TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada Mediante Decreto 258, en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, No.310 del 29 de junio 2011.
PUBLICACIÓN ESTATAL:
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN
DECRETO NÚMERO 258
JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES
HACE SABER: QUE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE
ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO A SU CARGO EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 258
La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
La fracción I, del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al
Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al
Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,
conforme a leyes federales.
En el mes de marzo de 2011, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, firmó el “Acuerdo
Nacional por el Turismo”, el cual busca posicionar a nuestro país como la quinta nación
del mundo más visitada y generar divisas del orden de 40 mil millones de dólares
anuales para el 2018. En la actualidad, México ya es un referente obligado en el mapa
turístico mundial, esto se debe en gran medida a la enorme diversidad de atractivos que
ofrece nuestro país a todos los visitantes.
De esa forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece dentro de sus
objetivos, hacer de México un país líder en la actividad turística a través de la
diversificación de sus mercados, productos y destinos, así como del fomento a la
competitividad de las empresas del sector logrando que con ello, brinden un servicio de
calidad internacional.
Nuestro Estado, es una Entidad privilegiada por contar con elementos naturales
propicios para su desarrollo, ya que su belleza natural proviene de la ubicación
geográfica en la que se encuentra, por la diversidad de climas contenidos en él, con lo
que se hace posible la práctica de un sin fin de formas turísticas para disfrutar por los
visitantes. Los atractivos turísticos con los que cuenta Chiapas, no son nada más
recursos naturales, sino también una variedad de atractivos culturales, históricos y
monumentales, aparte de contar con extraordinarias playas, las cuales permiten al
turista disfrutar a gran escala su estancia.
En consecuencia, el turismo está adquiriendo una creciente importancia económica en
Chiapas, sin embargo, es necesario impulsar y promover el mejoramiento de las
condiciones de vida de las familias indígenas; por lo que considerando la existencia de
una demanda significativa de servicios turísticos de parte de nacionales como de
extranjeros, se podría lograr la base para impulsar enérgicamente el turismo rural
comunitario en nuestro Estado, acrecentando la calidad de vida de los habitantes de
estas regiones.
Es por ello, que la actual administración requiere de una apuesta estratégica con la cual
logre que el turismo rural comunitario deje de ser incipiente, consiguiendo disfrutar de
las potencialidades que tiene para su evolución como sector competitivo.
Este tipo de turismo se desarrollará en zonas rurales y se enfocará de manera
prioritaria a la población local, en especial pueblos indígenas y familias campesinas, a
través de sus formas de organización, quienes ejercen un papel protagonista en la
implementación, gestión y control de las actividades turísticas, así como en la
distribución de sus beneficios.
En ese sentido, se pretende fomentar las áreas verdes ecoturísticas en el Estado para
convertirlos en proyectos económicos de autogestión comunitaria, generando trabajos
en el sector, y así estimular y fortalecer la economía de los chiapanecos a través del
turismo, lo cual se logrará mejorando la infraestructura de los centros ecoturísticos del
Estado, aumentando la producción de los lagos, y duplicando las áreas para la siembra
de árboles frutales, es decir, reconversión productiva.
Para tal efecto, los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria proveerán empleo
a las familias indígenas y/o campesinas, desarrollarán nuevas habilidades, fortalecerán
la organización orientada a un propósito compartido, fomentarán la participación de las
mujeres y los jóvenes potenciando su protagonismo personal y comunitario. Además,
permitirán el desarrollo de nuevas dinámicas económicas territoriales que revaloricen
los recursos naturales y la cultura de las zonas rurales.
El Turismo Alternativo en los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria, es una
actividad que promueve la autogestión comunitaria y el desarrollo sustentable, el cual
pretende obtener beneficios tales como:
a) Generar una actividad económica alternativa y complementaria.
b) Promover el uso inteligente de los recursos naturales y su preservación.
c) Integrar a las comunidades indígenas de Chiapas.
d) Lograr una cultura de paz y tolerancia mediante el intercambio cultural.
e) Rescatar los valores culturales e históricos del Estado.
El Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, establece como objetivos,
reorientar las actividades de los centros turísticos, con sentido de conservación,
fomentar proyectos integrales en las comunidades con potencial natural, consolidar el
desarrollo de los centros turísticos comunitarios con actividades de ecoturismo y
turismo responsable, así como impulsar y consolidar a nuestra Entidad como un destino
de ecoturismo y turismo responsable.
