Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas [PDF]

EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS TACHADAS EN EL ARTÍCULO 212 BIS FRACCIONES V Y VI, DE ESTE ORDENAMIENTO, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO. EL 23 DE ENERO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN EL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN I, DE ESTE ORDENAMIENTO, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO). Última reforma publicada mediante Periódico Oficial número 382 de fecha 05 de diciembre del año 2024. Decreto número 042. Texto de Nueva Creación Ley Publicada mediante Periódico Oficial del Estado número 346 Tercera Sección de fecha 31 de Enero del año 2018. Secretaría General de Gobierno Subsecretaria de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 020 Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO020 La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal. Sobre las leyes de Desarrollo Constitucional La reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, del 29 de diciembre de 2016, representa un cambio de paradigma y abre un campo de oportunidades para modernizar el sistema jurídico chiapaneco secundario, en este caso particular, se trata de las ideas más avanzadas que se contienen en la doctrina mexicana en materia constitucional, retomadas por esta Legislatura para nuestra entidad federativa y ponerla a la vanguardia en este renglón. Una de las figuras jurídicas innovadoras que se incorporan a partir de esta reforma, son las Leyes de Desarrollo Constitucional, contenidas en los artículos 122 y 123 de su texto vigente; basadas en los estudios doctrinarios de los reconocidos juristas mexicanos Diego Valadés y Héctor Fix Fierro, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque, como ellos mismos manifiestan se trata de una propuesta inicialmente elaborada por el Dr. Héctor Fix Zamudio, quien, a su vez, la retoma del jurista del siglo XIX, Don Mariano Otero. La principal función de estas Leyes es servir de instrumento técnico para descargar a la Constitución local de todas aquellas normas de carácter reglamentario, se ubican en un lugar intermedio entre ésta y las demás leyes ordinarias del entramado jurídico chiapaneco. Las Leyes de Desarrollo Constitucional tienen las siguientes características: a) Se crean mediante votación de mayoría calificada, igual a la necesaria para reformar a la Constitución. b) Para su modificación, abrogación o derogación será necesaria la misma mayoría calificada, dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura. c) No requieren la ratificación de la mayoría de los Ayuntamientos. Se trata entonces de leyes de carácter intermedio, que sin llegar a estar contenidas en el texto constitucional, integran un auténtico bloque de constitucionalidad, sin precedentes en el orden jurídico mexicano, y local, desde luego. Sobre el Municipio Libre El Estado mexicano está constituido por Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos mediante un pacto federal; los cuales, a su vez, tienen como base de su división territorial y de organización política y administrativa al Municipio libre, según lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, y el número de Síndicos, Regidores e integrantes de representación proporcional, en la ley se determinan los requisitos de elegibilidad para la conformación de los Ayuntamientos; duran en su cargo tres años, con la posibilidad de que puedan ser reelectos por un periodo adicional. El Municipio está investido de personalidad jurídica; la competencia que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; además, tiene plena libertad para manejar su patrimonio siempre y cuando lo haga conforme a las Leyes. Tienen facultades para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales, con el fin de organizar una administración pública municipal eficiente, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación activa ciudadana y vecinal. Los Municipios del Estado tienen a su cargo las atribuciones y los servicios públicos que establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal, así como las demás que determinen otras leyes. Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse y asociarse para una mejor prestación de los servicios públicos y funciones que les correspondan; tratándose de la asociación de Municipios del Estado con uno o más de otras Entidades federativas, se debe contar con la aprobación del Congreso del Estado y la Legislatura que corresponda. Los Municipios administran libremente su Hacienda, la cual se integra con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Ley establezca a su favor, incluyendo tasas adicionales, permitidas por el Congreso del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones referidas. Tendrán las participaciones federales, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo. El Congreso del Estado es quien aprueba las leyes de ingresos de los Municipios, además, revisa, fiscaliza y aprueba su cuenta pública. Los presupuestos de egresos son aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. En este orden de ideas y conforme a las leyes federales y estatales, los Municipios están facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de Planes de Desarrollo Regional, en concordancia con los planes generales de la materia. El Estado debe asegurar la participación de los Municipios en la elaboración de proyectos de desarrollo regional. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y dentro de sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i) Promover acciones que mitiguen el cambio climático y que fomenten el desarrollo sostenible. j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. De conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para el cumplimiento de ese objetivo. Para garantizar la seguridad de la población, existe la policía preventiva municipal al mando del Presidente Municipal; sin embargo, acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o de alteración grave del orden público. El titular del Poder Ejecutivo tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente. La protección ciudadana en general, es una función a cargo del Estado y sus Municipios, en las respectivas competencias que la Constitución local señala; con ella debe garantizarse, entre otras cosas, el respeto por los Derechos Humanos, la perspectiva de género, la prevención, persecución y sanción de las infracciones y prevención de los delitos, así como la reinserción social del delincuente y de menores de edad infractores, la protección civil en el Estado y garantizar el acceso a una vida libre de violencia. Por tal motivo, el Estado y los Municipios deben coordinarse para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública que garantice el ejercicio incondicional de los derechos, las libertades ciudadanas, preservar la paz y el orden públicos. Debemos tener una policía eficiente y fortalecida, mediante procesos de capacitación permanente para profesionalizar a su personal en la prevención y combate de la delincuencia. Se crea la Consejería Jurídica Municipal, como órgano encargado de otorgar apoyo técnico jurídico en todos aquellos asuntos que lo requieran y estén relacionados con la administración pública municipal. Asimismo se crea al Defensor Municipal de los Derechos Humanos para la promoción del respeto y observancia de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Esto, sin duda, impulsará en el Municipio, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad por el respeto, defensa y promoción de los derechos de la niñez, las personas de la tercera edad, los indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, con el objetivo de combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad o de los servidores públicos municipales en contra de cualquier persona o grupo social. Que en esta Ley se crea la certificación de competencia que es el proceso a través del cual los servidores públicos municipales demuestran por medio de evidencias, que cuentan con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño de acuerdo con lo definido en un Estándar de Competencia; la cual tiene por objeto promover la certificación a través de la evaluación y certificación dentro de los requisitos para ocupar los servidores públicos que ocupen un cargo municipal, que garantice el ingreso de los mejores hombres y mujeres al servicio del régimen municipal, procurando la certificación de servidores públicos mejor capacitados y evaluados, especializados en el ámbito de su actuación y comprometidos a prestar un servicio de calidad y calidez, lo que se traduce en un eficiente operador de planes, programas y proyectos en beneficio de los habitantes de los municipios de Chiapas. De igual forma se crea un sistema de Gobierno Digital Municipal, en donde se establecerán las políticas públicas para incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación a los trámites gubernamentales, se procurará que aquellos que tengan mayor demanda sean accesibles para la población a través de estos medios por medio de la plataforma que desarrolle el Gobierno Municipal en coordinación con el Gobierno Estatal; con el fin de dejar de usar documentalmente información, con este hecho se estará protegiendo el medio ambiente y generando el desarrollo sustentable de nuestro Estado. Se establecen los Comités Municipales de Atención a la Juventud el cual constituyen órganos colegiados de consulta y participación social cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. Se contempla en esta Ley, a los Concejos Municipales en el cual el gobierno de un Municipio de nueva creación, será designado por el Congreso del Estado, a través de un Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en elecciones municipales; el Concejo municipal del nuevo municipio deberá integrarse con equidad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos. Asimismo en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta definitiva de la mayoría de sus miembros, el Congreso del Estado designará, un Consejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas; el Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los concejos municipales encargados de concluir los períodos respectivos. De igual forma con esta Ley se busca fortalecer aún más a los Municipios chiapanecos en el ejercicio pleno, libre y eficaz de sus atribuciones, funciones y responsabilidades que tiene por mandato constitucional, ya que es el nivel más básico de gobierno, el más directo y cercano a la gente, por tanto, principal generador de satisfactores para nuestra sociedad. Con la presente Ley se descarga a la Constitución local de la excesiva reglamentación sobre el Municipio libre, base de la división territorial y de la organización política y administrativa de nuestro Estado, cuya finalidad primordial es satisfacer las necesidades e intereses colectivos, para proteger y fomentar los valores de la convivencia armónica y la paz social. Por último, cabe destacar, que esta Ley refuerza el orden jurídico local, se mantendrán ordenamientos congruentes con nuestra realidad, tendentes a la consolidación de una vida democrática para todos los chiapanecos. Se establece que dentro de los requisitos para ser tesorero y Director de obras públicas y que estos hayan desempeñado funciones en este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; con la finalidad de limitar el espacio en el cual se puede ejercer el uso de discrecionalidad, por parte de los servidores públicos encargados de dar atención al público, de los que otorgan todo tipo de autorizaciones. De igual forma se creó la Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal, con el objetivo de instituir una dependencia en cargada de fomentar, regular y promover la cultura física y el deporte, así como las actividades recreativas en todas sus modalidades y géneros. Se incluye en esta Ley un lenguaje incluyente y no sexista ya que es un medio de promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona. Se creó la Comisión de Protección Civil, con el objetivo de fortalecer las bases o protocolos de coordinación en el ámbito Municipal, Estatal y Federal, y la sociedad civil ya establecidos, logrando en su fase de prevención la participación de la población, y se genere una cultura de responsabilidad y prevención; que culmine con mejores resultados al momento que se presente un fenómeno natural con características de riesgo para la población. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Título primero Disposiciones Generales Capítulo I Del objeto de la ley y el Municipio libre Artículo 1.- La presente Ley de Desarrollo Constitucional es de orden público y tiene por objeto regular y desarrollar las bases para la integración, organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública del Municipio libre. Artículo 2- El Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido de personalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado por un gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- El Estado se encuentra integrado por los Municipios que establece el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Capítulo II De la modificación y aplicación de la presente Ley Artículo 4. Para la modificación, derogación o abrogación de algún precepto de la presente Ley de Desarrollo Constitucional, se estará a lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley de Municipalización para el Estado de Chiapas, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley del Servicio Civil para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley Orgánica del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, los Programas de Desarrollo Urbano y de Construcción de los Municipios, así como los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Título Segundo Del Territorio Municipal Capítulo I De los límites territoriales del Estado y el Municipio Artículo 6. La extensión territorial de los Municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites que actualmente tiene reconocidos cada uno de ellos. Artículo 7. La división territorial de los Municipios se integra por la cabecera municipal, barrios, colonias, rancherías, ejidos, comunidades, fraccionamientos, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los Ayuntamientos. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 8. Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos. Artículo 9. Los asuntos relativos a los límites territoriales también podrán solucionarse por convenios amistososentre los Municipios, con la autorización del Congreso del Estado. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 10.Derivado de alguna controversia territorial, el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, tendrá la facultad de modificar la extensión territorial de los Municipios. (Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 11. Se deroga. Artículo 12. Los convenios a los que se refiere el artículo 9 de la presente ley, aprobados por el Congreso del Estado en los que se fijen los límites de los Municipios y las resoluciones dictadas en los casos contenciosos, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 13. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado o de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la leyes federales y estatales de la materia. (Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 14. Se deroga. Capítulo II De la modificación, creación y supresión de los Municipios Artículo 15.Para la modificación, creación y supresión de los Municipios, se estará a lo dispuesto conforme a lo establecido en la Ley de Municipalización para el Estado de Chiapas. Capítulo III Concejos Municipales Artículo 16.- El gobierno de un Municipio de nueva creación,será designado por el Congreso del Estado, a través de un Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en elecciones municipales que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Artículo 17.- El Concejo municipal del nuevo municipio deberá integrarse, observando el principio de paridad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos, debiendo cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento, con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales. Artículo 18.- En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta definitiva de la mayoría de sus miembros, el Congreso del Estado designará, un Concejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas que deberán cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento. Artículo 19.- El Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los concejos municipales encargados de concluir los períodos respectivos. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 20.- Se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido, por la renuncia o la falta absoluta de la mayoría de sus miembros o no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal. (Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 21.- Se deroga. (Se deroga mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 22.-Se deroga. Artículo 23.- Si por cualquier circunstancia no se hubiese efectuado la elección del Ayuntamiento en la fecha prevista o fuera declarada nula la elección, el Congreso del Estado tendrá la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar un Concejo Municipal integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, debiendo reunir los mismos requisitos señalados en la presente Ley. Título Tercero De la Población Municipal Artículo 24. Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Artículo 25. Los habitantes del Municipio adquieren el reconocimiento de vecinos cuando: I. Tengan cuando menos un año de residencia efectiva y con domicilio establecido dentro del Municipio; y II. Manifiesten expresamente, aún no transcurrido el tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el registro municipal correspondiente. Artículo 26. La vecindad en los Municipios se pierde por: I.- Ausencia legal; II.- Ausentarse por más de seis meses del Municipio, sin causa justificada; III.- Manifestar expresamente el propósito de residir en otro lugar. La vecindad de un Municipio, no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del Estado o de la Federación, o de sus entidades, o para la realización de estudios científicos o artísticos en otro lugar distinto. Artículo 27. Son derechos de las personas reconocidas como vecinos del Municipio: I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales; II. Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular, siempre y cuando reúnan los requisitos que las leyes electorales señalen; III. Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal; IV. Los demás reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Artículo 28. Son obligaciones de las personas reconocidas como vecinos: I.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; II.- Prestar auxilio y colaboración a las autoridades, cuando sean requeridos para ello de acuerdo con las disposiciones legales; III.- Asegurar a sus hijos e hijas la educación preescolar, primaria, secundaria, así como la educación media superior; IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes, así como en el padrón vecinal del Municipio; V.- Votar en las elecciones en el Distrito Electoral que le corresponda; VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales que les sean encomendadas; VII.- Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal cumpliendo con funciones que se les encomienden; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). VIII.- Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, cumplir con las obligaciones, contribuciones y los cargos que la comunidad les señale conforme a los sistemas normativos internos, en estricto respeto a las garantías que establecen las constituciones federal y local. (Adición Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). IX.- Las demás que determine esta Ley, los bandos y reglamentos municipales, así como en otras disposiciones legales aplicables. Título Cuarto Del Gobierno Municipal (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). Artículo 29. El Gobierno y la administración de cada uno de los Municipios del Estado de Chiapas, estarán a cargo de los Ayuntamientos respectivos, quienes serán designados por elección popular directa o a través de sus Sistemas Normativos Internos, conforme lo establezcan las disposiciones legales correspondientes, salvo los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Artículo30. El Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo31.Las personas en el servicio público que pertenezcan al gobierno municipal, deberán sujetarse a los principios de buen gobierno, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Capítulo I De los Ayuntamientos Artículo 32. En cada Municipio se establecerá un gobierno a través de un Ayuntamiento, que estará integrado por un Presidente Municipal, el número de Síndicos, Regidores e integrantes de representación proporcional que la ley determine, quienes serán electos democráticamente; la Ley establecerá los requisitos para su conformación. