EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL
RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA
POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA
INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS TACHADAS EN EL ARTÍCULO
212 BIS FRACCIONES V Y VI, DE ESTE ORDENAMIENTO, LA CUAL ENTRO EN
VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A
ESTE PODER LEGISLATIVO.
EL 23 DE ENERO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL
RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018, PROMOVIDA
POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA
INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN EL ARTÍCULO 123
FRACCIÓN I, DE ESTE ORDENAMIENTO, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA
24 DE JUNIO DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER
LEGISLATIVO).
Última reforma publicada mediante Periódico Oficial número 382 de
fecha 05 de diciembre del año 2024. Decreto número 042.
Texto de Nueva Creación
Ley Publicada mediante Periódico Oficial del Estado número 346 Tercera
Sección de fecha 31 de Enero del año 2018.
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaria de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 020
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO020
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
CONSIDERANDO
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén
reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades
concurrentes de acuerdo con el pacto federal.
Sobre las leyes de Desarrollo Constitucional
La reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, del
29 de diciembre de 2016, representa un cambio de paradigma y abre un campo de
oportunidades para modernizar el sistema jurídico chiapaneco secundario, en este caso
particular, se trata de las ideas más avanzadas que se contienen en la doctrina mexicana
en materia constitucional, retomadas por esta Legislatura para nuestra entidad federativa
y ponerla a la vanguardia en este renglón.
Una de las figuras jurídicas innovadoras que se incorporan a partir de esta reforma, son
las Leyes de Desarrollo Constitucional, contenidas en los artículos 122 y 123 de su texto
vigente; basadas en los estudios doctrinarios de los reconocidos juristas mexicanos
Diego Valadés y Héctor Fix Fierro, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque, como ellos mismos manifiestan
se trata de una propuesta inicialmente elaborada por el Dr. Héctor Fix Zamudio, quien, a
su vez, la retoma del jurista del siglo XIX, Don Mariano Otero.
La principal función de estas Leyes es servir de instrumento técnico para descargar a la
Constitución local de todas aquellas normas de carácter reglamentario, se ubican en un
lugar intermedio entre ésta y las demás leyes ordinarias del entramado jurídico
chiapaneco.
Las Leyes de Desarrollo Constitucional tienen las siguientes características:
a) Se crean mediante votación de mayoría calificada, igual a la necesaria para
reformar a la Constitución.
b) Para su modificación, abrogación o derogación será necesaria la misma mayoría
calificada, dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura.
c) No requieren la ratificación de la mayoría de los Ayuntamientos.
Se trata entonces de leyes de carácter intermedio, que sin llegar a estar contenidas en el
texto constitucional, integran un auténtico bloque de constitucionalidad, sin precedentes
en el orden jurídico mexicano, y local, desde luego.
Sobre el Municipio Libre
El Estado mexicano está constituido por Estados libres y soberanos en cuanto a su
régimen interior, pero unidos mediante un pacto federal; los cuales, a su vez, tienen como
base de su división territorial y de organización política y administrativa al Municipio libre,
según lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal, y el número de Síndicos, Regidores e integrantes
de representación proporcional, en la ley se determinan los requisitos de elegibilidad
para la conformación de los Ayuntamientos; duran en su cargo tres años, con la
posibilidad de que puedan ser reelectos por un periodo adicional.
El Municipio está investido de personalidad jurídica; la competencia que la Constitución
local otorga al Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; además, tiene
plena libertad para manejar su patrimonio siempre y cuando lo haga conforme a las
Leyes.
Tienen facultades para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas demarcaciones territoriales, con el fin de organizar una administración pública
municipal eficiente, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, asegurando la participación activa ciudadana y vecinal.
Los Municipios del Estado tienen a su cargo las atribuciones y los servicios públicos que
establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal, así como las demás
que determinen otras leyes.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse y asociarse
para una mejor prestación de los servicios públicos y funciones que les correspondan;
tratándose de la asociación de Municipios del Estado con uno o más de otras Entidades
federativas, se debe contar con la aprobación del Congreso del Estado y la Legislatura
que corresponda.
Los Municipios administran libremente su Hacienda, la cual se integra con los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que la Ley establezca a su favor, incluyendo tasas adicionales, permitidas por
el Congreso del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor
de los inmuebles.
Los Municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones
referidas.
Tendrán las participaciones federales, con arreglo a las bases, montos y plazos que
anualmente determine el Congreso del Estado, así como los ingresos derivados de la
prestación de los servicios públicos a su cargo.
El Congreso del Estado es quien aprueba las leyes de ingresos de los Municipios,
además, revisa, fiscaliza y aprueba su cuenta pública. Los presupuestos de egresos son
aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
En este orden de ideas y conforme a las leyes federales y estatales, los Municipios están
facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de Planes de Desarrollo Regional, en concordancia con
los planes generales de la materia. El Estado debe asegurar la participación de los
Municipios en la elaboración de proyectos de desarrollo regional.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y
dentro de sus jurisdicciones territoriales.
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i) Promover acciones que mitiguen el cambio climático y que fomenten el desarrollo
sostenible.
j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
De conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para el cumplimiento
de ese objetivo.
Para garantizar la seguridad de la población, existe la policía preventiva municipal al
mando del Presidente Municipal; sin embargo, acatará las órdenes que el Gobernador
del Estado le transmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o de
alteración grave del orden público. El titular del Poder Ejecutivo tendrá el mando de la
fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
La protección ciudadana en general, es una función a cargo del Estado y sus Municipios,
en las respectivas competencias que la Constitución local señala; con ella debe
garantizarse, entre otras cosas, el respeto por los Derechos Humanos, la perspectiva de
género, la prevención, persecución y sanción de las infracciones y prevención de los
delitos, así como la reinserción social del delincuente y de menores de edad infractores,
la protección civil en el Estado y garantizar el acceso a una vida libre de violencia.
Por tal motivo, el Estado y los Municipios deben coordinarse para establecer un Sistema
Estatal de Seguridad Pública que garantice el ejercicio incondicional de los derechos, las
libertades ciudadanas, preservar la paz y el orden públicos.
Debemos tener una policía eficiente y fortalecida, mediante procesos de capacitación
permanente para profesionalizar a su personal en la prevención y combate de la
delincuencia.
Se crea la Consejería Jurídica Municipal, como órgano encargado de otorgar apoyo
técnico jurídico en todos aquellos asuntos que lo requieran y estén relacionados con la
administración pública municipal.
Asimismo se crea al Defensor Municipal de los Derechos Humanos para la promoción del
respeto y observancia de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico
mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Esto, sin duda, impulsará en el Municipio, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad
por el respeto, defensa y promoción de los derechos de la niñez, las personas de la
tercera edad, los indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, con el objetivo de
combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad
o de los servidores públicos municipales en contra de cualquier persona o grupo social.
Que en esta Ley se crea la certificación de competencia que es el proceso a través del
cual los servidores públicos municipales demuestran por medio de evidencias, que
cuentan con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una
función a un alto nivel de desempeño de acuerdo con lo definido en un Estándar de
Competencia; la cual tiene por objeto promover la certificación a través de la evaluación
y certificación dentro de los requisitos para ocupar los servidores públicos que ocupen un
cargo municipal, que garantice el ingreso de los mejores hombres y mujeres al servicio
del régimen municipal, procurando la certificación de servidores públicos mejor
capacitados y evaluados, especializados en el ámbito de su actuación y comprometidos
a prestar un servicio de calidad y calidez, lo que se traduce en un eficiente operador de
planes, programas y proyectos en beneficio de los habitantes de los municipios de
Chiapas.
De igual forma se crea un sistema de Gobierno Digital Municipal, en donde se
establecerán las políticas públicas para incorporar el uso de tecnologías de la
información y comunicación a los trámites gubernamentales, se procurará que aquellos
que tengan mayor demanda sean accesibles para la población a través de estos medios
por medio de la plataforma que desarrolle el Gobierno Municipal en coordinación con el
Gobierno Estatal; con el fin de dejar de usar documentalmente información, con este
hecho se estará protegiendo el medio ambiente y generando el desarrollo sustentable
de nuestro Estado.
Se establecen los Comités Municipales de Atención a la Juventud el cual constituyen
órganos colegiados de consulta y participación social cuyos fines son planear, coordinar
y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el
ámbito municipal.
Se contempla en esta Ley, a los Concejos Municipales en el cual el gobierno de un
Municipio de nueva creación, será designado por el Congreso del Estado, a través de un
Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el
Ayuntamiento que resulte electo en elecciones municipales; el Concejo municipal del
nuevo municipio deberá integrarse con equidad de género y la inclusión de los diferentes
grupos representativos.
Asimismo en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta
definitiva de la mayoría de sus miembros, el Congreso del Estado designará, un Consejo
Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas; el Congreso
del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan
por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los concejos municipales
encargados de concluir los períodos respectivos.
De igual forma con esta Ley se busca fortalecer aún más a los Municipios chiapanecos
en el ejercicio pleno, libre y eficaz de sus atribuciones, funciones y responsabilidades que
tiene por mandato constitucional, ya que es el nivel más básico de gobierno, el más
directo y cercano a la gente, por tanto, principal generador de satisfactores para nuestra
sociedad.
Con la presente Ley se descarga a la Constitución local de la excesiva reglamentación
sobre el Municipio libre, base de la división territorial y de la organización política y
administrativa de nuestro Estado, cuya finalidad primordial es satisfacer las necesidades
e intereses colectivos, para proteger y fomentar los valores de la convivencia armónica y
la paz social.
Por último, cabe destacar, que esta Ley refuerza el orden jurídico local, se mantendrán
ordenamientos congruentes con nuestra realidad, tendentes a la consolidación de una
vida democrática para todos los chiapanecos.
Se establece que dentro de los requisitos para ser tesorero y Director de obras públicas
y que estos hayan desempeñado funciones en este mismo cargo durante
administraciones municipales anteriores, deberán contar con la constancia de que no
mantienen persistentes observaciones, o procedimientos instaurados en su contra, con
motivo de su gestión, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; con la
finalidad de limitar el espacio en el cual se puede ejercer el uso de discrecionalidad, por
parte de los servidores públicos encargados de dar atención al público, de los que otorgan
todo tipo de autorizaciones.
De igual forma se creó la Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal, con
el objetivo de instituir una dependencia en cargada de fomentar, regular y promover la
cultura física y el deporte, así como las actividades recreativas en todas sus modalidades
y géneros.
Se incluye en esta Ley un lenguaje incluyente y no sexista ya que es un medio de promover
relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y prevenir la
violencia y discriminación contra cualquier persona.
Se creó la Comisión de Protección Civil, con el objetivo de fortalecer las bases o
protocolos de coordinación en el ámbito Municipal, Estatal y Federal, y la sociedad civil
ya establecidos, logrando en su fase de prevención la participación de la población, y se
genere una cultura de responsabilidad y prevención; que culmine con mejores resultados
al momento que se presente un fenómeno natural con características de riesgo para la
población.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Título primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto de la ley y el Municipio libre
Artículo 1.- La presente Ley de Desarrollo Constitucional es de orden público y tiene por
objeto regular y desarrollar las bases para la integración, organización del territorio, la
población, el gobierno y la administración pública del Municipio libre.
Artículo 2- El Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política
y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido de personalidad
jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado por
un gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda
Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 3.- El Estado se encuentra integrado por los Municipios que establece el artículo
2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Capítulo II
De la modificación y aplicación de la presente Ley
Artículo 4. Para la modificación, derogación o abrogación de algún precepto de la
presente Ley de Desarrollo Constitucional, se estará a lo previsto en los artículos 122 y
123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán en forma
supletoria las disposiciones de la Ley de Municipalización para el Estado de Chiapas, Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Municipal del Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado
de Chiapas, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley
de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de
Chiapas, Ley del Servicio Civil para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley Orgánica
del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, los Programas de Desarrollo
Urbano y de Construcción de los Municipios, así como los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Título Segundo
Del Territorio Municipal
Capítulo I
De los límites territoriales del Estado y el Municipio
Artículo 6. La extensión territorial de los Municipios del Estado, comprenderá la
superficie y límites que actualmente tiene reconocidos cada uno de ellos.
Artículo 7. La división territorial de los Municipios se integra por la cabecera municipal,
barrios, colonias, rancherías, ejidos, comunidades, fraccionamientos, sectores y
manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los Ayuntamientos.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 8. Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado,
se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso
del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.
Artículo 9. Los asuntos relativos a los límites territoriales también podrán solucionarse
por convenios amistososentre los Municipios, con la autorización del Congreso del
Estado.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 10.Derivado de alguna controversia territorial, el Congreso del Estado, mediante
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, tendrá la facultad de modificar la
extensión territorial de los Municipios.
(Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 11. Se deroga.
Artículo 12. Los convenios a los que se refiere el artículo 9 de la presente ley, aprobados
por el Congreso del Estado en los que se fijen los límites de los Municipios y las
resoluciones dictadas en los casos contenciosos, serán publicados en el Periódico Oficial
del Estado.
Artículo 13. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del
Estado o de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica, el Estado y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias,
planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros
con apego a la leyes federales y estatales de la materia.
(Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 14. Se deroga.
Capítulo II
De la modificación, creación y supresión de los Municipios
Artículo 15.Para la modificación, creación y supresión de los Municipios, se estará a lo
dispuesto conforme a lo establecido en la Ley de Municipalización para el Estado de
Chiapas.
Capítulo III
Concejos Municipales
Artículo 16.- El gobierno de un Municipio de nueva creación,será designado por el
Congreso del Estado, a través de un Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en
que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en elecciones municipales
que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones
electorales respectivas.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Artículo 17.- El Concejo municipal del nuevo municipio deberá integrarse, observando el
principio de paridad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos,
debiendo cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento,
con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, entre los vecinos que gocen de
buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales.
Artículo 18.- En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta
definitiva de la mayoría de sus miembros, el Congreso del Estado designará, un Concejo
Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas que deberán
cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento.
Artículo 19.- El Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena
reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los
concejos municipales encargados de concluir los períodos respectivos.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 20.- Se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido, por la renuncia o
la falta absoluta de la mayoría de sus miembros o no sea posible el ejercicio de sus
funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal.
(Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 21.- Se deroga.
(Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 22.-Se deroga.
Artículo 23.- Si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del
Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del
Estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para
designar un Concejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco
personas, debiendo reunir los mismos requisitos señalados en la presente Ley.
Título Tercero
De la Población Municipal
Artículo 24. Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o
transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 25. Los habitantes del Municipio adquieren el reconocimiento de vecinos
cuando:
I. Tengan cuando menos un año de residencia efectiva y con domicilio establecido dentro
del Municipio; y
II. Manifiesten expresamente, aún no transcurrido el tiempo señalado en la fracción
anterior, ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el
registro municipal correspondiente.
Artículo 26. La vecindad en los Municipios se pierde por:
I.- Ausencia legal;
II.- Ausentarse por más de seis meses del Municipio, sin causa justificada;
III.- Manifestar expresamente el propósito de residir en otro lugar.
La vecindad de un Municipio, no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para
el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del
Estado o de la Federación, o de sus entidades, o para la realización de estudios
científicos o artísticos en otro lugar distinto.
Artículo 27. Son derechos de las personas reconocidas como vecinos del Municipio:
I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos,
cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales;
II. Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular, siempre
y cuando reúnan los requisitos que las leyes electorales señalen;
III. Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal;
IV. Los demás reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el
Estado mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 28. Son obligaciones de las personas reconocidas como vecinos:
I.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes;
II.- Prestar auxilio y colaboración a las autoridades, cuando sean requeridos para ello de
acuerdo con las disposiciones legales;
III.- Asegurar a sus hijos e hijas la educación preescolar, primaria, secundaria, así como
la educación media superior;
IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes, así como en
el padrón vecinal del Municipio;
V.- Votar en las elecciones en el Distrito Electoral que le corresponda;
VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales que les sean encomendadas;
VII.- Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal cumpliendo con
funciones que se les encomienden;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
VIII.- Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, cumplir con las obligaciones,
contribuciones y los cargos que la comunidad les señale conforme a los sistemas
normativos internos, en estricto respeto a las garantías que establecen las constituciones
federal y local.
(Adición Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
IX.- Las demás que determine esta Ley, los bandos y reglamentos municipales, así como
en otras disposiciones legales aplicables.
