LEY DE NUEVA CREACIÓN, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO
265 SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2016. DECRETO
NÚMERO 012.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES
DECRETO NÚMERO 012
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 012
La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al
Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al
Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,
conforme a leyes federales.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Los artículos 25, último párrafo y 26, apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos prevén que se alentará la actividad económica que realicen
los particulares para que ésta contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo
la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial
sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales en el marco de la planeación
nacional del desarrollo.
Para lograr un Chiapas productivo, competitivo y exitoso, es necesario fortalecer las
capacidades, fomentar la cultura emprendedora y de innovación, potenciando y
facilitando el acceso al financiamiento que asegure la sustentabilidad de las empresas,
así como la promoción de alianzas productivas entre el sector rural y los inversionistas
privados.
De igual manera resulta imprescindible fomentar el desarrollo industrial, que genere valor
agregado a las actividades económicas en aquellos sectores estratégicos acordes con la
vocación productiva en Chiapas, desarrollando asimismo parques y Corredores
Industriales, Polos de Desarrollo y Zonas Económicas exclusivas que propicien un
desarrollo económico sustentable en cada una de las regiones de la Entidad.
Por ello en congruencia con la estrategia enunciada por el Gobierno Federal de crear
Zonas Económicas Especiales (ZEE) que contribuyan a alcanzar un Equilibrio entre las
distintas regiones del País y, de manera efectiva, el desarrollo económico de las
Entidades Federativas del sur de la Republica, entre las que se encuentra Chiapas,
debemos promover la generación de Polos de Desarrollo en las distintas regiones de la
Entidad, de acuerdo con su vocación productiva, mediante el establecimiento de la
infraestructura y los servicios necesarios para atraer la inversión productiva; la aplicación
de diversos esquemas como las asociaciones público privadas, la creación de reservas
territoriales; la instrumentación de mecanismos adecuados del financiamiento, estímulos
y beneficios dirigidos a la inversión productiva; la innovación tecnológica, así como
generar las condiciones necesarias de certidumbre jurídica y de consolidación de las
instituciones bajo un estado de derecho.
De acuerdo con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 01 de Junio del 2016 y su reglamento publicado en el
Diario Oficial de Federación el 30 de Junio del 2016, estas tendrán, por objeto, crear
condiciones que impulsen a las economías regionales subdesarrolladas a su inserción en
los mercados mundial bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de
tecnologías que eleven el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de
certidumbre jurídica que permita a los inversionistas nacionales y extranjeros contribuir al
crecimiento nacional con generación de empleos y salarios referenciados a nivel
internacional en función de su productividad. Por ende dichas zonas deberán
establecerse en aquellas regiones y municipios con mejores condiciones de
competitividad, productividad y que adicionalmente tengan la posibilidad de contar con la
infraestructura y servicios necesarios a esos fines.
Por tanto, se preverá que el Gobierno del Estado bajo criterios de equidad, beneficio
social, productividad y sustentabilidad, apoye e impulse a las empresas mediante
diversos programas y acciones específicas encaminadas a elevar las condiciones de
productividad y competitividad, fortaleciendo el mercado interno y las exportaciones de
bienes y servicios, así como alentar y propiciar la atracción y el establecimiento de
nuevas inversiones generadoras de más y mejores empleos en la entidad, previendo la
inclusión de vertientes sectoriales y regionales; la innovación tecnológica y la constitución
de polos de desarrollo y Zonas Económicas Especiales.
En el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 en el eje denominado Chiapas Exitoso,
especialmente en el rubro de Economía Sustentable, se establece como prioridad del
Ejecutivo del Estado el fomento y la atracción de inversiones, señalando como una de
sus estrategias, el implementar incentivos que faciliten la inversión en la entidad; con lo
que se potenciaría la generación de empleos directos en beneficios de la sociedad
chiapaneca.
En mérito de lo expuesto, la presente Ley, tiene como objeto establecer los
lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Chiapas y sus
Municipios para el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
Para lograr los objetivos planteados, tanto el Gobierno del Estado, como los
Ayuntamientos que integran la Zona Económica Especial, deberán establecer
mecanismos administrativos e instrumentos jurídicos de coordinación con el Gobierno
Federal que definan las acciones, participación y responsabilidades de cada nivel de
gobierno.