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). Artículo 33. Los Ayuntamientos tendrán una duración de tres años y podrán reelegirse en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; serán asambleas deliberantes y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de estas corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Artículo 34. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley aplicable. Artículo 35. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición o revocar el mandato de algunas de las personas que integran dicho Ayuntamiento, por cualquiera de las causas graves establecidas en la Ley, respetando su garantía de audiencia previa. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 36.En caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 37. En caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de las y los regidores de representación proporcional del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará la sustitución correspondiente de entre la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. En su caso el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, podrá obtener la opinión del Órgano Estatal del Partido Político al que pertenezca, quien, deberá considerar en su propuesta, la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Sección primera Integración del Ayuntamiento (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). Artículo 38. Los Ayuntamientos estarán integrados por: I. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario; tres Regidoras o Regidores Propietarios y sus Suplentes generales de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 15 mil habitantes; II. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario, cinco Regidoras o Regidores Propietarios y tres Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más 15 mil habitantes y no exceda de 100,000 habitantes. III. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario; seis Regidoras o Regidores Propietarios y cuatro Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100 mil habitantes. Además de aquéllos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integrarán con un número adicional de regidoras o regidores, electos según el principio de representación proporcional y con base en las fórmulas y procedimientos determinados por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, conforme a lo siguiente: A. En los Municipios con población hasta de 15 mil quinientos habitantes, se integrarán con dos Regidurías más. B. En los Municipios con población de 15 mil quinientos o más habitantes, con tres Regidurías más. La Ley de la materia, determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas Regidurías. El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los Ayuntamientos, es incompatible con cualquier otro de la Federación o del Estado. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). Artículo 39. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). I. Ser ciudadana o ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). IV. Ser originaria u originario del Municipio, con residencia mínima de un año o ciudadana o ciudadano chiapaneco, con una residencia mínima de cinco años en el Municipio de que se trate. V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras. VI. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Tener un modo honesto de vivir. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). VIII. No estar sujeto a vinculación a proceso por delitos que la legislación penal tipifique como hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con un año de antelación al día de la jornada electoral. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). IX. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso o de violencia política y en razón de género, con cinco años de antelación al día de la elección. (Adición Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). X. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Los mismos requisitos serán exigibles a las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal, Oficialía Mayor y Titulares con cargos equivalentes y con percepciones similares. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Además de los requisitos anteriores, se exigirá según corresponda, los siguientes en específico: a). Para ser Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, la persona deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. Además, deberá contar con título y cédula profesional de carrera afín orientada a las ciencias sociales o áreas económicas-administrativas. b). Para ser Tesorera o Tesorero Municipal de un Ayuntamiento se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de un Ayuntamiento; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas económico– administrativos. Además, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia; de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas; así mismo y en su caso en que estos hayan desempeñado funciones en este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por la Auditoría Superior del Estado. c). Para ser Directora o Director de Obras Públicas Municipales de un Ayuntamiento se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de un Ayuntamiento; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas de la construcción. Además, contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas, así mismo y en su caso en que estos hayan desempeñado funciones en este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por la Auditoría Superior del Estado. d). Además, para ser Titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. e). Para ser Oficial Mayor, además de los requisitos establecidos en otras disposiciones normativas correspondientes, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Las Constancias de que no mantienen persistentes observaciones o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de gestiones emitidas por la Auditoria Superior del Estado, serán elaboradas de conformidad con las “Reglas de Operación para la Emisión de Constancias de No Observaciones o Procedimientos de Auditorías Pendientes” emitidas por la propia Auditoria. Sección Segunda De la Renovación del Ayuntamiento Artículo 40.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento siguiente: El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de octubre preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito. I.- Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento electo; II.- Otorgamiento de la protesta legal del presidente y demás funcionarios municipales. La protesta que rendirá el Presidente entrante será: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio. Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”. III.- Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido". El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán: "SÍ, PROTESTO". Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden." IV.- Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en los siguientes términos: “Hoy _______________del año ________siendo las __________horas, queda formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de __________________electo democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende del año ______al año_____”. V.- Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento entrante, que será presentado por el Presidente Municipal. De esta sesión se levantara el acta correspondiente. Sección Tercera Funcionamiento del Ayuntamiento Artículo 41. Los Ayuntamientos son asambleas deliberantes, con residencia oficial en las cabeceras de los Municipios, conforme a las previsiones de la presente Ley, y no podrán cambiarla a otro lugar, transitoria o definitivamente, sin previa autorización del Congreso del Estado, quien calificará los motivos que expongan. Artículo 42. Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son obligatorios, pero no gratuitos para los que ejerzan sus funciones. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de publicar cada mes, en lugar visible del palacio municipal, la relación completa de los servidores públicos que laboren en el Municipio de que se trate, señalando cargo y monto de sus ingresos mensuales, así como el número de la partida presupuestal que se afecte. Se entiende por remuneración la suma total de sueldos o salarios y demás prestaciones ordinarias o extraordinarias que perciban. Artículo 43. Las personas que integran los Ayuntamientos se concretarán a cumplir las funciones que les señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables, en consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna, con excepción de los casos en que el Congreso del Estado los autorice para ello, en atención a las condiciones económicas de los Municipios que estén imposibilitados para cubrir los sueldos correspondientes. Artículo 44. El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno, políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según sea el caso, podrán ser públicas, con excepción de aquellas que a su propio juicio deban ser privadas, debiendo cumplirse con los requisitos y formalidades que señale la Ley y su reglamento interior. Sección Cuarta Atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento Artículo 45. Son atribuciones de los Ayuntamientos: (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). I.Aprobar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su período y remitirlo al Congreso del Estado para su examen y aprobación correspondiente, en los términos y plazos que señala la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas; el cual deberá especificar las políticas públicas, objetivos y estrategias que contribuirán al desarrollo integral y armónico de la comunidad. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Además, aprobar el Informe de Evaluación de Nivel de Cumplimiento de su Plan Municipal de Desarrollo, para su remisión al Congreso del Estado para que emita la opinión correspondiente. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) El Presupuesto de Egresos se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación aplicable, considerando acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los habitantes y comunidades más necesitadas, incorporando la perspectiva de género, equidad y no discriminación. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Además, este Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado por funcionarios municipales que cuenten con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas, con el objeto de garantizar que sean elaborados con mecanismos homogéneos de calidad en el servicio público municipal en toda la entidad federativa, para establecer políticas públicas de alto impacto que propongan respuestas eficientes y cercanas a las necesidades de la ciudadanía del Estado de Chiapas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Este proceso de certificación tendrá como función principal, la capacitación y evaluación de dichos funcionarios municipales encargados de la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, con asistencia técnica, capacitación y asesoría en la elaboración de planes de gobierno municipal, que tengan por objeto el impacto directo en la calidad en el servicio municipal en beneficio de la ciudadanía, como son la obra pública, desarrollo urbano, agua potable, vivienda, derechos humanos, alumbrado, seguridad pública, educación, salud, medio ambiente, entre otros, observando los Objetivos de Desarrollo Sostenible y garantizando el desarrollo municipal homogéneo en cada uno de los municipios del Estado de Chiapas. Asimismo, deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de violación de derechos humanos, que se deriven de resoluciones vinculatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquellas derivadas de procedimientos de amigable composición que impliquen la reparación del daño. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). II.- Promover el fortalecimiento de las capacidades de gestión del Gobierno Municipal, mediante la creación y/o actualización de la normativa jurídica y administrativa del Gobierno Municipal, como son los Bandos de Gobierno y Reglamentos municipales, así como los documentos requeridos para fortalecer el marco jurídico, acciones y/o funciones que desarrollen las áreas administrativas que forman parte del Gobierno Municipal, que regulen los servicios públicos, que estructuren y organicen el funcionamiento de la estructura administrativa, las cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. III.- Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del mes de septiembre de cada año, su iniciativa de Ley de Ingresos; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). IV. Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado o en su receso a la Comisión Permanente, a través del Presidente Municipal o quien él designe, para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente. En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del Ayuntamiento saliente, con la responsabilidad de dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de su ejercicio correspondiente. V.- Administrar libremente su Hacienda Pública, con estricto apego a lo establecido en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.y a su presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal; VI.- Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos: a).- Para el gasto corriente, se considerará el número de habitantes del Municipio, los servicios públicos esenciales que se deben dar, el salario mínimo vigente en la zona en que se localice el Municipio y el esfuerzo recaudatorio; b).- Para el gasto de inversión se tomarán en cuenta los índices de bienestar social, los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad de recursos del Municipio. c).- El presupuesto deberá tener un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivo, satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del municipio. Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificaran los recursos destinados para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior. VII.- Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y libros de ingresos y egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes al año anterior; VIII.- Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión, fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico Oficial del Estado. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I de este artículo; IX.- Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables; X.- Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resulten. XI.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio y llevar un registro de las cooperaciones recibidas en dinero, materiales o mano de obra y publicarlo como anexo del informe que se presente al Congreso del Estado con su cuenta pública, en la forma y tiempo requeridos; XII.- Autorizar transferencias de partidas presupuestales; XIII.-Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de las inversiones públicas federales y estatales, que corresponda a su jurisdicción; XIV.-Participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración, revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones, para el mejoramiento integral de los Municipios; de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y demás ordenamientos relativos en la materia; XV.- Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y rurales; la planeación y ordenación de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios públicos municipales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas. XVI.- Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o cambien los caminos vecinales o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los cambios procederán con fundamento en las leyes o por acuerdo del propio Ayuntamiento; XVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas ecológicos, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones, en los términos de las Leyes federales y estatales respectivas; XVIII.- Formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios; XIX.- Administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos; XX.- Promover y apoyar el desarrollo de programas de vivienda popular y de interés social, suscribiendo convenios de coordinación de acciones con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado; XXI.- Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables. En ningún caso podrán otorgar licencias o permisos para construcción para centros donde se presentan espectáculos que atentan contra la moral, las buenas costumbres, fomenten la trata de personas y/o atenten contra la dignidad humana o que alteren y pongan en peligro el medio ambiente; XXII.- Participar en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación o zonas metropolitanas; XXIII.- Presentar iniciativas de ley ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; XXIV.- Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; XXV.- Proponer a las personas que deban integrar los jurados previstos en la fracción V del artículo 36; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI.- Cooperar en la formación de los censos, en los términos que determinen los ordenamientos correspondientes; XXVII.- Registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de los mismos, notificándolo a la Secretaría de Gobernación por conducto del Ejecutivo del Estado. Para el registro en cuestión, se llevarán dos libros, en los que se asentarán lo correspondiente a los templos y a los encargados, así como los cambios de los mismos; XXVIII.- Auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la materia; XXIX.- Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del respeto a los precios oficiales de los artículos de consumo necesario o uso básico; XXX.- Llevar el registro de extranjeros residentes en el Municipio, en el libro que para el efecto se autorice, de conformidad con lo que establece La Ley General de Población, y su reglamento; XXXI.- Crear y organizar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el funcionamiento de las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la propia administración, que serán aplicados por las instancias competentes del ramo. Tratándose de la administración pública paramunicipal, se podrán constituir entidades públicas, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente; XXXII.- Convenir dos o más Ayuntamientos, la creación de entidades públicas, que serán denominadas como entidades públicas intermunicipales, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente, para la ejecución de objetivos en beneficio común, atendiendo las disposiciones señaladas en la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables; XXXIII.- Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del estado que guarde la administración pública municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de septiembre; XXXIV.- Ordenar las mejoras que sean necesarias para las dependencias y organismos municipales, derivado de los resultados presentados por el Presidente Municipal en las visitas que realice a aquéllas; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). XXXV.-A propuesta del Presidente Municipal, nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Titular de Seguridad Pública, al Titular del Órgano Interno de Control; al Secretario de Planeación Municipal o su equivalente, al Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal, al titular de la Consejería Pública Municipal, al Defensor de los Derechos Humanos Municipal y al Cronista Municipal, concediéndoles licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/o removerlos por causa justificada; así como designar a la Oficialidad, la Gendarmería, y demás empleados de confianza de la policía municipal. De igual manera procederá, con los responsables de la administración municipal que se requieran incluyendo al Delegado Técnico Municipal del Agua. XXXVI.- Registrar las cauciones que otorguen el Tesorero Municipal y los demás servidores públicos que manejen fondos y valores públicos municipales XXXVII.- Recibir bajo inventario, al inicio de su período, los bienes muebles e inmuebles y los activos y pasivos que le entregue la administración saliente, en los términos que establece la Ley de Entrega y Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; XXXVIII.- Administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos; XXXIX.- Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva del consejo vecinal municipal; XL.- Nombrar apoderados y representantes generales o especiales, que ejerciten las acciones o derechos que competen al Municipio; XLI.