Título Cuarto
Del Gobierno Municipal
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
Artículo 29. El Gobierno y la administración de cada uno de los Municipios del Estado
de Chiapas, estarán a cargo de los Ayuntamientos respectivos, quienes serán
designados por elección popular directa o a través de sus Sistemas Normativos Internos,
conforme lo establezcan las disposiciones legales correspondientes, salvo los casos de
excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo30. El Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva
y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
Artículo31.Las personas en el servicio público que pertenezcan al gobierno municipal,
deberán sujetarse a los principios de buen gobierno, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Capítulo I
De los Ayuntamientos
Artículo 32. En cada Municipio se establecerá un gobierno a través de un Ayuntamiento,
que estará integrado por un Presidente Municipal, el número de Síndicos, Regidores e
integrantes de representación proporcional que la ley determine, quienes serán electos
democráticamente; la Ley establecerá los requisitos para su conformación.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
Artículo 33. Los Ayuntamientos tendrán una duración de tres años y podrán reelegirse
en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas; serán asambleas deliberantes y tendrán autoridad y competencia propias en los
asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de estas corresponderá
exclusivamente a los presidentes municipales.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Artículo 34. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley aplicable.
Artículo 35. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición o revocar el
mandato de algunas de las personas que integran dicho Ayuntamiento, por cualquiera de
las causas graves establecidas en la Ley, respetando su garantía de audiencia previa.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 36.En caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los
miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión
Permanente, designará de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes,
debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en
el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 37. En caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de las y los regidores
de representación proporcional del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso
la Comisión Permanente, designará la sustitución correspondiente de entre la planilla de
candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento
ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos;
debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en
el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
En su caso el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, podrá obtener la opinión
del Órgano Estatal del Partido Político al que pertenezca, quien, deberá considerar en su
propuesta, la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la
elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por
el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los
géneros establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Sección primera
Integración del Ayuntamiento
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
Artículo 38. Los Ayuntamientos estarán integrados por:
I. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario; tres Regidoras o
Regidores Propietarios y sus Suplentes generales de Mayoría Relativa, en aquellos
Municipios cuya población no exceda de 15 mil habitantes;
II. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario, cinco Regidoras
o Regidores Propietarios y tres Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos
Municipios cuya población sea de más 15 mil habitantes y no exceda de 100,000
habitantes.
III. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario; seis Regidoras o
Regidores Propietarios y cuatro Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos
Municipios cuya población sea de más de 100 mil habitantes.
Además de aquéllos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se
integrarán con un número adicional de regidoras o regidores, electos según el principio
de representación proporcional y con base en las fórmulas y procedimientos
determinados por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas, conforme a lo siguiente:
A. En los Municipios con población hasta de 15 mil quinientos habitantes, se integrarán
con dos Regidurías más.
B. En los Municipios con población de 15 mil quinientos o más habitantes, con tres
Regidurías más.
La Ley de la materia, determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de
estas Regidurías.
El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los Ayuntamientos, es
incompatible con cualquier otro de la Federación o del Estado.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
Artículo 39. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
I. Ser ciudadana o ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus
derechos.
II. Saber leer y escribir.
III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
IV. Ser originaria u originario del Municipio, con residencia mínima de un año o ciudadana
o ciudadano chiapaneco, con una residencia mínima de cinco años en el Municipio de
que se trate.
V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.
VI. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo,
o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener
parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico
en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico.
VII. Tener un modo honesto de vivir.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
VIII. No estar sujeto a vinculación a proceso por delitos que la legislación penal tipifique
como hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con un año de antelación
al día de la jornada electoral.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
IX. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso o de violencia
política y en razón de género, con cinco años de antelación al día de la elección.
(Adición Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
X. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Los mismos requisitos serán exigibles a las personas titulares de la Secretaría del
Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de la
Juventud, Recreación y Deporte Municipal, Oficialía Mayor y Titulares con cargos
equivalentes y con percepciones similares.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Además de los requisitos anteriores, se exigirá según corresponda, los siguientes
en específico:
a). Para ser Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, la persona deberá contar con
Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de
acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad
de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el
CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en
el Estado de Chiapas. Además, deberá contar con título y cédula profesional de
carrera afín orientada a las ciencias sociales o áreas económicas-administrativas.
b). Para ser Tesorera o Tesorero Municipal de un Ayuntamiento se requieren los
mismos requisitos que para ser miembro de un Ayuntamiento; con excepción del
requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas económico–
administrativos. Además, deberá contar con Capacitación y Certificación de
Competencia Laboral vigente en la materia; de acuerdo con las funciones que
desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de
Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con
especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de
Chiapas; así mismo y en su caso en que estos hayan desempeñado funciones en
este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán
contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o
procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por la
Auditoría Superior del Estado.
c). Para ser Directora o Director de Obras Públicas Municipales de un Ayuntamiento
se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de un Ayuntamiento; con
excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas
de la construcción. Además, contar con Capacitación y Certificación de
Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que
desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de
Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con
especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de
Chiapas, así mismo y en su caso en que estos hayan desempeñado funciones en
este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán
contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o
procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por la
Auditoría Superior del Estado.
d). Además, para ser Titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte
Municipal, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral
vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo,
expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con
Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en
Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.
e). Para ser Oficial Mayor, además de los requisitos establecidos en otras
disposiciones normativas correspondientes, deberá contar con Capacitación y
Certificación de Competencia Laboral vigente en materia de acuerdo con las
funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación
y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el
CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en
el Estado de Chiapas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Las Constancias de que no mantienen persistentes observaciones o
procedimientos instaurados en su contra, con motivo de gestiones emitidas por la
Auditoria Superior del Estado, serán elaboradas de conformidad con las “Reglas
de Operación para la Emisión de Constancias de No Observaciones o
Procedimientos de Auditorías Pendientes” emitidas por la propia Auditoria.
Sección Segunda
De la Renovación del Ayuntamiento
Artículo 40.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento
siguiente:
El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de
octubre preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito.
I.- Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento
electo;
II.- Otorgamiento de la protesta legal del presidente y demás funcionarios municipales.
La protesta que rendirá el Presidente entrante será:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha
conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio.
Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.
III.- Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás
miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:
"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y
patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido".
El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán:
"SÍ, PROTESTO".
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:
"Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden."
IV.- Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en
los siguientes términos:
“Hoy _______________del año ________siendo las __________horas, queda formal y
legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de __________________electo
democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que
comprende del año ______al año_____”.
V.- Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento
entrante, que será presentado por el Presidente Municipal.
De esta sesión se levantara el acta correspondiente.
Sección Tercera
Funcionamiento del Ayuntamiento
Artículo 41. Los Ayuntamientos son asambleas deliberantes, con residencia oficial en
las cabeceras de los Municipios, conforme a las previsiones de la presente Ley, y no
podrán cambiarla a otro lugar, transitoria o definitivamente, sin previa autorización del
Congreso del Estado, quien calificará los motivos que expongan.
Artículo 42. Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son obligatorios,
pero no gratuitos para los que ejerzan sus funciones. Los Ayuntamientos tendrán la
obligación de publicar cada mes, en lugar visible del palacio municipal, la relación
completa de los servidores públicos que laboren en el Municipio de que se trate,
señalando cargo y monto de sus ingresos mensuales, así como el número de la partida
presupuestal que se afecte. Se entiende por remuneración la suma total de sueldos o
salarios y demás prestaciones ordinarias o extraordinarias que perciban.
Artículo 43. Las personas que integran los Ayuntamientos se concretarán a cumplir las
funciones que les señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables, en consecuencia, no
podrán desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la
Federación, por los que perciban remuneración alguna, con excepción de los casos en
que el Congreso del Estado los autorice para ello, en atención a las condiciones
económicas de los Municipios que estén imposibilitados para cubrir los sueldos
correspondientes.
Artículo 44. El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de
manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno,
políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes,
según sea el caso, podrán ser públicas, con excepción de aquellas que a su propio juicio
deban ser privadas, debiendo cumplirse con los requisitos y formalidades que señale la
Ley y su reglamento interior.
Sección Cuarta
Atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento
Artículo 45. Son atribuciones de los Ayuntamientos:
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
I.Aprobar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su
período y remitirlo al Congreso del Estado para su examen y aprobación
correspondiente, en los términos y plazos que señala la Ley de Planeación para el
Estado de Chiapas; el cual deberá especificar las políticas públicas, objetivos y
estrategias que contribuirán al desarrollo integral y armónico de la comunidad.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Además, aprobar el Informe de Evaluación de Nivel de Cumplimiento de su Plan
Municipal de Desarrollo, para su remisión al Congreso del Estado para que emita
la opinión correspondiente.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
El Presupuesto de Egresos se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación
aplicable, considerando acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo
humano de los habitantes y comunidades más necesitadas, incorporando la perspectiva
de género, equidad y no discriminación.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Además, este Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado por funcionarios
municipales que cuenten con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral
vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo,
expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con
Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en
Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas, con el
objeto de garantizar que sean elaborados con mecanismos homogéneos de calidad
en el servicio público municipal en toda la entidad federativa, para establecer
políticas públicas de alto impacto que propongan respuestas eficientes y cercanas
a las necesidades de la ciudadanía del Estado de Chiapas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Este proceso de certificación tendrá como función principal, la capacitación y
evaluación de dichos funcionarios municipales encargados de la elaboración de
los Planes Municipales de Desarrollo, con asistencia técnica, capacitación y
asesoría en la elaboración de planes de gobierno municipal, que tengan por objeto
el impacto directo en la calidad en el servicio municipal en beneficio de la
ciudadanía, como son la obra pública, desarrollo urbano, agua potable, vivienda,
derechos humanos, alumbrado, seguridad pública, educación, salud, medio
ambiente, entre otros, observando los Objetivos de Desarrollo Sostenible y
garantizando el desarrollo municipal homogéneo en cada uno de los municipios
del Estado de Chiapas.
Asimismo, deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas
de violación de derechos humanos, que se deriven de resoluciones vinculatorias de la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de instrumentos internacionales
vinculantes de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquellas
derivadas de procedimientos de amigable composición que impliquen la reparación del
daño. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente,
serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
II.- Promover el fortalecimiento de las capacidades de gestión del Gobierno
Municipal, mediante la creación y/o actualización de la normativa jurídica y
administrativa del Gobierno Municipal, como son los Bandos de Gobierno y
Reglamentos municipales, así como los documentos requeridos para fortalecer el
marco jurídico, acciones y/o funciones que desarrollen las áreas administrativas
que forman parte del Gobierno Municipal, que regulen los servicios públicos, que
estructuren y organicen el funcionamiento de la estructura administrativa, las
cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
III.- Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del
mes de septiembre de cada año, su iniciativa de Ley de Ingresos;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
IV. Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el
Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado o en su receso a la Comisión
Permanente, a través del Presidente Municipal o quien él designe, para su revisión y
sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente. En la fecha
señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del
Ayuntamiento saliente, con la responsabilidad de dejar totalmente integrada y
debidamente autorizada la documentación y contabilidad de su ejercicio correspondiente.
V.- Administrar libremente su Hacienda Pública, con estricto apego a lo establecido en
el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.y
a su presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público
municipal;
VI.- Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus
ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a).- Para el gasto corriente, se considerará el número de habitantes del Municipio, los
servicios públicos esenciales que se deben dar, el salario mínimo vigente en la zona en
que se localice el Municipio y el esfuerzo recaudatorio;
b).- Para el gasto de inversión se tomarán en cuenta los índices de bienestar social, los
lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad
de recursos del Municipio.
c).- El presupuesto deberá tener un enfoque de juventud que impulse un gasto público
que tenga como objetivo, satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su
reconocimiento social y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el
desarrollo del municipio.
Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificaran los
recursos destinados para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior.
VII.- Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los
documentos y libros de ingresos y egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes
al año anterior;
VIII.- Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la
autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del
Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión, fijando copias
en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco
lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico
Oficial del Estado. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá
especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su
congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a
que se refiere la fracción I de este artículo;
IX.- Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos
o financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o avalista, así como la
emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales
aplicables;
X.- Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su período,
presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las
responsabilidades que resulten.
XI.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio y llevar un
registro de las cooperaciones recibidas en dinero, materiales o mano de obra y publicarlo
como anexo del informe que se presente al Congreso del Estado con su cuenta pública,
en la forma y tiempo requeridos;
XII.- Autorizar transferencias de partidas presupuestales;
XIII.-Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes, en
la planeación y aplicación, en su caso, de las inversiones públicas federales y estatales,
que corresponda a su jurisdicción;
XIV.-Participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración,
revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a
su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones, para el mejoramiento integral
de los Municipios; de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos,
ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Chiapas y demás ordenamientos relativos en la materia;
XV.- Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y rurales; la planeación y
ordenación de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios públicos
municipales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos
Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.
XVI.- Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o cambien
los caminos vecinales o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los cambios
procederán con fundamento en las leyes o por acuerdo del propio Ayuntamiento;
XVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas
ecológicos, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones, en
los términos de las Leyes federales y estatales respectivas;
XVIII.- Formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano que se someterá a
consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de
provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios;
XIX.- Administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos;
XX.- Promover y apoyar el desarrollo de programas de vivienda popular y de interés
social, suscribiendo convenios de coordinación de acciones con las dependencias y
organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado;
XXI.- Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos
Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Estado de Chiapas, la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas
y demás disposiciones aplicables. En ningún caso podrán otorgar licencias o permisos
para construcción para centros donde se presentan espectáculos que atentan contra
la moral, las buenas costumbres, fomenten la trata de personas y/o atenten contra la
dignidad humana o que alteren y pongan en peligro el medio ambiente;
XXII.- Participar en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Federación y
el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros urbanos
involucrados en procesos de conurbación o zonas metropolitanas;
XXIII.- Presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado
por la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas;
XXIV.- Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado libre y Soberano
de Chiapas;
XXV.- Proponer a las personas que deban integrar los jurados previstos en la fracción
V del artículo 36; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI.- Cooperar en la formación de los censos, en los términos que determinen los
ordenamientos correspondientes;
XXVII.- Registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los
encargados de los mismos, notificándolo a la Secretaría de Gobernación por conducto
del Ejecutivo del Estado. Para el registro en cuestión, se llevarán dos libros, en los que
se asentarán lo correspondiente a los templos y a los encargados, así como los
cambios de los mismos;
XXVIII.- Auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la
materia;
XXIX.- Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del respeto a los precios
oficiales de los artículos de consumo necesario o uso básico;
XXX.- Llevar el registro de extranjeros residentes en el Municipio, en el libro que para el
efecto se autorice, de conformidad con lo que establece La Ley General de
Población, y su reglamento;
XXXI.- Crear y organizar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus
integrantes, el funcionamiento de las dependencias y órganos desconcentrados de la
administración pública centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la
propia administración, que serán aplicados por las instancias competentes del ramo.
Tratándose de la administración pública paramunicipal, se podrán constituir entidades
públicas, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su
trámite legislativo correspondiente;
XXXII.- Convenir dos o más Ayuntamientos, la creación de entidades públicas, que serán
denominadas como entidades públicas intermunicipales, a iniciativa aprobada por las
dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada
ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente, para la
ejecución de objetivos en beneficio común, atendiendo las disposiciones señaladas
en la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables;
XXXIII.- Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del estado que
guarde la administración pública municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de
septiembre;
XXXIV.- Ordenar las mejoras que sean necesarias para las dependencias y
organismos municipales, derivado de los resultados presentados por el Presidente
Municipal en las visitas que realice a aquéllas;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
XXXV.-A propuesta del Presidente Municipal, nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al
Tesorero Municipal, al Titular de Seguridad Pública, al Titular del Órgano Interno de
Control; al Secretario de Planeación Municipal o su equivalente, al Secretario de la
Juventud, Recreación y Deporte Municipal, al titular de la Consejería Pública Municipal,
al Defensor de los Derechos Humanos Municipal y al Cronista Municipal, concediéndoles
licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/o removerlos por causa justificada; así
como designar a la Oficialidad, la Gendarmería, y demás empleados de confianza de la
policía municipal. De igual manera procederá, con los responsables de la administración
municipal que se requieran incluyendo al Delegado Técnico Municipal del Agua.
XXXVI.- Registrar las cauciones que otorguen el Tesorero Municipal y los demás
servidores públicos que manejen fondos y valores públicos municipales
XXXVII.- Recibir bajo inventario, al inicio de su período, los bienes muebles e inmuebles
y los activos y pasivos que le entregue la administración saliente, en los términos que
establece la Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;
XXXVIII.- Administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar
en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y
si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se
requerirá, la autorización previa del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente,
en su caso; sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado
con ellos;
XXXIX.- Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación,
colaboración y cooperación de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva
del consejo vecinal municipal;
XL.- Nombrar apoderados y representantes generales o especiales, que ejerciten las
acciones o derechos que competen al Municipio;
XLI.- Autorizar a los Síndicos para actuar como representante legal en los conflictos en
que el Municipio sea parte litigiosa, ejercitando las acciones y oponiendo las excepciones
que correspondan; así como para aceptar herencias, legados y donaciones a favor del
Municipio.
