Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas [PDF]

LEY DE NUEVA CREACIÓN, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO 265 SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2016. DECRETO NÚMERO 012. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES DECRETO NÚMERO 012 Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 012 La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Los artículos 25, último párrafo y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén que se alentará la actividad económica que realicen los particulares para que ésta contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales en el marco de la planeación nacional del desarrollo. Para lograr un Chiapas productivo, competitivo y exitoso, es necesario fortalecer las capacidades, fomentar la cultura emprendedora y de innovación, potenciando y facilitando el acceso al financiamiento que asegure la sustentabilidad de las empresas, así como la promoción de alianzas productivas entre el sector rural y los inversionistas privados. De igual manera resulta imprescindible fomentar el desarrollo industrial, que genere valor agregado a las actividades económicas en aquellos sectores estratégicos acordes con la vocación productiva en Chiapas, desarrollando asimismo parques y Corredores Industriales, Polos de Desarrollo y Zonas Económicas exclusivas que propicien un desarrollo económico sustentable en cada una de las regiones de la Entidad. Por ello en congruencia con la estrategia enunciada por el Gobierno Federal de crear Zonas Económicas Especiales (ZEE) que contribuyan a alcanzar un Equilibrio entre las distintas regiones del País y, de manera efectiva, el desarrollo económico de las Entidades Federativas del sur de la Republica, entre las que se encuentra Chiapas, debemos promover la generación de Polos de Desarrollo en las distintas regiones de la Entidad, de acuerdo con su vocación productiva, mediante el establecimiento de la infraestructura y los servicios necesarios para atraer la inversión productiva; la aplicación de diversos esquemas como las asociaciones público privadas, la creación de reservas territoriales; la instrumentación de mecanismos adecuados del financiamiento, estímulos y beneficios dirigidos a la inversión productiva; la innovación tecnológica, así como generar las condiciones necesarias de certidumbre jurídica y de consolidación de las instituciones bajo un estado de derecho. De acuerdo con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de Junio del 2016 y su reglamento publicado en el Diario Oficial de Federación el 30 de Junio del 2016, estas tendrán, por objeto, crear condiciones que impulsen a las economías regionales subdesarrolladas a su inserción en los mercados mundial bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías que eleven el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica que permita a los inversionistas nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento nacional con generación de empleos y salarios referenciados a nivel internacional en función de su productividad. Por ende dichas zonas deberán establecerse en aquellas regiones y municipios con mejores condiciones de competitividad, productividad y que adicionalmente tengan la posibilidad de contar con la infraestructura y servicios necesarios a esos fines. Por tanto, se preverá que el Gobierno del Estado bajo criterios de equidad, beneficio social, productividad y sustentabilidad, apoye e impulse a las empresas mediante diversos programas y acciones específicas encaminadas a elevar las condiciones de productividad y competitividad, fortaleciendo el mercado interno y las exportaciones de bienes y servicios, así como alentar y propiciar la atracción y el establecimiento de nuevas inversiones generadoras de más y mejores empleos en la entidad, previendo la inclusión de vertientes sectoriales y regionales; la innovación tecnológica y la constitución de polos de desarrollo y Zonas Económicas Especiales. En el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 en el eje denominado Chiapas Exitoso, especialmente en el rubro de Economía Sustentable, se establece como prioridad del Ejecutivo del Estado el fomento y la atracción de inversiones, señalando como una de sus estrategias, el implementar incentivos que faciliten la inversión en la entidad; con lo que se potenciaría la generación de empleos directos en beneficios de la sociedad chiapaneca. En mérito de lo expuesto, la presente Ley, tiene como objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Chiapas y sus Municipios para el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. Para lograr los objetivos planteados, tanto el Gobierno del Estado, como los Ayuntamientos que integran la Zona Económica Especial, deberán establecer mecanismos administrativos e instrumentos jurídicos de coordinación con el Gobierno Federal que definan las acciones, participación y responsabilidades de cada nivel de gobierno. Asimismo, para el cumplimiento de las acciones a cargo de los Gobiernos Estatal y Municipal, previstas en esta Ley, se crea la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, la cual estará integrada por las dependencias y entidades que integran a dichos gobiernos. Con este marco normativo se propone privilegiar los acuerdos entre niveles de gobierno y la participación de los sectores productivos que sean los propicios para cada región, promoviendo la inversión nacional y extranjera y brindando ventajas para su operación. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: LEY DE COORDINACION PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Chiapas y sus Municipios para el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. Artículo 2.