En ese orden de ideas, el turismo es un punto importante para promover el desarrollo
regional equilibrado que necesita nuestro Estado y para promoverlo especialmente con
un desarrollo sustentable. Chiapas es un Estado turístico por naturaleza, es una
Entidad con excelsas riquezas naturales, coloniales, arqueológicas, culturas vivas,
pueblos mágicos, excelente gastronomía, playas, montañas, lo que nos hace diferente
en el mundo es la calidez humana, por estas razones debe ser parte estratégica en la
política de turismo de la presente administración.
En conclusión, el turismo es motor fundamental para prosperar y por ende, generador
de empleos y riquezas para que la ciudadanía chiapaneca y principalmente de zonas
rurales, alcancen un adecuado bienestar, en tal virtud es de gran importancia contar
con un instrumento jurídico que regule el desarrollo de actividades ecoturísticas en
nuestra Entidad.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a
bien emitir la siguiente:
LEY DE CENTROS ECOTURÍSTICOS DE AUTOGESTIÓN COMUNITARIA PARA EL
ESTADO DE CHIAPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el
Estado de Chiapas, y tiene como objeto, fomentar en los Centros Ecoturísticos de
Autogestión Comunitaria, la actividad de turismo alternativo, por medio de la
autogestión e impulso de empresas de base familiar y comunitaria, con el fin de que las
personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio
desarrollo, conjuntamente con el manejo de destinos turísticos locales; así como la
planificación y aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera
sostenible, de forma que permita una mejor condición de vida.
La aplicación de la presente ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
a través de la Secretaría de Turismo, la Comisión para el Desarrollo de Turismo
Alternativo, y la Oficina de Convenciones y Visitantes.
Artículo 2.- Los objetivos de esta ley son:
I. Dar un uso óptimo, a través de los Centros Ecoturísticos de Autogestión
Comunitaria, a los recursos naturales que son un elemento fundamental del
desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando
a conservarlos, así como mantener la diversidad biológica.
II. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar
sus activos culturales arquitectónicos, vivos y sus valores tradicionales; contribuir
al entendimiento y a la tolerancia intercultural.
III. Asegurar las actividades económicas viables a largo plazo, que reporten
beneficios socioeconómicos bien distribuidos a las zonas donde se encuentren
establecidos los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria, entre los que
se cuenten con oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos,
labores agrícolas; así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas,
que contribuyan a mejorar la economía.
IV. Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción
entre los turistas y que represente para ellos una experiencia significativa, que
los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente
prácticas turísticas sostenibles.
Artículo 3.- Para todo lo previsto en la presente ley, las Secretarías de Turismo, Medio
Ambiente e Historia Natural, Pueblos y Culturas Indígenas, Infraestructura, y
Economía, así como la Comisión para el Desarrollo de Turismo Alternativo, y la Oficina
de Convenciones y Visitantes, y en su caso, los Municipios involucrados, elaborarán un
mecanismo de coordinación con el objeto de sistematizarse en la ejecución de las
actividades a desarrollar por cada organismo, considerando en todo momento el ámbito
de su respectiva competencia, logrando con ello, evitar la duplicidad de funciones e
invasión de facultades que a cada uno le otorgue en la materia la legislación aplicable.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Centros: A los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria.
II. Comisión: A la Comisión para el Desarrollo de Turismo Alternativo.
III. Ley: A La Ley de Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria para el
Estado de Chiapas.
IV. Secretaría: A La Secretaría de Turismo del Estado de Chiapas.
V. Turismo Alternativo: A la modalidad del turismo que tiene como finalidad la
realización de viajes que permitan al turista participar en actividades recreativas
en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de comunidades
rurales, indígenas y urbanas respetando el patrimonio cultural, e histórico de la
nación y el Estado.
VI. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Centros Ecoturísticos de Autogestión
Comunitaria para el Estado de Chiapas.