XLII.- Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y buen
gobierno y a los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del
Presidente Municipal;
XLIII.- Asesorar, orientar y auxiliar a los habitantes de los núcleos agrarios e indígenas,
en la tramitación de sus asuntos ante las dependencias federales y estatales;
XLIV.- Prevenir y combatir, con auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo,
la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta
antisocial o peligrosa para la salud de la población de su Municipio;
XLV.- Crear, en lo posible, una bolsa de trabajo, que preste gratuitamente servicios de
información y colocación, promueva la creación de empleos para los habitantes de su
Municipio;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
XLVI. Crear, promover y contratar con Instituciones de Educación Superior con
domicilio en el Estado de Chiapas y que cuenten con reconocimientos de validez
oficial de estudios de educación superior y de formación para el trabajo en materia
de Administración Pública Municipal, así como con Entidades de Certificación y
Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con
especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de
Chiapas, programas permanentes de capacitación y adiestramiento para la
formación y actualización de las personas servidoras públicas municipales que se
encuentren en funciones o deseen ingresar al Gobierno Municipal, con el propósito
de brindar una mejor atención a la población del municipio.
XLVII.- Vigilar que en el ejercicio de sus funciones las autoridades municipales,
observen los requisitos de legalidad y demás garantías jurídicas que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLVIII.- Proveer instalaciones adecuadas para los juzgados municipales y rurales;
XLIX.- Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación
aplicable;
L.- Proponer por terna, ante el Poder Judicial, el nombramiento de jueces municipales;
LI.- Proveer, en la esfera administrativa, lo necesario para prestar los servicios públicos
municipales; pudiendo otorgar en concesión licencias o permisos por estos servicios,
según lo mandata de la Constitución federal, la del Estado o de esta Ley y ejercer el
derecho de revisión cuando sea necesario, así como sus formas de extinción;
LII.- Celebrar convenios con otros Municipios del Estado, la federación y los sectores
social y privado, para la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos,
suministro de insumos, o el ejercicio de atribuciones que correspondan a aquellos.
LIII.- Conceder licencias y permisos para el establecimiento de servicios públicos y
comercios. En ningún caso podrán conceder licencia o permiso de comercios para
centros donde se presentan espectáculos que atentan contra la moral, las buenas
costumbres, fomenten la trata de personas y/o atenten contra la dignidad humana;
LIV.- Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a las
disposiciones legales aplicables;
LV.- Establecer un panteón en cada centro de población que exceda de 300 mil
habitantes;
LVI.- Municipalizar, por causas de utilidad pública y mediante el procedimiento respectivo,
los servicios públicos que estén a cargo de particulares;
LVII.- Promover e impulsar el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la pesca, la
minería, la industria, el turismo, el comercio, las artesanías y demás actividades
relacionadas con la economía del Municipio o que constituyan fuentes potenciales de
ingresos; y secundar las disposiciones federales y estatales, que con igual fin se
dictaren;
LVIII.- Elaborar la estadística municipal y aportar al sistema estatal de información los
datos que le requiera;
LIX.- Promover y cuidar el embellecimiento de los centros de población, monumentos
arqueológicos y de los lugares de atracción turística, vigilando la aplicación de las normas
y programas que se establezcan para la preservación, conservación o restablecimiento
de los sistemas ecológicos;
LX.- Establecer y regular, de acuerdo con los recursos y las necesidades del Municipio,
la organización y funcionamiento de asilos, casas cuna, guarderías infantiles, escuelas y
consejos tutelares, proveyendo lo conducente para su sostenimiento;
LXI.- Proteger y conservar la cultura y la lengua de los grupos étnicos asentados en el
Municipio;
LXII.- Participar con voz y voto en los comités agropecuarios y en cualquier otro órgano
de consulta;
LXIII.- Nombrar un representante en el Comité de Contratación de Obra Pública y en el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y contratación de
Servicios, en términos de las leyes respectivas;
LXIV. - Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a
las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan
al Municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, respecto de las obligaciones a su
cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago,
garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como
fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el
Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las
entidades federativas y los municipios;
LXV.- Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el
beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y
el Secretario del Ayuntamiento;
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
LXVI.- Establecer, en concordancia con la Política Nacional y Estatal, una instancia
encargada de fomentar políticas y acciones para el logro de la igualdad sustantiva, en
todos los ámbitos y niveles de decisión de la administración pública municipal,
transversalizando la igualdad de género, impulsando la no discriminación y el acceso de
las mujeres a una vida libre de violencia.
LXVII. Emitir las disposiciones legales que regulen al organismo público encargado de
realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente, al cumplimiento de la
prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.
LXVIII. Fomentar la integración de los Comités ciudadanos que se encargarán de la
vigilancia, administración, operación y funcionamiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado, en las localidades que cuenten con ese servicio.
LXIX. Nombrar e integrar con los munícipes, comisiones permanentes o transitorias para
el expedito y eficaz despacho de los asuntos públicos, así como establecer las normas y
principios que los regulen.
LXX. Promover acciones para evitar la emisión de gases de efecto invernadero,
tales como los procesos de reconversión productiva, producción de biodiesel,
implementación del plan de tratamiento de aguas residuales y relleno sanitario;
programas que tengan como objeto evitar la degradación y deforestación de las áreas
forestales; formulando e instrumentando las políticas públicas para mitigar el cambio
climático y reducción de sus efectos adversos.
LXXI. Promover la participación de la ciudadanía, en los diferentes niveles de gestión
municipal.
LXXII. Implementar un programa de evaluación municipal, que mida el desempeño de la
función y servicio del ayuntamiento.
LXXIII. Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y
fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser sancionados por el Congreso
del Estado;
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
LXXIII. Establecer Células de Búsqueda al interior del Municipio, a fin de brindar atención
inmediata de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas.
(Adición publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
LXXIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
Artículo 46. Los Ayuntamientos celebrarán una sesión ordinaria cada semana, en
el día que acuerde el cabildo, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del
Presidente Municipal o de cuatro o más munícipes, ajustándose en ambos casos, a lo
que establezca el reglamento interior.
Artículo 47. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán con la asistencia del
Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de integrantes del Ayuntamiento, sus
acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, el Presidente tendrá voto
de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán
con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes que será presidida
por el Primer Regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo 48. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal
y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar y uno sobre asuntos
generales.
Artículo 49. Cuando el Presidente Municipal se niegue a convocar a sesión de cabildo,
esté imposibilitado para hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas,
bastará que cuando menos cuatro de los munícipes emitan la convocatoria para sesionar,
en este caso solo se trataran los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá asuntos
generales.
Artículo 50. Las actas de cabildo deberán estar debidamente firmadas por el Presidente
Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, acto seguido,
dichas actas se consignarán en un libro especial que deberá quedar bajo resguardo del
Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 51. El cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas
justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobación del
Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 52.Los Municipios que tengan una población mayor de 80 mil habitantes,
publicarán de forma digital cuando menos cada tres meses, una gaceta informativa en la
que se publicarán las disposiciones legales, reglamentarias, bandos, acuerdos y
circulares así como el presupuesto autorizado y el ejercicio el gasto corriente, las
inversiones realizadas y cualquier erogación efectuada durante el lapso de la publicación.
De igual manera, la gaceta informativa deberá contener la relación de las personas en el
servicio público del Municipio que perciban remuneración, señalándose cargo y monto
así como el número de la partida presupuestal que se afecte y cualquier actividad que se
considere relevante y digna de ser conocida por las comunidades.
(Adición Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Los Municipios que no cuenten con Servicio de Internet en su territorio, podrán
convenir con el Gobierno del Estado de Chiapas o con una Institución de
Educación Superior Pública o Privada que cuente con reconocimiento de validez
oficial, para que, en su caso, publiquen la información que por Ley les corresponde
publicar a los Municipios, de conformidad con los convenios de colaboración que
al efecto suscriban.
Artículo 53. Se prohíbe a los Ayuntamientos:
I.- Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar posesión de los bienes del Municipio, así como
demoler una obra de su propiedad sin sujetarse a las disposiciones de las leyes federales,
la Constitución del Estado, la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables;
II.- Imponer contribuciones o sanciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos
Municipales o decretadas por el Congreso del Estado;
III.- Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;
IV.- Retener o aplicar, para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie
aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública. La prestación de
cualquier servicio público o la adquisición de bienes para el servicio de la comunidad;
V.- Conceder empleos en la administración municipal a su cónyuge, concubina o
concubinario, parientes consanguíneos en línea recta, y parientes colaterales o por
afinidad hasta el segundo grado;
VI.- Exceder en sus erogaciones las cantidades autorizadas en las partidas globales de
sus presupuestos de egresos;
VII.- Condonar a los contribuyentes sus adeudos a la hacienda municipal, que no se haya
contemplado en un Programa de Regularización o que no medie causa justificada,
aprobada en una sesión de cabildo;
VIII.- Formar coaliciones de unos contra otros o contra los Poderes del Estado o de la
Federación;
IX.- Conceder permisos para realizar juegos de lotería y azar;
X.- Distraer los fondos de los bienes municipales para otros fines distintos;
XI.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e
inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil o mercantil, ni decretar
sanciones o imponer penas;
XII.- Que utilicen su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos se
emitan a favor de determinada persona o partido;
XIII. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento, y la
autorización expresa del Congreso del Estado o, en su receso, de la Comisión
Permanente excepto en los casos de urgencia justificada;
XIV.- Cobrar personalmente o por interpósita persona, multas o arbitrio alguno, o
consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o retenga
fondos o valores municipales;
XV.- Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública municipal
para asuntos particulares;
XVI.- Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal en el caso específico del
Presidente Municipal; y para los integrantes del Ayuntamiento fuera de los límites del
territorio municipal;
XVII.- Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el Gobierno
Municipal;
XVIII.- Lo demás que estuviese previsto en las leyes locales y federales.
Capítulo II
De la elección de los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos
Artículo 54. Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos podrán ser electos por
un periodo adicional. En ambos supuestos, la postulación solo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su
mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
Capítulo III
De las atribuciones y obligaciones de los Presidentes Municipales
Artículo 55. El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del
Ayuntamiento, quien deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure
su gestión constitucional.
Artículo 56. El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento
en los litigios en que este fuere parte, en caso de que el Síndico se encuentre legalmente
impedido para hacerlo, o se negare a asumir la representación. En este último supuesto,
se requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.
Artículo 57. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:
I.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
II.- Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;
III.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su
urgencia, no admitan demora, dando cuenta al Ayuntamiento en la siguiente sesión de
cabildo que corresponda;
IV.- Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución de acciones, que dentro de su ámbito
de competencia, reclamen el bien público y los intereses del Municipio;
V.- Celebrar, conjuntamente con el Secretario Municipal, previa autorización del
Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;
VI.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos de
policía y demás ordenamientos legales, para su debida observancia y ejecución de las
leyes para la prestación de los servicios públicos municipales;
VII.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los nombramientos de apoderados para
asuntos administrativos y judiciales de interés para el Municipio;
VIII.- Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias y
permisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables;
IX.- Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables;
X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su
validez;
XI.- Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el Tesorero
Municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;
XII.- Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en
la cabecera municipal, excepto en los casos en que el Ejecutivo Estatal asista para tal
efecto.
Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran durante el
mes de septiembre de cada año, deberá observarse el protocolo que al efecto apruebe
el H. Congreso del Estado, en el que se deberá exaltar la importancia de la celebración
de las fiestas patrias, enalteciendo los valores históricos de nuestra nación y haciendo
especial señalamiento de la forma como deberán desarrollarse los eventos que se
realicen durante los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre;
XIII.- Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, órdenes y circulares que
le remita el Gobierno del Estado y los reglamentos y demás disposiciones de observancia
general en el Municipio, para su debido cumplimiento;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
XIV.-Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los nombramientos del Secretario del
Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Director de Obras Públicas, del Titular de
Seguridad Publica, del Titular del Órgano Interno de Control, de la Consejería Jurídica
Municipal, del Secretario de Planeación Municipal o su equivalente, al Defensor Municipal
de los Derechos Humanos, al Secretario de Juventud, Recreación y Deporte Municipal y
del Cronista Municipal, así como el de los jefes de las unidades administrativas
establecidas en el presupuesto de egresos;
XV.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, el nombramiento y remoción de los
empleados de confianza del municipio, de acuerdo a la Ley que regule la relación laboral;
XVI.- Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del
Municipio;
XVII.- Convocar a audiencias públicas, cuando menos una vez al mes, para dar a conocer
junto con el Ayuntamiento y el Consejo de Participación y Cooperación Vecinal Municipal,
los problemas y requerimientos del Municipio; para que con su participación se adopten
las medidas tendentes a su solución;
XVIII.- Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos
municipales, así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del Municipio,
promoviendo, en su caso, las alternativas de solución que sean necesarias para el
bienestar común;
XIX.- Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado
al Ayuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación;
XX.- Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los
términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI.- Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo al protocolo
que marca la Ley;
XXII.- Declarar solemnemente instalado el Ayuntamiento el día de su primera sesión,
después de haberla tomado a los Regidores y Síndicos, la protesta de ley;
XXIII.- Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento;
XXIV.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas
formalmente instaladas y clausurarlas en los términos legales.
Presidir a las sesiones con voz y voto y, en caso de empate su voto será de calidad;
XXV.- Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o
rechazan las propuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo;
XXVI.- Informar al Ayuntamiento, en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de
los asuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos;
XXVII.- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
XXVIII.- Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer
la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;
XXIX.- Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los
términos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones legales aplicables;
XXX.- Solicitar autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la
Comisión Permanente para ausentarse del Municipio por más de quince días;
XXXI.- Rendir a la población del Municipio, en sesión solemne de cabildo, un informe
pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el último día del mes de
septiembre y remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
XXXII.- Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del Municipio y corregir
oportunamente las faltas que observe así como hacer del conocimiento de la autoridad
competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;
XXXIII.- Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan
relación con ellos;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
XXXIV.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su
situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Chiapas;
XXXV.- Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido
cumplimiento de sus funciones;
XXXVI.- Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines,
monumentos, zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no
formen parte del patrimonio municipal y que sean del dominio público de la Federación,
del Estado; o que hayan sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del
Estado;
XXXVII.- Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el
combate a los incendios forestales y agrícolas;
XXXVIII.- Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación,
conservación y restauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas, esteros y fauna
y en general de los sistemas ecológicos en sus Municipios;
XXXIX. Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para la
obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras
previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito
requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para
constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 45, fracción
LXIV de esta Ley; para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos
y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico
municipal;
XL. Someter a aprobación del Ayuntamiento los proyectos de Planes Municipales
de Desarrollo, realizados por el Secretario de Planeación Municipal o su equivalente; para
efecto de que se remita al Congreso del Estado para su aprobación.
XLI. Presentar al Cabildo para su aprobación el informe de evaluación de nivel de
cumplimiento de su Plan Municipal de Desarrollo.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
XLII. Presentar debidamente firmada la Cuenta Pública Municipal ante el Congreso del
Estado y conforme a la legislación que al efecto aplique.
(Adición Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
XLIII. Coadyuvar a través de las Células de Búsqueda con la Comisión Estatal de
Búsqueda de Personas del Estado de Chiapas y demás autoridades de los diferentes
órganos de gobierno, para ejecutar las acciones y diligencias encaminadas a conocer la
suerte o paradero de las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el
Estado de Chiapas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
XLIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
Capítulo IV
De las atribuciones y obligaciones de los Síndicos Municipales
Artículo 58. Son atribuciones y obligaciones del Síndico Municipal:
I. Procurar, defender y promover los intereses del Municipio;
II.- Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas
que estime convenientes ante el Ayuntamiento, para su mejoramiento y eficacia;
III.- Representar al Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte;
IV.-Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto
aprobado;
V.- Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, en apego
a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de
observaciones que surja de dicha revisión;
VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
Tesorería Municipal, previo la expedición del comprobante respectivo;
VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la Tesorería Municipal;
VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y
vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado;
IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y
actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando
que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control;
X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del
Ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los
mismos;
XI.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;
XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean designados;
XIII.- Practicar, a falta de Fiscales del Ministerio Público, las primeras diligencias de
investigación, remitiéndolas inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público del Distrito
Judicial correspondiente;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
XIV.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su
situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que tengan
esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos;
XV.- Las demás que se le confieran en otras leyes y sus Reglamentos respectivos.
Capítulo V
De las atribuciones y obligaciones de los Regidores Municipales
Artículo 59. Los Regidores electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema
de representación proporcional, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 60. Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:
I.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la ley;
II.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;
III.- Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente
Municipal, acerca de los asuntos de su competencia;
IV.- Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con la
Ley y el reglamento interior respectivo;
V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar
en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, participar con voz y voto en las
deliberaciones;
VI.- Proponer al Ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor
prestación de los servicios públicos municipales;
VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento,
informando periódicamente de sus gestiones;
VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados
por el Presidente Municipal;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
IX.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su
situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Chiapas;
X.- Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.