Asimismo, para el cumplimiento de las acciones a cargo de los Gobiernos Estatal y
Municipal, previstas en esta Ley, se crea la Comisión Interinstitucional para el
Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de
Chiapas, la cual estará integrada por las dependencias y entidades que integran a dichos
gobiernos.
Con este marco normativo se propone privilegiar los acuerdos entre niveles de gobierno y
la participación de los sectores productivos que sean los propicios para cada región,
promoviendo la inversión nacional y extranjera y brindando ventajas para su operación.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY DE COORDINACION PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS
ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general
y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación
del Estado de Chiapas y sus Municipios para el establecimiento y desarrollo de las
Zonas Económicas Especiales.
Artículo 2.- El Estado y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia y en
el marco de coordinación con la Federación prevista en la Ley Federal y en esta Ley,
con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementarán un
Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que,
con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada
operación de las Zonas Económicas Especiales, así como promuevan el desarrollo
sustentable de sus Áreas de Influencia, fomentando y estimulando todo tipo de
inversiones, a través del otorgamiento de apoyos y beneficios fiscales.
Las Dependencias y Entidades Estatales competentes gestionaran ante la Autoridad
Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales a que la Zona
Económica de Chiapas incluya las siguientes secciones:
a) Puerto Chiapas, en el municipio de Tapachula.
b) Aeropuerto Ángel Albino Corzo, en el municipio de Chiapa de Corzo.
c) Antiguo Aeropuerto Llano San Juan, en el municipio de Ocozocuautla de Espinosa.
d) Antiguo Aeropuerto Corazón de María, en el municipio de San Cristóbal de las
Casas.
e) Aeropuerto Nacional de Comitán (Base Aérea Militar No. 17), en Comitán de
Domínguez.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar
en las Zonas Económicas Especiales necesarias para el cumplimiento del objeto
de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento,
transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y
desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las
actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y
profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos.
II. Administrador Integral: A la persona moral o entidad paraestatal que, con base
en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona
Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo,
administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados
o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes.
III. Área de Influencia: A las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona
Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y
tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y
de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de
Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos,
financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean
complementarios a las actividades económicas productivas de la Zona Económica
Especial.
IV. Asignación: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal
otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir,
desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de
asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas
Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Autorización: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal
para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga a un Inversionista
el derecho a realizar actividades económicas productivas en una Zona Económica
Especial, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Autoridad Federal: A la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas
Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
VII. Carta de Intención: Al documento que contiene el acto jurídico mediante el cual
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, otorgan su
consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial, y
asumen diversos compromisos.
VIII. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas
Especiales.
IX. Consejo Técnico Multidisciplinario: Al órgano colegiado integrado por
representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento
permanente a la operación de la Zona Económica Especial y sus efectos en el
Área de influencia.
X. Convenio de Coordinación: Al instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el
Gobierno del Estado y los municipios en donde se ubique la Zona Económica
Especial y su Área de influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los
tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas.
XI. Decreto de Declaración de la Zona: Al acto jurídico mediante el cual el
Presidente de la República, determina el establecimiento de una Zona Económica
Especial y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa,
los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades
administrativas aplicables en dicha Zona.
XII. Dictamen: A la resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público determina la viabilidad del establecimiento y
desarrollo de una Zona Económica Especial.
XIII. Evaluación Estratégica: Al proceso sistemático de análisis realizado por la
Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en
Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración pública
Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación e impacto sociales y ambientales
respecto de una Zona Económica Especial y su Área de influencia.
XIV. Infraestructura: A las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética,
hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre
otras, en la Zona Económica Especial y su Área de Influencia.
XV. Inversionista: A la empresa de la Zona Económica Especial, nacional o
extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en dicha
Zona.
XVI. Ley: A la Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas
Económicas Especiales en el Estado de Chiapas.
XVII. Ley Federal: A la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
XVIII. Municipios: A los Municipios del Estado de Chiapas, en los cuales, se ubicará la
Zona Económica Especial y su Área de Influencia.
XIX. Permiso: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal
otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el
derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica
Especial, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones
jurídicas aplicables.
