARECER POR LOS HECHOS QUE COMPRENDE ESTA AMNISTIA. ARTICULO 7.- LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY TAMBIEN ALCANZARAN A MENORES DE EDAD O A CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS INIMPUTABLES, POR LO QUE SE REFIERE A LAS INFRACCIONES EN QUE HUBIEREN INCURRIDO Y A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE LES HAYA APLICADO O SE LES PUDIERE DICTAR. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. 3 SEGUNDO.- ESTA LEY DEBERA SER FIJADA EN BANDOS EN LAS DIVERSAS POBLACIONES QUE SE ENCUENTREN EN LA ZONA DE CONFLICTO TANTO EN IDIOMA ESPAÑOL, COMO EN LAS LENGUAS QUE SE HABLEN EN DICHO TERRITORIO. EL EJECUTIVO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADA EN EL SALON DE SESIONES DEL PALACIO DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; EL 25 DE ENERO DE 1994.-D.P. LIC. MILTON MORALES DOMINGUEZ.- D.S. NORMA REBECA ALVAREZ RINCON.-D.S. LIC. ROMEO ORTEGA LOPEZ.-RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. LIC. JAVIER LOPEZ MORENO.-GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO.-LIC. PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA.-SECRETARIO DE GOBIERNO.-RUBRICAS. *SE EXPIDE EL 26 DE ENERO DE 1994 PUBLICADO BAJO DECRETO No. 129, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL No. 292 DE FECHA 26 DE ENERO DE 1994. *FE DE ERRATAS EL 27 DE ENERO DE 1994, PUBLICADO BAJO PUBLICACIÓN 021-A-94, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL No. 293 DE FECHA 27 DE ENERO DE 1994. *FE DE ERRATAS EL 4 DE FEBRERO DE 1994, PUBLICADO BAJO PUBLICACIÓN 033-A-94, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL No. 296.