Capítulo VI
De las Comisiones
Artículo 61.- En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se
integrarán entre sus miembros, las comisiones que sean necesarias para la eficaz
organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas a
la corporación municipal.
Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un
dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.
Artículo 62.- Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o
transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las
necesidades municipales.
Son comisiones permanentes las siguientes:
I.- De Gobernación;
II.- De Desarrollo Socioeconómico;
III.- De Hacienda;
IV.- De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano;
V.- De Mercados y Centros de Abasto;
VI.- De Salubridad y Asistencia Social;
VII.- De Seguridad y Protección Ciudadana;
VIII.- De Educación, Cultura y Recreación;
IX.- De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;
X.- De Recursos Materiales;
XI.- De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XII.- De Agricultura, Ganadería y Silvicultura.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
XIII. De Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia;
XIV. De Planeación para el Desarrollo,
XV.- De Protección Civil.
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
XVI.- De atención a los Derechos Humanos; y
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
XVII.- De Población y Asuntos Migratorios.
Adición publicada mediante P.O. número 233 de fecha 13 de julio del año 2022.
XVIII.- De Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 63.- El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las
comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y
propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla excepto en
los casos de las comisiones de Gobernación y de Hacienda que estarán invariablemente
bajo la responsabilidad del Presidente y el síndico, respectivamente.
Para la aprobación de la integración de las comisiones se requiere de mayoría absoluta
de los miembros del ayuntamiento; en caso de empate tendrá el Presidente voto de
calidad.
Artículo 64.- Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de
representación y, en caso de que uno o más de ellos no cumplan con sus obligaciones,
podrán ser destituidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
ayuntamiento.
Artículo 65.- Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de
alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.
Artículo 66.- Las comisiones a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes
atribuciones:
I.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas
relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su
administración o a la prestación de los servicios públicos;
II.- Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos;
III.- Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos.
Capítulo VII
De los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal.
Artículo 67. Las Delegaciones Municipales son órganos auxiliares de los Ayuntamientos,
desconcentrados de la Administración Pública Municipal, con autonomía técnica,
administrativa y de gestión, con un presupuesto específico que será determinado
dentro del presupuesto de egresos del Municipio de que se trate, cuyos objetivos son
acercar los servicios municipales a la población, para administrarlos con eficiencia y
eficacia, así como el de propiciar la participación de los habitantes en los asuntos de
interés para su comunidad en particular y municipales en lo general.
Artículo 68. La existencia de las Delegaciones Municipales será cuando en las zonas
urbanas distintas a la cabecera municipal, tengan más de seis mil quinientos habitantes,
también podrán existir delegaciones municipales en las Ciudades Rurales Sustentables
establecidas en localidad distinta a la cabecera municipal.
Cada Delegación Municipal se integrará con un Delegado Municipal, que deberá reunir
los mismos requisitos que para ser miembro del Ayuntamiento, será nombrado por el
ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para poder nombrar a la persona que deba ocupar el cargo de Delegado Municipal, el
ayuntamiento podrá llevar a cabo una consulta Pública, donde los habitantes podrán
proponer a la persona que reúna los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 69.-Para constituir una Delegación Municipal, es necesario que se reúnan los
siguientes requisitos:
I. Que la comunidad cuente con más de seis mil quinientos habitantes en un núcleo
urbano, y sea distinta a la cabecera municipal, o que se trate de una Ciudad Rural
Sustentable.
II. Acreditar que se cuenta con la capacidad suficiente para prestar los servicios
municipales.
Tratándose de Ciudades rurales Sustentables, el requisito a que se refiere el párrafo
anterior se tendrá por cumplimentado, con los documentos que conforman el expediente
de creación de la Ciudad Rural de que se trate.
III. Que exista la disponibilidad presupuestaria y material inmediata, a fin que el
Ayuntamiento cuente con un inmueble para la instalación de la Delegación Municipal o
un terreno para la edificación de la misma.
IV. En su caso, que exista la disponibilidad presupuestaria y material inmediata, a fin que
el Ayuntamiento cuente con una porción de terreno amplia, para destinarla a cementerio
que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.
Artículo 70.- La Delegación Municipal que cree el Ayuntamiento del Municipio que
corresponda, serán aprobadas mediante Decreto emitido por el Congreso del Estado y
deberá de contener los motivos y razones que justifiquen la creación de tal órgano.
Los habitantes de un determinado centro de población podrán solicitar al Ayuntamiento
del municipio de que se trate la propuesta de una Delegación Municipal. Dicha solicitud
será vinculante para aquél, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I. La solicitud deberá ir firmada por al menos el 20% de los habitantes de la comunidad,
acompañando copia de su credencial para votar o, en su caso, copia del comprobante
de su inscripción en el padrón de contribuyentes municipal respectivo.
II. Se expresen los motivos y razones por las cuales se solicita la creación de la
Delegación Municipal, como órgano de representación poblacional.
III. Se razone la viabilidad de reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior.
De no reunirse el mínimo de firmas al que se refiere la fracción I, quedará a facultad del
Ayuntamiento realizar la propuesta de creación.
Artículo 71.- Las Delegaciones Municipales actuarán en sus respectivas
circunscripciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tendrán
de manera delegada las atribuciones que le sean necesarias para administrar los
servicios municipales, así como para mantener en términos de esta ley el orden, la
tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar de su jurisdicción.
Artículo 72. Las Delegaciones Municipales, por conducto de sus Delegados
Municipales, darán cuenta de los asuntos de su respectiva competencia al Ayuntamiento
al que pertenezcan, y si éste lo estima necesario, indicará lo haga en una de las sesiones
del Cabildo, a efecto de informar personalmente.
Si el asunto tuviere carácter de urgente, podrán informar de él al Presidente Municipal,
quien en todo caso, informará y convocará al Ayuntamiento para la atención que
corresponda.
Las facultades y obligaciones de las Delegaciones Municipales, así como su
organización y funcionamiento serán establecidas por el reglamento o bando municipal
que al efecto expida el Ayuntamiento del que dependa.
En todo caso, las atribuciones deberán comprender las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Particular del Estado, leyes federales y estatales, así como los bandos y reglamentos
municipales, además de los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que corresponda.
II. Cuidar dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus
intereses.
III. Elaborar, auxiliados de los consejos de participación ciudadana, el programa de obras
a realizar dentro de su comunidad.
IV. Previa aprobación que haga el Ayuntamiento respectivo al plan de trabajo, promover
la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como la conservación
de las existentes.
V. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, las cuentas o el movimiento de fondos de la
propia Delegación Municipal, entregando copia de la misma a la Contraloría Municipal.
VI. Imponer las sanciones a que se refieran los reglamentos o bandos de policía y buen
gobierno, así como las demás leyes y decretos aplicables, procediendo al cobro de
multas a través de la oficina recaudadora correspondiente.
VII. Elaborar de manera conjunta con la Tesorería Municipal, el padrón de contribuyentes
de ingresos municipales de su jurisdicción.
VIII. Previo convenio con la Tesorería Municipal, realizar el cobro y la administración del
impuesto predial en la jurisdicción de la comunidad que le corresponda, enterando los
importes recaudados a esa autoridad fiscal.
IX. Vigilar las funciones del encargado del registro civil, llevando a cabo tales actos
exclusivamente dentro de los límites de la jurisdicción que tenga señalado.
X. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, ante la población de la
jurisdicción de la Delegación Municipal.
XI. Informar mensualmente al Presidente Municipal de lo que suceda en la población a
su cargo.
XII. Orientar a los particulares sobre las vías legales que puedan utilizar para resolver
sus conflictos.
XIII. Realizar las actividades que le corresponda, buscando en todo momento satisfacer
las necesidades de la comunidad.
XIV. Auxiliar a las autoridades federales, del Estado y municipales, en el desempeño de
sus atribuciones.
XV. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las leyes y
reglamentos aplicables.
XVI. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos en programas de
beneficio comunitario, así como en los asuntos de interés comunal y municipal.
XVII. Integrar y administrar la comisión de agua potable, de servicio de limpia y aseo
público, de alumbrado público y en general, de todas aquellas que sean necesarias para
el beneficio de la comunidad que representan.
XVIII. Proporcionar, cuando así les sea delegado y autorizado por el Ayuntamiento, los
servicios públicos necesarios, a las comunidades dentro de su jurisdicción comunal.
XIX. Administrar, previa autorización de la instancia municipal correspondiente, el
panteón de su comunidad.
XX. Regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes no establecidos, dentro
de su comunidad, en coordinación con las autoridades del Ayuntamiento.
XXI. Las demás que señalen el reglamento o bando respectivo y demás acuerdos
municipales.
Artículo 73. El Delegado Municipal acudirá a las sesiones de cabildo, representando a
la población de su comunidad, con derecho a voz, y únicamente podrá participar en los
asuntos relativos a ésta.
En la sede de las Delegaciones Municipales, se establecerán por lo menos un juzgado
municipal, una Fiscalía del Ministerio Público, una oficina del Registro Civil y oficinas
recaudadoras estatal y municipal, de conformidad con la legislación respectiva.
Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo 72 de la presente Ley,
el Delegado Municipal contará con los siguientes órganos auxiliares:
a) Un Subdelegado de Administración.
b) Un Subdelegado de Servicios.
c) Un Subdelegado de Obras Públicas.
d) Un Subdelegado de Seguridad y Protección Civil.
El Delegado Municipal y los Subdelegados serán responsables administrativa y
penalmente de los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones,
así como ante los órganos de fiscalización por la ejecución de los recursos que se les
asignen.
Artículo 74.- Las Agencias y Subagencias municipales son órganos desconcentrados
que estarán a cargo de una o un agente, o de una o un subagente, respectivamente y
que actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los
Ayuntamientos.
Los agentes y subagentes serán nombrados por el Ayuntamiento en el primer año de su
gestión, durarán en su cargo el mismo período del Ayuntamiento que los designó, y
deberán tener su residencia en el poblado que corresponda, que no será menos de 6
meses, inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento. Su remoción será
determinada por el Ayuntamiento, cuando concurran causas justificadas.
El propio Ayuntamiento determinará la forma en que ejercerán sus atribuciones en
aquellas poblaciones de su jurisdicción, distintas a la cabecera del municipio y de
aquellas en la que exista un órgano auxiliar de la administración pública municipal
Los Ayuntamientos, a propuesta del Presidente Municipal, deberán crear Agencias
Municipales en aquellos poblados que tengan más de mil habitantes, y menos de cinco
mil; así como Subagencias Municipales, en los de menos de mil habitantes. El acuerdo
del cabildo determinará los límites jurisdiccionales de cada Agencia y Subagencia.
Artículo 75.- Son atribuciones de las y los Agentes y Subagentes Municipales las
siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la esfera de su
competencia.
II. Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en su correspondiente circunscripción
territorial.
III. Informar al Ayuntamiento de todos los asuntos relacionados con su cargo.
IV. Vigilar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública.
V. Cumplir con las disposiciones relativas al registro del estado civil de las personas.
VI. Practicar en los lugares donde no haya Juez Municipal, Rural o Fiscales del Ministerio
Público, las primeras diligencias de carpetas de investigación en los casos de conductas
que pudieren configurar algún delito, y procurar la captura en caso de flagrancia de los
probables responsables; debiendo ponerlos inmediatamente a disposición del Fiscal del
Ministerio Público del Distrito Judicial que corresponda.
VII. Coadyuvar con las autoridades judiciales, cuando sean requeridos.
VIII. Promover el mejoramiento y el establecimiento de nuevos servicios públicos.
IX. Llevar el registro en que los vecinos manifestarán sus propiedades, industrias,
profesión u ocupación, haciéndolo del conocimiento del Ayuntamiento.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
X. . Actuar como conciliadores en los conflictos que se les presenten; en caso de
presentarse algún conflicto derivado de la manifestación de algún tipo de violencia contra
las mujeres, no procederá la mediación y conciliación, debiendo canalizar a las afectadas
y remitir el asunto a la Instancia Municipal de las Mujeres.
XI. Coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño
de sus atribuciones;
XII. Colaborar en las campañas de salubridad, alfabetización y en todas aquellas que
sean para beneficio de la comunidad.
XIII. Promover en general el bienestar de la comunidad.
XIV. Las demás que le señale esta Ley y su reglamento.
Capítulo VIII
De la Organización administrativa de los Municipios
Artículo 76.- Para la mejor organización y funcionamiento de la administración pública
municipal, el Presidente Municipal, con autorización del ayuntamiento, podrá crear
nuevas dependencias, unidades administrativas u organismos, así como fusionar,
modificar o suprimir los existentes de acuerdo con las necesidades del municipio y el
presupuesto de egresos respectivo.
Asimismo, se podrán constituir entidades públicas municipales, cuando se considere
necesario para el desarrollo y beneficio comunitario, en los términos señalados en la
presente ley y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
Artículo 77.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la
Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo
menos, con las siguientes dependencias:
I.- Secretaría del Ayuntamiento;
II.- Tesorería Municipal;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
III.- Seguridad Pública;
IV.- Director de Obras Públicas;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
V.- Órgano Interno de Control Municipal;
VI.- Oficial Mayor;
VII.- Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente;
VIII.- Cronista Municipal; y
IX.- Delegación Técnica Municipal del Agua.
X.- Defensor Municipal de Derechos Humanos;
XI. Consejería jurídica Municipal; y
XII. Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal.
Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el
presupuesto de egresos correspondiente.
Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las
actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del
servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el
encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y
alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la
prestación de dichos servicios.
Capítulo IX
De la Secretaría del Ayuntamiento
Artículo 78.- En cada ayuntamiento habrá una Secretaría para el despacho de los
asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente
Municipal la cual estará a cargo de un secretario, que será nombrado por el ayuntamiento
a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 79.-La Secretaría del Ayuntamiento se instalará en el edificio municipal y en ella
se guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del
secretario.
Artículo 80.- El Secretario de Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las
instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos
respectivos;
II.- Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias
para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;
III.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones
de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que estará bajo su
custodia y responsabilidad;
IV.- Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así
como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y
contratos necesarios para el beneficio del Municipio;
V.- Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que
tengan vigencia en el municipio;
VI.- Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que
les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública,
educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos
oficiales;
VII.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales;
VIII.- Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial;
IX.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el
ayuntamiento o el Presidente Municipal;
X.- Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y
documentos emanados del ayuntamiento;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
XI.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su
situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Chiapas, y
XII.- Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales
aplicables.
Capítulo X
De la Tesorería del Ayuntamiento
Artículo 81.- Para la recaudación de los ingresos municipales y la administración de las
finanzas, cada ayuntamiento nombrará un tesorero a propuesta del Presidente Municipal.
El tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos o valores, deben otorgar
caución, cuyo monto y forma serán determinados por el ayuntamiento.
Artículo 82.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales,
presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;
II.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las
contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio del
rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;
III.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
fiscales;
IV.- Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la
contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su
caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;
V.- Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la
cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes:
balance general, estado de origen y aplicación de recursos municipales y el estado
financiero de la Hacienda Municipal;
VI.- Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes;
VII.- Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;
VIII.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
IX.- Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el
control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y
transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos,
costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado;
X.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;
XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal
y pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos municipales;
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
XII.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su
situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Chiapas, y
XIII.- Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 83.- El Tesorero será responsable de las erogaciones que efectué que no estén
comprendidas en los presupuestos o que no haya autorizado el ayuntamiento.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
Capítulo XI
De la Seguridad Pública
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
Artículo 84.-En cada municipio habrá una Dependencia de Seguridad Pública Municipal;
que estará a cargo de un Titular que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser chiapaneco y contar con un año de residencia en el municipio de que se trate.
II. Contar preferentemente con la licenciatura en seguridad pública, sin que el grado
escolar sea inferior a la media superior.
III. Acreditar experiencia en la materia mínima de cinco años.
IV. Acreditar la certificación en seguridad pública por parte del Instituto de Formación
Policial en el Estado, o su similar en otra entidad de la República.
V. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de la designación.
VI. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del Órgano facultado
para su aplicación.
VII. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional.
VIII. Contar con carta de antecedentes laborales no Negativos, expedido por el Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
IX. No haber sido condenado por delito doloso.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
X. Contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en
la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo,
expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de
Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en
Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.