XX. Plan Maestro de la Zona: Al instrumento que prevé los elementos y
características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la
construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona Económicas
Especiales; el cual será revisado por lo menos cada 5 años.
XXI. Programa de Desarrollo: Al instrumento de planeación que prevé los elementos
en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de
infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética,
hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona Económica
Especial para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean
complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y
acciones complementarias.
XXII. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIII. Servicios Asociados: A los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable,
drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y
seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona
Económica Especial.
XXIV. Ventanilla Única: A la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida
para cada Zona Económica Especial, encargada de coordinar la recepción,
atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el, Administrador
Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u
operar empresas en el Área de influencia.
XXV. Zona: A la Zona Económica Especial, área geográfica del territorio estatal,
determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto
en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
CAPÍTULO II
DE LA ZONAS ECONOMICAS Y AREAS DE INFLUENCIA
Artículo 4.- El establecimiento y desarrollo de las Zonas y de las Áreas de Influencia es
de interés público y corresponsabilidad social, en consecuencia, para lograrlo será
obligatoria la coordinación de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal, así como de los núcleos agrarios y de la sociedad civil
organizada asentados en el territorio de éstas.
Artículo 5.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia, coordinarán esfuerzos para la integración y suscripción de la
Carta Intención a que se refiere la Ley Federal, para el establecimiento de una Zona, en
la cual se comprometerán a realizar las acciones que sean necesarias para tal fin.
Artículo 6.- Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y Ayuntamientos, se
coordinarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Carta Intención.
Artículo 7.- Las Zonas y sus Áreas de Influencia, se ubicarán en las áreas geográficas
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Federal. El Gobierno
estatal y municipal establecerán en el Convenio de Coordinación, los compromisos y
obligaciones que adquieran en el ámbito de sus respectivas competencias, y la manera
en que han de coordinarse con la Autoridad Federal.
Artículo 8.- Para los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicará lo establecido
en la Ley Federal, y de manera supletoria, la Ley de Procedimientos Administrativos del
Estado de Chiapas, el Código de Procedimiento Civiles del Estado de Chiapas y demás
leyes aplicables.
CAPITULO III
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 9.- El Estado y los Municipios mantendrán una coordinación permanente con la
Autoridad Federal, con el objeto de establecer acciones en materia de mejora regulatoria
y mecanismos de cooperación para facilitar los trámites efectuados a través de la
Ventanilla Única, de las acciones a implementar se encontrarán entre otras, las
siguientes:
a) Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el
Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo; fortaleciendo
así el capital humano a través de la educación, capacitación y adiestramiento a
nivel local.
b) Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas, sean
consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de influencia.
c) Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área
de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en la
Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de
Desarrollo; incluyendo viviendas dignas y cercanas a los centros de trabajo,
salud, construcción de escuelas, espacios recreativos y culturales, así como el
mejoramiento del transporte público y otros servicios.
d) Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la
Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia.
e) Fortalecer la seguridad pública en la Zona y su Área de Influencia.
f) Otorgar, en el ámbito local y municipal, las facilidades y los incentivos, señalando
el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes.
g) Cumplir en el ámbito de sus competencias, el Programa de Desarrollo.
h) Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y
desarrollo de la Zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los
Inversionistas dentro de la misma.
i) Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única.
j) Realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad estatal y municipal
vigente, en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de
construcción o funcionamiento, con el objeto de agilizar el establecimiento y
desarrollo de las Zonas.
k) Participar en la elaboración del Programa de Desarrollo.
l) Los demás acciones que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de
las Zonas.
Artículo 10.- El Estado y los Municipios pertenecientes a la Zona o Área de Influencia,
designarán a sus respectivos representantes ante el Consejo Técnico Multidisciplinario
de la Zona, quienes fungirán como invitados en términos de la Ley Federal.
Artículo 11.- El Estado y los Municipios suscribirán los acuerdos de coordinación e
implementarán el Programa de Desarrollo, con el objeto de llevar a cabo políticas
públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan la adecuada
operación y el desarrollo sustentable de las Zonas y su Área de Influencia.
Artículo 12.- El Estado y los Municipios deberán participar conforme a su capacidad
financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas requeridas para establecer y
desarrollar la Zona y su Área de Influencia, para garantizar el acceso a los servicios
públicos necesarios, fomentando el crecimiento industrial ordenado y descentralizado.