- El Estado y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia y en el marco de coordinación con la Federación prevista en la Ley Federal y en esta Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales, así como promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia, fomentando y estimulando todo tipo de inversiones, a través del otorgamiento de apoyos y beneficios fiscales. Las Dependencias y Entidades Estatales competentes gestionaran ante la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales a que la Zona Económica de Chiapas incluya las siguientes secciones: a) Puerto Chiapas, en el municipio de Tapachula. b) Aeropuerto Ángel Albino Corzo, en el municipio de Chiapa de Corzo. c) Antiguo Aeropuerto Llano San Juan, en el municipio de Ocozocuautla de Espinosa. d) Antiguo Aeropuerto Corazón de María, en el municipio de San Cristóbal de las Casas. e) Aeropuerto Nacional de Comitán (Base Aérea Militar No. 17), en Comitán de Domínguez. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas Económicas Especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos. II. Administrador Integral: A la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes. III. Área de Influencia: A las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas productivas de la Zona Económica Especial. IV. Asignación: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. V. Autorización: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en una Zona Económica Especial, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Autoridad Federal: A la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VII. Carta de Intención: Al documento que contiene el acto jurídico mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial, y asumen diversos compromisos. VIII. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales. IX. Consejo Técnico Multidisciplinario: Al órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica Especial y sus efectos en el Área de influencia. X. Convenio de Coordinación: Al instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los municipios en donde se ubique la Zona Económica Especial y su Área de influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas. XI. Decreto de Declaración de la Zona: Al acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República, determina el establecimiento de una Zona Económica Especial y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona. XII. Dictamen: A la resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica Especial. XIII. Evaluación Estratégica: Al proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración pública Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de una Zona Económica Especial y su Área de influencia. XIV. Infraestructura: A las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. XV. Inversionista: A la empresa de la Zona Económica Especial, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en dicha Zona. XVI. Ley: A la Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas. XVII. Ley Federal: A la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. XVIII. Municipios: A los Municipios del Estado de Chiapas, en los cuales, se ubicará la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. XIX. Permiso: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Plan Maestro de la Zona: Al instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona Económicas Especiales; el cual será revisado por lo menos cada 5 años. XXI. Programa de Desarrollo: Al instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona Económica Especial para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias. XXII. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XXIII. Servicios Asociados: A los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona Económica Especial. XXIV. Ventanilla Única: A la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona Económica Especial, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el, Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de influencia. XXV. Zona: A la Zona Económica Especial, área geográfica del territorio estatal, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. CAPÍTULO II DE LA ZONAS ECONOMICAS Y AREAS DE INFLUENCIA Artículo 4.- El establecimiento y desarrollo de las Zonas y de las Áreas de Influencia es de interés público y corresponsabilidad social, en consecuencia, para lograrlo será obligatoria la coordinación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los núcleos agrarios y de la sociedad civil organizada asentados en el territorio de éstas. Artículo 5.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, coordinarán esfuerzos para la integración y suscripción de la Carta Intención a que se refiere la Ley Federal, para el establecimiento de una Zona, en la cual se comprometerán a realizar las acciones que sean necesarias para tal fin. Artículo 6.- Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y Ayuntamientos, se coordinarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Carta Intención. Artículo 7.- Las Zonas y sus Áreas de Influencia, se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Federal. El Gobierno estatal y municipal establecerán en el Convenio de Coordinación, los compromisos y obligaciones que adquieran en el ámbito de sus respectivas competencias, y la manera en que han de coordinarse con la Autoridad Federal. Artículo 8.- Para los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicará lo establecido en la Ley Federal, y de manera supletoria, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas, el Código de Procedimiento Civiles del Estado de Chiapas y demás leyes aplicables. CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 9.