XI. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
Artículo 85.-La dependencia de seguridad pública, estará integrada además por los
elementos policíacos nombrados por el ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, de acuerdo con el presupuesto de egresos y que reúnan los requisitos
establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
Artículo 86.-El ejercicio del mando inmediato de la dependencia de Seguridad Pública
de la demarcación territorial respectiva estará a cargo del Presidente Municipal, excepto
en el municipio en que habitualmente resida el Gobernador del Estado o en el que
transitoriamente se encuentre.
El Presidente Municipal, acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita,
en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, legalmente
establecido para ello.
Los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de
manera administrativa la integración y funcionamiento de la dependencia de Seguridad
Pública, además de los planes y programas respectivos.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
Artículo 87.-Son atribuciones y obligaciones en materia de Seguridad Pública:
I. Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como
preservar y guardar el orden público en el territorio municipal.
II. Garantizar la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal.
III. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades
judiciales y administrativas estatales o federales;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y
otros Municipios, en materia de seguridad pública.
V. Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes,
posesiones y derechos de las personas.
VI. Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales
sobre seguridad pública.
VII. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del
Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el
mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal.
VIII. Concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad
Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades
federales y estatales en esta materia.
IX. Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública, sea
eficiente y eficaz.
X. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.
XI. Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, a través del Órgano Interno de Control, las declaraciones de su situación
patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Chiapas, y
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
XII. Coordinar el establecimiento de las Células de Búsqueda en el Municipio como un
mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas
reportadas como desaparecidas y no localizadas;
(Adición publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales
aplicables.
Capítulo XII
Del Cronista Municipal
Artículo 88.- En cada Municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan,
existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 45 fracción XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función
la compilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del municipio, durará
en su cargo un período de gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y
productividad.
La designación del Cronista Municipal deberá recaer en una persona destacada por sus
méritos y aportaciones a la cultura municipal.
Artículo 89.- Para ser Cronista Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10
años;
III. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio;
IV. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de
40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil
habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil
habitantes;
V. No haber sido sentenciado por delito intencional, y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 90.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente;
IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas;
V. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su
municipio;
VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de
eventos cívicos conmemorables;
VII. Realizar Investigaciones Históricas del Municipio;
VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así como
en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IX. Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural;
X. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e
investigaciones históricas del municipio;
XI. Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y demás
actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal;
XII. Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas;
XIII. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que
por su avanzada edad, experiencia y conocimiento, aporten sus conocimientos para
enriquecer la historia municipal, y
XIV. Las demás que le confieran esta ley, reglamentos, el ayuntamiento o demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo XIII
Del Delegado Técnico Municipal del Agua
Artículo 91.- En cada Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual
será nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45
fracción XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar
la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades
pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en
su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y
productividad.
Artículo 92.- La designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer en
una persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias
normativas estatales en la materia de desinfección de agua.
Artículo 93.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua.
I.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e
identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales.
II.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las
condiciones en las que este se encuentra.
III.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores
de cloro.
IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al
volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua.
V.- Realizar acciones de cloración.
VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad
bacteriológica del agua para uso y consumo humano.
VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua
mediante las actividades de monitoreo de cloro.
VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro.
IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los
casos de emergencia sanitaria.
X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para
procurar agua de calidad.
XI.- Realizar inspecciones de rutina a los particulares que suministran la venta de agua.
Capítulo XIV
De los Actos Administrativos Municipales
Artículo 94. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que
dicho órgano fuere colegiado, cumplir con las formalidades de la ley o decreto para
emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable; preciso
en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, debe estar previsto en la normatividad;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas;
IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en
aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar debidamente fundado y motivado;
VI. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión, error sobre el objeto,
causa o motivo, o el fin del acto;
VII. Mencionar el órgano del cual emana;
VIII. Señalar lugar y fecha de emisión;
IX. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención
de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
X. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los
recursos que procedan;
XI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes
establecidos por la ley; y
XII. Los demás que se contengan en la Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Chiapas.
Artículo 95. Los actos administrativos municipales de carácter general, tales como
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos,
criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que
tengan por objeto establecer obligaciones específicas y cualesquiera de naturaleza
análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos de la
administración pública municipal, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado
para que produzcan efectos jurídicos.
Artículo 96. La celebración de los contratos de administración de obras, o de
adquisiciones, así como los de prestación de servicios, se sujetarán a las leyes vigentes
en el Estado.
Artículo 97. Los Ayuntamientos tendrán derecho de preferencia para adquirir los
inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar
un área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y
desarrollo de estos.
(Adición Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Capítulo XV
De la Dirección de Obras Públicas
(Adición Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 97 Bis. Son atribuciones y obligaciones del Director de Obras Públicas
Municipal:
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento los proyectos productivos, presupuestos de obras,
y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la
obra pública municipal;
II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción
de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las
técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos
humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el
Ayuntamiento;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité
de contratación de la obra pública y de adquisiciones;
IV. Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas
correspondientes;
V. Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato, por colaboración,
por convenio Estado-Municipio, por Asociación Intermunicipal y por administración
directa;
VI. Mantener actualizado el padrón municipal de contratistas;
VII. Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras
y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la
cuenta pública;
VIII. Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios
conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso.
De acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas;
IX. Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio-físico financiero de
las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio siguiente;
X. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras y/o
acciones ejecutadas o en proceso;
XI. Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en
atribuciones le corresponda;
XII. Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación
patrimonial;
XIII. Dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-
Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, en relación con la materia del
encargo;
XIV. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales
aplicables.
(Adición publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Capítulo XVI
De la Instancia Municipal de las Mujeres
(Adición publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Artículo 97 Ter. La Instancia Municipal de las Mujeres, será la encargada de establecer,
promover y fortalecer al interior de la Administración Pública Municipal, la transversalidad
de la perspectiva de género y la evaluación de las políticas públicas institucionales
enfocadas a asegurar la igualdad sustantiva e inclusión social de los derechos humanos
de las mujeres, y tendrá por objeto:
I. Promover acciones en coordinación con los Órganos Administrativos de la
Administración Pública Municipal, así como con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, relativas a la transversalización de la perspectiva de
género para el logro de la igualdad sustantiva.
II. Promover el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena incorporación a la
vida económica, política, cultural y social en el Municipio.
III. Fomentar acciones que promuevan la no discriminación y contribuyan a la igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
IV. Fungir como órgano de apoyo, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, en materia
de igualdad de género, implementando la perspectiva de género y erradicación de la
violencia contra las mujeres.
V. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación y en las etapas
de ejecución de programas y proyectos municipales, con el fin de eliminar las brechas de
desigualdad subsistentes.
Para la organización y funcionamiento de la Instancia Municipal de las Mujeres, los
Ayuntamientos podrán disponer de los recursos humanos, financieros y materiales con
que cuentan, sin que resulte necesario realizar erogaciones o crear estructura
administrativa adicional.
Conforme a la suficiencia presupuestaria, los Ayuntamientos podrán establecer la
Instancia Municipal de las Mujeres dentro de su estructura administrativa, debiendo para
tal efecto, realizar los trámites presupuestales y administrativos que resulten necesarios.
En este supuesto, la designación de la persona titular de la Instancia Municipal de las
Mujeres, se realizará a propuesta del Presidente Municipal y deberá ser aprobada por el
Ayuntamiento.
En caso de no contar el Ayuntamiento con disponibilidad presupuestal para el
establecimiento del órgano administrativo dentro de la estructura administrativa, la
persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres, será designada por el Presidente
Municipal de entre las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, misma que deberá
contar con conocimientos en perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres,
o en su caso, en estrategias de prevención y atención a las diversas formas de
manifestación de la violencia contra las mujeres.
(Adición publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Artículo 97 Quater. La persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Promover la perspectiva de género en el ámbito económico, político, cultural y social
del Municipio.
II. Celebrar, o en su caso, participar en la celebración de convenios de colaboración o
cualquier otro mecanismo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y/o Federal, instituciones u organizaciones públicas o privadas, para llevar a cabo
programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres.
III. Gestionar ante las autoridades Estatales y Federales, la ejecución de programas para
lograr en el Municipio la igualdad sustantiva y la erradicación de las diversas formas de
manifestación de violencia contra las mujeres.
IV. Promover y realizar acciones de prevención, detección y atención de los diversos tipos
de violencia contra las mujeres, suscitadas en el ámbito público o privado.
V. Elaborar en coordinación con los Órganos Administrativos del Ayuntamiento, el Plan
Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de la Comisión
de Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia.
VI. Impulsar y coordinar la generación de datos estadísticos con las diversas áreas
estratégicas.
VII. Promover la capacitación y asesoría del personal adscrito a los diversos Órganos
Administrativos del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, perspectiva de
género y erradicación de la violencia contra las mujeres.
VIII. Coordinar las acciones de colaboración entre el Ayuntamiento y la instancia estatal
normativa en materia de igualdad de género, con el objeto de obtener información general
sobre casos de violencia contra las mujeres, a través de un sistema estadístico, para la
elaboración de diagnósticos municipales, regionales y estatales.
IX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales y
administrativos.
Título Quinto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales
Artículo 98. A las personas en los servicios públicos municipales les serán aplicables las
disposiciones relativas de la Ley de Responsabilidades Administrativaspara el Estado de
Chiapas.
Título Sexto
De la Administración Municipal
Artículo 99. La administración pública municipal estará a cargo de las autoridades de
cada Municipio a través de su Ayuntamiento.
Artículo 100. La competencia que otorga la Constitución local al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
Artículo 101. Los gobiernos de la administración pública municipal prestarán sus
servicios bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia
y respeto por los derechos humanos.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Artículo 102. Los Municipios podrán disponer de hasta un 2% (dos por ciento) del
total de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo
Institucional Municipal (PRODIM) conforme a lo señalado por el Artículo 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
concatenado al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) vigentes, con la
finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del Gobierno Municipal,
mediante la creación y actualización de la normativa jurídica y administrativa que
los rige, así como mediante la impartición de cursos y programas de capacitación
para la formación y actualización de las personas servidoras públicas municipales
en funciones o de quienes deseen ingresar al Gobierno Municipal.
Se debe enfocar al desarrollo de aspectos institucionales para el fortalecimiento de
las capacidades de los Municipios respetando lo ordenado por el Artículo 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto
a gestión, operación, organización y participación ciudadana, a través de
Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas con domicilio en el
Estado de Chiapas, que cuenten con Reconocimientos de Validez Oficial y de
Formación para el Trabajo en materia de Administración Pública Municipal, así
como con Entidades de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación
vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública
Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas.
Para fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos Municipales, estas
Instituciones de Educación Superior y Entidades de Certificación y Evaluación,
promoverán en los Gobiernos Municipales, la implementación de la Guía
Consultiva de Desempeño Municipal (GDM), instituida por el Instituto Nacional para
el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED).
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Artículo 103. Los proyectos del Programa de Desarrollo Institucional Municipal,
que podrán realizar los Gobiernos Municipales tienen la finalidad de fortalecer las
capacidades de gestión de los Municipios, para el mejoramiento del desempeño de
las funciones administrativas o la prestación de los servicios municipales a su
cargo, en beneficio de la población en general del Municipio, mediante los objetivos
siguientes:
I. Mejorar las capacidades institucionales y de gestión de los gobiernos
municipales para un efectivo combate a la pobreza;
II. La elaboración y/o actualización de la normativa jurídica y administrativa de los
Gobiernos Municipales, y
III. La impartición de cursos de capacitación para la formación y/o actualización de
las personas servidoras públicas de los Gobiernos Municipales.
Lo anterior, para lograr el mejoramiento de la capacidad de gestión operativa,
jurídica y organizacional de los Gobiernos Municipales.
Capítulo I
De la Hacienda Municipal
Artículo 104.La Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan
los propios bienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos a su cargo, con las participaciones federales que
perciban con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso
del Estado, así como los demás ingresos que las Leyes establezcan a su favor.
Asimismo, podrán percibir contribuciones, incluyendo tasas adicionales a las que
establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación, cambio de uso de suelo y mejora, así como aquellas
que tengan base en el cambio de valor o plusvalía de inmuebles.
Artículo 105. En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos propondrán al
Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables en concepto de impuestos, derechos
y contribuciones por mejoras a bienes inmuebles, así como las tablas de valores unitarios
sobre suelo y construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria.
Artículo 106. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las
contribuciones referidas.
Artículo 107. No se podrá establecer en las leyes estatales exenciones o subsidios en
favor de persona o institución alguna.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o del
Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de
su objeto público.
Artículo 108. El Congreso del Estado está facultado para aprobar las leyes de ingresos
de los Municipios, así como revisar y fiscalizarlas, en su caso.
Artículo 109.Aplicar las cuotas, tasas y tarifas de las contribuciones y productos, por la
prestación de los servicios municipales que le correspondan.
Artículo 110. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles.
Artículo 111. Todos los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en
forma responsable, transparente y directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos
autoricen, conforme se permita en la Ley respectiva.
Artículo 112.- Son Autoridades Hacendarias y Fiscales las siguientes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Síndico;
IV.- El Tesorero Municipal;
V.- El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función;
VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen
designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento.
Artículo 113.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y
extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos
fiscales aplicables.
Artículo 114.- Los ingresos de los municipios se dividen en:
I.- Ordinarios:
a).- Impuestos;
b).- Derechos;
c).- Productos;
d).- Aprovechamientos;
e).- Participaciones;
f).- Rendimiento de sus bienes; y
g).- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
II.- Extraordinarios:
a).- Los especiales o accidentales que les autorice el Congreso del Estado, para el pago
de obras o servicios;
b).- Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos, financiamientos y
obligaciones que adquiera el municipio, para la realización de las obras y servicios
públicos, conforme a las leyes vigentes;
c).- Las aportaciones del Gobierno Federal;
d).- Las aportaciones del Gobierno Estatal;
e).- Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas;
f).- Donativos, herencias y legados.
Artículo 115.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, efectuará la
determinación, liquidación y recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir,
de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Ingresos Municipal, la
Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal Municipal, el Código de la Hacienda Pública
para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos federales y estatales que sean
aplicables.
Artículo 116.-Los Ayuntamientos para dar de baja a los mobiliarios y equipo de oficina
de su patrimonio municipal, requieren únicamente que sea autorizado por el Cabildo con
la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.
Los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus
miembros y de la autorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para
que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles
y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.
Los acuerdos para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores, y demás
operaciones financieras que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del
período de funciones de los Ayuntamientos, deberán además ser sancionados por el
Congreso del Estado.
Los Ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso del Estado, o de la
Comisión Permanente para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los
bienes inmuebles que formen parte de la Hacienda Pública Municipal y para contraer
deudas que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de sus
funciones.
Artículo 117.- Los Ayuntamientos pueden arrendar bienes inmuebles que integren su
Hacienda Pública, en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 118.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en los
gastos de la administración municipal, los ayuntamientos cuidarán de invertirlos en bienes
raíces o en actividades financieras que produzcan rentabilidad en la comuna.
Artículo 119.- La inspección de la Hacienda Municipal compete al ayuntamiento por
conducto del síndico.
Artículo 120.- La inspección a que se refiere al artículo anterior tendrá por objeto en
forma enunciativa y no limitativa:
I.- Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso
del Estado;
II.- Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes
cometida por servidores públicos municipales;
III.- Investigar si tanto el tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y
atienden al público con la debida diligencia.
Capítulo II
De la Administración Pública Paramunicipal
Artículo 121.- La administración pública paramunicipal de los Ayuntamientos, estará
integrada por las entidades públicas que se constituyen como organismos
descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos
públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados. En todo
lo no previsto en la presente ley, en cuanto al régimen constitutivo, organizacional, de
representatividad y demás disposiciones relacionadas a su funcionamiento, se aplicará
supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.
Las entidades públicas, incluyendo las intermunicipales, estarán creadas mediante
Decreto aprobado por el Congreso del Estado; gozarán de autonomía de gestión para el
cumplimiento de su objeto, de conformidad con los decretos o leyes que las constituyan
y perseguirán las metas señaladas en sus programas y se sujetarán a los sistemas de
control establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones legales y
administrativas que sean aplicables.
Para efectos de este Capítulo, de manera enunciativa y no limitativa, se entenderá por
Entidades Públicas:
I.- Organismos descentralizados: las personas morales constituidas con autonomía,
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma o estructura que
adopten siempre y cuando su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes,
fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico
o cualquier otra aportación que provenga del o los municipios y que su finalidad u objeto,
sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos
propiedad del o los municipios, la investigación científica y tecnológica o la obtención y
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
II. Empresas de participación municipal mayoritaria: las sociedades anónimas que se
constituyen con la finalidad de apoyar o auxiliar las áreas prioritarias que establezca el
plan municipal de desarrollo, uno o más organismos descentralizados, otra u otras
empresas de participación municipal mayoritaria, uno o más fideicomisos públicos,
aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social.