Artículo 13.- El Estado y los Municipios, deberán suscribir en el plazo previsto en el
Decreto de Declaratoria de la Zona, el Convenio de Coordinación, el cual deberá ser
publicado en el Periódico Oficial.
CAPÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS Y FACILIDADES
Artículo 14.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán adecuaciones a su marco normativo en materia hacendaria, para establecer
los beneficios fiscales que consideren necesarios, tendientes a incentivar la generación
de empleos permanentes e inversiones productivas para impulsar el establecimiento y
desarrollo de la Zona y su Área de Influencia. Los beneficios serán temporales y, en su
caso, el monto de la desgravación, descuentos u otorgamiento de subsidios en relación
con las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo.
Las disposiciones que al efecto se emitan, deberán establecer las medidas relacionadas
con su forma de pago y los procedimientos que le sean aplicables conforme a las leyes
fiscales.
Los beneficios fiscales que otorguen el Estado y los municipios en los términos del
presente artículo, deberán tener como mínimo una duración de ocho años. Durante su
vigencia no podrán modificarse en perjuicio de los contribuyentes.
Artículo 15.- En términos de lo dispuesto en la Ley Federal, en la Carta de Intención y
en el Convenio de Coordinación respectivos, el Estado y los Municipios gestionarán y
establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, los
cuales propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura
económica y social, la productividad y competitividad de la Zona, y su Área de Influencia,
tomando en consideración para estos efectos, lo dispuesto en la Ley de Desarrollo
Económico y Atracción de Inversiones del Estado de Chiapas y demás disposiciones
legales aplicables.
CAPITULO V
DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 16.- El cambio de destino de los bienes inmuebles que sean de dominio
público, a cargo del Gobierno del Estado, se realizará conforme a la legislación aplicable
en la materia.
Para el caso de los Municipios, los bienes inmuebles se regirán por lo establecido en la
legislación aplicable.
Artículo 17.- El Titular del Poder Ejecutivo estará facultado a otorgar en comodato o
donar a los particulares, bienes inmuebles del dominio privado cuando el objeto, motivo
del comodato o de la donación, sea en beneficio de la colectividad.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO TECNICO Y DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
EN EL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 18.- EL Consejo Técnico Multidisciplinario, es la instancia intermediaria entre la
Autoridad Federal y el Administrador Integral, y tiene por objeto dar seguimiento a la
operación de la Zona, evaluando su desempeño y coadyuvando para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Federal.
Establecerá los mecanismos necesarios para implementar herramientas y programas
que faciliten la realización de negocios y la apertura de empresas en el Estado, así
como coordinar acciones de la administración pública en el ámbito de sus atribuciones a
fin de reducir costos, número de trámites y plazos que los empresarios deban realizar
ante oficinas gubernamentales.
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán
identificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las
actividades empresariales.
Artículo 19.- Para el cumplimiento de las acciones a cargo de los Gobiernos Estatal y
Municipal, previstas en esta Ley, se crea la Comisión Interinstitucional para el
Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de
Chiapas, la cual estará integrada de la siguiente manera:
I. Un Presidente: Que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en caso
de ausencia será suplido por el servidor público que éste designe.
II. Un Secretario Ejecutivo: Que será el titular de la Secretaría de Economía.
III. Un Secretario Técnico: Que será designado a propuesta del Secretario Ejecutivo.
IV. Vocales:
a) Titular de la Secretaría de Hacienda.
b) Titular de la Secretaría de Turismo.
c) Titular de la Secretaría del Trabajo.
d) Titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
e) Titular de la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno.
f) Titular de la Secretaría para el Desarrollo de la Fronteras Sur y Enlace para la
Cooperación Internacional.
g) Titular de la Secretaría del Campo.
h) Titular de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
i) Director General del Instituto de Desarrollo de Energías del Estado de Chiapas.
j) Titulares de los Ayuntamientos en los que se encuentre ubicada la Zona y su Área
de Influencia.