- Autorizar a los Síndicos para actuar como representante legal en los conflictos en que el Municipio sea parte litigiosa, ejercitando las acciones y oponiendo las excepciones que correspondan; así como para aceptar herencias, legados y donaciones a favor del Municipio. XLII.- Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y buen gobierno y a los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal; XLIII.- Asesorar, orientar y auxiliar a los habitantes de los núcleos agrarios e indígenas, en la tramitación de sus asuntos ante las dependencias federales y estatales; XLIV.- Prevenir y combatir, con auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial o peligrosa para la salud de la población de su Municipio; XLV.- Crear, en lo posible, una bolsa de trabajo, que preste gratuitamente servicios de información y colocación, promueva la creación de empleos para los habitantes de su Municipio; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). XLVI. Crear, promover y contratar con Instituciones de Educación Superior con domicilio en el Estado de Chiapas y que cuenten con reconocimientos de validez oficial de estudios de educación superior y de formación para el trabajo en materia de Administración Pública Municipal, así como con Entidades de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas, programas permanentes de capacitación y adiestramiento para la formación y actualización de las personas servidoras públicas municipales que se encuentren en funciones o deseen ingresar al Gobierno Municipal, con el propósito de brindar una mejor atención a la población del municipio. XLVII.- Vigilar que en el ejercicio de sus funciones las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y demás garantías jurídicas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XLVIII.- Proveer instalaciones adecuadas para los juzgados municipales y rurales; XLIX.- Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación aplicable; L.- Proponer por terna, ante el Poder Judicial, el nombramiento de jueces municipales; LI.- Proveer, en la esfera administrativa, lo necesario para prestar los servicios públicos municipales; pudiendo otorgar en concesión licencias o permisos por estos servicios, según lo mandata de la Constitución federal, la del Estado o de esta Ley y ejercer el derecho de revisión cuando sea necesario, así como sus formas de extinción; LII.- Celebrar convenios con otros Municipios del Estado, la federación y los sectores social y privado, para la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos, suministro de insumos, o el ejercicio de atribuciones que correspondan a aquellos. LIII.- Conceder licencias y permisos para el establecimiento de servicios públicos y comercios. En ningún caso podrán conceder licencia o permiso de comercios para centros donde se presentan espectáculos que atentan contra la moral, las buenas costumbres, fomenten la trata de personas y/o atenten contra la dignidad humana; LIV.- Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables; LV.- Establecer un panteón en cada centro de población que exceda de 300 mil habitantes; LVI.- Municipalizar, por causas de utilidad pública y mediante el procedimiento respectivo, los servicios públicos que estén a cargo de particulares; LVII.- Promover e impulsar el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería, la industria, el turismo, el comercio, las artesanías y demás actividades relacionadas con la economía del Municipio o que constituyan fuentes potenciales de ingresos; y secundar las disposiciones federales y estatales, que con igual fin se dictaren; LVIII.- Elaborar la estadística municipal y aportar al sistema estatal de información los datos que le requiera; LIX.- Promover y cuidar el embellecimiento de los centros de población, monumentos arqueológicos y de los lugares de atracción turística, vigilando la aplicación de las normas y programas que se establezcan para la preservación, conservación o restablecimiento de los sistemas ecológicos; LX.- Establecer y regular, de acuerdo con los recursos y las necesidades del Municipio, la organización y funcionamiento de asilos, casas cuna, guarderías infantiles, escuelas y consejos tutelares, proveyendo lo conducente para su sostenimiento; LXI.- Proteger y conservar la cultura y la lengua de los grupos étnicos asentados en el Municipio; LXII.- Participar con voz y voto en los comités agropecuarios y en cualquier otro órgano de consulta; LXIII.- Nombrar un representante en el Comité de Contratación de Obra Pública y en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y contratación de Servicios, en términos de las leyes respectivas; LXIV. - Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al Municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, respecto de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios; LXV.- Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento; (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) LXVI.- Establecer, en concordancia con la Política Nacional y Estatal, una instancia encargada de fomentar políticas y acciones para el logro de la igualdad sustantiva, en todos los ámbitos y niveles de decisión de la administración pública municipal, transversalizando la igualdad de género, impulsando la no discriminación y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. LXVII. Emitir las disposiciones legales que regulen al organismo público encargado de realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente, al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado. LXVIII. Fomentar la integración de los Comités ciudadanos que se encargarán de la vigilancia, administración, operación y funcionamiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, en las localidades que cuenten con ese servicio. LXIX. Nombrar e integrar con los munícipes, comisiones permanentes o transitorias para el expedito y eficaz despacho de los asuntos públicos, así como establecer las normas y principios que los regulen. LXX. Promover acciones para evitar la emisión de gases de efecto invernadero, tales como los procesos de reconversión productiva, producción de biodiesel, implementación del plan de tratamiento de aguas residuales y relleno sanitario; programas que tengan como objeto evitar la degradación y deforestación de las áreas forestales; formulando e instrumentando las políticas públicas para mitigar el cambio climático y reducción de sus efectos adversos. LXXI. Promover la participación de la ciudadanía, en los diferentes niveles de gestión municipal. LXXII. Implementar un programa de evaluación municipal, que mida el desempeño de la función y servicio del ayuntamiento. LXXIII. Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser sancionados por el Congreso del Estado; (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). LXXIII. Establecer Células de Búsqueda al interior del Municipio, a fin de brindar atención inmediata de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas. (Adición publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). LXXIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen. Artículo 46. Los Ayuntamientos celebrarán una sesión ordinaria cada semana, en el día que acuerde el cabildo, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de cuatro o más munícipes, ajustándose en ambos casos, a lo que establezca el reglamento interior. Artículo 47. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de integrantes del Ayuntamiento, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, el Presidente tendrá voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes que será presidida por el Primer Regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. Artículo 48. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar y uno sobre asuntos generales. Artículo 49. Cuando el Presidente Municipal se niegue a convocar a sesión de cabildo, esté imposibilitado para hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas, bastará que cuando menos cuatro de los munícipes emitan la convocatoria para sesionar, en este caso solo se trataran los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá asuntos generales. Artículo 50. Las actas de cabildo deberán estar debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, acto seguido, dichas actas se consignarán en un libro especial que deberá quedar bajo resguardo del Secretario del Ayuntamiento. Artículo 51. El cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 52.Los Municipios que tengan una población mayor de 80 mil habitantes, publicarán de forma digital cuando menos cada tres meses, una gaceta informativa en la que se publicarán las disposiciones legales, reglamentarias, bandos, acuerdos y circulares así como el presupuesto autorizado y el ejercicio el gasto corriente, las inversiones realizadas y cualquier erogación efectuada durante el lapso de la publicación. De igual manera, la gaceta informativa deberá contener la relación de las personas en el servicio público del Municipio que perciban remuneración, señalándose cargo y monto así como el número de la partida presupuestal que se afecte y cualquier actividad que se considere relevante y digna de ser conocida por las comunidades. (Adición Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Los Municipios que no cuenten con Servicio de Internet en su territorio, podrán convenir con el Gobierno del Estado de Chiapas o con una Institución de Educación Superior Pública o Privada que cuente con reconocimiento de validez oficial, para que, en su caso, publiquen la información que por Ley les corresponde publicar a los Municipios, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto suscriban. Artículo 53. Se prohíbe a los Ayuntamientos: I.- Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar posesión de los bienes del Municipio, así como demoler una obra de su propiedad sin sujetarse a las disposiciones de las leyes federales, la Constitución del Estado, la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables; II.- Imponer contribuciones o sanciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales o decretadas por el Congreso del Estado; III.- Cobrar los impuestos municipales mediante iguala; IV.- Retener o aplicar, para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública. La prestación de cualquier servicio público o la adquisición de bienes para el servicio de la comunidad; V.- Conceder empleos en la administración municipal a su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos en línea recta, y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado; VI.- Exceder en sus erogaciones las cantidades autorizadas en las partidas globales de sus presupuestos de egresos; VII.- Condonar a los contribuyentes sus adeudos a la hacienda municipal, que no se haya contemplado en un Programa de Regularización o que no medie causa justificada, aprobada en una sesión de cabildo; VIII.- Formar coaliciones de unos contra otros o contra los Poderes del Estado o de la Federación; IX.- Conceder permisos para realizar juegos de lotería y azar; X.- Distraer los fondos de los bienes municipales para otros fines distintos; XI.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil o mercantil, ni decretar sanciones o imponer penas; XII.- Que utilicen su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos se emitan a favor de determinada persona o partido; XIII. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento, y la autorización expresa del Congreso del Estado o, en su receso, de la Comisión Permanente excepto en los casos de urgencia justificada; XIV.- Cobrar personalmente o por interpósita persona, multas o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o retenga fondos o valores municipales; XV.- Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares; XVI.- Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal en el caso específico del Presidente Municipal; y para los integrantes del Ayuntamiento fuera de los límites del territorio municipal; XVII.- Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el Gobierno Municipal; XVIII.- Lo demás que estuviese previsto en las leyes locales y federales. Capítulo II De la elección de los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Artículo 54. Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos podrán ser electos por un periodo adicional. En ambos supuestos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva. Capítulo III De las atribuciones y obligaciones de los Presidentes Municipales Artículo 55. El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento, quien deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión constitucional. Artículo 56. El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que este fuere parte, en caso de que el Síndico se encuentre legalmente impedido para hacerlo, o se negare a asumir la representación. En este último supuesto, se requerirá la autorización previa del Ayuntamiento. Artículo 57. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; II.- Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal; III.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no admitan demora, dando cuenta al Ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo que corresponda; IV.- Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución de acciones, que dentro de su ámbito de competencia, reclamen el bien público y los intereses del Municipio; V.- Celebrar, conjuntamente con el Secretario Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio; VI.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos de policía y demás ordenamientos legales, para su debida observancia y ejecución de las leyes para la prestación de los servicios públicos municipales; VII.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los nombramientos de apoderados para asuntos administrativos y judiciales de interés para el Municipio; VIII.- Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias y permisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables; IX.- Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables; X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez; XI.- Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el Tesorero Municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava; XII.- Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en la cabecera municipal, excepto en los casos en que el Ejecutivo Estatal asista para tal efecto. Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran durante el mes de septiembre de cada año, deberá observarse el protocolo que al efecto apruebe el H. Congreso del Estado, en el que se deberá exaltar la importancia de la celebración de las fiestas patrias, enalteciendo los valores históricos de nuestra nación y haciendo especial señalamiento de la forma como deberán desarrollarse los eventos que se realicen durante los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre; XIII.- Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, órdenes y circulares que le remita el Gobierno del Estado y los reglamentos y demás disposiciones de observancia general en el Municipio, para su debido cumplimiento; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). XIV.-Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Director de Obras Públicas, del Titular de Seguridad Publica, del Titular del Órgano Interno de Control, de la Consejería Jurídica Municipal, del Secretario de Planeación Municipal o su equivalente, al Defensor Municipal de los Derechos Humanos, al Secretario de Juventud, Recreación y Deporte Municipal y del Cronista Municipal, así como el de los jefes de las unidades administrativas establecidas en el presupuesto de egresos; XV.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento, el nombramiento y remoción de los empleados de confianza del municipio, de acuerdo a la Ley que regule la relación laboral; XVI.- Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del Municipio; XVII.- Convocar a audiencias públicas, cuando menos una vez al mes, para dar a conocer junto con el Ayuntamiento y el Consejo de Participación y Cooperación Vecinal Municipal, los problemas y requerimientos del Municipio; para que con su participación se adopten las medidas tendentes a su solución; XVIII.- Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos municipales, así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del Municipio, promoviendo, en su caso, las alternativas de solución que sean necesarias para el bienestar común; XIX.- Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado al Ayuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación; XX.- Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXI.- Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo al protocolo que marca la Ley; XXII.- Declarar solemnemente instalado el Ayuntamiento el día de su primera sesión, después de haberla tomado a los Regidores y Síndicos, la protesta de ley; XXIII.- Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento; XXIV.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente instaladas y clausurarlas en los términos legales. Presidir a las sesiones con voz y voto y, en caso de empate su voto será de calidad; XXV.- Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o rechazan las propuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo; XXVI.- Informar al Ayuntamiento, en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de los asuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos; XXVII.- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales; XXVIII.- Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas; XXIX.- Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los términos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables; XXX.- Solicitar autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la Comisión Permanente para ausentarse del Municipio por más de quince días; XXXI.- Rendir a la población del Municipio, en sesión solemne de cabildo, un informe pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el último día del mes de septiembre y remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento. XXXII.- Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del Municipio y corregir oportunamente las faltas que observe así como hacer del conocimiento de la autoridad competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito; XXXIII.- Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan relación con ellos; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). XXXIV.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; XXXV.- Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido cumplimiento de sus funciones; XXXVI.- Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines, monumentos, zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no formen parte del patrimonio municipal y que sean del dominio público de la Federación, del Estado; o que hayan sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del Estado; XXXVII.- Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el combate a los incendios forestales y agrícolas; XXXVIII.- Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación, conservación y restauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas, esteros y fauna y en general de los sistemas ecológicos en sus Municipios; XXXIX. Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 45, fracción LXIV de esta Ley; para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal; XL. Someter a aprobación del Ayuntamiento los proyectos de Planes Municipales de Desarrollo, realizados por el Secretario de Planeación Municipal o su equivalente; para efecto de que se remita al Congreso del Estado para su aprobación. XLI. Presentar al Cabildo para su aprobación el informe de evaluación de nivel de cumplimiento de su Plan Municipal de Desarrollo. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). XLII. Presentar debidamente firmada la Cuenta Pública Municipal ante el Congreso del Estado y conforme a la legislación que al efecto aplique. (Adición Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). XLIII. Coadyuvar a través de las Células de Búsqueda con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Chiapas y demás autoridades de los diferentes órganos de gobierno, para ejecutar las acciones y diligencias encaminadas a conocer la suerte o paradero de las personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). XLIV. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen. Capítulo IV De las atribuciones y obligaciones de los Síndicos Municipales Artículo 58. Son atribuciones y obligaciones del Síndico Municipal: I. Procurar, defender y promover los intereses del Municipio; II.- Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas que estime convenientes ante el Ayuntamiento, para su mejoramiento y eficacia; III.- Representar al Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte; IV.-Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado; V.- Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión; VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería Municipal, previo la expedición del comprobante respectivo; VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la Tesorería Municipal; VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado; IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control; X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del Ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos; XI.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto; XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean designados; XIII.- Practicar, a falta de Fiscales del Ministerio Público, las primeras diligencias de investigación, remitiéndolas inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). XIV.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos; XV.- Las demás que se le confieran en otras leyes y sus Reglamentos respectivos. Capítulo V De las atribuciones y obligaciones de los Regidores Municipales Artículo 59. Los Regidores electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema de representación proporcional, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 60. Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: I.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la ley; II.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III.- Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntos de su competencia; IV.- Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con la Ley y el reglamento interior respectivo; V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, participar con voz y voto en las deliberaciones; VI.- Proponer al Ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los servicios públicos municipales; VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). IX.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; X.- Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos. Capítulo VI De las Comisiones Artículo 61.- En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán entre sus miembros, las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas a la corporación municipal. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento. Artículo 62.- Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales. Son comisiones permanentes las siguientes: I.- De Gobernación; II.- De Desarrollo Socioeconómico; III.- De Hacienda; IV.- De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano; V.- De Mercados y Centros de Abasto; VI.- De Salubridad y Asistencia Social; VII.- De Seguridad y Protección Ciudadana; VIII.- De Educación, Cultura y Recreación; IX.- De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías; X.- De Recursos Materiales; XI.- De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; XII.- De Agricultura, Ganadería y Silvicultura. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) XIII. De Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia; XIV. De Planeación para el Desarrollo, XV.- De Protección Civil. Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. XVI.- De atención a los Derechos Humanos; y Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. XVII.- De Población y Asuntos Migratorios. Adición publicada mediante P.O. número 233 de fecha 13 de julio del año 2022. XVIII.- De Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 63.- El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla excepto en los casos de las comisiones de Gobernación y de Hacienda que estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el síndico, respectivamente. Para la aprobación de la integración de las comisiones se requiere de mayoría absoluta de los miembros del ayuntamiento; en caso de empate tendrá el Presidente voto de calidad. Artículo 64.- Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación y, en caso de que uno o más de ellos no cumplan con sus obligaciones, podrán ser destituidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento. Artículo 65.- Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación. Artículo 66.- Las comisiones a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos; II.- Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos; III.- Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos. Capítulo VII De los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal. Artículo 67. Las Delegaciones Municipales son órganos auxiliares de los Ayuntamientos, desconcentrados de la Administración Pública Municipal, con autonomía técnica, administrativa y de gestión, con un presupuesto específico que será determinado dentro del presupuesto de egresos del Municipio de que se trate, cuyos objetivos son acercar los servicios municipales a la población, para administrarlos con eficiencia y eficacia, así como el de propiciar la participación de los habitantes en los asuntos de interés para su comunidad en particular y municipales en lo general. Artículo 68. La existencia de las Delegaciones Municipales será cuando en las zonas urbanas distintas a la cabecera municipal, tengan más de seis mil quinientos habitantes, también podrán existir delegaciones municipales en las Ciudades Rurales Sustentables establecidas en localidad distinta a la cabecera municipal. Cada Delegación Municipal se integrará con un Delegado Municipal, que deberá reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Ayuntamiento, será nombrado por el ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. Para poder nombrar a la persona que deba ocupar el cargo de Delegado Municipal, el ayuntamiento podrá llevar a cabo una consulta Pública, donde los habitantes podrán proponer a la persona que reúna los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 69.-Para constituir una Delegación Municipal, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que la comunidad cuente con más de seis mil quinientos habitantes en un núcleo urbano, y sea distinta a la cabecera municipal, o que se trate de una Ciudad Rural Sustentable. II. Acreditar que se cuenta con la capacidad suficiente para prestar los servicios municipales. Tratándose de Ciudades rurales Sustentables, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se tendrá por cumplimentado, con los documentos que conforman el expediente de creación de la Ciudad Rural de que se trate. III. Que exista la disponibilidad presupuestaria y material inmediata, a fin que el Ayuntamiento cuente con un inmueble para la instalación de la Delegación Municipal o un terreno para la edificación de la misma. IV. En su caso, que exista la disponibilidad presupuestaria y material inmediata, a fin que el Ayuntamiento cuente con una porción de terreno amplia, para destinarla a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental. Artículo 70.- La Delegación Municipal que cree el Ayuntamiento del Municipio que corresponda, serán aprobadas mediante Decreto emitido por el Congreso del Estado y deberá de contener los motivos y razones que justifiquen la creación de tal órgano. Los habitantes de un determinado centro de población podrán solicitar al Ayuntamiento del municipio de que se trate la propuesta de una Delegación Municipal. Dicha solicitud será vinculante para aquél, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I. La solicitud deberá ir firmada por al menos el 20% de los habitantes de la comunidad, acompañando copia de su credencial para votar o, en su caso, copia del comprobante de su inscripción en el padrón de contribuyentes municipal respectivo. II. Se expresen los motivos y razones por las cuales se solicita la creación de la Delegación Municipal, como órgano de representación poblacional. III. Se razone la viabilidad de reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior. De no reunirse el mínimo de firmas al que se refiere la fracción I, quedará a facultad del Ayuntamiento realizar la propuesta de creación. Artículo 71.- Las Delegaciones Municipales actuarán en sus respectivas circunscripciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tendrán de manera delegada las atribuciones que le sean necesarias para administrar los servicios municipales, así como para mantener en términos de esta ley el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar de su jurisdicción. Artículo 72. Las Delegaciones Municipales, por conducto de sus Delegados Municipales, darán cuenta de los asuntos de su respectiva competencia al Ayuntamiento al que pertenezcan, y si éste lo estima necesario, indicará lo haga en una de las sesiones del Cabildo, a efecto de informar personalmente. Si el asunto tuviere carácter de urgente, podrán informar de él al Presidente Municipal, quien en todo caso, informará y convocará al Ayuntamiento para la atención que corresponda. Las facultades y obligaciones de las Delegaciones Municipales, así como su organización y funcionamiento serán establecidas por el reglamento o bando municipal que al efecto expida el Ayuntamiento del que dependa. En todo caso, las atribuciones deberán comprender las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, leyes federales y estatales, así como los bandos y reglamentos municipales, además de los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que corresponda. II. Cuidar dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses. III. Elaborar, auxiliados de los consejos de participación ciudadana, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad. IV. Previa aprobación que haga el Ayuntamiento respectivo al plan de trabajo, promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como la conservación de las existentes. V. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, las cuentas o el movimiento de fondos de la propia Delegación Municipal, entregando copia de la misma a la Contraloría Municipal. VI. Imponer las sanciones a que se refieran los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, así como las demás leyes y decretos aplicables, procediendo al cobro de multas a través de la oficina recaudadora correspondiente. VII. Elaborar de manera conjunta con la Tesorería Municipal, el padrón de contribuyentes de ingresos municipales de su jurisdicción. VIII. Previo convenio con la Tesorería Municipal, realizar el cobro y la administración del impuesto predial en la jurisdicción de la comunidad que le corresponda, enterando los importes recaudados a esa autoridad fiscal. IX. Vigilar las funciones del encargado del registro civil, llevando a cabo tales actos exclusivamente dentro de los límites de la jurisdicción que tenga señalado. X. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, ante la población de la jurisdicción de la Delegación Municipal. XI. Informar mensualmente al Presidente Municipal de lo que suceda en la población a su cargo. XII. Orientar a los particulares sobre las vías legales que puedan utilizar para resolver sus conflictos. XIII. Realizar las actividades que le corresponda, buscando en todo momento satisfacer las necesidades de la comunidad. XIV. Auxiliar a las autoridades federales, del Estado y municipales, en el desempeño de sus atribuciones. XV. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las leyes y reglamentos aplicables. XVI. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos en programas de beneficio comunitario, así como en los asuntos de interés comunal y municipal. XVII. Integrar y administrar la comisión de agua potable, de servicio de limpia y aseo público, de alumbrado público y en general, de todas aquellas que sean necesarias para el beneficio de la comunidad que representan. XVIII. Proporcionar, cuando así les sea delegado y autorizado por el Ayuntamiento, los servicios públicos necesarios, a las comunidades dentro de su jurisdicción comunal. XIX. Administrar, previa autorización de la instancia municipal correspondiente, el panteón de su comunidad. XX. Regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes no establecidos, dentro de su comunidad, en coordinación con las autoridades del Ayuntamiento. XXI. Las demás que señalen el reglamento o bando respectivo y demás acuerdos municipales. Artículo 73. El Delegado Municipal acudirá a las sesiones de cabildo, representando a la población de su comunidad, con derecho a voz, y únicamente podrá participar en los asuntos relativos a ésta. En la sede de las Delegaciones Municipales, se establecerán por lo menos un juzgado municipal, una Fiscalía del Ministerio Público, una oficina del Registro Civil y oficinas recaudadoras estatal y municipal, de conformidad con la legislación respectiva. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo 72 de la presente Ley, el Delegado Municipal contará con los siguientes órganos auxiliares: a) Un Subdelegado de Administración. b) Un Subdelegado de Servicios. c) Un Subdelegado de Obras Públicas. d) Un Subdelegado de Seguridad y Protección Civil. El Delegado Municipal y los Subdelegados serán responsables administrativa y penalmente de los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, así como ante los órganos de fiscalización por la ejecución de los recursos que se les asignen. Artículo 74.- Las Agencias y Subagencias municipales son órganos desconcentrados que estarán a cargo de una o un agente, o de una o un subagente, respectivamente y que actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los Ayuntamientos. Los agentes y subagentes serán nombrados por el Ayuntamiento en el primer año de su gestión, durarán en su cargo el mismo período del Ayuntamiento que los designó, y deberán tener su residencia en el poblado que corresponda, que no será menos de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento. Su remoción será determinada por el Ayuntamiento, cuando concurran causas justificadas. El propio Ayuntamiento determinará la forma en que ejercerán sus atribuciones en aquellas poblaciones de su jurisdicción, distintas a la cabecera del municipio y de aquellas en la que exista un órgano auxiliar de la administración pública municipal Los Ayuntamientos, a propuesta del Presidente Municipal, deberán crear Agencias Municipales en aquellos poblados que tengan más de mil habitantes, y menos de cinco mil; así como Subagencias Municipales, en los de menos de mil habitantes. El acuerdo del cabildo determinará los límites jurisdiccionales de cada Agencia y Subagencia. Artículo 75.- Son atribuciones de las y los Agentes y Subagentes Municipales las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la esfera de su competencia. II. Ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento en su correspondiente circunscripción territorial. III. Informar al Ayuntamiento de todos los asuntos relacionados con su cargo. IV. Vigilar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública. V. Cumplir con las disposiciones relativas al registro del estado civil de las personas. VI. Practicar en los lugares donde no haya Juez Municipal, Rural o Fiscales del Ministerio Público, las primeras diligencias de carpetas de investigación en los casos de conductas que pudieren configurar algún delito, y procurar la captura en caso de flagrancia de los probables responsables; debiendo ponerlos inmediatamente a disposición del Fiscal del Ministerio Público del Distrito Judicial que corresponda. VII. Coadyuvar con las autoridades judiciales, cuando sean requeridos. VIII. Promover el mejoramiento y el establecimiento de nuevos servicios públicos. IX. Llevar el registro en que los vecinos manifestarán sus propiedades, industrias, profesión u ocupación, haciéndolo del conocimiento del Ayuntamiento. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) X. . Actuar como conciliadores en los conflictos que se les presenten; en caso de presentarse algún conflicto derivado de la manifestación de algún tipo de violencia contra las mujeres, no procederá la mediación y conciliación, debiendo canalizar a las afectadas y remitir el asunto a la Instancia Municipal de las Mujeres. XI. Coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño de sus atribuciones; XII. Colaborar en las campañas de salubridad, alfabetización y en todas aquellas que sean para beneficio de la comunidad. XIII. Promover en general el bienestar de la comunidad. XIV. Las demás que le señale esta Ley y su reglamento. Capítulo VIII De la Organización administrativa de los Municipios Artículo 76.- Para la mejor organización y funcionamiento de la administración pública municipal, el Presidente Municipal, con autorización del ayuntamiento, podrá crear nuevas dependencias, unidades administrativas u organismos, así como fusionar, modificar o suprimir los existentes de acuerdo con las necesidades del municipio y el presupuesto de egresos respectivo. Asimismo, se podrán constituir entidades públicas municipales, cuando se considere necesario para el desarrollo y beneficio comunitario, en los términos señalados en la presente ley y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables. Artículo 77.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: I.- Secretaría del Ayuntamiento; II.- Tesorería Municipal; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). III.- Seguridad Pública; IV.- Director de Obras Públicas; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). V.- Órgano Interno de Control Municipal; VI.- Oficial Mayor; VII.- Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente; VIII.- Cronista Municipal; y IX.- Delegación Técnica Municipal del Agua. X.- Defensor Municipal de Derechos Humanos; XI. Consejería jurídica Municipal; y XII. Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal. Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios. Capítulo IX De la Secretaría del Ayuntamiento Artículo 78.- En cada ayuntamiento habrá una Secretaría para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal la cual estará a cargo de un secretario, que será nombrado por el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 79.-La Secretaría del Ayuntamiento se instalará en el edificio municipal y en ella se guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del secretario. Artículo 80.- El Secretario de Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos; II.- Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que estará bajo su custodia y responsabilidad; IV.- Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio; V.- Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio; VI.- Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales; VII.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales; VIII.- Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial; IX.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el ayuntamiento o el Presidente Municipal; X.- Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y documentos emanados del ayuntamiento; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). XI.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y XII.- Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo X De la Tesorería del Ayuntamiento Artículo 81.- Para la recaudación de los ingresos municipales y la administración de las finanzas, cada ayuntamiento nombrará un tesorero a propuesta del Presidente Municipal. El tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos o valores, deben otorgar caución, cuyo monto y forma serán determinados por el ayuntamiento. Artículo 82.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal; II.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales; III.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales; IV.- Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento; V.- Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal; VI.- Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes; VII.- Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones; VIII.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes; IX.- Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado; X.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte; XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos municipales; (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). XII.- Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y XIII.- Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 83.- El Tesorero será responsable de las erogaciones que efectué que no estén comprendidas en los presupuestos o que no haya autorizado el ayuntamiento. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). Capítulo XI De la Seguridad Pública (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). Artículo 84.-En cada municipio habrá una Dependencia de Seguridad Pública Municipal; que estará a cargo de un Titular que reúna los requisitos siguientes: I. Ser chiapaneco y contar con un año de residencia en el municipio de que se trate. II. Contar preferentemente con la licenciatura en seguridad pública, sin que el grado escolar sea inferior a la media superior. III. Acreditar experiencia en la materia mínima de cinco años. IV. Acreditar la certificación en seguridad pública por parte del Instituto de Formación Policial en el Estado, o su similar en otra entidad de la República. V. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de la designación. VI. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del Órgano facultado para su aplicación. VII. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. VIII. Contar con carta de antecedentes laborales no Negativos, expedido por el Sistema Estatal de Seguridad Pública. IX. No haber sido condenado por delito doloso. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). X. Contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. XI. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). Artículo 85.-La dependencia de seguridad pública, estará integrada además por los elementos policíacos nombrados por el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de acuerdo con el presupuesto de egresos y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). Artículo 86.-El ejercicio del mando inmediato de la dependencia de Seguridad Pública de la demarcación territorial respectiva estará a cargo del Presidente Municipal, excepto en el municipio en que habitualmente resida el Gobernador del Estado o en el que transitoriamente se encuentre. El Presidente Municipal, acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, legalmente establecido para ello. Los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de la dependencia de Seguridad Pública, además de los planes y programas respectivos. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). Artículo 87.-Son atribuciones y obligaciones en materia de Seguridad Pública: I. Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal. II. Garantizar la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal. III. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y administrativas estatales o federales; IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios, en materia de seguridad pública. V. Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas. VI. Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública. VII. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal. VIII. Concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia. IX. Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública, sea eficiente y eficaz. X. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública. XI. Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). XII. Coordinar el establecimiento de las Células de Búsqueda en el Municipio como un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas; (Adición publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). XIII. Las demás que le confieran esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo XII Del Cronista Municipal Artículo 88.- En cada Municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracción XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función la compilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del municipio, durará en su cargo un período de gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad. La designación del Cronista Municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal. Artículo 89.- Para ser Cronista Municipal se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10 años; III. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio; IV. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes; V. No haber sido sentenciado por delito intencional, y VI. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso. Artículo 90.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal: I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio; II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal; III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas; V. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio; VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos conmemorables; VII. Realizar Investigaciones Históricas del Municipio; VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento; IX. Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural; X. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio; XI. Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y demás actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal; XII. Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas; XIII. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia y conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal, y XIV. Las demás que le confieran esta ley, reglamentos, el ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo XIII Del Delegado Técnico Municipal del Agua Artículo 91.- En cada Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracción XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad. Artículo 92.- La designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer en una persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia de desinfección de agua. Artículo 93.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua. I.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales. II.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en las que este se encuentra. III.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores de cloro. IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua. V.- Realizar acciones de cloración. VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del agua para uso y consumo humano. VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua mediante las actividades de monitoreo de cloro. VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro. IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos de emergencia sanitaria. X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar agua de calidad. XI.- Realizar inspecciones de rutina a los particulares que suministran la venta de agua. Capítulo XIV De los Actos Administrativos Municipales Artículo 94. Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, cumplir con las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, debe estar previsto en la normatividad; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas; IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar debidamente fundado y motivado; VI. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión, error sobre el objeto, causa o motivo, o el fin del acto; VII. Mencionar el órgano del cual emana; VIII. Señalar lugar y fecha de emisión; IX. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; X. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan; XI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes establecidos por la ley; y XII. Los demás que se contengan en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Artículo 95. Los actos administrativos municipales de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos de la administración pública municipal, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos. Artículo 96. La celebración de los contratos de administración de obras, o de adquisiciones, así como los de prestación de servicios, se sujetarán a las leyes vigentes en el Estado. Artículo 97. Los Ayuntamientos tendrán derecho de preferencia para adquirir los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y desarrollo de estos. (Adición Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Capítulo XV De la Dirección de Obras Públicas (Adición Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 97 Bis. Son atribuciones y obligaciones del Director de Obras Públicas Municipal: I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento los proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal; II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento; III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones; IV. Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes; V. Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato, por colaboración, por convenio Estado-Municipio, por Asociación Intermunicipal y por administración directa; VI. Mantener actualizado el padrón municipal de contratistas; VII. Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la cuenta pública; VIII. Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso. De acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas; IX. Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio-físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio siguiente; X. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras y/o acciones ejecutadas o en proceso; XI. Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en atribuciones le corresponda; XII. Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación patrimonial; XIII. Dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega- Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, en relación con la materia del encargo; XIV. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. (Adición publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Capítulo XVI De la Instancia Municipal de las Mujeres (Adición publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Artículo 97 Ter. La Instancia Municipal de las Mujeres, será la encargada de establecer, promover y fortalecer al interior de la Administración Pública Municipal, la transversalidad de la perspectiva de género y la evaluación de las políticas públicas institucionales enfocadas a asegurar la igualdad sustantiva e inclusión social de los derechos humanos de las mujeres, y tendrá por objeto: I. Promover acciones en coordinación con los Órganos Administrativos de la Administración Pública Municipal, así como con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, relativas a la transversalización de la perspectiva de género para el logro de la igualdad sustantiva. II. Promover el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social en el Municipio. III. Fomentar acciones que promuevan la no discriminación y contribuyan a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. IV. Fungir como órgano de apoyo, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, implementando la perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres. V. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación y en las etapas de ejecución de programas y proyectos municipales, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad subsistentes. Para la organización y funcionamiento de la Instancia Municipal de las Mujeres, los Ayuntamientos podrán disponer de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan, sin que resulte necesario realizar erogaciones o crear estructura administrativa adicional. Conforme a la suficiencia presupuestaria, los Ayuntamientos podrán establecer la Instancia Municipal de las Mujeres dentro de su estructura administrativa, debiendo para tal efecto, realizar los trámites presupuestales y administrativos que resulten necesarios. En este supuesto, la designación de la persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres, se realizará a propuesta del Presidente Municipal y deberá ser aprobada por el Ayuntamiento. En caso de no contar el Ayuntamiento con disponibilidad presupuestal para el establecimiento del órgano administrativo dentro de la estructura administrativa, la persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres, será designada por el Presidente Municipal de entre las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, misma que deberá contar con conocimientos en perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, o en su caso, en estrategias de prevención y atención a las diversas formas de manifestación de la violencia contra las mujeres. (Adición publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Artículo 97 Quater. La persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la perspectiva de género en el ámbito económico, político, cultural y social del Municipio. II. Celebrar, o en su caso, participar en la celebración de convenios de colaboración o cualquier otro mecanismo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y/o Federal, instituciones u organizaciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres. III. Gestionar ante las autoridades Estatales y Federales, la ejecución de programas para lograr en el Municipio la igualdad sustantiva y la erradicación de las diversas formas de manifestación de violencia contra las mujeres. IV. Promover y realizar acciones de prevención, detección y atención de los diversos tipos de violencia contra las mujeres, suscitadas en el ámbito público o privado. V. Elaborar en coordinación con los Órganos Administrativos del Ayuntamiento, el Plan Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de la Comisión de Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia. VI. Impulsar y coordinar la generación de datos estadísticos con las diversas áreas estratégicas. VII. Promover la capacitación y asesoría del personal adscrito a los diversos Órganos Administrativos del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres. VIII. Coordinar las acciones de colaboración entre el Ayuntamiento y la instancia estatal normativa en materia de igualdad de género, con el objeto de obtener información general sobre casos de violencia contra las mujeres, a través de un sistema estadístico, para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y estatales. IX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales y administrativos. Título Quinto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales Artículo 98. A las personas en los servicios públicos municipales les serán aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Responsabilidades Administrativaspara el Estado de Chiapas. Título Sexto De la Administración Municipal Artículo 99. La administración pública municipal estará a cargo de las autoridades de cada Municipio a través de su Ayuntamiento. Artículo 100. La competencia que otorga la Constitución local al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 101. Los gobiernos de la administración pública municipal prestarán sus servicios bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y respeto por los derechos humanos. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Artículo 102. Los Municipios podrán disponer de hasta un 2% (dos por ciento) del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM) conforme a lo señalado por el Artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concatenado al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) vigentes, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del Gobierno Municipal, mediante la creación y actualización de la normativa jurídica y administrativa que los rige, así como mediante la impartición de cursos y programas de capacitación para la formación y actualización de las personas servidoras públicas municipales en funciones o de quienes deseen ingresar al Gobierno Municipal. Se debe enfocar al desarrollo de aspectos institucionales para el fortalecimiento de las capacidades de los Municipios respetando lo ordenado por el Artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a gestión, operación, organización y participación ciudadana, a través de Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas con domicilio en el Estado de Chiapas, que cuenten con Reconocimientos de Validez Oficial y de Formación para el Trabajo en materia de Administración Pública Municipal, así como con Entidades de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas. Para fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos Municipales, estas Instituciones de Educación Superior y Entidades de Certificación y Evaluación, promoverán en los Gobiernos Municipales, la implementación de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal (GDM), instituida por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED). (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Artículo 103. Los proyectos del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que podrán realizar los Gobiernos Municipales tienen la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión de los Municipios, para el mejoramiento del desempeño de las funciones administrativas o la prestación de los servicios municipales a su cargo, en beneficio de la población en general del Municipio, mediante los objetivos siguientes: I. Mejorar las capacidades institucionales y de gestión de los gobiernos municipales para un efectivo combate a la pobreza; II. La elaboración y/o actualización de la normativa jurídica y administrativa de los Gobiernos Municipales, y III. La impartición de cursos de capacitación para la formación y/o actualización de las personas servidoras públicas de los Gobiernos Municipales. Lo anterior, para lograr el mejoramiento de la capacidad de gestión operativa, jurídica y organizacional de los Gobiernos Municipales. Capítulo I De la Hacienda Municipal Artículo 104.La Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan los propios bienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, con las participaciones federales que perciban con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los demás ingresos que las Leyes establezcan a su favor. Asimismo, podrán percibir contribuciones, incluyendo tasas adicionales a las que establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación, cambio de uso de suelo y mejora, así como aquellas que tengan base en el cambio de valor o plusvalía de inmuebles. Artículo 105. En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables en concepto de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras a bienes inmuebles, así como las tablas de valores unitarios sobre suelo y construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Artículo 106. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones referidas. Artículo 107. No se podrá establecer en las leyes estatales exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 108. El Congreso del Estado está facultado para aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, así como revisar y fiscalizarlas, en su caso. Artículo 109.Aplicar las cuotas, tasas y tarifas de las contribuciones y productos, por la prestación de los servicios municipales que le correspondan. Artículo 110. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Artículo 111. Todos los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma responsable, transparente y directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme se permita en la Ley respectiva. Artículo 112.- Son Autoridades Hacendarias y Fiscales las siguientes: I.- El Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Síndico; IV.- El Tesorero Municipal; V.- El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función; VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento. Artículo 113.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables. Artículo 114.- Los ingresos de los municipios se dividen en: I.- Ordinarios: a).- Impuestos; b).- Derechos; c).- Productos; d).- Aprovechamientos; e).- Participaciones; f).- Rendimiento de sus bienes; y g).- Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. II.- Extraordinarios: a).- Los especiales o accidentales que les autorice el Congreso del Estado, para el pago de obras o servicios; b).- Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera el municipio, para la realización de las obras y servicios públicos, conforme a las leyes vigentes; c).- Las aportaciones del Gobierno Federal; d).- Las aportaciones del Gobierno Estatal; e).- Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas; f).- Donativos, herencias y legados. Artículo 115.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, efectuará la determinación, liquidación y recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Ingresos Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal Municipal, el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos federales y estatales que sean aplicables. Artículo 116.-Los Ayuntamientos para dar de baja a los mobiliarios y equipo de oficina de su patrimonio municipal, requieren únicamente que sea autorizado por el Cabildo con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros. Los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio. Los acuerdos para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores, y demás operaciones financieras que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de funciones de los Ayuntamientos, deberán además ser sancionados por el Congreso del Estado. Los Ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso del Estado, o de la Comisión Permanente para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de la Hacienda Pública Municipal y para contraer deudas que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de sus funciones. Artículo 117.- Los Ayuntamientos pueden arrendar bienes inmuebles que integren su Hacienda Pública, en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 118.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en los gastos de la administración municipal, los ayuntamientos cuidarán de invertirlos en bienes raíces o en actividades financieras que produzcan rentabilidad en la comuna. Artículo 119.