III. Fideicomisos públicos: aquéllos que se constituyan por los Municipios o entidades de
la administración pública paramunicipal, total o parcialmente con bienes, fondos,
asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o
cualquier otra aportación que provenga del o los municipios o entidades públicas, que
cuenten con un Comité Técnico como su órgano de gobierno.
Artículo 122.- Tratándose de los organismos descentralizados, la iniciativa presentada al
Congreso del Estado para su aprobación, en términos del artículo 45 de esta ley, deberá
establecer, como mínimo, la denominación del organismo; el domicilio legal; el objeto del
organismo; la integración de su patrimonio; la forma de integración del órgano de
gobierno; las atribuciones y obligaciones del órgano de gobierno; las facultades y
obligaciones del Director General; los órganos de vigilancia, así como sus facultades; el
régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; el régimen fiscal al que debe
estar sujeto; y sus remanentes patrimoniales.
Los organismos descentralizados se regirán por su órgano de gobierno; su administración
estará a cargo de la Dirección General; y estarán integrados en la forma que señale la ley
o decreto de creación. El órgano de gobierno deberá expedir las normas en las que se
establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que
correspondan a las distintas áreas que integren el organismo descentralizado. En ningún
caso podrá ser integrante del órgano de gobierno:
I. El Director General del o los organismos descentralizados de que se trate.
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o
con el director general.
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el o los organismos descentralizados
de que se trate.
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En la fusión o disolución de los organismos descentralizados, deberán observarse las
mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo,
fijar las formas y términos para ello.
Artículo 123.- Tratándose de organismos descentralizados, el Director General será
designado por el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo. Cuando el
organismo se constituya como entidad pública intermunicipal, el Director General será
designado por el Ejecutivo del Estado, de entre las propuestas que formulen la mayoría
de los Ayuntamientos que conformen el organismo.
Los Directores Generales de los organismos descentralizados, estarán facultados
expresamente en las leyes o decretos de creación para celebrar y otorgar toda clase de
actos y documentos inherentes a su objeto; ejercer las más amplias facultades de
dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de
autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a
esta ley, decreto de creación o reglamento interno; emitir, avalar, negociar y cobrar
judicialmente títulos de crédito; formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistir de
acciones judiciales, inclusive de juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y
celebrar transacciones; otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con
las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula
especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial
que le expida al mandatario.
Para ser Director General de un organismo descentralizado se requiere:
(EL 23 DE ENERO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA
TACHADA EN ESTAFRACCIÓN, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 24 DE JUNIO DE
2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO).
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
y tener veinticinco años de edad, al momento de su designación.
II. Haber desempeñado cargos de niveles ejecutivo, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en el área administrativa correspondiente.
III. No haber sido sentenciado por delito intencional.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.
Artículo 124.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de
participación municipal mayoritaria, se sujetará a lo dispuesto en la legislación
concurrente y supletoria en la materia. Sin perjuicio de ello, corresponderá al Presidente
Municipal, previa aprobación del Cabildo, la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del consejo de la administración u órgano de gobierno; designar al Presidente
y al Gerente General, así como reservarse las facultades para vetar los acuerdos de la
asamblea general de accionistas o del consejo de administración u órgano de gobierno.
La asamblea de accionistas y los consejos de administración de las empresas de
participación municipal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos.
Los Gerentes Generales de las empresas de participación municipal mayoritaria, sin
perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la
empresa y demás legislación aplicable, tendrán las que se refieren a los Directores
Generales de los organismos descentralizados.
Artículo 125.- En lo que hace a los fideicomisos públicos, su régimen de constitución será
análogo al de los organismos descentralizados, conforme a su Decreto de constitución.
En lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones señaladas en esta ley, en la
legislación supletoria y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean
aplicables.
Título Séptimo
De los Bienes del Municipio
Capítulo I
Del Patrimonio Del Municipio
Artículo 126.- El Patrimonio Municipal se compone de:
I.- Bienes del dominio público; y
II.- Bienes del dominio privado.
Capítulo II
De los Bienes del Dominio Público
Artículo 127.- Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles propiedad del municipio, destinados a un servicio público y los
equiparados a estos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III.- Cualesquier otro inmueble propiedad del municipio que sean declarados por el
Congreso del Estado o conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, como
monumentos históricos, arqueológicos y, en general parte del patrimonio cultural de los
municipios;
IV.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en
las fracciones anteriores;
V.- Los muebles propiedad del municipio que por su naturaleza, no sean normalmente
substituibles, tales como los expedientes de las oficinas; archivos públicos, los libros
incunables, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.
Artículo 128.- Los bienes inmuebles de dominio público, son inalienables e
imprescriptibles, solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso del Estado,
cuando dejen de servir para el fin al que hayan sido destinados.
Capítulo III
De los Bienes de Dominio Privado
Artículo 129.- Son bienes de dominio privado:
I.- Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los
particulares;
II.- Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal;
III.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública
municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se
desafecten y se incorporen al patrimonio del Municipio;
IV.- Los bienes inmuebles que adquiera el municipio, para la constitución de reservas
territoriales y el desarrollo urbano y habitacional;
V.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio
adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior de esta Ley.
Artículo 130.- Corresponde al Ayuntamiento, previo acuerdo del Congreso del Estado,
administrar, adquirir, poseer, conservar, enajenar y realizar cualquier acto jurídico
relacionado con los bienes inmuebles de dominio privado del municipio.
Título Octavo
De los Asentamientos Humanos
Capítulo I
De los Asentamientos Humanos
Artículo 131.- Los Ayuntamientos, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos
Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano concurrirán con los Gobiernos del
Estado y de la Federación, en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos,
en base a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano y en el de
ordenación de las zonas conurbadas, proveyendo en la esfera de su competencia, lo
necesario para la elaboración y cumplimiento de dichos planes, así como al cumplimiento
de las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento
territorial y desarrollo urbano y de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
El ayuntamiento Municipal, para autorizar la creación de un centro de población,
observará que éste cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento de
construcción y normas técnicas de las mismas; así mismo dicho proyecto
obligatoriamente deberá contar con el dictamen de protección civil emitido por el Instituto
de para la gestión integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, instancia
facultada y responsable de operar el Sistema Estatal de Protección Civil, también
reconocida bajo su carácter de Unidad Estatal.
Capítulo II
De las Obras Públicas
Artículo 132.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la
construcción de obras públicas, así como el estudio y aplicación de las técnicas
necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos
en el Municipio, corresponden al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, con la
colaboración de la comunidad, cuando así lo acuerden los consejos que se refiere al
artículo184 de este ordenamiento; en todos los casos se aplicara el procedimiento
previsto en las Leyes Estatales que sean aplicables.
Artículo 133.- Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán:
I.- Directas, y
II.- Participativas.
Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren a cargo del
municipio.
Son obras públicas participativas,aquellas cuyofinanciamiento se integra con
aportaciones del Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene
en su ejecución.
Artículo 134.- Las obras públicas que realice el municipio podrán ser:
I.- Por administración, y
II.- Por contrato.
Son obras públicas por administración, las que se proyecten y ejecuten con personal del
propio ayuntamiento.
Son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas
constructoras particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante
contrato, cualquiera que sea su denominación.
Los Ayuntamientos del Estado, deberán prever y destinar espacios físicos para la gestión
y el manejo final de residuos sólidos, los cuales comprenderán un almacenamiento
sanitario ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud; debiendo asimismo prever
dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para tal efecto.
El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, dará seguimiento y vigilancia para el debido cumplimiento de lo establecido en
el párrafo que antecede, excepto cuando la legislación federal correspondiente
establezca disposición en contrario.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Capítulo III
Del Órgano Interno de Control Municipal
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 135. El Órgano Interno de Control Municipal, es el órgano encargado de vigilar
y verificar que las acciones de la Administración Pública Municipal, se realicen conforme
a los planes y programas aprobados previamente por el Ayuntamiento, para la correcta
aplicación y ejercicio de los recursos públicos financieros. Además, verificará y recibirá
las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en
términos de la Ley respectiva y las entregará a la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas.
El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá a su cargo en el ámbito de su
competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.
Contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones
correspondientes a la autoridad investigadora, substanciadora y resolutora, y
garantizarán la independencia entre las dos primeras en el ejercicio de sus funciones, en
términos de la ley en materia de responsabilidades administrativas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Artículo 136. La persona titular del Órgano Interno de Control Municipal será
nombrada por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, de quien
dependerá jerárquicamente, además deberá contar con Capacitación y
Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las
funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación
y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con
especialidad en Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de
Chiapas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Artículo 137. Para ser titular del Órgano Interno de Control Municipal se deben reunir los
requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas; además de acreditar tener título y cédula profesional de
cualesquiera carrera afín o relacionada con la administración, así como acreditar tener
experiencia mínima de tres años en el manejo de recursos públicos o certificación de
competencia laboral en la materia.
Artículo 138.La fiscalización y evaluación del ejercicio de los recursos públicos del
Ayuntamiento le corresponde al Congreso del Estado a través de su Órgano de
Fiscalización.
La función de revisión y fiscalización tiene carácter técnico, autónomo, externo y
permanente, y será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
Capítulo IV
De la Consejería Jurídica Municipal
Artículo 139. La Consejería Jurídica Municipal, es el órgano encargado de otorgar apoyo
técnico jurídico en todos aquellos asuntos que lo requieran y estén relacionados con la
administración pública municipal; entre otros los siguientes:
I. Revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones,
convenios,circulares, disposiciones administrativas y demás instrumentos de carácter
jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente y/o
Síndico Municipales;
II. Otorgar asesoría jurídica a todos los órganos y áreas que integran la administración
pública municipal;
III. Asesorar en todos los asuntos contenciosos en los que el Municipio sea parte litigiosa.
Contará con el personal necesario para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Artículo 140. Para ser titular de la Consejería Jurídica Municipal se deben reunir los
requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Chiapas; además de acreditar tener título y cédula profesional de
Licenciado en Derecho y experiencia mínima de tres años en asuntos de
administración pública.
Además, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral
vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo,
expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con
Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en
Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas.
Dependerá directamente del Presidente Municipal.
Capítulo V
De los Servicios Municipales
Artículo 141.Son todas aquellas actividades a cargo de los gobiernos municipales,
destinados a satisfacer las necesidades colectivas, para mejorar las condiciones de vida
de su población, impulsar las actividades productivas y económicas, la conservación del
medio ambiente y los recursos naturales en su demarcación territorial.
Sección I
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales
Artículo 142. Estos servicios municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento,
deben otorgarse de conformidad con lo establecido en las leyes y demás disposiciones
legales aplicables en esta materia.
Artículo 143. El gobierno municipal debe planear, estudiar, proyectar, construir, aprobar,
conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de
agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Artículo 144. Se deben establecer mecanismos para mejorar los sistemas de captación,
conducción, tratamiento de aguas residuales, la prevención y control de la contaminación
de las aguas que se localicen dentro del Municipio.
Artículo 145. Las autoridades municipales deben promover y vigilar el pago oportuno, el
uso eficiente y racional del agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el
aprovechamiento, descarga, reuso y tratamiento de aguas residuales tratadas, y la
disposición final de lodos.
Artículo 146. Se deben prever las necesidades a futuro, tanto de la cabecera municipal
como del resto de las localidades del Municipio; agotando las posibilidades de
exploración de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo
contar, previa solicitud, con la asesoría y apoyo de las autoridades del agua.
Sección II
Alumbrado público
Artículo 147. El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga
a la comuna y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general
en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de luminarias, así
como las funciones de mantenimiento.
Artículo 148. En la prestación del servicio público de alumbrado, se observarán los
lineamientos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad, relativas a la
producción, distribución y consumo de energía eléctrica.
Artículo 149.La instalación del alumbrado público se hará atendiendo a las disposiciones
contenidas en los planes de desarrollo urbano, atendiendo a las prioridades técnicas y
de secuencia establecidos en otras materias, tales como agua potable y alcantarillado,
guarniciones y banquetas, pavimentación de calles, levantamientos topográficos de
predios.
Artículo 150. Las colonias o asentamientos humanos irregulares, podrán ser dotados del
servicio de alumbrado público en la medida en que sus habitantes o poseedores
regularicen su situación catastral y fiscal, para ello las autoridades municipales darán toda
clase de facilidades y asesoría.
Sección III
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
Artículo 151. Este servicio público municipal consiste en mantener libre de basura,
residuos, desperdicios o desechos la vía pública y los lugares de uso común, así como
recolectar la basura domiciliaria, común, comercial e industrial.
Artículo 152. El servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos, comprende:
I. La limpieza en las calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos
viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás
áreas públicas y sitios de uso común;
II. La recolección de basura, desperdicios o desechos de cualquier procedencia que se
encuentre en la vía pública, sitios públicos o de uso común;
III. El traslado y entierro o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía
pública, establecimientos oficiales, o cualquier otro lugar público dentro del perímetro del
municipio; y,
IV. El traslado, procesamiento, aprovechamiento y destino final de la basura,
desperdicios, residuos o desechos.
Artículo 153. El gobierno municipal puede:
I. Autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público a que
se refiere esta Sección
II. Celebrar convenios de colaboración con el Estado, Municipios, otros organismos
públicos paraestatales para la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado y
disposición final de residuos.
III. Promover, orientar y apoyar las acciones en materia de limpia, observando lo
dispuesto por las leyes federales y estatales; y
IV. Hacer cumplir en la esfera de su competencia, estas disposiciones.
Sección IV
Mercados y centrales de abasto
Artículo 154. La práctica del comercio en los mercados, centrales de abasto y tianguis
se regirá por las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo, en la Ley de Salud
del Estado de Chiapas y demás ordenamientos municipales, estatales y federales que le
sean aplicables.
Artículo 155. El servicio público de mercados y centrales de abasto, tiene como finalidad:
I. Permitir la distribución ordenada, eficiente y oportuna de alimentos básicos;
II. Fomentar el abasto de productos básicos, con técnicas higiénicas de distribución,
conservación, precios razonables y calidad; e
III. Incrementar y fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes, en
la prestación de un mejor servicio a los consumidores
Sección V
Panteones
Artículo 156. El establecimiento, conservación y funcionamiento de los panteones serán
por la autoridad municipal; así como de los privados que en apego a las normas
establecidas se autoricen o estén ya autorizados para operar, conforme a las bases para
su operatividad y seguridad contenidas en el reglamento respectivo.
Artículo 157. La prestación del servicio público de panteones comprende además, el
control sanitario de los mismos, según competencia de la Secretaria de Salud del Estado.
Sección VI
Rastro
Artículo 158. El servicio público municipal de rastro lo prestará continuamente el
gobierno municipal y/o en su caso será concesionado de conformidad con la norma
aplicable; la propia administración municipal vigilará la matanza en los demás centros de
población del Municipio.
Artículo 159. Los servicios del rastro son:
I. Recibir el ganado destinado al sacrificio;
II. Guardar el ganado en los corrales de encierro por el tiempo reglamentario para su
inspección sanitaria y evisceración;
III: La obtención de canales e inspección sanitaria correspondiente;
IV. Transportar directa o indirectamente los productos de la matanza del rastro a los
establecimientos o expendios correspondientes, haciéndolo con las normas de higiene
prescritas por las leyes sanitarias.
Artículo 160. La administración del rastro, estará a cargo de un responsable que
designará el presidente municipal, contará con un Secretario, un médico veterinario,
recaudadores, pesadores, choferes, cargadores, corraleros y personal de limpia,
necesarios para el servicio que autorice el presupuesto de egresos respectivo.
Sección VII
Calles, parques y jardines y su equipamiento
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Artículo 161. El servicio público de calles, parques, jardines y su equipamiento,
comprende el alineamiento, trazo, construcción, nomenclatura, denominación,
ampliación y mantenimiento de las vías públicas; así como el establecimiento,
nomenclatura, denominación, ampliación, conservación y mantenimiento de áreas
verdes, espacios recreativos, plazas, monumentos, fuentes y la ornamentación de las
áreas y vías públicas.
Los Ayuntamientos, para la asignación y reconocimiento de la nomenclatura y
denominación de las vías públicas, deberán observar lo siguiente:
I. El nombre propuesto no deberá repetirse con el de otras vías públicas o espacios
públicos dentro del territorio municipal.
II. No asignar un nombre distinto cuando sean continuidad de otra vía existente,
respetando en toda su extensión el primer nombre asignado.
III. El nombre propuesto no deberá estar compuesto por conceptos, vocablos o palabras
en un idioma extranjero, a excepción de nombres propios de personas que hayan
contribuido al desarrollo cultural, histórico, social, científico, deportivo o económico del
Estado o del Ayuntamiento, y que sea comprensible en sus vocablos.