CAPÍTULO II
DE LOS CENTROS ECOTURÍSTICOS DE AUTOGESTIÓN COMUNITARIA
Artículo 5.- Los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria, serán fundados en
reserva ecológica, parque ejidal o zonas rurales con atractivo turístico, y deberán ser
operados y administrados por los habitantes de la zona, constituidos en sociedades
cooperativas, en el que se ofrezcan al visitante servicios especializados en turismo en
la naturaleza, tales como los siguientes:
I. Estacionamiento vigilado.
II. Primeros auxilios.
III. Veredas marcadas y vigiladas para corredores, ciclistas de montaña, paseantes
y escaladores.
IV. Áreas de campamento limpias y seguras.
V. Cabañas.
VI. Área de descanso (hamacas).
VII. Embarcadero.
VIII. Observatorios.
IX. Aviario.
X. Invernaderos.
XI. Paseos por los Centros Ecoturísticos de Autogestión Comunitaria.
XII. Alquiler de caballos, carretas, bicicletas, kayaks y canoas entre otras.
XIII. Guías especializados.
XIV. Guías de programas de educación ambiental.
XV. Comida tradicional.
XVI. Artesanías.
XVII. Restaurantes abastecidos con productos cultivados en el propio parque.
También podrán ofrecerse a la venta productos acuícolas y agrícolas.
Artículo 6.- Son modalidades específicas del Turismo Alternativo:
I. Ecoturismo: Modalidad específica del Turismo Alternativo que tiene como valor
especifico educar, concienciar y valorar los elementos naturales, respetando las
capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos
ambientales que la actividad turística genera.
II. Turismo de Aventura: Modalidad específica del Turismo Alternativo que tiene
como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican
cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de
espacios naturales.
III. Turismo Rural Sustentable: Modalidad específica del Turismo Alternativo en los
cuales el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades
agrarias ejidales y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y
recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las
comunidades autóctonas chiapanecas, siempre con respeto a sus usos y
costumbres, sus manifestaciones artísticas, sus fiestas y en general a su forma
de vida.
CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO ALTERNATIVO
Artículo 7.- La prestación de servicios de Turismo Alternativo en los Centros, estará a
cargo de los habitantes de las comunidades rurales en las que se procurará la gestión
de su propio desarrollo y el manejo de destinos turísticos locales. Deberán constituirse
en sociedades cooperativas, en términos de la legislación aplicable, cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 8 de esta Ley, así como también contar con la
opinión favorable del o los Ayuntamientos Municipales, en cuyas demarcaciones
territoriales se pretenda realizar dicha actividad.
Cuando la prestación de servicios y actividades de Turismo Alternativo se pretendan
desarrollar dentro de las áreas naturales protegidas o las áreas de valor ambiental, se
requerirá además, que la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, otorgue los
permisos correspondientes, siguiendo el mismo procedimiento que establece el
Reglamento.
En todos los casos, la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, definirá las
áreas potenciales para el desarrollo del Turismo Alternativo en los Centros en suelo de
conservación, a las cuales se sujetará la aprobación del permiso correspondiente.
Tratándose de zonas con riesgos de desastres, el Instituto de Protección Civil para el
Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, deberá emitir el
Dictamen de Riesgo correspondiente.
Artículo 8.- Para la prestación de servicios de Turismo Alternativo en los Centros, los
interesados deberán presentar ante la Secretaría, un proyecto que incluya:
I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de Turismo Alternativo que
desea prestar.
II. El estudio de capacidad de carga de la zona aprobada por la Secretaría de
Medio Ambiente e Historia Natural.
III. La autorización de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, de la
evaluación de impacto ambiental, cuando corresponda.
IV. El Dictamen de Riesgo emitido por el Instituto de Protección Civil para el Manejo
Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
V. El Programa de Manejo de las Actividades a realizar y los servicios que prestará,
basándose en lo que establece el artículo 5, de esta ley.
Artículo 9.- Una vez presentado el proyecto con los requisitos establecidos en el
artículo que antecede, la Secretaría, dentro de los plazos establecidos por el
Reglamento, deberá:
I. Aprobar su expedición.
II. Negarla, expresando los motivos en que funda su determinación.
La Secretaría al expedir el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías
respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, en aquellos
casos expresamente señalados en el Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE TURISMO
ALTERNATIVO
Artículo 10.- La autoridad facultada, al momento de evaluar el proyecto deberá
observar el cumplimiento de los principios y criterios que establece la Ley Ambiental
para el Estado de Chiapas y el Reglamento que la regula, además de los siguientes
criterios:
I. La preservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas,
garantizando la protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas.