- La inspección de la Hacienda Municipal compete al ayuntamiento por conducto del síndico. Artículo 120.- La inspección a que se refiere al artículo anterior tendrá por objeto en forma enunciativa y no limitativa: I.- Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso del Estado; II.- Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes cometida por servidores públicos municipales; III.- Investigar si tanto el tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia. Capítulo II De la Administración Pública Paramunicipal Artículo 121.- La administración pública paramunicipal de los Ayuntamientos, estará integrada por las entidades públicas que se constituyen como organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados. En todo lo no previsto en la presente ley, en cuanto al régimen constitutivo, organizacional, de representatividad y demás disposiciones relacionadas a su funcionamiento, se aplicará supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas. Las entidades públicas, incluyendo las intermunicipales, estarán creadas mediante Decreto aprobado por el Congreso del Estado; gozarán de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con los decretos o leyes que las constituyan y perseguirán las metas señaladas en sus programas y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables. Para efectos de este Capítulo, de manera enunciativa y no limitativa, se entenderá por Entidades Públicas: I.- Organismos descentralizados: las personas morales constituidas con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del o los municipios y que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del o los municipios, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. II. Empresas de participación municipal mayoritaria: las sociedades anónimas que se constituyen con la finalidad de apoyar o auxiliar las áreas prioritarias que establezca el plan municipal de desarrollo, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación municipal mayoritaria, uno o más fideicomisos públicos, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social. III. Fideicomisos públicos: aquéllos que se constituyan por los Municipios o entidades de la administración pública paramunicipal, total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del o los municipios o entidades públicas, que cuenten con un Comité Técnico como su órgano de gobierno. Artículo 122.- Tratándose de los organismos descentralizados, la iniciativa presentada al Congreso del Estado para su aprobación, en términos del artículo 45 de esta ley, deberá establecer, como mínimo, la denominación del organismo; el domicilio legal; el objeto del organismo; la integración de su patrimonio; la forma de integración del órgano de gobierno; las atribuciones y obligaciones del órgano de gobierno; las facultades y obligaciones del Director General; los órganos de vigilancia, así como sus facultades; el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; el régimen fiscal al que debe estar sujeto; y sus remanentes patrimoniales. Los organismos descentralizados se regirán por su órgano de gobierno; su administración estará a cargo de la Dirección General; y estarán integrados en la forma que señale la ley o decreto de creación. El órgano de gobierno deberá expedir las normas en las que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo descentralizado. En ningún caso podrá ser integrante del órgano de gobierno: I. El Director General del o los organismos descentralizados de que se trate. II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director general. III. Las personas que tengan litigios pendientes con el o los organismos descentralizados de que se trate. IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. En la fusión o disolución de los organismos descentralizados, deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo, fijar las formas y términos para ello. Artículo 123.- Tratándose de organismos descentralizados, el Director General será designado por el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo. Cuando el organismo se constituya como entidad pública intermunicipal, el Director General será designado por el Ejecutivo del Estado, de entre las propuestas que formulen la mayoría de los Ayuntamientos que conformen el organismo. Los Directores Generales de los organismos descentralizados, estarán facultados expresamente en las leyes o decretos de creación para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta ley, decreto de creación o reglamento interno; emitir, avalar, negociar y cobrar judicialmente títulos de crédito; formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistir de acciones judiciales, inclusive de juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que le expida al mandatario. Para ser Director General de un organismo descentralizado se requiere: (EL 23 DE ENERO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN ESTAFRACCIÓN, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO). I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y tener veinticinco años de edad, al momento de su designación. II. Haber desempeñado cargos de niveles ejecutivo, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en el área administrativa correspondiente. III. No haber sido sentenciado por delito intencional. IV. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto. Artículo 124.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación municipal mayoritaria, se sujetará a lo dispuesto en la legislación concurrente y supletoria en la materia. Sin perjuicio de ello, corresponderá al Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de la administración u órgano de gobierno; designar al Presidente y al Gerente General, así como reservarse las facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración u órgano de gobierno. La asamblea de accionistas y los consejos de administración de las empresas de participación municipal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos. Los Gerentes Generales de las empresas de participación municipal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y demás legislación aplicable, tendrán las que se refieren a los Directores Generales de los organismos descentralizados. Artículo 125.- En lo que hace a los fideicomisos públicos, su régimen de constitución será análogo al de los organismos descentralizados, conforme a su Decreto de constitución. En lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones señaladas en esta ley, en la legislación supletoria y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables. Título Séptimo De los Bienes del Municipio Capítulo I Del Patrimonio Del Municipio Artículo 126.- El Patrimonio Municipal se compone de: I.- Bienes del dominio público; y II.- Bienes del dominio privado. Capítulo II De los Bienes del Dominio Público Artículo 127.- Son bienes de dominio público: I.- Los de uso común; II.- Los inmuebles propiedad del municipio, destinados a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a las disposiciones legales aplicables; III.- Cualesquier otro inmueble propiedad del municipio que sean declarados por el Congreso del Estado o conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, como monumentos históricos, arqueológicos y, en general parte del patrimonio cultural de los municipios; IV.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones anteriores; V.- Los muebles propiedad del municipio que por su naturaleza, no sean normalmente substituibles, tales como los expedientes de las oficinas; archivos públicos, los libros incunables, las piezas históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc. Artículo 128.- Los bienes inmuebles de dominio público, son inalienables e imprescriptibles, solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso del Estado, cuando dejen de servir para el fin al que hayan sido destinados. Capítulo III De los Bienes de Dominio Privado Artículo 129.- Son bienes de dominio privado: I.- Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares; II.- Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal; III.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten y se incorporen al patrimonio del Municipio; IV.- Los bienes inmuebles que adquiera el municipio, para la constitución de reservas territoriales y el desarrollo urbano y habitacional; V.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior de esta Ley. Artículo 130.- Corresponde al Ayuntamiento, previo acuerdo del Congreso del Estado, administrar, adquirir, poseer, conservar, enajenar y realizar cualquier acto jurídico relacionado con los bienes inmuebles de dominio privado del municipio. Título Octavo De los Asentamientos Humanos Capítulo I De los Asentamientos Humanos Artículo 131.- Los Ayuntamientos, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano concurrirán con los Gobiernos del Estado y de la Federación, en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, en base a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano y en el de ordenación de las zonas conurbadas, proveyendo en la esfera de su competencia, lo necesario para la elaboración y cumplimiento de dichos planes, así como al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. El ayuntamiento Municipal, para autorizar la creación de un centro de población, observará que éste cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento de construcción y normas técnicas de las mismas; así mismo dicho proyecto obligatoriamente deberá contar con el dictamen de protección civil emitido por el Instituto de para la gestión integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, instancia facultada y responsable de operar el Sistema Estatal de Protección Civil, también reconocida bajo su carácter de Unidad Estatal. Capítulo II De las Obras Públicas Artículo 132.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el Municipio, corresponden al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, con la colaboración de la comunidad, cuando así lo acuerden los consejos que se refiere al artículo184 de este ordenamiento; en todos los casos se aplicara el procedimiento previsto en las Leyes Estatales que sean aplicables. Artículo 133.- Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán: I.- Directas, y II.- Participativas. Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren a cargo del municipio. Son obras públicas participativas,aquellas cuyofinanciamiento se integra con aportaciones del Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene en su ejecución. Artículo 134.- Las obras públicas que realice el municipio podrán ser: I.- Por administración, y II.- Por contrato. Son obras públicas por administración, las que se proyecten y ejecuten con personal del propio ayuntamiento. Son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas constructoras particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera que sea su denominación. Los Ayuntamientos del Estado, deberán prever y destinar espacios físicos para la gestión y el manejo final de residuos sólidos, los cuales comprenderán un almacenamiento sanitario ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud; debiendo asimismo prever dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para tal efecto. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dará seguimiento y vigilancia para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede, excepto cuando la legislación federal correspondiente establezca disposición en contrario. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Capítulo III Del Órgano Interno de Control Municipal (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 135. El Órgano Interno de Control Municipal, es el órgano encargado de vigilar y verificar que las acciones de la Administración Pública Municipal, se realicen conforme a los planes y programas aprobados previamente por el Ayuntamiento, para la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos financieros. Además, verificará y recibirá las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en términos de la Ley respectiva y las entregará a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a la autoridad investigadora, substanciadora y resolutora, y garantizarán la independencia entre las dos primeras en el ejercicio de sus funciones, en términos de la ley en materia de responsabilidades administrativas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Artículo 136. La persona titular del Órgano Interno de Control Municipal será nombrada por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, de quien dependerá jerárquicamente, además deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Artículo 137. Para ser titular del Órgano Interno de Control Municipal se deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; además de acreditar tener título y cédula profesional de cualesquiera carrera afín o relacionada con la administración, así como acreditar tener experiencia mínima de tres años en el manejo de recursos públicos o certificación de competencia laboral en la materia. Artículo 138.La fiscalización y evaluación del ejercicio de los recursos públicos del Ayuntamiento le corresponde al Congreso del Estado a través de su Órgano de Fiscalización. La función de revisión y fiscalización tiene carácter técnico, autónomo, externo y permanente, y será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Capítulo IV De la Consejería Jurídica Municipal Artículo 139. La Consejería Jurídica Municipal, es el órgano encargado de otorgar apoyo técnico jurídico en todos aquellos asuntos que lo requieran y estén relacionados con la administración pública municipal; entre otros los siguientes: I. Revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones, convenios,circulares, disposiciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente y/o Síndico Municipales; II. Otorgar asesoría jurídica a todos los órganos y áreas que integran la administración pública municipal; III. Asesorar en todos los asuntos contenciosos en los que el Municipio sea parte litigiosa. Contará con el personal necesario para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Artículo 140. Para ser titular de la Consejería Jurídica Municipal se deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; además de acreditar tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho y experiencia mínima de tres años en asuntos de administración pública. Además, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas. Dependerá directamente del Presidente Municipal. Capítulo V De los Servicios Municipales Artículo 141.Son todas aquellas actividades a cargo de los gobiernos municipales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas, para mejorar las condiciones de vida de su población, impulsar las actividades productivas y económicas, la conservación del medio ambiente y los recursos naturales en su demarcación territorial. Sección I Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Artículo 142. Estos servicios municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento, deben otorgarse de conformidad con lo establecido en las leyes y demás disposiciones legales aplicables en esta materia. Artículo 143. El gobierno municipal debe planear, estudiar, proyectar, construir, aprobar, conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Artículo 144. Se deben establecer mecanismos para mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, la prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Municipio. Artículo 145. Las autoridades municipales deben promover y vigilar el pago oportuno, el uso eficiente y racional del agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reuso y tratamiento de aguas residuales tratadas, y la disposición final de lodos. Artículo 146. Se deben prever las necesidades a futuro, tanto de la cabecera municipal como del resto de las localidades del Municipio; agotando las posibilidades de exploración de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo contar, previa solicitud, con la asesoría y apoyo de las autoridades del agua. Sección II Alumbrado público Artículo 147. El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga a la comuna y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de luminarias, así como las funciones de mantenimiento. Artículo 148. En la prestación del servicio público de alumbrado, se observarán los lineamientos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad, relativas a la producción, distribución y consumo de energía eléctrica. Artículo 149.La instalación del alumbrado público se hará atendiendo a las disposiciones contenidas en los planes de desarrollo urbano, atendiendo a las prioridades técnicas y de secuencia establecidos en otras materias, tales como agua potable y alcantarillado, guarniciones y banquetas, pavimentación de calles, levantamientos topográficos de predios. Artículo 150. Las colonias o asentamientos humanos irregulares, podrán ser dotados del servicio de alumbrado público en la medida en que sus habitantes o poseedores regularicen su situación catastral y fiscal, para ello las autoridades municipales darán toda clase de facilidades y asesoría. Sección III Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos Artículo 151. Este servicio público municipal consiste en mantener libre de basura, residuos, desperdicios o desechos la vía pública y los lugares de uso común, así como recolectar la basura domiciliaria, común, comercial e industrial. Artículo 152. El servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, comprende: I. La limpieza en las calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común; II. La recolección de basura, desperdicios o desechos de cualquier procedencia que se encuentre en la vía pública, sitios públicos o de uso común; III. El traslado y entierro o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública, establecimientos oficiales, o cualquier otro lugar público dentro del perímetro del municipio; y, IV. El traslado, procesamiento, aprovechamiento y destino final de la basura, desperdicios, residuos o desechos. Artículo 153. El gobierno municipal puede: I. Autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público a que se refiere esta Sección II. Celebrar convenios de colaboración con el Estado, Municipios, otros organismos públicos paraestatales para la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos. III. Promover, orientar y apoyar las acciones en materia de limpia, observando lo dispuesto por las leyes federales y estatales; y IV. Hacer cumplir en la esfera de su competencia, estas disposiciones. Sección IV Mercados y centrales de abasto Artículo 154. La práctica del comercio en los mercados, centrales de abasto y tianguis se regirá por las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo, en la Ley de Salud del Estado de Chiapas y demás ordenamientos municipales, estatales y federales que le sean aplicables. Artículo 155. El servicio público de mercados y centrales de abasto, tiene como finalidad: I. Permitir la distribución ordenada, eficiente y oportuna de alimentos básicos; II. Fomentar el abasto de productos básicos, con técnicas higiénicas de distribución, conservación, precios razonables y calidad; e III. Incrementar y fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes, en la prestación de un mejor servicio a los consumidores Sección V Panteones Artículo 156. El establecimiento, conservación y funcionamiento de los panteones serán por la autoridad municipal; así como de los privados que en apego a las normas establecidas se autoricen o estén ya autorizados para operar, conforme a las bases para su operatividad y seguridad contenidas en el reglamento respectivo. Artículo 157. La prestación del servicio público de panteones comprende además, el control sanitario de los mismos, según competencia de la Secretaria de Salud del Estado. Sección VI Rastro Artículo 158. El servicio público municipal de rastro lo prestará continuamente el gobierno municipal y/o en su caso será concesionado de conformidad con la norma aplicable; la propia administración municipal vigilará la matanza en los demás centros de población del Municipio. Artículo 159. Los servicios del rastro son: I. Recibir el ganado destinado al sacrificio; II. Guardar el ganado en los corrales de encierro por el tiempo reglamentario para su inspección sanitaria y evisceración; III: La obtención de canales e inspección sanitaria correspondiente; IV. Transportar directa o indirectamente los productos de la matanza del rastro a los establecimientos o expendios correspondientes, haciéndolo con las normas de higiene prescritas por las leyes sanitarias. Artículo 160. La administración del rastro, estará a cargo de un responsable que designará el presidente municipal, contará con un Secretario, un médico veterinario, recaudadores, pesadores, choferes, cargadores, corraleros