IV. No deberá contener palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas
costumbres.
V. Procurar que la nomenclatura o denominación, en su caso, fomente el conocimiento
de fechas o acontecimientos con valor histórico; así como otorgar el reconocimiento a los
héroes o personalidades destacadas del País, Estado o Municipio.
VI. No deberán denominar a las vías públicas y/o espacios públicos, con nombres de
servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones, así como de sus
cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad.
VII. Podrán considerarse nombres de ex servidores públicos, siempre que se acredite
haber dejado cualquier cargo público, por lo menos con cinco años con antelación, para
tal efecto deberá valorarse el currículum, así como justificar su aportación al desarrollo
histórico, social, cultural o económico en beneficio de la sociedad.
Artículo 162. El servicio lo prestará directamente el gobierno municipal, o bien con el
concurso del gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales en
coordinación o con asociación de otros municipios; o por medio de organismos públicos
paramunicipales, según se convenga.
Sección VIII
Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito
Artículo 163. Es obligación del gobierno municipal velar por la protección ciudadana, la
seguridad pública, la conservación del orden, la tranquilidad y la coexistencia pacífica de
la comunidad.
Artículo 164. El Estado y los Municipios se coordinarán para establecer el Sistema
Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 165. El gobierno municipal realizará programas y políticas públicas para la
prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones
administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción
social de las personas, en términos de la Ley, las políticas y lineamientos que emanen
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Local y en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 166. El gobierno municipal mantendrá en capacitación constante a las personas
encargados de la seguridad pública y la policía preventiva municipal.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
En cada municipio habrá una Cuerpo de Seguridad Pública; quienes deberán
contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la
materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por
una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente
expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal,
con domicilio en el Estado de Chiapas.
Sección IX
Control sanitario de bares, cantinas, y centros de prostitución
Artículo 167.Los establecimientos y locales como bares, cantinas y centros de
prostitución permitidos, deberán cumplir con las exigencias de la normatividad relativa en
materia de salud pública, seguridad e higiene, previstas en la legislación correspondiente.
Artículo 168. Es competencia del Municipio ejercer la vigilancia y el control sanitario de
la actividad en los centros de prostitución permitidos, mediante la realización de las
acciones para prevenir riesgos y daños a la salud de la población. Deberá otorgar las
autorizaciones sanitarias, realizar la vigilancia e inspección de las personas trabajadoras
sexuales y de los establecimientos donde se ejerce y aplicar las medidas de seguridad e
imponer las sanciones que correspondan.
Título Noveno
Del Sistema Municipal de Protección Civil
Artículo 169.El sistema municipal de protección civil, tiene como objetivo principal
salvaguardar la vida de la personas y sus bienes, así como el buen funcionamiento de
los sectores público y privado, el equipamiento estratégico para hacer frente a cualquier
evento, siniestro, desastre o contingencia de origen natural o generado por la actividad
humana, mediante la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos
nacionales y estatales.
Artículo 170. Corresponde al presidente municipal y/o al jefe de la unidad municipal de
protección civil la aplicación de la normatividad en esta materia, su cumplimiento es
obligatorio para todas las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público,
privado y social, y en general para todos los habitantes del Municipio.
Artículo 171. El sistema municipal de protección civil es un conjunto orgánico y articulado
de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas, que
establece el gobierno con las organizaciones públicas y privados para efectuar acciones
responsables en materia de prevención, mitigación, preparación, auxilio,
restablecimiento, rehabilitación, reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro
o desastre.
Artículo 172. La integración y funcionamiento del sistema municipal de protección civil
se hará en los términos de la legislación aplicable.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Para ser titular del área de Protección Civil, además de lo que señale la ley de la
materia, el funcionario deberá contar con Capacitación y Certificación de
Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que
desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación
con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad
en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.
Título Décimo
De la Planeación para el Desarrollo Municipal
Artículo 173.La planeación en los gobiernos municipales es necesaria para el desarrollo
de las obras y proyectos de beneficio colectivo.
Artículo 174. Los planes de desarrollo municipal, establecerán mecanismos e
instrumentos para alcanzar los objetivos descritos, en concordancia con los planes estatal
y nacional de desarrollo, así como en los lineamientos internacionales adoptados por
México en esta materia.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Artículo 175. Los Municipios, en términos de las leyes federales y estatales, estarán
facultados para formular, aprobar y administrar sus Planes Municipales de
Desarrollo.
Los Ayuntamientos contarán con una Secretaría de Planeación Municipal o su
equivalente; la que tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo; así como solventar las
observaciones que se deriven del proceso de validación realizado por el Ayuntamiento o
de aprobación por parte del Congreso del Estado;
II.- Elaborar el informe de evaluación al Plan Municipal de Desarrollo que deberá
presentar el Ayuntamiento al Congreso;
III.- Integrar la información para elaborar el Informe de Gobierno que presentará el
Presidente Municipal al Cabildo;
IV.- Implementar mecanismos de monitoreo y evaluación a los programas de la
administración pública municipal;
V.- Auxiliar al Presidente Municipal en el cumplimiento de los objetivos plasmados en el
COPLADEM así como los que se deriven del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
y
VI.- Las demás que dispongan las leyes de la materia y el Ayuntamiento a través de su
normatividad interior.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
En el caso del Secretario de Planeación Municipal o su equivalente deberá contar
con carrera universitaria terminada preferentemente en las ramas de
administración, administración pública, economía, sociología o afín,
preferentemente con especialidad en planeación estratégica o tener dos años
comprobables de haber trabajado en materia de planeación gubernamental o
municipal. Además, contar con Capacitación y Certificación de Competencia
Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el
cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de
Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en
Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.
Capítulo I
Plan municipal para la Igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 176. El gobierno municipal elaborará e implementara políticas públicas
integrales a favor de la igualdad y la equidad, estableciendo en el Plan Municipal para la
igualdad entre mujeres y hombres, políticas y programas que busquen impulsar un
conjunto de acciones afirmativas, prioritarias, compensatorias, amplias y
transversalizadas para contribuir a corregir la distribución desigual de oportunidades y
beneficios del desarrollo; acciones conciliatorias de la vida familiar y comunitaria; dentro
y fuera del hogar, promover cambios culturales en la escuela, la familia y el mercado,
favorecer el reconocimiento del trabajo no remunerado, del cuidado y la reproducción.
Este instrumento sienta bases para la definición de condiciones que atiendan las
necesidades estratégicas de las mujeres, mismas que están orientadas a la aumentar el
control sobre los beneficios, los recursos y las oportunidades para que estas mejoren su
condición y posición.
Artículo 177.Para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros,
visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona,
en la presente Ley, se utilizará el genérico masculino por efectos gramaticales, por lo que
se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual.
Capítulo II
De los Planes de Desarrollo Económico Municipal
Artículo 178. El gobierno municipal establecerá e implementará políticas públicas con el
propósito de erradicar la pobreza extrema, elevar el índice de desarrollo humano y la
calidad de vida de sus habitantes, conforme a los lineamientos de su Plan de Desarrollo
Económico.
Impulsará políticas que promuevan la creación de empleos para activar el crecimiento
económico sostenible de todas las personas, así como para incrementar los niveles de
producción e innovación tecnológica. Se implementarán mecanismos para la producción
sostenible de alimentos en el medio rural.
Artículo 179.Los gobiernos estatal y municipal promoverán el establecimiento y creación
de industrias sostenibles y promoverán la investigación e innovación científica en este
sentido; asimismo, se impulsará el turismo ecológico y de aventura.
Capítulo III
Del Desarrollo Urbano Municipal
Artículo 180. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal.
Artículo 181.El diagnóstico del territorio urbano municipal incluye la recopilación,
sistematización y análisis de información que permiten orientar la toma de decisiones
para su desarrollo, en base a sus potencialidades y limitaciones, así como a la vocación
y el uso de suelo.
Artículo 182. En los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, se debe considerar:
I. La localización física y documental de los fundos legales;
II. Regularización de la propiedad de terrenos urbanos;
III. Actualización de las cartas urbanas municipales;
IV. Actualización de los catastros urbanos.
Artículo 183. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de
crecimiento de un centro de población, los núcleos agrarios ejidales podrán beneficiarse
de la urbanización de sus tierras.
La incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes,
reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.
Capítulo IV
De los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal
Artículo 184.- En cada municipio habrán los consejos de participación y colaboración
vecinal siguientes:
I.- De manzana o unidad habitacional;
II.- De colonia o barrio;
III.- De ranchería, caserío o paraje;
IV.- De ciudad o pueblo; y
V.- De municipio;
Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las autoridades
en la consecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento
de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Artículo 185. Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal a que se refiere la
fracción I del artículo anterior, se integrarán por todos los vecinos con residencia mínima
de seis meses en la manzana o unidad habitacional, sin ningún tipo de distinción de
nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, credos políticos, religiosos o de alguna
otra naturaleza, procurando en todo momento la participación igualitaria de mujeres y
hombres.
Artículo 186.- Los vecinos, por votación directa y secreta elegirán para que los
representen, a un comité integrado por cinco de ellos en los términos de la convocatoria
que para tal efecto lance el ayuntamiento durante el mes de enero del año en que deba
de elegirse el comité.
El vecino que obtenga la mayor votación será el jefe del comité, quienes le sigan en el
orden de votación, serán respectivamente, el secretario, y el primero, segundo y tercer
vocales.
Artículo 187.- Los jefes de comités formarán el Consejo de Participación y Colaboración
Vecinal de colonia o barrio.
Artículo 188.- Los jefes de comités por votación directa de las dos terceras partes de sus
integrantes, designarán a la junta directiva que se integrarán con diez personas para los
siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario y siete vocales como mínimo.
Artículo 189.- Los consejos de participación y colaboración vecinal de rancherías,
caseríos o parajes, se formarán e integrarán de la manera señalada en los dos artículos
precedentes.
Artículo 190.- Los Presidentes de las juntas de vecinos formarán a su vez los consejos
de participación y cooperación vecinal de ciudades o pueblos dichos presidentes por
votación directa y, por mayoría de votos, designarán a una asociación integrada por
quince miembros.
Cada asociación tendrá un Presidente, un secretario, siete vocales y una comisión de
vigilancia compuesta de cinco miembros.
Artículo 191.- Los Presidentes de las asociaciones integrarán el Consejo de
Participación y Colaboración vecinal del municipio, sus integrantes designarán libremente
a su directiva, constituida de siete miembros que colegiadamente tendrán la
representación del consejo.
Artículo 192.- El Consejo de Participación y Colaboración Vecinal del municipio actuara
en pleno o a través de su directiva.
Artículo 193.- De todas las elecciones que se celebren para designar a los cuerpos
directivos de los diferentes consejos, se levantara acta circunstanciada de la cual se
enviara copia al Presidente Municipal para su registro y el reconocimiento legal de los
consejales electos.
Artículo 194.- Cada Consejo de Participación y Cooperación Vecinal tiene la obligación
de celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y las extraordinarias que
considere necesarias.
Artículo 195.- Los órganos directivos de los diferentes consejos deberán sesionar en
forma ordinaria cuando menos una vez cada quince días, y las sesiones extraordinarias
que consideren necesarias.
Artículo 196.- Todos los Consejos de Participación y Colaboración vecinal, se integrarán
válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
se adoptarán con la mayoría simple de sus asistentes. La misma regla se observará para
las sesiones de los órganos directivos.
Artículo 197.- Los directivos de todos los consejos establecidos en la presente Ley,
durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados por el Congreso del Estado,
como miembros de un consejo municipal, que en forma provisional o definitiva realice las
funciones de ayuntamiento.
Artículo 198.- Los directivos de cualquier consejo vecinal, podrán ser sustituidos o
removidos de su cargo por:
I.- Renuncia;
II.- Abandono o separación por más de 45 días;
III.- Causa grave;
IV.- Incapacidad jurídica.
Son causas graves:
a).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos;
b).- Ser procesado por un delito intencional;
c).- Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las
autoridades municipales y federales.
Artículo 199.- Las ausencias de menos de 45 días no darán lugar a la sustitución, salvo
el caso de los jefes de comité o presidentes, que serán sustituidos por el secretario. Para
los casos de remoción, la sustitución se hará de la misma forma en que se designó al
consejal removido.
Artículo 200.- Cuando existan causas graves, debidamente probadas y concediendo la
garantía de audiencia ante la presencia de un representante de la directiva; el
Ayuntamiento solicitara del consejo de participación y colaboración vecinal del Municipio
la remoción correspondiente. Dicha remoción deberá dictarse en un plazo máximo de tres
días, contándose a partir del momento de la solicitud y se procederá de inmediato a la
sustitución.
Artículo 201.- Los cargos que desempeñen los consejales de las diferentes directivas de
los consejos a que se refiere esta ley, son honoríficos y no remunerados.
Artículo 202.- Para ser consejal de los órganos directivos se requerirá:
I.- Ser mayor de dieciocho años;
II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
III.- Residir con seis meses de anterioridad en la manzana o unidad habitacional
correspondiente con auténtico arraigo en ella;
IV.- No ser Servidor Público del Municipio, del Estado o de la Federación;
V.- No ser miembro directivo de alguna asociación o partido político Federal o Estatal;
VI.- No tener antecedentes penales y gozar de buena reputación;
VII.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 203.- Son atribuciones del comité o de los consejos de participación y
colaboración vecinal de manzana, o unidad habitacional:
I.- Designar por elección directa y secreta a quienes los representen legalmente;
II.- Promover la armonía y la unión entre las familias de las aceras que forman la manzana
o que viven en la unidad habitacional;
III.- Recibir información trimestral del ayuntamiento o del Presidente Municipal sobre la
prestación de los servicios públicos que se otorguen en su circunscripción territorial;
IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, directamente o
a través del consejo de participación o colaboración de colonia o barrio, las deficiencias
o anomalías en la prestación de los servicios públicos; sugiriendo las medidas que se
estimen convenientes para el mejoramiento de dichos servicios; así como las denuncias
o quejas que tuvieren contra la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones;
V.- Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su
circunscripción territorial y proponer adiciones o modificaciones sobre los mismos;
VI.- Proponer medidas que tiendan a garantizar la seguridad de los habitantes que
residan en su circunscripción territorial;
VII.- Coadyuvar con las autoridades municipales en la vigilancia de la prestación de los
servicios públicos concesionados o arrendados e informar de las irregularidades
debidamente comprobadas que detecten;
VIII.- Cooperar en caso de emergencia o cuando sea requerida su colaboración y
participación por las autoridades municipales, especialmente en campañas de
forestación, reforestación, combate a la tala inmoderada de los bosques, prevención y
combate de incendios forestales y agrícolas;
IX.- Las demás que le confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 204.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración de
colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje, o de su junta directiva:
I.- Designar de entre sus miembros por votación directa de las dos terceras partes de sus
integrantes, a la junta directiva que los represente legalmente;
II.- Mantener actualizado el directorio de los comités de manzana o unidad habitacional
de su jurisdicción;
III.- Recibir información trimestral del ayuntamiento, sobre la prestación de los servicios
públicos que se realizan en la colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje que representen;
IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal las anomalías
o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos les comuniquen los comités
de manzana o unidad habitacional; así como las denuncias o quejas que reciban;
V.- Dar a conocer directamente o a través de la asociación del consejo, ciudad o pueblo,
las anomalías en la prestación de los servicios públicos, las deficiencias que existan en
los trámites administrativos, así como las conductas indebidas de los servidores públicos
del municipio;
VI.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal las medidas que estimen
convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como aquellas
encaminadas a la mejor seguridad de los habitantes de la colonia o barrio que
representen;
VII.- Las demás que le confiera esta ley, los reglamentos, bandos municipales, otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 205.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración vecinal
de ciudad o pueblo; o de sus asociaciones, además de las expresamente señaladas en
los dos artículos anteriores:
I.- Designar, por elección directa mayoritaria, dentro de sus miembros, la asociación que
los represente legalmente;
II.- Hacer del conocimiento directamente o a través del consejo municipal las anomalías
o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos le hayan comunicado las
juntas directivas;
III.- Proponer ante las autoridades competentes las medidas que crean necesarias para
que la procuración y administración de justicia sea pronta y expedita;
IV.- Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre el estado que guarden los
monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas, monumentos
coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos,
templos, mercados, hospitales, panteones, parques zoológicos, centros recreativos,
parques y jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y en general todo aquello
que la población de la ciudad o pueblo tenga interés;
V.- Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos públicos o privados que se
proporcionen en la ciudad o pueblo;
VI.- Tener acción popular, sin necesidad de constituirse en parte, para denunciar los
delitos que en el Código Penal del Estado se establezcan esa acción; así como para la
malversación de fondos o cualquier otro hecho que constituya menoscabo del patrimonio
municipal;
VII.- Proponer al ayuntamiento a través del Consejo de Participación y Colaboración
vecinal del municipio la expedición, reforma o derogación de ordenanzas municipales,
bandos de policía y buen gobierno, reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos;
VIII.- Opinar en el otorgamiento de licencias de construcción o remodelación de bienes
inmuebles de carácter histórico o declarados patrimonio de la Federación, del Estado o
del Municipio;
IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se organicen dentro de su jurisdicción;
X.- Las demás que le confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 206.- Son atribuciones del Consejo de Participación y Colaboración vecinal del
Municipio o de su directiva; además de todas las expresamente establecidas en los tres
artículos anteriores:
I.- Designar libremente a los miembros de su directiva para que los represente
legalmente;
II.- Representar legalmente a todos los consejos del municipio;
III.- Establecer los lineamientos generales y las bases de organización y funcionamiento
de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal;
IV.- Proponer que determinada actividad se declare servicio público por considerarse de
interés social y utilidad pública;
V.- Informar al ayuntamiento de los problemas de carácter social, económico, político,
cultural, demográfico, de seguridad pública y de salubridad, del municipio, con base en
los informes o estudios que rinda la asociación del consejo de ciudad o pueblo;
VI.- Visitar las instalaciones penitenciarias e informar al ayuntamiento sobre sus
funcionamientos, proponiendo las medidas que pudieran corregir las irregularidades;
VII.- Llevar el registro de los consejos del municipio así como el directorio de los
integrantes de los órganos directivos;
VIII.- Recomendar que algún servicio público proporcionado por un particular pase a la
prestación directa del municipio; o viceversa;
IX.- Opinar sobre planeación urbana y regulación de la tenencia de la tierra;
X.- Promover actividades de participación, colaboración y ayuda social entre los
habitantes del municipio;
XI.- Impulsar las campañas oficiales de beneficio general, entre otros, las de seguridad
pública y protección civil, defensa del medio ambiente, reforestación y cuidado de áreas
verdes, combatir a la farmacodependencia, el alcoholismo y la prostitución, recolección
de basura, control de la natalidad, regulación del estado civil de las personas y promoción
deportiva;
XII.- Ejercer vigilancia cívica para fortalecer la lucha contra la corrupción y las
transgresiones legales y apoyar la superación moral y material de la población;
XIII.- Otorgar reconocimientos a las personas que se distingan por sus servicios a la
comunidad vecinal;
XIV.- Iniciar ante el ayuntamiento; ordenanzas municipales, bandos de policía y buen
gobierno, reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos;
XV.- Conocer y opinar previamente sobre los proyectos de la Ley de Ingreso y el
Presupuesto de Egresos del Municipio;
XVI.- Solicitar y aceptar la colaboración de entidades civiles, deportivas, artísticas,
culturales y ecológicas, cuando coadyuven al cumplimiento de sus finalidades;
XVII.- Crear las comisiones de trabajo que consideren procedentes para cumplir
adecuadamente con sus atribuciones;
XVIII.- Celebrar mensualmente con el ayuntamiento en pleno, sesiones de trabajo para
evaluar el funcionamiento de los servicios públicos, el avance de las obras publicas y la
solución a los problemas planteados;
XIX.- Intervenir, dictaminar y resolver acerca de los conflictos que se susciten entre los
órganos vecinales;
XX.- Las demás que le confieran la presente ley los reglamentos y bandos municipales y
otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo V
De los Planes para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales
Artículo 207.Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
estarán facultados para formular, aprobar y administrar de manera responsable los
planes para el aprovechamiento de los recursos naturales, con la participación de
comunidades, ejidos y pequeños propietarios.