- El Estado y los Municipios mantendrán una coordinación permanente con la Autoridad Federal, con el objeto de establecer acciones en materia de mejora regulatoria y mecanismos de cooperación para facilitar los trámites efectuados a través de la Ventanilla Única, de las acciones a implementar se encontrarán entre otras, las siguientes: a) Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo; fortaleciendo así el capital humano a través de la educación, capacitación y adiestramiento a nivel local. b) Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas, sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de influencia. c) Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo; incluyendo viviendas dignas y cercanas a los centros de trabajo, salud, construcción de escuelas, espacios recreativos y culturales, así como el mejoramiento del transporte público y otros servicios. d) Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia. e) Fortalecer la seguridad pública en la Zona y su Área de Influencia. f) Otorgar, en el ámbito local y municipal, las facilidades y los incentivos, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes. g) Cumplir en el ámbito de sus competencias, el Programa de Desarrollo. h) Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma. i) Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única. j) Realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad estatal y municipal vigente, en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de las Zonas. k) Participar en la elaboración del Programa de Desarrollo. l) Los demás acciones que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de las Zonas. Artículo 10.- El Estado y los Municipios pertenecientes a la Zona o Área de Influencia, designarán a sus respectivos representantes ante el Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona, quienes fungirán como invitados en términos de la Ley Federal. Artículo 11.- El Estado y los Municipios suscribirán los acuerdos de coordinación e implementarán el Programa de Desarrollo, con el objeto de llevar a cabo políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan la adecuada operación y el desarrollo sustentable de las Zonas y su Área de Influencia. Artículo 12.- El Estado y los Municipios deberán participar conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la Zona y su Área de Influencia, para garantizar el acceso a los servicios públicos necesarios, fomentando el crecimiento industrial ordenado y descentralizado. Artículo 13.- El Estado y los Municipios, deberán suscribir en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona, el Convenio de Coordinación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Y FACILIDADES Artículo 14.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán adecuaciones a su marco normativo en materia hacendaria, para establecer los beneficios fiscales que consideren necesarios, tendientes a incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona y su Área de Influencia. Los beneficios serán temporales y, en su caso, el monto de la desgravación, descuentos u otorgamiento de subsidios en relación con las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo. Las disposiciones que al efecto se emitan, deberán establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y los procedimientos que le sean aplicables conforme a las leyes fiscales. Los beneficios fiscales que otorguen el Estado y los municipios en los términos del presente artículo, deberán tener como mínimo una duración de ocho años. Durante su vigencia no podrán modificarse en perjuicio de los contribuyentes. Artículo 15.- En términos de lo dispuesto en la Ley Federal, en la Carta de Intención y en el Convenio de Coordinación respectivos, el Estado y los Municipios gestionarán y establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, los cuales propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, la productividad y competitividad de la Zona, y su Área de Influencia, tomando en consideración para estos efectos, lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Económico y Atracción de Inversiones del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO V DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS Artículo 16.- El cambio de destino de los bienes inmuebles que sean de dominio público, a cargo del Gobierno del Estado, se realizará conforme a la legislación aplicable en la materia. Para el caso de los Municipios, los bienes inmuebles se regirán por lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 17.- El Titular del Poder Ejecutivo estará facultado a otorgar en comodato o donar a los particulares, bienes inmuebles del dominio privado cuando el objeto, motivo del comodato o de la donación, sea en beneficio de la colectividad. CAPITULO VI DEL CONSEJO TECNICO Y DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 18.- EL Consejo Técnico Multidisciplinario, es la instancia intermediaria entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral, y tiene por objeto dar seguimiento a la operación de la Zona, evaluando su desempeño y coadyuvando para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Federal. Establecerá los mecanismos necesarios para implementar herramientas y programas que faciliten la realización de negocios y la apertura de empresas en el Estado, así como coordinar acciones de la administración pública en el ámbito de sus atribuciones a fin de reducir costos, número de trámites y plazos que los empresarios deban realizar ante oficinas gubernamentales. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán identificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividades empresariales. Artículo 19.