y personal de limpia, necesarios para el servicio que autorice el presupuesto de egresos respectivo. Sección VII Calles, parques y jardines y su equipamiento (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Artículo 161. El servicio público de calles, parques, jardines y su equipamiento, comprende el alineamiento, trazo, construcción, nomenclatura, denominación, ampliación y mantenimiento de las vías públicas; así como el establecimiento, nomenclatura, denominación, ampliación, conservación y mantenimiento de áreas verdes, espacios recreativos, plazas, monumentos, fuentes y la ornamentación de las áreas y vías públicas. Los Ayuntamientos, para la asignación y reconocimiento de la nomenclatura y denominación de las vías públicas, deberán observar lo siguiente: I. El nombre propuesto no deberá repetirse con el de otras vías públicas o espacios públicos dentro del territorio municipal. II. No asignar un nombre distinto cuando sean continuidad de otra vía existente, respetando en toda su extensión el primer nombre asignado. III. El nombre propuesto no deberá estar compuesto por conceptos, vocablos o palabras en un idioma extranjero, a excepción de nombres propios de personas que hayan contribuido al desarrollo cultural, histórico, social, científico, deportivo o económico del Estado o del Ayuntamiento, y que sea comprensible en sus vocablos. IV. No deberá contener palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. V. Procurar que la nomenclatura o denominación, en su caso, fomente el conocimiento de fechas o acontecimientos con valor histórico; así como otorgar el reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del País, Estado o Municipio. VI. No deberán denominar a las vías públicas y/o espacios públicos, con nombres de servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad. VII. Podrán considerarse nombres de ex servidores públicos, siempre que se acredite haber dejado cualquier cargo público, por lo menos con cinco años con antelación, para tal efecto deberá valorarse el currículum, así como justificar su aportación al desarrollo histórico, social, cultural o económico en beneficio de la sociedad. Artículo 162. El servicio lo prestará directamente el gobierno municipal, o bien con el concurso del gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales en coordinación o con asociación de otros municipios; o por medio de organismos públicos paramunicipales, según se convenga. Sección VIII Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito Artículo 163. Es obligación del gobierno municipal velar por la protección ciudadana, la seguridad pública, la conservación del orden, la tranquilidad y la coexistencia pacífica de la comunidad. Artículo 164. El Estado y los Municipios se coordinarán para establecer el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 165. El gobierno municipal realizará programas y políticas públicas para la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social de las personas, en términos de la Ley, las políticas y lineamientos que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Local y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 166. El gobierno municipal mantendrá en capacitación constante a las personas encargados de la seguridad pública y la policía preventiva municipal. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). En cada municipio habrá una Cuerpo de Seguridad Pública; quienes deberán contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. Sección IX Control sanitario de bares, cantinas, y centros de prostitución Artículo 167.Los establecimientos y locales como bares, cantinas y centros de prostitución permitidos, deberán cumplir con las exigencias de la normatividad relativa en materia de salud pública, seguridad e higiene, previstas en la legislación correspondiente. Artículo 168. Es competencia del Municipio ejercer la vigilancia y el control sanitario de la actividad en los centros de prostitución permitidos, mediante la realización de las acciones para prevenir riesgos y daños a la salud de la población. Deberá otorgar las autorizaciones sanitarias, realizar la vigilancia e inspección de las personas trabajadoras sexuales y de los establecimientos donde se ejerce y aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan. Título Noveno Del Sistema Municipal de Protección Civil Artículo 169.El sistema municipal de protección civil, tiene como objetivo principal salvaguardar la vida de la personas y sus bienes, así como el buen funcionamiento de los sectores público y privado, el equipamiento estratégico para hacer frente a cualquier evento, siniestro, desastre o contingencia de origen natural o generado por la actividad humana, mediante la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales. Artículo 170. Corresponde al presidente municipal y/o al jefe de la unidad municipal de protección civil la aplicación de la normatividad en esta materia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, y en general para todos los habitantes del Municipio. Artículo 171. El sistema municipal de protección civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas, que establece el gobierno con las organizaciones públicas y privados para efectuar acciones responsables en materia de prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación, reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre. Artículo 172. La integración y funcionamiento del sistema municipal de protección civil se hará en los términos de la legislación aplicable. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Para ser titular del área de Protección Civil, además de lo que señale la ley de la materia, el funcionario deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. Título Décimo De la Planeación para el Desarrollo Municipal Artículo 173.La planeación en los gobiernos municipales es necesaria para el desarrollo de las obras y proyectos de beneficio colectivo. Artículo 174. Los planes de desarrollo municipal, establecerán mecanismos e instrumentos para alcanzar los objetivos descritos, en concordancia con los planes estatal y nacional de desarrollo, así como en los lineamientos internacionales adoptados por México en esta materia. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Artículo 175. Los Municipios, en términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para formular, aprobar y administrar sus Planes Municipales de Desarrollo. Los Ayuntamientos contarán con una Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente; la que tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo; así como solventar las observaciones que se deriven del proceso de validación realizado por el Ayuntamiento o de aprobación por parte del Congreso del Estado; II.- Elaborar el informe de evaluación al Plan Municipal de Desarrollo que deberá presentar el Ayuntamiento al Congreso; III.- Integrar la información para elaborar el Informe de Gobierno que presentará el Presidente Municipal al Cabildo; IV.- Implementar mecanismos de monitoreo y evaluación a los programas de la administración pública municipal; V.- Auxiliar al Presidente Municipal en el cumplimiento de los objetivos plasmados en el COPLADEM así como los que se deriven del Sistema Estatal de Planeación Democrática; y VI.- Las demás que dispongan las leyes de la materia y el Ayuntamiento a través de su normatividad interior. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). En el caso del Secretario de Planeación Municipal o su equivalente deberá contar con carrera universitaria terminada preferentemente en las ramas de administración, administración pública, economía, sociología o afín, preferentemente con especialidad en planeación estratégica o tener dos años comprobables de haber trabajado en materia de planeación gubernamental o municipal. Además, contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. Capítulo I Plan municipal para la Igualdad entre mujeres y hombres Artículo 176. El gobierno municipal elaborará e implementara políticas públicas integrales a favor de la igualdad y la equidad, estableciendo en el Plan Municipal para la igualdad entre mujeres y hombres, políticas y programas que busquen impulsar un conjunto de acciones afirmativas, prioritarias, compensatorias, amplias y transversalizadas para contribuir a corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios del desarrollo; acciones conciliatorias de la vida familiar y comunitaria; dentro y fuera del hogar, promover cambios culturales en la escuela, la familia y el mercado, favorecer el reconocimiento del trabajo no remunerado, del cuidado y la reproducción. Este instrumento sienta bases para la definición de condiciones que atiendan las necesidades estratégicas de las mujeres, mismas que están orientadas a la aumentar el control sobre los beneficios, los recursos y las oportunidades para que estas mejoren su condición y posición. Artículo 177.Para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona, en la presente Ley, se utilizará el genérico masculino por efectos gramaticales, por lo que se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual. Capítulo II De los Planes de Desarrollo Económico Municipal Artículo 178. El gobierno municipal establecerá e implementará políticas públicas con el propósito de erradicar la pobreza extrema, elevar el índice de desarrollo humano y la calidad de vida de sus habitantes, conforme a los lineamientos de su Plan de Desarrollo Económico. Impulsará políticas que promuevan la creación de empleos para activar el crecimiento económico sostenible de todas las personas, así como para incrementar los niveles de producción e innovación tecnológica. Se implementarán mecanismos para la producción sostenible de alimentos en el medio rural. Artículo 179.Los gobiernos estatal y municipal promoverán el establecimiento y creación de industrias sostenibles y promoverán la investigación e innovación científica en este sentido; asimismo, se impulsará el turismo ecológico y de aventura. Capítulo III Del Desarrollo Urbano Municipal Artículo 180. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Artículo 181.El diagnóstico del territorio urbano municipal incluye la recopilación, sistematización y análisis de información que permiten orientar la toma de decisiones para su desarrollo, en base a sus potencialidades y limitaciones, así como a la vocación y el uso de suelo. Artículo 182. En los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, se debe considerar: I. La localización física y documental de los fundos legales; II. Regularización de la propiedad de terrenos urbanos; III. Actualización de las cartas urbanas municipales; IV. Actualización de los catastros urbanos. Artículo 183. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos agrarios ejidales podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. La incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos. Capítulo IV De los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal Artículo 184.- En cada municipio habrán los consejos de participación y colaboración vecinal siguientes: I.- De manzana o unidad habitacional; II.- De colonia o barrio; III.- De ranchería, caserío o paraje; IV.- De ciudad o pueblo; y V.- De municipio; Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las autoridades en la consecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Artículo 185. Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se integrarán por todos los vecinos con residencia mínima de seis meses en la manzana o unidad habitacional, sin ningún tipo de distinción de nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, credos políticos, religiosos o de alguna otra naturaleza, procurando en todo momento la participación igualitaria de mujeres y hombres. Artículo 186.- Los vecinos, por votación directa y secreta elegirán para que los representen, a un comité integrado por cinco de ellos en los términos de la convocatoria que para tal efecto lance el ayuntamiento durante el mes de enero del año en que deba de elegirse el comité. El vecino que obtenga la mayor votación será el jefe del comité, quienes le sigan en el orden de votación, serán respectivamente, el secretario, y el primero, segundo y tercer vocales. Artículo 187.- Los jefes de comités formarán el Consejo de Participación y Colaboración Vecinal de colonia o barrio. Artículo 188.- Los jefes de comités por votación directa de las dos terceras partes de sus integrantes, designarán a la junta directiva que se integrarán con diez personas para los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario y siete vocales como mínimo. Artículo 189.- Los consejos de participación y colaboración vecinal de rancherías, caseríos o parajes, se formarán e integrarán de la manera señalada en los dos artículos precedentes. Artículo 190.- Los Presidentes de las juntas de vecinos formarán a su vez los consejos de participación y cooperación vecinal de ciudades o pueblos dichos presidentes por votación directa y, por mayoría de votos, designarán a una asociación integrada por quince miembros. Cada asociación tendrá un Presidente, un secretario, siete vocales y una comisión de vigilancia compuesta de cinco miembros. Artículo 191.- Los Presidentes de las asociaciones integrarán el Consejo de Participación y Colaboración vecinal del municipio, sus integrantes designarán libremente a su directiva, constituida de siete miembros que colegiadamente tendrán la representación del consejo. Artículo 192.- El Consejo de Participación y Colaboración Vecinal del municipio actuara en pleno o a través de su directiva. Artículo 193.- De todas las elecciones que se celebren para designar a los cuerpos directivos de los diferentes consejos, se levantara acta circunstanciada de la cual se enviara copia al Presidente Municipal para su registro y el reconocimiento legal de los consejales electos. Artículo 194.- Cada Consejo de Participación y Cooperación Vecinal tiene la obligación de celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y las extraordinarias que considere necesarias. Artículo 195.- Los órganos directivos de los diferentes consejos deberán sesionar en forma ordinaria cuando menos una vez cada quince días, y las sesiones extraordinarias que consideren necesarias. Artículo 196.- Todos los Consejos de Participación y Colaboración vecinal, se integrarán válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría simple de sus asistentes. La misma regla se observará para las sesiones de los órganos directivos. Artículo 197.- Los directivos de todos los consejos establecidos en la presente Ley, durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados por el Congreso del Estado, como miembros de un consejo municipal, que en forma provisional o definitiva realice las funciones de ayuntamiento. Artículo 198.- Los directivos de cualquier consejo vecinal, podrán ser sustituidos o removidos de su cargo por: I.- Renuncia; II.- Abandono o separación por más de 45 días; III.- Causa grave; IV.- Incapacidad jurídica. Son causas graves: a).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos; b).- Ser procesado por un delito intencional; c).- Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las autoridades municipales y federales. Artículo 199.- Las ausencias de menos de 45 días no darán lugar a la sustitución, salvo el caso de los jefes de comité o presidentes, que serán sustituidos por el secretario. Para los casos de remoción, la sustitución se hará de la misma forma en que se designó al consejal removido. Artículo 200.- Cuando existan causas graves, debidamente probadas y concediendo la garantía de audiencia ante la presencia de un representante de la directiva; el Ayuntamiento solicitara del consejo de participación y colaboración vecinal del Municipio la remoción correspondiente. Dicha remoción deberá dictarse en un plazo máximo de tres días, contándose a partir del momento de la solicitud y se procederá de inmediato a la sustitución. Artículo 201.- Los cargos que desempeñen los consejales de las diferentes directivas de los consejos a que se refiere esta ley, son honoríficos y no remunerados. Artículo 202.- Para ser consejal de los órganos directivos se requerirá: I.- Ser mayor de dieciocho años; II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; III.- Residir con seis meses de anterioridad en la manzana o unidad habitacional correspondiente con auténtico arraigo en ella; IV.- No ser Servidor Público del Municipio, del Estado o de la Federación; V.- No ser miembro directivo de alguna asociación o partido político Federal o Estatal; VI.- No tener antecedentes penales y gozar de buena reputación; VII.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso. Artículo 203.- Son atribuciones del comité o de los consejos de participación y colaboración vecinal de manzana, o unidad habitacional: I.- Designar por elección directa y secreta a quienes los representen legalmente; II.- Promover la armonía y la unión entre las familias de las aceras que forman la manzana o que viven en la unidad habitacional; III.- Recibir información trimestral del ayuntamiento o del Presidente Municipal sobre la prestación de los servicios públicos que se otorguen en su circunscripción territorial; IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, directamente o a través del consejo de participación o colaboración de colonia o barrio, las deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios públicos; sugiriendo las medidas que se estimen convenientes para el mejoramiento de dichos servicios; así como las denuncias o quejas que tuvieren contra la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; V.- Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su circunscripción territorial y proponer adiciones o modificaciones sobre los mismos; VI.- Proponer medidas que tiendan a garantizar la seguridad de los habitantes que residan en su circunscripción territorial; VII.- Coadyuvar con las autoridades municipales en la vigilancia de la prestación de los servicios públicos concesionados o arrendados e informar de las irregularidades debidamente comprobadas que detecten; VIII.- Cooperar en caso de emergencia o cuando sea requerida su colaboración y participación por las autoridades municipales, especialmente en campañas de forestación, reforestación, combate a la tala inmoderada de los bosques, prevención y combate de incendios forestales y agrícolas; IX.- Las demás que le confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 204.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración de colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje, o de su junta directiva: I.- Designar de entre sus miembros por votación directa de las dos terceras partes de sus integrantes, a la junta directiva que los represente legalmente; II.- Mantener actualizado el directorio de los comités de manzana o unidad habitacional de su jurisdicción; III.- Recibir información trimestral del ayuntamiento, sobre la prestación de los servicios públicos que se realizan en la colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje que representen; IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal las anomalías o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos les comuniquen los comités de manzana o unidad habitacional; así como las denuncias o quejas que reciban; V.- Dar a conocer directamente o a través de la asociación del consejo, ciudad o pueblo, las anomalías en la prestación de los servicios públicos, las deficiencias que existan en los trámites administrativos, así como las conductas indebidas de los servidores públicos del municipio; VI.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como aquellas encaminadas a la mejor seguridad de los habitantes de la colonia o barrio que representen; VII.- Las demás que le confiera esta ley, los reglamentos, bandos municipales, otras disposiciones legales aplicables. Artículo 205.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración vecinal de ciudad o pueblo; o de sus asociaciones, además de las expresamente señaladas en los dos artículos anteriores: I.- Designar, por elección directa mayoritaria, dentro de sus miembros, la asociación que los represente legalmente; II.- Hacer del conocimiento directamente o a través del consejo municipal las anomalías o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos le hayan comunicado las juntas directivas; III.- Proponer ante las autoridades competentes las medidas que crean necesarias para que la procuración y administración de justicia sea pronta y expedita; IV.- Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas, monumentos coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, panteones, parques zoológicos, centros recreativos, parques y jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y en general todo aquello que la población de la ciudad o pueblo tenga interés; V.- Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos públicos o privados que se proporcionen en la ciudad o pueblo; VI.- Tener acción popular, sin necesidad de constituirse en parte, para denunciar los delitos que en el Código Penal del Estado se establezcan esa acción; así como para la malversación de fondos o cualquier otro hecho que constituya menoscabo del patrimonio municipal; VII.- Proponer al ayuntamiento a través del Consejo de Participación y Colaboración vecinal del municipio la expedición, reforma o derogación de ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos; VIII.- Opinar en el otorgamiento de licencias de construcción o remodelación de bienes inmuebles de carácter histórico o declarados patrimonio de la Federación, del Estado o del Municipio; IX.- Participar en las ceremonias cívicas que se organicen dentro de su jurisdicción; X.- Las demás que le confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 206.- Son atribuciones del Consejo de Participación y Colaboración vecinal del Municipio o de su directiva; además de todas las expresamente establecidas en los tres artículos anteriores: I.- Designar libremente a los miembros de su directiva para que los represente legalmente; II.- Representar legalmente a todos los consejos del municipio; III.- Establecer los lineamientos generales y las bases de organización y funcionamiento de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal; IV.- Proponer que determinada actividad se declare servicio público por considerarse de interés social y utilidad pública; V.- Informar al ayuntamiento de los problemas de carácter social, económico, político, cultural, demográfico, de seguridad pública y de salubridad, del municipio, con base en los informes o estudios que rinda la asociación del consejo de ciudad o pueblo; VI.- Visitar las instalaciones penitenciarias e informar al ayuntamiento sobre sus funcionamientos, proponiendo las medidas que pudieran corregir las irregularidades; VII.- Llevar el registro de los consejos del municipio así como el directorio de los integrantes de los órganos directivos; VIII.- Recomendar que algún servicio público proporcionado por un particular pase a la prestación directa del municipio; o viceversa; IX.- Opinar sobre planeación urbana y regulación de la tenencia de la tierra; X.- Promover actividades de participación, colaboración y ayuda social entre los habitantes del municipio; XI.- Impulsar las campañas oficiales de beneficio general, entre otros, las de seguridad pública y protección civil, defensa del medio ambiente, reforestación y cuidado de áreas verdes, combatir a la farmacodependencia, el alcoholismo y la prostitución, recolección de basura, control de la natalidad, regulación del estado civil de las personas y promoción deportiva; XII.- Ejercer vigilancia cívica para fortalecer la lucha contra la corrupción y las transgresiones legales y apoyar la superación moral y material de la población; XIII.- Otorgar reconocimientos a las personas que se distingan por sus servicios a la comunidad vecinal; XIV.- Iniciar ante el ayuntamiento; ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos; XV.- Conocer y opinar previamente sobre los proyectos de la Ley de Ingreso y el Presupuesto de Egresos del Municipio; XVI.- Solicitar y aceptar la colaboración de entidades civiles, deportivas, artísticas, culturales y ecológicas, cuando coadyuven al cumplimiento de sus finalidades; XVII.- Crear las comisiones de trabajo que consideren procedentes para cumplir adecuadamente con sus atribuciones; XVIII.- Celebrar mensualmente con el ayuntamiento en pleno, sesiones de trabajo para evaluar el funcionamiento de los servicios públicos, el avance de las obras publicas y la solución a los problemas planteados; XIX.- Intervenir, dictaminar y resolver acerca de los conflictos que se susciten entre los órganos vecinales; XX.- Las demás que le confieran la presente ley los reglamentos y bandos municipales y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo V De los Planes para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales Artículo 207.Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar de manera responsable los planes para el aprovechamiento de los recursos naturales, con la participación de comunidades, ejidos y pequeños propietarios. Artículo 208. El ordenamiento del territorio municipal, debe contribuir al desarrollo y consolidación de acciones de planificación, que permitirán a mediano y largo plazo, el uso responsable de los recursos naturales del Municipio, permitiendo generar su conservación y desarrollo sostenible. Artículo 209. El Municipio fomentará el ejercicio responsable de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos naturales, flora y fauna silvestres, en los términos y con las modalidades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes respectivas. Capítulo VI Del Gobierno Digital Municipal Artículo 210. Los Ayuntamientos crearan un sistema de Gobierno Digital Municipal, en donde se establecerán las políticas públicas para incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación a los trámites gubernamentales, se procurará que aquellos que tengan mayor demanda sean accesibles para la población a través de estos medios por medio de la plataforma que desarrolle el Ayuntamiento, en coordinación con el Gobierno del Estado. Título Décimo Primero Defensor Municipal de Derechos Humanos Artículo 211. Todas las autoridades y servidores públicos municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, se deberá prevenir violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 212.El objeto del Defensor Municipal de los Derechos Humanos es la promoción del respeto y observancia de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Impulsará en el Municipio, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad por el respeto, defensa y promoción de los derechos de la niñez, las personas de la tercera edad, los indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad o de las personas en el servicio público municipal en contra de cualquier persona o grupo social. Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. Artículo 212 Bis.- Para ser Defensor Municipal de Derechos Humanos se requiere: I.Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; III.Acreditar preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en materia derechos humanos; IV.Tener más de 25 años al momento de su designación; (EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN ESTAFRACCIÓN, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO). V.Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional; (EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA TACHADA EN ESTAFRACCIÓN, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO). VI.No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y VII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado. Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer. Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. Artículo 212 Ter.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos, dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas siguientes: I.Término del periodo para el que fue designado o ratificado; II.Renuncia; III.Incapacidad permanente que le impida el desempeño de sus funciones; IV.Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso; V.Haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, o con motivo de recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; VI.Transgreda o incurra, en ejercicio de sus funciones, en conductas graves que sean contrarias a los derechos humanos; VII.Desempeñe actividades incompatibles con su encargo, en términos de esta Ley. En los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII, el Ayuntamiento correspondiente, citará en sesión de Cabildo al Defensor Municipal de Derechos Humanos, en la que se le informará de la o las causas de su separación del cargo; se garantizará el que sea escuchado y se recibirán las pruebas que en su favor aporte. El Ayuntamiento acordará lo conducente en presencia del Defensor Municipal de Derechos Humanos. En caso de que el Defensor Municipal de Derechos Humanos, sea separado de su cargo, por causas distintas a las establecidas en el presente artículo y/o por otro procedimiento, será motivo de responsabilidad administrativa, para quien aplique uno u otro. Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. Artículo 212 Quater.- La toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará en sesión de Cabildo, a la que podrá asistir un representante de Comisión Estatal de Derechos Humanos. La Secretaría del Ayuntamiento, dará a conocer a los habitantes el nombramiento respectivo, que se publicará en el órgano oficial de difusión del municipio, además de enviar a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo correspondiente al nombramiento. El Defensor Municipal de Derechos Humanos estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. Artículo 212 Quinquies.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos: I. Promover y difundir la práctica de los derechos humanos al interior del Ayuntamiento; II. Supervisar que los actos de autoridad municipal tengan un enfoque de derechos humanos; III. Participar en las conciliaciones y mediaciones para la solución de conflictos en donde exista una presunta violación a los derechos humanos; IV. Promover la vinculación del Ayuntamiento con organizaciones de la sociedad civil, en temas de derechos humanos; V. Asesorar y orientar a la población en general, en temas de derechos humanos; VI. Fungir como enlace entre la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Ayuntamiento; VII. Dar seguimiento al cumplimiento de solicitud de informes que realice la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; VIII. Brindar acompañamiento al cumplimiento de las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; IX. Coadyuvar en el seguimiento a las recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos al Ayuntamiento y atender las solicitudes de información o medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. X. Supervisar la efectividad de los módulos de atención inmediata para erradicar la violencia de género. Coadyuvar con la procuraduría de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes municipal; y con el Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. XI. Las demás que les confiera el marco constitucional, las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, las Leyes Generales en Materia de Derechos Humanos, emanadas de la Constitución, esta Ley, reglamentos, los acuerdos del Ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables. Adición publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. Artículo 212 Sexies.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos presentará por escrito a la Comisión para la atención de los Derechos Humanos del Cabildo, un informe anual de actividades. Titulo Décimo Segundo De la Reglamentación Municipal Artículo 213. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, para la organización la administración pública municipal, regularán las materias, procedimientos, funciones y atribuciones, que permitan satisfacer el bien común y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Capítulo I Del Bando y los Reglamentos Artículo 214. El Municipio como persona jurídica de Derecho Público, debe regular, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Reforma publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. Artículo 215.El bando de policía y buen gobierno lo constituye el conjunto de normas que regulan de manera específica, el funcionamiento del Gobierno Municipal, así como todo lo relativo a la vida comunitaria municipal, que garanticen la tranquilidad, inclusión y seguridad de los habitantes del Municipio. Capítulo II De las Atribuciones de la Secretaria de Juventud, Recreación y Deporte Municipal Artículo 216.- El Titular de la Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal fungirá como representante del municipio en materia de la Juventud, ante el gobierno estatal y entre sus iguales. Artículo 217.- El patrimonio de la Secretaría se integrará por los recursos que se les asigne en el presupuesto total de egresos del municipio, bienes muebles e inmuebles y demás recursos que adquiera por donaciones, transferencias y subsidios. Artículo 218.- Desempeñara sus funciones bajo una agenda de trabajo que impulse a los jóvenes de sus municipio, contará con una estructura, y fomentará la creación de empleos formales para la juventud de su municipio. Artículo 219.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizacionesprivadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud. Capítulo III De las Sanciones Artículo 220. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; según se prevé en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Décimo Tercero De las Suplencias, Desaparición de los Ayuntamientos y Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales Capítulo I De las Suplencias Artículo 221.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente. Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales o definitivas. Artículo 222.- Las faltas temporales de los munícipes por menos de quince días, serán únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a quince días y hasta por menos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, debiendo garantizar que la persona que sustituye temporalmente a un munícipe, sea del mismo género. Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días, serán suplidas por el Regidor Primero o el que le siga en número. Las faltas temporales por ese mismo plazo de los regidores y el Síndico, no serán suplidas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Las faltas temporales de los munícipes por más de quince días y hasta por menos de un año, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley. Artículo 223.- Las faltas temporales de los agentes y subagentes municipales serán suplidas por su respectivo suplente. Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente Municipal. Capítulo II De la Suspensión Definitiva de los Integrantes de los Ayuntamientos Artículo 224.- Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos definitivamente de los cargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas: I.- Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del Estado; II.- Violar sistemáticamente los derechos humanos y sus garantías, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado; III.- Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justificada; IV.- Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en un período de treinta días; V.- Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del ayuntamiento; VI.- Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones; VII.- Estar sujeto a proceso por delito intencional; VIII.- Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política distintas a las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado; y IX.- Estar física o legalmente incapacitado permanentemente. De lo anterior deberá tomarse en consideración lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 80 y 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 33 de la Presente Ley. En el caso de que la totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los términos del Título Segundo Capítulo IIIde esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 225.- Cuando por cualesquier otras causas no comprendidas en esta Ley, el Ayuntamiento dejare de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado, el Congreso del Estado lo suspenderá definitivamente, nombrara un consejo municipal en los términos de la presente ley, y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De la Renovación del Cargo a los Integrantes del Ayuntamiento Artículo 226.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo podrá ser revocado por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, cuando no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal caso. Artículo 227. En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, El congreso designara dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Leyde Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Artículo Tercero. Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado num.179 tomo III de fecha 29 de julio de 2009; así como todas sus reformas y adiciones. Artículo Cuarto.- Los Ayuntamientos deberán expedir dentro de los 180 días naturalessiguientes a la publicación de la presente Ley, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; así como al Secretario de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal. Artículo Quinto.-Los Ayuntamientos deberán expedir dentro de los 365 días naturalessiguientes a la publicación de la presente Ley, la implementación de un sistema de Gobierno Digital Municipal. Artículo.- Sexto-Los servidores públicos designados previamente a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán a salvo sus derechos. Artículo Séptimo.- Los procedimientos que estén en trámites antes de la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento. Artículo Octavo.- La Integración de los Ayuntamientos a que se refiere elartículo 38, del presente Decreto, entrarán en vigor después del proceso electoral del año 2018. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.- D. P. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. Reforma publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y los municipios proveerán su debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. SERGIO RIVAS VÁZQUEZ.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. Reforma publicada mediante P.O. número 033 de fecha 08 de mayo del año 2019. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D.S.C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 101 de fecha 04 de mayo de 2020). Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- Las atribuciones y/o referencias que las disposiciones legales otorgaban a la Contraloría Interna Municipal, serán asumidas inmediatamente y se entenderán conferidas al Órgano Interno de Control. Artículo Cuarto.-Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiere contraído la Contraloría Interna Municipal, seguirán siendo atendidos por el Órgano Interno de Control. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y los municipios proveerán el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al 01 día del mes de Mayo del año dos mil veinte.- D. V. P. C. FLOR DE MARIA GUIRAO AGUILAR.- D.S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. Rubricas-. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 111 de fecha 29 de junio de 2020). Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de junio del año dos mil veinte. D. P.C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D. S.C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO.Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 días del mes de junio del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 136 de fecha 11 de noviembre de 2020). Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil veinte. - D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. - Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 222 de fecha 27 abril de 2022) Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero. La Instancia Municipal de las Mujeres deberá quedar integrada en los municipios del Estado de Chiapas, dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós.- D.P.C. MARÍA DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA. D.S.C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- RÚBRICAS. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veintidós. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas Adición publicada mediante P.O. número 233 de fecha 13 de julio del año 2022. Decreto num. 153 Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos Municipales deberán integrar la Comisión De Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y los Ayuntamientos proveerán su debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de Junio del año dos mil veintidós.- D. V. P. C. MARÍA ROSELIA JIMÉNEZ PÉREZ.- D. S. C. LETICIA MÉNDEZ INTZIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.– Rúbricas. (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 278 de fecha 19 abril de 2023). Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Los Ayuntamientos deberán establecer las Células de Búsqueda dentro del término de 90 días hábiles a partir de la publicación de este Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Diecinueve días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. (Reforma Publicada mediante P.O. núm. 382 de fecha 05 de diciembre de 2024). Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil Veinticuatro.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D.S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.