El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión Interinstitucional para el
Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de
Chiapas, a participar como Invitados especiales, a representantes de organismos
empresariales, del sector social y de instituciones educativas de nivel superior, quienes
por sus conocimientos y méritos, puedan emitir opiniones de interés en el seno de dicha
Comisión, éstos invitados tendrán derecho a voz y no a voto.
Los integrantes de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de
las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, tendrán derecho a voz y
voto, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate, el Secretario Técnico
tendrá derecho a voz y no a voto, y podrán designar a un suplente, con cargo mínimo de
Director, quien en los casos de ausencia del titular, participará en las sesiones con los
mismos derechos.
La Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas
Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, sesionará cuando menos tres veces al
año y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el
cumplimiento de la presente Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
El cargo de miembro de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y
Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, es de carácter
honorario y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que
desempeñen.
CAPITULO VII
DE LA VENTANILLA ÚNICA
Artículo 20.- La Ventanilla Única es la encargada de la recepción, atención y resolución
de los trámites y servicios que deberán realizar el Administrador Integral, los
Inversionistas y en su caso las empresas interesadas en instalar u operar empresas en
las Zona o Área de influencia. Los trámites podrán ser realizados de manera presencial
o electrónica.
Artículo 21.- Ante la Ventanilla Única se realizarán los trámites necesarios para que el
Administrador General, los Inversionistas y en general cualquier persona interesada
pueda instalar, operar, construir, desarrollar y administrar las empresas que estarán
dentro de la Zona o Área de Influencia.
Artículo 22.- El Estado y los Municipios en coordinación con la Autoridad Federal
facilitarán la recepción, atención y resolución de los trámites y servicios que sean de su
competencia.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Estado y los Municipios deberán contar con un
registro de trámites y servicios, con la finalidad de ofrecer información sobre los mismos
para consulta de los interesados.
Artículo 23.- El Estado y Municipios que suscriban el Convenio de Coordinación,
tendrán un sistema de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la
implementación de la Ventanilla Única.
Artículo 24.- El Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias,
expedirán los permisos, licencias, títulos, certificados, factibilidades y cualquier otro
tramite o servicio necesario para la operación de las empresas dentro de la Zona o Área
de Influencia, en los términos que celebren, dando prioridad a:
I. Proporcionar el servicio de agua potable para uso y consumo humano, así como
establecer sistemas de alcantarillado, de conformidad con la Leyes vigentes.
II. Simplificar los procesos administrativos en los trámites y servicios que se ofrecen
en la Ventanilla Única.
III. Homologar los requisitos y costos en la obtención de los trámites y servicios de
los Municipios.
IV. Utilizar tecnologías de la información y herramientas electrónicas para la
simplificación de trámites y servicios.
V. Utilizar la firma electrónica para agilizar los procesos en la resolución de trámites
y servicios dentro de la Zona y Área de Influencia.
Artículo 25.- Las Ventanillas Únicas de las diferentes Zonas, deberán regirse por los
mismos estándares de operación, en atención a lo dispuesto por la Ley Federal, su
reglamento y lo establecido a continuación:
I. Brindar la información necesaria sobre los trámites, requisitos y costos.
II. Recibir solicitudes y promociones relacionadas con la Zona.
III. Dar seguimiento a los trámites de los tres ámbitos de gobierno, respetando los
tiempos de resolución legalmente establecidos.
IV. A solicitud del Administrador Integral e Inversionistas informar sobre el estado que
guardan los trámites solicitados.
V. Crear una base de datos física o electrónica, con la finalidad de que los
particulares presenten una sola vez los requisitos e información que se les solicite
a través de la Ventanilla Única.
VI. Homologar formatos para solicitud de trámites, impreso o de forma electrónica.
VII. Recepción de sugerencias, quejas y denuncias.
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 26.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes
inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas,
deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los municipios de conformidad
con las disposiciones locales en la materia, dentro de la Ventanilla Única.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en un plazo de 90 días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, adecuarán su
legislación y normatividad a los dispuesto en la Ley Federal, su Reglamento y en la
presente Ley.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Noviembre
del año dos mil dieciséis.- D.P. C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR.- D. S. C. SILVIA
LILIAN GARCES QUIROZ. RUBRICAS.
De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 09 días del mes de Noviembre
del año dos mil dieciséis.
Manuel Velasco Coello Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda.- Rubricas.
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