Artículo 208. El ordenamiento del territorio municipal, debe contribuir al desarrollo y
consolidación de acciones de planificación, que permitirán a mediano y largo plazo, el
uso responsable de los recursos naturales del Municipio, permitiendo generar su
conservación y desarrollo sostenible.
Artículo 209. El Municipio fomentará el ejercicio responsable de los derechos de uso,
disfrute y aprovechamiento de los recursos naturales, flora y fauna silvestres, en los
términos y con las modalidades que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y las leyes respectivas.
Capítulo VI
Del Gobierno Digital Municipal
Artículo 210. Los Ayuntamientos crearan un sistema de Gobierno Digital Municipal, en
donde se establecerán las políticas públicas para incorporar el uso de tecnologías de la
información y comunicación a los trámites gubernamentales, se procurará que aquellos
que tengan mayor demanda sean accesibles para la población a través de estos medios
por medio de la plataforma que desarrolle el Ayuntamiento, en coordinación con el
Gobierno del Estado.
Título Décimo Primero
Defensor Municipal de Derechos Humanos
Artículo 211. Todas las autoridades y servidores públicos municipales, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, se deberá prevenir violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 212.El objeto del Defensor Municipal de los Derechos Humanos es la promoción
del respeto y observancia de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico
mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Impulsará en el Municipio, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad por el respeto,
defensa y promoción de los derechos de la niñez, las personas de la tercera edad, los
indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, así como combatir toda forma de
discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad o de las personas en
el servicio público municipal en contra de cualquier persona o grupo social.
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
Artículo 212 Bis.- Para ser Defensor Municipal de Derechos Humanos se requiere:
I.Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años;
III.Acreditar preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en materia
derechos humanos;
IV.Tener más de 25 años al momento de su designación;
(EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL
RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN ESTAFRACCIÓN, LA
CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE
PODER LEGISLATIVO).
V.Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada por delito intencional;
(EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL
RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN ESTAFRACCIÓN, LA CUAL
ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER
LEGISLATIVO).
VI.No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los
servicios públicos federal, estatal o municipal, o con motivo de alguna recomendación
emitida por organismos públicos de derechos humanos; y
VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el
desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución
que haya causado estado.
Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá
desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad
proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer.
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
Artículo 212 Ter.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos, dejará de ejercer su
encargo por alguna de las causas siguientes:
I.Término del periodo para el que fue designado o ratificado;
II.Renuncia;
III.Incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus funciones;
IV.Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso;
V.Haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio
público, o con motivo de recomendación emitida por organismos públicos de derechos
humanos;
VI.Transgreda o incurra, en ejercicio de sus funciones, en conductas graves que sean
contrarias a los derechos humanos;
VII.Desempeñe actividades incompatibles con su encargo, en términos de esta Ley.
En los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII, el Ayuntamiento
correspondiente, citará en sesión de Cabildo al Defensor Municipal de Derechos Humanos,
en la que se le informará de la o las causas de su separación del cargo; se garantizará el
que sea escuchado y se recibirán las pruebas que en su favor aporte. El Ayuntamiento
acordará lo conducente en presencia del Defensor Municipal de Derechos Humanos.
En caso de que el Defensor Municipal de Derechos Humanos, sea separado de su cargo,
por causas distintas a las establecidas en el presente artículo y/o por otro procedimiento,
será motivo de responsabilidad administrativa, para quien aplique uno u otro.
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
Artículo 212 Quater.- La toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos,
se realizará en sesión de Cabildo, a la que podrá asistir un representante de Comisión
Estatal de Derechos Humanos.
La Secretaría del Ayuntamiento, dará a conocer a los habitantes el nombramiento
respectivo, que se publicará en el órgano oficial de difusión del municipio, además de enviar
a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos copia certificada del Acta de la Sesión de
Cabildo correspondiente al nombramiento.
El Defensor Municipal de Derechos Humanos estará sujeto al régimen de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, previsto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas.
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
Artículo 212 Quinquies.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Promover y difundir la práctica de los derechos humanos al interior del Ayuntamiento;
II. Supervisar que los actos de autoridad municipal tengan un enfoque de derechos
humanos;
III. Participar en las conciliaciones y mediaciones para la solución de conflictos en donde
exista una presunta violación a los derechos humanos;
IV. Promover la vinculación del Ayuntamiento con organizaciones de la sociedad civil, en
temas de derechos humanos;
V. Asesorar y orientar a la población en general, en temas de derechos humanos;
VI. Fungir como enlace entre la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el
Ayuntamiento;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de solicitud de informes que realice la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos;
VIII. Brindar acompañamiento al cumplimiento de las medidas precautorias o cautelares
solicitadas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
IX. Coadyuvar en el seguimiento a las recomendaciones que emitan las Comisiones
Nacional y Estatal de los Derechos Humanos al Ayuntamiento y atender las solicitudes
de información o medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
X. Supervisar la efectividad de los módulos de atención inmediata para erradicar la
violencia de género. Coadyuvar con la procuraduría de protección de derechos de
niñas, niños y adolescentes municipal; y con el Secretario Ejecutivo del Sistema
Municipal de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
XI. Las demás que les confiera el marco constitucional, las Convenciones Internacionales
de Derechos Humanos, las Leyes Generales en Materia de Derechos Humanos,
emanadas de la Constitución, esta Ley, reglamentos, los acuerdos del Ayuntamiento
o demás disposiciones jurídicas aplicables.
Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
Artículo 212 Sexies.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos presentará por
escrito a la Comisión para la atención de los Derechos Humanos del Cabildo, un informe
anual de actividades.
Titulo Décimo Segundo
De la Reglamentación Municipal
Artículo 213. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la
Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, para la
organización la administración pública municipal, regularán las materias, procedimientos,
funciones y atribuciones, que permitan satisfacer el bien común y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Capítulo I
Del Bando y los Reglamentos
Artículo 214. El Municipio como persona jurídica de Derecho Público, debe regular, entre
otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las
autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo.
Reforma publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
Artículo 215.El bando de policía y buen gobierno lo constituye el conjunto de normas que
regulan de manera específica, el funcionamiento del Gobierno Municipal, así como todo
lo relativo a la vida comunitaria municipal, que garanticen la tranquilidad, inclusión y
seguridad de los habitantes del Municipio.
Capítulo II
De las Atribuciones de la Secretaria de Juventud, Recreación y Deporte Municipal
Artículo 216.- El Titular de la Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal
fungirá como representante del municipio en materia de la Juventud, ante el gobierno
estatal y entre sus iguales.
Artículo 217.- El patrimonio de la Secretaría se integrará por los recursos que se les
asigne en el presupuesto total de egresos del municipio, bienes muebles e inmuebles y
demás recursos que adquiera por donaciones, transferencias y subsidios.
Artículo 218.- Desempeñara sus funciones bajo una agenda de trabajo que impulse a
los jóvenes de sus municipio, contará con una estructura, y fomentará la creación de
empleos formales para la juventud de su municipio.
Artículo 219.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con
organizacionesprivadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la
juventud.
Capítulo III
De las Sanciones
Artículo 220. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por
las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente
consistirán en multa, arresto por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad;
según se prevé en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Título Décimo Tercero
De las Suplencias, Desaparición de los Ayuntamientos y Responsabilidades de
los Servidores Públicos Municipales
Capítulo I
De las Suplencias
Artículo 221.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes, requerirán
licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión
Permanente.
Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales o definitivas.
Artículo 222.- Las faltas temporales de los munícipes por menos de quince días, serán
únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a quince días y hasta
por menos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del
Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, debiendo garantizar que la persona
que sustituye temporalmente a un munícipe, sea del mismo género.
Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días, serán suplidas
por el Regidor Primero o el que le siga en número. Las faltas temporales por ese mismo
plazo de los regidores y el Síndico, no serán suplidas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Las faltas temporales de los munícipes por más de quince días y hasta por menos de un
año, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del
Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, debiendo observar las reglas y el
principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas.
Las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento
que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, tomando en consideración a lo establecido en el artículo
36 de la presente Ley.
Artículo 223.- Las faltas temporales de los agentes y subagentes municipales serán
suplidas por su respectivo suplente.
Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente
Municipal.
Capítulo II
De la Suspensión Definitiva de los Integrantes de los Ayuntamientos
Artículo 224.- Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos
definitivamente de los cargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:
I.- Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del
Estado;
II.- Violar sistemáticamente los derechos humanos y sus garantías, establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del
Estado;
III.- Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justificada;
IV.- Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en un período de treinta días;
V.- Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del
ayuntamiento;
VI.- Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones;
VII.- Estar sujeto a proceso por delito intencional;
VIII.- Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política
distintas a las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en la Constitución Política del Estado; y
IX.- Estar física o legalmente incapacitado permanentemente.
De lo anterior deberá tomarse en consideración lo dispuesto por el párrafo segundo de la
fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el artículo 80 y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y
33 de la Presente Ley.
En el caso de que la totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en
alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los
términos del Título Segundo Capítulo IIIde esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 225.- Cuando por cualesquier otras causas no comprendidas en esta Ley, el
Ayuntamiento dejare de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación
Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución
Política del Estado, el Congreso del Estado lo suspenderá definitivamente, nombrara un
consejo municipal en los términos de la presente ley, y demás disposiciones aplicables.
Capítulo III
De la Renovación del Cargo a los Integrantes del Ayuntamiento
Artículo 226.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo podrá
ser revocado por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del
Estado, cuando no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal caso.
Artículo 227. En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado,
El congreso designara dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones
procedentes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Leyde Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno
y Administración Municipal del Estado de Chiapas, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a
lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Tercero. Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, publicada
en el Periódico Oficial del Estado num.179 tomo III de fecha 29 de julio de 2009; así como
todas sus reformas y adiciones.
Artículo Cuarto.- Los Ayuntamientos deberán expedir dentro de los 180 días
naturalessiguientes a la publicación de la presente Ley, los bandos de policía y buen
gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones; así como al Secretario de la Juventud,
Recreación y Deporte Municipal.
Artículo Quinto.-Los Ayuntamientos deberán expedir dentro de los 365 días
naturalessiguientes a la publicación de la presente Ley, la implementación de un sistema
de Gobierno Digital Municipal.
Artículo.- Sexto-Los servidores públicos designados previamente a la entrada en vigor
del presente decreto, mantendrán a salvo sus derechos.
Artículo Séptimo.- Los procedimientos que estén en trámites antes de la entrada en
vigor de la presente Ley, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en
el momento del inicio del procedimiento.
Artículo Octavo.- La Integración de los Ayuntamientos a que se refiere elartículo 38, del
presente Decreto, entrarán en vigor después del proceso electoral del año 2018.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
del presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los
09 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.- D. P. C. Dulce María Rodríguez
Ovando.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de enero del
año dos mil dieciocho.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez
Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
Reforma publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y los municipios proveerán su
debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA
ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. SERGIO RIVAS VÁZQUEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 08 días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito
Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
Reforma publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve D. P. C. ROSA
ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D.S.C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 08 días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito
Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
Artículo Tercero.- Las atribuciones y/o referencias que las disposiciones legales
otorgaban a la Contraloría Interna Municipal, serán asumidas inmediatamente y se
entenderán conferidas al Órgano Interno de Control.
Artículo Cuarto.-Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del
presente Decreto, hubiere contraído la Contraloría Interna Municipal, seguirán siendo
atendidos por el Órgano Interno de Control.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y los municipios proveerán el
debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 día del mes de Mayo del año dos mil veinte.- D. V. P.
C. FLOR DE MARIA GUIRAO AGUILAR.- D.S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO.
Rubricas-.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de Mayo del
año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. -
Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de junio del año dos mil veinte. D. P.C.
ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D. S.C. SILVIA TORREBLANCA
ALFARO.Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 días del mes de junio del año
dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael
Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento
al presente Decreto.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil veinte.
- D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA
ÁLVAREZ. - Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes de noviembre
del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.
- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022)
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. La Instancia Municipal de las Mujeres deberá quedar integrada en los
municipios del Estado de Chiapas, dentro de los noventa días posteriores a la
publicación del presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós.- D.P.C. MARÍA DE LOS
ÁNGELES TREJO HUERTA. D.S.C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.-
RÚBRICAS.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Veintisiete días del mes de Abril
del año dos mil veintidós. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de
Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas
Adición publicada mediante P.O. número 233 de fecha 13 de julio del año 2022. Decreto num. 153
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos Municipales deberán integrar la Comisión De
Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los 90 días posteriores a la publicación del
presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y los Ayuntamientos proveerán su
debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 28 días del mes de Junio del año dos mil veintidós.- D. V. P. C. MARÍA
ROSELIA JIMÉNEZ PÉREZ.- D. S. C. LETICIA MÉNDEZ INTZIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de julio del
año dos mil veintidós. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.
- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.– Rúbricas.
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos deberán establecer las Células de Búsqueda dentro
del término de 90 días hábiles a partir de la publicación de este Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los
13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.-
D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,
en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Diecinueve días del mes de Abril del año
dos mil Veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria
Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
(Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido
cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil Veinticuatro.- D. P. C.
LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D.S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del
mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General
de Gobierno.- Rúbricas.