- Para el cumplimiento de las acciones a cargo de los Gobiernos Estatal y Municipal, previstas en esta Ley, se crea la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, la cual estará integrada de la siguiente manera: I. Un Presidente: Que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en caso de ausencia será suplido por el servidor público que éste designe. II. Un Secretario Ejecutivo: Que será el titular de la Secretaría de Economía. III. Un Secretario Técnico: Que será designado a propuesta del Secretario Ejecutivo. IV. Vocales: a) Titular de la Secretaría de Hacienda. b) Titular de la Secretaría de Turismo. c) Titular de la Secretaría del Trabajo. d) Titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura. e) Titular de la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno. f) Titular de la Secretaría para el Desarrollo de la Fronteras Sur y Enlace para la Cooperación Internacional. g) Titular de la Secretaría del Campo. h) Titular de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal. i) Director General del Instituto de Desarrollo de Energías del Estado de Chiapas. j) Titulares de los Ayuntamientos en los que se encuentre ubicada la Zona y su Área de Influencia. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, a participar como Invitados especiales, a representantes de organismos empresariales, del sector social y de instituciones educativas de nivel superior, quienes por sus conocimientos y méritos, puedan emitir opiniones de interés en el seno de dicha Comisión, éstos invitados tendrán derecho a voz y no a voto. Los integrantes de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, tendrán derecho a voz y voto, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate, el Secretario Técnico tendrá derecho a voz y no a voto, y podrán designar a un suplente, con cargo mínimo de Director, quien en los casos de ausencia del titular, participará en las sesiones con los mismos derechos. La Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, sesionará cuando menos tres veces al año y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. El cargo de miembro de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, es de carácter honorario y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. CAPITULO VII DE LA VENTANILLA ÚNICA Artículo 20.- La Ventanilla Única es la encargada de la recepción, atención y resolución de los trámites y servicios que deberán realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y en su caso las empresas interesadas en instalar u operar empresas en las Zona o Área de influencia. Los trámites podrán ser realizados de manera presencial o electrónica. Artículo 21.- Ante la Ventanilla Única se realizarán los trámites necesarios para que el Administrador General, los Inversionistas y en general cualquier persona interesada pueda instalar, operar, construir, desarrollar y administrar las empresas que estarán dentro de la Zona o Área de Influencia. Artículo 22.- El Estado y los Municipios en coordinación con la Autoridad Federal facilitarán la recepción, atención y resolución de los trámites y servicios que sean de su competencia. Para el cumplimiento de lo anterior, el Estado y los Municipios deberán contar con un registro de trámites y servicios, con la finalidad de ofrecer información sobre los mismos para consulta de los interesados. Artículo 23.- El Estado y Municipios que suscriban el Convenio de Coordinación, tendrán un sistema de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única. Artículo 24.- El Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán los permisos, licencias, títulos, certificados, factibilidades y cualquier otro tramite o servicio necesario para la operación de las empresas dentro de la Zona o Área de Influencia, en los términos que celebren, dando prioridad a: I. Proporcionar el servicio de agua potable para uso y consumo humano, así como establecer sistemas de alcantarillado, de conformidad con la Leyes vigentes. II. Simplificar los procesos administrativos en los trámites y servicios que se ofrecen en la Ventanilla Única. III. Homologar los requisitos y costos en la obtención de los trámites y servicios de los Municipios. IV. Utilizar tecnologías de la información y herramientas electrónicas para la simplificación de trámites y servicios. V. Utilizar la firma electrónica para agilizar los procesos en la resolución de trámites y servicios dentro de la Zona y Área de Influencia. Artículo 25.- Las Ventanillas Únicas de las diferentes Zonas, deberán regirse por los mismos estándares de operación, en atención a lo dispuesto por la Ley Federal, su reglamento y lo establecido a continuación: I. Brindar la información necesaria sobre los trámites, requisitos y costos. II. Recibir solicitudes y promociones relacionadas con la Zona. III. Dar seguimiento a los trámites de los tres ámbitos de gobierno, respetando los tiempos de resolución legalmente establecidos. IV. A solicitud del Administrador Integral e Inversionistas informar sobre el estado que guardan los trámites solicitados. V. Crear una base de datos física o electrónica, con la finalidad de que los particulares presenten una sola vez los requisitos e información que se les solicite a través de la Ventanilla Única. VI. Homologar formatos para solicitud de trámites, impreso o de forma electrónica. VII. Recepción de sugerencias, quejas y denuncias. VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 26.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los municipios de conformidad con las disposiciones locales en la materia, dentro de la Ventanilla Única. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, adecuarán su legislación y normatividad a los dispuesto en la Ley Federal, su Reglamento y en la presente Ley. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.- D.P. C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR.- D. S. C. SILVIA LILIAN GARCES QUIROZ. RUBRICAS. De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Manuel Velasco Coello Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda.- Rubricas. .