II. La compatibilidad entre la preservación de la biodiversidad y el turismo.
III. La conservación de la imagen del entorno.
IV. El respeto a la libertad individual y colectiva y a la entidad sociocultural,
especialmente de las comunidades rurales, ejidos y pueblos indígenas.
V. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y pueblos
indígenas a explotar y disfrutar del patrimonio turístico.
VI. El derecho de quienes deseen realizar actividades de Turismo Alternativo en los
Centros, a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los
prestadores de servicios involucrados.
VII. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios
turísticos para que no se altere la armonía de los elementos que conforman el
ambiente natural, logrando el respeto de la arquitectura.
VIII. La prohibición a los prestadores de servicios turísticos y turistas de introducir
toda clase de especies de flora y fauna ajenas a los lugares en donde se preste
el servicio.
Queda prohibido todo tipo de actividad turística cinegética, en términos de las leyes
federales y estatales aplicables.
Artículo 11.- La Secretaría, la Comisión y la Oficina de Convenciones y Visitantes en
su conjunto, y en coordinación con los Ayuntamientos cuando así corresponda,
fomentarán la promoción de las actividades de Turismo Alternativo en los Centros a
través de programas y convenios en la materia.
Asimismo, los organismos antes referidos, de manera coordinada, propondrán al Titular
del Ejecutivo Estatal, la expedición de criterios técnicos de carácter obligatorio, que todo
prestador de servicios o desarrollador de actividades debe cumplir al dedicarse a
cualquiera de las modalidades de Turismo Alternativo en los Centros.
En todos los casos, los organismos en mención, elaborarán programas de
concientización dirigida a las comunidades rurales, pueblos indígenas involucrados,
prestadores de servicios turísticos y visitantes de los Centros, en relación al cuidado
que se deberá tener en las áreas en donde se realicen actividades de Turismo
Alternativo, de manera que se evite la afectación al patrimonio turístico, natural y
cultural.
Artículo 12.- La Comisión coordinará a los municipios en el desarrollo y fomento del
Turismo Alternativo en los Centros del Estado de Chiapas, con base en las siguientes
atribuciones:
I. Formular, aplicar y evaluar los programas de fomento y promoción del Turismo
Alternativo; difundir los principios y criterios que garantizan la sustentabilidad del
Turismo Alternativo.
II. Establecer bases de fortalecimiento y desarrollo de la educación ambiental para
las organizaciones privadas, empresas y profesionales que presten servicios de
Turismo Alternativo.
III. Elaborar y divulgar estudios que realice sobre Turismo Alternativo.
IV. Las demás que establezcan esta ley, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
La Secretaría, la Comisión y la Oficina de Convenciones y Visitantes, conjuntamente,
expedirán las disposiciones administrativas y técnicas para las actividades de Turismo
Alternativo en los Centros y vigilarán su cumplimiento.
Artículo 13.- La Secretaría, la Comisión y la Oficina de Convenciones y Visitantes,
escuchando a los organismos del sector, someterán a consideración de la Secretaría de
Medio Ambiente e Historia Natural, los criterios generales para la elaboración de los
estudios pertinentes sobre proyectos de inversión turística en el Estado de Chiapas,
para delimitar las zonas donde se podrán establecer los Centros como desarrollo
turístico prioritario.
Artículo 14.- En todo lo no dispuesto en la presente ley, serán aplicables las
disposiciones que las normas oficiales mexicanas establecen sobre la materia.
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 258, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 310
DE FECHA 29 DE JUNIO 2011).
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- El Titular de la Secretaría de Turismo, deberá coordinarse con
los Titulares de la Comisión para el Desarrollo de Turismo Alternativo, y la Oficina
de Convenciones y Visitantes, para elaborar el proyecto de Reglamento de la
presente Ley, y remitirlo al Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor de sesenta
días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para
su aprobación, expedición y publicación.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
contenido de la presente Ley.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; al 21 día del mes de Junio del
año dos mil once.- D. P. C. JUAN JESÚS AQUINO CALVO.- D. S. C. SILVIA ARELY
DÍAZ SANTIAGO.
De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los veintiún días del
mes de junio del año dos mil once.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario
General de Gobierno.- Rubricas.